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(USOS Í825-26-27)
(SECCION “MIMO DE SESIONES” DI U 9 . UIII1
DE DIPUTADOS >
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Act* tfc invlftlAc'ón
i 10 don unain Antonio Lavallejn, en U s ¡la de» ¡¡m 1 ' ' u
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Muñoz, per el Departamento de M nldoiutdo ; don l#oreto Oo-
iiiim.p. .. . |itv . l < '• .i - 1 . m , , ;
rán, ¡km* e) de San -Jo* ; dou Manuel Calleros, j ;>r el de ia
•ilonia de' '•• ra mentó, y don d :iara Jo*r Vázquez, por el de
«*wíyv Soria.no, ausente el weñor dou -T. Pablo La
aúna, por el dd Durazno, acordaron dichos gofiore*. que era
‘ .r.ul se } ru edió a le elección de Presi l.*n»** f que por pin
Peros, y acto nontlnuo nombraron en n ; s : >u pana cnlifi *ar
•iuau dii Vázquez, siendo los de é-pt s t xsmmuu'ii*> sm -si-
' ámente por Jos demás, y a,nr Vid»» que fueron eo-mo legí-
timos y légala* )«>r testar revestid»! de iguales t nmbervs,
puesto en de el señor Presidente, diñ
ACTAS DE LA H. .JIA'TA DIO REPRESENTANTES
Sonoros: El Gobierno Provisorio de la Provincia Orien-
tal dol Río de la Plata, está instalado legítimamente. ”
•En este estado compareció en la Sala el Jefe interino don
Juan Antonio Lavalleja, expresando en el idioma más rico
y enérgico, la profunda satisfacción que le poseía al tener la
honra de salióla r y ofrecer el homenaje de su reconocimiento,
respeto y obediencia al Gobierno Provisorio de la Provincia.
Que el feliz instante de su inauguración presentaba a sus
ojos la mejor recompensa de sus desvelos, y que por ellos
protestaba y juraba ante los Padres de La. Patria, y ante
el Cielo, observador de sus íntimos sentimientos, prodigar
“ para salvarla hasta el último «diento, en unión de los bra-
vos que trillaban la senda de la gloria y los peligros. ”
Esto dijo, y se retiró, dejando en manos dm señor 'Presi-
dente una Memoria que indicó contener la fiel hi' toria de
svrs pasos desde que tuvo la fortuna de besar las risueñas ri-
beras del nativo suelo.
El tenor de ella es el siguiente:
‘ ‘ Señores :
“Reunidos con algunos dignos patriotas concebimos la feliz
idea de pasar a esta Provincia desde la de Buenos Aires,
donde nos habían conducido los últimos sucesos que tuvieron
lugar en ella con el objeto de poner en movimiento a nues-
tros paisanos, despertar su patriotismo, y atacar a los extran-
jeros que se consideran señores de nuestra, patria.’’
“ En número de Treinta y Tres, entre oficiales y soldados,
i] isaimos estas afortunadas playas, v ¡puede decirse que una
cadena de triunfos ha sido nuestra marcha.”
“ E'l ardimiento heroico que en otro- tiempo distinguió a
los orientales, revivió simultáneamente en todos los puntos
de la Provincia, y el grito de Libertad se oyó por todas
partos.”
“La fortuna ha favorecido nuestro intento, y en pocos días
nos lia dado resultados brillantes.”
“Tales son : el haber arrollado a los enemigos en todas di-
' cocciones.”
“ El haber formado un ejército respetable.
“ Este se halla dividido en diferentes secciones, segpn be
considerado necesario, e instruirá a V. E. el siguiente de
talle:
“ Cn cuerpo ele mil hombres en la barra de Santa Lucía
Cibica a mis i>nined Latas órdenes. Otro de igual fuerza a las
del brigadier Rivera, en el Durazno, en observación y en pe-
queños destacamentos sobre la columna, enemiga que .penna-
noce entre Río Negyo y I ruguay, una división de Trescientos
hombres al mando del señor Mayor sobre Montes ideo, otra
de igual fuerza al mando del comandante Quiros sobie la
Colonia v costas inmediatas, algunos destacamentos que mon-
tan por 'la costa del Uruguay y Rio Negro basta Mercedes.
PF. LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
ohservmido los movimientbs de 'la floté 11 a enoimiga, asegn-
ranid.) en cnanto puede ser, nuestras relaciones con Buenos
A i res. ' ’
A más de estas fuerzas, se hallan sobredas fronteras una.
división al mando de don Ignacio Oribe, en observación sobre
ol Ceri-o Largo, y otra al marodo del coronel don Pablo Pérez,
sobre Cebollatí. ’ ’
“ Todos ositos cuerpos que se hallan bien armados, engrasan
diariamente y reciben una regular organización y disciplina.”
“ Instadlo ipor la urgencia de las circunstancias, be nombrado
provisionalmente una Comisión de Hacienda que entienda en
todos los ramos respectivos.”
“ He expedido también circulares para que todos los bienes,
haciendas e intereses pertenecientes a los emigrados a la plaza
de Montevideo y puntos donde se halle el enemigo se conserven
en depósito de sus encargados hasta. que se presenten a reci-
birlos sus legítimos dueños, o basta que, instalado el Gobierno
de la Provincia-, deliberase sobro esto lo que creyese más
.justo y conveniente.”
“ Se lia establecido una receptoría general en Canelones,
para, exigir derechos sobre los artículos que se introducen en
la plaza y se exportan para el interior.”
“ He dado provisoriamente algunas patentes de corso para
fine tengan su efecto en Las aguas del Río de la Plata y Uru-
guay, y, por fin, contamos hoy con recursos de alguna consi-
deración en armamentos, municiones y elementos para la guerra,
adquiridos por mis créditos y relaciones particulares en Bue-
nos Aires.” ,
Una comisión fue nombrada allí para recolectar, apron-
tar y hacer conducir todo cuanto se negociase y fuese útil a
nuestros intereses, y no puedo menos que recomendar a la con-
sideración del Gobierno los distinguidos servicios que lia pres-
tado.”
En u.niion del señor brigadier Rivera, me lie dirigido al
Gobierno Ejecutivo Nacional, instruyéndole de nuestras cir-
cunstancias y necesidades; y, aunque no heñios obtenido una
contestación directa, se nos lia informado por conducto de la.
misma. Comisión, las disposiciones favorables del Gobierno, y
que éstas tomarán un carácter decisivo tan luego como se pre-
senten comisionados del Gobierno de la Provincia.”
Este, señores, es el actual estado do nuestros negocios, el
que tengo hoy la honra de manifestar al Go-bierno Provisorio
que con tanta satisfacción veo instalado, a quien felicito, tri-
butándole desde este momento mi más alta consideración res-
peto y obediencia. ”
Villa, de la Florida, junio catorce de mil ochocientos vein-
ticinco.”
“Juan Antonio La valle.] a.”
ACTAS DE LA H. JUNTA I)E representantes
El contenido interesante de este documento, excitó las efu-
siones más puras de admiración y aprecio hacia el genio gran-
de y emprendedor que concibió y puso en planta la heroica
idea de libertar su patria a despecho del poder orgulloso de
los usurpadores, y terminó la sesión con el nombramiento de
Secretario, que recayó en don Francisco A rancho; v habiendo
prestado el correspondiente juramento, ordenó el Excmo. Go-
bierno Provisorio se extendiese la presente Acta, firmándola
los señores que la componen conmigo y e l infrascripto Secre-
tario de que certifico.
Manuel Calleros — Manuel Duran
— Loreto Gomensoro — Francisco
Joaquín Muñoz — -Juan José Váz-
quez.
Fra lie isco Á rn ncho ,
Secretario.
Incorporación al Gobierno Provisorio de don Gabriel Anto-
nio Pereira
En la Villa de la Florida, a catorce días del mes de julio de
mil ochocientos veinticinco, hallándose reunidos en la Sala de
Gobierno los -señores que actualmente componen el Provisorio
de la Provincia, a saber : don Manuel Galleros, Presidente ; don
Manuel Duran y don Juan José Vázquez, ausentes en Buenos
Aires los señores don Francisco Muñoz y don I. oreto Gomen-
soro, en comisión del mismo Gobierno, y presente el infras-
cripto Secretario, pedida venia, se apersonó el señor don Ga-
briel Antonio Pereira., expresando haber tenido el honor de ser
nombrado por la Asamblea Electoral del Departamento de San
Pedro, miembro del Gobierno Provisorio, según yo oslaba de
las credenciales que ofrecía a su examen y consideración.
En su consecuencia se procedió a la lectura del Acta del
nombramiento del expresado miembro celebrada en la Villa
Capital del citado Departamento, con fecha diez y nueve del
pasado mes, y observándose revestida del carácter de entera
legalidad, el Excmo. Gobierno declaró por bastantes les pode-
res que tenía a la vista., y que por tanto quedaba incorporado-
a su .seno ol referido señor don Gabriel Antonio " Pereira. a
quien destinó el señor Presidente el asiento que por su ordmi
le pertenecía, y ocupó en el acto; ordenando Su Excelencia
incontinenti se extendiese la presente acta, firmándola conmigo
el Secretario de que certifico.
Manuel Galleros — AI. Duran — J.
José Vázquez — Gabriel Antonio
Pereira.
Francisco Acancho,
Secretario,
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE I, A PLATA
C om ai ii ioat'iun es
Se excluye del Gobierno Provisorio a don Manuel Calleros,
don Juan J. Vázquez, don Francisco Muñoz y don Gabriel
Pereira, dejando reasumida esta autoridad en don Manuel
Durán y don Loreto Gomensoro.
La TI. Junta do Representantes en sesión del 20 del corrien-
te lia acordado : que los señores don Maluiuiel Calieres y don
Juan José Vázquez cesen por ahora y hasta nueva determina-
ción en las funciones de gobernantes, declarando lo misimo con
respecto a los señores don Francisco Joaquín Muñoz y don
Gabriel Pereira ; quedando reasumida en toda su extensión la
autoridad del Eximio. Gobierno Provisorio en los señores miem-
bros don Manuel Durán y don Loreto Gomensoro que se hallan
expeditos, y estando ausente el segundo en comisión del mismo
Gobierno despachará, interinamente el señor Durán con el Se-
cretario como si realmente se hallasen los demás señores.
Lo que de orden de esta II. Corporación se comunica a V. E.
para su inteligencia y cuniplimiento.
Sala de sesiones, en la Villa de la Florida, a 22 de agosto
de 1825.
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Felipe Aleare z Bengochea,
Secretario.
Pxcmo. Gobierno de esta Provincia.
Se declara la nulidad de todos los actos de incorporación y
reconocimiento de la Provincia Oriental a Portugal y el
Brasil, y se declara la independencia del territorio.
Tut II. Sala de Representantes el día de ayer ha sancionado
el siguiente decreto:
“La II. Sala de Representainites de la Provincia Oriental del
Río de la Plata, en uso de la soberanía ordinaria y extraor-
dinaria que legalmente reviste, para constituir lai existencia
política de los pueblos que la componen, y establecer su inde-
pendencia y felicidad, satisfaciendo el constante, universal y
decidido voto de sus representados; después de consagrar a tan
alto fin su más profunda consódleraición, obedeciendo a la recti-
tud de su íntima conciencia, en el nombro y por la autoridad
ACTAS DE la H. JUNTA DE REPRESENTAN TES
de ello», sanciona con valor y fuerza de ley fundamenital lo
siguiente :
“1." Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para
siempre todos los actos de incorporación, reconocimientos, acla-
maciones y juramentos arrancados a los pueblos de la Provin-
cia Oriental por la violencia de la fuerza, unida a 1¿ perfidia
de les intruses Poderes de Portugal y el Brasil, que la han
tiivjjáz-ado, hollado y usurpado sus inalienables derechos y su
jetádola al yugo de un absoluto despotismo desde el año de
mil ochocientos diez y siete, hasita el presente de mil ochocientos
veinticinco. Y por cuanto el Pueblo Oriental aborrece y de-
testa hasta el recuerdo de los documentos que comprenden tan
ominosos actos, los Magistrados civiles de los Pueblos en cuyos
archivos se hallan depositados aquéllos, luego que reciban la
presente disposición, concurrirán el primer día festivo, en
unión del Párroco y vecindario y con asistencia del Escribano
Secretario, o quien haga sus veces, a la casa de Justicia; ante-
cedida la leotmna de este decreto se testará y l>orrará desde la
primera línea hasta la última firma de dichos documentos, ex-
tendiendo en seguida un certificado que haga constar haberlo
verificado, con el que deberá darse cuenta oportunamente al
Gobierno de la Provincia.
”2." En consecuencia de la antecedente declajració/n, reasu-
miendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, li-
bertades y prerrogativas inherentes a los demás Pueblos de la
tierra, se declara de hecho y de derecho libre e independiente
del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera
otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las
formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime conve-
nientes.
‘•Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provin-
cial en la \ r i lia de San Fernando de la Florida, a veinticinco
<¡el mes de agosto de mil ochocientos veinticinco. — Juan Fran-
cisco de L arrobca, Presidente, Diputado por la villa de Guada-
lupe. — Luis Eduardo Pérez, Diputado por la villa de San José,
Vicepresidente. — Juan J. Vázquez, Diputado por la villa de
San Salvador. — Joaquín Suárez, Diputado por la villa de San
Fernando de la Florida. — Manuel Calleros, Diputado por la
villa de Nuestra Señora de los Remedios. — Juan de León, Di-
putado por la villa de San Pedro. — Carlos Anaya, Diputado
por la ciudad de San Femando de Maldonado. — Simón del
Lino, Diputado por la villa de San Juiam Bautista. — Santiago
Sierra, Diputado por la villa de San Isidro de las Piedras. —
Atanasio Lapido, Diputado por la villa del Rosario. — Juan
Tomás Núñez, Diputado por el Pueblo de las Vacas. — GabriH
Antonio Pereira, Diputado por la villa de Concepción de Pan-
do. — Mateo Lázaro Cortés, Diputado por la villa de la Con-
cepción de Minas. — Ignacio Barrios , Diputado por la villa de
Víboras; — Felipe Alvarez Bengochea, Secretario”.
Lo que de orden de dicha II. Corporación se comunica a
Y. E. para su intcligeniciia y cumplimiento.
PE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
*
Dios guarde a V. K. muelios años.
Sala de lesiones eu la Florida, ili> do agosto de .1825.
Juan Fr \ncisco de Larrobi,
1 'residen te.
Felipe Airare: Uengochea .
Secretario.
iVNcino. íioliierno Provisorio de esta Provincia.
Se decreta la unión de la Provincia a las demás Provincias
del Río d.e la Plata
La TI. Sa.liai de Representantes de la Provincia Oriental en
sesión de ayer ha sancionado el decreto siguiente:
“ La TI. Sala de Representantes de la Provincia Oriental
del Río de la Plata, en virtud de la soberanía ordinaria y ex-
traordinaria que legalmente reviste para resolver y sancionar
todo cuanto tienda a la felicidad de ella, detelara: que su voto
general, constante, solemne y decidido es, y debe se¡r, por la
unidad, con las demás Provincias Argentinas a que siempre
perteneció por los vínculos más sagrados que el inundo conoce.
Por tanto, ha sancionado y decreta por ley. fundamental la
siguiente :
“ Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a
ias demás de este nombre en el territorio de Siul América, por
ser la libre y espontánea voluntad de los Pueblos que la come
ponen., manifestada con testimonios irrefragables y esfuerzos
heroicos desde el primer período de la regeneración política de
dichas Provincias.
“ Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provin-
cial, en la villa de San Fernando de la Florida, a veinticinco
días del mes de agosto de mil ochocientos veinticinco. — Juan
Francisco de L arrobla, Presidente, Diputado por la villa de
Guadalupe. — Luís Eduardo Pérez, Diputado por la villa de Sara
José, Vicepresidente . — Juan J. Vázquez, Diputado por la villa
de San Salvador . — Joaquín Suárez, Diputado por la viilla de
San Fernando de la Florida . — Manuel Calleros, Disputado por
'a villa de Nuestra Señora de los Remedios . — Juan de León,
Diputado por la villa de San Pedro . — Carlos Anaya, Diputa-
do por la ciudad de San Fernando de Maldonado . — Simón del
Poro, Diputado por la villa de San Juan Bautista . — Santiago
Sierra, Diputado por la villa de San Isidro de las Piedras. —
Alan asió Lapida , Diputado por la villa, del Rosario. — Juan.
Tomás Núñez, Diputado por el Pueblo de las Vacas .— Gabriel
ACTAS 1)K LA H. .TUNTA UE RE PRESENTANTES
Antonio Ver eirá, Diputado por la villa do Concepción do
Pando. — Maleo Lázaro Cortés, Di pillado por la villa de Con-
cepción do Minias. — ¡guarió Harrias, Diputarlo por la villa do
V í horas.— Felipe, Aleare: ile.ngoe.hea, Secretario.”
JiO <|ue de orden rio la misma 11. Corporación so comunica
a V. t¿. para rpio lo publique y circule a (peones corresponda.
Dios guarde a V. K. muchos años.
Sala ele Sesiones en la Florida, 26 de agosto de 1825.
* Juan Francisco de Larkobla,
Presidente.
Felipe Alvares Bengochea,
Secretario.
i/xcano. Gobierno Provisorio de esta Provincia.
Fijando el pabellón que interinamente se ha de enarbolar
.. en la Provincia
La II. Sala de Representantes en sesión del 25 del corrien-
te lia sancionado el decreto siguiente :
‘ ; La II. Sala de Representantes de la Provincia Oriental
del Río de la Plata en uso de la soberanía ordinaria y extra-
ordinaria que legalmiente reviste, ha sancionado y decreta con
valor y fuerza de le} 7 lo siguiente:
“ Siendo urna consecuencia necesaria del rango de indepen-
dencia y libertad que ha recobrado de' hecho y de derecho la
Provincia Oriental, fijar el pabellón que debe señalar su ejér-
cito y flan n car en los pueblos de su territorio, se declara por
tal el que tiene admitido, compuesto de las tres fajas horizon-
tales, celeste, blanca y punzó, por aliora y hasta tanto que in-
corporados los Diputados de esta Provincia a la soberanía na-
cional, se enarbole el reconocido por el de las Unidas del Río
de la Plata, a que pertenece.
«i
“ Dado e¡n¡ la Sala de Sesiones de la Representación Pro-
vincial en la villa de Saín Femando de la Florida, a veinticinco
días del mes de agosto de mil ochocientos veinticinco. — Juan
Francisco ok L arrobla. Diputado por la villa de Guadalupe,
Presidente . — Luis Eduardo Pérez, Diputado por la villa de San
José, Vicepresidente . — Juan J . Vázquez, Diputado por la villa
de San Salvador . — Joaquín Suárez, Diputado por la villa de
Pan Fernando de la Florida . — Manuel Calleros, Diputado por
la villa de Nuestra Señora de los Remedios . — Juan de León,
Diputado por la villa de San Pedro— Carlos Anaya, Diputa-
DE LA PROVINC IA ORIENTAL del río de la plata
V)
do por la ciudad de San Fernando de Mal donado . — Simón del
l'ino . . Diputado por la villa de San -Juan Bautista . — Santiago
Sierra, Diputad : por la villa de San Isidro de Las Piedras. —
Atanasio Lapida, Diputado por la villa del Rosario . — Juan
; Tomó ft Muñoz, Diputado por el Pueblo de las Vacas . — Cubrid
Antonio J '(reirá, Diputado por la villa, de Concepción de
Pando . — Mateo Lázaro Cortés, Diputado por la villa de Con-
cepción de Minas .' — Ignacio Barrios, Diputado por la villa de
Víboras .- — Felipe Alvares Bengochea., Secretario.”
Lo que de orden de la mis na IT. Corporación se comunica
a Y, E. para su inteligencia y fines consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Sala de Sesiones en la Florida, 26 de agosto de 1825.
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Felipe Alvar ez Bengochea,
Secretario.
Exorno. Gobierno Provisorio de esta Provincia.
Se comunica el nombramiento de Gobernador y Capitán Gene-
ral de la Provincia en favor de don Juan Antonio Lavalleja
La II. Sala de Representantes en sesión del 22 del corriente
ha sancionado y nombrado al Exemo. Señor Brigadier y Co-
mandante General del Ejército de la Patria, don Juan Anto-
nio Lavalleja, por Gobernador y Capitán General de esta Pro-
vincia, y en sesión del 26 ha acordado se comunique al Gobier-
no Provisorio aquel nombramiento, para que lo participe a
dicho señor, con el fin de que cuando las atenciones de la gue-
rra, lo permitan, so apersone en esta Sala a recibirse del man-
do, previo el juramento también acordado.
Lo que de orden de dicha H. Corporación comunico a V. E.
para su inteligencia y fines consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Sala de Sesiones en la Florida, 28 de agosto de 1825.
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Felipe Alvar ez Bengochea,
Secretario.
Exemo. Gobierno Provisorio de esta Provincia.
ACTAS DE LA IT. JUNTA DE REPRESENTANTES
Sobre la duración del cargo de Gobernador y Capitán Ge-
neral, a quién compete su reelección y qué sueldos ha de
gozar.
La lí. -7 unta do Representantes en sesión dt*l 25 do agosto
último ppdo. lia sancionado ol siguiente decreto:
' ' I Ti II. Sala, d(“ Representantes de la Provincia Oriental,
osando do la soberanía ordinaria, y extraordinaria que logal-
D'onite revisto, lia acordado y decreta 1 . r ' Que el Gobernador
.v Capitán (teñera, 1 dure en este cargo tres años. 2." La _ Le-
gislatura de la época en que termine su mando resolverá sobre
su mi'.ceeión. 2.° El Gobernador y Capitán General disrrn-
la.rá del sueldo de seis mil pesos anuales, en calidad de por
ahora, sin perjuicio del sueldo (pie le corre-ponda por su gra-
duar/ión de Brigadier.”
Ijo que de orden de la misma II. Porp oración transcribo a
V. E. para su inteligencia, publiefiieión y cumplimiento.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Flo-
rida, 3 de septiembre de 1825.
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Felipe Alvarez Bengoehea,
Secretario.
Exorno. Gobierno Provisorio de esta Provincia.
Sobre que la Sala acordará el día en que se deba recibir del
mando el Gobernador y Capitán General electo, y qué ju-
ramento ha de prestar éste.
La H. Junta de Representantes e¡n sesión de 26 de agosto
lia sancionado y expidió el decreto siguiente :
“La' PI. Sala de Representantes de la Provincia Oriental del
Río de la Plata, usando de la soberanía ordinaria y extraordi-
naria que legalmenrte reviste, ha acordado y decreta :
“Realizada la elección de Gobernador y Capitán General,
la S. acordará el día en que deba recibirse del mando, lo
cual se ejecutará prestando en la Sala el siguiente juramento :
¿Juráis desempeñar la autoridad que os es conferida por la
soberanía de la Provincia, de Gobernaldhr y Oaijvtán General,
bien y fielmente? ¿Juráis ser exacto cu el cumplimiento de
las leyes, obedeciendo y haciendo obedecer las que ha sancio-
nado y sancione en adelante la S. de Representantes? ¿Ju-
1)1' r. v PROVINCIA < •JiTR^TAT. DFT, TI ÍO DE LA PLATA
ráis respetar la seguridad individual, e Inviolabilidad de las
propiedades? ¿Juráis defender y sostener da libertad del Es-
tado. bajo el sistema representativo republicano? Si así lo
hiciereis. Dios .y la Patria os felicite y si no, Dios y la Patria
os baga cargo.
Lo «pie de orden de esta II. Corporación transcribo a V. E.
para su inteligencia y debida, .publicación.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Sala de Sesiones do la Representación Provincial en la Flo-
rida, 3 de septiembre de 1825.
Juan Francisco pe Laukoula.
Presidente.
Felipe Alvares Bcnejochea.
Secretario.
Exornó. Gobierno Provisorio de esta Provincia.
Que el Gobernador y Capitán General nombrará tres Minis-
tros: de Gobierno, de Hacienda y de Guerra, con la asig-
nación que a cada uno debe corresponder.
ÍP,V.
La II. Sala de Representantes de la Provincia Oriental en
uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalimente
reviste, ha sancionado y decreta :
■‘l.° El Gobernador y Capitán General nombrará por sí tres
Ministros Secretarios para el despacho de los negocios de la
Provincia en los Departamentos de Gobierno, Guerra y Ha-
cienda.
“2.° La asignación de los Ministros Secretarios será de mil
quinientos pesos cada uno, anualmente.
‘3.° El Gobernador y Capitán General podrá aumentar la
asignación de los Ministros Secretarias hasta dos mil pesos si
lo juzgase necesario.
Dado en la A'illa de San Fernando de la Florida, a veintiséis
de agesto de mil ochocientos veinticinco. 51
Lo que de orden de la misma TI. Corporación transcribo a
5 . E 1 . para su inteligencia y para que lo comunique a quien
corresponda.
ACTAS I)E LA II. JUNTA DE REPRESE NT ANTES
Dios guarde a V. E. muchos años.
Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Flo-
rida, 5 do septiembre de 1825.
•li'AN Francisco dk ’ L úname \,
P resíllenle.
Felipe Alvarez Bengoehea,
Secretario.
Exorno. Gobierno Provisorio de esta Provincia.
Sobre cuándo se suspenderán las sesiones de la Sala; cuándo
se reunirá ésta ; de quiénes se compondrá la Comisión Per-
manente y cuáles serán sus facultades.
La II. Sala de Representantes en sesión del 31 de agosto
ultimo lia sancionado el siguiente decreto:
‘‘La H. Sala de Representantes de la Provincia Oriental,
usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria que iegal-
mente reviste, lia sancionado y decreta :
“l.° Se suspenderán las sesiones de la presente Legislatura
tan luego que se concluyan los principales objetos que motiva-
ron su instalación.
“2." Cada cuatro meses deberá reunirse, excepto las casos
en que sea necesario convocarla, para resolver sobre algún
asunto grave.
“3.° Antes de suspender las sesiones se nombrará una Co-
misión Permanente de la Siata, compuesta de tres miembros de
su seno, quedando facultada para nombrar un diputado, en
caso de faltar alguno de los tres que deben componerla.
“4.° La Comisión convocará la Sala en los dos casos indi-
cados, y las demás atribuciones serán declaradas con oportu-
nidad.”
Lo que de orden de dicha H. Corporación comunico a V. E.
para su inteligencia y publicación.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Flo-
rida, 5 de septiembre de 1825.
Juan Francisco de Lvrrobi.a,
Presidente.
Felipe Alvarez Bengochea ,
Secretario.
Exorno. Gobierno Provisorio de esta Provincia.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
Que ,el Gobernador y Capitán General podrá delegar el man-
do político; y casos en que debe intervenir la Comisión
Permanente o el Gobierno Provisorio.
La H. Junta de Representantes en sesión de 31 de agosto
anterior lia sancionado el siguiente decreto :
“La IT. Sala de Representantes de la Provincia Oriental
usa/ nido de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legal-
mente reviste, La acordado y decreta con valor y fuerza de ley
las artículos siguientes:
“l.° Queda, facultado el Gobernador y Capitán General para
delegar en unía o más personas el mando poflítieo, siempre que
las ocurrencias de la guerra o cualquiera otra causa le deci-
diesen a hacerlo.
“2.° En todo pacto o alianza con alguno o algunos de los
demás Gobiernos o .personas particulares ai que resulten com-
prometidos los intereses o créditos de la Provincia,, el Capitán
General obrará de inteligencia y acuerdo con la Comisión Per-
manente de la Sala.
“3." En el desgraciado caso de faltar a la Provincia el pre-
sente Gobernador y Capitán General recaerá, interinamente el
mando de las armas en el Jefe de mayor graduación y antigüe-
dad del Ejército de la Provincia, y el mando político en los
dos señores del Gobierno Provisorio actual, hasta que, convo-
cada la S. de Representantes, nombre quién deba sustituirle.”
Lo que de orden de la misma TI. Corporación comunico a
V.-E. para su inteligencia, publicación y cumplimiento.
Dios guarde a V. E. muelles años.
í'iala de Sesiones de la Representación Provincial en la villa
de la Florida, 5 de septiembre de 1825.
Juan Francisco m; L vrrorm.
Presidente.
Fcüpe Alrnrez Bexgochen,
Secretario.
Exorno. Gobierno Provisorio de esta Provincia.
Ley de olvido en favor de los que hubiesen disentido de la
causa patria, de los desertores y remisos, etc.
La 11. Junta de Representantes mi sesión del día 1." del eo-
írionle luí sanciorurdo e] siguiente decreto:
La 11. Sala de Representantes de la Provincia Oriental
del Río (h* la Plata, usando de la soberanía ordinaria y extra-
ordinaria que legal mente reviste, ha decretado lo siguiente :
14
actas de la h. junta de representantes
‘ ‘ Considerando que. en los diversos períodos calamitosos que
lia. sufrido este país padecieron en sus terribles sacudimientos
hasta los seres más insensibles, y por lo mismo, no dudando
•que esta amarga experiencia «1 desenvolverse el actual sistema
hizo temer a unos, persuadiéndoles su mismo temor, que era
impracticable realizar su libertad; cuando otros aturdidos con
la sorpresa de un repentino cambio wo tuvieron lugar ni aun
para discurrir con acierto hacia el porvenir; y estando persua-
dida que todo americano no puede dejar de ser un decidido
patriota, cuando ve en su suelo autoridades tan legítimas Ubre
y legalmente creadas que jamás se vieron en ninguna otra épo-
ca, ha graduado error de concepto, hijo de complicados motmeo-
1.r>s y no de ulna mala intención los extravíos en que algunos
paisanos han incurrido abrazando la opinión que creyeron más
análoga o en más próxima consonancia con sus verdaderos in-
tereses. Y a estos extravíos los remite, por este decreto a. un
perpetuo olvido, para que en virtud de él, en el término de un
mus corrido desde su .publicación se incorporen a las filas de
los valerosos defensor es de la Patria todos los que hubiesen de-
sertado, o rehusado pertenecer a ellas; y para que los demás
ciudadanos vuelvan al goce de este título y prerrogativas que
como a tales les corresponden, sea cual fuere la situación y
circunstancias en que se hubiesen hallado respecto a opinión,
debiendo los que subsisten en puntos ocupados por el enemigo
abandonarlos en el- término prefijado, sea cual fuere la conduc-
ta que hasta ahora hubiesen desplegado.
“La H. S. al sancionar este decreto se siente conmovida por
la más lisonjera y virtuosa sensación, y cuando los resultados
no correspondiesen a sus esperanzas le queda la dulce satisfac-
ción ríe haber puesto en movimiento los resortes de su autori-
dad para hacer felices a los desgraciados. ' ?
Lo que de orden de la misma TT. Corporación transcribo a
Y E. para su publicación y cumplimiento.
Dios guardo a V. E. muchos años.
Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la villa
de la Florida, a 5 de septiembre de 1825.
Juan Francisco df Lumop.uv.
Presidente.
Felipe AJrarez Jieiie/ofliea,
Secretario.
Exemo. Cobierno Provisorio de esta Provincia
DE LA PROVINCIA CRIEN TAL DEL RIO 1>E LA PLATA
Asignando el sueldo del Excmo. señor Brigadier don Fruc-
tuoso Rivera, como Inspector General de la Provincia
La II. Sala de Representantes en sesión del 2 del presente
mes lia sancionado el decreto siguiente:
“La. II. Sala de Representantes de esta Provincia Oriental
ni uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legal-
ícente reviste, ha sancionado y decreta:
“El Excmo. Señor Inspector General de la Provincia, don
Fructuoso Rivera, disfrutará, de cuatro mil pesos de sueldo
anuales, sin perjuicio del (pie le corresponda por su gradua-
ción . ’ ’
Lo que de orden de esta II. Corporación lo comunico a Y. E.
pan. su inteligencia, publicación y debido cumplimiento.
Dios guarde a Y. E. muchos años.
Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Flo-
rida, 7 de septiembre de 1825.
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Felipe Alvares lien (jochea,
Secretario.
Exorno. Gobierno Provisorio de esta Provincia.
Se declaran libres sin excepción de origen a los que nacieren
en la Provincia desde la fecha, y se prohibe el tráfico de
esclavos de país extranjero.
La II. Junta de Representantes en sesión del cinco de sep-
tiembre lia acordado y expidió el siguiente decreto:
“La II. Sala de Re presen han tes de la Provincia, Oriental
del Río de Plata, en uso de la soberanía ordinaria, y extraor-
dinaria que logatmente reviste, lia sauiicionado y decreto con
valor y fuerza de ley lo siguiente:
“Para evitar 'la monstruosa inconsecuencia que resultaría
de (pie en los mismos pueblos en que se proclaman y sostienen
los derechos del hombre continuasen .sujetos a la bárbara con-
dición. de siervos los hijos de éstos, se declara :
"I." Serán libres sin excepción de origen todos los que na-
< ¡eren en la Provincia desde esta fecha en adelante, quedando
prohibido o! tráfico de esclavos de país extranjero'.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
“2." So reserva la Sala formar vun reglamento sobre los ob-
jetos de esta ley luego que las circunstancias lo permitan.”
Lo que de orden de la misma II. Corporación transcribo a
V. E\ piara su inteligencia, publicación y cumplimiento.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Flo-
rida, 7 de septiembre de 1 82"» .
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Felipe Alrnrez tíengochea,-
Secretario.
Kxemo. Gobierno Provisorio de esta Provincia.
De cómo se ejecutará el reclutamiento; en qué forma se im-
pondrán contribuciones, y cómo se administrará la justicia
en causas que no excedan de veinte pesos.
La II. Sala de Representantes en sesión del día cinco del
corriente ha sancionado el siguiente decreto:
‘ ‘ La II . Sala de Representantes de la Provincia Oriental, en
uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente
reviste, lia same i onado y decreta con valer y fuerza de ley lo
siguiente :
“l.° Que los reclutamientos en eil país para formar regi-
mientos de primera línea en el ejército patrio, sean precisa-
mente ejecutados en los hombres solteros, vagos y mal entre-
tenidos, o casados que por su ninguna ceupación ni facul-
tades correspondan a esta clase : que los que comprendan a s'u
vecindario, artesanos y trabajadores, sean reservados para el
cuerpo de milicia provincial, con arreglo a las necesidades <je
la guerra y al buen orden interior de los pueblos y de um modo
que no destruya los interesantes ramos de la industria pastora
y labranza.
“2." Que no se impongan contribuciones directas en la Pro-
vincia: que si las urgencias de la guerra en la salvación del
país, demandasen imperiosamente recursos por su libertad, y
que se hiciese indispensable la cooperación do sus fortunas, sea»
por una cuota del tanto por ciento sobre el íntegro caudal de
cada propietario, que reglará la necesidad ; debiéndose desti-
nar para este easo una comisión que nombrará el Gobierno
¡ ara formar el cómputo aproximado del caudal que tuviere
con noticia de los Cabildos a que pertenezcan y asociación de
su Síndico Procurador.
1
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
‘‘3.° Que la administración civil de justicia deha deslindar-
si' en causas de ]>oca monta y que no excedan de diez peses
vcrbalnienite por los territoriales, comisionados o alcaldes de
hamo de los -pueblos ; que los jueces ordinarios la administran
de igual modo hasta la suma de veinte pesos y no más; que
éstos conozcan y sentencien en primera instancia; que el agra-
viado tenga su apelación (por ahora.) ante el Gobierno de la
Provincia, y que se le conceda el derecho de recurrir en calidad
de súplica después de sentenciado y hasta que e>- país pueda
contarse en estado de consultar la creación del Tribunal de
más alta autoridad sobre los juicios contenciosos.”
Lo que de orden de esta II. Corporación comunico a V. E.
para su publicación y cumplimiento.
Dios guarde a Y. E. muchos años.
Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Flo-
rida, 7 de septiembre de 1825.
Juan
Felipe Alvarez Bengochea,
Secretario.
Francisco de Larrobla.
Presidente.
Exento. Gobierno Provisorio de esta Provincia.
Nombra dos diputados que deben componer la Comisión
Permanente
La IT. Sala de Representantes en sesión del 5 del corriente
mes lia sancionado el siguiente decreto:
“La II. Sala de Representantes de la Provincia Oriental,
osando de la soberanía ordinaria, y extraordinaria que legal-
Mento reviste, ha acordado y decreta :
'‘Artículo único. Los señores diputado-; don -luán Francis-
• o de Larrobla, Presidente, don Luis Eduardo Pérez, Vicepre-
sidente y don Gabriel Pereira, componen la Comisión Perma-
nente de la Sala de Representantes. ”
Lo «pie de orden de la misma II. Corporación transcribo a
V. E. jtara su inteligencia y publicación.
Dios guarde a Y. E. muchos años.
Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Flo-
rida, 7 de septiembre de 1825.
Juan
Felipe Alvarez Bengochea,
Secretario.
Francisco de Larrobla,
Presidente.
Exorno. Gobierno Provisorio de esta Provincia,
2
18
actas de LA rr. junta de representantes
, / Declara las facultades de la Comisión Permanente
\
La II. Sala de Represora tan tes de esta Provincia Oriental,
usando de la soberanía ordinaria, y extraordinaria que legal-
niente reviste, lia sancionado y decreta :
“1." Queda autorizada la Comisión Periunnente para abrir
< orrespon delicias del Congreso General Ormtc. del Río de la
Plata, del E. N. v de cualquiera otro Gobierno que las diri-
giese a la Representación, de esta Provincia, 'igualmente que
paira, con testarlas en les asuntos que comprendan las sanciones
de la. Sala.
“2." Que en materias de alta consecuencia y que no estén
prevenidas en las sanciones anteriores, se haya de convocar la
Sala extraordinariamente para resolver.
“3." Cuidará, de la observancia de los acuerdos y decretos
sancionados por la II. S. y que tiendan principalmente a la
seguridad individual de los habitantes de la Provincia y res-
petabilidad de sus propiedades y demás que abra zara- bajo la
jurisdicción del Gobierno Provincial, haciendo oportunamente
las reclamaciones y protestas a que hubiere lugar, ante quien
competa y a fio de no dejar ilusoria la intención que la Sala
se propone en sus trabajos en favor de la libertad del país.
“4.° Comunicar ”y sancionar sobre los demás puntos señala-
dos en los acuerdos y decretos que constara de actas de la mis-
ma Sata sin declinar jurisdicción a las facultades y conoci-
mientos que le están conferidlas por ellas mismas.
“5.° Cada ul no de los señores de la Comisión Permanen-
te pueden roe la: mar y pedir reunión extraordinaria de la Sala
ante el Presidente, y en caso de negado por alguno do los se-
ñores que la componen, la Sala podrá ser convocada por los dos
restantes, de acuerdo con la necesidad que lo motive.
“6.° Deberá, igualmente convocarse dicha Sala en los casos
prevenidos o a solicitud del Gobernador de la Provincia cuan-
do lo creyese conveniente, sin detenerse la Comisión en exami-
nar las causas que para ello le hayan impelido.”
Lo que de orden de la misma II. Corporación transcribo a
V. E. para su inteligencia.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Sala de Sesiones de la Representación Nacional Provincial-
en la Florida., C> de septiembre de 1825. "
Juan Francisco de L\i?kobd\,
Presidente.
Frli pe Ah 'ft rez B e nrjoch en ,
Secretario.
Gobierno Provisorio de <¿sta Provincia.
DE T,A PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA I LATA
JO
Admite la renuncia de algunos señores Diputados y ordena
se nombren los que han de subrogarlos
La If. Sala de Re prestad antes do la Provincia Oriental,
rsaudo de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legíil-
mente reviste, ha. sancionado el decreto siguiente :
“A consecuencia de haberse admitido la renuncia del cargo
de Representantes a. los .señores don -luán *1. Vázquez por el
pueblo de San Salvador, don Atanasio Lapido por la villa del
Rosario, don Simón del Pino por la de Santa Lacia, don Ig-
nacio Paridos por la de las Víboras y el doctor don Nicolás
Tapia por la cíe la Santísima Trinidad, en atención a las justas
y poden «:ns causales que manifestaron los electo, res de dichos
puebles, por quienes se practicó el non ib r oimiento de los cita-
dos señores, elegirán a la más posible brevedad los miembros
que deben subrogar a los exentos con arreglo a las instruccio-
nes de 17 de junio del presente año, procurando recaiga el
nombramiento en personas epie no se hallen gravadas con aten-
ciones preferentes de la cansa pública ; en cuyo caso deben con-
siderarse bus empleados civiles y militares en actual servicio.”
Lo que de orden de la misma II. Corporación se comunica
a V. E. para su inteligencia, y debido cumplimiento.
Dios guarde a V, E. muchos años.
Sala de Sesiones de la Representación Nacional Provincial
en la Florida, (i de septiembre de 1825.
Joan Francisco de Larkobla,
Presidente.
7'Wq/e AlnirCí Hcnffocheu,
Secretario.
i jX mío. (¡nbierno Provisorio de esla Provincia.
La Sala suspende sus sesiones y declara el modo con que la
Comisión Permanente tomará juramento al Gobernador y
Capitán General.
La Ií. .luiila. de Representantes en sesión ,],>] q¡ ; | q ( |,q
rriente mes ha sancionado el siguiente decreto-.
La, II. Sala de Representantes de esta Provincia Oriental,
usando de la soliera, nía ordinaria y extraordinaria que legal-
i n ente reviste, lia sancionado v decreta ;
ACTAS DE TjA H. JUNTA DE REPRESENTANTE 3
“1." Hallándose concluidos los objetos principales que moti-
varon la convocación de la Sala, se suspenden sus sesiones des-
de esta fecha.
“2." Llegado el día de recibirse del mando el Gobernador
y Capitán General de la Provincia, se reunirá la Comisión
Permanente, convocará a los señores Diputados de' más inme-
diata residencia para recibirle el ju rain coito y ponerlo en po-
sesión del mando con la misma solemnidad y validez que si se
brillaran presentes todos los individuos que la componen, dan-
do parte al Gobierno para su conocimiento.”
Lo que de orden de dicha TI. Corporación comunico a V. E.
para su inteligencia.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Sala de Sesiones de la Representación Provincia!, 0 de sep-
tiembre de 1825.
Juan Francisco de L.yrrobl.y,
Presidente.
Felipe Alvares llengochca,
Secretario.
Exorne. Gobierno Provisorio die esta Provincia.
Comunica el nombramiento hecho en don Tomás Gomensoro
y don José Vidal para diputados al Congreso Nacional
La II . Sala de Representantes de esta Provincia Oriental,
en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legal-
mente reviste, procedió en sesión del día veintidós de agosto an-
terior, al nombramiento de dos diputados que corresponden,
según el censo de la parte libre de esta Provincia, para que,
en representación de ella, se incorporen a los demás que com-
ponen el Soberano C. G. C. de las Provincias Unidas del Río
de la Plata, y a pluralidad de votos fueron nombrados los se-
ñores don Tomás Xavier de Gomensoro y don José Vidal .V
Medina., a. quienes se remitieron los poderes e instrucciones su-
ficientes para entrar en ejercicio de sus importantes funciones.
Lo que de orden de dicha II. Corporación comunico a V. E.
para que lo trasmita al público para su satisfacción.
Dios guarde a V. E. muchos años. "
Sala de Sesiones de la Representación Provincia!, en la
Florida, 9 de septiembre de 1825.
Juan Francisco de Larrorda,
Presidí mito.
Felipe Alvares Hcnqochca,
Secretario.
LftriJio. Gobierno Provisorio de esta Provincia.
‘21
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
Asigna sueldo a los diputados al Congreso Nacional
La 11. Junta do Representantes do esta Provincia en sesión
del 25 de agosto ha acordado el siguiente decreto que expidió
en (> del corriente :
“La II. Sala de Representantes de la Provincia Oriental,
usando de la solio rain ía ordinaria y extraordinaria que legal-
ícenle reviste, lia sancionado y decreta :
“Artículo único. Cada uno de los diputados de esta Provin-
cia al Congreso llenera 1 Constituyente de las Unidas del Río
de la Plata, gozará la asignación anual de mil quinientos pe-
y y
sos.
Lo cpie de o-rden de la misma H. Corporación transcribo a
rt. E. para su inteligencia, publicación y cumplimiento.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Sala de Sesiones de la Representación Provincial, en la
Florida, 0 de septiembre de 1825.
Juan Francisco de L arrobla,
Presidente.
Felipe Alvarez Bengochea ,
Secretario.
Exemo. Gobierno Provisorio de esta Provincia.
Se acuerda una gratificación a los empleados de la Secreta-
ría de la H. Sala
La II. Sala de Representantes de la Provincia Oriental en
sesión de este día ha acordado gratificar con la suma de cien
pesos a los empleados en la Secretaría de la misma.
Lo que se comunica a V. E . para su inteligencia y cumpli-
miento.
Dios guarde a V . E . muchos años .
Sala de Sesiones, fi de septiembre de 1825.
Juan Francisco de Tj arrobla,
Presidente.
Felipe Alvarez Bengochea,
Secretario.
Exemo. Gobierno Provisorio de esta Provincia.
1. PERÍODO
Del 27 de diciembre de 1825 al 13 de febrero de 1826
ACTA N.° 1
SESIÓN DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1825
PRESIDE EL SEÑOR DON JUAN FRANCISCO DE LARROBLA
En la Villa de San José, a veintisiete de diciembre de mil
ochocientos veinticinco, reunidos los señores: don «luán
Fiaiieisco de Larrcbla, diputado p<or la Villa de Guadalupe,
Presidente; clon Joaquín Suárez, /por la de San Fernando
de la Fl-oi idta ; do a Juan de León, ,por la de Saín Pedro; don
Santiago Sierra, por la de San Isidro de L¡as Piedras; don
Mateo Lázaro Cortés, por la de Minas, y don Juan Tomás
Núñez, por el Pueblo de Vacas; proclamó el señor Presidente
abierta la sesión, y propuso el nombramiento de un Secreta-
rio del seno de la misma Sala, en razón de no haberse pre-
sentado té sujeto que obtenía este empleo. Verificado en el
señor don Joaquín Suárez ) se abrió y leyó el dictamen de
una Comisión especial nombrada con anterioridad por el
señor Presidente, cuyo tenor es el que sigue:
DICTAMEN
La Comisión especial nombrada para la revisación de los
poderes exhibidos por los .ciudadanos don Francisco Muñoz,
representante electo por la Villa de San Carlos; don Lo-
reto José de Gomensoro, por la de Mercedes; don Antonio
Otero, por la del Rosario del Colla, y don Alejandro Chu-
carro, por la de San Juan Bautista, habiendo examinado
aquéllos, tiene la honra de devolverlos a la II. Sala, infor-
mando que contienen todos los requisitos bastantes para ser
legal la elección de dichos señores diputados.
San «I osé, diciembre 27 de 182 5.
Calificación de poderes.
é
Suárez — Sierra — Núñez.
26
ACTAS 1)E DA H. .TUNTA DE REPRESENTANTES
^ no bal vi endioso ofrecido observación alguna que hacer
en su respecto, fueron convocados a la Sala los expresados
sonores, e incorporados, después de haber prestado el com-
petente juramento.
R.iumoia <i, i s<vi.i;m<> E 1 señor Presidente anunció a la II. Sala que su Seriada
y <i<‘s¡i'n:in<5i. dei sus- rio don Felipe Alvaro/, Bengochea había aceptado el nora-
liu "° bramiento de Secretario interino del Excelentísimo Gobier-
no Delegado: que, acaso por esta razón y la de hallarse di-
cho Gobierno en la Florida, no habla comparecido, sin em-
bargo de ser citado; y que además, sería monstruosa la reu-
nión de anmbas secretarías en un solo individuo, máximo
cuando aquél era también er. la actualidad Escribano Mayor
de Gobierno-
Convencida la II. Sala de la precisión de nombrar-
se otro Secretario, e incitado el señor Presidente para
que indicase la persona de calidades necesarias en quien se
hubiese fijado, propuso al ciudadano don Francisco Solano
. de Antuña, quien en el acto filé nominado por aclamación;
y compareciente, tomó posesión del cargo, previo su jura-
mento en forma.
El Roglainento de la Sala.
^ El señor Presidente, llamando la atención de la II. Sala
sobre la necesidad de un reglamento que dirigiese sus ope-
raciones, propuso en forma de proyecto, el que rige en la
Representación de hp Provincia de Buenos Aires. Leído y
suficientemente apoyado, el señor Muñoz propuso la siguien-
te Minuta de decreto:
Tais Comisiones.
Una consulta.
“Admítese el Reglamento de la Sala de la Provincia de
Buenos Aires para regir a la Sala de la Provincia Oriental,
mientras que una Comisión especial que se nombre para dic-
taminar sobre él no se expida.”
Suficientemente apoyado y sin oposición se procedió a vo-
i tar, y" quedó aprobado. El señor Presidente nombró inme-
Vdiatamente para esta Comisión especia! a los señores Snárez.
Gomensoro y Ohucarro.
El señor Presidente puso en consideración de la II. Sala,
que, siendo de sus afriilvuc iones el nombramiento de las cua-
tro Comisiones que prescribía el Reglamento, observaba que,
para la de la Milicia, no había presentemente militares, y
ci oía que por ahora podía diferirse el nombramiento de
aquélla, sin perjuicio de que en los casos particulares (pie
ocurriesen, se nombrara lina especial. Así convenido por vo-
tación, y prevenida la H. Sala de que por la cortedad del
número de sus miembros, li abrían de entrar algunos"en dos
Comisiones, nombró el señor Presidente para la de Legisla-
ción a ios señores M uño/, Ch acarro y Cortés; para la de Ha-
cienda a los señores Muñoz, Gomensoro y Otero, y para la
de Peticiones a los señores Gomensoro, Snárez y Nunez.
El señor Presidente consultó, si al comunicarse al Gobier-
no Delegado la apertura do las sesiones de la presente Le-
gislatura, convendría indicarlo la necesidad de «u residen-
cia. inmediata. Sobre lo cmiat después do algunas ligeras ob-
servaciones propuso el señor Muñoz, que la Minuta d • la pre-
ind'icada comunicación y de la que relativamente había de
1)E LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO |)E LA PLATA
pasarse al Exorno. Señor Capitán General convendría fuesen
redactadas por una Comisión especialmente nombrada a este
objeto. Conviniéndose en ello ipor votación fueron nombra-
dos los señores Muñoz y Gomensoro.
El señor Presidente presentó y se leyeron una comunica-
ción <lel Excmo. Señor Capitán General fecha siete del co-
rriente y la que incluía, del Ejecutivo Nacional e>n copia, re-
mitiendo la ley dio diez y nueve de moviemfhi'o último por la
que el Congreso Nacional dispone, que la Representación
Provincial en él sea en proporción de un diputado por cada
siete mil quinientos habitantes; debiendo hacerse estas elec-
ciones según las leyes o prácticas vigentes en cada Provincia.
El señor Chucarro pidió la palabra y dijo que nada creía
más urgente «pie esta elección en las circunstancias, y que
debía ser preferible a cualquier otro asunto.
El señor Muñoz dijo que, penetrado de las razones del se-
ñor preopinante, estaba conforme en cuanto a la urgencia,
pero que -entendía no deberse precipitar la Sala en materia
de tan grave importancia. ; y que sería oportuno tomarse al-
gún tiempo para (pie entretanto se completara la Representa-
ción. cuyo número aparecía tan escaso.
El señor Chucarro insistió en su propósito ; y dándose por
bastantemente discutido este particular, se procedió a votar
y resultó (pie se defiriese por algunos días aquella elección.
El señor Muñoz pidió la palabra y dijo : que notando que
algunos señores diputados habían sido electos por dos o más
pueblos para tales, y que no aceptando, sólo se habían reser-
vado el nombramiento más antiguo, convendría, (pie así a los
pueblos que estuviesen en aquel caso, como a los señores di-
putados no concurrentes se oficiase por Secretaría; a éstos
para que se apersonasen sin pérdida de tiempo, y a aquéllos,
para que renovasen sus elecciones indicando principalmente
a unos y otros la urgencia que demandaba el cumplimiento
de la Ley Nacional de diez y nueve de noviembre próximo pa-
sado. Apoyada suficientemente esta moción, y llevada a vo-
tación, resultó enteramente aprobada y siendo las diez de
la noche se levantó la sesión, dándose la hora para la del
día de mañana.
•Juan Francisco de Larrobla,
Presidiente.
Francisco Solano ele Anta-ña,
Secretario.
27
/
Número de Diputados
que integrarán la Re-
presan tación Provincial
ante el Congreso Nacio-
nal.
ACTA N. 2
SESION DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1825
PRESIDE EL SEÑOR DON JUAN FRANCISCO DE LARROBLA
En San José, a veintiocho ele diciembre de mil ochocientos
veinticinco, leída, aprobada y firmada el acta de la sesión
anterior, presentes los señores Larrobla, Presidente; Núñez,
Sierra, Chucarro. León. Suarez, Otero, Gomensoro, Muñoz y
Portes, se dio cuenta de una comunicación en que clon Ma-
nuel Saura avisa haber llegado a este destino con el carácter
de diputado de la villa de la Santísima Trinidad, y que ha-
llándose enfermo se presentará a la H. Sala en el instante que
pueda verificarlo.
Se mandó leer y leyó el informe» de una Comisión especial,
cuyo tenor y el de las minutas de comunicación que acom-
pañaba es como sigue :
Comunicaciones ai Cap - “La Comisión especial nombrada /para presentar las minu-
tan General y Gobierno tas de comunicación (pie deben pasarse a Su Excelencia el se-
Deiegado. ñor Capitán General y Gobierno Delegado, ha tenida presente
la exigencia de los intereses generales de la Provincia para
formar las que presenta a la consideración de la II. Sala de
Representantes, Careciendo la Sala, como carece, de los cono-
cimientos que únicamente puede el Gobierno proporcionar-
le. ha considerado la Comisión indispensable, a fin de ganar
un tiempo precioso, al mismo tiempo de comunicar que la
Junta, de Representantes de la Provincia ha abierto sus se-
siones, instar tanto a Su Excelencia el Gobernador y Capitán
General como al Gobierno Delegado por su traslado a esta
Villa, a fin de que estando en inmediato contacto con la Sala,
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
29
cada uno instruya sobre el estaido ele la Provincia en la parte
que le toca.
San José, 28 de diciembre de 1825.
Loreto de Gomensoro — Francisco Joa-
quín Muñoz.
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Habiéndose reunido y abierto sus sesiones la Sala de Re-
presentantes de la Provincia en la noche de ayer, ha resuel-
to que al mismo tiempo de noticiarle al Exeino. Gobierno De-
legado se le haga saber lo indispensable que ha considerado
que se transfiera lo más brevemente posible a esta Villa a fin de
que pueda la II. Sala ser instruida del estado actual de la
Provincia, en la parte que le es respectiva al Gobierno De-
legado.
San José, 28 de diciembre de 1825.
Muñoz — Gomensoro.
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Reunida la Representación de la Provincia ha abierto sus
sesiones en la. noche de ayer.
La II. Sala ha considerado necesario, al mismo tiempo de
ponerlo en conocimiento de Su Excelencia el señor Goberna-
dor y Capitán General, ¡instarle por que "e ponga más en con-
tacto con este Cuerpo -conforme los intereses generales de la
Provincia lo exigen.
San José, 28 de diciembre de 1825.
Mu ñoz — Gome nsoro .
Conformándose la Sala con el precedente dictamen se
aprobaron igualmente una y otra Minuta de Comunicación.
A petición del señor Muñoz se mandó leer un proyecto
por él presentado, para la supresión de los diezmos de gru-
jios y cuatropea, y apoyado bastantemente se mandó pasar
a la Comisión de Hacienda en la que por elección del señor
Pro» dente deberá el señor Chucarro sustituir al señor Mu-
ñoz para el presente caso.
A solicitud del señor Chucarro se mandó leer las leyes y
decretos sancionados -por la primera Legislatura de la Pro-
vincia. Verificado, pidió el mismo señor diputado la pala-
bra y dijo: que según el espíritu de la ley de veinticinco
de agosto, parecía que debía haberse enarbolado el Pabe-
llón Nacional en la Provincia, inmediatamente que se decla-
ró incorporada a las de la Unión por el Soberano Congreso
Soldé diezmos de ¿'runos
y o na tropea.
A propósito del Pabellón
de la Provincia.
30
ACTAS DE I jA H. .TUNTA DE REPRESE NTA NTES
Nacional ; pero (|ue no habiéndose practicado proiponía que
se remitiese nuevamente copia de dicha ley al Ejecutivo,
encargándole la mayor brevedad en su cumplimiento.
Apoyada suficientemente esta moción, el señor Presiden-
te dijo: (pie la Sala podría fijar el día y solemnidades con
que se había de hacer esta innovación. .
El , señor Muñoz contestó: que aquello pertenecía exclu-
sivamente al Gobierno, así como el detallar las formalida-
des y fiestas que le pareciesen: que la Sala había concluido
a este respecto sancionando la ley de veinticinco de agosto,
mas que, para abreviar y facilitar su ejecución, .podría ex-
pddlirso una mueva ley que proponía en estos términos:
“La IT. Sala de Representantes ha acordado y decreta con
valor y fuerza de ley conforme con el espíritu de la de vein-
ticinco de agosto: — Artículo primero, digo único. El Pabe-
llón que se enarbolará en la Provincia sena el que distingue a
las Provincias Unidas del Río dle la Plata”. Añadió que
al remitirse se manifestase al Gobierno que la Sala había
extrañado lo falta del cumplimiento de. la segunda ley, digo,
parte de la primera ley, y (pie esta fuese brevemente cumplida
con la mayor solemnidad.
El señor Chucarro repuso (pie la Sala debía limitarse a
ordenar el cumplimiento de la ley de veinticinco de agosto,
Iludiéndose añadir el que fuese jurado el pabellón y lo de-
más que conviniera.
El señor Suárez conforme con el señor preopinante agre-
gó que se hiciera observar al Gobierno, haber llegado el ca-
so previsto de la segunda parte de la precitada ley.
El señor Muñoz insistió en el proyecto propuesto adu-
ciendo que las circunstancias de la Provincia debían haber
entorpecido el cumplimiento de la ley sobre el Pabellón,
y (pie, por tanto, no le parecía ya deberse manifestar ext ra-
heza al Gobierno, pues que con la nueva, ley se obtemperaba
su actitud al fin propuesto.
El señor Chucarro, conforme en que era debido a las cir-
cunstancias de la Provincia la no ejecución de aquella ley,
repitió que bastaba comunicar al Gobierno ser llegado su
caso e indicarle la gravedad y trascendencia del acto para
(pie lo dispusiera como lo estimase conveniente. Conformán-
dose la Sala con esta opinión y siendo avanzada la hora, se-
ñaló la de las ocho de la noche el señor Presidente para la
de mañana y se levantó la sesión.
Juan Francisco de Larrobla.
1 'residente.
Francisco Solano de Anlaña .
Secretario.
ACTA N. 3
SESIÓN DEL 21) DE DICIEMBRE DE 1825
PRESIDE EL SEÑOR DON JIJAN FRANCISCO DE LARROBLA
En San José, a veintinueve de diciembre de mil ochocientos
veinticinco, abierta la sesión con los señores Larrobla, Presi-
dente: León, Sierra, Núñez, Muñoz, Gomensoro, Otero, Chu-
ca rro. Coi-tés, y los señores hoy incorporados don Luis Eduar-
do Pérez, diputado por esta Villa, y don Gabriel Antonio Pe-
reira por Pando, ausente el señor Suárez por haber salido
en comisión con noticia del señor Presidente, según éste lo
anunció: leída, aprobada y firmada el acta de la sesión an-
terior. se dió cuenta de una representación por la que don
Felipe Alvarez Bengodhoa renunciaba el cargo de Secretario
de esta Sala, en razón de sor incompatible con el. de Escri-
bano Mayor de Gobierno, que ejerce, y en la de que había
cesado la necesidad que dió mérito a su nombramiento en
defecto de otros de más aptitud, se mandó pasar a la Comi-
sión de Peticiones.
El señor Chucarro pidió la palabra y dijo: que hallándose
hoy presentes los tres señores diputados que habían com-
puesto la Comisión Permanente de la Sala durante la sus-
pensión de sus. sesiones, creía que debía ella dar cuenta de
sus trabajos. El señor Presidente, miembro de aquélla, in-
dicó que al efecto bastaría leerse sus actas y corresponden-
cia. Así verificado, y considerándose en seguida, la excu-
sación hecha por el ciudadano don José Vidal y Medina del
cargo de diputado de esta Provincia en el Soberano Con-
greso Nacional, se convino en votar, si mediante el valor
de las razones alegadas, se admitía o no la excusación, y
resultó por la afirmativa.
. 32
Observaciones a la Comí
sión lYrinniicnif 1 .
Los antecedentes pasan a
la Comisión de Hacien-
da.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
El señor Pérez pidió la palabra y dijo: que no estaba en
las facultades de la Comisión Permanente expedir el decre-
to que se lraibía leído, autorizando al Gobierno para nego-
ciar un empréstito de un millón de pesos a favor de la Pro-
\¡ncia; (pie sólo el imperio de muy críticas circunstancias po-
día haber inducido a la Comisión a este paso, propuesto por
el Exorno, señor Gobernador y Capitán General, pero que
la H. Sala estaba en tiempo de acordar relativamente lo que
le pareciese.
El señor Muñoz, conformándose con el acto de la Comi-
sión, que es que el Gobierno no tenía entonces otra Repre-
sentación Provincial por quien sea autorizado, opinó que la
Sala debía confirmar aquel decreto, y el en que se facultaba
al Gobierno para disponer de las rentas de la Provincia por
el tiempo conveniente y de los fondos que se negocien por
empréstito.
El señor Pérez añadió que se podría retirar aquella enun-
ciada autorización, y expedir otra la Sala. Y el señor Mu-
ñoz contestó que sería alarmante cualquier otro paso que
no fuese el de ratificar o confirmar lo hecho por la Comi-
sión en este respecto. Prosiguiendo la disensión dijo el se-
ñor Pereira que podía nombrarse una Comisión especial que
abriera dictamen acerca de la legalidad y firmeza de aque-
llos decretos. Y el señor Muñoz agregó que a la de Hacien-
da u otra especial podrían pasar los antecedentes, para que
los examinara y presentase un proyecto de ley relativa-
mente- Así resultó por votación fijada sobre la de Hacien-
da, y siendo avanzada la hora se levantó la sesión, señalán-
dose las ocho de la noche para la de mañana.
•Juan Francisco df. L arrobe a.
Presidente.
Francisco Solano de Aiduña,
Secretario.
ACTA N.° 4
SESIÓN DEL ?,0 DE DICIEMBRE DE ] 8'-’5
PRESIDE El, SEÑOR DON JUAN FRANCISCO DE LARROBEA
En la Villa de San José, a treinta de diciembre de mil
ochocientos veinticinco, abierta la sesión con los señores
Representantes Larrobla, Presidente; Núñez, Muñoz, Clin-
carro, León, Otero, Pereira, Gomensoro, Pérez y Cortés, fal-
tando el señor Sierra sin previo aviso y el señor Suárez au-
sente oo comisión, leída, aprobada y firmada el acta de la
sesión anterior, la Comisión de Peticiones dió cuenta de ha-
ber examinado y hallado bastantes ios poderes del diputado
de la Villa de la Santísima Trinidad de los Porongos, don
Manuel Satura, los cuales se le habían pasado por el señor
Presidente para aquel efecto.
Aprobados, en consecuencia, y compareciente el señor
Saura, juró y ocupó en la Sala su lugar. Se dió cuenta de
una comunicación por la que el señor diputado por Rocha,
don Manuel Calleros, avisaba en contestación, que hallán-
dose solo al cargo del Gobierno Delegado, no le era posible
abandonarlo hasta tanto que la II. Sala dispusiera cuál de
ambos objetos fuese preferible. Suscitada discusión sobre
ello, arribó la Sala a votar, ¿si por aquel motivo debía el
i nieh lo de los Remedios d¡e Rocha proceder a nueva elección
de diputado o no y resultó por la a ti nn altiva, con prevención
de que a, sí se comunicaiba al señor Calleros pama que por su
conducto llegase al pueblo su comitente.
f
Se mandó, leer el dictamen de la Comisión de Hacienda i.» extinción d¡<*m os
sobre <>i proyecto de ley para la extinción de diezmos, cuyo Dictamen Oe i» Comí-
tenor es el siguiente: sión de Hacienda.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTE*
DICTAMEN
La Comisión de Hacienda encargada para dictaminar so-
bre el proyecto de ley que comprende la supresión de diez-
mos, de cuatropea y granos, que le fué pasado por la
II. Sala después de examinado con la mayar atención, tiene la
satisfacción de expresar que nada cree más justo que la
supresión de una carga que gravita sobre las clases más
privilegiadas del país, quitándole trabas para su fomento a
estos ramos productores que hoy se hallan’ eu el mayor-
atraso, y puede decirse que en su nacimiento; mas tenien-
do presente el cuadro de las actuales urgencias de la Pro-
vincia por la guerra en que se halla empeñada, cree la Co-
misión intempestivo el proyecto que suprime uno de los
principales ramos en que se fundan los fondos públicos
para subvenir a los inmensos gas+os que por nuestro estado
actual indispensablemente se precisan: él, sin duda, puede
tener el justo lugar que le corresponde, tan luego que la
Provincia haya arribado al grado de poderse proporcionar
otras entradas que llenen el vacío que hoy dejaría la su-
presión de este ramo con perjuicio conocido de los intereses
generales de la Provincia. El que deja indicado es el pa-
recer de la Comisjpn que presenta a la consideración de la
H. Sala en desempeño de sus funciones.
San José, 29 de diciembre de 1825.
Gomensoro — Chucarro — Otero.
El señor Muñoz pidió inmediatamente la palabra y dijo:
que le sorprendía el dictamen que .acababa de oir, porque
seguramente la Comisión aparecía con el carácter de un
Fiscal de Hacienda, más bien que como encargada de ilus-
trar en la materia ; que el quitar una traba que eu el día gra-
vita sobre los mismos que están con la espada en la mano, era
un acto de doble justicia, que era el medio de abrir un ca-
mino fecundo de recursos, y lo contrario obstruirlo.
Continuó, explanando estos principios; y el señor Chuca-
rro, encargado de sostener el dictamen, contestó : que la Co-
misión estaba perfectamente convencida de que la ley era
conveniente y justísima su admisión ; pero qué' atendidas
las graves y urgentes atenciones actuales de la Provincia,
y en el concepto de que hallándose hoy sin rentas de im-,
portaneia con que cubrir aquéllas, habría ya el Gobierno
contado con el. producto de los diezmos del presente ano, —
juzgaba que el abolirlos ahora sería un mal de trascen-
dencia.
Prosiguiendo el debate entre estos y otros señores dipu-
tados, se votó sobre si el asunto estaba bastantemente dis-
cutido, y resultando afirmativa se abrió nueva votación so-
35
DF LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
bre si se aprobaba o no ei proyecto en los mismos términos
en que esta concebido, para lo cual se leyó y es como sigue:
PROYECTO DE DE Y (&'
Sala de Sesiones en San José, diciembre 28 de 182-3.
La H. Junta de Representantes de la Provincia, lia acor-
dado y decreta con valor y fuerza de ley lo siguiente:
Artículo único: Queda extinguido el derecho de Diezmos Aprobación dei proyecto
que se exigía sobre la cuatropea y granos, comprendiendo
en esta ley el diezmo del presente año.
Francisco Joaquín Muñoz.
Resultó afirmativa y quedó sancionado.
El señor Muñoz pidió la palabra e hizo moción para que
ia Sala indicase al Gobierno la necesidad de establecerse dos
correos mensuales para Buenos Aires; cuya corresponden-
cia podría recibirse y cerrarse en este u otro punto de la
campaña, el quince y treinta de cada mes- Apoyada sufi-
cientemente, expuso el señor Pérez que en las circunstan-
cias sería muy difícil el formal establecimiento de Correos,
y el señor Muñoz explicó, que no se quería eso, sino el es-
tablecimiento de una sola administración que recibiese la
correspondencia de toda la Provincia, y cuidase de su di-
rección. así como de recibir y repartir la que viniese de
Buenos Aires. El señor Saura observó que la designación de
días para los correos sería un aviso al enemigo que bloquea
nuestra costa, y de consiguiente, un mayor riesgo para los
botes que salen de ella. El señor Muñoz repuso que al Gobier-
no era a quien tocaba allanar estos inconvenientes, o tal vez
elegir el que se estableciese el correo por tierra, y dándose
por discutida la materia, se abrió votación sobre si había
de indicarse simplemente al Gobierno la necesidad de dar
correos periódicos, mensuales o no. y resultó por la afir-
mativa.
Sobre correos mensuales
Indicación al Gobierno
Tomando la Sala en consideración la urgencia del nom-
bramiento de diputados a.l Soberano Congreso Nacional, se
h'.y-ó paira, inteligencia de los señores últimamente incorpo-
rados, lo dispuesto en la sesión de veintisiete del corriente
y se declaró este nombramiento en la orden del día. El se-
ñor Presidente anunció ser avanzada la hora y se levantó
la sesión.
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Francisco Solano de Anilina,
Secretario.
ACTA N.° 5
SESIÓN DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1825
PRESIDE EL, SEÑOR RON JUAN FRANCISCO DE LARRORLA
JDcxusnción del señor Cur-
ios Anaya.
Las funciones de legis-
lador son incompatibles
con las de cualquier
otro empleo.
En la Villa de Han José, a treinta y uno de diciembre de
mil ochocientos veinticinco, leída, aprobada y lirmada el
acta de la sesión anterior, presentes los señores represen-
tantes Lariolda, Presidente; León, Sierra. Núñez, Muño*,
(jlomensoro, Clin carro, Otero, Pérez, Cortés, Saura y Perei-
ra, ausente el señor Suárez en comisión, se di ó cuenta de
una comunicación por la que don Carlos Anaya. diputado
par IMaldonado, avisaba (pie las dilatadas marchas em-
prendidas en desempeño de su empleo le habían causad*
una disentería, que lo imposibilitaba de apersonarse a la
II. Sala, y que ¡por tanto aguardaba se le diera por legíti-
mamente excusado. Tomando la II. Sala en consideración
este asunto, y después de haberse disentido si el servicio do
un empleo civil o militar, podría obstar el nombramiento
de diputado en mía misma persona, se trajo a la vista y
leyó mi decreto por el que, al aceptarse la& renuncias' de
varios señores diputados militares, se encargaba, que cu la
elección de sus sucesores se procurase no verificarla con perso-
nas que estuvieran al servicio del país en empleos u otros
destinos de importancia.
Prosiguiendo la discusión ,se convino en hacer una decla-
■ ración general relativamente, votándose, sobre si era incom-
patible el ejercicio de representante con el de •ualquicr
otro empleo civil o militar, y resultó por la afirma! va. con
| prevención de que así se comunicara al señor diputado de
1 Maldonado para que eligiera entre ambos extremos.
El señor Presidente puso en consideración de la H. Sala
(que debía ser removido con arreglo al artículo trece, título
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
37
segundo del 'Reglamento, que dice: “El Presidente será
nombrado' para toda la época de las sesiones de cada año.”
Pon este motivo comenzó la disensión para averiguarse si
en efecto, debían considerarse concluidas las sesiones del ;
año que finaliza, o si debía no entenderse cumplido aquél :
hasta cerrarse las presentes sesiones, que a'gunos señores . ¡
opinaban ser una continuación de las suspensas en septiem-
bre. y no las correspondientes a una segunda Legislatura, ;
Ilustrada bastantemente la materia, se puso a votación, si ,
en conformidad del Reglamento se entendían concluidas las
funciones del señor Presidente, o no. Resultó negativa.
Se leyó el: informe de la Comisión de Peticiones sobre la
i enuncia que hacía del cargo de Secretario de la II. Sala
don Felipe Alvarez Iiengoehea: y corno en él se aconsejaba
que era debido desentenderse de aquélla, precedida la com-
petente disensión, se votó sobre si había de entenderse, digo,
estarse al informe, o declarar por admitida la renuncia. Re-
sultó por lo último.
El señor Presidente anunció en la orden del día, el nom- _
hramiento de diputados al Soberano Congreso Nacional,
con cuyo motivo un señor diputado llamó la atención de la
IT. Sala sobre la gravedad e importancia de aquel acto, y
la necesidad consiguiente de que al efecto estuviera com-
pletamente reunida la Representación de la Provincia.
Dijo: que el grande Departamento de Paysandú, el de
Suriano, el pueblo de Víboras, San Salvador y otros no
habían aún concurrido con sus diputados; que tan dilatada
población no podía ser privada de su voto en materia que
tan estrechamente la ligaba, que podría decirse ser mayor aún
aquella que la que estaba representada.cn la actualidad: que
para semejante negocio era muy conveniente y tal vez ne-
cesario que cada uno de los señores diputados explorase
particularmente la voluntad de sus representados; y con-
cluyó asegurando que al presente no estaba él en aptitud
de votar aquella elección. Otro señor diputado contestó:
que enhorabuena podría demorarse aquélla por algunos
d'”s: re -o con calidad de que no pasara de seis u ocho, y
que se fijara desde ahora el en que bahía le concluirse este
negocio.
Sobre nombramiento de
diputados al C. N. C.
En este estado el señor Presidente anunció ser avanzada
la hora y se levantó la sesión.
Francisco de Larrobla,
Presidente.
Francisco Sí o lavo de Aula ña.
Secretario.
ACTA N. 6
SESIÓN DEL 1° DE ENERO DE 1826
PRESIDE EL, SEÑOR DON JUAN FRANCISCO DE LARROBLl
íít R<‘g la mentó de la Sala.
Cómo debe expedirse la
Comisión.
En la Villa de -San José, a primero de enero de mil ocho-
cientos veintiséis, leída, aprobada y firmada el acta de la
sesión anterior, presentes los señores diputados Larrobla.
Presidente; Núñez. Muñoz, Ohucarro, Sierra, Otero, Sauru,
Pereira, Cortés, Oomensoro, León y Pérez, ausente el señor
Suárez en comisión, anunció el señor Presidente que, in-
completa por falta de éste, la Comisión especia’ para el
examen del Reglamento interior, nombraba en su lugar al
señor Pereyra
El señor Muñoz pidió la palabra y dijo: que para mejor
expedirse la enunciada Comisión podía ir presentando por
títulos a la consideración de la Sala el Reglamento.
El señor Chucarro, miembro de aquella Comisión, contes
tó que, como en su concepto, .muy pocas correcciones ha-
bían de hacerse, creía conveniente presentarlo íntegro, a
efecto de que fuera más brevemente despachado.
El señor Muñoz repuso, que era de orden considerarse
por títulos e individualmente cada artículo. Avivadla la
discusión con este motivo se puso a votación, si la Comi-
sión había de presentar sus trabajos por títulos o no. Re-
sultó afirmativa.
El señor Presidente anunció pendiente la discusión sobre
el nombramiento de diputados al Soberano Congrego Na-
cional,
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA 39
El señor Pereyra pidió la palabra y dijo: que las razones
expuestas en la sesión anterior para juzgar conveniente la
demora de aquella elección, no debía la Sala considerarlas
bastantes, en razón de las ventajas que con aquel nombra-
miento se propone: que durante la guerra no era posible
calcularse si la representación había de continuar en este
punto, o si los sucesos le obligarían a suspender sus traba-
jos: que en uno u otro caso, la elección se habría de defe-
rir por un tiempo indeterminado ; y que de ello podría
perjudicarse notablemente la Provincia: concluyendo con
que en su opinión debía procederse inmediatamente al ex-
presado nombramiento.
El señor Pérez conformándose con el señor preopinante
añadió, que la elección era tanto más urgente cuanto que
le constaba no asistir al Soberano Congreso Nacional, por
enfermedad, el único señor diputado de esta Provincia que
estaba incorporado en. él. Continuada la discusión se votó
sobre si el asunto estaba bastantemente discutido o no. Re-
sultó afirmativa- Se abrió nueva votación, sobre si dicho
nombramiento había de hacerse inmediatamente o no. Re-
sultó afirmativa.
El señor Presidente inquirió si la votación había de ser
nominal, por cédulas, u otro modo. Promovida discusión
con este motivo se votó. Si aquélla había de hacerse a viva
voz o por cédulas. Resultó por lo último. Se convino en que
fueran presentadas en esta forma: “El diputado de tal
parte, nombra por diputados del Soberano Congreso Nacio-
nal a los ciudadanos don Fulano, don Fulano y don Fulano.
— Firma del votante.”
El señor Presidente pidió -que se fijara día para aquella
elección, y después de una breve discusión, se votó que fue-
ra el tres del presente.
El señor Presidente pidió que la Sala declarase: si debía
él votar en la elección. Suscitada discusión en cuanto a io
que el Reglamento disponía relativamente, se arribó a vo-
tación. sobre si el punto estaba bastantemente discutido.
Y resultando afirmativa, se abrió sobre si el señor Presi-
dente, vota o no. en la elección de diputados al Soberano
Congreso Nacional. Resultó la afirmativa, y siendo avanzada
la hora se levantó la sesión, señalándose las ocho de la no-
che para la del tres del corriente.
Cntinrta el debate sobreo
pesignación de miem-
bros de la C. N. O.
Procedimiento para la
votación .
El Presidente puede vo-
tar.
•Titán Francisco de L arrobla,
Presidente.
Francisco Solano ‘de Anfuña.
Secretario.
ACTA N.° 7
SESIÓN DEL 4 DE ENERO DE 1826
PRESIDE EL SEÑOR DON JIJAN FRANCISCO DE LARKOBL1
Comunicaciones del Go-
bierno Delegado y del
Capitán General.
En la Villa de San José, a cuatro de enero de mil ocho-
cientos veintiséis, abierta la sesión con los señores repre-
sentantes Larrobla, Presidente; Muñoz Gomensoro, Pérez,
Núñez, Cortés, Sierra, Pereyra. Saura. Otero, Cimcarro y
León, ausente el señor Suárez, en comisión, leída, aprobada
y firmada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de las
siguientes comunicaciones: Urna en que el Exorno. Gabie-r».*
Delogado, con fecha treinta y uno de diciembre último acu-
sa recibo de la resolución de la TT. Sala respecto al Pabe-
llón Nacional. que anuncia haber mandado fijar con la ma-
yor solemnidad posible el quince del presente mes- Otra de
la misma fecha acusando recibo de la en que se le previene
su inmediata residencia, y avisando ponerse en marcha par í
este pueblo. Y otra en que, con fecha tres del comente,
anuncia su llegada. Otra del Excmo señor Gobernador” y
Capitán General, data dos del presente, comunicando en
respuesta, que las atenciones de la guerra no le lian permi-
tido aproximarse a la H. Sala; y que urgiéndole aquéllas
boy uvas que nunca, no podrá- ser sino momentánea su per-
manencia en este punto; por lo que espera, que con este
oportuno aviso no haya a su llegada demoras en resolverse
io que convenga.
Elección de diputados ¡>1 El señor Presidente, anunció deber procederse a la elee-
Congreso Nacional, cióii de diputados al Soberano Congreso Nacional. Entre-
41
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
gradas que le fueron las cédulas, y pasadas al Secretario,
después de contadas, se leyeron en alta voz, y hallándose
extendidas por la fórmula acordada en la sesión anterior:
El señor Muñoz votaba por los ciudadanos don Juan Fran-
cisco Gii ó. don Manuel Moreno y de, a Mateo Vkla.1 y .Medina.
El señor Gomensoro por los mismos Giró, Moreno y Vidal.
El señor Pérez por las señores Giró, Vida! y don Nicolás
de Vedia.
El señor Núñez por los dichos Giró, Moreno y Vidal.
El señor Cortés, por los mismos Giró, Moreno y Vidal.
El señor Sierra, por los señores Giró, Vidal y Vedia.
El señor Pereyra, por los señores Giró. Moreno y Vidal.
El señor Saura, por los señores Giró, Vidal y Vedia.
El señor Otero, por los mismos Giró, Vidal y Vedia.
El señor Chucarro, por los señores Giró, Moreno y Vidal.
El señor León, por los señores Giró. Vidal y Vedia-
El señor Presiáente, por los señores Giró, Vidal y Mo-
reno.
Resultando electos diputados al Soberano Congreso Nació- i
nal por esta Provincia, los ciudadanos don Juan Francisco '
Giró, don Mateo Vidal y Medina, por unanimidad de sufra- .■
gios. y don Manuel Moreno, por siete votos, contra cinco
que tuvo don Nicolás de Vedia.
El señor Muñoz hizo moción, que fue apoyada, para que
al comunicarse aquella elección al Gobierno, se le previniese
ti-ue la hiciese noticiar a los Pueblos de la Provincia.
X
El señor Chucarro opinó que al efecto bastai’ía el que ca-
da. representante la participara al Juez del Pueblo, su co-
mitente. Procedida una breve discusión, se votó si la elec-
ción había de comunicarse po-r el Gobierno o por los mis-
mos señores diputados. Resultó por lo primero.
El señor Muñoz refiriéndose a la ' comunicación del Exorno.
Señor Capitán General, de que en esta sesión se bahía dado
cuenta dijo: que considerando a la Sala Tren penetrada de
la necesidad en fine se hallaba do tratar con el Gobierno
asuntes do la más alta consideración e importancia para lo«
intereses generales de la Provincia, y; en la dificultad de
poder tomarse el tiempo necesario a este objeto, mediante
la brevedad que por la enunciada comunicación so reco-
mendaba: proponer que se nombrara una Comisión espe-
cial que preparase los trabajos de que la Sala había de ocu-
parse a la llegada del señor Gobernador.
Apoyada bastantemente la moción, y habiendo manifes-
tado otros señores diputados sus opiniones relativamente,
se declaró por discutida la materia y se fijó esta proposi-
<á<Hi : Si se nombra la Comisión prenotada o sie omite,
aguardando el Mensaje del Gobierno. Resultó la votación
por el nombramiento de la. Comisión, especial al objeto, y
Designación de una Co-
misión para trillar
asuntos importa ni es
con el Capitón Cí mo-
ni!.
Designación de una Co-
misión especial.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
recayó por elección del señor Presidente en los señores Mu-
ñoz, Gomensoro, Pereyra y Chucarro. Con lo que se levantó
la sesión.
•Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Francisco Solano de Anlnña,
Secretario.
ACTA N.° 8
SESIÓN DEL 5 DE ENEIIO DE 1826
PRESIDE EL SEÑOR DON JUAN FRANCISCO DE
En la Villa de San José, a cinco de enero de mil ochocien-
tos 'veintiséis, abierta la sesión con los señores Larrobla,
Presidente ; Muñoz, Gomensoro, Pérez, Núñez, Cortés, Sie-
rra, Pereyra. Sauira, Otero, Chucarro y León, ausvmte el se-
ñor Súárez. en comisión, leída, aprobada y firmada el acta
de la sesión anterior, la Comisión especial nombrada en
olla, presentó su informe y es como sigue:
“La Comisión especial nombrada para presentar los asun-
tos más interesantes, que reclaman la concurrencia del Go-
bierno en las actuales circunstancias, ha creído que el único
modo de regularizar este expediente, lo presentará bu san-
ción de las Minutas de Decreto y Comunicaciones que se
presentan a la consideración de la Sala.
San José, 5 de enero de 1826.
Francisco Joaquín .1 Jüñoz — Loreto de
Gomensoro — Ale jandro Ch acarro —
Gabriel Antonio Pereyra.
Leídas las enunciadas Minutas de Decreto y Comunica-
ciones, el señor Muñoz, encargado de sostener y explanar el
dictamen de la Comisión, tomó la pajabra y manifestó las
razones en fuerza de que se había decidido aquélla a la adop-
ción de este expediente.
LARROBLA
Informo de la Comisión
especial nombrada en
la sesión anterior.
4
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Qué n rimero de diputa-
dos necesita la .Tunta
para declararse consti-
tuida?
Inmediatamente el señor, Pérez, preguntó a qué número
de diputados debería ascender la Sala completamente reunida ;
y contentándole el señor Presidente que al de diez y nueve,
dijo: que en tal caso no había el número suficiente para
juzgarse la Sala constituida, y que era nulo cuanto se había
hecho e hiciese en esto estado.
El señor Muñoz reclamó la observancia del Reglamento.
El señor Pérez insistió en su objeción, y aquél entonces re-
clamó el orden repetidas veces.
El señor Pereyra pidió que se leyera lo que el Reglamento
disponía para tales casos, y el señor Pérez repuso que es-
tando instruido se reservaba la moción para su'tiempo-
Minuta de Decreto redu-
ciendo el número de
Ministros-Secretarios.
( Convertida, la Sala al dictamen y proyectos de la Com:-
q sión, aprobó generalmente el expediente, y se puso en dis-
cusión la Minuta d<
de agosto último.
Decreto de corrección al de veintiséis
Decreto. — Artículo l .° El . Gobernador v Capitán General
nombrará un Ministro Secretario para el despacho de Go-
bierno y Hacienda, y un oficial encargado del despacho de
De ere to estableciendo
cuándo y en quién de-
legará el mando el Go-
bernador.
Guerra.
2. ° La asignación del Ministro Secretario será la de dos
mil quinientos pesos anuales, y la del oficial encargado del
despacho de la Guerra la de un. mil pesos sobre el sueldo
que tenga por su grado.
3. ° Quedan sin efecto los demás artículos del decreto de
veintiséis de agosto que se corrige.”
El señor Muñoz demostró los objetos y conveniencia que
cada artículo se proponía, y discutidos separadamente fueron
todos aprobados.
Puesta en disensión la Minuta de Corrección al decreto
de treinta y uno de agesto díel año anterior:
Decreto — Artículo l: 01 -El Gobernador y Capitán Gene-
ral delegará en su Ministro Secretario, cuando tenga nece-
sidad de ausentarse a una distancia de más de ocho leguas
del lugar donde ‘resida la Sala do Representantes.
2. ° El Gobierno Delegado quedará con todas las atribu-
ciones que le soji conferidas al Gobernador y Capitán Ge-
neral, sin ninguna reserva.
3. ° Quedan sin efecto los tres artículos comprendidos en
el decreto de treinta y uno de agosto que se corrige.”
Se consideraron individualmente los artículos, y queda-
ron aprobados por votación excedente, habiéndose leído los
decretos de veintiséis y treinta y uno de agosto a epue aqué-
llos se refieren.
Puestas sucesivamente en discusión la Minuta do Comu-
nicación remitida de los transcriptos decretos, y la de bi
que debe pasar al Gobierno Delegado, fueron separadamen-
te consideradas y aprobadas por votación excedente.
El tenor de una y otra es como sigue:
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
“ Debiendo la Provincia recibir la organización que de-
manda imperiosamente su actual situación por la que resul-
tarán reformas, que tocará inmediatamente al Gobierno
poner en práctica: la II. Sala de Representantes ha consi-
derado indispensable para que sus providencias tengan la
ejecución correspondiente, instar al Gobierno a fin de que
se organice y monte, según lo determinan sus decretos de
esta misma fecha, con el objeto de obtener los resultados
que se indican, y que los intereses de la Provincia exigen.
(Al Gobernador y Capitán General).”
CumunicHción ^al Gober-
nador y Capitán Gene-
ral.
“La Junta de Representantes ha conocido la necesidad de
no estar más tiempo careciendo de los conocimientos de
que debía estar ya en posesión para en consecuencia aten-
der a las necesidades de los Pueblos de la Provincia. La
Junta, pues, exige del Gobierno Delegado una noticia 1.a
más exacta posible sobre los ramos de administración de
que ha estado encargado, a fin de que ella pueda llenar los
objetos a que la ha destinado el voto de los pueblos,
i Al Gobierno Delegado).”
Minuta solicitando infor-
mes dol Gobierno De-
legado.
El señor Pérez renovó la moción sobre la necesidad de la
Sala, no reuniendo la tercera parte ¡de sus miembros, y el
señor Muñoz, después de referirse a las consideraciones qu ;
dieron mérito para abrir las sesiones con diez diputados,
hizo advertir que hoy se contaban trece, y llamó la atención
de la Sala sobre las anteriores actas, en que, oponiéndose
él al próximo nombramiento de representantes en el Sobe-
rano Congreso Nacional, le había sostenido la contraria e!
mismo señor diputado autor de la moción.
. CoutV..v/> esta discusión con viveza, y el señor Pérez ve
tiró la moción, manifestando, que como incorporado post •
nórmente había hasta ahora ignorado cuanto procedía a
este respecto.
El señor Muñoz pidió que se recomendara a la Comisión
del Reglamento la más pronta expedición en sus trabajos,
y el señor Chuearro. miembro de aquélla, ofreció presentar-
los en parte, para la próxima sesión. Con lo que ésta se le-
vantó.
Juan Francisco de L arrobla,
Presidente.
Francisco Solano de A ni uña,
Secretario.
ACTA N. 9
PRESIDE
Sobro las instrucciones :
los diputados del Sobe
rano Congreso Nació
nal.
SESIÓN DEL 7 DIO ENERO DE 1826
EL SEXOR l>ON JUAN FRANCISCO DE LARROBLA
En San .José, a siete de enero de mil ochocientos veinti
seis, abierta la sesión con los señores Larrobla, Presidente ;
Muñoz, Gomensoro, Pérez, Núñez, Cortés, Sierra, Pereyra,
Otero, Chucarro y León, ausentes los señores Suárez y Sau
ra, el primero en comisión, y el segundo con aviso de enfer-
mo: se dio cuenta de dos comunicaciones del Excmo. Go-
bierno Delegado, en que con esta fecha acusa recibo de la
nota en que se le recomendaba el establecimiento de correos
para Buenos Aires, a cuyo efecto decía iba a impartir las ór-
denes convenientes, y ele la ley de treinta de diciembre úl-
timo, que había ya circulado en primero del corriente. Se
leyó el diploma redactado por Secretaría para los diputados
en el Soberano Congreso Nacional y fue aprobado por la
Sala.
El señor Presidente dijo: que la Sala acordara si las ins-
i tracciones que habían de pasarse a los diputados del Sobe-
rano Congreso Nacional, habrían de formarse por ella mis-
ma, o si por una Comisión especial.
El señor Muñoz opinó: que hechas en el diploma las con-
venientes reservas eran innecesarias las instrucciones, am-
plificó sus conceptos y concluyó haciendo moción para que
se omitiesen dichas instrucciones. Apoyada suficientemente,
s,e puso a votación, y resultó que no se dieran.
La Comisión especial nombrada para la revisión del Regla-
mento de la Representación de Buenos Aires, presentó a dis-
cusión el “Título primero — De la composición de la Sala”,
exponiendo que no bailaba reparo alguno que poner a su lite-
ral tenor. Leído y puesto a votación, resultó aprobado por
la Sala.
1)E LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
47
El señor Muñoz pidió la palabra y dijo: que la memorable »ioc¡<5n <iei señor mhüoz.
entrada del ciudadano general don Juan Antonio Lavalleja ^
y sus bravos compañeros en la Provincia, y las jomadas de
llaedo y el Sarandí, eran sucesos que debían remitirse a la
posteridad con toda la heroicidad e importancia de que vi-
nieron acompañados. Que con este objeto y con el de consa-
grar los días en que tan atrevidas acciones tuvieron lugar,
pedía <pie se nombrase una Comisión especial que se encar-
gase de proponer el modo de llegar a aquellos fines, y el de
eternizar la memoria de los individuos que habían tomado
parte en tan honrosas empresas.
Apoyada generalmente la moción y admitida por votación
unánime, nombró el señor Presidente para componer dicha
Comisión a los señores Pérez, Muñoz y Otero.
El señor Chuearro, miembro de la Comisión de Reglamento
propuso, que para más abreviarse podrían considerarse dos
Títulos en cada sesión, y fué aprobado por votación exceden-
te, levantándose la sesión, y anunciando las ocho de la no-
che, del nueve, para la siguiente.
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Francisco Solano de Anfuña ,
Secretarle.
ACTA N.° 10
SESIÓN DEL í‘ó DE ENERO DE 182(3
PRESIDE EL SEÑOR DON JIJAN FRANCISCO I>E LAltROULA
A proposito de !a pensión
de la señora dona To-
masa Medina de A guiar.
El señor Carlos A naya
renuncia la diputación.
En la Villa de San José, ,a trece de enero de mil ocho-
cientos veintiséis, abierta la sesión con los señores Larrobla,
Presidente; Pérez } Suárez, Muñoz, Cortés, Saura, Perec-
ía, Sierra, Chucarro, Gouiensoro, Núñez y Otero, ausente
el señor León sin previo aviso, se dió cuenta de una repre-
sentación por La que doña Tomasa Medina de Aguiar mani-
festaba su estado indigente, en razón de hallarse desterra-
do en el Brasil su esposo, por ser notoriamente adicto al
sistema de Libertad: que en consideración a ello le había
señalado el Exorno. Gobierno la pensión . de quince pesos
mensuales, pero que se le acababa de retirar, no juzgando
en sus facultades continuársela, por lo que pedía a la II. Sala
que aquél fuera autorizado .al efecto- Se mandó pasar a la
Comisión de Peticiones.
Se dió cuenta de urna comunicación de don Carlos Anaya,
diputado por Maldonado, el que, en vista de la declaración
de incompatibilidad en el ejercicio .le aquellas funciones y
la de algún empleo civil o militar, renunciaba la diputación
por no (considerar de su deber substraerse a la responsabi-
lidad de los empleos de Hacienda, que lia obtenido y ob-
tiene.
Con este motivo, el señor Muñoz pidió la palabra y dijo:
■que on la ocasión de haberse de disponer la. elección de un
otro diputado por Ma-ldonado convendría que la H. Sala
tomara en -consideración la necesidad de aumentar el núme-
ro de diputados, tanto por la improporción que guarda el
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
49
nombramiento de uno por cada pueblo indistintamente,
cuanto porque aumentada la Representación Provincial,
adquiriría imás gran los de luces y poder ; que el Gobierno
provisorio .que había promovido la reunión de los represen-
tantes, se había hallado en circunstancias de disponerla del
modo más breve y sencillo, pero que en las presentes no
sería difícil regularizar el número de diputados por la pobla-
ción respectiva, sobre lo que formalizaba su moción. Apo-
yada bastantemente, el mismo señor diputado apuntó que
para determinarse la base de que debían partir estas elec-
ciones, se podría nombrar una Comisión que presentara un
proyecto de ley relativamente.
Después de alguna discusión se procedió a votar: Si se
había de aumentar la representación con arreglo a la po-
blación respectiva. Resultó afirmativa. Decidido igualmen-
te por votación, el que se nombrara la Comisión especial
preindicada, el señor Presidente lo verificó en los señores
Muñoz, Suárez y Chucarro, y se levantó la sesión.
«
So resuelve aumentar la
representación, nom-
brándose una Comisión
para estudiar «1 punto.
Juan Francisco de L arrobla.
Presidente.
Francisco Solano de Antnña,
Secretario.
ACTA N. 11
1’IiESlDE El
i
La Junta tendrá sola
mente un Secretario.
El señor Suároz formula
cargos contra ol (ío-
liieil’o.
SESIÓN DEL 14 DE ENERO DE 1820
SEÑOR DON JUAN FRANCISCO DE LAItltOBLA
En la Villa de San José, a catorce de enero de mil ocho-
cientos veintiséis, abierta la sesión con los señores Larrobla,
Presidente; Pérez, Suárez, Cortés. Saura, Pereyra, Sierra,
Chucarro, Gomensoro, Núñez y Otero, ausentes los señoras
Muñoz y León, sin licencia; leída, aprobadla y firmada el
acta anterior, la Comisión del Reglamento interior de ’a
Sala, que provisoriamente está adoptado, presentó a discu-
sión el “Título tercero. — De los Secretarios’’, y fué aprobado
por votación con las correcciones por aquélla propuestas,
y son : Que la Sala nombre, por ahora, un solo Secreta-
rio con la donación allí asignada, y en calidad de que des-
empeñará las funciones detalladas para dos Secretarios en
todo lo posible, y hasta tanto que la acumulación de asun-
tos, o la impresión del Diario de Sesiones, haga, a juicio de
la Sala, indispensable el nombramiento de otro Secretario.
Que en caso de enfermedad u otro impedí mentó ilegítimo' del
Secretario, servirá la Secretaría interinamente uno de los
oficiales que el mismo proponga y apruebe la Sala. Y que
este oficial encargado de la Secretaría, disfrutará la mitad
de la dotación del Secretario sobre su respectivo sueldo,
durante el impedimento de aquél.
El señor Suárez pidió la palabra y dijo: que hacía nueve
años que sufría esta Provincia todos los males de la ineer-
tvlmnbre, de la desgracia y miseria por las oscilaciones po-
líticas y mezquindad del Gobierno, que la conducía a su
1 armiño, el más desgraciado; que la pastura y la labranza,
ambas manantiales de nuestra riqueza territorial, no han
podido prosperar por las trabas con que se hallaban liga-
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
5 i
dos estos ramos de tan grande importancia. Que la Ií. Sala
había promovido el progreso de uno y otro con la famosa
ley de veintinueve de diciembre último que suprimía el de-
recho de diezmos sobre los granos y cuatropea. Que este
paso había sido conforme a los sentimientos honrosos de la
Representación por el bien general de los pueblos que la
había reunido; pero que aun le restaba completar digna-
mente la obra de sus mismas manos. Que la labranza no po-
día prosperar en razón de la introducción por mayor de
harinas extranjeras que abastecen todo el consumo die la
Provincia. Q¡ue el trigo del país bajaba de su valor en pro-
porción de la 'concurrencia de aquéllas, y que de ningún
modo podía igualárseles en el mercado, mediante el precio
de los jornales y el de los alimentos, que habían subido én
proporción de la común miseria. Que a tanta fatalidad des-
mayaban los labradores en la continuación de un trabajo
que tan ciertamente les arruinaba, y que abandonada una
grande porción de brazos, seguíase de aquí la desmoraliza-
ción. y a la Provincia una lección amarga de todo el peso
de su desgracia. Concluyó pidiendo que para el fomento de
la agricultura, se expidiera una ley que la animara, impo-
niendo dables derechos a la introducción de harinas y
granos.
Apoyada suficientemente la moción, se mandó que la Co-
misión de Legislación la considerara y propusiese lo que, a
su juic’o, conviniera en el caso, y se levantó la sesión.
Para fomentar \z- agricul-
tura pide se impongan
dobles derechos a la in-
troducción de harinas
y granos.
La Comisión de Legisla-
ción informará al res-
pecto.
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Francisco Solano de Antnña,
Secretario.
ACTA N." 12
SESION DHL 15 DE ENEIÍO DE lttóti
PRESIDE EL, MENOR I>ON JUAN FRANCISCO I>E EARUOBLA
I s (í f» :ir (íobcrnador
anuncia su llegada y
pide se le i ni.i'iroguc a
la brevedad posible.
En la Villa de Sar. -José, a quince <le enero de mi) ocho-
cientos veintiséis, abierta 1a. sesión con los señores Larro-
bla, Presidente; Pérez, Suárez, Cortés, Saura, Pereyra,
Si-erra, Ubucarro, Gomensoro y Núñez, ausentes los señores
Otero, Muñoz y León, el primero por enfermedad de (pie
avisó, y los otros sin licencia; leída, aprobada y firmada el
acta de la sesión .anterior, se dió cuenta de una comunica-
ción fe al la del día catorce, por la que avisando el señor Go-
bernador y Capitán General su llegada a este punto, supli-
caba a la II. Sala que se sirviera resolver o interrogarle con
la brevedad posible para poder seguir su marcha al Duraz-
no, donde le llamaban las atenciones del Ejército.
Tomando la II. Sala en consideración este asunto, el señor
Pérez pidió la palabra y propuso que para expedirse la Ke-,
presentación, con la brevedad demandada, se nombrara una
Comisión que abriese dictamen relativamente.
El señor Suárez opinó que nada podría hacerse ínterin el
Gobierno no pasara el competente mensaje, y fuera la Sala
perfectamente impuesta del estado actual de la guerra, de
las rentas con que se contaba para su continuación, de las
que se hubiesen recaudado, su distribución y procedencia,
y finalmente, de todos cuantos negocios y relaciones hu-
biese pendientes acerca de los intereses generales de la Pro-
vincia. Concluyó pidiendo que, desde luego se contestara al
Gobierno exigiéndole el Mensaje.
El señor Pérez insistió en el nombramiento de la Comi-
sión por él apuntada.
El señor Chucarro hizo mérito de la Comisión otra vez
1)E LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
53
nombrada con este mismo objeto, y de los proyectos de ley
que para su atención había presentado y sancionado la
Sala. Llamó su atención sobre la brevedad que recomenda-
ba ol Gobierno, y concluyó conformándose cení la opmión
del señor Suárez.
El señor Pérez se opuso, fundado en que el asunto exigía
meditación: y dándose por bastantemente discutido, se lijó
la siguiente proposición: Si se había de acordar la contesta-
ción sobre tablas, o nombrar la Comisión preindicada. Re-
sultó por votación lo primero.
El señor Suárez renovó sai moción y fue apoyada, para
que, en contestación se manifestara al Gobierno la dificul-
tad de expedirse sin el Mensaje, y que se le pidiera.
El señor Chucarro conformándose, dijo: debía añadirse,
que aquello fuera sin perjuicio de seguir sus marchas el se-
ñor Capitán General- Lo que agregado a la precedente mo-
ción, quedó acordado por votación excedente.
El señor Presidente puso a consideración de la Sala, lo
que al abrirse la sesión, y faltando aún uno di los señores
presentes diputados, habita indicadlo* el señor Pérez y ena :
“No haber el número suficiente de diputados para formar
Sala”.
El señor Pereyra extrañando la objeción, añadió que es-
taba presente el mismo número de diputados con que el
veintisiete de diciembre último se habían abierto las sesio-
nes: ponderó la gravedad de los asuntos dle que : nimcdi ata-
ñí ente debía ocuparse la Sala, y concluyó con que se dese-
chase la proposición.
El señor Chucarro, observó que habiéndose tomado por
base el número de diez diputados, para abrir la Sala, no ha-
llaba ahora razón para separarse de aquélla.
El señor Presidente llamó la atención de la IT. Sala con
el tenor del artículo quinto, título primero del Reglamento,
que d’cc : “Dos terceras partes de los Representantes ree : -
bidos y no licenciados liarán Sala”.
Suscitada discusión sobre la germina inteligencia de este
artículo, y después de haberse decidido relativamente la,
opinión, se procedió a votar: Si se .'usnendían las sesiones,
hasta que se completase el número de las dos terceras par-
tc-, de diputados, contándose estas sobre el de diez y nueve
cuc debían componer íntegramente la Sala o no. Resultó
afirmativa y se levantó la sesión.
r ,
Jijan Francisco de Larrorla,
Presidente.
Francisco Solano de An'itñn ,
Secretario.
La Junta exige antes ur.
mensaje explicativo del
estado general de la
Provincia.
Sobre el quórum necesario
para celebrar sesión.
Resolución de la Junta.
ACTA N.° 13
SESIÓN DEL 17 I)E ENERO DE 1826
PRESIDE EL, SEÑOR DON JIJAN FRANCISCO I>E LARROBLA
Co:numc;icián de! señor
Manuel Calleros.
I'-l señor Gobernador y
Capitán General con-
testa la nota de la
Junta.
Necesidad de organizar el
Gobierno. Tempera-
mentos propuestos.
En 'lia Villa de San José, a diez y siete de enero de mil ocho-
cientos veintiséis, abierta la sesión con los señores Larrobla,
Presidente; Suárez, León, Sierra. Núñez, Otero, Chucarro,
Pérez, Cortés, Saura, Pereyra y Muñoz, ausente el señor Go-
mensoro con aviso de hallarse enfermo; leída, aprobada v
firmada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una
comunicación de don Manuel Calleros por la que con fecha
del diez y seis, avisaba haber trasmitido al Pueblo de Ro-
cha la resolución de la H. Sala respecto a su diputación,
para que procediese a depositarla en otro ciudadano. Se dió
cuenta y mandó leer íntegra una comunicación del día an-
terior, por la que contestando el señor Gobernador y Ca-
pitán General a la que le fué dirigida en resultado de la
sesión anteceden le, prevenía que se hallaba pronto a dar
conocimiento a la Sala en cualquier ramo sobre que gusta-
ra fijarse y se halle dudosa, ya fuere por escrito cuando es-
tuviese ausente, o bien de palabra, antes de marchar de est^
punto Ofrecía, además, pasar en cumplimiento de sn de-
ber el competente mensaje, tan luego como terminasen las
contestaciones y consultas que tenía pendientes con el Eje-
cutivo Nacional : y concluía con que creía de su deber ha-
cer presente a la II. Sala, que en nada bahía promovido el
arreglo civil de la Provincia, por no haberse contemplado
facultado para ello.
Tomadas en consideración por la II. Sala todas est-
zones, y habiéndose leído a indicación de un señor diputado,
la comunicación -que las motivaba, el señor Muñoz dijo: que
al expedir la H- Sala sus últimos decretos respecto a la or-
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
ganizaeión del Gobierno, fué en el supuesto de que así lo
exigían las conocidas necesidades de la Provincia: que la
Sala se hallaba bastantemente penetrada de la urgencia con
que debía dictar medidas de grave importancia y general
conveniencia; pero (pie a nada podría esto conducir. ínterin
no hubiese medio de ponerlas en ejecución. Que la Sala ha-
bía pedido un mensaje al Gobierno, y que éste de ningún
modo podría pasarlo, en razón de no hallarse montado de
un modo regular y absolutamente necesario; (pie era 1
que, en su ■concepto, debería constan temiente promover la
Sala, y no más por ahora.
El señor Suárez, haciendo mérito de la importancia de
los repetidos, triunfos de nuestras armas y de los bienes que
en consecuencia debería reportar la Provincia, observó que
nunca podría gozar de aquéllos, mientras su Gobierno no
estuviera perfectamente constituido : que en las circunstan-
cias el señor Gobernador y (Capitán General marcharía a
dirigir la guerra donde lo contemplase conveniente; y que
el Delegado, sin Ministros y organización regular, como
presentemente se halla, nada podría hacer, nada podría eje-
cutar, y al fin sería un Gobierno con sólo el nombre de tal.
Que una vez que el señor Gobernador había respondido , no
hallar personas en quienes fijarse (y se haille dudoso), ya,
digo : para la ocupación del Ministerio, él proponía ,a la
II. Sala nombrara una Comisión, a efecto de que se acercase
al Gobierno y le indicase las personas que, a su juicio, pu-
diesen merecer aquel nombramiento.
El señor Muñoz dijo: que al hablar anteriormente, no se
propuso introducir alguna moción, sino reflexionar sobre la
comunicación del Gobierno, pero que él apoyaba la del se-
ñor preopinante, y aconsejaba a la H. Sala que adoptase
cualquier expediente que tendiera a la más breve regu’ari-
z ación del Gobierno.
El señor Chucarro, llamó la atención de la Sala sobre el
contenido de la comunicación, que se discute, >obre el de
la que la motiva, y sobre la contestación de no bailarse per-
sonas para el Ministerio.
Observó (pie sin la organización de éste, ningún bien po-
dría hacerse a la Provincia, y concluyó proponiendo que el
señor Gobernador asistiese a sesión secreta de la IT. Sala,
para ser ilustrado sobre los medios de ocurrir más breve-
mente a la dificultad enunciada.
Apoyada esta moción, su autor la fundó, y el señor Pé-
rez dijo: que se pidiese al Gobierno, se nombrase Ministro
lo más breve posible, con cuyo paso entendía que serían sa-
tisfechos los deseos de l¡a Sala.
El señor Muñoz, recapitulando cuanto antes había ex-
puesto. concluyó con que la II. Sala, jamás ¡podía pedir, y
sí. mandar. Que en acordar la presencia del señor Gober-
nador, no se proponía más objeto que el de, como dicho
queda, ilustrar acerca de los medios de remover las dificul-
tades que hallaba en la organización del Gobierno, pero (pie
ro ere>a deber ser secreta aquella sesión, entretanto así no
lo exigiese el mismo Gobierno.
56
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
El Excmo. Gobernador es
invitado a asistir a la
sesión de la Junta.
Recurso interpuesto por
el señor Francisco Arau-
cho.
Declarado por votación (hallarse el punto suficientemente
discutido, se fijó la proposición siguiente: Si se había de
invitar al Excmo. Señor Gobernador para que asistiera per-
sonalmente a la Sala a efecto de ser ilustrado sobre los me-
dios de regularizar más brevemente el Gobierno o no- Re-
sultó afirmativa. Se abrió votación sobre si la sesión había
de ser pública o secreta, y resultó por lo primero, sin per-
juicio de que fuese reservada si el Gobierno lo pedía.
Se leyó un escrito y documento con que el ciudadano don
Francisco Arauc-ho instruía un recurso sobre la arbitrarie-
dad y violencia con que decía habérsele despojado de la Se-
cretaría de Gobierno. Se mandó pasar a la Comisión de Pe-
ticiones, y se levantó la sesión.
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Francisco Solano de Antuña,
Secretario,
ACTA N. 14
SESIÓN DEL 18 DE ENERO DE 1826
PRESIDE Eli SEÑOR DON JUAN FRANCISCO DE LARROBLA
En la Villa die San José, a diez y ocho- ele enero de m'l
ochocientos veintiséis, abierta la sesión con los señores La-
rrobla, Presidente ; Pérez, Núñez, Muñoz, Suárez, Cortés, Pe-
reyra. Sierra, Saura, Otero, Chucarro y León, ausente el señor
Gomensoro con aviso cíe hallarse enfermo; leída, aprobada
y firmada el acta de lia sesión anterior, presente el Excmo.
Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia, el se-
ñor Presidente le indicó el objeto de su convocatoria; y Su
Excelencia idijo : que si las .explicaciones <iue la H. Sala le
exigiera, no habían de referirse a operaciones militares, creía
innecesario el que la sesión fuese reservada, pues que de
todo lo demás en que no se comprendiesen asuntos que por
su naturaleza exigiesen el secreto, tendría una satisfacción
en que el público se ilustrase.
El señor Muñoz apuntó los deseos y empeño que tenía la
TI. Sala, en que el Gobierno se regularizara, a la mayor bre-
vedad posible.
Su Excelencia contestó que estaba igualmente penetrado
de la necesidad de nombrarse un Ministro; pero que en la
dificultad de hallar personas de su confianza y las aptitudes
necesarias, él no hallaba razones que le persuadieran de la
urgencia de verificar en el instante, aquel nombramiento,
máxime cuando por su defecto no debía temer la H. Sala
que dejasen de ser puntualmente observadas sus leyes y
decretos.
El señor Muñoz y el señor Chucarro tomaron sucesiva-
mente la palabra, con el empeño de persuadir a Su Exce-
lencia, que la regularización del Gobierno era urgentísima;
Asistencia del señor Go-
bernador.
Se impone la inmediata
regularizad ó n del Go-
bierno.
Explicaciones del Excmo.
Gobernador.
La Junta necesita la coo-
peración de los Minis-
tros,
58
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Promesas <íc
buril ador.
que el Delegado no satisfacía ni en parte los deseos de la
Provincia y propósitos de ^ Sala ; que ésta no podía expe-
dirse sin MimVitiros (pie tornaran panto. en sus deliberacio-
nes para dar a conocer las dificultades que podrían ofre-
cerse con la ejecución de las medidas que dictase;: y final-
mente, que Su Excelencia había de contraerse con preferen-
cia a la guerra, y no le era posible permanecer como debía
el Gobierno a la inmediación de la Sala, ni llenar sus com-
promisos en la parte administrativa!.
El señor Gobernador repitió, que salvaría todos estos in-
convenientes entretanto que no pudiese organizar el Minis-
terio y que lo haría con toda la brevedad posible. En este
estado, y sin haber arribado la Sala a resolución en forma,
se retiró Su Excelencia.
Se leyó una comunicación por la que el Gobierno Dele-
gado da cuenta, con fecha del día anterior, de los ramos que
han estado a su cargo. Se mandó archivar y se levantó la
sesión-
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Fra ncisco Solano de And uña.
Secretario.
ACTA N. 15
SESIÓN DEL 19 DE ENERO DE 1826
■•RESIDE Eli SEXOR DOX JIJAXí FRANCISCO DE
En la Villa de San José > a diez y nueve de enero de mil
ochocientos veintiséis, abierta 1.a sesión con los señores La-
rrobla, Presidente; Muñoz, G o memoro, Chucarro, Simrez,
Pereyra, Otero, León. Saura, Sierra, Cortés y Núñez, au-
sente el señor Pérez con aviso de la urgencia doméstica que
lo motivaba; leída, aprobada y firmada el acta de la sesión
anterior, se dió cuenta del dictamen de la Comisión de Pe-
ticiones en la de don Francisco Araucbo y doña Tomasa
Medina de Aguiar, las que en conformidad de aquél, se
mandaron pasar a informe del Gobierno.
La Comisión especial nombrada en sesión del trece del
corriente para presentar un proyecto de ley que fijase el
número de representantes que habían de componer esta
Junta, y la base de .que debían partir sus elecciones, exhibió
e! siguiente :
PROYECTO DE LEY
La II. Junta de Representantes de la Provincia, lia acor-
dado y decreta:
Artículo L° La Junta de R ep rc^en+aioitos se compondrá dio
cuarenta diputados que nombrarán los nueve Departamen-
tos de la Provincia en el modo siguiente:
Montevideo, ocho.
Maído niado cinco.
Canelones, cinco.
San José, cuatro.
Colonia, cinco.
LARROBLA
Proyecto de ley de la O o
misión Especial, fijan
do el número de re^re
sentantes que re o ni pon
drán la Junta.
i "N
Y x '
60
ACTAS DE LA Ií. JUNTA DE REPRESENTANTES
Aprobación del proyecto.
El Gobierno Delegado re-
suelve trasladarse a la
Florida.
Oposición del señor Mu-
ñoz.
Suriano, cinco.
Paysandú, cuatro. ,
Cerro Largo, dos.
Entre Yi y Río Negro, dos.
Art. 2.° La elección de los representantes que deben com-
pletar la Representación se practicará por medio de elec-
tores-
Art. 3.° El nombramiento de electores se verificará según
se previene en la instrucción del Gobierno Provisorio de
diez y ,%'iefe de junio de mil ochocientos veintóe'nco.
Art. 4.° Los electores se reunirán en la Capital del De-
partamento para nombrar los diputados que deben com-
pletar el número que se les asigna.
Art. 5.° Las calidades necesarias para ser diputado, están
expiriesiais en la citada inclduce'ón de diez y siete de juef.;,
que se tendrá presente, así como las demás alteraciones san-
cionadas con posterioridad.
Puestos en discusión sucesivamente los cinco precedentes
artículos, fueron todos aprobados por votación, y con pre-
vención de que se recomendase al Gobierno la brevedad en
el cumplimiento de esta ley.
Se dió 'cuenta de una comunicación recibida en el acto,
por la que el Gobierno Delegado avisaba que de acuerdo
con el Excmo. Señor Gobernador y Capitán General había
resuelto volverse a la Florida por ser un pueblo de mayor
seguridad que éste, en las circunstancias; y que habiendo
dado cumplimiento a las disposiciones de la H. Sala, sólo
esperaba que ella le indicase si era aun necesaria su pre-
sencia en esta Villa.
Tomada en consideración, el señor Muñoz dijo: que nada
esperaba menos que la comunicación que acababa de leerse,
en razón de que la sesión del día anterior no había tenido
otros objetos que el de regularizar el Gobierno y el de per-
suadir de la necesidad de su residencia a inmediación de
la Sala; que la publicidad de aquélla podría haber sacado
de toda duda al Gobierno Delegado, y mucho más, cuando
en este mismo día había sido necesario ocurrir a aquella
oficina, para tener a 1a. vista documentos en cuyo arreglo,
se había redactado el proyecto de ley que acaba de san-
cionarse; Añadió que no era fácil atinar con el origen de
esta contradicción del Gobierno Delegado, pero que de cual-
quier modo debía suponerse aquél, muy poco noble. Y con-
cluyó opinando que la Sala contestaría extrañando del Go-
bierno su determinación por un temor que en concepto del
Excmo- Señor Capitán General era absolutamente infun-
dado-
El señor Chucarro dijo: que convencida la H. Sala de la
indispensable precisión de tener a su inmediación el Go-
bierno, debía limitar su respuesta a que su permanencia en
este punto era necesaria.
El señor Muñoz, conformándose expuso, que la contesta-
ción debería redactarse en estos términos: ‘‘Que <d Gobier-
DE La provincia oriental del río de la. plata
61
V
no Delegado debe subsistir en el mismo punto que la Sala
de Representantes, hasta que ella cierre sus sesiones, y lo
comunique oficialmente al Gobierno”.
Decilarada por suficientemente discutida la materia, re-
sultó aprobada por votación la contestación antedi/chá.
El señor Presidente dijo: que debiendo señalarse los suel-
tes dé los Oficiales de Sala, Secretaría, y demás subalterno, -i.
podía la II. Sala .contraerse a este objeto, y se acordó que
la Comisión de Hacienda abriese dictamen.
El señor Muñoz pidió la palabra y dijo: que siendo in-
dispensable tomarse algún tiempo para que la concurrencia
de algunos de «los señores diputados que faltan hiciesen más
numerosa la Representación, proponía que se suspendieran
las sesiones por ocho días: y así fué acordado, levantándose
la presente.
Jijan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Francisco Solano de Antuña,
Secretario.
El Gobierno Delegado de-
l eí (\ residir en el mis-
mo punto que la Junta.
Se suspenden las sesio-
nes durante el término
de ocho días.
ACTA N.» 16
SESIÓN DEL 1 » DE FEBRERO DE 1820
PRESIDE EL SEÑOR DON JUAN FRANCISCO DE LARKOBLA
Comunicaciones del Ex-
celentísimo Gobernador.
El señor Tomás J. de
Gomensoro no asiste a
las set iones del Sobe-
rano Congreso Nacional.
El señor (tiró no acepta
la representación de la
Junta ante el Soberano
Congreso.
En San José, a primero de febrero de mil ocdioci entos
veintiséis, abierta la sesión con los señores Larrobla, Pre-
sidente ; Pérez, Muñoz, Suárez, Cortés, Pereyra, Otero, Satu-
ra, Sierra, León, Núñez y Chuearro; leída, aprobada y fir-
mada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de dos co-
municaciones del Exorno. Señor Gobernador y Capitán Ge-
neral : una de fecha veintidós de enero íntimo acompañando
otra en que el señor (diputado por esta Provincia al Sobe-
rano Congreso Nacional, don Tomás Javier de Gomensoro
avisaba que sus enfermedades no le ipermitían asistir a las
sesiones y que le habían obligado a retirarse para ponerse
en cura, fuera de aquella capital; pero que considerando
satisfechos los votos de la Provincia con su incorporación
en aquel Soberano Congreso, no creía necesaria su asisten-
cia, persuadido de que los asuntos que debían tratarse en
dos meses, no eran de la mayor importancia ni relativos, a
aquélla.
Otra cleil mismo jefe, data veintitrés de enero último, avi-
sando haber impartido sus órdenes al teniente coronel don
Pablo Pérez, para que reúna la milicia del Departamento
de San José, destinada para guarnición de este punto, y
previniendo no le había sido posible destacar infantería al
mismo objeto, por hallarse en lo más vigoroso de su disci-
plina.
De otra comunicación de don Jiian Francisco Giró acu-
sando recibo del diploma de diputado al Soberano Congre-
so Nacional, y acompañando una representación por la que
renuncia ante la Ib Sala aquel cargo, con motivo de hallar
B3
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA I LATA
se deteriorada su salud y deber variar de temperamento
por opinión de los facultativos. Agregaba, que aun en tal
raso, sacrificaría su existencia a su Patria, si no hubiese per-
sonas aptas para subrogarle; pero que siendo lo contrario,
esperaba se le admitiese dicha renuncia en el concepto de
que no partía de los compromisos contraídos sobre sus in-
tereses con el enemigo, en precio de su libertad ; pues que
lejos de ello, él pasaría inmediatamente a la Provincia y la
serviría en cuanto se le ocupara.
Se dió cuenta igualmente de dos representaciones en que
don Loreto de Gomensoro y don Francisco Guerrero renun-
ciaban sus cargos de representantes por la villa de Merce-
des el primero, y por la de San Pedro del Durazno el se-
gundo- Aquél por no tener medios de qué subsistir para
continuar en su diputación, y Guerrero por no poder acep-
tarla, mediante la numerosa familia a que tenía que aten-
der y su extremada y notoria indigencia. Tomada en consi-
deración la exposición del señor Gomensoro, diputado en
el Congreso Nacional, el señor Pérez dijo : que acreditando
aquél de un modo conveniente la enfermedad de que decía
padecer, sería preciso removerlo, no obstante la innecesidad
que apunta de concurrir a las sesiones, lo que le parecía
bien extraño.
El señor Muñoz: que, conformándose con lo que acababa
de deoir el señor preopinante, observaba que el señor Go-
mensoro se había retirado del Congreso en circunstancias
las más premiosas. Que decía no ser necesaria su asistencia,
como si ésta no tuviera más objeto que los negocios parti-
culares de la Provincia. Que semejante aserción manifesta-
ba dolorosamente el desconocimiento de principios muy ge-
nerales, y que consiguientemente la H. Sala debía expedirse
en este asunto con firmeza, actividad y circunspección. Que
en el Soberano Congreso no se había incorporado hasta aho-
ra más que un solo diputado por esta Provincia, y que una
vez que aquél no había asistido, ni de presente asistía ,a las
sesiones, debía relevársele.
El señor Pérez, que se le oficiara para que si no pudiese
concurrir lo avisase, a efecto de nombrarse otro diputado
en su lugar.
El señor Chucarro: que sin necesidad de aquel paso, la
Sala debía proceder a removerlo, con consideración a que
sus enfermedades así lo exigían, y era ele absoluta necesidad
que los representantes de esta Provincia concurriesen a la
expedición de los negocios nacionales.
El señor Suárez, que se conformaba con el preopinante.
El señor Muñoz, que sin dejar de marchar de frente, ha-
bía modo de cohonestar la separación del señor Gomensoro,
haciéndose mérito de esas mismas enfermedades que le im-
pedían llenar sus deberes, y -de la pyecisión de cumplirse,
asistiendo los señores diputados a las sesiones. Que esto mis-
mo podría decídmele en contestación por conducto del mis-
mo Gobierno a quien se ha dirigido.
Renuncia de los diputa-
dos Loreto de Gomen-
soro y Guerrero.
Se discute la actitud del
señor Gomensoro(T. J.)
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
64
Se acuerda la remoción
del señor Tomás ,J. de
Goinensoro.
La excusación del señor
Giró es admitida.
Acóptanse las renuncias
de los señores G ornen -
soro (L.) y Guerrero.
Contribuciones, sueldos y
pensiones.
Responsabilidad de los
Secretarios del Gobier-
no.
Declarado por bastantemente discutido este asunto, se
procedió a votar. Si se ¡había de remover a don Tomás Ja-
vier de Gomensoro del cargo de diputado por esta Provin-
cia en el Soberano Congreso Nacional, o no. Resultó afir-
mativa.
Puesta en discusión 1^ excusación hedía por don Juan
Giró, el señor Muñoz dijo: que se trataba de un ciudadano
bien conocido en la Provincia, cuyas virtudes cívicas le ha-
bían dado un lugar muy distinguido ; que éstas dieron mé-
rito a su nombramiento de diputado en el Soberano Congre-
so Nacional ; pero que estando en contradicción el estado de
su salud, él opinaba que, si en efecto aventajaba la Provin-
cia en tener al señor Giró en aquel cuerpo, tampoco era du-
doso que ganaría mucho más, llamándolo a su seno. Que
así, pues, creía que obrándose en justicia en admitirse aque-
lla excusación, se concillaban al mismo tiempo los intereses
generales-
El señor Pérez: que habiendo de estarse a la causa en que
el señor Giró fundaba su renuncia, era indispensable admi-
tírsela.
Declarado por votación estar bastantemente ilustrado
este asunto, se procedió a votar. Si se admitía al señor Giró
su excusación o no. Y resultó afirmativa, señalándose el día
tres del presente para la sesión en que habían de elegirse
los dos diputados al Soberano Congreso Nacional.
Tomadas en -consideración las renuncias de los represen-
tantes de Mercedes y San Pedro del Durazno, don Loreto
de Gomensoro y don Francisco Guerrero, y penetrada la
H. Sala de la notoriedad de las causas en que se fundaban,
acordó por votación admitirlas, con calidad de que al comu-
nicarse al Gobierno, se le recomiende el celo sobre el cum-
plimiento de Las instrucciones que están en práctica para
ia elección de representantes: que así en la de los que han
de subrogar a aquellos dos, como en las sucesivas, inter-
ponga su influjo y relaciones para que se realicen en perso-
nas de patriotismo, probidad y talento, y que verificadas
las elecciones se le remitan originales, para que calificadas
y no hallándose viciosas, se dé parte a la H. Sala, a efecto
de que señale el día para el cual debe ser convocado el elec-
to por el mismo Gobierno.
El señor Muñoz presentó, y se leyó un proyecto de ley
para que ninguna otra autoridad que la de la Juifta de Re-
presentantes pudiese imponer contribuciones, ni señalar
sueldos, pensiones, etc. Fundado por su autor, y apoyado
suficientemente, se mandó pasar a la Comisión de Legisla-
ción, integrándola el señor Pérez en lugar del señor Muñoz.
A la misma se pasó otro proyecto de ley presentado por-
dicho señor Muñoz, sobro la responsabilidad de los Secre-
tarios del Gobierno.
Í)E LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
65
PROYECTO DE LEY
La II. Junta de Representantes de la Provincia, lia san-
cionado y decreta con valor y fuerza de ley lo siguiente:
La Provincia Oriental .del Uruguay reconoce en el Con-
greso instalado el dieciséis de. diciembre del año pasado de
y mil ochocientos veinticinco la representación legítima de la
Nación y la suprema autoridad del Estado.
La Suprema autoridad del
listado eorresponde al
Congreso .
Alejandro Chucarro.
Fundado por su autor, y acordado el discutirse sobre ta-
blas, después de algunas ligeras observaciones, resultó san-
cionada dicha ley por votación unánime.
El mismo señor Chucarro presentó y se leyó otro provee-^ 1
to de ley sobre el término y tiempo de las sesiones de la
II. Junta, el cual suficientemente apoyado pasó a la Comi-
sión de Legislación, integrada por el señor Pérez en lugar
del señor Chucarro.
Sobre apertura y clausu-
ra de las sesiones de la
Junta.
El señor Muñoz pidió que se leyera y se leyó la Memoria
que con (feclui. diez y siete de enero último había pasado ¡a la
H. Junta el Gobierno Delegado, sobre los ramos de su ad-
ministración y dijo: que cuando se mandó archivar, él ha-
bía opinado que pasara ,a una Comisión, y que ahora repe-
tía, a efecto de que de este modo se descargara la H- Sala
de una respansión que está sobre ella gravitando.
Que el Gobierno manifestaba terminantemente el estado
de los ramos públicos; que decía haber propiedades de ene-
migos embargadas; y que todo esto formaba un caudal de
negocios de que la Sala debía inmediatamente ocuparse.
Que nombrada la enunciada Comisión para que redacte la
Minuta de Decreto, dijo, en contestación a dicha Memoria,
I odrían deducirse de aquella muchas discusiones dic que
podrían proceder resoluciones de importancia. Apoyada su-
hoentemente esta moción, quedó por votación acordada, y
se nombraron para aquella Comisión especial a los señores
Suárez, Muñoz y Cortés, levantándose la sesión.
L;i Memoria del Gobier-
no Delegado.
Se designa una r'omiMÓii
especial.
Juan Francisco de Larrobla.
Presidente.
Francisco Solano de Antuña,
Secretario.
ACTA N. 17
SESIÓN DEL 3 DE FEBRERO DE 1826
PRESIDE EL SEÑOR DON JIJAN FRANCISCO DE LARROBLA
Se enarbola el Pabellón
Nacional en el Ejército
de la Provincia.
En la villa de San José, a tres de febrero de mil ochocien-
tos veintiséis, abierta la sesión con los señores Larrobla,
Presidente; Muño*, Ghucarro, Suúrez, Pereyra, Pérez, Sau-
ra, Sierra, Nuñez, Otero, León y Cortés; leída, aprobada y
firmada el acta dle la sesión anterior, se di jó cuenta de una
comunicación de veinticinco de enero último, en que el
Excmo. Señor Gobernador y Capitán General, participaba a
la H. Sala que con la mayor solemnidad en aquella misma fe-
cha se había enarbolado el Pabellón Nacional en el Ejército
de la Provincia, acampado en el Durazno, y que estaban da-
das las órdenes para el mismo fin, a los demás puntos mili-
tares.
Se mandó leer el dictamen de la Comisión de Legislación
que con el proyecto de ley a que se refiere son como sigue:
DICTAMEN
Las sesiones se abrirán el
l.° de octubre de cada
año y se clausurarán el
31 de diciembre. Se
nombrará también una
Comisión Permanente.
Honorable Junta de Representantes. — La Comisión encar-
gada de dictaminar sobre el proyecto de ley presentado que
marca la época en que la II. Sala debe abrir y ceitrar sus se-
siones, iha considerado a propósito presentar una nueva re-
dacción, que el miembro encargado de sostener el proyecto
que se pone en consideración de la Sala, ilustrará sobre las
razones que ha tenido presente la Comisión.
San José, febrero 3 de 1826.
Francisco Joaquín l\luñoz — Luis Eduar-
do Pérez — Mateo Lázaro Cortés.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
67
Proyecto de Minuta de comunicación a la ley de treinta
y uno de agosto:
La II. Junta de Representantes de la Provincia ha sancio-
nado y decreta con valor y fuerza de ley lo siguiente :
Artículo l.° La Representación de la Provincia abrirá sus
sesiones ordinarias el l.° de octubre de cada año y las cerra-
rá el último de diciembre.
Art- 2.° Sólo en caso de algún negocio grave y urgente,
será convocada extraordinariamente fuera de este período.
Art. 3.° Una Comisión Permanente compuesta de los seño-
res Presidente, Vicepresidentes y dos individuos de la Sala,
nombrados por la misma, decidirán de la gravedad y urgen-
cia de ios negocios de que habla el artículo anterior.
Mu ñoz — Pérez — Cortés.
Admitido el proyecto en general, y puestos en discusión sus
artículos, fueron sucesivamente aprobados por votación.
DICTAMEN
La Comisión de Legislación presentó su dictamen, que con
el proyecto de ley a que se refiere, es como sigue: “La Co-
misión encargada de dictaminar sobre el proyecto de ley de
l.° de febrero ipara que sólo a la Junta de Representantes co-
rresponda la imposición de contribuciones, sueldos, etc., y
sobre prescribir al Gobierno el tiempo en que lia de presen-
tar el presupuesto de gastos de la Provincia, opina que
V. H. puede sancionarlo, redactándose el artículo 4.° en estos
términos :
“Queda sin efecto el artículo 2.° de la ley de* cinco de
septiembre del año anterior y la Ley de 8 de noviembre del
mismo año.”
Contribuciones, sueldos,
pensiones, etc. — Co-
rresponderá a la Junta
el imponerlos. -- San-
ción del proyecto.
San José, febrero 3 de 1826.
Luis Eduardo Pérez — Alejandro Chu-
carro — Mateo Lázaro Cortés.
PROYECTO DE LEY &
Sala de Sesiones en San José, febrero l.° de 1826.
La II. Junta de Representantes de la Provincia ha sancio-
nado con valor y fuerza de ley lo siguiente :
Artículo I o Ninguna otra autoridad que la de los repre-
sentantes de la Provincia, podra establecer contribución o
impuesto alguno, directo o indirecto, ni pena pecuniaria.
Art. 2.° Ninguna autoridad, sin aprobación de la de los
representantes podrá ordenar sueldo, pensión ni gasto alguno
de los fondos públicos.
68
ACTAS DE La S. JUNTA DE REPRESENTANTES
Trigos y harinas extran-
jeros — Aprobación del
proyecto.
Art. 3.° El Gobierno queda obligado a presentar en el últi-
mo mes de cada año, el presupuesto de gastos y recursos para
el año entrante y en el primer mes de éste, la cuenta de las
inversiones del año anterior.
Art. 4.° Queda sin efecto el artículo 2.° de la ley de 5 de
septiembre del año anterior y la ley de 8 de noviembre del
mismo año.
El señor Chucarro explanó los principios sobre que la Co-
misión había fundado su dictamen, y admitido este proyecto
de ley en general, fueron sucesivamente sancionados por vo-
tación todos sus artículos.
La Comisión de Hacienda presentó su dictamen y un pro-
yecto de ley sobre la moción que en sesión de catorce de
enero último había hecho el señor Suárez respecto a la pro-
hibición de trigos y harinas extranjeras. Su tenor es el si-
guiente :
DICTAMEN
La Comisión encargada de dictaminar sobre el aumento de
derechos a las harinas y granos extranjeros que se intro-
duzcan en la Provincia, es de parecer que V- H. sancione el
proyecto de ley siguiente:
PROYECTO
La H. Sala de Representantes de la Provincia ha sancio-
nado y decreta con valor y fuerza de ley lo siguiente :
Artíeuln l.° Los trigos en su introducción seguirán la es-
cala siguiente :
Cuando el valor del trigo del país no exceda de 5 pesos
fanega, pagará .... • •
Idem ídem de 6 ídem ídem.
Idem ídem de 7 ídem ídem.
Idem ídem de 8 ídem ídem.
Idem ídem de 9 ídem ídem,
y en pasando .
Art. 2.° Cuando no exceda el valor de las harinas de
6 pesos quintal, pagará.
Idem ídem de 8 ídem ídem.
Idem ídem de 9 ídem ídem.
Idem ídem de 10 ídem ídem,
y en pasando
San José, febrero 3 de 1826.
Muñoz — Ch ucarro — C ortcs.
O H W W ^ ^ M'K) W ^
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
69
El señor Chucarro, encargado de sostener la disensión, ma-
nifestó las ventajas que aquella gradación de derechos,
debería reportar a la Provincia, en razón de que en la abun-
dancia de su cosecha resistía la introducción de trigos y ha-
rinas extranjeras por lo crecido del impuesto, y en el caso
adverso la promovía, ofreciendo a los especuladores venta-
jas positivas.
El señor Muñoz, opinó que era el único y más seguro me-
dio de alentar la agricultura del país, porque el labrador po-
día calcular una utilidad cierta sobre el resultado de su co-
secha y la seguridad del consumo, toda vez que la escasez,
procedente de los tiempos, o del pequeño número de sembra-
dores. no viniese a dar mayor precio a sus granos y a faci-
litar, por consecuencia, la importación de los extranjeros.
Declarada por bastantemente ilustrada la materia, se pro-
cedió a votar individualmente sobre los dos artículos de
aquella ley y quedó sancionada en los mismos términos de
su redacción.
El señor Presidente manifestó que iba a procederse a la
elección de los dos diputados que debían subrogar a los ex-
cluidos en la sesión anterior. Puestos con este objeto en manos
('el señor Presidente los votos individuales, escritos y firmados
por los' señores representantes, fueron entregados al Secre-
tario, quien los contó y leyó en alta voz, verificando inme-
diatamente el escrutinio, de que resultaron electos para di-
putados por esta Provincia al Soberano Congreso Nacional,
el señor don Bernardino Eivadavia con diez votos y el se-
ñor don Silvestre Blanco con once.
Los nuevos diputados al
Congreso Nacional.
Se leyó el dictamen de la Comisión de LegisiLaeión sobre
el proyecto de ley relativo a la responsabilidad y concurren
cía de los Secretarios, cuyo tenor y el de aquél son como
sigue :
Se establece la responsa-
bilidad de los Secreta-
rios del Gobierno.
DICTAMEN
La Comisión de Legislación encargada de dictaminar so-
bre el proyecto de ley presentado en l.° de febrero para que
se declaren responsables del puntual desempeño de sus res-
pectivos Departamentos, » les individúes que sirven la» Se-
cretarías de Gobierno. Hacienda y Guerra; como asimismo
que ellos puecllan concurrir n la Sala de Sesiones, cuando y
cada vez que lo consideren conveniente, o cuando la Junta
lo exija, os de parecer qvie V. TI. puede sancionarlo en los
mismos términos.
Luis Eduardo Pérez — Alejandro Chu-
ca ero — Mateo Lázaro Cortés,
70
ACTAS DE I.A H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Aprobación del proyecto.
Organización de la mili-
cia.
Licencia al señor Muñoz.
PROYECTO DE LEY
La. 11. Junta de Representantes de la Provincia ha sancio-
nado y decreta con valor y fuerza de ley lo siguiente:
Artículo l.° Decláranse responsables del puntual y acerta-
do desempeño de su respectivo departamento a los indivi-
duos que sirvan las Secretarías de Gobierno, Hacienda y
Guerra-
Art. 2.° El Secretario de Gobierno y Hacienda, y el en-
cargado del despacho de Guerra y Marina, podrán concu-
rrir a la Sala de Sesiones de esta H. Junta, cuando y cada
vez que lo consideren conveniente, o cuando la H. Junta lo
exija, a fin de ilustrar o ilustrarse sobre los negocios del in-
terés público de que están encargados.
Francisco Joaquín Muñoz.
Admitido el proyecto en general y puestos en discusión
sus artículos, el señor Muñoz, como autor de él, manifestó la
conveniencia que efe su sanción resultaría; y después de una
ligera discusión en cuanto a si la palabra podrán del artículo
2 ° habría de sustituirse por la de deberán, quedó sancionada
esta ley en los mismos términos en que está concebida.
El señor Muñoz presentó y se leyó un proyecto sobre la
organización de la milicia activa y pasiva de la Provincia, el
cual, bastantemente apoyado, pasó a una Comisión especial
compuesta de los señores Pérez, Suárez y Pereyra.
— »
La Comisión del Reglamento, presentó a discusión los tí-
tulos cuarto, quinto y sexto, exponiendo que los encontraba
perfectamente arreglados y dignos de la sanción de la
H. Sala.
El señor Muñoz expuso que motivos de grande importan-
cia le obligaban a ausentarse de este pueblo para regrosar
dentro de tercero día; pero que si su falta habría de ocasio-
nar la suspensión de las sesiones, él sacrificaría a sus respe-
tos cualquiera otros intereses. Suscitada discusión acerca de
si con La falta de un diputado quedaba el número competen-
te para formar Sala, se decidió por la afirmativa en vista del
artículo 5.° deil título primero del Reglamento, y dijo el se-
ñor Suárez que la declaración diversa hecha en otra sesión,
había sido en un concepto equivocadó, pues que entonces él.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
71
y acaso los señores diputados, no habrían dado al precitado
artículo su verdadera inteligencia, y se levantó la sesión.
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Francisco Solano ele Antuña,
Secretario.
ACTA N.° 18
SESIÓN DEL 4 DE FEBRERO DE 1826
PRESIDE EIj SEÑOR DON JUAN FRANCISCO DE LARROBLA
En la villa de San"José, a cuatro de febrero de mil ocho-
cientos veintiséis, abierta la sesión con los señores Larrobla,
Presidente ; Suárez, Pereyra, Pérez, Otero, Núñez, Sierra,
Cortés, Saura, Chucarro y León, ausente el señor Muñoz con
licencia; leída, aprobada y firmada el acta de la sesión an-
La petición dei señor terior, se dió cuenta y leyó el informe del Gobierno Delegado
Araucho. sobre el recurso de don Francisco Araucho, y se acordó que
pasase a la Comisión de Peticiones.
ei Reglamento — Apn.ó- Puesto en discusión el título cuarto de las Comisiones del
hanse ios Títulos iv, Reglamento interno, fueron sucesivamente sancionados todos
sus artículos, excepto el 46 que dice: “Todo asunto consti-
tucional, de tratados o relación con otro Estado se encargará
a una Comisión especial”. Y quedó suprimido; pero con ca-
lidad de que la sanción de este título fuera sin perjuicio do
<iue, por albora, y entretanto no sea mayor el número .lie
los señores representantes, se compongan de tres las comi-
siones y se omita el nombramiento de la de Milicias.
Fueron igualmente discutidos y aprobados el “Título
quinto. — De la. forma en que debe introducirse todo asun-
to”, y el “Título sexto. — De la redacción”; y se levantó la
sesión.
Jijan Francisco de Larrobla.
■ Presidente.
Francisco Solano de A ni uña.
Secretario.
ACTA N.° 19
SESIÓN DEL 8 DIi FEBRERO DE 1826
PRESIDE EL SEÑOR DON JIJAN FRANCISCO DE L ARROBLA
En San José, a ocho de febrero de mil ochocientos veinti-
séis, abierta la sesión con ios señores Larrobla, Presidente ;
Muñoz, Chucarro, Suárez ) Pereyra, Pérez, Sierra, Cortés,
Núñez, Saura y León, ausente el señor Otero con aviso de
hallarse enfermo; leída, aprobada y firmada el acta de la
sesión anterior, se dió cuenta de las comunicaciones si-
guientes :
Una, del Excmo. Gobierno Delegado, fecha seis del pre- Comunicaciones,
sente, acusando recibo de la ley que fija el número de dipu-
tados que cada departamento debe nombrar.
Otra, de las leyes sancionadas el 3 de este mes, sobre la
inviolabilidad de las propiedades; sobre la apertura y tér-
mino de las sesiones; sobre las responsabilidades de los Se-
cretarios de Gobierno; y sobre la introducción de trigos y
harinas extranjeras.
Otra, de la declaración de 31 de diciembre último, sobre
la incompatibilidad del ejercicio de nn empleo civil o militar
con el de representante.
Y otra, de la comunicación que se le avisaba haberse ad-
mitido la renuncia de don Juan Francisco Giró, y relevado
a don Tomás Javier de Gomensoro, ambos del cargo de di-
putados al Soberano Congreso Nacional, en -cuyo lugar se
bahía electo a los señores don Pernardino Pivadavia y' don
Silvestre Blanco.
Se dió cuenta de otras dos comunicaciones de los señores
don Mateo Vidal y don Manuel Moreno, acusando recibo de
los diplomas -que los caracterizaba diputados al Soberano
Congreso Nacional; de otras dos en que manifestaban a la
H. Sala su gratitud y empeñoso deseo de corresponder dig-
74
Solicitud del señor José
Ciitalá.
La Junta contesta al
mensaje del Gobierno
Delegado.
ACTAS DE LA * H. J UNTA DE REPRESENTANTES
llámente a la alta confianza que en ellos se depositaba; y
de otra del mismo señor Vidal, en que con fecha 27 de ene-
ro último, a/visaba que el 24 d'el propio mes se había incor-
porado con el señor Moreno al Soberano Congreso Nacional.
Se leyó una representación por la que don José Catalá
. pedía se le continuara en su empleo de institutor y director
de escuelas por el sistema del señor Laneáster; y que con
consideración a sus padecimientos por la causa del país, se
le declarase con opción a los sueldos devengados desde su
prisión por los enemigos, comprometiéndose él a establecer
escuelas con la protección del Gobierno, en todos los pueblos
de la campaña. Se mandó pasar a la Comisión de Peticiones,
integrándola el señor Presidente con el señor Sierra, en de-
i fecto del señor Gomensoro.
Se leyó el siguiente dictamen y minuta de contestación,
redactada por una Comisión especial:
Honorable Junta de Representantes-
La Comisión nombrada para arreglar la contestación a la
noticia o mensaje deb Gobierno Delegado, tiene el honor de
poner a la consideración de la Sala la adjunta minuta de
contestación :
San José, febrero 8 de 1826.
Francisco Joaquín Muñoz — Joaquín
Suárcz — Mateo Lázaro Cortés.
MINUTA DE CONTESTACIÓN
La H. Junta de Representantes ha oído con profunda aten-
ción la lectura de la noticia o mensaje del Gobierno Dele-
gado de diez y siete de enero próximo pásado. en que satis-
face en lo que se le exigió con fecha seis del mismo mes, por
la H. Junta, y en consecuencia le instruye sobre los ramos
de administración de que ha estado encargado; y ha ordena-
do a su Presidente le transmita en respuesta, la exposición de
sus verdaderos sentimientos. Los repr-*sentantes de"la Pro-
vincia sienten una viva satisfacción cuando observan que
conforme con la autorización que recibió el señor Goberna-
dor y Capitán General, eligió para delegar el mando político
a los beneméritos ciudadanos don Manuel Calleros, don Ma-
nuel Duran y don José Núñez, porque en aquellas circuns-
tancias no pedían dejar de corresponder a. la confianza pública
a nue se han hecho acreedores siempre por su patriotismo. Co-
nocen los representantes fácilmente, cuán complicada v peli-
grosa era la posición del Gobierno Delegado, cuando se re-
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA ILATA
75
eibió del mando político. No pueden desconocer también
que obró entonces con la circunspección que exigía su misma
incertidumbre, hasta que el memorable día doce de octubre
puso al Gobierno y a la Provincia, en un estado todo diver-
so: y no pueden dejar de aprobar que el Gobierno se hubiese
contraído a ilustrar a los pueblos que consiguieron su liber-
tad en resultado de aquella memorable batalla, sobre la for-
ma de Gobierno que se había dado la Provincia, y de cuyo
paso se ha alcanzado el haber conseguido un conocimiento
práctico ,a la adhesión de todos los pueblos al actual sistema
v de su decisión a sostenerlo a toda costa. La Sala ha lle-
gado, a afectarse vivamente al observar que al mismo tiempo,
que el Gobierno Delegado nada dice con respecto al siste-
ma de Hacienda que «hay adoptado en la Provincia, la ins-
truya sobre el estado actual de la Tesorería principal, y
sobre la reunión en un mismo individuo de los opuestos
empleos de tesorero y comisario, porque infiere de esta re-
marcable contradicción que la administración de las ren-
tas adolece de vicios capitales. La Junta va a ocuparse de
este grave negocio con preferencia, y según lo exigen los
intereses generales de la Provincia. El Gobierno será pro-
visto oportunamente de una ley que lo pondrá en actitud
de expedirse respecto de las propiedades que existen em-
bargadas en la Provincia, pertenecientes a los emigrados,
a los puntos que ocqpan los enemigos- y a los que se hallan
a su servicio. La Sala hubiera querido que antes de ha-
berse expedido el Gobierno sobre el cambio de individuos
para los cuerpos municipales y jueces, hubiera consultado,
o hubiera presentado un proyecto de ley que llenara los ob-
jetos que se proponía; porque al tomar en consideración
este importante asunto se hubiesen desenvuelto principios
luminosos que hubieran ilustrado a los pueblos para prepa-
rarlos a una reforma conveniente, que está exigiendo nues-
tro sistema actual. El Gobierno habrá conocido prácti-
camente por la ley de supresión de diezmos, que uno de
los agentes más conocidos para promover la riqueza del
país ( es destruir esas trabas y abusos que nacieron en siglos
obscuros, y que no hacían más que obstruir los canales por
donde se recibe y aumenta la riqueza pública.. El vacío que
deje en nuestras rentas, las que se supriman con los diez-
mos, se llenará ciertamente con superabundancia, no te-
niendo ya más contradicción el fomento de nuestra agricul-
tura y pastoreo. TTltimamonte la Sala siente una completa
satisfacción al oir que el Gobierno Delegado se ha coptraí-
do a hacer efectivas todas las leyes y decretos de la Legis-
latura de la Provincia, y a conservar el orden interior de
los pueblos y espera que desenvolviendo una actividad
cual conviene a nuestra situación, se contraiga asiduamen-
te a regularizar toldos los ramos de la' administración.
Cortes — Muñoz — Suárez .
76
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Aprobación del dictamen
y minuta de contesta-
ción .
El señor Muñoz apuntó las razones en que esta comuni-
cación se fundaba, y no habiéndose ofrecido discusión se
procedió a votar. Si se aprobaba o no. Resultó afirmativa,
y se levantó la sesión-
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Francisco Solano de Antuña,
Secretario.
ACTA N.° 20
SESIÓN DEL 9 DE FEBRERO DE 1826
PRESIDE EE SEÑOR DON JUAN FRANCISCO DE
En San José, a nueve de febrero de mil ochocientos vein-
tiséis, abierta La sesión con los señores Larrobla, Presiden-
te; Muñoz, Pereyra, Suárez, Pérez, Cortés, Sierra, León,
Chucarro y Núñez, ausentes los señores Otero y Saura, con
aviso de hallarse enfermos ; leída, aprobada y firmada el
acta de La sesión anterior, se dió cuenta del informe de La
Comisión de Peticiones en la de don José de Catalá, y de
la minuta de decreto que presentaba; del dictamen de otra
Comisión especial, y de una comunicación sobre consagrar
los días de las acciones de Haedo y Sarandí; y de otro dic-
tamen y minilta de decreto de la Comisión de Hacienda so-
bre smeldos de las Secretarías y demás empleados de la Sala.
Tomada en consideración la solicitud de don José Cata-
lá, se puso en discusión la minuta de decreto de la Comi-
sión de Peticiones, que con su informe son del tenor si-
guiente :
DICTAMEN
II. Junta de Representantes:
La Comisión de Peticiones en vista de la que ha elevado
don José Catalá y penetrada de que la educación es uno
de los primeros objetos que constantemente debe llamar la
atención de V. II., opina, que la proposición del expresado
Catalá, es en el día un medio de que V. H. acredite de un
LARKOBLA
La solicitud del señor Ca-
tató. — informe favora-
ble.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
modo positivo a los pueblos, el interés que toma en sus ven-
tajas, en circunstancias que el estrépito (le las armas pa-
rece que debería retraer a la H. Junta, de dedicarse a la
propagación de las luces, o, al menos, disculparla si lo difi-
riese para mejor tiempo.
Por otra parte, la acreditada suficiencia y filantrópica
contracción del solicitante, desechan cualquier duda que
pudiera ocurrir acerca del cumplimiento de las cosas que
promete. En este concepto, y en el de que V. H. no puede
ignorar la adhesión de este hombre al sistema de Libertad,
desde que pisó nuestras playas, la Comisión " se atreve a
presentar a V.. H. la 'minuta de decreto que ha considerado
al paso que justa, conveniente, a efecto de que con su acos-
tumbrado tino se digne resolver a su respecto.
San José, febrero 9 de 1826.
Juan Tomás Núñez — Santiago Sierro
— Joaquín Suárez.
MINUTA DE DECRETO
San José, 9 de febrero de 1826.
La H* Sala de Representantes de la Provincia ha sancio-
nado y decreta lo siguiente:
Artículo l.° Se establecerán escuelas de primeras letras
en todos los pueblos de la Provincia por el nuevo y acredi-
tado sistema de enseñanza mutua, bajo la dirección del
institutor y director don José Catalá.
Art. 2.° El dicho director gozará del mismo sueldo de
cien pesos mensuales que obtenía en Montevideo por esta
ocupación : y en consideración a sus padecimientos por el
sistema de América, abónensele por la Caja de la Provin-
cia. los sueldos respectivos al tiempo que ha estado preso
por los enemigos, quedándole su derecho a salyo para re-
petir con oportunidad y ante las autoridades competentes,
los demás meses vencidos y no pagados.
Art. 3.° El Gobierno de la Provincia facilitará los auxi- ,
lios necesarios al establecimiento de dichas escuelas, y es-
tará a la mira de sus adelantamientos, contracción del di-
rector y demás conveniente.
Admitido el proyecto en general, el señor Muñoz dijo :
que asentado el que sin educación no pueden prometerse
los pueblos el goce de bienes de ninguna clase, sería de
más querer persuadir de las ventajas que resultarían de su
fomento : que eran bien conocidas las que debían resultar
de la uniformidad en el sistema de enseñanza; y que acre-
ditado el del señor Lancáster, tanto por la rapidez de sus
progresos cuanto por el diverso y más importante modo
con que llega a formar la juventud, él creía que la H. Sala
DÉ La provincia oriental del río de la plata
79
no debía dispensarse sacrificio para propagar en la Provin-
cia aquel método y proporcionar a todos los pueblos de la
campaña la educación de la niñez hasta aquí tan descui-
dada. Que en esta virtud la H. Sala tendría una grata sa-
tisfacción al contemplar que los ciudadanos la observaban
dedicarse a la instrucción de sus hijos, al mismo tiempo que
ellos defendían con las armas sus derechos en el campo de
batalla. Concluyó opinando que debía sancionarse el decre-
to propuesto en sus mismos términos».
No habiéndose ofrecido discusión, se procedió a votar. Escm-ias <» n todos ios put-
Si se aprueba o no el decreto en los términos de su redac- b,os Jc ■» Provincia. -
ción. Resultó afirmativa, con calidad» de que en la comuni- Aprobación dei p.oyvc-
caeión que se le acompañase al Gobierno, se le previniera lü
que tomase todas las medidas convenientes a efecto de que
por la omisión de los padres de familia, u otras causas, no
llegaran a eludirse las ventajas que la Sala se había pro-
puesto en la sanción de aquel decreto. —
Se puso a discusión el dictamen y minuta de comunica-
ción que siguen:
DICTAMEN
Honorable Junta de Representantes:
La Comisión encargada de presentar el modo de consa-
grar de un modo público los servicios que ha prestado el
ejército en la presente campaña, se ha encontrado sobre-
manera embarazada, habiendo sido prevenidos los deseos de
!a Sala por las resoluciones del Soberano Congreso del 2 de
enero- Pero para dar un testimonio al ejército, de la con-
sideración de que se ha hecho digno por su bizarría y he-
roica comportad ón, la Comisión presenta la adjunta mi-
nuta de comunicación, que llena en su concepto el objeto
que la Sala se había propuesto.
Los servicios prestados
por el Ejercito.
San José, febrero 9 de 1826.
Francisco Joaquín Muñoz — Antonio
Otero — Luis Eduardo Pérez.
MINUTA DE COMUNICACIÓN
San José, 9 de febrero de 1826.
La II. Junta de Representantes había tomado en consi-
deración los importantes servicios que ha prestado el ejér-
cito de la Provincia en esta memorable campaña, con el fin
de consagrarlos de un modo público, y acordar las distin-
ciones y premios a que se han hecho acreedores los indivi-
duos qu.e promovieron su libertad, y los que se encontra-
80 '
Rivera, y
cendidos
poi el C.
ACTAS DE LA IT. JUNTA DE REPRESENTANTES
ron en las brillantes jornadas del Rincón y Sarandí, Guan-
do llegaron a conocimiento 'de la Sala, el decreto de 2 de
enero del Soberano Congreso, comunicación de igual fecha
al Poder Ejecutivo Nacional, y ley do 31 de diciembre del
año anterior a que se refiere el citado decreto, que han pre-
venido en lo principal los deseos de la Sala de Repre-
sentantes. Sin embargo, no se considera desobligada de su
compromiso, pero espera para poder pronunciarse, que las
indicaciones contenidas en la comunicación citada, se per-
‘ feecionen en todos sus respectos. Entretanto, quiere la Jun-
ta hacer conocer al ejército sus verdaderos sentimientos, or-
denando, en consecuencia, a su Presidente, que al trasmi-
tirlos al» señor Gobernador y Capitán General, declare que
la Sala avalora por dignos de la más alta consideración los
servicios que ha prestado bajo las órdenes de Su Excelen-
cia, y quiere también que así se le haga saber como corres-
ponde para su satisfacción.
San José, 9 de febrero de 1826.
Muñoz — Otero — Pérez.
El señor Muñoz explanó las razones en que la Comisión
fundaba su dictamen y para mayor inteligencia leyó los si-
guientes decretos:
DECRETO DEL SOBERANO CONGRESO
Liivaiioj-. as- Número 8. — El Congreso Genera^ Constituyente de las
a brigadieres Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y de-
G ‘ c ' creta lo siguiente :
Artículo l.° En atención a los distinguidos servicios que
han prestado en favor de la libertad de la Provincia Orien-
tal don Juan Antonio La valle ja y don Fructuoso Rivera, se
autoriza al Poder Ejecutivo Nacional para que les expida
despachos de brigadieres.
A'rt. 2.° El ejército que bajo las órdenes del primero ha
servido para tan gloriosa empresa, se declara comprendido
en los goces que declara la ley de treinta y uno de diciem-
bre próximo pasado al Ejército Nacional en la presente
campaña.
Sala del Congreso, en Buenos Aires, a 2 de enero de 1826.
Manuel de Arroyo y Pinedo,
Presidente.
Alejo Villegas,
Secretario.
Al Gobierno encargado del Poder Ejecutivo Nacional.
81
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEI. RIO DE LA PLATA
Buenos Aires, enero 3 de 1826-
Cúmplase, acúsese recibo, comuniqúese a quienes corres-
ponde y publíquese en el Registro Nacional. — HERAS. —
Marcos Balcarce.
Número 9. — El Congreso General Constituyente, 'habien-
do tomado en consideración la nota del Poder Ejecutivo
Nacional, de 21 del pasado diciembre en que pide facultad
para expedir despachos de brigadieres a don Juan Anto-
nio Lavadle ja y don Fructuoso Rivera, ha sentido una sa-
tisfacción vehemente cuando, por resolución de esta fecha,
ha autorizado al Gobierno para premiar de algún modo, los
eminentes servicios de los referidos brigadieres y de los in-
dividuos qué hayan muerto, o inutilizádose bajo las órde-
nes del primero, desde que dió principio a la grande em-
presa de libertar la Provincia Oriental; pero quiero ade-
más recomendar al Gobierno la consulta que indica sobre
las distinciones y premios a que se han hecho acreedores los
que le acompañaron en aquella época memorable, y los de-
más que se hayan distinguido en el curso de la campaña.
Sala del Congreso, en Buenos Aires, enero 2 de 1826.
Manuel de Arroyo y Pinedo,
Presidente.
Alejo Villegas,
Secretario.
Al Gobierno encargado del Poder Ejecutivo Nacional.
Buenos Aires, enero 3 de 1826,
Acúsese recibo, diciendo que se transcribe al general La-
valleja para su satisfacción, con prevención de que remita
una lista de los que le acompañaron de, id.e esta ciudad a la
heroica empresa, y por separado, de los (pie se hayan dis-
tinguido en la campaña, y dese al Registro Nacional. — HE-
RAS. — Marcos Balcarce.
Se aprobó el dictamen y minuta de comunicación sin dis-
cusión.
W
Se pusieron en discusión y leyeron el dictamen y mi-
nuta de decr,‘to que siguen :
DICTAMEN
Honorable Junta de Representantes:
La Comisión encargada de arreglar los sueldos de los ofi-
ciales de la Secretaría, policía y sirvientes de la H. Sala de
Representantes, presenta a la consideración de V. II. l a ad-
Presupuesto de Sala y
Secret nía.
82
ACTAS DE LA 31. JUNTA DE .REPRESENTANTES
Apruébase el proyrcto
con modificaciones.
Sobre secuestro de pro-
piedades de enemigos.
junta minuta de decreto en que se hallan declarados en la
escala que la Comisión ha creído justa.
San José, febrero 9 de 1826-
Francisco -Joaquín Muñoz — Mateo IA-
zdro Cortés — Anionio Otero,
MINUTA DE DECRETO
Sala de Sesiones en San José, febrero 9 de 1826.
La H. Junta de Representantes ha sancionado y decreta *.
Artículo 1." El Oficial l.° de la Secretaría de la II. Junta
tendrá el sueldo de seiscientos pesos anuales.
Art. 2.° El Oficial 2.° el de quinientos.
Art. 3.° Un Oficial Auxiliar, trescientos.
Art. 4.° Un Oficial interior de la Sala, trescientos.
Art- 5.° Un Oficial exterior durante las sesiones, trescien-
tos.
Art. 6.° Un portero, trescientos.
Art. 7.° Un sirviente, ciento veinte.
M h ñoz — Otero — Cortés.
Considerados individualmente sus artículos fueron suce-
sivamente aprobados, excepto el 4.° y 5.°, que previa discu-
sión se redujeron a uno en estos términos:
Artículo 4.° Cuatro Oficiales de Sala a trescientos pesos
' ada uno.
El señor Presidente presentó el presupuesto de gastos
para el servicio de la Sala en el presente año. y pasó a la
Comisión de Hacienda.
El señor Chucarro pidió que se leyera y leyó un oficio por
el que que el Exorno. Señor Gobernador y Capitán General
había promovido la segunda reunión de esta Junta de Re-
presentantes, para que, entre otras cosas, dispusiera acerca
ele las propiedades de enemigos y elle los emigrados, a los
puestos que ocupan aquéllos, que se habían secuestrado; y
expuso que la H . Sala: debía ocuparse inmediatamente de esta
materia. *
El señor Muñoz, opinó que al efecto podría ^nombrarse
una Comisión que presentara un proyecto de ley relativa-
mente. Así se acordó, con referencia a la Comisión de Ha-
cienda, y se levantó la sesión-
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Francisco Solano de Antuca,
Secretario,
ACTA N.° 21
SESION DEL 10 DE FEBRERO DE 1826
PRESIDE: £L SEÑOR DON JUAN FRANCISCO DE L ARROBLA
En. San José, a diez de febrero de mil ochocientos vein-
tiséis, abierta la sesión con los señores Larrobla, Presiden-
te; Muñoz, Perevra, Suárez, Pérez, ('• rté', Sierra, León,
Guitarro. Núñez y Otero, ausente el señor Saura con aviso
de hallarse enfermo; leída, aprobada y firmada el acta de
la sesión anterior, se dió cuenta de una comunicación por
la que don Silvestre Blanco acusaba recibo de los poderes
para diputado de esta Provincia al Soberano Congreso Na-
cional; del dictamen y minuta de decreto de la Comisión
de Hacienda sobre propiedades de enemigos; y del informe
de la misma, respecto al presupuesto de gastos para el ser-
vicio y decencia de la Sala en el presente año.
Se puso en discusión el dictamen y minuta de decreto que
siguen :
Ijis propiedades ene*
migos. Dictamen y mi
mita de decreto.
DICTAMEN
Honorable Junta de Representantes:
La Comisión de Hacienda encargada de presentar una
minuta de decreto relativa a las propiedades de los indivi-
duos emigrados a los puertos que ocupan los enemigos; y
a estos mismos, habiéndose contraído a solicitar todo lo que
podía ilustrarle sobre la materia, ha encontrado el decreto
de siete de enero del presente año del Ejecutivo Nacional,
que en concepto de la Comisión abraza la parte principal de
este grave asunto. Clasifica, la Comisión este negocio por
puramente nacional, y de este modo cree que sancionando
i
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
V. IT. la minuta do decreto que presenta a su considera-
ción, se habría expedido con la circunspección con que siem-
pre ha procurado marear sus resoluciones-
San José, febrero 10 de 1826.
Francisco Joaquín Muñoz — Antonio
Otero — Mateo Lázaro Cortés.
MINUTA DE DECRETO
Sala de Sesiones en San José, febrero 10 de 1826.
La. H. Junta de Representantes ha acordado y decreta:
Artículo l.° El Gobierno pondrá en ejecución en la Provin-
cia el decreto de 7 de enero del presente año del Gobierno
encargado del Ejecutivo Nacional que se acompaña.
Art. 2.° Las propiedades que fueron embargadas por dispo-
sición de los señores Jefes Orientales en el mes de mayo del
año próximo pasado, que se comprendan en el artículo 3.°
del citado decreto, quedarán libre.;-..
Art. 3.° Cualquier duda que se presente sobre la inteligen-
cia de este decreto, y del que hace referencia, ocurrirá el
Gobierno al Ejecutivo Nacional, a fin de obtener la resolución
conveniente.
Muñoz — Otero — Cortés.
■Súbditos Brasileros. Buenos Aires, 7 de enero de 1823.
La seguridad y defensa del territorio de la República,
. atacada por el Emperador del Brasil, obligan al Ejecutivo
Nacional a decretar lo siguiente:
Artículo l.° Los súbditos brasileros eme quieran salir fuma
del territorio db la. República, lo verificarán en el término
de veinte días contados desde la fecha de este decreto.
Art. 2.° Los que prefieran permanecer en el dielio terri-
torio estarán sujetos a las medidas do policía que las circuns-
tancias hagan necesarias, debiendo registrar sus nombres en
<1 Demartament o General de Policía.
Art. 3." Las propiedades cine existan en el territorio de la
República pertenecientes a. súbditos brasileros, gozaran de las
earantíns .nue conceden las leyes del país.
/W. 4.” Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional .
HERAS
Manuel José García.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL BÍO DE LA PLATA 85
El señor Pérez dijo: que el decreto del Ejecutivo Nacional
que acaba de leerse, no s*e refería en su opinión a los enemigos
que se hallaban actualmente con las armas en las manos, que
ademas, tampoco estaba esta novmcia meonporada a la Ke-
públ ca, cuando se procedió al embargo de las propiedades
enemigas, y que por uno y otro motivo creía, que no debía
sancionarse eJ decreto propuesto por la Comisión.
El señor Muñoz: que la Comisión había citado el sentido
literal del decreto del Ejecutivo Nacional, porque era bien
sabido, que aquéllos nunca se redactaban en términos que
ipudieran dar lugar a diversas interpretaciones. Que si se
jiubiera dispuesto de las propiedades embargadas antes de
haberse declarado esta provincia como parte de la República,
él creía que nada habría que hacer en cumplimiento de aquel
superior decreto ; pero que lejos de esto el Gobierno se había
limitado a embargar las propiedades, y consultaba a la Sala
sobre lo que había de hacerse de ellas. Que a la ejecución
de aquella medida se había, procedido sin bastante madurez,
pues que se habían comprendido propiedades que no podían
reputarse de enemigos, ni de emigrados a los puestos que
aquellos ocupan, y que, finalmente, cualquier duda que acerca
de esta y otras clasificaciones ee ofreciese, debería, corno se
mandaba, consultarse al poder nacional, ponqué nacional era
absolutamente este asunto.
El señor Pérez insistió en que aquella libertad de propie-
dades, no podía referirse a individuos que hacían personal-
mente la guerra a la Provincia, sino solamente a los comer-
ciantes y otros brasileños pacíficos.
El señor Chucarro: que en el decreto podría hacerse una
distinción declarando libres solamente las propiedades de
los que no estuvieran en la actualidad con las armas en la
mano, y consultando respecto a los otros al Ejecutivo Na-
cional.
Declarado por bastantemente discutido el decreto, y ad- Apruébase ei decreto di-
mitido eu general, se abrió nueva discusión sobre cada uno clarándose que es un
de sus artículos, que fueron por votación individual aproba- asunto puramente na-
dos, agregándose al 3.° “porque la Sala considera que este
es un asunto puramente nacional”.
Se tomó en consideración el dictamen y presupuesto si-
guiente :
El Presupuesto de gastos
de la Sala es aprobado.
DICTAMEN
H. Junta de Representantes:
La Comisión de Hacienda, encargada de examinar el pre-
supuesto de gastos para el servicio y decencia de la II. Sala
en el presente año, lo encuentra arreglado, y V. H. puede
aprobarlo como está.
San José, febrero 10 de 1826.
Francisco Joaquín Muñoz — Antonio
Otero — Mateo Lázaro Cortés.
86
ACTAS DE LA II. JUNTA DE REPRESENTANTES
Comniiioaciotios <]<*l
bienio Delegado.
]' dipiiiad-i Síiura
licencia .
PRESUPUESTO
El Presidente, con arreglo al artículo 21 del título segun-
do del Reglamento, presenta a la H. Sala el presupuesto de
las cantidades (pie considera necesarias para el servicio y
decencia de la Sala en el presente año.
Por gastos de Secretaría $ 100
Por el alumbrado de la Sala y Glicinas . . . 100
Por el valor de la suscripción a papeles públicos. 80
Por el alquiler de la casa .... . 200
Por gastos menores . . 50
Total $ 630
No están aquí comprendidos los gastos que la Justicia de
este pueblo haya hecho para la preparación de la Sala por
orden del Gobierno, ni los que demande la habilitación de
muebles para ella, mesas y estantes para la Secretaría, en
íazón de que este será un gasto extraordinario de (pie a su
tiempo se presentará la competente cuenta.
San José, febrero 9 de 1826-
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Fue aprobado sin discusión.
Se mandó dar cuenta de dos comunicaciones recibidas en
el acto, del Gobierno Delegado, quien con esta fecha, acom-
pañaba a una, un proyecto de decreto sobre la asignación
de sueldos a sus empleados, y en otra manifestaba don Ma-
nuel Calleros los perjuicios que se le habían originado por
la delegación del Gobierno hedía en su persona, a efecto de
que la II. .Sala compensara sus servicios del modo que lo es-
timase conveniente.
Se mandaron pasar una y otra a la Comisión de Hacienda.
Tomada en consideración la representación en que el se-
ñor diputado Saura manifestaba los motivos que le obli-
gan a pedir licencia para separarse de la Sala por un mes,
se mandó pasar a la Comisión de Peticiones y se levantó la
sesión.
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Francisco Solano de Anilina,
Secretario.
ACTA N. 22
SESIÓN DEL 11 DE FEBRERO DE 1826
PRESIDE EE SEÑOR DON JUAN FRANCISCO DE LARROBLA
En San José, a once de febrero de rail ochocientos veinti-
séis, abierta la sesión con los señores Larrobla, Presidente;
Muñoz, Pérez, Suárez, Cortés, Otero, Sierra y Ohuearro; au-
sentes el señor León y el señor Saura, con aviso de hallarse
enfermos; leída, aprobada y firmada el acta de la sesión
anterior, se dió cuenta de dos comunicaciones de los señores
Pereyra y Núñez; el primero anunciando que asuntos de
grave importancia y de urgencia momentánea le habían
obligado a retirarse a su casa sin tiempo de obtener la com-
petente licencia ; y el segundo avisando que ha días se ha-
llaba enfermo .y' que la gravedad de que se veía atacado le
obligaba a retirarse a su casa para ponerse en cura.
Se dió igualmente cuenta del dictamen de la Comisión de
Hacienda y de las minutas de decretos que respecto a los
sueldos de los empleados del Gobierno presentaba.
Del dictamen y minuta de decreto de la Comisión de Pe-
ticiones en la de don Francisco Araucho, y del de la misma
en la del diputado Saura,
Tomada en consideración la de don Francisco Araucho,
se conformó la Id. Sala con el dictamen de la Comisión que
proponía sobreseerse en el asunto, declarando, que no po-
día reputarse arbitraria la disposición del Gobierno, ni per-
judicada la opinión del señor Araucho, de cuyas aptitudes
certificaba el mismo Gobierno. Se mandó que dicha Comi-
sión redactara y presentase el decreto correspondiente.
La solicitud del stfítir
A lancho. Dictamen de
la Comisión.
Se puso en discusión la minuta de decreto sobre sueldos
de Gobierno, el dictamen de la Comisión de Hacienda, y id
otro decreto por ella propuesto, todo lo cual es del tenor
que siga»*;
Los sueldos d** los em-
pleados de (íubii i lio ,
88
ACTAS DE LA H. JT T NTA DE REPEESENT ANTES
\
PROYECTO DE DECRETO
La H. Sala de Representantes de la Provincia, ha san-
cionado y decreta:
Artículo l.° Asígnase al Asesor del Gobierno pór este em-
pleo y el de Auditor de Guerra que desempeña, dos mil pe-
sos anuales.
Art. 2.° El Secretario del Gobierno por este empleo y el
de Escribano de Gobierno que obtiene, ínterin no tenga
cumplimiento el artículo l.° de la ley de 5 de. enero de este
año, sobre la regularización del Gobierno, mil seiscientos
pesos.
Art. 3.° Al Oficial 3.° de esta Secretaría, seiscientos pesos.
Art. 4.° Al Oficial 2.” de la misma, quinientos pesos.
Art. 5.° A dos Escribientes, trescientos sesenta pesos cada
uno.
Art. 6." A un Portero, trescientos peses.
Art. 7.° Estos sueldos se pagarán mensualmente por la Te-
sorería de la Provincia.
San José, febrero 10 de 1826.
Manuel Calleros — Felipe Alvarez Ben-
gochea, Secretario.
DICTAMEN
II. Junta de Representantes: ■
La Comisión de Hacienda habiendo tomado en conside-
ración la minuta de decreto que ha presentado el Gobierno
Delegado sobre sueldos del Auditor, digo, Asesor y Auditor
de Guerra, Secretario y Oficiales de Secretaría, ha redacta-
do, en lugar de la minuta del Gobierno, la que se presenta
a V. H.
San José, febrero 11 de 1826.
Francisco Joaquín Muñoz — Mateo Lá-
zaro Cortés — Antonio Otero,
MINUTA DE DECRETO
e aprueba la minuta de
decreto de la Comisión
que modifica la del
Gobierno.
La H. Junta de Representantes de la Provincia, ha acor-
dado y decreta:
Artículo l.° Asígnase al actual Asesor de Gobierno, por
este empleo, y el de Auditor de Guerra que desempeña, dos
mil pesos anuales, quedando suprimidos los derechos de
firmas y honorarios de Asesoría. .
Art. 2.° Al actual Secretario de Gobierno por este empleo
y el de Escribano que obtiene, ínterin no tenga cumplimien-
to el artículo 3.° de la ley de cinco de enero de este año,
sobre la regularización del Gobierno, se le asignan mil seis-
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LÁ PLATA
S9
cientos pesos, quedando suprimidos los derecihos de oficina
por la calidad de Escribano de Gobierno.
Art- d.° Al Oficial de Secretaría, don José de Zas, se le
asignarán quinientos pesos.
Art. 4." Al otro, don. José de Lezaeta, cuatrocientos pesos.
Art. 5.° Dos Oficiales de Secretaría, cuatrocientos pesos
cada uno.
Art. 6.° Un Portero, trescientos pesos.
M uñoz — Cortés — O t ero .
Discutido el decreto propuesto por la Comisión, y admi-
tido generalmente se abrió nueva discusión sobre cada uno
de sus artículos, que fueron individualmente aprobados, ha-
biendo en la discusión de cada uno de ellos sostenido el
señor Muñoz, el dictamen de la Comisión.
Se tomó en consideración la comunicación del señor don
Manuel Calleros, y la minuta de decreto propuesta por la
Comisión de Hacienda, que son del tenor que siguen:
La comunicación del se-
ñor Calleros.
San José, febrero 10 de 1826.
El Gobierno Delegado tiene el honor de elevar a la con-
sideración de la H. Sala de Representantes, por conducto
del señor Presidente, que en la instalación del Goibierno
Provisorio, el día 14 del mes de junio del año próximo pa-
sado, él que suscribe mereció ser nombrado su Presidente.
En su concepto, desempeñó este honroso cargo con la dig-
nidad y patriotismo que ofreció al admitirlo, hasta la inau-
guración de la H. Sala de Representantes, a la que perte-
neció, por haberlo nombrado diputado el pueblo de Rocha.
Concluidos los trabajos de la primera Legislatura, el señor
Gobernador y Capitán General, lo eligió miembro del Go-
bierno Delegado, el que actualmente se -halla reasumido en
su persona-
En este período, los intereses del que suscribe, sufrieron
atrasos considerables, porque han estado abandonados al
cuidado de domésticos, y porque fueron excesivos los gas
tos particulares que se le ocurrieron. Estos perjuicios su-
friría con satisfacción,' si las circunstancias de la Provin-
cia exigiesen para salvarse la ruina de un ciudadano, pero
lejos de esto, está cierto que no se necesitan tales sacrifi-
cios. En esta inteligencia espera que la H. Sala sabrá re-
compensar sus limitados servicios, del modo que estime con-
veniente.
El Gobierno Delegado al dirigirse al señor Presidente
para que le trasmita a la consideración ele la II. Sala, lo
saluda atentamente.
Manuel Calleros.
Felipe Alvar ez Be ngoch ea,
Secretario.
Señor Presidente de la II. Sala de Representantes.
90
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
La Junta fija un sueldo
anual al señor (Villeros
pero no le abona gastos
extraordinarios.
No se concede licencia
al señor Saura.
Las rentas. Creación de ,
oficinas. ¡i
MINUTA DE DECRETO
La H. Junta de Representantes de la Provincia ha acor-
dado y decreta:
Artículo l.° Al actual individuo encargado del Gobierno
Delegado, don Manuel Calleros, se le declara el sueldo de
dos mil (quinientos pesos anuales, desde el 14 de junio del
año próximo pasado, en que fue nombrado Presidente del
Gobierno Provisorio.
Art. 2,° Por la Caja de la Provincia se abonarán mil
quinientos pesos en compensación de sus gastos extraordi-
narios.
Muñoz — Cortea — Otero.
Admitida generalmente, el señor Muñoz informó a nombre
de la Comisión, y discutido el artículo 1.", resultó por vota-
ción aprobado. Puesto en discusión el 2.°, se arribó a votar.
Si se sancionaba o no. Resultó negativa.
Considerada la representación en que el señor Saura pide
un mes de licencia para sus diligencias personales, se leyó
lo que exponía la Comisión. Es como sigue:
II. Junta de Representantes:
La Comisión de Peticiones dice: que no siendo costumbre
el que las licencias pasen a Comisión, ha tenido a bien de-
volver a V. H. la presente solicitud para que obre lo que
fuere de su mayor agrado ; siendo ella de parecer, que en
atención a estar para cerrarse las sesiones, esperase el se-
ñor diputado los días que restan.
San José, 11 de febrero de 1826.
Sierra — uárez.
La Sala se conformó por votación en negar la licencia.
El señor Chucarro presentó una minuta de decreto para
el establecimiento de tres oficinas generales en la Provincia
y otro para que todas las rentas se viertan en la Tesorería
General- Pasaron a la Comisión de Hacienda, y se levantó la
sesión.
Juan Francisco de L arrobla,
Presidente.
Francisco Solano <h A ni tiña,
Secretario.
ACTA N.° 23
- SESIÓN DEL 12 DE FEBRERO DE 1826
PRESIDE EL SE\OR DON JUAN FRANCISCO DE
En San José, a doce de febrero de mil ochocientos vein-
tiséis. abierta la sesión con los señores Larrobla, Presiden-
te; Ohucarro, Sierra, León, Otero, Cortés, Pérez, Suárez y
Muñoz, ausentes los señores Saura y Núñez con aviso de
hallarse enfermos, y el señor Pereyra sin previa licencia,
se dió cuenta del informe del Gobierno en la solicitud de
doña Tomasa Medina de Aguiar, y de la de don Felipe Al-
varez Bengocliea pidiendo sueldos por el tiempo que sirvió
la Secretaría de la H. Junta. Pasaron una y otra a la Comi-
sión de Peticiones.
Se leyó una representación en que el doctor don Lucas
José Obes avisaba su arribo a Maldonado, de La Corte del
Brasil, y pedía se le permitiese vivir en el seno de su fa-
milia.
Se leyó igualmente y aprobó el decreto redactado por la
Comisión de Peticiones para el recurso elevado por don
Francisco Araucho. Es como sigue:
Siendo motivada la queja del ciudadano don Francisco
Araucho contra los señores don Manuel Calleros y don Ma-
nuel Duran, efectos de forma en la administración de Go-
bierno, y en virtud de usar éste de un acto die facultad que
no está contradicha, y haber dado al señor Araucho un certi-
ficado que en nada ofende su buen nombre y reputación,
antes bien, de un modo justo y generoso lo manifiesta en
las mejores aptitudes: nada más puede exigir el interesado-
Sobreséase en el expediente y dese por concluido.
San José, 12 de febrero de 1826.
Joaquín Suárez — Santiago Sierra.
LARROBLA
Comunicación del señor
Lucas Obes.
Resolución en el recurso
interpuesto por ti se-
ñor Araucho.
92
Sobro Oficinas Generales.
Dictamen de la Comi-
sión de Hacienda.
La organización de la mi-
licia. — Dictamen d » la
Comisión Especial.
La milicia organizada so-
bre la base de la Caba-
llería activa. —Aproba-
ción del proyecto.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Se dio ementa del dictamen de la Comisión de Hacienda
en la minuta de decreto sobre el establecimiento de ofícinas
generad es, y en el que previene:- que. tedias las rentas se vier-
tan en una sola Tesorería.
Asimismo del dictamen de la Comisión especial sobre el
proyecto de ley para la organización de la milicia, el cual
es como sigue :
H. Sala de Representantes:
La Comisión encargada de revisar el Reglamento de mi-
licias activa y pasiva de Cabullería e Infantería en todos l-.s
departamentos de la Provincia, lia encontrado arreglado y
conveniente en la presente lucha que todos los. habitantes de-
ben tomar la parte que corresponda a sus aptitudes, según las
clases de cada individuo.
La milicia de Infantería activa es dle parecer la Comisión
no tenga efecto por ahora, mediante a la ocupación de la
Capital por los enemigos, y ser este el Departamento que
dará más fuerza ¡paia esta arma, como por ser la Caballería
la primera que debe operar en la campaña.
Suárez — Pérez.
Conformándose la H. Sala con el precedente dictamen,
mediante haber expresado el autor del proyecto que lo reti-
raba en la parte que se refería a la milicia activa y pasiva
de Infantería, fué admitido en general, per sólo lo que res-
pecta a la milicia (activa) de Caballería; y puestos en dis-
cusión los títulos primero, segundo y tercero, fueron sus
artículos individualmente sancionados en esta forma:
La H. Junta de Representantes de la Provincia ha san-
cionado y decreta con valor y fuerza de ley los artículos
siguientes :
TITULO PRIMERO
DE LA MILICIA DE CABALLERIA
Artículo 1." La milicia de Caballería será toda activa.
Art. 2.° En la milicia activa se enrolarán todos los que •
habiendo cumplido diez y siete años de edad, no excedan
de cuarenta y cinco.
Art. 3.° El alistamiento recaerá preferentemente en los
mozos solteros con arraigo en el país, y por su falta en los
casados, y de éstos en los que tengan menos hijos.
Art- 4.° La milicia activa es llamada a llenar la insufi-
ciencia del ejército permanente para la defensa y seguri-
dad del territorio.
Art. 5.° Durante se halle sobre las armas, gozará el mismo
sueldo que las tropas de línea y será obligada al cumpli-
miento del Código Militar en igualdad de aquélla.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
93
TITULO SEGUNDO
COMPOSICIÓN DE LA CABALLERÍA ACTIVA
(Artículo 6." Habrá. veinticinco escuadrones de Caballería
activa en todo el territorio de la Provincia.
Art. 7.° Cada escuadrón constará de dos compañías, y és-
tas con la fuerza de setenta plazas cada una; inclusos ca-
bos y sargentos.
Art. 8.° Los escuadrones serán mandados por los capita-
nes más antiguos y tendrán las compañías el mismo núme-
ro de oficiales designados para el Ejército Nacional. Habrá,
además, un portaestandarte por escuadrón, todos milicia-
nos.
Art. 9.° El cuadro veterano se compondrá, en cada de-
partamento de un comandante, dos ayudantes, de un sar-
gento I o por compañía, igual número de cabos y trompe
tas. Uno de los ayudantes desempeñará las funciones de la
mayoría.
TÍTULO TERCERO
PREVENCIONES-' GENERALES
Artículo 10. Quedan fuera del alistamiento en la milicia:
1. ° Los que por enfermedad u otro defecto físico no son
aptos para el servicio.
2. ° Todos los que sirven estipendiados por los fondos
públicos.
3. ° Los abogados, médicos, escribanos* boticarios, no-
tarios, procuradores, corredores de número, maes-
tros de escuela, y los capataces o mayordomos de
haciendas de campo cuyo capital exceda de cuatro
mil pesos.
4. ° Los extranjeros transeúntes.
5. " Los padres que tengan algún hijo en el servicio.
6. ° El hermano a cuyo cargo estén menores huérfanos
de padre y madre.
7. " El hijo único de una madre viuda-
8. " El hijo único o el mayor de los hijos de un padre
impedido o septuagenario.
9. ° Los maestros de postas y postillones que demanda
el servicio público.
Art. 11. Los alistamientos se harán con intervención de
la. i justicias civiles, conforme a las prevenciones que desig-
ne el Gobierno.
Art. 1^ El tiempo de servicio en la milicia activa será el
de ocho años.
Art. 13. Los que por cumplidos, o por haber llegado a los
cuarenta y cinco años, pasasen a la milicia pasiva, servirán
basta los setenta años.
94
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Art. 14. Los alistados en dichas milicias tendrán un do-
cumento de credencial, en que con la reseña de la persona,
se anote todos los años su continuación en el servicio-
Art. 15. Los que por omisión no se hubiesen alistado des-
pués de la organización de dichas milicias, o sin impedi-
mento físico faltasen a las asambleas, sufrirán por la pri-
mera vez, quince días de arresto; por la segunda treinta;
y por la tercera sesenta, con un año de recargo en el ser-
vicio.
Art. 16. La milicia activa tendrá dos asambleas en el año,
cuyo tiempo y duracióA señalará el Gobierno.
Art. 17. Al tiempo de las asambleas se darán las licencias
a los cumplidos, y se llenarán las bajas ocurridas.
Art. 18. Para abonarse los años de servicio se estipulará
el duplo del tiempo que hayan existido en campaña.
Art. 19. Los milicianos que habiendo cumplido, digo, con-
cluido sin nota alguna el tiempo de los servicies, fuesen lla-
mados a ser parte del ejército, sólo podrán ser filiados por
cuatro años, siempre que no llegasen a treinta de edad.
• Art. 20. Si pasasen de los treinta sólo lo serán por dos
años.
Art. 21. Quedan exceptuados de ser requeridos para el
contingente, los que hayan sido heridos en acción de gue-
rra, aun cuando no queden inutilizados.
Art. 22. Esta ley' será revisada cada año.
Créanse trrs oficinas ge- j
nurales pam la admi-
nistración, recaudación
y con sci va u i ón do las
rentas.
Fué considerado y admitido en general el dictamen de
la Comisión de Hacienda y minuta de decreto siguiente:
H. Junta de Representantes:
La Comisión de Hacienda ha considerado detenidamen-
te la minuta de decreto que señala las oficinas generales
que dehe haber en la Provincia para la administración, re-
caudación y conservación de las rentas públicas. La regu-
larizaeión que traerá en el sistema de Hacienda el esta-
blecimiento de estas oficinas generales, empezairá, sin duda,
en el concepto de la Comisión, a sacar del caos y de la con-
fusión en que en la actualidad se halla, y la Sala sancio-
nando la minuta d-> decreto como está concebida, pondrá
la. base de una administración regular y generalmente prac-
ticada. „
San José, febrero 12 de 1826.
Francisco J. Muñoz- -Moteo Lázaro Cor-
tés — Antonio Otero.
MINUTA DE DECRETO
Sala de Sesiones, en San José, febrero 10 de 1826.
La H. Junta de Representantes de la Provincia ha san-
cionado y decreta lo siguiente:
Artículo l.° Habrá tres oficinas generales para la admi-
nistración, recaudación y conservación de las rentas pú-
blicas en la Provincia Oriental, a saber: una Contaduría
que liquide todas las acciones activas y pasivas; que inter-
venga en todas las rentas y pagos del tesoro ; que arregle y
metodice el establecimiento y cobranza de los impuestos di-
rectos o indirectos: una Receptoría General por la que se
recauden todos los impuestos directos o indirectos, y una
Te-oivría. General que conserve el tesoro público de la Pro-
vincia.
Art- 2.° El Gobierno queda encargado de arreglar todo lo
conducente al mejor y más acertado cumplimiento de este
decret >
Alejandro Chucarro.
Fué puesto ei discusión y sancionados individualmente
sus artículos.
La Honorable Sala tomó en consideración el siguiente
dictamen y minuta de decreto:
DICTAMEN
H. Junta de Representantes :
La Comisión de Hacienda es de parecer que V. II. debe
sancionar el decreto que determina que el producto de todo
ramo sin excepción se vierta en la Tesorería General de la
Provincia, y que la recaudación de todo impuesto esté a
cargo de la Oficina General de Recaudación, porque en con-
cepto de la Comisión el citado decreto no tien te a otra misa
que a perfeccionar la regularizaeión del sistema de Ha-
cienda.
San José, febrero 12 de 1826.
Francisco Joaquín Muñoz — Mateo Lá-
zaro Cortés — Antonio Otero.
MINUTA DE DECRETO
Sala de Sesiones, San José, febrero 10 de 1826.
La H. Junta de Representantes de la Provincia ha san-
cionado y decreta lo siguiente:
Aprobación del proyecto.
El producido de las ren
tas se vertirá en Teso
rerfa .
0 >
Aprobación del Proyecto,
96
Desígnase una Comisión
Permanente compuesta
de cinco miembros con
determinados cometi-
dos .
Autorización ovpH.ial a
. la Comisión Ponna -
ríen te.
íónm se abonarán los
sueldos de los emplrí^
dos ur la Sala,
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Artículo l.° El producto de todo ramo sin excepción se
verterá en la Tesorería General de la Provincia .
Art. 2.° La recaudación de todo impuesto estará a cargo
de la Oficina General de Recaudación.
Alejandro Chucarro.
Puestos en discusión fueron individualmente aprobados:
sus dos artículos.
El señor Muñoz presentó y se leyó la siguiente minuta de
comunicación :
MINUTA DE COMUNICACIÓN ,
San José. 12 de febrero de 1826.
Después que la II- Junta ha fenecido los asuntos así ge-
nerales como particulares, qu° se estimasen de urgente des-
pacho. ha acordado cerrar sus sesiones hasta l.° de octubre
de este año, tanto porque no es posible continuar sus tareas
después de la asiduidad con que lo ejecutaba, celebrando
sesiones diariamente, cuanto porque es indispensable dar
un tiempo a la meditación y estudio para continuar en ma-
terias que de sí desbandan la mayor circunspección : y en-
tretanto fia nombrado una Comisión de einco vocales, que
lo son los señores don Juan Francisco Larrobla, Presidente,
etc., etc., con autorización suficiente para abrir las comuni-
caciones oficiales que se dirijan a la H. Junta; y calificando
los casos en que según la importancia del asunto v circuns-
tancias. deba reunirse la Sala mandar convocarla. D > or-
den de la misma se comunica para su inteligencia y publi-
cación al Excmo. Señor Gobernador y Capitán General, a
quien el Presidente saluda con la mayor atención.
Apoyada suficientemente fné sancionada por la H. Sala
sin disensión
Con este motivo, se procedió a la elección fe un Vicepre-
sidente y dos Vocales con quienes debía completarse el nú-
mero de los cinco individuos de que la Comisión Permanen-
te debe componerse.
Verificada por votación nominal recayó el nombramiento
do Vicepresidente en el señor Muñoz, y el de Vocales en
los señores Suárez v Chucarro.
El señor Muñoz hizo moción para que la II. Sala autori-
zase a la. Comisión Permanente, a efecto de que eligiese 'f
punto en que a su tiempo o cuando fuese necesario debería
reunirse la Sala, si las circunstancias impidiesen el que fue-
ra en este propio lugar. Apoyada, se acordó que la Comi-
san! quedase autorizada <*n los términos expresados.
El s«ñor Presidente pifió autorización para dirigirse al
Gobierno a efecto de que el valor de los sueldos fe los em-
pleados de la Sala, y el del presupuesto de sus gastos le
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
97
fuera abonado por tercios, y por la Receptoría de Cane-
lones, entretanto que no estuviese regularizado el sistema
de Hacienda en la Provincia, y le fué acordado
La H. Junta dispuso que toda vez que la Comisión hu-
biera de reunirse para resolver acerca de la precisión da
convocarla, fuese en este punto para donde citase a sus in-
dividuos; y se levantó la sesión.
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Francisco Solano de Anilina,
Secretario.
ACTA N.° 24
SESION DEL
Di DE Ei lillEItO DE
1820
l>KES|I)E EL SE\OI{ ÜON JLAN FRANCISCO 1>E EARROBLA
En San José, a trece de febrero de mil ochocientos vein-
tiséis, abierta la sesión con los señores Larrobla, Presiden-
te; Pérez, Muñoz, Suárez, Cortés, Otero, Sierra, Chivarro, y
León; leída, aprobada y firmada el acta de la sesión ante-
rior, se dió cuenta del informe de la Comisión de Peticiones
en la de doña Tomasa Medina, del de la misma en la de don
Felipe Bengochea, y de dos comunicaciones de esta fecha en
que el Gobierno Delegado acusaba recibo del decreto de se-
ñalamiento de sueldo a don Manuel Calleros, y consulta so-
bre el ijue se refiere al Asesor y Escribano.
Tomada en consideración la solicitud de doña Tomasa Me-
dina, se leyó el dictamen de la Comisión, que es como sigue:
DICTAMEN
II. Sala de Representantes:
Tía Comisión de Peticiones en vista del informe produ-
cido por el Gobierno, en la de doña Tomasa Medina de
Aguiar, tiene el honor de proponer a V. II. lo siguiente:
MINUTA DE DECRETO
Queda autorizado el Gobierno para resolver con mejores
informes cu este asunto, y para disponer en su caso de la
cantidad de quince pesos mensuales
San José, febrero 13 de 1826.
.Joaifu'n Suánz —
■Son tingo Sir rrn.
90
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
Discutido suficientemente, y declarado por tal, se proce- Apioimctó»
dio a votar y quedó aprobado el decreto propuesto en siví¡
mismos términos.
Se puso en discusión la consulta que sigue :
Consulta del Gol) ¡orno
Delegado .
San José febrero 13 de 3S26.
El Gobierno Delegado ha recibido el decreto expedido
por la II. Sala, de Representantes asignando el sueldo de
Asesor de Gobierno y Auditor de Guerra, Secretario y Es-
cribano de Gobierno. Oficiales de esta Secretaría y Portero.
Y hallándose en duda sobre la verdadera inteligencia de la
circunstancia del artículo l.° y 2.° de dicho decreto, en que
se manda suprimir los derechos de firma y honorarios de
Asesoría y los derechos de Oficina al Escribano, — espera el
Gobierno Delegado que la H Sala se servirá declarar si los
derechos suprimidos son los respectivos a expedientes se-
guidos de oficio en asuntos pertenecientes al ramo de Ha-
cienda, o también los que siguen por apelación entre par 1
tes contenciosas. El Gobierno Delegado, al dirigir esta con-
sulta a la H. Sala por conducto de su Presidente, tiene la
satisfacción de reiterarle su consideración y aprecio.
Manuel Calleros.
Felipe Alvar ez Bcngochea,
Secreta rio.
Señor Presidente de la II. Sala de Representantes de la
Provincia.
\ resultó el decidirse sobre tablas, este asunto, después
de haberse ilustrado la II. Sala acerca de los casos en que
el arancel general de derechos los' concedía o negaba, a. los
asesores y escribanos, y acordó contestar: “Que los artícu-
los a que la consulta hace referencia, se entiendan a la le-
tra.”
Resolución do la Junta.
Tomada en consideración la solicitud de don Felipe Ben-
gocliea para que se le abonen los sueldos respectivos al
tiempo que sirvió la Secretaría de la II. Junta, se leyó d
dictamen siguiente:
Dictamen en l:i solicitud
del señor Felipe lícn-
goehea.
DICTAMEN
II. Sala de Representantes:
La Comisión de Peticiones es de opinión que la solicitud
del Secretario de Gobierno sobre pago de sueldos durante
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
10 >
Por indicación del señor
Muñoz se decreta el
pupo de los sueldos
adeudados al señor Ben-
goehea.
Pedido del señor Muñoz.
Se clausuran- las sesiones
del l.* r período de la
Legislatura.
sus servicios en las primeras sesiones de esta Legislatura,
quede su resolución para la próxima reunión de ’a Sala.
San José, febrero 13 de 1826.
Joaquín Suárez — Santiago Sierra,
El señor Muñoz pidió que la Comisión expusiera las ra-
zones que hubiese tenido en vista para fundar su dictamen,
y dadas por el señor Suárez. hizo aquél otras observaciones
y resolvió la Sala proveer el siguiente decreto:
“Que se abonen al solicitante por la Tesorería de la Pro-
vincia sus sueldos vencidos desde el veinte de agosto del
año próximo pasado hasta el doce de noviembre del mismo
año, a razón de mil doscientos pesos anuales’’.
El señor Muñoz pidió que la H. Sala declarase si en el ca-
so de excusarse don Bernardino Rivadavia del cargo de di-
putado de esta Provincia al Soberano Congreso Nacional,
debería reunirse la H. Junta para elegir otro diputado en
su lugar.
Suscitada discusión con este motivo, y puesto el asunto en
votación, resultó negativa. Con lo que se levantó la sesión,
declarándose concluidas las de la primera - Legislatura de
Ja Provincia-
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Francisco Solano de Antaño,
Secretario.
SESIONES EXTRAORDINARIAS
De 23 de junio de 1826 al 17 de julio de 1826
ACTA N.» 1
*
SESION DEL 28 DE JUNIO DE 182Ü
PRESIDE EL SEVOTt DM JUAN FRANCISCO DE L ABROBLA
En la Villa el: San José, a veintitrés de junio de mil ocho-
cientos veintiséis, reunidos en sesión extraordinaria los se-
ñores Larrobla, Presidente; Muñoz, Pérez, Pereyra, Chuca-
rro, Otero, Saura, Núñez, Suárez y Cortés, habiendo el señor
Presidente integrado la Comisión de Peticiones con el señor
Saura, por ausencia del señor Sierra -e dió cuenta de su dic-
tamen respecto a los poderes de los representantes última-
mente electos, cuyo tenor es el siguiente :
H. Sala de Representantes:
La Comisión encargada de revisar los poderes de los se
ñores representantes, a saber: don Francisco Martínez Nie-
to, por el departamento de San José ; don José Antonio Ra-
mírez. por el departamento de la Colonia; don Mauricio Pé-
rez y don Pedro Sierra, por el departamento de Soriano;
don Francisco Aguilar, don Francisco Antonino Vidal, don
José Ignacio Uñarte, por el departamento de Maldonado;
y don Francisco Haedo, por el departamento de Paysandú;
los halla conformes y arreglados, como igualmente la carta
de ciudadano que acompaña el primero.
Informo do la Comisión
de Peticiones, aconse-
jando la aceptación de
los poderos do varios
representantes.
San José. 28 de junio de 1826.
8 itárcz — N úñez — Saura.
Conformándose la II. Sala con el anterior dictamen, fue-
ron llamados los señores don José Ignacio Uñarte, don Fran-
cisco Antonino Vidal, don Francisco Martínez Nieto, don
104
ACTAS DB I-A H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Los poderes del señor
Pacheco.
Causas que motivaron la
sesión extraordinaria.
La Comisión de Peticio-
nes informa en los po-
deres del señor Pacheco.
José Antonio Ramírez, don Pedro Pablo de la Sierra, don
Francisco A'guilar y don Francisco Haedo, y habiendo pres*
tado el juramento de ley, fueron inmediatamente ineorpo-
rados.
Se dió cuenta de otro informe de la Comisión, de Peticio-
nes sobre los poderes que acababa de presentar don Jorge
Pacheco, diputado electo por el departamento de Soriano.
Acto continuo el señor Presidente previno a la H. Sala
que iba a ser impuesta de los objetos nacionales que moti-
varon esta sesión, y se leyeron íntegras y en copias autori-
zadas las siguientes comunicaciones:
Una de 28 de febrero del presente año, a que el Ministro
de Gobierno de la República acompañaba las leyes naciona-
les de 9 de marzo y 21 de junio del año anterior, que dicen
no haberse comunicad/), entonces por no estar aún reincor-
porada a la Nación esta Provincia; y posteriormente por un
olvido involuntario y natural.
Otra de 18 de abril último acompañando y recomendando
el cumplimiento de la ley nacional de 15 del mismo mes
relativa a las precitadas.
Otra del 18 del prediclio abril remitiendo la ley nacional
del 15 del mismo.acerea de diputados en el Congreso Na-
cional.
Otra de 19 de mayo del corriente año, en que el Gobierno
de la Provincia transcribe lo que el Presidente de la Repú-
blica previene acerca de la necesidad de elegirse un dipu-
tado en defecto de él mismo, que tal no pudo ser, por la po-
sición en que hoy se encuentra; y se leyeron igualmente, la
comunicación en que el mismo señor Presidente había agra-
decido y exeusádose de. su nombramiento de diputado por
la Provincia, y la contestación en que por Secretaría se le
avisó del acuerdo de esta Junta en cuanto a no reunirse ex-
traordinariamente para renovar la elección en este caso.
Puesto en discusión el nombramiento de representante
verificado en don Jorge Pacheco, se leyó el siguiente informe:
H. Sala de Representantes:
La Comisión encargada de revisar los poderes de los se-
ñores diputados de los departamentos, dice : que etí este mo-
mento se le presenta con poderes para diputado de esta Sala
por el departamento de Soriano el señor don Jorge Pache-
co ; y en su virtud, impuesta la Comisión del artículo 3.° del
Reglamento del Gobierno Provisorio, en que previene que
a más de las cualidades necesarias que debe tener el electo,
debe ser propietario y residente en cualquier punto de la
Provincia, — la Comisión ignora si este individuo es propie-
tario, y sí, no le conoce por residente en ningún punto de
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
esto ten ¡t- rio, V. II. con mejores luces •disp'OiHlra lo mas
arreglado.
San José, junio 23 de 1826.
S itúrfíz — Nú iicz — S r a ura.
El señor Pérez pidió la palabra y dijo : que no hallándose
califícados por el Gobierno los poderes de este individuo en
el modo y forma prescripto por la H. Sala, deberían remi-
tírsele al efecto sin que, de consiguiente, se pudiese tomar
ahora en consideración este asunto.
El señor Muñoz preguntó si los enunciados poderes habían
llegado a la Secretaría por conducto del Gobierno^ e im-
puesto de que el mismo señor Pacheco había entregado per-
sonalmente y sin más comunicación su diploma, dijo : que
podía pi escindirse de semejante formalidad siempre que
a juicio de los señores representantes concurriesen en el
electo las cualidades esenciales.
El señor Chucarro dijo: que podría imponerse a los se-
ñores diputados nuevamente recibidos, die la« prevenciones
hechas al Gobierno en cuanto a elecciones.
El señor Haedo dijo: que para ser diputado bastaba, a
su juicio, que el individuo -hubiera hecho servicios a la Pa-
tria, fuese en su Provincia o en otra». Que Pacheco era ame-
ricano, con propiedades raíces en la Provincia, que reunía
todas las circunstancias convenientes; y que por tanto no
veía dificultad en recibirlo siempre que los señores repre-
sentantes no tuvieran otros motivos que él podría ignorar.
El señor Suárez dijo: que la Comisión no había hecho más
que ceñirse al artículo 9.° de la Instrucción de Elecciones
vigente, y que pedía se leyese. Verificado, el artículo dice
así: “Acto continuo, reunidos los electores, harán el nom-
bramiento del diputado en el individuo que mereciese su
confianza, sea de la clase civil, militar o eclesiástica; re-
uniendo las circunstancias de americano ; o con carta de ciu-
dadanía, propietario y residente en cualquiera de los dis-
tritos de la Provincia y conocido amigo de su indepen-
dencia. ’ ’
El señor Martínez dijo: que del contexto del artículo se
advertía no deber hacerse más que averiguar si el señor Pa-
checo residía efectivamente en la Provincia; pues que en tal
caso no veía inconveniente en que se le incorporase.
El señor Muñoz: que un señor diputado parecía conocer
más inmediatamente a aquel sujeto, y que él podría infor-
mar acerca de sus cualidades, patriotismo, residencia, etc.
El señor Haedo, que el individuo es un vecino antiguo de
la Provincia, y arraigado en ella; que ha estado ausente co-
mo muchos, por motivos bien sabidos, y que, volviendo re-
cientemente a la posesión de sus propiedades, no cree que
se puede echar de menos en su elección la calidad de resi-
106
ACTAS DE LA H. .TUNTA PE REPRESENTANTES
Se resuelve que los pode-
res del señor l J ¡u liceo
seun calificados por el
Gobierno.
dente que se exige, ipues ésta se suple con la de ser un vecino
propietario.
El señor Muñoz: que, si no es residente en la Provincia,
ha quedado sin cumplimiento el artículo leído a c»0-o literal
tenor debe estarse-
El señor Martínez: que un hombre puede tener propieda-
des en diversas provincias y países, sin que por ello se le
considere elegible en todos.
El señor Pérez: que si ei señor Pacheco reside actualmen-
te en la Provincia, y tiene propiedad en ella, debe ser ad-
mitido.
Continuándose la discusión y votándose, sobre si estaba
concluida, mediante no haber quien pidiese la palabra, re-
sultó negativa.
Promovida nuevamente, el señor Vidal dijo: que él y sus
codiputados no se habían movido de sus pueblos hasta tanto
que el Gobierno calificando aprobase sus elecciones, y que,
por tanto, no veía razón para que sin esta formalidad se
ocupara la Sala del asunto que discute.
Continuada brevemente la discusión y dándose por con-
cluida, resultó de votación: que se remitieran al Gobierno
los poderes presentados por don Jorge Pacheco para que
los calificara en el modo y forma prevenidos.
Promovida discusión en cuanto a si la Sala se hallaba con
el número correspondiente de representantes para expedir-
se legalmente, se produjeron en pro y en contra, todas las
razones que se estimaron del caso, y resultó por votación,
afirmativa, y se levantó la sesión.
Juan Francisco de Larrobea,
Presidente.
Francisco Solano de A» taña,
Secretario.
ACTA N.° 2
■SESIÓN DEL 2H DE JUNIO DE 1826
PRESIDE EL SEÑOR DON JUAN FRANCISCO I>E E ARROBE. A
En la Villa de San José, en la noche del día veintitrés de
junio de mil ochocientos veintiséis, reunidos en sesión ex-
traordinaria los señores Larrobla, Presidente; Muñoz, Pé-
rez, Pereira, Chuearro, Otero, Saura, Núñez, Suárez, Cor-
tés, Criarte, Vidal. Martínez Nieto, Ramírez, de la Sierra,
Aguilar y Ilaedo, el señor Presidente anunció que la Sala
había sido convocada por haberlo pedido uno de los seño-
res diputadosi. Leída y firmada el acta anterior, el señor
Presidente pidió que se expresara el objeto de esta reunión,
y manifestado por el señor Pereira, convencida la IT. Sala
de que el asunto debíq tratarse en sesión secreta, s¿ proce-
dió inmediatamente a ello. Concluida, se <^ió cuenta de tres
comunicaciones del (Jobierno que consultaba, en una, sobre Comunicaciones iiei c;<>
las dificultades que las disposiciones del Gobierno General tierno oenci-ai
ofrecían al establecimiento de tres oficinas generales de
Hacienda, según ley de 13 de febrero último; en otra sobre
si el decreto que suprimía los derechos de oficina del ante-
rior Escribano y Secretario de Gobierno, habría también de
entenderse con su sucesor en la escribanía cuya representa-
ción se acompañaba; y en otra, proponiendo un Cabo de Ren-
tas para el celo del comercio de la plaza. Se mandó pasar
todo a las Comisiones respectivas que en el acto nombró el
señor Presidente, a saber: para la de Hacienda a los seño-
res Aguilar, Martínez Nieto, Muñoz, Cortés y Otero; pava
la de Legislación, a los señores Ohucarro, Vidal, Suárez, Pe-
reira y Kamírez; para la de Peticiones, a los señores Pérez,
Triarte. Haedo, Saura y Sierra (don Pedro) ; para la Mili-
tar, a los señores Núñez, Pérez, Suárez, Pereira y Muñoz.
108
ACTAS DE JjA H. JUNTA 1)E REPRESENTANTE»
El señor Muñoz hizo moción, que filé apoyada, para que
se le comunicara al Gobierno la apertura de esta sesión ex-
traordinaria, y se le encargara su pronta traslación a este
punto.
Así se acordó con prevención de que en comunicación se-
parada, se dijera al Gobierno que activase la reunión de los
representantes que faltan, acompañándosele para el efecto,
una nota de los presentes, y se levantó la sesión.
•Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Francisco Solano dr Antuaa,
Secretario.
ACTA N.° 3
SESIÓN DEL 26 DE JUNIO DE 1826
PRESIDE EL SEÑOR DON JUAN FRANCISCO DE
En la Villa de San José, a veintiséis de junio de mil ocho-
cientos veintiséis, abierta la sesión con los señores Larrobla,
Presidente; Aguilar, Martínez Nieto, Núñez, Muñoz, Cor-
tés, Otero, Chucarro, Vidal, Suárez, Pereira, Ramírez, Pé-
rez, Criarte, Haedo, Sanara y Sierra; leída, aprobada -y fir-
mada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de las co-
municaciones siguientes:
Una de don Juan León, representante por el departamen-
to de entre el Y i y Río Negro, avisando con esta fecha des-
de el arroyo de La Cruz, que habiéndose agravado sus en-
fermedades, le era imposible apersonarse.
Otra del Gobierno de la Provincia, fecha 21 del corriente,
acompañando en copias autorizadas la ley nacional de 5 de
may'o último, decreto relativo del Exemo. Señor Presidente
de la República de 24 del mismo mes, y nota de remisión
del Ministerio de Hacienda de l.° del que gira, para que,
por el espacio de dos años no sean pagados los billetes del
Banco Nacional en otra forma, que en lingotes de oro y pla-
ta de a quinientos y a mil pesos cada uno, con las marcas y
peso que allí se refieren.
Otra de don Ignacio Núñez, quien, con focha de hoy anun-
cia desde el Colla al señor Presidente que está en marcha
hacia este pueblo con el objeto de entregar comunicaciones
del señor Presidente de la República, y desempeñar la co-
misión que por la misma autoridad se le ha confiado.
ív* dió cuenta igualmente de una representación <>n que
el institutor y director de enseñanza mutua noticiaba ha-
ber establecido la primer escuela lancasteriana en Canelo-
EARROBLA
Comunicaciones recibi-
das.
Se establece en ('¿melones
la primer escueta Jan-.
eastenaniL
110
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
nes y proponía la adopción de un arbitrio que a su juicio
pueda sufragar el costo de iguales escuelas en todos los
pueblos de la Provincia, bajo la dirección de sociedades for-
madas con este objeto a imitación de la que había creado
en el mismo pueblo de Canelones. Se mandó pasar a la Co-
misión de Hacienda.
La de, Peticiones informó por escrito que hallaba suíi-
cientes los poderes presentados por don Mauricio Pérez
como diputado electo por el departamento de Soriano, y
habiéndolos aprobado la H. Sala sin discusión, fué llamado
dicho señor e incorporado previo el juramento de la ley.
El señor Muñoz pidió que se leyera y se leyó el siguiente
PROYECTO DE LEY
La II. Junta de Representantes de la Provincia ha san-
cionado con valor y fuerza de ley:
Artículo l.° Ningún individuo podrá ser arrestado ni de-
tenido sino para ser juzgado por la autoridad respectiva en
el más breve tiempo posible.
Art. 2.° Las propiedades consagradas por las leyes están
al abrigo de toda violencia y de toda extorsión arbitraria .
Art. 3.° La industria, aunque no se considere enteramen-
te libre de todas las trabas que contradicen su engrandeci-
miento no temerá, por lo menos, el restablecimiento de
aquellas que ya han sido abolidas.
Art. 4.° La injuria, la calumnia y la sedición, serán per-
seguidas como delitos o crímenes.
Art- 5.° Cualquiera otra opinión manifestada de viva voz.
por escrito o por la prensa, será libre de toda censura pre-
via o subsecuente y de toda dirección administrativa.
Art. 6." El culto privilegiado, mantenido a expensas <b*
todos los ciudadanos y aún por aquellos mismos que no lo
profesan, no restringe en ninguna manera la libertad de las
otra- creencias religiosas.
Francisco J. Muño?.
Apoyado suficientemente y mandado pasar a la Comisión
respectiva, el señor Pérez pidió la palabra y dijo: Que re-
unida extraordinariamente la Sala, no puede ni debe ocu-
parse de más objetos que los que motivaron su convocación.
El señor Martínez manifestó su ‘conformidad con el se-
ñor preopinante, sin perjuicio de que asuntos de interés co-
mún como el de que se trata, pudieran considerarse, dando
a los otros la correspondiente preferencia.
El señor Muñoz: que ciertamente sólo dos objetos se había
propuesto la H. Sala en esta reunión extraordinaria, pero
que ello no obstaba para que los vacíos que aquellos nego-
cios le dejaran fuesen invertidos en otros de utilidad eo-
Projr eclo di*l señor Muñoz
acordando garantías a
las personas, propieda-
des, libro emisión de
pensamiento, etc., etc.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA. PLATA
111
4 '
mím. que la Sala tampoco quería limitarse a la sola expedi-
ción de los negocios que le habían reunido, siempre que de
su permanencia pudieran deducirse bienes de un interés co-
nocido. Ponderó después toda la importancia de la ley que
proponía, y concluyó pidiendo que se considerara y resol-
viese.
Continuada la discusión y habiéndose arribado a votar
si se admitía o no el proyecto, resultó afirmativa y pasó a
la Comisión.
Habiéndose hecho indicación sobre la necesidad de con-
siderarse y a. en las Legislaturas Nacionales de que se dió cuen-
ta en la primera sesión, acerca de la forma, del Gobierno
de la República, se convino en que pasaran a una Comisión
especial, y que ésta constara de siete miembros. El señor
Presidente procedió a su nombramiento en los señores Agui-
lar. Chucarro, Pereira, Vidal, Suárez, Muñoz y Pérez (don
Luis), y se levantó la sesión, anunciándose para la orden del
día de la de mañana, el informe de la Comisión de Hacien-
da. sobre la consulta del Gobierno acerca de las tres ofici-
nas generales, el de la misma sobre los sueldos de los subal-
ternos de los Ministerios de Hacienda y Gobierno, y el de
la de Peticiones sobre la del Escribano de Gobierno.
Juan Francisco de L arrobla,
Presidente.
Francisco Solano de Anhtña,
Secretario.
Sobre la forma de go-
bierno de la República.
ACTA N.° 4
SESIÓN DEL 27 DE JUNIO DE 1820
PRESIDE EL SEÑOR DON JUAN FRANCISCO DE LAR ROBLA
rcgiilnrízación del sis-
tenia de JUniemla —
Minuta de la Comisión
de Hacienda.
En la Villa de ^ San José, a veintisiete de junio de mil
ochocientos veintiséis, abierta la sesión con los señores La-
rrobla, Presidente; Aguilar, Pérez (don Luis), Martínez
Nieto, Pereira, Muñoz, Vidal, Pérez (don Mauricio), Cor-
tés, Otero, Chucarro, Saura, Suárez, Ramírez, Uriarte, Hae-
do, Sierra y Núñez; leída, aprobada y firmada el acta de la
sesión anterior, la Comisión de Hacienda, por medio del se-
ñor Muñoz, informó verbalmente acerca de la consulta ele-
vada por el Gobierno con fecha 15 del presente sobre las di-
ficultades que la ley nacional de 13 de marzo, y la incomuni-
cación ordenada con la plaza de Montevideo, le presenta-
ban para el cumplimiento de la ley provincial de 12 de fe-
brero en cuanto a la regularización del sistema de Hacienda.
El señor Muñoz después de haber instruido de las razo-
nes en que la Comisión se fundaba para creer inoportuna
aquella consulta a la Sala y la incompetencia actual de ella
en este asunto, propuso la siguiente :
MINUTA DE CONTESTACIÓN
Habiendo tomado en consideración la II- J. de RR. la
nota del Gobierno sustituto de la Provincia, referente a ha-
cer conocer los motivos que ocurrieron para no cumplir con
lo prevenido en la ley de 12 de febrero de este año sobre
la recaudación, contabilidad y conservación del Tesoro de
la Provincia, observa la Junta que las mismas disposicio-
nes de la ley nacional de 13 de marzo de este mismo año,
v las .del decreto relativo del Exorno. Srf: t Pr udente <{<*
la República, han llenado los objetos de la ley de 12 de fe-
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO PE LA PLATA
113
brero citada, <iue no tenía otro que regularizar la adminis-
tración de las rentas.
Otero — Agilitar — Martines Nieto —
t Muñoz — Cortés.
Puesta en discusión y habiéndose dado por bastante, se
procedió a votar, si se aprobaba o no dicha contestación
según aparece redactada, y resultó afirmativa-.
La misma Comisión de Hacienda informó verbalmente
que consideraba arreglados los sueldos del decreto que con
comunicación de 12 de abril había propuesto el Gobierno y
es como sigue:
Los sueldos de la Admi-
nistración. — Aproba-
ción del decreto «el
Gobierno.
DECRETO
Villa de San Pedro, 11 de abril de 1826.
A consecuencia del decreto expedido el 7 del corriente,
por el que se regularizó la administración de la Provincia,
siendo de necesidad proveer la dotación de los departamen-
tos de Gobierno y Hacienda para la pronta expedición y
orden de los negocios, el Gobierno, sin perjuicio de recabar
en oportunidad la aprobación de la II. J. de RR., lia acor-
dado y decreta:
Dotación de los empleados subalternos en el Departamento
de Gobierno
Oficial Mayor
$ 1,500
Primer Oficial .
500
Segundo ídem .
480
Dos Auxiliares
600
Portero .
200
Departamento de Hacienda
Oficial 1.” . $ 1,000
Dos Auxiliares 600
El Hinist.ro Secretario de ambos Departamentos, queda
encargado de la ejecución del presente decreto, y de circu-
larlo a quienes corresponde.
L AVALLE JA.
Carlos Anaya.
Está conforme,
Anaya.
114
ACTAS DE LA II. JUNTA DE REPRESENTANTES
No habiéndose ofrecido discusión quedó por votación
aprobado este decreto en todas sus partes.
bd señor Muñoz pidió la palabra y dijo: que al aconsejar
la Comisión de Hacienda la conforniidad con aquellas asig-
naciones, se había penetrado de la precisión de inri u ir ir el
monto anual de los gastos de la administración de la Pro-
vincia, y el de las rentas que (Mueran sufragarlos: que este
conocimiento era, a juicio de la Comisión, tanto más nece-
sario y urgente, cuanjto que la ley nacional de Id de marzo
indicaba ya los medios de proveerse a los gastos interiores,
supuesto que no hubiesen existido hasta ahora otro-, que
los que la misma ley atrae al poder nacional; que, por con-
siguiente, al dar aquellas noticias, el Gobierno propondría
los arbitrios que juzgase suficientes y más adaptables y que
en. su defecto, la misma H. Sala procuraría crearlos. Que
en esta virtud ofrecía a consideración de la Sala el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Presupuesto di* gastos y II. Junta de Representantes de la Provincia, lia acor
estado de ias rentas. ' dado y decreta:
Artículo l.° El Gobierno presentará- a la mayor brevedad
un presupuesto de los gastos que demande la administra
ción de la Provincia.
Art- 2." En el mismo tiempo presentará un estado de bis
rentas que después de dejar cumplida la ley nacional de 14
* de marzo de este año, quedan para atender a los gastos de
la administración de la Provincia.
Otero — Ayuilar — Cortés — Martínez
Nieto — Muñoz.
Admitido generalmente este proyecto, y puestos en discu-
sión individualmente sus artículos, fueron sucesivamente
aprobados, y desechada la indicación que hizo el señor Pé-
rez (don Luis) para que el artículo 2.° se antepusiese al
que está como l.°.
Dosigníicirtn de im CjiLo La Comisión de Hacienda informó verbalmente acerca de
la propuesta del Gobierno liara un Cabo de Rentas y pro-
puso la siguiente
MINUTA DE CONTESTACIÓN
La II. Junta de Representantes en sesión de este día, ha
considerado la e-ommiicación de 12 de mayo último en que
<•1 Gobierno sustituto le avisa haber nombrado un Cabo del
Resguardo en la línea de Montevideo para celar el comercio
!e importación y exportación, que en aquella fecha se man-
tenía con c ta plaza, y contesta observando al Gobierno, que
cu ti concepto de haberse dado puntual y exacto cumplimien-
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO 1)E LA PLATA
11Ó
to a la ley nacional de 13 de marzo, no está, en las faculta-
des de la Sala aprobar el nombramiento de Cabo de lientas
que se solicita.
Discutida brevemente y puesta a votación, íué aprobada.
La Comisión de Peticiones, informó sobre la representa-
ción del Escribano de Gobierno, don Luis B. Cavia, que la
supresión de los derechos de Oficina, decretada con respec-
to a su antecesor, había sido en el concepto de que obtenía
aquel empleo y el de Secretario de Gobierno, y que por
ambos gozaba la dotación de 1,600 pesos, pero que hallán-
dose éste en otro caso era injusto que se le privase cobrara
al público su servicio de escribano, sin embargo de que co-
mo decía se le hubieran asignado 400 pesos por el despacho
de oficio. Conformándose la II. J. fue acordado este decreto :
“Concédese al Escribano de Gobierno la facultad de exi-
gir los años de oficina que ipor arancel le corresponden'’.
Y se levantó la sesión, anunciándose la hora de costum-
bre para la de mañana, y en la orden del día la elección de
un diputado para el Congreso Nacional.
El Escribano de Gobier-
no percibirá derechos
de oficina.
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Francisco Solano de Antaño,
Secretario.
ACTA N.° 5
SESIÓN DEL 28 DE JUNIO DE 1820
PRESIDE EL SEÑOR DON JUAN FRANCISCO DE LAR ROBLA
En la Villa de San José, a veintiocho de junio de mil ocho-
cientos veintiséis^ abierta la sesión con los señores Larrobla,
Presidente; Agu,ilar, Pereira, Chuearro, Muñoz. Cortés,
U riarte, Vidal, Pérez (don Luis), Saura, Suárez, Martínez
Nieto, Otero, Núñez, Ramírez, de la Sieirra, Haedo y Pérez
(don Mauricio) ; leída, aprobada y firmada el acta de la se-
sión anterior, la Comisión de Peticiones presentó el si-
guiente
DICTAMEN
H. Junta de Representantes:
Apiiiciians'- los |.o.u-,. s La Comisión de Peticiones ha examinado los poderes pre-
<iH señor ría. sentad os por don Francisco Pía como representante del de-
partamento de San Pedro del Durazno, y tiene la honra de
informar a V. II. que contiene todos los requisitos esencia-
les para que se hayan por bastante, y sea de consiguiente
recibido si en ello no hubiese algún otro inconveniente, por
parte de la H. S.
San José, 28 de junio de 1826. "
Vórcz — Saura — JJ Harte — IT ardo —
Sierra.
La II. S. se conformó sin discusión con el antecedente in-
forme y mandó citar al señor Pía para la sesión siguiente,
levantándose ésta para entrar en otra reservada.
Jiwn Francisco dk Lakrow.a,
Presidente.
Francisco Solano d< Aiditña,
Secretario.
ACTA N.° 6
SESIÓN DEL 30 DE JUNIO DE 1826
PKES1UE EL SE\UU ÜUX JUAN FRANCISCO I>E
En la Villa de San José, a treinta del mes de junio de
mil ochocientos veintiséis, abierta la sesión con los señores
Larrobla, Presidente; Aguilar, Vidal, Pérez (don Luis),
Martínez Nieto, Pereira, Muñoz, Ramírez, Pérez (don Mau-
ricio), Haedo, Otero, Núñez, Sierra, Suárez, Saura, Cortés
y Criarte, ausente el señor Chucarro sin licencia; leída,
aprobada y firmada el acta de la sesión anterior, se dió
cuenta de las comunicaciones que con fecha del 26 se ha-
bían recibido del Gobierno sustituto contestando en una,
que no puede pronunciarse acerca d'el señor Pacheco, dipu-
tado electo por Soriano, entretanto que no esté el Gobierno
instruido de si es o no, propietario de la Provincia.
Otra, contestando que ha impartido sus órdenes para la
reunión de los señores representantes que faltan, y avisan-
do que el señor Pía ha sido electo en lugar del señor Osorio,
mediante hallarse éste gravemente enfermo.
Y otra, ronte.sita.ndo que el Gobierno se pondrá inmedia-
tamente en marcha para este punto, según la H. J. lo dispuso.
El señor Presidente anunció que iba a procederse a la
elección de diputado para el Congreso General Constitu-
yente. Recogidas las cédulas según práctica, contadas y
leídas en voz alta por el Secretario y verificado el escruti-
nio, resultó electo por mayoría de doce votos don Cristó-
bal Ecbeiverriarza.
El señor Pérez (don Luis) pidió que se leyeran las comu-
nicaciones de los señores diputados en Congreso, dirigidas
a la Comisión Permanenle, y como una se refiere a la ley
LARROBLA
Comunicaciones del Go
bienio.
El señor Eche veri iarza
electo diputado al Con-
greso G. Constituyente.
Observaciones de! si ftur
Pérez.
118
La Junta declara nula di-
cha elección.
ACTAS DE LA II. JUNTA DE REPRESENTANTES
nacional del 15 de abril del corriente año respecto a las ca-
lidades e inamovilidad de los diputados por las Provincias,
se mandó traer aquélla a la vista, y leída, el señor Martí-
nez observó, que el señor Echeverriarza, de España, no te-
nía los siete años de ciudadano que aquélla exigía para ser
diputado. Contraída la Sala a este particular, y averiguán-
dose que el señor Echeverriarza no debió haber obtenido
su carta de ciudadanía antes del año veintidós, declaró por
nula su elección para diputado, y acordó renovarla en la
sesión del día de mañana, levantándose la presente.
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Francisco Solano de Anhiña,
Secretario.
ACTA N. 7
SESIÓN DEL I.® DE JCJLIO DE 1826
PRESIDE EE SEÑOR DON JIJAN FRANCISCO DE LARROBEA
En la Villa de San José, a primevo de julio de mil ocho-
cientos veintiséis, abierta la sesión con los señores Larro-
bla,. Presidente ; Haedo, Pérez (don Luis), Cortés, Vidal,
Martínez. Ramírez, Suárez, Núñez, Uriarte, Sierra, Otero,
Aguilar, Pérez (don Mauricio), Pía, Chucarro, Muñoz y Pe-
revra ; leída, aprobada y firmada el acta de la sesión ante-
rior. anunció el señor Presidente, que iba a procederse a la
elección de un diputado para el Congreso General Consti- a i r :i ni-
tuvente. Entregados por los señores representantes sus vo- ,, ri „ a , ii|ml:il i„ a i
tos escritos, contados y leídos en voz alta por el Secreta- gieso G. Constituyente,
rio. y verificado <••! esd i\1 inio, resultó electo con diez y seis
votos don Cayetano Campana, habiendo tenido dos don
Juan Francisco Larrobla, y uno don Juan Benito Blanco.
El señor Presidente preguntó si el diploma que había de ex-
pedirse a este diputado habría de ser enteramente confor-
me al dado a los otros; y trayéndose a la vista aquél, ma-
nifestó la II. Sala que nada había que añadirle ni quitarle.
Y se levantó la sesión, anunciándose en la orden del día
para la del tres, los trabajos que hubiesen presentado las
Comisiones.
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Francisco Solano de A ni uña,
Secretario.
ACTA N.° 8
SESIÓN DEL 6 DE JULIO DE 1S2G
PRESIDE EL SEÑOR DON JUAN FRANCISCO DE LARROBLA
En la Villa de San José, a seis de julio de mil ochocientos
veintiséis, abierta Ja sesión con los señores Larrobla, Presi-
dente; Aguilar, Vidal, Pérez (don Luis), Martínez Nieto,
Pereira, Muñoz, Ramírez, Pérez (don Mauricio', líaedo,
Cortés, Otero, Saura, Sierra, Criarte, Suárez, Chuearro.
Pía y Núñez: leída, aprobada y firmada el acta de la sesión
anterior, se tomó en consideración el proyecto de ley pre-
sentado por el señor Muñoz acerca de las garantías indivi-
duales y se leyó el siguiente informe.
H. Junta de Representantes
obro garantáis indivi-
dua los. - La Comisión
informa el proyecto del
señor Muñoz,
La Comisión de Legislación en vista del proyecto de ley
propuesto a V. H. acerca de las personas, propiedades y
opiniones, no teme asegurar cjue en aquélla están. efc-Cva
mente, contenidas todas las garantías individuales, por cu-
yo goce se han derramado tantos torrentes de sangre, ,v
prodigado tan inmensos sacrificios de todo género. Consi-
guientemente, y aunque en el hecho se proclamase la liber-
tad, parece que estaban implícitamente concedidas todas
aquellas garantías a los miembros de esta sociedad, es sin
embargo indudable que los abusos del poder no podrían
s:er legalmente punidos sin el requisito de ponérsele a la
vista la ley que hubiese transgredido. La Comisión, pues, juz-
gando de absoluta necesidad la sanción de aquélla en lo ge-
neral de su contexto, ha observado y pone en consideración
de la II. Sala: primero, que la redacción del artículo 3.° es
inoficiosamente extensa; segundo, que el artículo 4.° exige
algunas explicaciones más: y tercero, que el sexto debe de-
secharse calificándose de prematuro.
I)E LA PROVINCIA ORIENTA!. DEL RIO DE I.A PLATA
121
Es indudable que la industria en el país está enteramente
libre de toda traba, y no lo es menos que asegurándole esta
misma libertad para lo futuro, es tan excusado prometerle
el no restablecimiento de las trabas abolidas, como indicar
el que existen algunas cuando efectiVamente no. las liay.
La injuria y la calumnia serán invariablemente juzgados
según las personas, su poder, circunstancias y consecuen-
cias: porque es bien claro, que la calumnia de un simple ciu-
dadano, no puede hacer en la sociedad la misma impresión,
que la de un jefe o magistrado; ni que, por consiguiente,
la vindicta pública exija en un caso el mismo castigo que
en el otro-
En cuanto al artículo 6.° lia dicho la Comisión que es pre-
maturo. y cree que cuanto expusiera para persuadir de
aquel concepto, sería hoy tan inoportuno' y tal voz perju-
dicial como la misma sanción de aquél. A la H. Sala no de-
ben ocultarse las ideas de que este juicio ha partido, y así
es que la Comisión espera que la ley propuesta, sea sancio-
nada en los mismos términos y con las reformas constantes
de la redacción adjunta.
San José, julio 4 de 1826.
Alejandro Ckucarro — Gabriel A. Pc-
reira — Joaquín ¡Juárez — José An-
tonio lianúrez — Francisco Auto ni-
ño Vidal.
\
PROYECTO DE LEY
La H. Junta de Representantes de la Provincia Oriental,
ha sancionado con valor y fuerza de ley :
Artículo l.° Ningún individuo podrá ser arrestado ni de-
tenido, sino para ser juzgado por la autoridad respectiva en
el más breve tiempo posible.
Art. 2.° Las propiedades consagradas por las Legislatu-
ras están al abrigo de toda violencia y de toda extorsión
arbitraria».
Art. 6." La industria será enteramente libre de todas las
trabas que contradigan su engrandecimiento.
Art 4." La injuria, la calumnia y la sedición serán per-
seguidos como delitos, según su trascendencia.
Art. ;■)/• Cualquiera otra opinión manifestada de viva voz,
Por escrito o por la prensa, será libre de toda censura pre-
via o subsecuente y de toda dirección administrativa.
San José, julio 4 de 1826 .
Ch acarro — Pcreira — Juárez — lia-
mírez — Vidal.
Proyecto sustitutivo. —
Supresión tlel artículo
6 .°.
122
El Uebate se declara libre
y el señor Muño/, man-
tiene su fórmula.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Admitido generalmente el proyecto, y puestos en discu-
sión sucesivamente sus artículos, fueron aprobados por vo-
tación, el l.°, 2.°, 3.° y 5.°, en los términos de la redacción
precedente, y el 4." según fue propuesto por el autor del
proyecto, y es como sigue:
“ lja injuria, la calumnia y la sedición, serán perseguidos
como delitos o crímenes”.
Puesto en discusión ei artículo 6.", el señor Muñoz pidió
que su discusión fuese libre y así lo decidió la Sala, como
cuestión de orden, después de lo cual el señor Pérez dijo :
que no veía inconveniente en la sanción del articulo, su-
puesto que de hecho estaban las otras creencias en posesión
■de esa misma libertad que se les concedía.
El señor Chucarro dijo : que el señor preopinante no era
exacto, pues que en la Provincia no se conocían templos ni
alguna otra ceremonia religiosa que diera a conocer esa li-
bertad en que se decía estaban de hecho !;¡s otras creen-
cias; que el poder nacional se había limitado a conceder esta
libertad a los súbditos de S. M. B. cuando con esta nación
celebró un tratado de comercio, y que si no lo había exten-
dido a las demás naciones, era porque indudablemente se
reservaba hacerlo para cuando entrase ventajosamente en
relaciones con ellas, que por este principio acaso se perju-
dicase a la Nación, anticipando la opinión de la Provincia
relativamente, y qtte de cualquier modo ninguna convenien-
cia- inmediata, resultaría inmediatamente, y sí ciertamente
un perjuicio en sancionar hoy el artículo porque la Sala
perdería de este modo mucha parte de su fuerza moral, que
más que nunca necesita.
El señor Martínez dijo: que se conformaba con el señor
preopinante, y con mayor razón cuanto que el Congreso Ge-
neral se ocupaba ya én la formación de la Constitución de
la República, que precisamente lia de proveer a este respecto.
El señor Muñoz: que el artículo en discusión estaba fun-
dado en un derecho natural; que ninguna de las razones adu-
cidas probaba el dictamen de la Comisión, calificándolo de
prematuro ; .que én la Provincia era muy singular advertir-
se que lio había aquel fanatismo que en otras, en consecuencia
de la falta de esas comunidades religiosas que tanta guerra
han hecho siempre a las ideas liberales, y que, lejos de con-
tribuir la libertad de cultos a la desmoralización del país,
era bien claro que el establecimiento de un templo de aje-
na creencia, arrastraría a la mayor parte de la», población
a examinarlo y verlo por curiosidad: que de aquí resulta-
ría, como en todas partes, la reflexión sobre el abandono
con que nosotros observamos nuestra religión : que en con-
secuencia nos avergonzaríamos de dar un emito menos decente
que aquéllos, y que, en conclusión, mejoraría nuestra con-
ducta a e>te respecto, y nuestros pastores tendrían, además,
un estímulo para la mejor observancia de sus deberes.
Continuando la discusión, y no habiéndose dado por 1 al-
tante, se levantó la sesión.
J tan Francisco de Larrobi.a,
- Presidente.
■■ Francisco Solano de Antuna ,
Secretario.
ACTA N.° 9
SICSIÓN DEL 7 DH JULIO DE 1B2U
PRESIDE EL SE.VOK Dl)\ J| KAN FRANCISCO DE
En la Villa de Fian José, a siete del mes de julio de mil
ochocientos veintiséis, abierta la sesión con los señores La-
rrobla, Presidente; Aguilar, Vidal, Pérez (don Luis), Pía,
Martínez Nieto Muñoz, Pereira, Pérez (don Mauricio), Ra-
mírez, Ilaedo. Cortés, Saura, Sierra, Uriarte, Chuearro y
Núñez, con aviso de estar enfermo el señor Otero; leída,
aprobada y firmada el acta de la sesión anterior, se dió
cuenta de una representación por la que el ciudadano don
Gregorio Mas, diputado electo por el departamento de Pay-
sandú. se excusaba de aceptar, fundándose en los grandes
perjuicios que había sufrido en sus intereses, después de que
hasta ahora ha poco, había estado con las armas en la mano
en defensa de la patria, llegando al extremo de verse for-
zado a pedir su licencia para recoger los pequeños restos
de su fortuna, y contraerse a evitar la mendicidad de su
familia.
Penetrada la IT. .Sala de la justicia que este individuo de-
mandaba, acordó proveer que se le admitía la excusación,
y <;ue se le comunicara al Gobierno para los efectos consi-
guientes.
Puesto en discusión el artículo 6.° del proyecto de ley
constante del acta anterior, su autor el señor Muñoz, dijo:
que en fuerza de las razones aducidas en oposición, él es-
taba dispuesto a retirar el artículo, en calidad de que se
reviera y considerase en la próxima Legislatura, siempre
que la Constitución que presentara el Congreso no contu-
viera declaraciones acerca de la libertad de cultos. Así lo
acordó la TT. Sala, después de alguna disensión, y se le-
L ARROBLA
Excusación del señor Ore
govio Mas.
El señor Muñoz retira el
artículo tí. 0 de su pro-
yecto sobre garantías
individuales^
\ '
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
vantó la sesión, anunciando en la orden del día para la de
mañana, el dictamen de la Comisión acerca de la forma del
Gobierno.
Juan Francisco de Iíarrobua,
Presiden! \
Francisco Solano d< A v i uña .
Secretario.
ACTA N.° 10
SESION DEL 8 DE JULLO DE 1826
PRESIDE EL SEXOR DON JIAN FRANCISCO DE
En la Villa de San José, a odio de julio de mil ochocientos
veintiséis abierta la sesión con los señores Larrobla, Presi-
dente; Aguilar, Martínez Nieto, Muñoz, Cortés, Otero, Chu-
carro, Vidal, Pereira, Ramírez, Pérez (don Luis), Uñarte,
Ilaedo, Saura, Sierra, Núñez y Pérez (don Mauricio) ; leída,
aprobada y firmada el acta de la sesión anterior, se dió
cuenta de una comunicación en que el señor Oobernador
Delegado don Joaquín Suá.rez, acusaba recibo del decreto
acordado a la solicitud de don Gregorio Mas, y de la ley
de garantías, previniendo que por no haber aun llegado la
Secretaría a este punto, no podía contraerse al despacho del
Gobierno, ni ser por consiguiente, responsable de estas de-
moras.
La Comisión especial nombrada para abrir dictamen acer-
ca de la forma del gobierno de la República, presentó y se
leyó la siguiente:
MINUTA DE RESOLUCIÓN
La H. Junta de Representantes de la Provincia Oriental,
ha acordado la siguiente resolución:
Artículo L° Ija Provincia Oriental no previene el juicio
del Congreso General Constituyente con su opinión sobre
ia forma de gobierno, que debe servir de base a la Consti-
tución de la República.
Art. 2." La Provincia Oriental reproduce las cláusulas
que expresan su voluntad en los diplomas con que ha man-
dado sus diputados al Congreso, a saber: \
LARROBLA
Comunicación del Gober-
nador Delegado.
Sobre la forma de go-
bierno óe la República.
— Informe de la Comi*
sión.
126
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
La forma republicana representativa en el gobierno, y la
facultad que se reserva de admitir o no la Constitución que
presente el Congreso.
Muñoz — Ch acarro — Aguilar — Pé-
rez — Pcreira — Vidal.
El señor Muñoz, miembro de la Comisión, dió diversas
razones en favor de esta resolución, e indicó que se difiriese
el votar hoy soibre ella, para que se distribuyese sin pérdida
de tiempo a los señores representantes.
Así lo acordó la H. Sala, y se levantó la sesión, anuncián-
dose este asunto para la die mañana .
Juan Francisco de L arrobla,
Presidente.
Francisco Solano de Antaño ,
Secretario.
ACTA N.° 11
SESION DEL 9 DE JULIO DE 182(i
PRESIDE EE SEÑOR DON JUN FRANCISCO DE L ARROBLA
En la Villa de San José, a nueve de julio de mil ochocien-
tos veintiséis, abierta la sesión con los señores Larrobla,
Presidente ; Aguilar, Martínez Nieto, Muñoz, Cortés, Otero,
Chucarro, Vidal, Pereira, Ramírez, Pérez (don Luis). Uri ar-
te, Haedo, Saura, Sierra, Núñez y Pérez (don Mauricio) ;
leída, aprobada y firmada el acta de la sesión i nterior, se
dió cuenta de haber don Juan Susviela entregado en Secre-
taría los poderes que le acreditan diputado por el departa-
mento de Canelones, y se mandaron pasar a la Comisión res-
pectiva.
Continuando la discusión acerca de la minuta de resolu-
ción presentada por una Comisión especial, en cuanto a la
forma de Gobierno de la Nación, seigún aparece inserta en la
acta anterior, el señor Pérez pidió que se leyera el decreto
nacional que dió mérito a esta discusión, y es como sigue:
El Congreso General Constituyente de las Provincias
Unidas del Río de la Plata, en sesión de ayer, ha acordado
y decreta lo siguiente :
Artículo L° Para designar la base sobre (pie ha de for-
marse la Constitución, consúltese previamente la opinión de
las provincias sobre la forma de Gobierno (pie crean más
conveniente para afianzar el orden, la libertad y la prospe-
ridad nacional.
Art. 2.° La opinión de las provincias sobre esta importan-
te materia se explicará por sus Juntas o Asambleas repre-
sentativas, y donde no las hubiesen se formarán con este ob-
Prosigue el debate res-
pecto de la forma de
gobierno que debe dar-
se a la República
Decreto nacional consul-
tando la opinión de las
provincias.
128
ACTAS DE LA IT. .TUNTA DE REPRESENTANTES
Art. >1." Las opiniones que indicaren las representaciones
provinciales dejarán expedita la autoridad consignada pol-
los pueblos al Congreso para sancionar la Constitución, más
conforme a los intereses nacionales y salivo el derecho de
aquéllas, para aceptarla, que les reservó el artículo 6.° de la
ley de veintitrés de enero.
Art. 4.° Las asambleas representativas expresarán su pa-
recer e instruirán de él al Congreso a la brevedad posible.
Art 5 o Transcríbase este decreto al Gobierno encargado
del Poder Ejecutivo Nacional para que sea comunicado y
tenga el más pronto cumplimiento.
Sala del Congreso, en Buenos Aires a 21 de junio de 1825.
Narciso de la Pkida,
Presidente.
Alejo Villegas,
Secretario.
Excino. Gobierno de esta Provincia, encangado del Poder
Ejecutivo Naicional.
Está conforme,
Ignacio Xiíñcz.
Está conforme,
A naga.
El señor Pérez, (don Luis), continuando, dijo: que allí se
pedía a cada Provincia su opinión acerca de la forma de
Gobierno, y (pie la Sala aprobando la minuta presentada
por la Comisión no se pronunciaba, ni de consiguiente cum-
plía con lo mandado: que, por otra parte, él no entendía
bastantemente, aquella disposición, pues que si se pedía la
opinión de esta Provincia acerca de la forma de Gobierno
que conviniera a todas las de -Unión, ella no podría ni de-
beríai darla, y' sí, limitándola a sí propia, es decir, a la for-
ma de Gobierno (pie ella desea, y mejor le conviene.
El señor Muñoz contrayéndose al artículo 1." del decreto
nacional , en cuyo respecto hablaba el señor preopinante,
dijo: que él no podía entenderse, sino en los términos pre-
cisos en que aparecía redactado: (pie allí no He pedía el
voto sobre lo que interesara a cada Provincia, sino por lo
que conviniera a toda la Nación, y que era. en este sentido
que la Sala debía presentemente expedirse. Pidió que se le-
yera nuevamente el decreto, y verificado reiteradas veces
a indicación del señor Presidente y el señor Pérez (don
Luis), este dijo: Que si el Congreso General se reservaba la
facultad de pronunciarse sobre la forma de Gobierno que más
conviene, ¿ a qué conducía el indagar la opinión de las pro-
vincias ?
HE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE L,A PLATA
120
El señor Chucarro contestó, concluyendo con que las mi-
ras del Congreso Nacional en aquella indagación no ten-
dían a más qiue obtener opiniones ilustrativas y de ningún
modo decisivas; porque en este caso quedaría eludida la
amplitud de los poderes con que se reunieron sus miembros
para constituir la Nacional.
El señor Martínez Nieto, conformándose con estas ideas
aplaudió el tino y circunspección con que estaba concebida
la minuta de resolución propuesta a la 11. Sala, y aconsejó su
sanción.
rv i / i ± ' ' n • i L -»• i>a minina ae in comí-
Declarándose por votación suficientemente discutida la ...
. sión resulta aprobada.
materia* se procedió a votar. Si se aprobaba o no, la minuta
de resolución propuesta acerca de la forma de Gobierno.
Resultó afirmativa.
El señor Pérez (don Luis) pidió que se contestaran las
comunicaciones en que diputados de la Provincia en el Con-
greso General pedían explicaciones terminantes sobre la
forma de Gobierno, o que al menos se les dijese que no se
podía resolver en este asunto.
El señor Muñoz repuso que en los diputados enviados
para constituir la Nación era muy cstraño notar semejantes
•consultas: que ello® no eran apoderado-, sino representantes
de la Provincia, y que él se habría abstenido de votar por
un diputado que para expedirse en el caso necesitase hacer
tales preguntas.
Desechada por la H- Sala la indicación del señor Pérez
(don Luis), el señor Presidente anunció sesión para el 12
del presente, y el mismo señor Pérez, pidió con este motivo
la palabra y dijo: que habiéndose llenado todos los objetos
que motivaron esta sesión extraordinaria, debía inmediata-
mente cerrarse, sin proceder a otra cosa.
El señor Muñoz conformándose opinó que se avisara al
Gobierno, y que se aguardase su contestación, por si tenía
algo de gravedad que proponer. — -
En este estado el señor Presidente recordó que faltaba }
proveer en cuanto a la renovación de la Sala, por terceras j
partes, o de cualquier otro modo que se acordase; y que i
éste era de urgencia inmediata para que tuviera efecto al V,.
abrirse las sesiones de la próxima Legislatura. Manifestada
por la H. Sala su conformidad, el mismo señor Presidente
a petición de aquélla nombró una Comisión especial que
presentara un proyecto de ley relativamente, y recayó en
los señores Aguilar, Corté', Muñoz, Otero y Sierra, levan-
tándose la sesión.
La renovación de la SaiK.
— Nombramiento de una
Comisión.
Juan Francisco de Larrobla.
Presidente.
Francisco 8 tolano de Anfuua,
Secretario.
o
ACTA N.° 12 (l)
m
SESIÓN DEL 15 DE JULIO DE 1826
PRESIDE EL SEÑOR DON JUAN FRANCISCO DE L.ARHOBEA
Villa Je San José, a quince de julio de mil ochocientos
veintiséis, abierta la sesión con los señores Larrobla, Pre-
sidente; Aguilar, Cortés, Pérez (don Luis), Martínez Nie-
to, Muñoz, Ramírez, Pérez (don Mauricio), Ilaedo, Otero,
, Saura, Sierra, Vidal, Uhuearro, Criarte y Núñez, ausente el
señor Pía con aviso de hallarse enfermo, y el señor Pereira
sin licencia; leída, aprobada y firmada el acta de la sesión
anterior, se dió cuenta de un informe de la Comisión de Pe-
jncorporación dei wñor tic-iones sobre los poderes presentados por don Juan Susvie-
Susvieia. la como representante por el departamento de Canelones,
que según aquélla, eran bastantes y estaban calificados por
el Gobierno- Conformándose la 11 . Sala con el dictamen de
la Comisión, fué llamado el señor Susviela, e incorporado
previo su juramento en forma.
Corminicacioncst rocii.í- Se dió cuenta de ríos comunicaciones del Gobierno, quieil
das con fecha del 13 acusaba recibo de la ley sancionada el 8,
•sobre garantías individuales, y de la resolución del 9 en
cuanto a la forma de Gobierno. **
Se dió igualmente cuenta de otra comunicación en que el
Gobierno sustituto cesante acompañaba dos relaciones sobre
las rentas actuales de la Provincia y sus erogaciones.
I)e otra comunicación en que el nuevo Gobernante Dele-
gado, pedía la cooperación de la II. Junta para poder expe-
dirse con acierto y dignidad.
(1; A fin de f\u<: lector rto dudas ftobrr la nuífi'rrvji'ín d#- Ja* a'-'a*, ' Ltor
con* tangía por medio esta nota tío en e l I íhro orí ;»pr *reeen ron Y* rnt'fnt noi«e-
raci6«, Como podrá ver o, la simple leetnra de Ja* m w demuestra por la fe' ha e» /pie v
c rlébraron !a* sosíono», /juo no Lilran aota* y que írata tina *ímpl* '/pii wacídn aí
ruimfrar.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE I> PLATA
131
De una petición en que cumpliendo con un decreto del se-
ñor general Lavalleja, solicitaban dos individuos la inter-
posición del Gobierno de la Provincia, para que el de la Re-
pública les entregara varios efectos tomados bajo bandera
enemiga.
Y de un proyecto de ley . presentado por la Comisión nom-
brada, para regularizar la renovación de los representantes.
Puestas en discusión las relaciones remitidas por el Go-
bierno en lugar del presupuesto pedido, ■ el señor Muñoz
. opinó que no debían pasarse a Comisión y sí devolverse al
Gobierno para que presentara un presupuesto en forma y
arreglado.
El señor Martínez Nieto conformándose con el señor pre-
opinante añadió que aquello era tanto más necesario cuanto
• que allí se incluían gastos militares que hoy no correspon-
den a la Provincia.
Apoyada la moción y discutido bastantemente el asunto,
resultó por votación:
“Que se devuelvan al Gobierno dichas relaciones y que'
éste forme y presente un presupuesto general, en forma y
arreglado, que comprenda elasificadamente el valor de to-
dos los gastos que demande la administración de la Provin-
cia en un año posterior a la fecha”.
Se puso en discusión la minuta de decreto propuesta para
la renovación de la Sala, que es como sigue:
MINUTA DE DECRETO
*
La II. Junta de Representantes de la Provincia ha san-
cionado y decreta lo que sigue:
Artículo 1." Una tercera parte de los' diputados de la Re-
presentación de la Provincia se renovará cada Legislatura.
Art. 2 o La tercera parte deberá sacarse a la suerte de en-
tre los diputados recibidos más antiguos'
Art. 3.° Los diputados salientes no se retirarán de la Sala,
hasta el momento en que se presenten a ocupar sus puestos
los que hayan sido nombrados.
Muñoz — Otero — Corté* — Acjuü'tr
— Hierra.
Puesto en discusión el artículo l.° mediante estar admi-
tido generalmente el decreto promovido por la misma Sala,
el señor Muñoz lo fundó, y filé por votación aprobado, así
como el 2.* y el 3.°, omitiéndose en éste la palabra recibidos.
Las relaciones enviadas
por el Gobierno.
Resuélvese exigir del Go-
bierno un presupuesto
general.
P i-oced i m i e n to aconsejad o
para Ja renovación de
la Sala y aprobado por
la Junta.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Acerca t'lc la comunicación en que el Gobierno reclama la
cooperación de la Junta, acordó la Sala contestar que se lia-
llaba naturalmente dispuesta al efecto.
La petición sobre los efectos apresados a dos particulares
fué rechazada por incompetencia.
El señor Muñoz, pidió licencia para ausentarse por tiem-
po indeterminado, y habiendo el señor Pérez llamado la
atención de la Sala, sobre que debía dar de mano a sus tra-
bajos, evacuados como están los objetos 'de su con vocación
extraordinaria, se contrajo a esto la discusión, y últimamen-
te se acordó, que se cerraran las sesiones, despachados que
fueran ios asuntos pendientes, que se denegara en conse-
cuencia la licencia solicitada por el señor Muñoz, que^se die-
ra hoy aviso al Gobierno de aquella determinación para su
conocimiento; y que al incluírsele el decreto de renovación
de la Sala se previniera el número y departamentos de los
diputados cesantes, señalando éstos la Secretaría por sus
antigüedades en conformidad del decreto, y se levantó ía
sesión.
.Juan Francisco de T.aurobea,
Presidente.
Francisco Solano de A n i uña,
„ Secretario.
ACTA N.° 16
SESION DEL 1G DE JULIO DE 1826
PRESIDE EL SEÑOR DON JUAN FRANCISCO 1>E LARHOBLA
En la Villa de San José, a diez y seis de julio de mil ocho-
cientos veintiséis, abierta la sesión con los señores Larro-
bla, Presidente; Aguilar, Ohucarro, Susviela, Martínez Nie-
to, Otero, Pérez (don Mauricio), Sierra, Haedo, Muñoz, Cor-
tés, Pérez (don Luis), Saura, Núñez y Ramírez, ausentes los
señores Uñarte y Pía con aviso de hallarse enfermos, y los
señores Pereira y Vidal, sin licencia; leída, aprobada y fir-
mada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una
petición de Fernando Iglesias, reducida a que se le manda-
se abonar el tiempo de cuatro meses que había servido en
la Secretaría de Gobierno, según constaba del informe del
Secretario en la solicitud que acompañaba, y a que el Go-
bierno sustituto no había hecho lugar; Habiéndose acordado
despachar en tablas este asunto, el señor Muñoz dijo: que
como individuo que había sido del Gobierno Provisorio ha-
bía presenciado los servicios del reclamante, y creía de jus
tieia (‘I que se le compensara con tanta más justicia, cuanto
que era sabido que Iglesias había perdido una colocación
por contraerse al servicio de la Secretaría.
El señor Pérez (don Luis) apoyó esta moción como testi-
go ocular de la contracción del reclamante, y continuando
la discusión, concluida, se acordó proveer que se facultaba
¡*1 Gobierno para disponer el pago con arreglo al tiempo y
clase de los servicios que Iglesias hubiese prestado.
Petición del señor Igle-
sias.
La Comisión de Hacienda informó verbalmente acerca del
proyecto pasado por el Gobierno con fecha de ayer, para
que el despacho de los asuntos de la Provincia se dividiesen
en los ramos de Hacienda y Gobierno, al cargo de dos Se-
Los asuntos de la Pro-
vincia — Proyecto del
(¡obierno.
134
ACTAS DE LA II. JUNTA DE REPRESENTANTES
cretarios con responsabilidad y sueldo de dos mil pesos cada
uno, siendo su nombramiento peculiar al que “je re i esc la
autoridad gubernativa.
Ija Comisión opinaba que la proposición era inoportuna,
y doblemente en las actuales circunstancias, en que las atri
bueiones y negocios del Gobierno se han limitado enorme-
mente, al paso que las rentas de la Provincia están reduci-
das a una suma insignificanto. Añadió que cuando las fa-
cultades del Gobierno eran en todo respecto más extensas,
había la H. Sala limitado el despacho a un solo Secretario,
y que con mucha más rázón debería hoy hacerlo, concluyen-
do con que se desechara el proyecto-
Continuando la discusión se arribó a votar. Si se aproba-
ba o no el dictamen de la Comisión, y resultó unánimeipente
afirmativa.
Habiéndose puesto en consideración de la Sala, que el se-
ñor Chucarro había sido electo para diputado en diez y ocho
de noviembre del año último; que el señor Otero lo había
sido en doce de diciembre del mismo, y que, recibidos uno
y otro en un mismo día, necesitaba la Secretaría, saber si
habían de sortearse para salir, o decidía la antigüedad de
la elección, — después de algún debate se. declaró que no de-
biéndose contar tiempo de la diputación más que desde
la fecha en que los diputados fuesen recibidos, se sortearon
los dos señores a quienes se refería esta consulta.
El señor Muñoz hizo presente que siendo muy sensible la
apatía y menosprecio con que algunos ciudadanos miraban
su elección para diputados, desatendiendo incivilmente la
convocación del Gobierno, y permaneciendo en sus casas sin
dar el menor aviso o disculpa, pedía que la H. Sala les mani-
festase su extrañeza por esta conducta tan indecorosa, y les
proviniera que s: en la próxima convocación guardaren aque-
lla misma, lo comunicaría la H. Sala al departamento su co-
mitente, '¡p^ra que depositara su confianza en quien fuese más
digno de ella. Pidió igualmente que a los señores diputados que
se habían ausentado sin previo permiso, se les amonestara ex-
trañándoles el que lo hubiesen verificado sin la licencia que
prescribe el reglamento.
Tomada en consideración la materia, se acordó por vota-
ción que se pasaran las comunicaciones a dichos individuos
en los mismos términos que el señor Muñoz li^bía pedido,
y con calidad de que a los diputados nombrados y no reci-
bidos, fuese por conducto del Gobierno, y a los otros direc-
tamente por la Sala, levantándose la sesión.
Juan Francisco de L arrobla,
Presidente.
Francisco Solano de Antuña,
Secretario.
ACTA N.° 17
SESIÓN DEL 17 DE JULIO DE 1826
PRESIDE EL SEÑOR DON JUAN FRANCESCO DE
En la Villa de San José, a diez y siete de julio de mil ocho-
cientos veintiséis abierta la sesión con los señores Larrobla,
Presidente; Ag-uilar, Muñoz, Pérez (don Luis), Cortés, Sus-
vieia, Ramírez, Pérez (don Mauricio), Haedo, Otero, Sierra,
Martínez Nieto, Chucarro, Núñez y Criarte, ausentes los se-
ñores Pereira y Vidal, sin licencia, y los señores Saura y
Pía, con aviso de hallarse enfermos; leída, aprobada y fir-
mada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta de tres eo
municaciones del Gobierno, de esta fecha, que acusaba re-
cibo del decreto sobre la renovación de la Sala y del aviso
de cerrar aquélla sus sesiones, proponiendo en otro, la tras-
lación de la Junta a Canelones, para la próxima Legislatu-
ra, una vez que aquel punto ofrecía mayor comodidad, pu-
blicidad y recursos, y estaba presentemente a cubierto de
cualquier invasión del enemigo.
iSe dió igualmente cuenta de otra comunicación en que el
señor brigadier Lavalleja certificaba y recomendaba la so-
licitud que incluía del sargento Tomás Frías, para que con
consideración a haberse inutilizado de una bala de cañón en
la guerra con el usurpador — el ochocientos diez y oolio — se
le asignase un socorro mensuaLpara poder subsistir.
Y de otra petición de don Gabriel Cezaeta, para que en
vista de los certificados (jue acompañaba se Je repusiese en
el empleo de oficial de la Secretaría de Gobierno, de que se
le había separado, con declaración de no considerársele su-
ficiente.
Tomada en consideración la indicación del Gobierno acer-
ca de abrirse la segunda Legislatura en la Villa de Cane-
lones, e! señor Muñoz la apoyó por la razón de que era efec-
LAR ROBLA '
Comunicaciones i cci )> i-
das.
Por indicación del (ío-
liii'rnu la Jimia se tras-
ladará a Canciones.
13Ó
Se vota un socorro para
el inválido Tomás Trías.
Se desecha la petición
del señor Lezaeta.
ACTAS 1)E DA H. JUNTA DE REPRESENTANTES N
tivamento del Gobierno, a quien competía la iniciativa en
este caso, impuesto que era quien mejor debería estar al
cabo de las circunstancias. iNo habiéndose ofrecido discu-
sión, y puesto en votación el asunto, resultó aprobada la in-
dicación del Gobierno.
Puesta en consideración la petición del inválido Tomás
Frías, y declarado se resolviera en tablas — el señor Muñoz
la apoyó, fundándose en que de ningún modo podría la pa-
tria ser indiferente a la suerte de sus desgraciados defen-
sores — ponderó la justicia con que éstos demandaban la con-
sideración del Gobierno, y concluyó proponiendo que se le
socorriera por la Provincia, entretanto que se obtuviese una
resolución general del Congreso, que debía desde ahora re-
clamarse por la EL. Sala.
El señor Pérez (don Luis) opinó que se le abonasen por
la Provincia las dos. terceras partes del haber mensual de
su clase, desde ahora, y entretanto se obtenía la resolución
general indicada-
El señor Chucarro, añadió que aquella resolución se ob-
tuviese por conducto del Gobierno de la Provincia, y así
quedó sancionada la proposición del señor Pérez, redactán-
dose por la Secretaría aquella comunicación, como que de-
bía estar en posesión de las intenciones de la Sala, por la
discusión que había presenciado.
Tomada en consideración la petición de don Gabriel Le-
zaeta, el señor Muñoz apuntó, que no debía pasar a Comi-
sión, si la Sala no perdía de vista que el Gobierno podía
hacerse de las manos subalternas que juzgase de más apti-
tud, y desprenderse de los sujetos que en su opinión no la
tuviesen. Adhiriendo la H. Sala a este concepto, se desechó
la pretensión de Lezaeta, y se levantó la sesión, hasta la se-
gunda Legislatura ordinaria si negocios muy urgentes no la
reclamasen antes de aquel tiempo, y para el efecto se inte-
gró la ('omisión nombrándose por votación al señor Perei-
ra, en falta del señor Suárez, hoy encargado del Gobierno.
•Juan Francisco de Jjarrobla,
Presidente.
Francisco Solano de Antaña,
Secretario."
SESIONES PREPARATORIAS
Del 20 de septiembre de 1826 al 26 de septiembre del
mismo ano
ACTA N.° 18
SESION DEL 2U DE SEPTIEMBRE DE 1820
PRESIDE EL. SEÑOR I>ON JIJAN FRANCISCO DE L.1RROBL1
En la Villa de Canelones, a veinte de septiembre de mil
ochocientos veintiséis, abierta la sesión con los señores Ln
rrobla, Presidente; Aguilar, Vidal, Pereira, Susviela, Chú-
carro, Pérez (don Mauricio), Sierra, Muñoz, León, Sierra
(don Pablo; y Xúñez. El señor Presidente anunció que la
presente reunión era para sesión preparatoria, que en esta
virtud los señores podían hacer las observaciones que gus-
tasen.
El señor Muñoz dijo: que ahora parecía mas urgente la lVoiubKlink , lUo dc la
necesidad de abrir las sesiones, pues ya había trece diputa- comisión respetiva,
dos de los recibidos, y cuatro presentes para recibirse, con
los que compondrían el número de veinticinco, siendo jus-
tamente las dos terceras partes presentes las que iban a em-
pezar los trabajos. Se conformaron los demás señores con
esta indicación, por ser igual a la conferencia tenida en la
noche anterior, y se acordó nombrar la Comisión de Peti-
ciones para revisar las poderes de los cuatro diputados que
corresponden a la primera Legislatura.
El señor Presidente nombró a los señores don Juan León,
don Mauricio Pérez y don Santiago Sierra, en defecto de
don Manuel Saura, don Luis Pérez y don Francisco Haedo,
por hallarse ausentes, y para la de Legislación a don Juan
Susviela, en defecto del Señor don Joaquín Suárez.
Se mandó pasasen a la Comisión de Peticiones las actas m
dc los diputados a que se ha hecho referenciai, v se levantó
la sesión, siendo la una de la tarde, quedando citados para
las siete dc esta noche.
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Por Comisión,
(Jarlos de San Vicente.
ACTA N.° 19
SESION DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1*20
PRESIDE El. SEXOR OOIV JIJAN FRANCISCO I>E LAUROBL4
En la Villa de -Canelones, a veinte de septiembre de mil
ochocientos veintiséis, reunidos en sesión extraordinaria los
señores Larrobla, Presidente; Aguilar, Pereira, Susviela,
León, Muñoz, Vidal, Sierra (don Pedro), Criarte, Chucarro,
Pérez (don Mauricio), Sierra (don Santiago) y Núñez; leí-
da, aprobada y firmada el acta de la sesión anterior, se dió
cuenta del dictamen de la Comisión de Peticiones, respecto
a los poderes de los representantes últimamente electos,
cuyo tenor es el siguiente:
MINUTA DE DECRETO
Canelones, 20 dé septiembre de 1826.
Los poderes de los nue-
vos representantes.—
Dictamen de la Comi-
sión.
Hanse por bastantes los poderes presentados por los se-
ñores don Juan Benito Blanco, don Santiago Sayago y don
Bartolo Arias, diputados electos por el departamento tic Pay-
sandú, y los de don Eulogio Mentasti por la Villa de Re.
medios.
El señor Presidente lo puso en discusión y no"habiéndose
hecho observación alguna por los señores representantes se
puso a votación. Si se aprueba o no el dictamen de la Co-
misión, y resultó afirmativa.
Los diputados electos
prestan juramento.
En seguida fueron llamados los señores don Juan Benito
Blanco, don Eulogio Mentasti y dpn Santiago Sayago, y
habiendo prestado el juramento de la ley, fueron inmedia-
tamente incorporados.
Comunicaciones.
Se dió cuenta de las comunicaciones entradas desde el 11
do agosto pasado, en él orden siguiente:
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
141
En una de las comunicaciones y nota de los señores dipu-
tados -que deben cesar en la próxima Legislatura con arre-
glo a la ley.
En o*ra, del acuerdo de trasladarse la II. Sala a esta
Villa.
En otra, del decreto en que se exoneraba a don Gregorio
Mas, del cargo de diputado por Paysandú.
En otra, del acuerdo par,a extrañarse su no comparecencia
a varios diputados.
En otra, del acuerdo para que se consultara al Gobierno
acerca de los inválidos resultantes de la guerra que liizo la
Provincia en la invasión de 1816.
Y otra de doce del mismo, poniendo en noticia de la Co-
misión Permanente, que a consecuencia de las disposiciones
y eficaces recomendaciones del Gobierno de la República,
para promover y perfeccionar la organización de la Provin-
cia, y afianzar el orden público, había acordado la convoca-
ción de los señores representantes, fijando el día de la fecha.
Con fecha 23 del mismo se ha recibido comunicación del
Excmo. Capitán General en Jefe del Ejército Nacional en
la que anuncia que el estado decadente de salud a que lo
han reducido varios ataques repentinos, lo hicieron solici-
tar de S. E. el Presidente de la República, le relevase del
mando del ejército — 'que esta súplica fné atendida, y se ha
destinada para sucesor de este cargo al señor general don
Carlos María de Alvear, y su segundo al señor don Miguel
Estanislao Soler.
Don José Antonio Ramírez, diputado por las Víboras, don
Antonio Otero por el Colla, don Manuel Saura por los Po-
rongos, y don Francisco Pía por San Pedro — han dirigido
los tres primeros aviso de no poder asistir, por hallarse en-
fermos, y el señor Pía solicita se le releve del cargo de di-
putado, porque sus achaques le privan poder asistir a estos
actos, por sus circunstancias actuales, y por no poder ab-
solutamente oir nada en las discusiones, a causa de padecer
de los oídos, concluyendo por pedir a V. H,. se sirva admi-
tir su separación-
El General Carlos M. n de
Alvear es designado pa-
ra asumir la jefatura
del Ejército Nacional.
Con fecha 29 el Gobierno de la Provincia comunica al se-
tor Presidente, ]>a ra que por su órgano lo trasmita a la
II. Sala, que por decreto de 24 del corriente, expedido para
el arreglo interior de los departamentos de su despacho, fné
nombrado oficial, jefe inmediato del de Hacienda, el Secre-
tario de esta Corporación don Francisco Solano de Án tu-
na, en atención a su mérito y aptitudes, y por merecer su
confianza para el desempeño de tan delicado y difícil car-
go. (¿uc, por lo tanto, cree que estando la IT. Sala bien pe-
netrada de lo expuesto, deferirá gustosa al enunciado nom-
bramiento. sufragándole del modo que V. IT. estime conve-
niente.
El señor don Cayetano Campana, diputado al Congreso
El señor Franscisco Solano
de A n tuna es nombra-
do Oficial de Hacienda
142
ACTUAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
.SI señor Gobernador ño-
luga ('1 mando en el
Secretario de Gobierno
y Hacienda.
Excusaciones.
La Secreta i fu de la Sala,
Nacional, acusa recibo del diploma y comunicación dirigida
por esta H. Sala, y avisa hallarse reunido a aquel cuerpo.
Con fecha 4 del presente, avisa el señor Gobernador que
con motivo de tener que separarse al cuartel general donde
le llaman asuntos de grave importancia, deja sustituido el
ejercicio de la autoridad gubernativa en el Secretario de
Gobierno y Hacienda, y adjunta el decreto que ha expedido
a este mismo respecto.
Con fecha 9 de septiembre, el Gobierno de la Provincia,
de acuerdo con los sentimientos que vertió la Comisión Per-
manente en su nota del ocho, respecto de la exigente necesi-
dad de reunir a la brevedad posible los representantes de los
pueblos, dice : Que con esta fecha imparte las circulares a
todos los señores a efecto de que para el día 15 del corrien-
te en que debe abrirse la sesión extraordinaria, estén pre-
cisamente en este punto, y recomienda a la Comisión que,
por su parte, haga una incitativa a los señores diputados,
con lasque a la vez de la que hace el Gobierno, prestará a
este paso una doble eficacia.
Con fecha de hoy el Gobierno eleva al conocimiento de
la Ií. Sala un expediente de don Juan León de las Casas,
para su recepción-de escribano, a fin de que la II. Sala se
digne proveer sobre la habilitación de edad, y extensión del
título. v
Se dió cuenta de las excusaciones hechas por los señores
don José'Vázquez Ledesma, diputado por Santo Domingo de
Soriano, don Manuel Duran, diputado electo por el .departa-
mento de San José, don Manuel Muñoz, diputado electo po?
la Villa del Rosario, y den Luis Pérez, diputado electo por
el departamento de San José. Se mandaron par-ar a la Comi-
sión de Peticiones.
De don Calixto Quineoc.es, de haber entregado en Secreta-
ría su título de Oficial de Sala, por separarse para prestar sus
servicios on el ejército nacional desde el 1." del corriente, y
del Oficial 2.° de lía Secretaría de la II Sala don Je;é Pascual
de A n tu ña, ‘que entregó en la. ursina <1 título di? tal, per pa-
sar a prestar sus servicios al ejército nacional en 1." de agostfL
El señor Presidente dijo: que hallándose la Sala sin Se-
cretario como se observaba por la nota que se había leído,
se hacía preciso que la H. Junta se pronunciase a este res-
pecto en punto a si se admitía o no, la separare óif del se-
ñor Antuña, y si se bahía de hacer 1a. elección d un nuevo
Secretario, o había de seguir del modo que se estaba sir-
viendo la Secretaría.
El señor Muñoz pidió la palabra y dijo: que cuando el
Gobierno bahía echado mano del señor Antuna, sería por-
que habría encontrado en él las aptitudes necesarias para
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL PJO DE LA PLATA
143
i-l destino a que se le lutbía llamado, que parecía innecesa-
rio decir más nada a este respecto; pero que, acerca de la
elección de Secretario, creía no debía hacerse acto conti-
nuo, pues a pesar de que la Sala debía considerar la falta
de éste como grave, sería preciso anunciarlo en la orden del
día bien si se quena, en lá de mañana para que los señores
tuviesen lugar de lijarse en el sujeto que debía ocupar este
cargo, y al efecto pedía se leyese el título del reglamento
que trata del Secretario, y como éste está adicionado por la
H. Sala, se trajo a la vista el acta en que se halla la reso-
lución y dice: Que la Sala se nombre por ahora un solo Se-
cretario con la dotación allí designada, y con calidad que
desempeñara las funciones detalladas para los Secretarios
en todo lo posible, y hasta tanto que la acumulación de
asuntos o la impresión del “Diario de Sesiones’’ haga, a
juicio de la Sala, indispensable el nombramiento de otro
Secretario. Que en caso de enfermedad u otro impedimento
legítimo del Secretario, servirá la Secretaría interinamente,
uno de los oficiales que el mismo proponga y apruebe la
Sala. Y que este oficial encargado de la Secretaría disfru-
tará la mitad de la dotación del Secretario sobre su sueldo
respectivo, durante el impedimento de aquél.
El señor Muñoz dijo: que el presente caso no era el que
indicaba el acta, y que por lo mismo la Sala debía fijarse en
el sujeto que debiera, a juicio de ella, optar aquel empleo,
y que para ello se necesitaba un tiempo más largo, pues de-
bía buscarse un individuo capaz, y que mereciese además
de sus aptitudes la confianza pública. Que por lo mismo re-
tiraba su primer indicación sobre darse en la orden del día
siguiente el nombramiento de Secretario.
El señor Chucarro dijo : que la Sala debía fijarse antes de
nada en declarar si se admitía o no, la separación del Se-
cretario, teniendo en vista la necesidad que el Gobierno
dice tener de e-te individuo, y que en tanto podía el oficial
l.° que está desempeñando la Spcretaría, hacerlo en la cla-
se de Secretario interino, y hasta tanto se nombre el que
deba serlo, pero que civía muy necesario la declaración que
había indicado, pues ínterin no hubiese ésten, el señor A'ntu-
ña no había dejado de ser Secretario.
El señor Muñoz dijo: que él no se opondría a aquella pri-
mera indicación hecha por el señor preopinante, mas que sí,
a la de que se titule Secretario Ínterin ) el que hace hoy las
veces del Secretario, que lo que debe hacerse es ceñirse al
sentido de la adición al título 3.° del Secretario.
Se hicieron algunas otras pequeñas observaciones y dán-
dose el punto por suficientemente discutido, se procedió a
votar si se da por separado al señor Antuña o no- Resultó
afirmativa.
Kl señor Muñoz pidió la palabra y dijo: que haría una
indicación, que aunque le era sensible, estaba en el caso de
hacerla, en razón de ser un individuo de la Comisión Per-
manente.
Líi concurrencia de los
diputados a las sesio-
nes.— Similares de la
Comisión Forman en te
y del ('¡oí tierno.
144
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
La Comisión, dijo, se ha visto en la necesidad de indicar
todo lo que ha hecho con un número de individuos que per-
tenecen a la Representación para poner a cubierto la dig-
nidad de ella misma, la de la Sala y la del Gobierno, por la
respetabilidad que se merecen las autoridades . constitui-
das, y por -la fuerza moral que es necesario que todo indi-
viduo les de. La Sala al imponerse de los trabajos de la
Comisión, verá cuánto ha hecho por conseguir la reunión
de unos diputados que se hallan muy próximos de este pun-
to, y para ello pidió se leyese todo lo que se había resuelto
en las distintas reuniones y se leyeron las comunicaciones
siguientes :
Canelones, septiembre 8 de 1826.
La Comisión Permanente ha sido reunida en consecuen-
cia de una nota del señor Gobernador Delegado fecha 7 del
corriente desde la cuchilla de Maciel, en la que reitera pol-
la reunión dé la IT. Sala con la mayor brevedad posible,
para que ella delibere sobre la suerte futura de la Provin-
cia en la crisis peligrosa en que se halla. La Comisión re-
comienda al señor Gobernador sustituto que no perdiendo
instantes, haga partir propios a todos los representantes en
particular, exigiendo su reunión en este punto para el día
quince del corriente. Ella es de sentir que el Gobierno en
tan críticas circunstancias debe revestirse de toda la cir-
cunspección necesaria para lograr se dé el lleno a esta me-
dida, haciendo responsable a cada uno de los señores que
por su apatía o falta de interés por la salud pública, entor-
pezca la apertura do los trabajos de la H. Junta con todo
lo demás que estime conveniente a su logro. El Presidente
que suscribe al comunicarlo al señor Gobernador tiene la
satisfacción de saludarle con su acostumbrada considera
eión.
Juan Francisco de Larrobla,
Presidente.
Por el Secretario.
Carlos de Üan Vicente .
Contestación del Gobierno
Canelones 9 de septiembre de"1826.
El Gobierno, de acuerdo con los sentimientos que vierte
la Comisión Permanente en la nota fecha de ayer respecto
a la exigente necesidad de que se reúnan a la brevedad más
posible los representantes de los pueblos, en fuerza de las
críticas circunstancias que hoy rodean la Proviscia, ha
acordado requerirles de nuevo, y a cada uno en particular,
en los términos más vehementes, a efecto de que para el
día 15 del corriente en que debe abrirse la sesión extraor-
dinaria, estén precisamente en este destino.
DE LA PROVINCIA GUIEN TAL DE!, RIO DE LA PLATA
IJñ
El Gobierno cree oportuno recomendar a los señores d>
la Comisión, que una incitativa por iu parte a los señores
diputados, dirigida a la vez con la del Gobierno, prestaría
a este paso una doble eficacia, que asegurase el resultado,
impulsando la concurrencia de. aquel les a. quienes no lia
bastado la imponente voz de la salud pública, a despertar-
les aún del regazo de la insensibilidad.
El que suscribe saluda a los señores de la Comisión Per-
manente. con su más atenta consideración.
JUAN F. GIRÓ.
Circular d<l Gobierno
Canelones, 9 de septiembre de 1826.
Tanto como está penetrado el Gobierno del tamaño de la
necesidad y urgencia que hoy más que nunca exige la mano
saludable de los representantes del pueblo, otro tanto ad-
mira y no sabe a qué causa atribuir la indiferencia, se atre-
ve a decir criminal y aun no basta de algunos de los seño-
res que revisten aquel carácter. A todos ellos, y aún a los
vulgares es harto evidente la terrible borrasca que nos
amenaza y los males que se seguirían a la suerte pública de
no haberla conjurado en tiempo. ¿.Cómo, pues, deberá cla-
sificarse, la apatía y egoísmo de .los depositarios de aquélla,
en momentos tales? El Gobierno siente, a la verdad, haber
sido puesto en el duro caso de dirigirse particularmente al
señor D. F., diputado por T., para hacerle sabqr por última
vez que el Gobierno Supremo de la República, el General
en Jefe del Ejército, el Gobierno de la Provincia y más que
todo la imponente voz de la salud pública le requieren para
que ind : spensabl emente, y sobreponiéndose a cuantos in-
convenientes puedan presentársele, esté en este destino para
el día 1.') del corriente en que debe abrirse la sesión extra-
ordinaria de la II. Sala, protestándole solemnemente ante
el pueblo, su comitente, y la Nación entera por la responsa-
bilidad de su defección a los sagrados deberes de sn cargo.
Está conforme,
Francisco Araucho.
C ircular de la Comisión Permanente
Canelones, 9 de septiembre de 1826.
La Comisión Permanente reunida a consecuencia de una
nota del señor Gobernador Delegado, fecha en la Cuchilla
de Maciel. ha dispuesto de acuerdo co- d Gobierno dirigir-
se por sí a cada uno de los «eneros representantes a objeto
de que con la brevedad posible se reúnan en este punto
i»
ACTAS I>R l/A TI. .1 I ' NT A PR ItRPHRftKNTANTF.S
i-i<;
para decidir t|(* la suerte Ful uní de la Provincia en una cri-
sis lan expuesta.
La Comisión espera, del celo, patriotismo e interés por la
salud pública, que d(dx*n caracterizar al señor diputado Tal
•ipie desentendiéndose -di» toldo interés particular, lo pospon-
drá todo al del bien del país- Ella lia resuelto dar cuenta
a la reunión de la Ií. Sala de quienes sean aquéllos (pie ha-
yan mirado con desprecio las insinuaciones de ambas autori-
dades, y al efecto lia señalado el día lo del corriente para la
a-pertura- de sus sesiones.
El Presidente (pie suscribe, al comunicarle al señor di-
p litado Tal. lo saluda con su mayor consideración.
Jijan Francisco i>k Laruokla.
Carlos de San Vicente.
Ultima circular
La Comisión de la IT. Junta de Representantes ha oído
la lectura de la comunicación del señor diputado Tal, en
contestación a la (pie ella le dirigió con fecha í).
La (‘omisión se ha sorprendido al tocar la resistencia del
señer diputado a quien s:e -dirige a concurrir a esta Villa
para cumplir con mj,a obligación (|ue ha contraído con los
pueblos (pie le han mandado a componer la Representación
de la Provincia.
A la (‘©misión ya no le resta ningún medio que emplear
de los que están en el pequeño círculo de sus facultades (pie
sea capaz en sil opinión de estimular al señor diputado Tal
a hacer el pequeño sacrificio de emprender un viaje de po-
cas horas, en que facilitaría al menos la apertura de la Sala,
(pie sin número competente no puede proceder ni a la re-
cepción de una -porción de individuos que hay nombrados
para diputados, v que pertenecen n la Legislatura (pie ton-
el nye.
En este conflicto la. Comisión que ve al mismo tiempo muy
urgente la reunión de la Junta, quiso asociarse a todos los
señores diputados (pie están en esta Villa, para que con sus
luces 1 (» abriesen un camino (pie la condujese a uno de sus
principales objetos, y en una. conferencia que se ha tímido
en osla noche se han expresado todos los señores diputados
en conformidad porque se pase al diputado Tal, la presen-
te comunicación, esperando (pie ella haga revivir en el se-
ñor diputado los sentimientos de patriotismo de que le su
ponen animado.
La (‘omisión también informa que todos los señores dipu-
tados que se lian reunido en esta noche, también encargan
a la Comisión (pie expresen al señor diputado Tal. que si
•el lunes próximo no estuviese en esta Villa, y por su falta,
la Junta, no pudiese abrir sus sesiones, cada uno de los se-
ñores diputados harán formal protesta, (pie al mismo tiem-
po (pie los ponga a cubierto con los pueblos que represen-
ta», haga caer toda la responsabilidad sobre el señor dipn-
147
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA T LATA
fado que estando'tan próximo, y no oslando gravemente en-
fermo. quiere mirar con una indiferencia criminal la causa
pública.
El Presidente que suscribe al ponerlo, en conocimiento
de’ señor diputado, lo saluda con toda su consideración.
Concluyendo con pedir que se nombrase una. (•omisión
para que entendiese y abriese dictamen acerca de la. con-
ducía de aquellos individuos que estando tan cerca, se ha-
bían mostrado indiferentes, burlando las prevenciones de
las autoridades: lijando al efecto una resolución. Fue apo-
yada suíicientemente esta indicación, y se procedió a vo-
tar. Si se nomibraba la. ('omisión o no. V resultó afirmativa.
Fueron elegidos para componer la (Inmisión especial, los
señores Blanco, Vidal, Susviela, Muño/ y Sierra (don Pe-
dro). jl
Acto continuo el señor Presidente, indicó que si no ha-
bía alguna otra observación que hacerse, se suspendería la
sesión, y no ocurriéndose asunto alguno, s- retiraron los se
ñores a las ocho y media de la noche, dándose la. orden del
día para el 22 con los asuntos que la-: (Inmisiones despa-
chasen-
Nombramiento de un ' 1
Comisión pnra diotnmi-
nar respecto do la ina-
sistencia ilo los di pul ti-
dos.
•Ti TAN Fr\NC!SCO de Lauuorla,
Presidente.
Por Comisión,
Carlos dr San Vic'ntr
ACTA N.° 20
SESION DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1820
PRESIDE EL SEÑOR DON JIAV FRANCISCO RE L ARROBE A
En la Villa de Canelones, a veintitrés de septiembre de
mil ochocientos veintiséis, abierta la sesión con los señores
Lárrobla, Presidente Vidal, Chuearro, Triarte, Susviela.
Pérez, Sierra (dom Santiago), Pereira, Blanco, Muño/.
León, Núñez, Martínez Nieto, Mentasti, Sayago y Sierra
(don Pedro), con aviso de hallarse enfermos los señores
Aguilar, Otero y Cortés.
Se dió cuenta de una comunicación del Gobierno, en la
que adjunta un proyecto para que las justicias de los pue-
blos que basta aquí no hubiesen estado en posesión de al-
gunos arbitrios con que costear los gastos de escritorio exi-
jan mensualmente el que para aquél se señala. Se mandó
pasar a la Comisión de Hacienda.
I,a pxriisíinón dol señor
IY*ivz. — Dict.i m<*n des-
favorable* «le la Comi-
sión ,
Se dió cuenta del dictamen de la Comisión de Peticiones
a la solicitud de don Luis Pérez, cuyo tenor es el siguiente:
DICTAMEN
H. Junta de Representantes:
La Comisión de Peticiones ha examinado la excusación
que hace don Luis Pérez, diputado electo para la próxima
Legislatura por el departamento de San José.
La Comisión encuentra que los motivos que se exponen
por el señor Pérez no tienen fuerza alguna para acceder a
lo que solicita. Ellos se fundan en sólo dos razones: la 1. a
es la de hallarse enfermo, esta es momentánea, y si lo esta-
ba cuando hizo la renuncia con Toba 13 de! corriente, es
probable que hoy no lo estó. En la 2. a d ico que no está en
situación de admitir la reelección hecha en su persona
nuevamente, a causa de no poder abandonar su casa por lo
Dli LA PROV INCIA ORTRN VAL DEL RIO I)E M PLATA
que sufren sus intereses, y que siendo escasos, no pueden
darle para sostener sus gastos en este punto.
Si se atendiese a este pequeño motivo, cree la Comisión
se abriría la puerta a la reclamación que con igual justicia,
o con mucha mayor se haría por algunos de los señores que
están en la representación; estas consideraciones y otras
que se reserva le han hecho poner a la deliberación de
V. H. el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Canelones, 22 de septiembre de 1826.
Mediante a que los motivos que ua el exponente no lian
pesado bastante en la consideración de la II. Sala.
No ha lugar a lo que solicita.
Avísese al Gobierno para que con la brevedad posible, dis-
ponga se apersone en la Sala, el diputado don Luis Pérez-
Juan Bautista de León — Ledro F. de
la Sierra — Mauricio Pérez — José
Ignacio Uñarte y Echagiie — San-
tiago Sierra.
Puesto en discusión, el señor Muñoz dijo: que la Sala de-
bía conformarse con el dictamen de la Comisión, pues que
lo consideraba a su juicio acertado, y mucho más cuando le
quedaba al señor Pérez libre el derecho de reclamar; pero
que debía concurrir, y aquí hacerlo, y (pie por lo mismo re-
petía debía aprobarse el dictamen de la Comisión.
El señor Chucarro dijo: que se conformaba en que el se-
ñor Pérez concurriese a la Sala hasta que fuese subrogado
por otro; mas no, en .que admita por fuerza la nueva elec-
ción, pues con esta costumbre, los pueblos no harán más que
estar reeligiendo; que dos razones tenía para decir ésto, la
1. a lograr que esta carga la sufrieran todos por igual, y que
los pueblos escogiesen fijándose con meditación en los indi-
viduos que tuviese la Provincia, lo que no sucedería del
otro modo. La 2. a es, dar más fuerza moral a la represen-
tación, y privar el que se vean individuos eternamente me-
tidos en la Sala, como probablemente sucederá si no se opo-
ne alguna medida, resultando de esto, el perjuicio aún de
cierto número de sujetos y el poco empeño en los pueblos
por las elecciones.
El señor Muñoz dijo: que cuando el país estuviese en
otras circunstancias, tal vez él sería de la misma opinión
.que el señor preopinante, en otras circunstancias, porque
en las presentes, necesariamente se necesitarán sacrificios,
y porque si no se admitiesen las reelecciones, se querría
suiponer una cosa que no existe, se querría suponer tener
muchos sujetos de que echar mano para ocupar este puesto
cuando sueed- lo contrario; que de, pues que la Provincia
150
Aprobación del proyecto
<!<• la Comisión.
Excusación del señor Wiz
quez L'Hlesma
ACTAílí DE LA II. JUNTA DE REPRESENTANTES
tenga hombres bastantes, entonces sena muy justo: y que por
lo misino insistía en que la Sala delbía adoptar e! dictamen
tal cual estaba.
El señor Chucarro dijo: que las razones que había dado
el señor diputado que acababa de hablar, no le habían con-
vencido, y que creía más bien, debían fijarse en que la Sala
derogue la ley que priva a los empleados de poder tener
representación en ella, y no el que se hagan reelecciones:
porque a la verdad ¿por qué la Provincia ha de estar ca-
reciendo de las luces que pueden tener una porción de sus
hijos, que hoy se hallan empleados, y que sin dejar de ser
útiles en ®us destinos podían concurrir a estos actos? Que
él por su parte no estaba conforme.
Puesto en discusión si estaba el punto suficientemente
discutido o no, resultó afirmativa. En seguida se procedió
a votar si se admitía o no el proyecto de la Comisión, y fué
aprobado. *
Se leyó el dictamen y decreto de la misma a la solicitud
del señor Vázquez Ledesma, que es del tenor siguiente:
_ DICTAMEN
H. Junta de Representantes:
La Comisión de Peticiones ha visto la solicitud que hace
don José Vázquez Ledesma, para que se le admita la renun-
cia que presenta, por las razones que en ella indica.
La Comisión, convencida de la necesidad que tiene este
individuo de estar fuera de la representación para con sus
diligencias personales atender a cubrir sus créditos y con-
siderando que el departamento a que corresponde carece-
ría de estar representado, aconseja a V. II el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Canelones, septiembre 22 de 1826.
Como lo pide, y al efecto, comuniqúese al Gobierno para
que disponga que el departamento a que corresponde pro-
ceda a nueva elección con la brevedad posible.
J uan Bautista de León — Pedro F. de
la Sierra — Mauricio Pérez — José
Ignacio Uñarte.
Puesto en discusión, el señor Muñoz dijo: que las razones
que el señor Ledesma daba eran poderosas, tanto porque ex-
ponía francamente el estado en que se hallaba, cuanto pol-
la necesidad que tenía personalmente de atender a la recla-
mación de sus deudas, para cubrir sus créditos, que por con-
siguiente la Sala, sin proceder a más. debía a orobar el dic-
tamen presentado.
1)E LA PROVINCIA ORIENTAL
DEL RÍO DE LA PLATA
1 1)1
Puesto a votación si se admitía o no el dictamen de la Co-
misión, resultó afirmativa-
La Sala aprueba el infor-
me favorable de la Co-
misión.
Se dió cuenta del dictamen 'de la misrtia, a la solicitud de
don Manuel Duran, que es como sigue:
Excusación del señor Da-
rán . — La Junta no ac-
cede a su pedido.
DICTAMEN *
H. Junta de Representantes:
La Comisión de Peticiones encargada de resolver sobre la
solicitud de don Manuel Duran, diputado electo por el de-
partamento de San José por la próxima Legislatura: en-
cuentra que en ella nada se opone a la concurrencia de este
individuo sino el estar incapaz, de poder montar a caballo
hoy, mas esto no es lo bastante para penetrarse de que pue-
da estar inhabilitado siempre, sino que sea momentáneo.
La Comisión conoce el mérito de este ciudadano, su buena
opinión y su eltado actual. Ella considera que la Sala nece-
sita sujetos de iguales calidades y no encontrando un motivo
poderoso para acceder a su solicitud aconseja a V. H. el si-
guiente
PROYECTO DE DECRETO
Canelones, 28 de septiembre de 1826.
No ha lugar; avísese al Gobierno para que se le comuni-
que se presente en esta Villa el día .1 ,° de octubre entrante.
Juan Bautista da León — José I-nacio
Uñarte — l edro F. da tu Sierra —
Mauricio Pérez — Santiago Sierra''.
Se pii'O en discusión y no habiendo quien pidiese la palabra
se procedió a votar si se admitía o no el dictamen de la
Comisión y resultó la afirmativa.
Se leyó el dictamen y decreto de la misma a la solicitud
de don Francisco Pía, y es del tenor siguiente:
Se acopla la excusación
del señor Día.
DICTAMEN
II. Cámara de Representantes :
La Comisión de, Peticiones lia visto la excusación del dipu-
tado por la Villa de San Pedro, don Francisco PLa, y después
de bien examinad* a los motivos que expone en la sol
ci’tndl encuentra : Que el ciudadano don Fraiucisc:)' Pía ha
sido perseguido por la causa del país distintas ocasiones, te-
Ió2
El señor Manuel Muñoz
presenta renuncia y se
le acepta.
ACTAS DE LA XX. JILN’^A DE REPRESENTANTES
niendo que emigrar de él, lo que ha dado mérito a que su
pequeña fortuna se haya concluido y hoy esté con bastante
escasez., esto es público, y lo es también (pie padece de los oí-
dos y como él dicJ, en muchas de las sesiones no sabrá dar
explicaciones de lo acordado por esta falta.
La Comisión, en consecuencia de lo expuesto, y en consi-
deración a que si tuviese que estar este individuo un tiem-
po dilatado fuera de su pequeña fortuna, sufriría mayores
quebrantos, aconseja aV. II. se sirva adoptar el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Canelones, septiembre de 1826.
En atención a la justicia con que reclama el ciudadano
Pía su excusación, admíteselo y dese cuenta al Gobierno,
para (pie determine se haga a la brevedad posible la elección
en el departamento a que corresponde. *
Juan Bautista de León — Santiago Sierra
— Ledro F. de la Sierra — José Igna-
cio Uñarte — Mauricio Pérez.
Se puso en discusión, y no habiendo quien tomase la pala-
bra se procedió a votar si se admitía o no el dictamen pre-
sentado, y resultó afirmativa-
Se leyó el dictamen y decreto de la misma a la solicitud
de don Manuel Muñoz y es del tenor siguiente:
DICTAMEN
II. .Junta de Representantes:
La Comisión do Peticiones encargada de abrir dictamen
acerca de la solicitud de don Manuel Muñoz, diputado elec-
to por la Villa del Rosario, ha meditado detenidamente sobre
la excusación que hace este individuo.
Ella no ha podido ser indiferente a las razones q\ie aduce,
y justicia con que reclama. Es público el estado .de indigen-
cia de Muñoz, y lo es también que en obsequio de la causa
sirvió el año próximo pasado el cargo de alcalde de l.er
voto del pueblo de Sa.n José, pensión (pie le hizo retrogra-
dar en los pequeños adelantos que pudo hacer en ese tiem-
po para el sostén de su dilatada familia. No es menos públi-
co que hoy se ocupa con sus manos en hacer correr el ara-
do, para ver si con el fruto de la tierra puede conseguir ade-
lantos para la subsistencia de su familia. Estas considera-
ciones que han pesado lo bastante en la Comisión, la han es-
timulado a aconsejar a V. II. adopte el siguiente
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DET, RÍO DE LA PLATA
l.')3
PROYECTO I)E DECRETO
Canelones, septiembre 22 de 1826.
Como lo pide: admítesele la renuncia y pásese aviso al
Gobierno para. que con lá brevedad poi-áble dlisiponga la nue-
va elección que corresponde por excusado.
Juan lían ti* la d>' León — Santiago Sierra
— José Ignacio Uñarte — Pedro F. de
la Sierra — Mauricio Pérez.
Se puso en discusión, y no habiendo quien tomase la pa-
labra, se procedió a votar si se admitía o no el dictamen pre-
sentado, y resultó afirmativa.
Se leyó la minuta de resolución presentada por la Comi-
sión especial nombrada en la sesión anterior, y cuyo tenor
es el siguiente :
Ponas para los di pula-
dos remisos en el cum-
plimiento de sus dolie-
res.
MINUTA DE RESOLUCIÓN
La II Junta de Representantes en sesión de esta lecha ha
acordado la siguiente resolución :
Artículo único. Los diputados recibidos que se hallen a
distancia de doce leguas de esta Villa, y que no estando gra-
vemente, enfermos no se presenten en la Sala de la Junta de
Representantes en el término de tres días cou lados desde la
notificación de esta resoiiuerón, se considerarán de hecho se-
parados del Cuerpo Representativo de la Provincia; y el Go-
oierno proveciera a mandar nombrar otros individuos que
ocupen sus puestos, y de-empeñen las i' une iones que encar-
garon los pueblos a aquellos que se separan.
M uñoz — V idal — S as vielu — Sierra — tí lauco.
El señor Muñoz pidió la palabra y dijo : La Comisión es-
pecial al presentar esa minuta de resolución ha tenido pre-
sente lobas las razones que se adujeron en la discusión que
dió mérito a nombrar esta Comisión. Ya ha visto la Sala lo
que hizo el Gobierno y la Comisión para hacer venir a esos
individuos que estando tan cenca se han resistido. Tan cerca,
dijo, porque puede decirse en el país, siendo a doce leguas.
La Sala debe adoptar la resolución tal cual está, porque ella
es lo bastante, y la publicidad que lia tenido la misma Sala
en su discusión, hará fijar la opinión que se merecen. A la
Comisión, no le toca más que lo que ha hecho; ellos } si des-
pués de notificados, no compareciesen, serán separados ; y el
Gobierno dispondrá la nueva elección.
Y no ofreciéndose discusión alguna se procedió a votar,
si se admitía o no el dictamen de la Comisión especial, re-
sultó afirmativa.
En seguida se dió cuenta de una moción presentada por
el señor Muñoz y es del tenor siguiente;
Aprobación do la minuta
de la. Comisión.
lf)4
ACTAS 1)E ÍjA 31. JUNTA DE ltEPií ESEN TAN TES
MINUTA DE DECRETO
La Tí. *1. de I vl¿. lia acordado y decreta lo s ámente:
Artículo l.° La presente reunión de la Junta se declara
como perteneciente a la 2." Legislatura.
Arfe. 2.” El Gobierno convocará a los individuos nombra-
dos para reemplazar a, la tercera parte de los diputados sa-
lientes, para que se apersonen a la mayor brevedad o,-, la
Sala do la Junta de Uepresent antes para recibirse'.
Francisco ./ . Muñoz.
Fué apoyada suficientemente. Y el señor Muñoz lijo: que
pedía que se tomara en tablas, en cuanto no era de mayo.*
importancia, mas que sí, por la necesidad q.ue había de la
reunión de todos los diputados (pie se hallan presentes, y
los (pie muy brevemente pueden estar por sus inmediacio-
nes. Que el Gobierno tenía a su juicio, distintos asuntos en
.'|ue ocuparse, y que preciso era la permanencia de la Sala,
y por esto había juzgado oportuno dar este paso para abrir-
le camino- Fué apoyada la indicación y se puso a votación,
si se admitía en tablas o no la discusión de la moción del
señor Muñoz, y resultó afirmativa.
Se puso en discusión la minuta en general, y no habiendo
ofrecido discusión fué aprobada. Puestos en disensión sus
artículos fueron aprobados individualmente por votación.
El señor Presidente dijo: que sancionado el proyecto, ha-
bía cesado en la presidencia, tanto .por ser ya la 2. a Legisla-
tura, cuanto porque se hallaba, presente el que lo relevaba,
(pie era el señor Pereira, que por lo mismo él se retiraba.
El señor Muñoz dijo: que era fundada la indicación del
señor Presidente, mas que esto tendría lugar en la sesión si-
guiente.
Indicó un miembro de la Comisión Permanente que se ha-
bía dicho en la primer sesión tener una comunicación del
Excmo. Ministro del Gobierno Nacional, que a juicio de la
Comisión debía leerse en sesión secreta, y se acordó por la
Sala, suspender ésta para pasar a aquélla, señalando para
el 26 del corriente la sesión siguiente dando en la orden del
día la de preparatoria. **
Jr \N Francisco de Larrobf.a
Presidente.
Por Comisión,
Carlos de San Vicente.
ACTA N.° 21
SliSIÓN IIICI, 20 OH SEPTIEMBRE DB 182G
PRESIDE EL SEVOR DON JUAN FRANCISCO I*E LiRROBL.4
En la .Villa de Canelones, a veintiséis de septiembre de
mil ochocientos veintiséis, abierta la sesión, con los señores
Larrobla, Presidente; Chucarro, Uñarte, Pérez, Sierra (don
Santiago), Pereira, Otero, Núñez, Mentasti, Sierra (don Pe-
dro) y Sayago, con aviso de estar enfermos los señores Agui-
jar, Blanco y Martínez Nieto, el señor Presidente dijo: que
en razón de que en la primera sesión se acordó que los seño-
res que estuviesen presentes y avisasen hallarse enfermo'-,
debían considerarse como presentes, y que estando e a este
caso los señores Aguilar, Blanco y Martínez, había Sala. En
seguida anunció a la Sala, que los señores Muñoz, Vida 1 y
Susviela, le habían pedido permiso hasta el lunes veinticin-
co para ir al Miguelete, pero que aun no habían vuelto, que
él les acordó aquella licencia contando que hasta el veinti
séis se había anunciado no había Sala. Leída aprobada y fir-
mada el acta de la sesión anterior, el señor Pereira pidió la
palabra y dijo: que la separación con licencia (pie había
anunciado el señor Presidente, creía que no estaba en sus fa-
cultades el darla pues era contrario al reglamento, y que
era extraño en las circunstancias, no tanto el separarse si
hubo lugar, sino el no estar |>resentes para el día acordado,
que sobre esto mismo le parecía se había tratado en alguna
otra sesión.
F.'l señor Presidente dijo: que él no podía «^n t <*n < ! (*;• en el
asunto en razón de que ya ni era Presidente ni Hepresentan-
te, y que por lo mismo pedía a la Sala se ocupase en esta
elección.
Licencias acordadas a va
rios diputados.
Observaciones del señor
Percha.
150
Elección <1<* Presidente,
Vicrs y Comisiono*.
Conui nica ciónos r ce i i» i-
das.
La inas ¡steiK'iu <1<* los <1¡
pillados.
ACTAS DE LA 11. JUNTA DE KEPKESBNTANTES
VA señor Chuc&rro dijo: que lo (primero en que debía ocu-
parse la Sala era en el* nombramiento de Presidente, y que
otro cualquiera acto debía suspenderse hasta haber procedi-
do a aquella formalidad.
Kl señor Presidente dijo: que iba a empezar la votación
por la derecha, y empezó por el señor Ohucarro la elección
para votación nominal, de la que resultó electo el señor Pe-
ndra y el señor Blanco, el l.° con siete votos y el 2." con tres.
Bn seguida se proclamó electo Presidente ai señor Pereira y
pasó a ocupar la silla del señor Darrobla que se retiró al en-
tregarla a éste- '
Acto continuo se procedió a la elección de los Vicepresi-
dentes por el mismo orden, y empezando al 1." fueron elec-
tos los señores Clmcarro, Blanco y Aguilar, con votos igua-
les, y decidió la votación el Presidente, por el señor Ohuea-
rro. So pasó a la elección del 2.° y resultaron electos los
señores Blanco y Aguilar, el primero con cuatro y el segun-
do con cinco votos, y quedó nombrado el sudor Aguilar. Se-
guidamente se hizo la elección de los señores que deben com-
poner las (¡omisiones, y fueron nombrados por la Comisión
de Hacienda los señores Aguilar, Martínez Nieto, Muñoz.
Susviola y Otero. Para la de Legislación los señores Ohuea-
i ¡ >, Vidal, Suwv'iela, Mcntasti y Otero. Para la de Peticiones
los señores Uriarte, Sierra (don Pedro). Pérez (don Mauri
ció), Muñoz y Sierra (don Santiago). Para la Militar los se-
ñores Núñez, Blanco, Sayago, Uriarte y Muñoz.
Se dio cuenta de las comunicaciones siguientes:
Una del Gobierna de la Provincia, fecha 25 del corriente,
por la que dirige en copia la comunicación en que el Gobier-
no de la República ha. dado sus órdenes para que del Tesoro
nacional se asista monsualmente a esta Provincia con la can-
tidad de cinco mil pesos para su organización Ínter: r, en-
tretanto que ella no establezca los medios de atender a sus
necesidades.
'Obra de la misma fecha, en que trasmite impresos la ley
y decretos que establecen el uso del papel sellado en toda la
líopúbliea, con calidad de que su producto se entere en el
'Pesor») general, y avisando que el Gobierno ignora aún, quién
sea el comisionado que en efecto tiene ya el papel, por cuya
razón ha demorado la publicación de la ley y decretos hasta
que con aquella noticia pueda fijar la fecha.
Se mandaron pasar a la Comisión de H-aciendav Y del acta
que sirve de diploma a don Carlos Vidal, diputado electo por
la Villa del Durazno y su jurisdicción. Se mandó pasar a la
Comisión de Peticiones.
El señor Chucarro, pidió la palabra y dijo -. que en confor-
midad de lo que había indicado el señor Presidente, sobre la
falta de los individuos que se echaban ’ • turnios en la Sala,
parecía necesario el que recayera alguna resolución sobre
ellos, pues que si así no se hacía, la Sala se empezaría a des-
moralizar, y extrañándoles hoy a estos individuos, aca o
probablemente se conseguiría que en lo sucesivo no hubie.e
157
de la provincia oriental del río de la plata
necesidad de dar un paso igual. Que su deseo no era otio
sino el de evitar por todos los medios posibles la desmorali-
zación del Cuerpo.
Fué apoyada la indicación y se puso en discusión.
El señor Mentasti dijo: que nada parecía había que disou
tirse. cuando todos estaban callados-
El señor Chucarro dijo, que por guardar las fórmulas del
reglamento, debía ponerse en discusión. Siguió la discusión.
Y el señor Sierra (don Pedro) dijo, que le parecía se debía
tener consideración con los señores que faltaban, pues ha-
bían sido de los primeros que estuvieron con anticipación en
la presente reunión, y que cuando su aviso, fué para separarse
a una distancia tan corta, era necesrio alguna consideración,
que más bien la Sala al presentarse podía recabar de ello - m
tuvieron motivos justos para no estar el día señalado.
El señor Chucarro dijo, que él no se opondría a que se hi-
riese así. mas que algo debía hacerse.
Se puso en discusión, si estaba el punto suficientemente
discutido o no. y resultó afirmativa.
En seguida se puso a votación, si se ha de extrañar a los
señores o no — resultó negativa.
El señor Chucarro, observó que era de reglamento anun-
ciarse en la orden del día los asuntos que debían tratarse en
la sesión a que fuesen convocados, 'y que pedía se tuviese
esto presente para siempre que hubiese sesión y se mandó
así se verificase en lo sucesivo.
En la orden del día de
cada sesión deben fi-
gurar los asnillos a tía.
tarso.
El señor Uriarte dijo, que él había observado nombrar i* ou-ocMn de som-tn-
Presidente, Vicos y Comisiones, mas que no sabía qué razón rio -
habría para no hacerse la elección de Secretario de que tan-
to carecía la Sala; míe por lo mismo pedía se procediese a
dio. Fué apoyada y se puso en ciseusión.
El señor Ment a sti dijo, qne le parecía sería bueno, se ci-
tase un día en que la Sala se ocupase de este nombramiento.
El señor Chucarro dijo, (pie en otra sesión se habló sobre
elección do Secretario, y qri ■ ya había pasado algún tiempo,
que parecía oportuno proceder a aquella elección, más que
para fijarse más en aquel sujeto que debía desempeñar este
cargo, ‘cría mejor esperarse a que estuviese el mayor núme-
ro posible, pues que el presento era pequeño, y se consegui-
ría hacer una elección más acertada.
El señor Uriarte pidió que fuese para la primer reunión,
y se conformaron los señores.
Puesto a votación si estaba el punto suficientemente lis
cutido, resultó afirmativa
Se puso a votación si so lia de hacer la elección de Secre-
tario en la primera reunión, resultó afirmativa.
Y no habiendo de qué ocuparse, se levantó la sesión. (1)
l 1 ! 1 N\" *Jl rijqir-ci* s*n las fimits del IYcsitlrnU*
y ^•’íTidarin.
2. PERÍODO
Del 30 de septiembre de 1826 al 10 de abril de I827
ACTA N. 1
8K8ION DKL JO I)K 8KITI UMBRIO I >10 1 82<J
i>iti:sim: ki. si:\ok don «íkhiki. a. imorkiiu
JCn la Villa tío Canelones, a treinta de septiembre de mil
n hoeienlos veintiséis, abierta la sesión, con los señores Pe-
reira, Presidente; Chucarro, Vidal, ¡áayago, l'ére/, Planeo,
Kusviela, Muñoz, Núüez, Alentasti, Cortés, IJriarte y Sierra
(don Pedro), con aviso de hallarse enfermos el señor Aguí-
lar y el señor Martínez Nieto, y los señores Otero y Sierra
(don Santiago), con igual de marcharse a sus casas por exi-
girlo así sus circunstancias, con prevención que estarían de
regreso al cuarto o quinto día. Peída, aprobada y firmada
el acta de la sesión anterior, se mandó dar cuenta, y se leye-
ron los dictámenes de la Comisión de Peticiones, uno en los S<* mu'ptnn los poderes
poderos de don Carlos Vidal, y otro a la solicitud de don del señor ('tirios Vidal,
-m.n Peón de las Casas, que son del tenor siguiente :
DICTAMEN
11 Junta de Representantes:
Pa Comisión de Peticionas encargada de examinar los po-
deres presentados por don Carlos Vidal, diputado electo por
la Villa del Durazno y su jurisdicción, y que debe relevar al
señor don -Pian Peón, encuentra que están conformes y arre-
glados a las i nsl mee iones que hay a este respecto. Kn su vir-
tud aconseja a V. TI. se sirva aprobar el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Canelones, 2í) do septiembre de 1 820.
Canse por bastantes los poderes presentados por don Car- i
los Vidal, diputado electo por la Villa del Durazno; al efee-
ii
162
Los señores Arias y Vi-
dal prestan juramento.
10 1 Gobierno solicita ha-
bilitación de 'edad y
extensión del título pa-
ra el señor Juan León
de las Casas.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
to avísesele para que se presente a prestar el juramento de
ley.
José I (jnucio Uñarle ¡j F chagüe — Mau-
ricio Pérez — Pedro F. de la Hierra.
Y no habiéndose ofrecido discusión, se puso a considera-
ción de la Sala, si se aprueba el dictamen de la Comisión o
no, y fue aprobado.
Tin seguida fueron mandados entrar ios señores don Car-
tolo Anas, diputado por el departamento de Pay-andu, de
que había en la primera sesión dado cuenta de sus poderes
la Comisión, y ai señor don Carlos Vinal ipor el de ¡a Villa
ue ¡San Pedro del Durazno, y llameado prestado el juramento
lie la ley, fueron inmediatamente incorporados.
Se leyó el de la misma a la solicitud de don Juan León de
las Casas, y es así:
DICTAMEN
II- Junta de Representantes:
La Comisión de Peticiones encargada de abrir dictamen en
la instancia de don Juan León de las Casas, que con fecha
20 del corriente acompaña el Gobierno de la Provincia, a fin
de que la II. Sala se digne proveer sobre la habilitación de
edad y extensión del título: ha examinado detenidamente el
expediente con los documentos que acompaña, y los encuen-
tra legalizados y bastantes para conocer las aptitudes de
Casas, mas la Comisión no lia querido sólo Qlb-ervar lo que
resulta de aquellos documentos, sino que se ha tomado un
tiempo necesario para oir la opinión pública, respecto al ci-
tado Casas, y no sólo ha adelantado en aquélla, sino que
también se ña impuesto de que lo favorecen su moralidad,
circunspección y anhelo al trabajo.
La Comisión, pues, no trepida en aconsejar a la Sala pue-
da proceder a la habilitación de edad que solicita, para que
por el Gobierno se le extienda el título de tal escribano, pe-
netrada de que no tendrá .que arrepentirse, y de que en la
soberanía es en quien exclusivamente reside la facultad de
dispensar esta gracia. En su virtud ella presenta a la con-
sideración de V. II. el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Canelones, 29 de septiembre de 1826.
Como lo pide : devuélvase al Gobierno para que dándolo
por habilitado en la edad, proceda a extenderle el título
que solicita.
José Ignacio Uñarte — Mauricio Pérez —
Pedro F. de la Sierra.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
it>a
Se puso en discusión, y el señor Muñoz dijo que se decía
en el artículo que se habilitase, y la Comisión se había ex-
tendido a mandar se diese el titulo de Escribano, cuando
este es puramente peculiar y de las atribuciones del Gobier-
no; (pie por esto le parecía que separando el dictamen die la
Comisión, se acomodaría mejor una comunicación por Se-
cretaria ai Gobierno, devolviendo el expediente y avisándole
(piuuaiba habilitado Casas en la edad, .para que en su conse-
cuencia le diese el destino que estimase.
El señor Uñarte dijo: que la Comisión había puesto el
decreto tal cual estaba, consultando con lo mismo que decía
el Gobierno en su nota que acompaña y recomienda la soli-
citud de las Gasas; que el Gobierno pedía en ¡su nota ha-
bilitación de edad y autorización para extender el título, fa-
cultades que sólo las consideraba en la Soberanía de la Pro-
vincia, y que por esto la Comisión se había expedido así.
El señor Muñoz dijo, que no había duda que sólo estaba
en las facultades de la Sala, el habilitamiento de edad, pero
que la del título de Escribano, era puramente del Gobier-
no, y que por guardar las formas, era que él insistía se hi-
ciese por una comunicación.
El señor Chucarro dijo que él creía que con una pequeña
diferencia sería lo bastante para salvar las dificultades; que
sin hacer variación al -decreto de la Comisión, podía decirse
en lugar de como lo pide : puede extenderse el título y dejar
lo demás. que pasase tal cual está, pues ya con esta variación
no sonaba como del otro modo-
Se hicieron algunas otras observaciones, y puesto a vota-
ción ai estaba el punto suficientemente discutido, resultó afir-
mativa. Se puso a votación si se admitía o no el dictamen
de la Comisión en los mismos términos que estaba redacta-
do. y resultó afirmativa.
Se aprueba el informe fa-
vorable al señor de las
Casas.
El señor Presidente hizo presente a la Sala, que con arre-
glo a lo acordado en la sesión anterior, iba a procederse a
ia elección nominal de Secretario; y al efecto mandó se em-
pezase por la derecha, y lo hizo el ¡señor (hucar.ro por don
Carlos S. Vicente, concluyendo con el señor Sierra Glon Pe-
dro), por el mismo, y siendo canónica esta elección, ei señor
Presidente proclamó por Secretario de la H. Sala a don Car-
los de S. Vicente.
Se elige Secretario de la
Junta al señor Carlos
de San V : cenle.
Se recibió una común ic, ación del Gobierno, en la que se
acompaña el mensaje de la segunda Legislatura, y un pro-
yecto de ley que son del tenor siguiente:
PROYECTO DE LEY
Mensaje d e 1 Gobierno
dando cuenta de su ges-
tión administrativa y
adjuntando un pro,
y celo de ley.
Canelones, septiembre 30 de 182b.
El Gobierno de la Provincia, lleno de la más vi-va 'satis-
facción al ver reunida la representación de los pueblos, tiene
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
el tumor de dirigirse a su If., para felicitarla por este acon-
tecimiento j c uva realización era el objeto de los votos y la
esperanza de todos en Jas difíciles en cuustancias del día. Ks
ciertamente desagradable que por motivos que los ,SS. lili,
.•aben, se haya retardado su reunión rnucilios días más del
tiempo señalado por la ley, y prescrito por las necesidades
públicas j pero el Gobierno, y los pueblos esperan que esta
misma circunstancia empeñará el celo, y patriotismo de los
¡SIS. lili, paira rescatar por su asiuuuiau y contracción a
¡os negocios, el período perdido por la indolencia de algunos.
Es en ei-ita confianza, y en la segundad de una arme e
ilustrada cooperación de parte del Gueipo representativo,
que el Gobierno se prepara a emprender la obra de la orga-
nización interior, como el primer encangado de su institución,
por entre los embarazos casi invencibles, que ofrece un país
como el nuestro, escaso de hombres, empobrecido por la gue-
rra y viciado alternativamente por las máximas del despo-
tismo y la anarquía.
lili Gobierno ha sentido y los señores representantes deben
conocer, que nada podía avanzarse Hacia una reforma fun-
damental : 1." sm la insistencia inmediata, y no interrumpida
del Cuerpo ¡Representativo, de quien solamente debían reci-
bir su sanción y respetabilidad las disposiciones del Ejecu-
tivo ; y ü." sin la protección poderosa üei Gooierno Nacional,
de quien solo pe cuan obtenerse los recursos (pie el país ne-
cesitaba, y que no hallaba en sí mismo para moverse con su-
ceso.
Mientras que el Gobierno se proporcionaba la concurren-
cia de estos dos agentes poderosos, su acción no ha podido
Lxicii'Ucu'se a más que a algunos arreglos parciales, que aun-
que no merecen aquí una mención particular, servirán a fa-
cilitar después una organización permanente. Entretanto le
es satisfactorio anunciar a la Sala que se ha ganado un te-
rreno inmenso en el empeño de ligar los intereses de la Pro-
vincia con los de la Nación en general, cumpliendo exacta-
mente las leyes del Congreso y los decretos del Presidente
ue la República, cuya ejecución había sido detenida en fuer-
za de las circunstancias de que la provincia se había visto
rodeada a consecuencia de la guerra, y de la posición embara-
zosa en que ésta había colocado al Gobierno. En este sentido
el Gobierno cree que ha contribuido eficazmente a auxiliar
un interés que todas las provincias die Ja Unión desplegan
por Ja más pronta e ilustrada organización de todb el terri-
torio ; y adelantando de este modo en la confianza y en lo*
sentimientos de la autoridad nacional ha atraído su consi-
deración hasta un grado que no podía esperarse en medio
de las multiplicadas atenciones que le rodean.
La H. Sala se ha instruido ya por la nota del Ministro
de Gobierno de la República de 15 último, dirigida al de
esta Provincia que tuvo el honor de elevar en copia al cono-
cimiento de la Legislatura, que del tesoro nacional se han
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
asignado vine o mil pesos mensuales para atender a laa ne-
cesidades de la Provincia. Esta cantidad so'bre las rentas
que actualmente cuenta el país, y las que se irán gradual-
mente formando, hasta en el concepto del que suscribe para
hacer frente a todos sus empeños ; lo que se evidenciará me-
jor luego que el Gobierno haya formado con más exactitud
el presupuesto de gastos para el año próximo, que presen-
tará oportunamente al examen y aprobación de la Sala.
Mas por lo que respecta a la asistencia que espera del
Cuerpo Representativo, es a este mismo a quien toca decidir
la que puede prestar, convencido como debe estarlo que una
obra tal, no puede intentarse, y aun cuando se emprenda, no
puede producir tan prontos y tan felices resultados, como los
tendrá, si está inmediatamente sostenida por el cuerpo más
respetable de ciudadanos de la Provincia. A los SS. RR.
no pude ocultarse lo difícil de nuestra situación, y si es
verdad que la presente Legislatura al abrir sus sesiones, en-
cuentra el país libre de enemigos y con mejores esperanzas
de afianzar su independencia, y libertad, también, es cierto, que
él permanece estacionario en el desarrollo de su régimen in-
terior, sin que se haya dado un paso hacia una reforma ajus-
tada a los principios de una libertad verdadera y conforme
a la nueva posición que ocupa.
Este es el grande empeño que debe ocupar a los SS. RR.,
tanto más imperioso en el día, cuanto que el Congreso de la
República se ocupa, aún en medio del ruido de la guerra en
que nos hallamos empeñados, en sancionar la constituición
que ha de fijar permanentemente la suerte de la República,
la de cada pueblo, y la de la posteridad, y el Gobierno al
tener la satisfacción de anunciarlo a la Sala, invita a los
S. S. R. R. a auxiliar esta grande empresa, dedicándose a pro-
mover medidas saludables que preparen la organización ge-
neral, y arranquen de nuestros enemigos ese renombre de
anárquicos en que han querido fundar sus títulos a despoti-
zamos, de otro modo no habría victoria por afuera, ni paz
en lo interior.
Es en fuerza de estas consideraciones que el Gobierno so-
mente ai la de los SS. RR. el adjunto provecto de ley, para
euva sanción empeñaría, sin duda, en este lugar, todos los
esfuerzos del conocimiento -uno estuviera penetrado que cada
uno de los SS. RR. siente en su corazón las ventajas que
ba hecho palpables su adopción y práctica en la provincia de
Buenos Aires, descansa, por lo tanto, en la sabiduría y en la
conciencia de Tes SS. RR.
El Gobierno desearía terminar nirmí su exposición, si un
penoso deber no le impusiese la obligación de instruir a la
Sa’a de un acontecimiento escandaloso que ha comprometido
el sosiego de la Provincia, desacreditando sus principios y
puesto en peligro su libertad; pero el desenlace que lia tenido
este suce-o la proporciona al mismo tiempo la satisfacción
de felicitar a la. IT. R. per el restnlbeimirnto del orden v la
aprehensión de sus perturbadores. El mayor don Bernabé
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Rivera, a la cabeza de un grupo de soldados extraviados por
la seducción y engaño, erigiéndose en órgano y defensor de
los derechos de la Provincia que nadie atacaba, y que nadie
le había encargado, rebelde a sus deberes como soldado, y a
su patria como ciudadano, desconoció la autoridad del Ge-
neral en Jefe, y se declaró en abierta insurrección y hosti-
lidad contra el Ejército de la República destinado a nuestra
defensa. El Gobierno de la Provincia que no podía ni debía
autorizar con su silencio este escándalo de insubordinación,
se dirigió al mayor Rivera por la nota N.' 0 1, que en copia
se acompaña, req Hiriéndole a nombre de la patria por su con-
ducta criminal y protestándole los males que ella iba a traer
al país, pero insistiendo en sus principios anárquicos, el Go-
bernador que suscribe marchó en persona a proporcionarse
una entrevista con aquel oficial sublevado, la cual no produjo
mejores resultados que ¡os anteriores.
La Provincia iba a verse envuelta nuevamente en el torbe-
llino de ha guerra civil, para ser después’ presa inerme de
los enemigos, cuando la Providencia que preside nuestros
destinos, proporcionó un lance que tuvo por resultado la
prisión del mayor Rivera, y con ella la disolución de los
pocos soldados que le seguían ilusos. La división de milicias
a las órdenes del mayor don José M. Raña, a la cual había
llegado el contagio de la rebelión de Rivera, reconociendo
su error, se había anticinadamente separado de él. y solici-
tado un indulto ñor medio del señor coronel don Julián La-
guna, que les fue otorgado por el General en Jefe. La H. S.
se instruirá de esto- rormenores por las copias que acompaña
hirió los números deudo 2 basta el ló.
De este modo la provincia ha recuperado su tranquilidad,
v afianzádoce en el convencimiento de que no miedo hab^r
libertad sin orden ni orden sin el respeto y obediencia a las
autorMlades. El Gobierno felicita de nuevo a la Sala ñor la
terminación de este suceso que ha. puesto en claro los emitas
designios de esto- falsos apóstoles de la patria, v no duda
asegurar que él va a ser el precursor de los brillantes triunfos
que nos esperan contra nuestros enemigos, y que afianzaran
para siemnre nuestra libertad e indenendencia .
El Gobierno concluye saludando a los SS. RR- con los sen-
timientos de su más alta consideración.
JOAQUIN SUARE7.
Juan F. Giró.
PROYECTO DE LEY
La II. Junta de Representantes de la Provincia ha acor-
dado y decreta con fuerza de ley lo siguiente :
l.° Desde l.° de enero de 1827, quedarán suprimidos todos,
los cabildos de la Provincia y sus propiedades y rentas serán
de la Provincia.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
167
2. ° La administración de justicia, cine estalla al cargo de
los alcaldes, se desempeñará desde aquella fecha por jueces
de 1. a instancia,
3. ° El número de jueces de 1. a instancia será por ahora de
tres, siendo de cargo del Gobierno designar los puntos de ella
en que deban residir.
4. ° Cada juez de 1. a instancia gozará de una asignación
mensual correspondiente a dos mil pesos anuales-
A más de los jueces de 1. a instancia se establecerá des-
de la misma data que se prefija por el artículo l.°, uno o
más jueces de paz en cada parroquia, los cuales decidirán
en juicio verbal los negocios de menor cuantía.
6.° Las apelaciones de los pronunciamientos dados por los
jueces de 1. a instancia se dirigirán a un tribunal compuesto
de un letrado y cuatro hombres buenos, que serán nombra-
dos por mitad por las partes.
7° Las apelaciones de los pronunciamientos de los jueces
de paz se dirigirán al juez de 1. a instancia más inmediato.
8. ° Se nombrará un letrado encargado de la defensa de
los pobres y de los menores, con la dotación de mil pesos
anuales
9. ° La policía que está a cargo de los cabildos, se desem-
peñará desde la 'supresión de éstos por comisarios, fijándose
al menos uno en cada departamento, bajo la dirección y de-
pendencia inmediata del Gobierno de la Provincia.
10. Cada comisario de policía gozará de una asignación
mensual correspondiente a ochocientos pesps anuales.
11- Para el mejor servicio de la policía, los pueblos y la
campaña se dividirán en cuarteles, y en cada uno de ellos
se nombrará un vecino de probidad que desempeñará las
funciones de alcalde de cuartel y de auxiliar de los comi-
sarios.
12. Queda autorizado el Gobierno para organizar proviso-
riamente la policía, presentando luego que haya obtenido los
conocimientos necesarios, el plan de ella a la aprobación de
la Legislatura.
STJÁREZ.
Juan P. Giró.
Se nombró una Comisión especial para que conteste al
mensaje del Gobierno y la componen los señores Blanco, Mu-
ñoz. Chuearro, Vidal (don Francisco) y Susviela. El pro- .
vecto de ley se mandó pasar a la Comisión de Legislación.
Se leyeron los antecedentes de que hace relación el men-
saje del Gobierno desde el l.° hasta el 15. v son del tenor
siguiente:
N.° 1. Del Gobierno de la Provincia a don Bemalbé Rivera,
haciéndole responsable ante ella, y sus representantes, y la
nación r-ntera. de los males, entorpecimientos y compromisos
a O lie den mérito sus procedimientos anárquicos o irregulares.
N.° 2. Del general en jefe del ejército, don Carlos M. a Al-
Nombra miento de Comí
siones y lectura de nn
tecedcntes.
ACTAS 1)E IjA II. JUNTA DE REPRESENTANTES
vcar, anunciando al Gobierno <ju<* ha 11 (‘nado por su parte
ledas las medidas <|iio ha pedido sugerirle .su prudencia para
atraer al orden a esos nuevos agentes de la anarquía, y qu..
era llegado (*l caso de tornar medidas que decidan del ¡'útero
destino de este país. Que tan graves consideraciones le oHi
gan a instar por segunda ve/, quisieran honrarle el señor
(¡o'hei nador y Secretario, aquel cuartel general.
N.° J. El mismo general acompaña en copias autorizadas
al Gobierno d<* la Provincia dos cartas que en contestación
a. (tras del '«'(‘ñor La vedeja le ha dirigido el rmi/y'or don Berna-
i)é Rivera.
N.° 4. ('arta del mayor don Bernabé 'Rivera al general don
Juan Antonio Lavalleja, satisfaciéndole por el saqueo h"eho
del equipaje al señor general don Martín Rodrigue", por el
oficial Santa Ana.
N.° 5. Comunicación de don Bernabé Rivera indicando -pie
ri no acceden a su solicitud están dispuestos, a costa do toda
chuso do sacrificios, a re-clamar los derechos de* La Provincia,
ya que no lo hace el general Lavalleja, ni el Gobierno de
ella, que se cree con derecho para ello como ciudadano y
como homlbre lleno de sacrificios en obsequio de nuestra pa-
tria.
N.° (i. Nota del Gobierno Delegado al Exento. General en
Jefe, previniéndole que la II. Junta de Representantes está
por rcunir-e, y luego que se -verifique aquélla, ciertamente >'-rá
este el primer asunto de que se ocupará exclusivamente has-
ta terminarle con dignidad.
N.° 7. Nota del Exento. General en Jefe al Gobierno de la
Provincia anunciando el término final de la sublevación (pie
puso en 'consternación a la Provincia y en conflicto la suer-
te del país. Que cree no ser de más el que la Representa-
ción de la Provincia, pronuncie a nombre de ésta, el juico,
(pie ha formado de la conducta observada por los sediciosos,
que usurpando las funciones de las autoridades de los pm
Idos han pretendido alarmar éstos, con el pretexto especioso
de defender y vengar sus derechos.
N° 8. Contestación del General en Jefe al coronel Laguna,
accediendo al indulto que dicho coronel solicita con fecha 12
de septiembre, y autorizándole plenamente para adoptar to-
das las medidas que crea convenientes para cubrir su res-
ponsabilidad.
N.° 9. Amnistía del señor General en Jefe e indulto ge-
neral al señor comandante Raña, oficiales v soldados (pie le
han seguido, debiendo poner a toda la fuerza bajo las órde-
nes del señor coronel don Julián Laguna. como condición in-
dispensable para la validez de esta medida.
N.° 10. Comunicación del comandante Raña, en la que pro-
niele solemnemente no dar él ni sus compañeros el menor
paso en adelante que conturbe la quietud pública, ni contra-
ríe en lo menor los superiores decretos de las autoridades
constituidas, y (pie se lian, puesto bajo las órdenes del señor
coronel de su regimiento, don Julián Laguna.
169
I)E l.A PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
N.° 11. Nota del comandante llana al Jixemo. Señor Ge-
110 ral en Jefe, en que le avisa que al .capitán don Felipe Ca-
ballero, (pie había ido en comisión a Mercedes, se le lia (lanío
orden para, retirarse al Queg'uay ; y (pie si no la cumple sera,
porque quiere proceder mal.
N.° 12. El Gobierno do la Provincia al General en dele del
Ejército, felicitándole por el feliz resultado que han tenido
los horrores con que amenazaba envolverlo una facción anár-
quica, y npie es un deber suyo, y del pueblo .que preside, tvi-
butar el más profundo reconocimiento al digno jefe a quien
debe el recobro del orden. Le anuncia también (pie la Repre-
sentación l'i uvincia! ha entrado al ejercicio de mis altas I un-
ciones .
N." Id El General en defe del Ejército, acusando recibo
a una nota del Gobierno, fecha 16 de septiembre, y anuncian-
do las nuevas pruebas que los mayores Raña y Araucho han
oí m ido al General en Jefe, su sincero arrepentimiento pol-
los pasados sucesos.
N.° 14. Carta del comandante Kaña y de don Manuel Arau-
cho, suplicando al General en Jefe se digne separarlos de
la cabeza de aquella fuerza, y retirarse a un pueblo le la
Provincia, hasta que enteramente se desvanezcan tod><s los
ev-tc-rl.-os (pie puedan oponerse a una opinión que, .va que recibió
una desgraciada mancha, tratan de borrarla si es necesario
para ello con la sangre que los anima.
N.° lf>. Contestación del General en dele a la carta de los
señores Raña y Araucho, anunciándoles lo satisfactorio que
le lia sido el paso, o nueva prueba (pie han dado de una de-
licadeza extremada, encargándoles (pie deben reposar en la
confianza y convencimiento que la medida que proponen, si
él la adoptase, surtiría un efecto opuesto al que ellos se pro-
meten .
El señor Muñoz pidió la palabra y dijo: que por las co-
municaciones que se acababan de leer, en su opinión, la Sala
( dalia en deecuil ierto ; «pie por lo tanto era necesario un pro-
nunciamiento respecto a aquellos sucesos, muy particular-
mente acerca de la fuga de don Fructuoso Rivera, un pro-
nunciamiento, dijo, que fije una declaración o resolución (pie
comprenda a esa montonera (pie había habido en la Mambí
Oriental, y que sirva para este y otros casos de igual na 1 a
raleza. Concluyendo con pedir se nombrasen dos Comision-vs
especiales, una, para que presentase una minuta de resolu-
ción y otra pala que presentíase una de comunicación, a
la persona del señor general en jefe a quien delben indicár-
sele los sentimientos de la Sala. Fué apoyada la indicación,
y no habiéndose ofrecido discusión, se puso a votación si
se habían de nouiihrar las Comisiones indicadas por el señor
diputado o no. Resultó afirmativa.
El señor Presidente nombró para componer la Comisión
que debe presentar la minuta de comunicación a los señores
Muñoz, Vidal (don Carlos), Blanco, Arias y Sierra. Rara
Se vola una nu e : ón del
señor Muñoz, designán-
dose una ('omisión lui-
rá pronunciarse sobro
los anteeedenlts leídos.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
la de resolución a los señores Chucarro, Susviela, Vidal
(don Francisco), Muñoz y Mentasti.
Y no habiendo asunto que anunciarse para la orden del
día, se levantó la sesión a las dos de la tarde.
Gabriel, A. Pereyry.
Presidente.
Carlos de San Vicente.
Secretario.
ACTA N.° 2
SESIÓN DEL 3 DE OCTUBRE DE 1826
PBESIDE EL SEÑOR DON GABRIEL A. PEREIRA
«
En la Villa de Canelones, a tres de octubre de mil ocho-
cientos veintiséis, abierta la sesión con los señores Pereira,
Presidente; Chucarro, Uriarte, Pórez 5 Aguilar, Vidal, Muñoz,
Susviela, Blanco, Sayago, Mentasti, Cortés, Núñez y Arias,
con aviso de hallarse enfermos los señores Martínez Nieto,
Otero. Sierra (don Pablo), Vidal (don Carlos) y Sierra (don
Santiago)- Leída, aprobada y firmada el acta de la sesión
anterior, el señor Presidente anunció a la Sala que se iba a
tomar el juramento al Secretario, y se procedió a él.
Se dió cuenta de las comunicaciones en que el Gobierno
acusa recibo de las resoluciones que se le han trasmitidlo,
y de una comunicación acompañando un proyecto de de-
creto para que se le habilitase para imponer penas pecunia-
rias.
El señor Presidente puso en consideración de la Sala, si
había de resolverse en tablas este asunto mediante la urgen-
cia que el Gobierno indicaba.
El señor Muñoz opinó que para conocerla sería convenien-
te que el señor Secretario de Gobierno se apersonara. Así
dispuesto se dió cuenta de los trabajos de una Gomisión es-
pecial encargada de redactar una declaración en que se ma-
nifestasen los sentimientos de la Provincia respecto a los
pasos anárquicos últimamente dados por los Rivera, y a los
que sucesivamente se intentasen.
K<> presentó y leyó igualmente la minuta de comunicación
al General en Jefe, que otra Comisión especial había sido
encargada de trabajar sobre el mismo asunto que el ante-
cedente.
Acerca del proyecto de ley presentado por el Gobierno
para la supresión de los cabildos, se leyó el dictamen de la
Gomisión de Legislación, y el proyecto por ella redactado.
172
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Velando por el orden so-
cial. — Se aprueba una
minuta de declaración.
Luego se puso en disensión la minuta
guíente :
de declaración si-
MINUTA DE DECLARACIÓN
La H. J. ide Representantes de la Provincia, al haber sido
informada oficialmente de los procedimientos anárquicos del
mayor don Bernabé Rivera, que con algunos individuos ar-
mados ha querido constituirse en órgano de la voluntad de
los habitantes de la Provincia y entablar pretensiones que
han alterado y 'Comprometido el sosiego público, y al haber-
lo sido al mismo tiempo de la precipitada fuga que ha hecho
de la capital el brigadier don Fructuoso Rivera, al haberse
decretado su arresto en virtud de datos relativos a crimen
de alta traición e infidelidad, y no haber comparecido al
llamamiento que se le ha hedho según la lev, para que res-
pondiese en juicio público a los cargos que contra él resul-
tasen: la Junta dlebe a su propia dignidad, y al interés del
orden social, la presente:
DECLARACION
La H. Junta de RR. es el único órgano legítimo de la vo-
luntad de los pueblos de la Provincia por cuanto ella es
compuesta de diputados que los mismos pueblos han nom-
brado libremente.
Cualquier individuo, o individuos que quisieren conside-
rarse autorizados para reclamar derechos de la Provincia o
entablar pretensiones que puedan de algún modo alterar el
orden público, se consideran como sediciosos y anárquicos,
y en consecuencia ellos mismos se han puesto fuera de las
relaciones sociales, y como enemigos y perturbadores del re-
poso público, están de hecho entregados a la vindicta pú-
blica.
La Junta espera con fundamento que todos los habitan-
tes de la Provincia prestarán mano fuerte a las autoridades
para acabar de hacer volver a entrar en la nada estas últ.i
mas tentativas de un. delirio criminal e impotente, contribu-
yendo de este modo a quitar los obstáculos que producen
tales acontecimientos, para caminar hacia los halagüeños
destinos que preparan a la Provincia las autoridades nacio-
nales. "
La presente declaración se hará publicar del modo más
solemne en toda la Provincia.
Sancionada hoy, 3 de octubre de 1826-
Juan Susviela — Alejandro Chucarro —
Eulogio Mcntasti — Francisco J. Mu-
ñoz.
El señor Muñoz dijo: que la Comisión se había propuesto
no más que expresar la opinión manifestada por la H. Sala :
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
178
que era excusado traer a consideración todos los males que
había traído a la Provincia el germen fatal de la anarquía
.hasta hacerla sucumbir y ser presa de un tirano : que tan la-
mentable experiencia parecía haber sido muy suficiente para
hacer que por necesidad se contuviesen los hombres, el or-
den, si, como .decían, amaban su ¡patria; pero que por. des-
gracia ejemplares muy recientes testificaban lo contrario,
pues que en el mayor calor de la guerra, cuando el enemigo
apuraba todos sus recursos para sostener ia presa, y cuan
do, lo que es más extraño, tenía la Provincia dentro ue si
misma un ejército respetable, habían aparecido hombres tan
traidores y tan imbéciles, que puestos al frente del desorden
procurasen la ruina de la .patria. Que era en este concepto
que la Comisión había formado la declaración leída, y que
aconsejaba adoptasen los señores reoresentantes.
Apoyada suficientemente, y no habiendo quien pidiese ia
palabra, el señor Muñoz la demandó y dijo: que el silencio
que se advertía era el mejor comprobante, o la mejor expre-
sión de los sentimientos de la Provincia; que era ciertamen-
te doloroso hablar en un asunto que a la distancia da tan
odiosos coloridos a los hijos de la Provincia; y que por tanto
no era dudoso afirmar que en la enunciada declaración se
consignaban sus votos.
¡áujeta ésta a votación, resultó unánimemente aprobada en
sus términos.
Puesta en discusión la minuta de comunicación propuesta
por la Comisión especial cuyo tenor es el siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Se aprueba una minuta
de comunicación dirigi-
da al Capitán Genera!
en Jefe del Ejército.
ir
La H. Junta de Representantes de la Provincia ha sido in-
formada por el Gobierno de todos los acontecimientos que
han tenido lugar con el movimiento anárquico promovido por
jos Rivera, habiendo instruido a la Junta, no solamente
con datos suyos sino también con los que le habían propor-
cionado el señor Capitán General en Jefe del Ejército: y en
consecuencia, ha ordenado a su Presidente trasmita sus sen-
timientos al señor Capitán General a quien tiene el honor
de dirigirse.
La Junta apresuraba su reunión a medida que esos sínto-
mas anárquicos tomaban un carácter más grave, con el ob-
jeto de pronunciarse de un modo solemne sobre las preten-
siones ridiculas y alarmantes del mayor don Bernabé Rive-
ra, y los desnaturalizados hijos de la provincia que acaudi-
llaba, cuando ha visto la Junta con satisfacción que los su-
cesos han ido tomando un carácter menos importante, por
los movimientos y medidas bien combinadas que el señor
Capitán General puso en práctica, hasta volver a hacer en-
trar en su nada esos perturbadores del orden público.
La Junta, que está en aptitud de conocer como conoce los
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
174
verdaderos sentimientos de los habitantes de la Provincia,
cree deber trasmitirlos al señor Capitán General, de un mo-
do franco, conforme siempre con sus principios. Ellos no son
otros, que de obediencia y respeto a las autoridades naciona-
les, como única y verdadera garantía que pueden dar de las
protesta» de unión que han manifestado ante el mundo*.
La Junta al hacer esta manifestación de sus sentimientos
siente una viva satisfacción, y los representantes gozan de
la tranquilidad que proporciona una conciencia pura, pero
no estarían completamente satisfechos, si dejasen de mani-
festar al mismo tiempo sus sentimientos de gratitud al se-
ñor Capitán General y al ejército, por los males que ha sa-
bido evitarle a la Provincia.
El Presidente que suscribe, al cumplir con lo que la Junta
le ha ordenado, tiene el honor de saludar al señor Capitán
General en Jefe del Ejército con su más distinguida consi-
deración.
Blanco — íuñoz — Anas.
El señor Muñoz dijo: .que la comunicación leída, no con-
tenía más que la declaración sancionada; y que los señores
representantes no podrían dejar de confesar de a la .acti-
vidad y luces del señor Capitán General en Jefe, era a quien
exclusivamente se debía la nulidad de los planes puestos en
ejecución por los Rivera: que sin tan favorables circunstan-
cias no era difícil calcular cuál sería hoy el estado de la
Provincia : que era bajo estos principios que lia Comisión ha-
bía redactado la comunicación que se discute, y cuya adop-
^ ción aconsejaba.
Apoyada suficientemente y fio habiendo quien pidiese la
palabra se procedió a votar si se aprobaba o no la comuni-
cación expresada y resultó afirmativa.
Dictamen favorable de lft
Comisión en el proyec-
to d e I Gobierno su-
primiendo los cabildos*
II- Junta de Representantes:
La Comisión de Legislación encargada de abrir dictamen
en el proyecto de ley presentado por el Gobierno, fía estado
conforme en el todo de él; mas creyó necesario aclarar el ar-
tículo 2° con la adición que se encuentra al hablar de jue-
ces:, para que precisamente éstos sean letrados, le que podría
no suceder si no se hiciese esta declaración.
Ha puesto el artículo 4 o tal cual se encuentra y dado uno
más al proyecto del Gobierno, teniendo en consideración que
removidos los jueces en un tiempo señalado por la ley. la
Administración de Justicia estará en el mejor pie. y se evi-
tará con esta medida: l.° Cortar las relaciones que se ad-
En segunda hora se leyó el dictamen v proyecto de ley
que siguen :
DICTAMEN
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
175
quieren en un tiempo indeterminado; 2.° Evitar el choque
casi indispensable de los ciudadanos con los jueces, que
prácticamente sucede con la penpetuidad de aquéllos en un
destino.
La Comisión puede hacer algunas otras observaciones que
pondrían más en claro la necesidad de aquella condición;
mas ella se reserva hacerlas en el curso del debate si es que
hubiese necesidad.
Canelones, octubre 3 de 1826.
Juan Snsviela — Alejandro Chacarro —
Eulogio Mentasti — Francisco Antoni-
no Vidal.
PROYECTO DE LEY
La H. Junta de Representantes de la Provincia ha acor ■la-
do y decreta con fuerza de ley lo siguiente:
l.° Desde l.° de enero de 1827 quedarán suprimidos todoa
los cabildos de la Provincia, y sus propiedades y rentas se-
rán de la Provincia.
A° La Administración de Justicia que estaba a cargo de
los alcaldes se desempeñará desde aquella fecha por jueces
letrados.
3. ° El número de jueces de 1. a instancia será por ahora de
tres, siendo de cargo del Gobierno designar los puntos de
ella en que deban residir.
4. " Los jueces de 1. a instancia los removerá el Gobierno
cada tres años, haciéndoles pasar de un departamento a otro
5. " Cada juez de 1. a instancia igozará de una asignación
mensual correspondiente a dos mil pesos anuales.
6. ° A más de los jueces de 1. a instancia se establecerá des-
de la misma data que se prefija por el artículo l.°, uno o más
jueces de paz en cada parroquia, los cuales decidirán en
juicio verbal los negocios de menor cuantía.
7. ° Las apelaciones de los pronunciamientos dados por los
jueces de 1. a instancia, se dirigirán a un tribunal compuesto
de un letrado, y cuatro hombres buenos que serán nombra-
dos por mitad por las parteq.
8. ° Las apelaciones de los pronunciamientos de los jueces
de paz se dirigirán al juez de 1. a instancia más inmediato.
9. ° Se nombrará un letrado encargado de la defensa de los
pobres, y de los menores con la dotación de mil pesos anuales.
10. La policía que está a cargo de los cabildos se desempe-
ñará desde la supresión de éstos por comisarios, fijándose a;l
menos uno en cada departamento, bajo la dirección y depen-
dencia inmediata del Gobierno de la Provincia-
11. Cada comisario de policía gozará de upa asignación
mensual correspondiente a ochocientos pesos anuales.
176
ACTAS DE LA II. JUNTA DE REPRESENTANTES
12. Para el mejor servicio de la Policía, los pueblos y la
campaña se dividirán en cuarteles, y en cada uno de ellos
se iiomlbrará un vecino de probidad que desempeñe las fun-
ciones de alcalde de cuartel, y auxilie a los comisarios.
P». Queda autorizado el (iobierno para organizar provi-
soriamente la Policía, presentando, luego (pie haya obtenido
los ooiuveim ¡cutos necesarios, el plan de ella a la aprobación
de la Legislatura.
Francisco Antowino Vidal — Alejandro
Ckucarro — Eulogio Menlasli — Juan
Susviela.
Se iipruetw en general el
proyecto y por moción
del señor Muñoz la Jun-
ta solicita la presencia
del Secretario de Go-
bierno.
El cumplimiento de las
leyes del Congreso Ge-
neral de la República y
la circulación de los bi-
lletes del Banco Nacio-
nal. —Mensaje y proyec-
to de ley.
El señor Susviela dlijo: que la Comisión había creído po-
der excusarse de enumerar toda® las ventajas que aquella
ley ¡produciría a Ja Provincia; que había juzgado igualmen-
te que los señores Representantes encontrarían desvaneci-
das rodas las (huías que se les ol teciewn .a. mwui.ue .¡..o
contrajeran su. atención de la Provincia a Buenos Aires,
donde eran tan palpables los bienes que la misma ley había
producido. Que con tanto caudal de experiencia en su fa-
vor, la Comisión no trepidaba en aconsejar a los señores
R e»presentantes la sanción de aquella ley ; en cuya redacción
no se notaría otra diferencia que la de declarar letrados en
el artículo 2." lps Jueces de 1“ instancia, y la de disponerse
por el 4/ el movimiento (pie cada trienio debían tener estos
de un departamento a otro, con consideración a los daños
(pie a su perpetuidad en un solo punto se infieren muy de
ordinario a la ¡población.
El señor Muñoz, que no había pedido la palabra para
oponerse, n.i para corroborar las razones que estaban tan
de manifiesto cu favor de dicha ley — y '(pie solamente >e
proponía persuadir a los señores Representantes de la ne-
cesidad de tenerse en la Baila al señor Secretario de (Gobier-
no, a lili de que diese las explicaciones (pie se le pidieran en
la discusión detallada del proyecto, sin perjuicio de que en
la presente sesión se admitiese en general.
Así resuelto por la II. Bala, finé admitido generalmente el
proyecto, v se previno la citación del señor Secretario para
la. sesión próxima, mediante no habérsele hallado en su casa
l a la hora presente.
Be leyó la comunicación del (Gobierno y proyecto de de-
creto que siguen :
Canelones, 20 d ! e septiembre de 182(5.
Ocupado el (iobierno en la elección de los medios (pie pue-
dan activamente concurrir a hacer efectivo el cumplimien-
to de las leyes del Congreso (leñera! de la República, y muy
especialmente el de la de 5 de mayo de este ano, re-poeto a
la circulación 'de los billetes del Banco Niacional. como mo-
neda corriente por su valor escrito; y habiéndole demos-
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA 1 77
trado la experiencia que la imposición de cualesquiera penas
<¡ue no sean pecuniaria-, al paso «pie qued'aii yene ral mente
«ludidas, no son siempre aplicares a to¡do faenero de per
.sonas; lia. sentido la urgente necesidad de elevar a V. 11. el
adjunto proyecto de decreto, a electo de (pie con su un-
ción quede el Gobierno habilitado para proceder con acier-
to, en los casos cuyas circunstancia, s lo demanden, y sin la
responsión absoluta a que en esta parte lo afecta el artículo
i." de la ley provincial de II de lebrero del presente año.
El <pie suscribe cree de sin deber recomendar a V. II. la
más pronta expedición en este negocio, y le reitera los sen-
timientos de su más respetuosa y atenta consideración.
.JOAQUÍN SIJÁREZ.
Juan Francisco Ornó.
PROYECTO I)E DECRETO
La Ií. .Junta de Representantes de la Provincia, lia acor-
dado y decreta:
Artículo l.° Queda el Goibierno especialmente autorizado
para imponer penas pecuniarias en todos los casos que así
lo exige la infracción de las leyes del Congreso Oencral
Constituyente y decretos ídlel Presidente de la República.
Art. 2." Esta autorización no se extiende a todos los de-
más casos comprendido* en el artículo 1." de la ley de 3
de febrero del presente año. que queda en su vigor.
Canelones, 29 'de septiembre de 1826.
JOAQUÍN STTÁREZ.
Juan F. Giró.
Habiéndose previamente declarado que se resolviera este
asunto sobre tablas, mediante su importancia, el señor Mu-
ñoz dijo: (pie la Junta de Representantes al sancionar el ar-
tículo 1.' de la ley de 3 de febrero último, distaba mucho de
pretender que el Gobierno quedase en una completa nulidad
para llevar a ejecución sus medidas; que en la comunica-
ción leída, so < lie jaiba ver la necesidad en que el Gobierno si*
lallalba de proceder ni gur o -.aun en he contra esa clase de in-
dividuos. (pie resisten los 'billetes del Banco coano moneda
corriente por su valor escrito: que el clamor a este respecto
era ya muy público ; pues aún calando en lae grandes tran-
sacciones no se repugnase el papel, era bien sabido la repug-
nancia (pie en las menores sufría. Que en su opinión no era
de e*t:> lugar manifestar todas las razones que podrían darse
para persuadir, que o] egoísmo o la ignorancia son las únicas
bases en que la dicha resistencia se funda a la admisión de
los billetes de un Banco, y Banco Nacional, que no emitía a
la circulación más paipel que el de su capital cu metálico.
El señor Muñoz nclam el
espíritu y el ti leu neo de
lti ley de It de febrero
del mismo año.
12
178
Apruébase <
ACTAS DE LA H. Jt'NTA DE REPRESENTANTES
! y que no liabia aparecido en Jas eircunstan,.:,-. .» te a. .blusas
que otros, sin crédito ni garantías: (pie las del nuestro, eran
tan bien conocidas, coano palpables, él que sólo dejando de
existir la Nación Argentina, llegaría el ineperado caso de
que aquél faltase a sus obligaciones. Pero, que como sólo el
tiempo y la experiencia podrían generalizar estas ideas, era
preciso que entretanto, las leyes no fuesen eludidas, v que
el Gobierno tuviese a sus alcances los medios de obtener
su puntual observancia. Que por tanto, estaba conforme en
la sanción del proyecto en discusión.
V
•i proyecto. Apoyado suficientemente y no habiendo quien demanda-
se la palabra, se procedió a votar, si se admitía generalmente
el proyecto, y resultando la afirmativa, se sancionaron suce-
sivamente sus dos artículos, v siendo la hora avanzada, se
levantó la sesión, anunciándose en lia orden del día para la
de mañana la ley sobre supresión de los cabildos.
Gabriel A. Pereira,
Presidente.
Carlos de San Vicente,
Secretario.
ACTA N.° 3
SESION DEL 4 DE OCTUBitE DE 1826
PRESIDE EL SEÑOR DON ALEJANDRO CHUCARRO
En la Villa de Canelones, a cuatro de octubre de mil ocho-
cientos veintiséis, abierta la sesión con los señores: Chuca-
rro, Vicepresidente; Vidal (don Francisco), Pérez, Susivie-
la, Aguilar, Blanco, Muñoz, Uñarte, Núñez, Martínez Nie-
to, Arias, Mentasti, Cortés, Sayago y Sierra (don Pedro),
con aviso de no poder asistir el señor Pereira, Presidente;
leída, aprobada y firmada el acta de la sesión anterior, se
el i ó cuenta dle los asuntos siguientes:
De una solicitud de Eustaquio Larrosa, pidiendo el pago Comunicaciones recibidas.
I or la Tesorería de la Provincia, de un bote que en servicio
de ella perdió, según lo demuestran los documentos que
acompaña.
'Otra de don Pedro Pintado solicitando ele la Sala se sirva
mandar se dé de baja a un hijo que se halla alistado en la
División del Departamento de Canelones, en atención a no
tener más que ese único, con el que calida sus intereses.
Be una comunicación del Gobierno en la que trata del
sueldo que goza el actual Asesor del Gobierno por este
emipleo, y el 'de Auditor de Guerra, consultando, por con-
clusiótq si, sin embargo de las razones que en el expresa,
lia de continuar el expresado Asesor disfrutando del sueldo
que le fué asignado por •ambos empleos.
De una solicitud del Diputado don Juan Tomás Núñez, por
la que pide se le conceda permiso por diez o quince días
pura salir fuera de la Villa a unas diligencias que deman-
dan su pi esencia personal.
Todas se pasaron a las (‘omisiones respectivas.
El señor Vicepresidente hizo ¡presente a. la Sala que se iba a
poner en disensión por artículos, el proyecto presentado por i
la (‘.omisión de Legislación sobre supresión de cabildos, y'
que había sido aprobado en general en |¡i sesión anterior.
i
I
180
Discurso del Sccrchirio de*
(¡nhiomo ampliando l* s
íuiidamcnloK d<*l men-
saje.
ACTAS DE LA II. JUNTA DE KEI’KESENTA NT US
El soñar Secretario dé Gobierno pidió la palabra y dijo:
después de lo que el Gobierno tuvo e! honor de exponer a la
Sala en la nota con que acompañó el proyecto que Imv ocu-
pa. .su consideración, se cree dispensado de entrar en mayo-
res explicaciones sobre el asumió ¡principal a que ella se
contrae, es decir, sobre la necesidad de la organización de
la Provincia, persuadido que los señores Representantes co-
nocen la importancia de este asunto, v el deber en que están
de llenar este encargo, como el principal de su institución.
Hasta aquí nada se lia hecho, o por mejor decir, nada lia
podido li.accr.se a este respecto, porque los gobiernos «pie
lian precedido al actual, aunque lian tenido los deseos, no
han tenido los medios para emprender esta obra, con suce-
so. Por otra parte, los negocios de la guerra han absorbido
toda su atención, y en esta parte de su empeño se han he-
cho prodigios que no es posible rivalizar; pero nuestros
a, (leíanlos en lo administrativo y económico de la Provincia
no han seguido eí paso de los sucesos de la guerra, o por
mejor decir, el país no ha salido del punto en que lo en-
contró la revolución presente. El yace aún en la confianza
y desgreño de un régimen interior calculado para la época
<1 <* su dependencia colonial : pero habiendo salido ya de este
estado de envilecimiento, y tomado una nueva aptitud, exige
una reforma acomodada a su nueva condición y a los prin-
cipios de un pueblo libre. A la presente Legislatura y al
Gobierno en cuyo nombre habla el exponente, está reserva-
da la gloria de emprenderla, y ha creído deber empezarla
por el presente proyecto de ley como base de su organiza-
ción.
El no es ciertamente una obra original, ni tampoco una
teoría en cuya práctica hayamos de correr el riesgo de un
desengaño funesto. Otros han 'hecho por nosotros esta expe-
riencia costosa, y sus resultados han sido tan felices, que a
ellos se ha rendido la resistencia que opusieron a sn adop-
ción los hábitos y las preocupaciones. El ejemplo está muy
cerca, y a la verdad, si se adopta no tendremos la gloria
de ser los primeros en imitarlo: digo la gloria, porque es
honrosa la imitación, cuando ella tiene por objeto la conve-
niencia y la salud de la Patria.
El proyecto, a primera vista arredra, porque él echa por
tierra, establecimientos respetables que tienen en su favor
el prestigio de su antigüedad, y la veneración de los pue-
blo-, acostumbrados a mirarlos como la égida de 'su liber-
tad contra las invasiones del despotismo, pero después que
el país ha salido del sistema colonial, para el cual estaban
calculadas aquellas instituciones, después que se ha consti-
tuido en un régimen representativo ; que tiene una Junta
de Representantes que ellos mismos nombran, en quien han
depositado toda su autoridad y confianza, y que vela celosa
los- asaltos del poder, los pueblos nada tienen que temer de
ó-te, ni pueden recelar salir del pupilaje de un tutor, para
|/onorse bajo la inspección inmediata de sus padres verda-
deros.
181
DE LA PROVINCIA ORIENTAL PEI. RÍO 1)E LA PLAYA
Por lo <|ue hace a las demás funciones ([tic ejercen los
( a'l'ildos en lo administral ¡ vo y económico do los pueblos,
la uiisnia lev ipio los suprime^ provee a llonar el vacío (pío
ellos dejan. Por último, c v 'ta medida tiendo cs-enc ¡almo lite
a ■centralizar la autoridad sin 'hacerla más temible, y a sinr
plificar la organización de la provincia sin los embarazos
que ahora se sienten. Por lo mismo pide se adopte el ipro*
yecto en cuestión.
El señor Muñoz dijo, que el proyecto había sido aprobado
en general, como lo había presentado la Comisión, y de
consiguiente debía precederse a la discusión de sus artícu-
los, y se hizo por el 1.° que se leyó, y dice :
Supresión <lr cabildos. —
Si» inicia la discusión
particular del proyecto
de la Comisión.
“1." Desde el 1." de enero de 1827 queda) án -suprimidos to-
dos los cabildos de la Provincia, y sus propiedades v rentas
serán de la Provincia”.
puso en disensión.
El señor Muñoz, pidió la 'palabra y dijo, que se acababa
de decir que la extinción de los cabildos no podía ailarm.ir;
que él era de la misma opinión, y que así lo había mani-
festado la noche anterior; que es visto que los vacíos que
deja este cuerpo deben llenarse. Que oree eme dijo anoche
(pie los cabildos habían jugado en este país de un modo que
se les veía, como cuerpos soberanos muchas veces, y muv
pocas como municipales.
Ahora >e lia dicho que la falta de eslos cuerpo: no se liará
sensible, y ciertamente (pie .muy Icios ele e.lilo, los pueblos
gustarán bien 'pronto las ventaja* 'me el (hibierno se pro-
pone en esta nueva organización. Tais bienes, dijo, que en
favor de los pueblos pudieran esperarse de los ayuntamien-
tos. y (pie a juicio de algunos podrían resistir boy su extin-
ción, se deberán con más fundamento aguardar en lo suce-
sivo de otros cuerpos cuya- Punciones serán más mareadas
y contraídas exclusivamente a la prosperidad pública. \sí
aparece del proyecto de ('(institución, y nada más hay une
esperar a e-te respecto, y concluyó pidiendo la aprobación
del artículo tal cual estaba.
V no haibienido quien pidiese la palabra, se ruso a vota-
ción si estaba el punto suficientemente discutido y resultó
la afirmativa.
Puesto a votación si se admitía el artímlo 1." del pro- oi.im. m. «. X| .i¡«u-¡o»,s
yecto tal cual lo había redactado la ('omisión, fue aprobado. dol señor Muñoz se
Se leyó y puso en discusión, el artículo 2.°, (pie OS 001110 aprobó ol artículo I.
sigue :
“Art. 2.'“ La administración de justicia, (pie estaba a car-
go de los Alcaldes, se desempeñará desde aquella fecha, por
Jueces Letrados”.
182
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
El Secretario do (íobierno
explica por qué no apa-
rece en el mensaje la
exposición de lobados.
Sanción del artículo 2 . n .
El Secretario de (íobierno
aclara el pensamiento
del mismo.
El señor Secretario dijo : que cuando el Gobierno se ocupó
del proyecto, tuvo presente que debía ponerse la expresión
de letrados, pero que por un olvido natural había quedado
así ; que por lo mismo, el Gobierno no tenía inconveniente <»n
que pasase el artículo con la adición puesta por la Comisión.
Y no habiéndose ofrecido discusión, se procedió a votar
si so admitía el artículo 2.° tal cual lo ha presentado la Co-
misión ; resultó la afirmativa.
Se pasó al artículo 8.*, que es como sigue:
“Art. 8.° El número de Jueces de 1. a instancia será por
ahora de tres, siendo de cargo del Gobierno designar los
puntos de ella en que deban residir.”
El señor Muñoz pidió la palabra y dijo: que estaría más
conforme con que se suprimiese el artículo o se le diese más
extensión, porque consideraba que tres no serían basta rites
para atender a la mejor administración de justicia, que en
su opinión creía estaría ¡bien redactado ¡diciendo: Que que-
dase el Gobierno facultado paira poner los individuos nece-
sarios sin fijar el número.
El señor Susviela, que cuando el Gobierno pedía solo
tres, sería para no gra/vitar sobre la Provincia, y sin per-
juicio de que, mejorando las circunstancias, se pongan los
más necesarios ; que por esto la Comisión había redactado,
del mismo modo el arríenlo y creía debía sancionarse así.
El señor Muñoz, que él creía que el Gobierno habría cal-
culado bien cuando propuso sólo tres individuos; porque
eiñéndolo el artículo a los solos tres, mañana que fueran
conseguidos éstos, y hubiese necesidad de más. habría tam-
bién necesidad do nueva autorización de la Sala: mas
para evitar este inconveniente y facilitarle al Gobierno su
mejor expedición, convendría, decirse en el artículo:
“Queda el Gobierno autorizado para proveer de los Jueces
necesarios a la mejor administración de justicia”.
El señor Martínez dijo: cine esta materia lo tornaba de
nuevo, pues él no había estado en las sesiones anteriores,
ní menos había visto el proyecto: pero que, sin embargo,
diría < mo, suprimidos los cabildos, cómo -podría sor uue
fuesen bastantes tres Jueces de 1. a instancia en una exten-
sión tan larga como la de nuestra campaña? Que él creía
(me lo menos que debía hacerse y decirse ya era que el Go-
bierno proveyese a calda Departamento de un JuVz Letrado,
porque de otro modo la justicia nunca estaría bien admi-
nistrada ; que éste era un asunto muy delicado, y que debía
pensarse con mucha circunspección: <iue por lo tanto él pe-
día se facultase al Gobierno del modo que ya había indi-
cado.
El señor Secretario: que cuando el Gobierno se fijó en el
número de tres letrados conoció que no eran bastantes para
llenar la administración de justicia, mas considerando la
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
183
escasez de éstos, y la del horario, era que se había fijado
en tres.
Que por el modo con que está redactado el artículo pre-
sentado en el proyecto del Gobierno, con la palabra de “por
ahora”, se ve bien, que no sólo éste es el número que debe
lener 1a. Provincia. Que odho Jueces Letrados, que son ne-
cesarios para otros tantos Departamentos, alcanzarían a una
suma considerable, y en las circunstancias sería una carga
pesada a la Provincia, además de que no se sabe si podrá
negociarse ese número de letrados; que el Gobierno ya se
había encargado de proporcionarse los más posibles.
El señor Muñoz dijo: Que pedía la palabra porque iba a
votar en favor del artículo, por estar conforme con la ex-
presión de “por ahora”, y que lo estaiba más, cuando el señor
Secretario se explicaba en términos de asegurar que el Go-
bierno proveería al lleno de la medid'a, tan luego lo fuesen
exigiendo lais circunstancias y se fuese haciendo de manos
capaces.
Puesto a votación, si estaiba el punto suficientemente dis-
cutido, resnltó la afirmativa. Se puso a votación si se ad-
mitía el artículo 3." tal cual lo ha/bía presentado la Comisión,
y fué aprobado.
Se pasó al 4.°, que es como sigue :
“Artículo 4.° Los Jueces de 1. a instancia los removerá el
Gobierno cada tres años, haciéndoles pasar de un Departa-
mento a otro”.
El señor Susviela dijo: la Comisión ha aumentado este
artículo, teniendo en consideración las razones que expresó
en su informe. Se sabe bien que las relaciones que pueden
y deben tomar los Jueces con los vecinos, estacionados un
tiempo indeterminado, serían perjudiciales a la mejor admi-
nistración de justicia.; que por lo mismo creía la Comisión
que el artículo debía pasar como estaba redactado.
■.yV'TO'' ■ ■
El señor Muñoz dijo: queje parecía estaría m'ás bien di-
ciendo: “Los Jueces de 1. a instancia n< podrán durar más
en un lugar, que por el espacio de tres años”, pues de otro
modo el Gobierno no quedaría con toda la facultad de re-
moverlos, si antes diesen mérito a cilio; que lo único que se
quería determinar era que no pasasen de tres años, y que
por esto insistía se hiciese la variación del modo que la ha-
bía. indicado.
El señor Susviela, que él no creía que puesto el artículo
como estaiba, quedase el Gobierno sin la facultad de remo-
verlos si antes se diese mérito paria ello.
El señor Secretario; como la ad/ición diel artículo no al-
tera en nada el proyecto del Gobierno, no hay dificultad por
parte de él, en- que se ponga del modo que quiera la Sala.
El artículo 3.° de la Co-
misión os aprobado.
El señor Muño/ propone
una nueva redacción del
ai tfeulo.
184
mhtiza el artículo
dul proyecto de la l.'o-
misión.
Se aprueba ul artículo un
la forma redactada por
el señor Muñoz.
Modificación del señor
Muñoz.
Las facultades de los Jue-
ces serán materia de
un reglamento especial.
El artículo de la ('omisión
es rechazado.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Puesto a votación si estalba el planto suficientemente di.s-
c uitid-o, resultó la afirmativa, y se procedió a votar si se ad-
mitía el artículo 4." como lo lia presentado la ('omisión, y
fuá desechado.
Mu seguida se leyó la redacción del artículo hedió por el
señor Muñoz, que dice: “Los Jueces de 1. a instancia no po-
drán durar más en un luigiair que por el espacio de tres
años”. Y se puso a votación si se admitía o no el artículo
nuevamente redactado, y fue aprobado.
Se pasó al artículo 5.” que dice así:
“Artículo 5.° Oalda Juez de l.° instancia gozará de una
asignación mensual correspondiente a dos mil pesos anua-
les”.
Fué aprobado sin discusión.
Y se pasó al artículo 6.° que dice así:
“Art. 6.° A más de los Jueces de 1. a instancia se estable-
cerán desde la minina data que se prefija por el artículo l.°.
uno o más Jueces de Paz en cada parroquia, los cuales de-
cidirán en juicio yerbal los negocios de menor cuantía”.
Se puso en discusión.
El señor Muñoz pidió la palabra y dijo: que como la po-
blación estalba diseminada en una gran superficie, creía que
no era lo mejor partir dle la colocación die la- parroquias,
pues hay algunas que ocupan una extensión muy larga, y
necesitarían de más Jueces; que creía mejor decirse (pie el
Gobierno nombrara los Jueces d¡e Paz que considere nece-
sarios desde la misma época en que se fija; porque está
visto que uno ni dos serán bastantes.
El señor Martínez dijo: de las razones expuestas por el
señor Diputado que acaba de hablar, agregaría que se de-
tallase hasta qué suma, porque de ahí se seguirían mil ven-
tajas para la campaña, y porque el Juez de Paz, según en-
tiende, no es más que un conciliador. Que por lo mismo con-
sidera oportuno se designe la cantidad.
El señor Secretario: la indicación que hace el soñor Di-
putado no es asunto del provecto; las funciones del Juez
de Paz se detallarán en nn reglamento que se presentará
oportunamente.
< '>e hicieron alconas o* ras observaciones en pro v en con-
tra. y puesto a votación si estaba el punto suficientemente
discutido resultó la afirmativa: si s“ admitía el adiendo
presentado por la Comisión, resultó la negativa.
185
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
Se puso a votación el artículo redactado nuevamente, que
dice así:
“Art. 6." A más de los Jueces de 1. a instancia queda atr
le: i; ado el Gobierno para nombrar uno o más Jueces de Paz
en cada partido de la Provincia, cuyas facultades se deta-
llarán por un reglamento que presentará oportunamente a
la Sala’ 7 .
Se aprueba el artículo re-
dactado de acuerdo con
la indicación del señor
Muño/.
Si se aprueba el artículo en los términos que se lia leído,
resultó afirmativa.
Se pasó al artículo 7.°, que dice asi:
“Art. 7." Las apelaciones de los pronunciamientos dados
por los Jueces de 1. a instancia, se dirigirán a un Tribunal
compuesto de un letrado y cuatro hombres buenos, que se'
rán nombrados por mitad por las partes’’.
El señor Muñoz: que encuentra algunos inconvenientes en
(pie pase el artículo como está redactado ; se dice que las
parte*, nombrarán dos Jueces que deben componer el Tri-
buna! de Apelación. Este Tribuna!, lejos de considerarlo
útil, conoce los perjuicios que traería por la falta de hom-
bres ilustrados. Que él no lo apoyará ni paisará por él; por
cuanto es necesario que los (pie deban fallar en él, deben te-
ner todos los conocimientos que se requieren del derecho,
lia observado antes la falta de ilustración, porque es nece-
sario confesarlo, pues de otro modo sería ponerse en ridícu-
lo. Que él estaría por un Tribunal de Apelación nombrado
por juri, pero que las partes saquen uno o dos individuos,
eso traería males de mucha trascendencia. Que él rechaza el
artículo^ y (pie desearía oir la opinión de los señores Dipu-
i icios o del Gobierno, para ver el modo cómo podría esta-
Uecerse otro Tribunal.
El señor Martínez: las razones (pie acaba de exponer el
señor Diputado hacen fuerza bastante por estas observacio-
nes. Por ejemplo, un individuo a quien se contempla con
relaciones en la campaña, tiene que nombrar dos para que
sean jueces de su causa ; este individuo necesariamente bus-
cará dos d;e los mejores d'e su distrito, y éstos con más luces
defenderán a su j arte, consiguiendo siempre todas las venta-
ja*. El pobre no, porque se ha dicho bien, cuando se lia dicho
(pie la Provincia está escasa de luces, y esto supuesto e>
probable que el pobre tenga necesidad 1 de buscar uno de su
igual, por >u falta de relaciones, y de consiguiente estaría
siempre expuesto a salir mal en los juicios, porque, ¿cómo
se ba de negar (pie esto se está observando frecuentemen-
te y que sucedería lo mismo siempre que fuese necesario
ocurrir a un Tribunal, tal cual se quiere establecer? Y que,
por lo tanto, dijo, era de opinión se deseche el artículo y
se ponga otro en su lugar.
Oposición del señor Mu-
ño/,.— Cómo debe orga-
nizarse un Tribunal de
Apelación.
186
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
El señor Muñoz: yo creo, señores, que la Sala no debe
arredrarse cuando se trata del establecimiento de un Tri-
bunal de Apelaciones. Por lo mismo, la Sala puede sancio-
nar un artículo por el que quede establecido un Tribunal. Y
propuso el del tenor siguiente:
“Art. 7." Habrá un Tribunal de Apela ción, cuyo plan de
organización se detallará por una ley especial”.
So desecha el artículo de
la ('omisión y es apro-
bado uno huhíí tu ti vo
propuesto por el Señor
Muñoz.
Puesto a votación ¡ti estaba el punto suficientemente dis-
cutido, resultó la afirmativa.
Se procedió a votar, si se aídmitia el artículo 7." de la Co-
misión: resultó la negativa; si se aprueba o no el artículo
nuevamente redactado: fue aprobado.
-Y siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, señalando
para la orden del día la discusión die los demás artículos.
Gabriel A. Pereira,
Presidente.
Carlos de Han Vicente ,
Secretari'
ACTA N.° 4
SESION DEL 6 DE OCTUBRE DE 182ü
PRESIDE EL SEÑOR DON GABRIEL ANTONIO
En la Villa de Canelones, a seis de octubre de mil ocho-
cientos veintiséis, abierta la sesión con los señores Pereira,
Presidente; Chuearro, Sayago, Vidal (don Carlos), Susvie-
la, Aguilar, Blanco, Muñoz, Núñez, Pérez, Cortés, Sierra
(don Pablo) y Arias; con aviso de no poder asistir los se-
ñores Martínez Nieto, Mentasti y Criarte, de hallarse en-
fermo el señor Vidal (don Francisco) ; leída, aprobada y fir-
mada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta de las co-
municaciones y asuntos entrados, del tenor siguiente:
De una nota del Gobierno acusando recibo del decreto en
que se le autoriza para imponer penas pecuniarias a los con-
traventores de las leyes, del Soberano Congreso General y
Presidente de la República.
De haber presentado la Comisión de Peticiones sus infor-
mes en la solicitud de don Pedro Pintado, en la d'e Eusta-
quio Barrosa y en los poderes de don Pedro Berro, Diputado
electo por el Departamento de Canelones.
El señor Presidente puso a la consideración de la Sala si
se debía tomar en tablas el dictamen de la Comisión de Pe-
ticiones en lo- poderes del señor Berro.
El señor Muñoz dijo, que siendo práctica de la Sala re-
solver en tablas los asuntos de esta clase, él no encontraba
inconveniente en que la Sala oyera el dictamen de la Comi-
sión, y se recibiera al señor Berro. Se mandó leer, y se leyó
el dictamen, y no habiendo quien tomase la palabra, se pro-
cedió a votar si se aprobaba el dictamen de la Comisión o
no, y resultó la afirmativa.
PEREIRA
Comunicaciones y asuntos
entrados.
Los poderes del señor Be-
rro son aprobados, in-
corporándose a la Junta.
188
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Se sviiuiicia la discusión
pnrtMiilui' del proyecio
de ley s»brc supresión
de cabildos.
Se aprueba el artículo 8 °
de la Comisión.
El señor Blanco propone
que la Campana lenga
tres jtn eos de menores.
El señor Susviela se
opone.
En seguida se mandó entrar al señor Berro, y habiendo
prestado el juramento >de ley, fué inmediatamente incorpo-
rado.
El señor Presidente puso en discusión el proyecto de la
Comisión relativo a la supresión de cabildos, que bahía que-
dado suspenso e.n la sesión anterior, y se mandó leer el ar-
tículo 8.°, que dice :
“Art. 8.° Las apelaciones de los pronunciamientos de los
Jueces de Paz se dirigirán al Juez de 1. a instancia más in-
mediato.”
El señor Muñoz pidió la palabra y dijo: que si el artículo
que habla sabré el establecimiento de los Jueces de Paz no
hubiera sido sancionado por la Sala, él se opondría a este
artículo; porque en el que presentó la Comisión se decía
que no podrían entender sino en asuntos de menor cuantía,
y está visto que en estos asuntos no debía haber ape’ación.
estando indicado que, en el reglamento que presentará el
Gobierno, tendrá otra clase de facultades; que así el artículo
está conforme con el que trata de Jueces- de Paz. y que por
lo mismo era de opinión que la Sala podía pasar por él, tal
cual estaba.
Se puso a votación si se aprueba el artículo como lo ha
redactado la Comisión, y resultó la afirmativa.
Se leyó el artículo 9. a , que dice así:
“Art. 9.° Se nombrará un letrado encargado de la defen-
sa de los pobres y de los menores, con la dotación de mil
quinientos pesos anuales”.
El señor Blanco pidió la palabra y dijo: Creo, señores, que
Habiendo tres Jueces de 1. a instancia parecería re-
gular que debiera haber tres de ¡menores, porque no sabemos
qué causa impida para que habiendo en cada Departamento
( en toda la campaña tres letrados, Jueces de 1. a instancia,,
ro pueda haber otros tantos de menores, pues con uno solo
rada podría hacerse, y mucho más cuando se observa que en
Montevideo hay dos, uno de menores y otro de pobres, que
de esto hace más fuerza lo dilatada que es nuestra cam-
paña.
El señor Susviela; que cree que cuando el Gobierno lia
calculado que sea uno, será porque no podrá extenderse a
más, o consultando la economía tan necesaria en nuestras
circunstancias, sin perjuicio de mejorar oportunamente, y
tan luego se baga sentir la necesidad de otros más; (pie en
su opinión el Gobierno había calculado con acierto, y que
este era el sentir de la Comisión.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE I.A PLATA
189
El señor Secretario: cuando el Gobierno presentó el pro-
yecto, se hizo cargo de que efectivamente un defensor de
pobres no era • bastante para acudir a todos los asuntos, mas
que ya se había dicho, que la escasez había dado mérito a no
poner más Jueces de 1. a instancia, y que en Montevideo no
había más que un solo defensor; que la Sala debía conocer
que esto era provisorio, y hasta tanto la Provincia contase
con sujetos capaces de colocarse en estos destinos, y con
fondos bastantes para sostenerlos. Que creía que corno esto
no era más que condicional, la Sala no trepidaría en sancio-
nar el artículo tal cual estaba.
El señor Muñoz: yo considero que no sufriría perjuicios
considerable'' la administración de justicia, si fuese servida
del modo que lo expresa el artículo ; porque los defensores
que han tenido las pobres y menores, no han sido más que
jueces parciales, y no jueces como los que ahora se pro-
ponen.
Es verdad (pie los Gobiernos tienen obligación de propor-
cionar buena administración, mas no consiste en que se quie-
uq si no se puede; que él podría aducir alguna razón más,
para que la Sala se fije y adopte el artículo tal cual está:
y como una razón principal, que el país está para consti-
tuirse, que la Constitución debe prever el modo como se ha
de arreglar la administración de justicia, y entonces serán
allanadas todas las dificultades que hoy se sienten, y mucho
más cuando el señor Secretario acaba de decir que esto era
condicional : que para después se formará tal cual lo indique
la Constitución.
Se puso a votación si estaba el punto suficientemente dis-
cutido o no, y resultó la afirmativa.
Si se aprueba el artículo presentado por la Comisión, fue
aprobado, y se pasó al artículo 10, que dice así:
“Alt. 10. La Policía que está ail cargo de los cabildos, se
desempeñará desde la supresión de éstos por Comisarios,
fijándose al menos uno en cada Departamento, bajo la di-
rección y dependencia inmediata del Gobierno de la Pro-
vincia”.
Se puso en discusión y no habiendo quien tomase la pa-
labra, se procedió a votar, si se aprueba o no el artículo se-
gún lo ha presentado la Comisión, y resultó la afirmativa.
Se pasó al artículo 11, que dice así:
“Art. 11. Cada Comisario de Policía gozará de una asig-
nación mensual correspondiente a ochocientos pesos anua-
les”.
En discusión. No habiendo quien tomase la palabra, se
procedió a votar, si se aprueba el artículo en la forma’ re-
dactada, resultó afirmativa.
El Secretario de Gobierno
aboga por el artículo de
la Comisión.
El artículo 9.° es aprobado
Los artículos 10 y 11 de
la Comisión son sancio-
nados sin discusión.
3 90
Los Alcaldes <le Cuartel.
Objeciones del señor Mu*
fio/.
El Secretario de Gobierno
propone una nueva re-
dacción al artículo.
El artículo 12 es sancio-
' nado en la forma pro-
puesta por el Secretario
de Gobierno.
ACTAS DE I ¿A H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Se pasó al 12, que dice así:
“Art. 12. Paa*a el mejor servicio de la Policía, los pueblos
y la campaña, se dividirán en cuarteles, y en cada ano de
ellos se nombrará un vecino de probidad que desempeñe las
{'unciones de Alcalde do Cuartel y auxilie a los Comisarios.”
El señor Muñoz • que no tiene que observar a este artículo
más, sino que le parece que debía expresarse que los Alcal-
aes de Cuartel sean auxiliares de los Jueces de Paz, porque
cree que el Gobierno habrá tenido presente, que los Alcaldes
deben estar sujetos a aquéllos, y que están en esta depen-
dencia; (pie por ello es, (pie quisiera se redactara un artícu-
lo que dijera: Que las facultades de los Alcaldes de Cuar-
tel, y los servicios que tienen que prestar, serían detallados
por un reglamento que diese el Gobierno; y que en su opi-
nión, es como debe expresarse, o suprimiendo solamente el
auxilio de los Comisarios.
El señor Blanco que él está por el artículo conforme lo ha
presentado la Comisión, porque los Alcaldes de barrio son
auxiliares puramente de los Comisarios, pues las atribucio-
nes de los Jueces de Paz son solamente judiciarias y nada
tienen que ver con los Comisarios.
El señor Muñoz: ño sabemos cuáles serán las facultades
y servicios a que afecte el reglamento a los unos y los otros,
pues si se toma por modelo el que prestan los Jueces de Paz
en Buenos Aires, él puede asegurar que más auxilian éstos
a los Comisarios, pues ha habido casos d-r quedar los Jueces
en lugar de aquéllos; que los Alcaldes reciben de los Jueces
de Paz las instrucciones necesarias, y que no puede perju-
dicar que pase así el artículo, cuando por el reglamento
puede ser que tengan que prestar algunos más.
El señor Secretario, que le parecía se allanaría todo, con
variar el artículo en estos términos:
“Art. 12. Para el mejor servicio de la Policía, los pueblos
y la campaña, se dividirán en cuarteles y distritos; en cada
uno de ellos se nombrará un vecino de probidad que desem-
peñe las funciones de Alcalde de Cuartel, las que eran de-
talladas en el reglamento que el Gobierno presentará deslin-
dando las funciones de los Jueces de Paz”.
Se puso a votación si estaba el punto suficientemente dis-
cutido, y resultó la afirmativa.
Si se aprueba el artículo 12 tal cual lo ha redactado la
Comisión: negativa. Si se aprueba la nueva redacción he-
día por el Secretario : afirmativa.
Se pasó en seguida al artículo 1 3, que dice así :
191
DE LA PKOVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
“Art. 13 . Queda autorizado el Gobierno para organizar
provisoriamente la Policía, presentando luego que baya ob-
tenido los conocimientos necesarios, el plan de ellos, a la
aprobación de la Legislatura”.
El señor Muñoz dijo : Señores, el artículo que se ha puesto
en consideración de la Sala, y que cierra el proyecto de ley,
es tan importante, que creo que la Sala no trepidará un
momento en aprobarlo. El artículo es el que forma la Poli*
cía, sin la cual nada podría hacerse. La Policía proporcio-
nará que los hombres sean exactos y aplicados al trabajo;
ella cuidará de hacer entrar en sus deberes a un sinnúmero
de individuos por los cualles debe velar la Provincia;
ella corregirá, y con su empeño veremos conseguido el so-
siego de que tanto necesita la Provincia, que tal es el deseo
que tiene de ver establecida una buena Policía, que quisiera
que el artículo se extendiera a más, consiguiendo que uno
de los primeros afanes del Gobierno fuese establecer aquélla
del modo más aniálogo a las circunstancias, y que por lo
mismo pedía se admitiese el artículo tal cual, estaba.
Puesto a votación si se aprobaba el artículo redactado por
ía Comisión, resultó la afirmativa.
Se pasó a cuarto intermedio, y después de éste, se puso a Licencia ai señor NAnez.
■consideración de la Sala la solicitud del señor Núñez, en la
que pedía permiso para separarse por diez o quince días.
Puesta a votación si se acordaba la licencia o no, resultó la
afirmativa.
Se dió cuenta del dictamen de la Comisión de Hacienda sueldo dei Asesor de
¿i la nota del Gobierno que trata sobre el Asesor y Auditor Gl,er,a -
de Guerra, que es del tenor siguiente:
DICTAMEN
II. Junta de Representantes:
La Comisión de Hacienda lia tomado en 'consideración la
consulta del Gobierno sobre el sueldo de Asesor y Auditor
de Guerra (pie desempeñaba una misma persona, y teniendo
én consideración que la Auditoría de Guerra ya es desem-
peñada por un Auditor General, que está nombrado por el
Gobierno Nacional, la Comisión aconseja a la Sala adopte
la minuta de decreto que acompaña.
Francisco J. Muñoz — Juan Susciclu — -
Francisco Agilitar.
MINUTA DE DECRETO
La H. Junta de RR. ha acordado y decreta:
El Asesor del Gobierno disfrutará de un sueldo de mil
quinientos pesos anuales.
Muñoz — Agilitar — Sumióla.
191*
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Se puso en discusión.
El señor Muñoz dijo: que la Comisión al fijar el sueldo
<iue se ve por la minuta de decreto, lia tenido en conside-
ración el doble cargo que desempeñaba un mismo indivi-
duo; que suprimiéndole uno, es visto que se le ha suprimido
un número considerable de traJbajo, y por esta razón es que
lia establecido el sueldo que presenta en su minuta de de-
creto, sin que por esto se crea que la Comisión ha conside-
rado que este sueldo es 'bastante.
El señor Blanco: cuando a los Jueces de 1. a instancia se
Jéis ha señalado dos mil pesos, parece muy regular que los
tenga tamlbién el Asesor; mucho más, cuando no sólo sirve
este empleo, sino también el de Juez de bienes de difuntos;
que por lo mismo él pide que quede con los dos mi! pesos
que disfrutaba.
El señor Chucarro dijo : que creía que disminuyéndose el
trabajo en un individuo empleado, que la Sala le había
asignadlo del tesoro de la Provincia una cantidad por la car-
ga que gravita sobre él, parecía muy justo que disminuida
ésta, y de consiguiente, una parte del trabajo, debía tam-
bién rebajarse el sueldo; que por esto pedía se aprobase el
artículo presentado por la Comisión.
El señor Muñoz dijo: que diría también otra razón que
había tenido la Comisión cuando asignó $ 1,500, y es, que
es verdad que los Jueces de 1. a instancia tienen 2,000 pesos,
pero que el trabajo de éstos es mucho más recargado que
el que debe prestar el Asesor, en razón de que el Poder Ju-
dieiario se separa del Gobierno y que todas estas razones
pesaron en la Comisión para decidirla a poner el artículo
tal cual está y que cree sancionará la Sala.
La minuta de la Comi-
sión de Hacienda es
aprobada.
Se puso a votación si e.staba el punto suficientemente dis-
cutido, y resultó la afirmativa; y se procedió a votar si se
aprueba el decreto presentado por la Comisión de Hacien-
da, y filié aprobado.
Sobre creación de arbi-
trios para los Alcaldes.
Se puso en discusión el dictamen de la Comisión en el
proyecto de arbitrios presentado por el Gobierno, y que e- :
del tenor siguiente:
DICTAMEN
II. Junta de Pepresentante* :
La Comisión de Hacienda lia tomado en consideración la
minuta de decreto que el Gobierno ha presentado con una
comunicación relativa sobre crear arbitrios para los gastos
de escritorio (¡no puedan ocurrir a los Alcaldes de diferen-
tes puntos de la Provincia, y la Comisión aconseja a la Sala
deseche la indicada minuta por no estar conforme con los
principios establecidos por la misma Junta; principios que.
PE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
103
on concepto de la Comisión, no pueden alterarse sin promo-
ver el desorden en las oficinas d'e recaudación y contabili-
dad que la ley previene.
Canelones, 5 de octubre de 1826.
Francisco J. Muñoz — Juan Sus vi cid —
Francisco Aguilar.
El señor Muñoz dijo: que la Comisión .había aconsejado
a la Sala desechase la minuta de decreto que ha presentado
el Gobierno, porque ha considerado que estos derechos no
liarán más que entorpecer la recaudación y el desempeño de
las oficinas ; que es necesario que si los Alcaldes prestan
servicios a-1 Gobierno, él deba proporcionarles las cantida-
des que necesiten para ello : y uue de aprobar el proyecto,
vendrían a resultar una infinidad de oficinas de recaudación
que no estarían conformes con lo que la Junta ha mandado :
es decir, que no haya más que una Contaduría que liquide,
una Colecturía que recaude, y una Tesorería que conserve;
que la Sala no debe trepidar en adoptar el dictamen de la
Comisión.
No habiendo quien tomase ía palabra, se procedió a votar, El P r °y«*o deI Gobierno
si se aprobaba o no el dictamen presentado por la Comí- es desechado,
sión y resultó la afirmativa, y quedó desechado el proyecto
del Gobierno.
Se puso a consideración de la Sala el dictamen v decreto La solicitud dei señor e.
(>c la Comisión de Peticiones en la solicitud de Eustaquio L:,,T0S3 -
Carrosa, que es del tenor siguiente:
DICTAMEN
II. Junta de Representante? :
La Comisión de Peticiones infirmadla de la solicitud de
Eustaquio la Rosa, es de opinión que la Sala autorice al
Gobierno para quie pueda mandar librar el pago del valor
del bote que perdió auxiliando el desembarque de los efec-
tos que condujo para el ejército, la balandra “Serpiente”.
Canelones, octubre de 1826.
Francisco J. Muñoz — Pedro P. de la
Hierra — Mauricio Pérez.
El señor Muñoz dijo que la pequeua cantidad que reclama
este individuo con sobrada justicia, justificando que perdió
su bote por auxiliar a la balandra “Serpiente”, que condu-
cía efectos de guerra para el ejército de la Provincia, ha
194
Ln Jimia. aulormi el pa-
go di' lo solicitado.
Solicitud del señor Pin-
tado ,
l«i Junta devuelva' la so
lie t ud .
ACTAS 1)13 LA 11. JUNTA HE REl’ItESENTA NTES
hedió no trepidar a la Comisión al poner el proyecto tal
cual ('sl.ft, aconsejando a la Sala se sirva aprobarlo.
El señor Chucarro: (pie está conforme con el decreto de
la Comisión por estar satisfecho, (pie es justo, y rpie ere' 1
(pie imjmebta la Sala de la justicia con «pie se reclama
arpiel pago, aprobará el proyecto presentado.
Y no habiendo quien tomase la palabra se procedió a vo-
tar si se aprobaba o no el dictamen de la Comi'-ión (pie se
acababa de leer, y resultó la afirmativa.
Se puso en consideración de la Sala el dictamen de la mis-
ma en la solicitud de (lotl Pedro Pintado, (pie es del tenor
siguiente .
DICTAMEN
H. Junta de Representante!* :
La Comisión de Peticiones ha visto detenidamente el ex-
podiente de don Pedro Pintado sobre reclamar su hijo José
Benito que se baila en servicio, y que dice ser comprendido en
Jais prevenciones generales de la ley de 12 de febrero de este
año, e impuesta de todo, la Comisión aconseja a la Sala (pie
oi expediente se devuelva al interesado para que ante el Go-
bierno de la Provincia entable su solicitud a fin de que con
las informaciones necesarias deje cumplido el espíritu de la
ley a que se acoge Pintado.
Francisco J. Muñoz — Pedro P. de lo
Sierra — Man ricio Pérez.
En discusión..
El señor Muñoz dijo: que la Comisión había creído acon-
sejar como aconseja a la Sala, devolver la solicitud para (pie
pase al Gobierno, porque creía (pie el Gobierno, encontrando
(,uc la ley protegía a la parte, administraría justicia, pues de
otro modo sería atropellar las fórmulas y mucho más cuando
esta, ha informal el expediente.
No habiendo quien tomase la palabra se procedió a votar
si se aprobaba el dictamen de la Comisión o no: resultó la
afirmativa,
Y no teniendo más asuntos de que ocuparse, >c levantó la
sesión a las nueve de la noche, dando la orden del día para
el lunes nueve, a la hora de costumbre, los a'-untos (pie hu-
biesen despachado las Comisiones, y se retiraron los señores.
Gabriel A. Pekkika,
Presidente.
Carlos de San Vicente,
Secretario,
ACTA N." 5
SESIÓN DEL 11 DE OCTUBRE DE lv.'O
PRESIDE EL SEÑOR DON U IBR1EL ANTONIO
En la Villa de Canelones, a once de octubre de mil ocho-
cientos veintiséis, abierta la sesión con los señores Pcreira,
Presidente ; Susvicla, VidiaJ. (don Francisco), Criarte, Cor-
tés Bayage, Vidal (don Carlos;, Aguila r, Blanco, Muñoz; Be-
rro, Chucarro, Pérez, Sierra, Arias y Mentas ti, con licencia
ci señor Núñez; leída, aprobada y firmada el acta de la sesión
anterior, se dió cuenta de los asuntos siguientes :
De una nota del Gobierno, fecha 7 del corriente, acusando
recibo de la declaración que con fecha 4 del mismo se le co-
municó, relativa al mayor don Bernabé Rivera y rus secua-
ces, la que ha elevado en copia autorizada al General en Jefe
del Ejército de la República, y dispuesto se fije y publique
en forma de bando en los pueblos, capitales de Departa-
mento.
Tres del mismo, con fecha !), en las (pie acusa recibo del
decreto puesto a la solicitud de la Rosa, autorizándolo para
el pago del bote perdido en auxilio de la balandra “Serpien-
te”; en otra diel decreto que asigna el sueldo de 1 ,500 pesos
id A-esor de Gobierno, y en otra de haberse desechado la
minuta de decreto propuesta por el Gobierno para croar
arbitrios (pie sufragasen los gastos de la Administración de
Justicia en los pueblos (pie no los tienen.
De una solicitud de don Andrés Duran, Diputado electo
por el Deparlamento de Canelones, pidiendo se le admita
la excusación '(pie hace de Representante, en atención a lio
tener absolutamente cómo poder subsistir en este punto y
cuidar de su numerosa familia. Se mandó pasar a la Comi-
sión de Peticiones.
PE REIR A
Co m u n i endones ti i r¡ g i vi as
a la .ínula .
196
Minuta de la Comisión
Especial contestando al
mensaje del 30 de sep-
ticm bre.
La organización interna
de la Provincia.
Los intereses de la Pro-
vincia y los de la Na-
ción .
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
De otra del .señor Diputadlo Sayago, pidiendo licencia por
unos días, para pa-ar a sus estancias a reparar sus intereses,
pues si no lo verifica sufrirán aquéllos un quebranto con-
siderable.
El señor Presidente pul o a consideración de la Sala la
minuta de contestación presentada por una Comisión espe-
cial nombrada para contestar al mensaje del Gobierno y es
del tenor siguiente:
f
MINUTA DE CONTESTACIÓN
La H. Junta de Repre-. e litantes ha oído con profunda
atención la lectura de la comunicación del Gobierno, de 30
del ippdo. mes, en que le felicita por su reunión y le instru-
ye del estado de los negocios públicos de la Provincia; y lia
acordado, en consecuencia, a su Presidente le transmita en
contestación sus verdaderos sentimientos.
Los Representantes se congratulan con el Gobierno por
la nueva apertura de la Sala en unas circunstancias que la
marcaban urgentísima, sin embargo, qué sienten al mismo
tiempo un disgusto considerable al observar que la Junta
lia retardado sus sesiones algunos días más que lor> que las
mismas circunstancias permitían, por motivos que el Gobier-
no sabe, y que es -desagradable recordar, pero los Repre-
sentantes sienten una viva satisfacción al poder asegurar
que están dispuestos a duplicar, si fuese nece'-ario, su con-
tracción a los trabajos, a fin de ganar el tiempo que pudiera
considerarse perdido.
Seguro el Gobierno de la cooperación decidida del Cuerpo
Representativo, espera la Sala con ansie, ver en práctica la
obra de la organización interior de la Provincia, en la per-
suasión que sin ella no puede salirse de ese estado peligroso
y alarmante en qiue alternativamente la han puesto la gue-
rra, la anarquía y el despotismo.
Los Representantes conocen bien que el Gobierno podría
avanzarse 'hacia una reforma fundamental, consecuencia de
la organización proyectada sin la asistencia inmediata y no
interrumpidla del Cuerpo Representativo, y \in la poderosa
protección Id'el Gobierno Nacional, que únicamente pedía
proporcionar Jos recursos necesarios para emprenderla con
esperanza de suceso.
En fuerza de este conocimiento la Sala ob'erva con sa-
tisfacción que el Gobierno, mientras se procuraba la coope-
ración respectiva de estos agentes, no ha perdido tiempo,
ganando urn gran terreno en ligar los interese de la Pro-
vincia con los de la Nación en general, y cumpliendo y ha-
ciendo cumplir exactamente las disposiciones del Congreso
y Presidente de la República.
La Junta se había va in-trnído por la nota del Ministro
pe Gobierno de la República, de !•’> de agosto, dirigida al
í 97
DE T,A PROVINCIA ORIENTAD DEL RTO DE LA PLATA
de esta Provincia, que del tesoro nacional se habían asigna-
do 0,000 pesos mensuales para atender a la!- necesidades de
ella, 'y los Representantes no han podido menos que experi-
mentar un sentimiento de gratitud al observar la conside-
ración paternal que el Gobierno de la Nación le dispensa en ,
medio de las circunstancias di fíciles que lo rodean.
A los Representante;-:, no se les oculta lo peligroso de la La s¡tuae¡<5« de- i¡i
situación de la Provincia, permaneciendo como permanece v,nc,a -
hasta ahora, estacionada en el desarreglo de su régimen in-
terior, y por esto han dkiho antes, que sin ,-u organización
i.o podrá salirse de ese estado, ni ganarse la aptitud con-
veniente para hacerla disfrutar de una verdadera libertad,
considerando tanto má- la urgencia 'de emprenderla, cuanto
que ella sería únicamente capaz de preparar a la Provincia
a recibir la Constitución que va a presentar el Congreso, y
cinc fijará sin suerte de un modo permanente.
Penetrada la Junta de La necesidad ele la organización in-
terior, no ha perdido un momento en tornar en considera-
ción el proyecto dé ley que acompañó el Gobierno a la co-
municación que se conte ta. El ha sido sancionado sin su-
frir una variación substancial, porque los Representantes
conocen que, sin separar el Poder Judie? ario del Ejecutivo,
y sin organizar una Policía regular, la Provincia no podrá
salir jamás de una confusión espantosa; no resta más sino
que el Gobierno haiga efectivo todo lo dispuesto por la ley,
contando siempre con la cooperación ilimitada que los Re-
presentantes están 'decididos a prestarle.
Lo-- Representantes se sienten sumamente afectados,
cuando tienen que contraerse a esos acontecimientos escan-
dalosos que han tenido lugar en la Provincia, comprome-
tiendo su sosiego, desacreditando sus principios, v poniendo
casi en peligro su libertad ; pero al ver que ellos han sido
sofocados en su cuna, con la captura de los principales di-
sidentes, se felicitan con el Gobierno, esperando que con la
declaración que ha pronunciado la Junta, no habrá en ade-
lante hombres tan osados, o tan necios que se atrevan a to-
mar el nombre de la Provincia para cubrir pretensiones in-
nobles, hijas aún de nuestros pasados extravíos.
Estos son los sentimientos que la H. Junta me ha orde-
nado trasmitir al Gobierno de la Provincia, a lo que sólo
me resta añadir los de mi particular consideración.
Muñoz — Susviela — Blanco — Vidal
— Ch acarro.
El señor Muñoz, miembro informante de la Comisión, hizo
algunas observaciones más, concluyendo con decir que la
Comisión creía que la Sata no trepidaría en admitirla del
ni odo que efttá redactada.
Pro-
198
ACTAS DE LA II. JUNTA DE REPRESENTANTES
La Junta aprueba la mi-
nuta.
Minuta <lel señor Muñoz
ti erogando los decretos
(pie impiden ser Kepre- ,
sentante a todo emplea-
do civil o militar.
Licencia al señor Sayago.
La renovación de la Sala.
—Comunicación al Go-
bierno.
Y no habiendo quien tomase la palabra, se procedió a
votar, si se aprobaba o no la minuta de contestación redac-
tada por la (.'omisión; y resultó la afirmativa.
Se leyó una minuta de -iiipresión presentada por el señor
Muñoz, relativa a derogar los decretos de (i de septiembre
del año próximo pasado, y de 19 de enero de éste, por los
que no puede ser Representante ningún empleado militar
ni civil; y después ele fundada y apoyada, se mandó .pasar
a la Comisión de Legislación.
Se leyó la solicitud del señor Sayago, habiendo el señor
Muñoz informado en apoyo de ella, por constarle ser cierta
la necesidad que tenía de atender a su casa el señor Dipu-
tado que solicita permiso.
Se procedió a votar si se le concedía c no la licencia que
solicitaba el señor Sayago, y resultó la afirmativa.
•
En seguidla el señor Muñoz hizo una indicación que puso
en 'consideración de la Sala, sobre que se recomendase al
Gobierno hiciese comparecer a todos los individuos que de-
bían renovar la tercera parte de ella; pues se observaba que
había algunos que-, estañan sufriendo perjuicios por la de-
mora de otros, como qué se recomendase también el cum-
plimiento de los decretos de 23 de septiembre próximo pa-
sado, a fin de que, mandándose hacer nuevas elecciones por
iois q¡ue queden separados, la Sala se vea ton el número de
R epresentanites que la ley determina.
Habiendo sido aboyada la indicación, se procedió a votar
si se había de pasar la comunicación al Gobierno del modo
que se había indicado, y resultó la afirmativa.
A las nueve de la noche se levantó la sesión, anunciando
para la siguiente los asuntos que hubiesen de-- pacha-do las
Comisiones, y se retiraron los señoreA
Gabriel A. Pereira,
Presidente.
Carlos de San Vicente,
„ Secretario.
ACTA N.° 6
SESIÓN DEL 14 DE OCTUBRE DE 1826
PRESIDE EL SEÑOR DON GABRIEL ANTONIO PEREIRA
En la Villa de Canelones, a catorce de octubre de mil
ochocientos veintiséis, abierta la sei-ión con los señores Pe _
reirá, Presidente; Vidal (don Francisco), Susviela, Uriarte,
Cortés, Ühucarro, Berro, Agiuilar, Muñoz, Núñez, Martínez
Nieto, Pérez, Sierra (don Paiblo), dientas ti y Arias; con
0 vil- o de hallarse enfermo el señor Vidal (don Carlos), sin
aviso el señor Blanco, y sin licencia el señor Otero y Sierra
(don Santiago),' con licencia el señor Sayago ; leída, apro-
bada y firmada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta
de una solicitud de don Juan Pablo Romero, vecino de Saiv
la Lucía, por la que pide se ordene al Gobierno la .soltura de
un hijo único que tiene, y que se le ha tomado para el ser-
vicio en el Escuadrón de Policía, en atención a que el Go-
1 ierno ha contestado a su reclamo, no tener facultades para
exonerarlo. Se mandó pasar a la Comisión de Peticiones.
El r-eñor Presidente hizo presente a la Sala que se iba a
poner en su consideración el dictamen de la Comisión de
Legislación, a la minuta de supresión presentada por el se-
ñor Muñoz, y es del tenor siguiente :
DICTAMEN
Lu minina drl Señor Mu-
ño/ dejando sin rferh»
);is disposic om s que
impiden ser O i pinados
a los empleados eiviles
o militares — Dictamen
desfa voluble de la Co-
misión de Legislación.
H. Junta de Representantes:
La Comisión de Legislación encargada de dictaminar so*
bre la minuta de supresión, respecto a dejar sin efecto los
decretos de 6 de septiembre del año ppdo. y 19 de enero
de éste, relativos a que no se hagan elecciones de Diputados
2U0
ACTAS DE LA H. .TUNTA DE REPRESENTANTES
Ks iiu'oinpaí ¡)»U‘ <•! cjci-
cirio d(*l car^o ilo R<>-
pmstmtanlr con el de
cualquier olro empleo
civil o militar.
Kl señor Muñoz, autor «le
la minuta, defiendo la
misma. — 101 ambiente
de );; ¿por*a en qm* se
dictaron aquellos decre-
tos.— La independencia
de la Junta. — Necesidad
de ensanchar el círculo
de las elecciones.
pitra la Junta cío Representantes en individuos de la lista
u: ilitar y civil: después de un meditado examen no lia po-
nido menos que aconsejar sea desechada por V. 11 , la re
1 crida minuta de c-.upre.si0n ; I' mudándose en que ciertamente
es incompatible el ejercicio de Represen lauto con el de cual-
quiera otro empleo civil o militar, lia dicho incompatible,
porque si .sucediese, como es proloable, que se introdujesen
en la Sala un número considerable de ciudadanos de ceta
ciase, se dejaría un vacio en numero a min.uics en las lilas
destinadas a Ja defensa de Ja Patria, puei estos estarían
desempeñando el destino que debían ocupar ios ciudadanos,
y gravando ai erario en pingar a unos hombres que Je po-
drian ser más útiles con la espada; este es un perjuicio, el
que refluiría inmediatamente sobre ellos, privándose de ad-
quirir mayores glorias y adelantos en el campo de batalla.
.Por lo que respecta a los de la. lista civil, lia creído la
( oinildóu que estos individuos asalariados, nunca servirían
a los intereses de la Provincia con toda la libertad que Lo
liarían si no lo fuesen, porque es necesario confesar que para
posponer el bien particular al general, con toda aquella
franqueza que dicta la conciencia de un alma pura, es pre-
cíko tenerla revestida de las mayores ¡virtudes: no se quiere
decir por esto, que nt> haya algunos que despreciarían todo
por el bien público, pero esto se vería muy pocas veces.
La experiencia .lia demostrado los males que ha traído a
la cauta pública la ingerencia del poder en muchos de los
cuerpos representativos, como podía suceder mañana en
éste, teniendo a la cabeza del Ejecutivo un arbitrario.
Los escritores más safóos se oponen con firmeza a estos
principios, y ellos aconsejan con frecuencia el empeño que
cebe haber por parte de los ciudadanos, en no mezclar en
los cuerpos colegiados o representativos, hom tires que ten-
gan que vivir a expensas del sueldo.
La Comisión tiene y abunda en razones para convencer a
la Sala, lo perjudicial que sería la admisión de aquella mi-
nuta, y reservándose para ©1 curso idel debate hacerlas: sólo
aconseja a V. II. deseche la minuta de supresión de que se
trata.
Canelones, 14 de octubre de 1826.
Eulogio Meo taxi i — Francisco Vidal —
Juan Susriela — A / jardeo (’h acarre.
El señor Muñoz pidió la palabra y dijo: que cuando ha-
lía presentado la minuta de supresión, había tenido presen-
te que las circunstancias que obligaron a la Junta. a expedir
los decretos de septiembre del año próximo pasado, y enero
del presente, no eran, sin duda, las mil-mas hoy, porque en-
tonces pesaba la guerra sólo sobre la población do la Pro-
vincia, y los militares y empleados civil el-' no podían dis-
traerse al servicio a que estaban afectos, sin que resultase
201
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
un perjuicio grave, porque i-,us puestos no podían reempla-
zarse; ipie las cii cansí ancias no eran las mismas liov, por
cuanto había un ejército donde no podrían hacer gran falta
algunos oficíales más (pie- podrían ser nombrados Represen-
tantes, y máxime cuando estos oficiales serían de los cuer-
pos de milicia- que están en servicio; que en ( manto a los
empleados civiles también observaba que la regularidad que
se conoce en las oficinas su permanencia fija a la inmedia-
ción de la Sala, ofrecía la ventaja de que, sin desatender a
los servicies a que los afectan sus empleos, podrían desem-
peñar el cargo de Representantes, viniendo a ganar de aquí
un caudal de luces de que abora carece la Sala. Que sobre
lo que se decía por la Comisión, de que la Junta perdería su
independencia admitiendo militares y empleados, dijo, que
esto no le parecía exacto, porque no consideraba en cierto
respecto dependientes del Gobierno a esta clase de ciudada-
nos, y últimamente que la práctica demostraba constante*
mente que en esta clase ide cuerpos no había riesgo en ad-
mitirse a militares y empleados, y que en su opinión, en esta
Provincia, donde es tan sensible la falta de hombres, había
una razón para ensanchar el círculo de las elecciones; que
por todo lo expuesto pedía que se sancionase por la Sala la
minuta de i-upresión que había presentado, añadiendo que
así lo aconsejaba la equidad y la justicia.
No habiendo quien tomase la palabra, se sujetó a vota*
c-ión si estaba el. punto discutido o no, y resultó la negativa.
El señor Muñoz pidió la palabra y dijo: que esperaba oir
a algunos de los señores de la Comisión, porque consideraba
que lias razones que aducen em su dictamen para aconsejar
a la Sala se deseche la minuta de supresión que está en dis-
cusión, habrían sido explanadas en otros antecedentes en el
debate de la Comisión, porque ahora, por el silencio que obra-
ba, bahía llegado casi a persuadirse que los señores de la Co-
misión, penetrados de las razones que él haibía aducido, se
habían uniformado con su opinión, no insistiendo en soste-
ner su parecer, (pie sin- duda haibía arreglado un celo lau-
dable.
El señor Vidal pidió la palabra y dijo: que como miembro
de la Comisión informaría que al haberse expedido así, tuvo
por fundamento el que admitiendo un número de militares
en la Sala, se privaría a las cuerpos a que perteneciesen, de
sus conocimientos para el orden y arreglo de ellos, causando
perjuicio al Estado, con pagar a unos hombres que no ocu-
paban el lugar para (pie habían sido llamada-, y perjudi-
cando a ellos mismos por cuanto se les privaba de los ascen-
sos y gloriar que podrían obtener en campaña. Que las cir-
cunstancias no habían mudado, pues las razones (pie bahía
tenido la Sala en aquel tiempo para privarlos, existían aún,
pues hacen tanta falta ahora como entonces.
Que respecto a los empleados civiles no podía ocultarse
que admitidos éstos debían los primeras también admitirse,
El miembro informante
señor Vidal señala los
perjuicios que se les cau-
saría a los militares.
L '<>2
Kl Mi huí V II (* 10 / IiMmD*
Nih-voh nr^itincnioH dd
r 1 1 k 1 1 • ■ r Vl.lul .
A prulu.rli'ili <|<>| dírlmiH'tl
<ie I j t ( lo til Í mÍ A il ,
1 jii NoliciUtd itnl Mi'iínr
DurAu.
AOTAH lili l.A II . JUNTA Mí IIEIMIKSKNTA NTEH
.V .se. vería muy en hn ve lii ShIii. compuesta de puros em-
pleados, y si por desgracia un arbitrario ep.taba en el Mjc
< olivo, éstos no liarían más i|ii(‘ secundar sus miras: que por
lar' ria/.o n es aducidas, ora la < ‘omisión de sentir se aprobase
el dictamen presentado.
101 señor Muñoz dijo: que él no eon.vemd.iia en que las
eimunstuneiuH boy fuesen las mismas que cuando se expi-
dieron loo decretos que, boy intentaba se suprimiesen, y adii
jo en apoyo las iii isimas razones que indicó en la alocución
anterior, insistiendo en que él siempre consideraba a los
militaren y empleados como propietarios, y repitiendo que
la Sala obraría en justicia no despojándolos de un derecho
(¡lie solamente fue puesto en entredi el i o ipor circunstancias
imperiosas y original >s; volvía a insistir en que la Sala
diese sil sanción a la minuta de supresión que se discutía.
MI señor Vidal dijo que nada pesaban sobre la (‘omisión
las razones expuestas 'por el autor de la minuta en diseu-
s'ón. (¿ue la Sala conoce y conocen todos el trabajo que
ha costado y cuesta para reunir la ro.prer (“litación, pues boy
mismo se observaba que apenas había la mitad del número
(lesionado por la ley, y si conociendo cata apatía o falta de
interés en bus ciudadanos ip.„ra prestar cate pequeño servicio,
se les autorizaba para que puedan elegir a los empleados,
¿no se vería I, lugo a los pueblos condenados por los ciu-
dadano-' (pie 'se empeñarían cu no abandonar sus comodida-
des, dirigir las el ñor. iones a lin de que recávese en los em-
plead <hs el nombramiento de Representantes, munido no fue-
se el (íobierno el que tomase la parte que le convenía? (¿lie
cr-ta razón y la de estar convencido, la (Inmisión que los in-
dividuos que compongan la Representación deben ser inde-
pendientes de todo poder, la habían puesto en la obligación
de aconsejar a la Sala desechase la citada minuta de su-
presión.
Sujeto a votación si estaba el punto suficientemente dis-
cutido o no, resultó la afirmativa.
Mu seguida se procedió a votar si se admitía o no el dic-
tamen redactado por la Comisión- -resultó afirmativa -y el
señor Presidente proclamó quedar desechada la minuta do
supresión. *«
Se puso a consideración de la Sala el dictamen y decreto
de la ( 'omisión de Peticiones en la solicitud de don Andrés
Duran, que es del tenor siguiente:
DICTAMEN
Da Comisión de Peticiones encargada de abrir dictamen
en la solicitud de don Andrés Duran, Diputado electo poi
203
DF LA PROVINCIA ORIENTAL DEL IUO DE LA PLATA
el Departamento (te ( 'andones, ha visto (.pie las ra/ones adu-
ndas por él son justas, y considerando que sería canear
perjuicios no sólo al señor Duran, sino a ».u dilatada fuñir
lia,' con oíd izarle a presentarse en la Sala,, aconseja a V. M.
se sirva aprobar e.l siguiente
l'h’OYDCTO DD DD-dh’DTO
Canelones, M d(' octubre de lK2(i.
Désele por excusado «¡1 ciudadano ( 1 < » n Andrés Duran y
avísese al («obierno para que disponga se proceda a nueva
elección en el Departamento a que corresponde.
Muñoz — Sierra Pérez — Arias —
Uñarle.
Y no habiendo quien pidiese la palabra, se procedió a vo* Aprobación a.i pr«»y.v(o
tar si se aprobaba o no el proyecto de la Comirión, y resuiltó <>’• i»
la afirmatiiva.
DI señor Muñoz observó que cuando se sancionó la ley A ,,, ‘ l l ‘ r " y ' , '' , °
sobre garantías, el artículo (>." de esta ley había quedado s " h " M °
... . , rióll «Id señor Mimo/,
retirado, para tomarse en eonridoracion en la presente Lo-
gisliatura, y que en virtud de este acuerdó, pedía que la
Sala declarase que el art; ionio estaba en discusión. Se trajo
a la vista el acta de aquella sesión, y leído el artículo, y bus
observaciones hechas por los señores en aquella lecha,
DI señor Chucarro dijo que 1.a Sala había dejado el ar
tic*. tillo pendiente llanta la presente Legislatura, siempre que
la ( toiiist.it lición (pie presentara el (Congreso no contuviera
declaraciones acerca de la libertad de cultos, y como que
ésta aún no es presentada, y s,í se er-peraba por momentos
(pie llegase, ¡parece (pie era inoportuno ocuparse en la dis-
cusión del artículo, mucho más cuando no se sabe (pié dirá
aquélla a osle respecto; (pie en el tioimipo que la Sala tenía,
de sesiones ordinarias, era pirobalble lleigase la Constitución,
y (Mitoncei- por ,sn orden llegaría lia discusión de aiipiel ar
tirulo; (pie por lo misino, él era de opinión que no se hieieisic
lugar ¡i la indicación.
DI señor Vidal dijo: que creía (pie en esta noche no era
tiempo de tomar en consideración este asunto; (pie por lo
mismo pedía se cuspe ni líese hasta la primera sesión.
DI señor Muñoz dijo, que el espíritu del acuerdo, lo que
importa en su (opinión es, si la ('(institución no había sido
presentada a esta época de la reunión de la I legislatura ; (pie
efectivamente la Constitución no estaba presentadas pues
solo se bahía presentado el proyecto; que la discusión del
artículo que se promueve, nunca puede perjudicar, por el
contrario, sería bueno que el ('(ingreso, sintiese las opi-
Kl soñor riuinmo consi-
dera inoportuna la mo-
ción.
204
ACTAS DE LA II. JUNTA DE REPRESENTANTES
piones de las Juntas Provinciales, y que por esto insHía en
que se tomase en consideración el artículo.
El señor Chucarro: que creía que ipor ahora, como ha di-
cho ante-, es intempestivo que la Sala se ocupe en conside-
ra i* este artículo, pues se dijo que se detuviera hasta tanto
se presentara la Constitución, pues que allí se ha de sancio-
nar precisamente; «pie no encontraba neiciesidad alguna de
que el Congreso sintiese las opiniones de las provincias con
anticipación a este respecto, pues fuesen cuales fuesen ellas
il>an a tener en^gii mano la facultad de aprobar o reprobar:
que por lo misimo, insistía sie desechase la indicación y se
reservase la discusión para después de presentada la Cons-
titución.
El señor Vidal pidió que no pasa ¡se adelante la discusión,
pues ya había indicado que creía sería mejor se dejase para
la sesión siguiente, pues sin resolución de la Sala no podía
l omarse en consideración.
Después de algunas otras observaciones se sujetó el punto
a. votación, si se había de tomar en consideración el artículo
indicado o no, y resultó la negativa.
Y se levantó la sesión por no haber más asuntos de que
ocuparse, anunciando para la siguiente los que las Comisio-
nes despachasen, y se retiraron los señores.
Nota. — Los señores Francisco J. Muñoz. Pedro P. de la
Sierra, Mauricio Pérez, Bartolo Arias, J. Ignacio Uñarte,
firmaron el dictamen que se expresa a fs. 88. (1)
Gabriel A. Pereira,
Presidente.
Carlos de San Vicente,
Secretario.
(1) Esta nota aparece en el libro original y se refiere al dictamen recaído en la solicitud de don Andrés Durán.
ACTA N.° 7
SESIÓN DEL 19 DE OCTUBRE DE 1826
PRESIDE EL. SEÑOR DON GABRIEL ANTONIO PEREIBA
En la Villa de Canelones, a diez y nueve de octubre de mil
ochocientos veintiséis, abierta la sesión con los señores Pe-
reira, Presidente; Vidal (don Francisco), Chucarro, Uñar-
te, Cortés, Vidal (don Carlas), Susviela, Agiuilar, Berro,
Xúñez, Pérez, Mentasti, Sierra (don Pablo), Arias y Martí-
nez Nieto; con aviso do no poder asistir el señor Blanco, y
el señor Muñoz de hallar e enfermo; sin licencia los señores
Otero y Sierra (clon Santiago); con ella, el señor Sayago;
leída, aprobada y firmada el acta de la sesión anterior, se
dió cuenta de las comunicaciones y asuntos entrados, por el
orden siguiente:
En una, acompaña el Gobierno copia autorizada del de- Comunicaciones y «*>uu
creto de 1." de agosto último, dando cuenta del nombra- u,i ‘ ‘ 1)0
miento de Secretario que ha hecho en el ciudadano don
Juan F. Giró, y que espera la aprobación de la Sala.
En otra acompañando copia autorizada de lo resuelto por
el Gobierno de la República a la solicitud del sargento in-
válido Tomás Frías, que di-ce : Declárase que el suplicante
no está comprendido en la ley particular del Congreso Ge-
neral Constituyente de 31 de diciembre ppdo., y que sólo
h* corresponde el goce de la mitad de su sueldo de sargento,
conforme al Reglamento del año 1826. Y en contestación a
la que elevó en consulta el de ésta, a consecuencia de lo
acordado por la H. Junta en sesión de 17 de julio último.
En otra, poniendo en consideración de la Sala copia au-
torizada del acuerdo celebrado en 30 de julio último, con
motivo de la reclamación que le dirigió e] señor don Garlos
Anaya, que va insería con la resolución a que dió mérito.
En otra, consultando la aprobación del decreto de 5 de
agosto último, por el que para facilitar el envío de los niños
206
ACTAS DE LA II. JUNTA DE REPRESENTANTES
do la Provincia a educarse en la Capital de la República,
ordenó se auxiliase con la suma de 25 pe- os a cada uno de
ellos.
En otra, adjunta copia autorizada del decreto de 24 de
agosto, sobre la regularización de los Departamentos de
Golbierno y Hacienda de la Provincia, en que está dividido
el despacho de sus negocios.
En otra, acusando recibo de la nota do 7 del corriente,
que comprende la ley sancionada el día anterior por la
II. Junta, sobre la supresión de cabildos, desde 1." de enero
del entrante año.
En otra, contestando a la comunicación de Id del corrien-
te, por la que se le recomienda el cumplimiento de los de-
cretos de 23 de septiembre último, y qu< por parte del Go-
bierno se lian dado ya las más exactas órdenes para su cum-
plimiento.
Con fecha 17 del corriente el Gobierno eleva original a
la II. Junta la comunicación en que el Alcalde Ordinario de
la Villa del Durazno reitera la solicitud de que e le conce-
dan arbitrios bastantes para facilitar los indispensables
gastos de su despacho ; y dice que en virtud de haber dese-
chado V. II. los que propuso el Gobierno, espera que ahora
se digne acordar el modo de subvenir a aquella urgencia,
entretanto se reforma la Administración con arreglo a la
ley de 7 del presente. Se mandaron pasar a las Comisiones
respectivas.
,a solicitud del señor
Juan Pablo Homero.
Se puso en consideración de la Sala el dictamen de la
Comisión de Peticiones en la solicitud de don Juan Pablo Ro-
mero, que es ccmo sigue :
DICTAMEN
II. Junta de Representantes:
La Comisión de Peticiones lia examinado la solicitud de
Juan Pablo Romero, y encuentra que para poder resolver se
hace preciso oir al Gobierno. En su consecuencia, aconseja a
V. H. se ciñ a mandar pase al Gobierno para que informe.
Dios guarde a V. II.
Canelones, 18 de octubre de 1826. "
Mauricio Pérez — Jóse Ifjuacio ( norte
— Pedro /'. de la Sierra — Bartolo
Arias — Francisco J. Mario.;.
* n prueba el dieta moa
d<* la i nmisión de Pu'
l Íl‘¡0|K‘S
Y no habiendo qui'Mi tomase la palabra, se procedió a vo-
tar, si se aprobaba o no el dictamen de la Comisión, y re-
sultó la afirmativa.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
207
En seguida, el señor Presidente hizo presente a la Sala,
que había ¡una comunicación del Gobierno de la Provincia,
que contenía otra dol de la República, reservada, y la Sala
acordó se pasase a sesión secreta y se mandó despejar.
Después de ésta, se volvió a abrir la pública, y se dió
cuenta de la solicitud de don Juan León de las Casas, apo-
derado de don Francisco Arrúe, en el expediente seguido
contra éste, por don Basilio Fernández, pidiendo a V. H. se
sirva reponer la causa a estado de prueba, ordenando se
suspendan los efectos del auto de fs 19 vía. y decreto:
de 80 vta., admitiéndosele justificación, y que teniendo su
representado - suficientes bienes raíces, se levante el depó-
sito de dos cañ etas, devolviéndoselas en atención a que se
están deteriorando a la intemperie, por las razones que en
su solicitud expone. Se mandó pasar a la Comisión de Pe*
ticiones. No habiendo asuntos de que ocuparse, se levantó
la sesión a las nueve y media de la noche, dando la orden
del día para la siguiente sesión los asuntos que despachasen
tas Comisiones, y se retiraron los señores.
Gabriel A. Pereira,
Presidente.
Cario s de San Vicente.
Secretario.
•Sesión secreta.
La solicitud del Señor de
las Casas. — Pasa a in-
forme de la Comisión
de Peticiones.
ACTA N.° 8
SESIÓN DEL 25 DE OCTUBRE DE 1826
PRÉSIDE El. SEÑOR DON GABRIEL ANTOMO PEREIRA
En la Villa de Canelones, a veinticinco de octubre de mil
ochocientos veintiséis, abierta la sesión con los señores Pe-
reira, Presidente; Vidal (don Francisco), Susviela, Chuca"
rro, Uñarte, Bustamante, Aguilar, Muñoz, Núñez, Pérez,
Sierra (don Pablo), Martínez Nieto, Mentasti y Arias; sin
licencia ni aviso los señores Blanco, Berro, Otero y Sierra
(don Santiago) ; leída, aprobada y firmada el acta de la so
sión anterior, se dió cuenta de las comunicaciones y asuntos
entrados, por el orden siguiente:
ComiiiiiciK-iotirs y iiMin- De una del General en Jefe del Ejército Nacional con fe-
tos «'iiini'ii.s. cha 15 de octubre, acusando recibo de la comunicación que
n nombre de la H. Junta le ha remitido el Presidente de ella,
con fecha 4 del mismo.
De otra del Gobierno de la Provincia ccn fecha 20 del
corriente, remitiendo a la consideración de la Sala, en copia
autorizada, la nota del Diputado don Manuel Duran, por la
que se excusa de concurrir a la reunión de la presente Le- -
gislatura.
Otra del misino Gobierno con fecha 24 del corriente,
acompañando en copia autorizada la contentación del Gene-
ral en Jefe del Ejército a la del Gobierno de esta Provin-
cia, de 6 del corriente, en que le adjunta la declaración de
la II. Sala.
Otra de don Pedro Nolasco Fernández, diputado electo
por el Departamento de Sonano, haciendo sn excusación,
por una solicitud que elevó a la II. Sala, fundándose en que
lione una numerosa familia que sostener, y ser él. el único
agente para atender a sus intereses, y al cuidado de aquélla,
único arbitrio q¡ue tiene, y sin el cual sufrirían una ruina
irreparable. Se mandaron pasar a la Comisión de Peticio-
nes Jas de los señores Duran y Fernández.
I)E LA PROVINCIA ORIENTAL DEL LOO DE LA PLATA
200
Se leyó el dictamen de la Comisión de Peticiones, del te-
nor (siguiente :
DICTAMEN
Los poderes de los seño-
res Nolaseo Fernández,
A. Mancebo y Francis-
co Bustamantc.
1Í. Junta de Representantes :
La Comisión de Peticiones ha visto los poderes presen-
tados para Diputados de la H. Sala en los señores don Pedro
Nolaseo Fernández, don Antonio Mancebo y don Francisco
Bustamante, los dos primeros por el Departamento de So-
riano, y el último por el de Maldonado, y habiéndolos en-
contrado arreglados, aconseja a V. H. los dé por bastantes.
Dios guarde a V. H.
Canelones, 24 de octubre de 1826.
Francisco J. Muñoz — José Ignacio
Uriarte — Mauricio Pérez — Pedro
P. de la Sierra — Bartolo Arias.
Se puso a consideración de la Sala, y no habiendo quien
tomase la palabra, se procedió a votar, si se aprobaba o no
el dictamen de la Comisión, y resultó la afirmativa.
En seguida se mandó entrar a los señores Bustamante y
Mancebo, los que habiendo prestado el juramento de ley,
fueron incorporados, retirándose el señor Cortés que fué
sustituido por elección hecha en el señor Muñoz.
Aprobación del dictamen
e incorporación a Ja
Junta de los señores
Mancebo y Bustamante.
El señor Muñoz pidió la palabra y dijo: que se había dado
cuenta de unas comunicaciones del General en Jefe del
Ejército de la República, y que desearía se leye-en tal cual
estaban puestas, y se mandó, por el señor Presidente, leer
las siguientes :
Comunicaciones del Ge-
neral en Jefe del Ejér-
cito de la República.
Cuartel general sobre el Arroyo Grande.
Octubre 15 de 1826.
Casi a un mismo tiempo llegaron a manos del General en
defe, la H. Comunicación que el señor Presidente de la
H. Junta de Representantes le ha dirigido a nombre de ella,
lecha 4 del presente, y el fa'llo que se ha pronunciado sobre
los precedentes de movimientos anárquicos que capitanea-
ron y promovieron los Rivera. En ambas ha notado la ex-
presión de un mismo sentimiento, con el lenguaje noble del
saber y del patriotismo. El General que firma, no acertaría
a retribuir debidamente las expresiones de gratitud y con-
sideración con Kjue le favorecen los señores Represeiitaiifies,
por el órgano de su digno Presidiente, y es tanto mayor su
dificultad, cuanto la Representación Provincial en su fallo,
ba superado a todos los esfuerzos v medidas que se pueden
poner en campaña contra la anarquía. Las operaciones de
u
210
ACTAS I)E LA IJ. JUNTA DE K BUHES E N T ANTES
fyta se presentí) i*án ya despojadas del velo que las esemda-
l)¡i, y serán vistas <]c todos con el horror que dehe inspirar
un crimen que ataca directamente las seguridades persona-
les, y tiende a destruir el cuerpo social. Los -ciudadanos re-
posarán tranquilos en los deberes y en el celo de las auto-
ridades que libremente •lian constituido. Estas, sobre la -con-
fianza y el orden interior, obran sin estorbo en el bien del
país, que es su único interés. Las relaciones y la armonía
entre los pueblos y las autoridades, serán tanto más estre-
chas, icuanto que parlen de una confianza mutua, y ella liará
que la discordia im> cnein-nlrc sen', rices ni la ambición los
busque, no pudiendo ofrecer los destinos públicos sino de-
beres amargos, sin otra recompensa -que la del buen con-
cepto, y la satisfacción de la conciencia, que son premios
desconocidos para el corazón del malvado.
Tal es a juicio del que firma, el cuadro del poi/veuir que
promete a la benemérita Provincia Oriental, los principios
que hoy se ven proclamados .por su II. Junta, y con los -que
se ha puesto a la vanguardia entre las autoridades que tra-
bajan por salvar la Nación y constituirla bajo -principios
conservadores, que aseguren su libertad y afiancen la per-
manencia de sus instituciones.
La feliz -disposición hacia el orden que reina entre los ha-
bitantes de esta P-rovineia, como fruto único de sus pasadas
desgracias, aseguran el éxito más glorioso a las tarcas de
su IT. Representación, a quien el señor Presidente se digna-
rá manifestar estos sentimientos, aceptando al mismo tiem-
po los de su particular consideración y aprecio con que le
saluda.
Carlos <l(‘ .Mi rar.
IT. Señor Presidente de la Junta de Representantes de la
Provincia Oriental, don Gabriel A. Porcira.
Otra del mismo Exorno. Señor General, al Gobierno de
esta Provincia, quien la remitió a la Sala en copia autori-
zada, y es del tenor siguiente:
Cuartel General sobre el Arroyo Grande.
Octubre 15 de 182(5.
El General en Jefe del Ejército de la República, al con-
tentar a la favorecida nota del señor Gobernador de la Pro-
vincia Oriental, Tendía 6 del corriente, debe comen/ar pot
felicitarle por la resolución (pie lia obtenido de la II. Junta,
y acompaña en copia autorizada.
lias doctrinas (pie sanciona la declaración de la Ueprc-
Kontneiñii IVoiviiud.a'l, liarán época en la adminid raci ñu del
•rñor Gobernador Delegado, y son, al juicio del (pie suscri-
be, como un fanal «pie se lia levantado para llenar de luz la
senda por donde (IvJmmi marchar las autoridades constituí-
0
PE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL KP> l»E LA PLATA
das, y la huella de que no pueden salir los. pueblos, sin tras-
tornar el orden conservador de su seguridad y propiedad.
Kilos, además deben obrar una feliz contrarrevolución en
el orden moral de los principios eon que basta aquí se lia
bogado desgraciadamente. Ella es presidida por el Supe-
rior Gobierno de la República, y a medida que so difundan
tales principios, el crédito de su marcha, crecerá en la pro-
poreión que lo exige la justicia y la felicidad del país.
Con tan lisonjeras esperanzas se complace el General que
firma en retribuir al señor Gobernador de la Provincia la
gratitud y consideración que se ha merecido por su coope-
ración al restablecimiento del orden.
('arlos de Airear.
Exorno. Señor Gobernador de la Provincia Oriental.
Se leyeron los dictámenes presentados por las Comisio-
nes, a saber: *
fn Tolmos i\v las rom i*
sionos dicta minan íes.
El de la de Legislación n la comunicación del Gobierno
respecto a don Carlos Anaya.
Los de la de Hacienda, sobre la aprobación que solicita el
Gobierno por los gastos b ce líos en la remisión de los niños
a los colegios de la Capital. Consulta del mi-ino, sobre gas
tos de escritorio para el Alcalde de la Villa del Durazno.
Del de nombramiento de Secretario hecho en la persona del
señor don Juan V. Giró. Y del que trata isobre la regulari-
xaición de los Departamentos de Gobierno y Hacienda, en
que está dividido el despacho de sus negocios.
Igualmente el de la de Peticiones en la solicitud de don
Juan León de las Casas.
El señor Muñoz pidió la palabra y dijo: <.¿ut* se acababa
de retirar un señor Diputado por haber cumplido, y sido
relevado por el orden que la ley determinaba, y que siendo
este el primero (pie lo verificaba de un modo digno, crida
(pie la Sala, por vía de (m>ii/4<1 oración a su buen celo por los
intereses públicos, debía, a su juicio, pasarle una comuni-
cación satisfactoria por conducto de cu Presidente. Ene
apoyada por unanimidad, y el señor Presidente quedó en-
cargado de así verificarlo.
Se puso en consideración de la Sala el siguiente
DICTAMEN
l*:i i itIii miiipIi'u i\v\ M'fiur
Anuya.
TT. Junta de Representantes:
La Comisión de Legislación encargada de dictaminar so-
bre la reclamación hecha por don Carlos Anaya, y de la re-
solución «pie ¡i consecuencia de esta tuvo a bien el Gobierno
2)2
ACTAS DE LA IT. JUNTA DE REPRESENTANTES
oxpedii , aconseja a V. II, se sirva aprobar el adjunto pro-
yecto de decreto.
Canelones, 24 de octubre de 182fi.
Juan Sus vichi — Francisco Vidal — Eu-
logio Moni as! i — Alejandro Ch acarro.
DECRETO
Artículo l." Apruébase la conducta observada por el Go-
bierno de la Provincia en la reclamación hecha por don
Carlos Anaya.
Art. 2." El Gobierno está bastantemente autorizado para
adoptar igual medida, con arreglo a las facultades (pie se
le conceden en el artículo 2.° del decreto de la II. Sala, en
5 de julio del 'Corriente ano.
Su avióla — Vidal — Me uf asi i — Ch aca-
rro.
El.spüor Muñoz sosiiem*
que e I Gobierno h a
ejercido una facultad
acordada por un de-
creto.
El señor Muñoz dijo: Que la minuta de decreto presen-
tada por la Comisión r .manifestaba estar de acuerdo con las
ideáis del que habla, pero que no lo estaba en el imodo de ex-
ponerlo, supuesto (pie se aprobaba la conducta del Gobier-
no en este negocio, cuando tal' expresión era innecesaria,
una vez que aquél no había hecho más que ejercer la fa-
cultad (pie le concede el artículo 2." del decreto de 5 de julio
último; que en el hecho de manifestar su resolución a la
II. Sala no se exigía una aprobación inoficiosa, y sí sola-
mente una resolución que robusteciese al mismo Gobierno,
si como parecía, se consideraba algún tanto débil por el ca-
rácter accidental (pie hoy inviste. Concluyó proponiendo
que se desechase el decreto de la Comisión, y se redujera a
estos términos. Que el Gobierno había obrado en confor-
midad de las facultades que le determina el artículo 2.° de
tantos de julio.
El señor Chucarro dijo: Que la Comisión no encuentra
dificultad en que ise redacte el artículo del modo que se ha
dicho; que a la Comisión esto le era indiferente, por cuanto
se viene a decir una misma cosa; que cuando se dice que
se aprueba la conducta del Gobierno, es porque aquél *la pide
en su nota, y que para el efecto pedía se leyese.
Empale* un la votación.
Se hicieron algunas otras observaciones en pro y en con-
ra del decreto en general, y sujeto el punto a votación so-
re si estaba o no suficientemente discutido, resultó la atir-
lativa. Puesto a votación si se aprueba o no el provecto
n general, resultó la afirmativa.
Se leyó el primer artículo y después de haber sido soste-
nía la discusión por una y otra parte, puesto a votación si
213
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
so aprobaba o no, resultó igual número de votos en pro y
cu confia.
Se abrió nueva discusión en conformidad del Reglamento, Rechozo dei proyecto <ie
y después de bochas nuevas observaciones por el señor que i» Comisión,
se oponía, y por los de la Comisión, se sujetó a votación, si
se admitía el artículo redactado por la Comisión, y fué de-
sechado.
Se puso en discusión el artículo 2. ', y .declarado discutido,
puesto a votación si se aprobaba o no del modo que lo había
redactado la Comisión, resultó la negativa. Entonces el se-
ñor Muñoz propuso la siguiente
MINUTA DE DECRETO 1
El Gobierno ha obrado en la solicitud de don Carlos Ana- se «prueba ia minuta dei
ya, conforme con las facultades expresadas en el artículo señor Muñoz.
2." del decreto de 5 de julio del presente. año.
Y puesto a votación, si se aprobaba o no, resultó la afir-
mativa .
El señor Presidente propuso pasar a cuarto intermedio, y
después de éste, se puso en consideración de la Sala el si-
guiente
DICTAMEN
II. •Junta d-e Representantes:
La Comisión de Hacienda ba visto la nota del Gobierno
de la Provincia, fecha 16 del corriente, en la que solicita la
aprobación de V. II. al decreto que acompaña, de 5 de agos-
to último, sobre el. auxilio que lia demandado el envío de los
niños de la Provincia a los colegios de la Capital; y en su
consecuencia aconseja a V. H. se digne aprobar el adjunto
proyecto de decreto.
Canelones, 21 de octubre de 1826.
Juan Sus vicia — Francisco Ag u ilar —
Francisco J. Muñoz — Francisco Mar-
tínez Nieto,
DECRETO
Apruébanse los gastos que lia demandado el envío de los
niños de la Provincia a los colegios de la. Capital do la
República.
Muñoz — Susviela — Agilitar — Mar-
tínez Nieto ■
Los gastos que demandó
el envío de [los niños
de la Provincia a los
colegios de la Capital.
214
Kl il.Tifto de la Comi-
sión es uprohudo.
Los servimos extriionli-
narios dt* los AU*:ilik*s
y .Jueces de P» z .
Kl dictamen de la Comi-
sión es aprobado.
AGTAS QB LA H. J CINTA DE REPRESENTANTES
El señor Muñoz dijo : Que la Comisión al presentar la mi-
nuta de decreto «pie se ha leído, tuvo en consideración que
los gastos que se habían hecho por el Gobierno para el envío
de los niños de la Provincia a los colegios de la Capital, han
sido para un objeto tan digno, que no trepidó en aprobarlos
y aconsejar a la Sala su sanción; que por ello, repetía, es-
peraba que la Sala aprobaría el decreto tal cual estaba. Y
no habiendo quien tomase la palabra, se procedió a votar,
si se aprueba o no el decreto presentado por la Comisión, y
resultó la afirmativa.
Se puso a consideración de la Sala otro del tenor siguiente:
DICTAMEN
IT. Junta de Representantes:
Tai Comisión de Hacienda, en vista de la consulta que
iiace el Gobierno de la Provincia en su nota de 17 del co-
rriente, aconseja a V. H. adopte el siguiente proyecto de
decreto.
Canelones, 21 de octubre de 1826.
Francisco J. Muñoz — Juan Susviela —
Francisco Aguilar — F'rancisco Martí-
nez Nieto.
DECRETO
Queda facultado el Gobierno para atender a los gastos
que demande el servicio extraordinario, que por las cir-
cunstancias de guerra en que fie halla el país, tienen que
prestarse por los Alcaldes y demás Jueces de la Provincia.
Muñoz — Susviela — Aguilar — Martí-
nez Nido.
Puesto en discusión, el señor Muñoz dijo: Que es sabido
el servicio que prestan los Jueces, y muy particularmente
aquellos que están con inmediación a los ejércitos, como su-
cede con id de que so trata; que éstos necesitan auxilios,
tanto para caballos como para el más pronto despacho de
sus oficinas, y que faltándoles recursos probablemente su-
cedería. que no podrían ihacier el servicio con la actividad
que se requiere muchas veces. Que el Gobierno, en otra
comunicación ya lo había consultado, y que no habiéndosele
entonces facilitado los medios de atender a aquel objeto, la
Comisión había encontrado justo poner el decreto redactar
do, y que esperaba fuese aprobado por la Sala. ^ no ha-
biendo quien tomase la palabra se procedió a votar si se
PE LA PROVINCIA ORIENTAL PEI, RIO PE LA PLATA
215
aprobaba o no el dictamen presentado por la Comisión, y re-
sultó la afirmativa.
Se puso a consideración el dictamen de la misma del tenor
siguiente :
DICTAMEN
II. Junta de Representantes:
La Comisión de Hacienda en vista de la nota del Gobier-
no de la Provincia, de 16 del corriente, por la que da cuenta
a la 11. Sala, para su aprobación, del nombramiento hecho
de Secretario en la persona del ciudadano don Juan F. Giró,
es de sentir se conteste por su Presidente :
Que la Sala de Representantes ha sentido una viva satis-
facción al observar la acertada y honorable elección que el
Gobierno lia hecho para Secretario en el benemérito ciuda-
dano don Juan F. Giró, con el sueldo y las atribuciones que
se demarcan en la ley de o de enero de este año.
Francisco J ■ Muñoz — Juan Stisviela
— Francisco Aguilar.
Puesto en discusión y no habiendo quien tomase la pala-
bra, se procedió a votar si se aprobaba o no el dictamen pre-
sentado por la Comisión y resultó la afirmativa.
Se leyó el de la Comisión de Peticiones, que dice :
DICTAMEN
II. Junta de RR.:
La Comisión de Peticiones lia visto la solicitud de don
Juan León dejas Casas, y ha observado el expediente a que
se relíel e, encontrando en él, que la solicitud que se hace es
inoportuna, por faltarle aún trámites que seguir; en con-
secuencia, aconseja a V. H. el siguiente proyecto de decreto :
DECRETO
Canelones, 21 de octubre de 1826.
Devuélvase a la parte para que ante quien corresponda
exprese sus agravios.
Mauricio Pérez — José Ignacio V Har-
te — Pedro P. de la Sierra — Fran-
cisco J. Muñoz — Bartolo Arias.
La designación de! señor
Giró.
Se aprueba el dictamen
de la Omisión.
La solicitud del señor
de las Casas es infor-
mada desfavorablemen-
te.
‘210 ACTAS DE LA II. JUNTA DE REPRESENTANTES
El señor Susviela dijo quie la Comisión diría si en el ex-
pediente de Casas se encontraba haber fallado el Gobierno,
y el señor Muñoz contestó que no.
No se hace i««ar ai pctí- Puesto a votación si se aprobaba o no el dictamen de la
i"»'». Comisión de Peticiones, resultó la afirmativa.
Siendo la -hora avanzada se suspendió la sesión, dando en la
orden del día para la siguiente, el dictamen de la Comisión
de Hacienda sobre la regularización de los Departamentos
de Gobierno y Hacienda con los demás que presenten las
Comisiones, y se retiraron los señores.
Gabriel A. Pereira,
Presidente.
Carlos de Han Vicente,
Secretario.
ACTA N.° 9
SESION DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1826
PRESIDE EL SEÑOR DON GABRIEL ANTONIO PEREIRA
En la Villa de Canelones, a tres de noviembre de mil
ochocientos veintiséis, abierta la sesión con los señores Pe-
reira, Presidente; Chuearro, Criarte, Mancebo, Vidal (don
Carlos), Agilitar, Berro, Blanco, Núñez, Bustamante, Pérez
(don Mauricio), Arias, Sierra (don Pablo), Nieto, Mentasti;
con avisó de no poder asistir los señores Muñoz, Susviela y
Vidal (don Francisco ) ; sin licencia ni aviso los señores Ote-
ro y Sierra (don Santiago) ; con ella el señor Sayago ; leída,
aprobada y firmada el acta de la sesión anterior, se dió cuen-
ta del dictamen siguiente
DICTAMEN
II. Junta de RR. :
La Comisión de Peticiones lia examinado los poderes que los poder.» <k*i »•«!<>»• d«i
lia presentado don Manuel del Baile para Diputado por el Baii<^
Departamento del Durazno, v habiéndolos encontrado arre-
glados, aconseja a V. II. se sirva darlos por bastantes.
Canelones, 27 de octubre de 1826.
Pedro V. de lo Hierra — José Ignacio
liria, ríe, — Mauricio Pérez.
Y no habiendo quien tomase la palabra, se procedió a vo- Apruébase «i dictamen <ie
tar, si se admitía o no el dictamen redactado por la Comi- •*» Comisión,
sión de Peticiones, y resultó la afirmativa.
En seguida se mandó entrar a los señores don Pedro No-
tasen Fernández y don Manuel deil Baile, el primero Dipu-
tado por el Departamento de Soriano, que retiró la renun-
Los señores Nolasco Fer-
nández y del Halle pres-
tan juramento.
218
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Comunicaciones del fío-
bierno.
Organización interna de
los Departamentos de
Gobierno y Hacienda.
cia de que se dio cuenta en la sesión anterior, y después de
haber prestado el juramento de ley, fueron incorporados.
¡Se dió ¡cuenta de las comunicaciones que. entraron del
Gobierno por el tenor siguiente:
Cuatro con fecha 26 del ppdo. acusando recibo :
En una, del decreto por el que se le faculta para sufragar
los gastos que demanda el servicio extraordinario de las
justicias de la campaña.
Eu otra del relativo que demandó el envío de Jos niños
a Jos colegios de la Capital de la .República.
En otra, del de aprobación del nombramiento de Secreta-
rio, hecho en la persona del ciudadano don Juan E. Giró.
Y en otra, del decreto recaído a la solicitud de don Car-
Jos Anaya. !
Y otra con fecha 3 del corriente, transcribiendo el Go-
bierno una nota del señor General en Jefe, por la que le
recomienda interponga su influjo con la II. Representación,
a fín de que se le permita al Diputado don Santiago Sayago
la permanencia en sus estancias, por hallarse un ejército
acampado en los terrenos de su propiedad, y tener necesi-
dad de cuidar de sus intereses, esperando que la Corpora-
ción se sirva prorrogarle sn licencia por el tiempo que per-
manezca el dicho ejército en aquel punto.
¡Se mandó pasar a la Comisión de Peticiones.
Se leyó el dictamen de la Comisión de Hacienda del tenor
siguiente :
DICTAMEN
H. Junta de RR. :
La Comisión de Hacienda encargada de abrir dictamen en
la comunicación del Gobierno de 16 del corriente, y autori-
zación que pide éste, al decreto expedido por el mismo en
24 de .agesto último, sobre la reguilarización de los Depar-
tamentos de Gobierno y Hacienda en .que está dividido el
despacho de sus negocios ) aconseja a V. II. se sirva apro-
bar el adjunto proyecto .de decreto.
Canelones, 21 de octubre de 1826.
Francisco Aguilar — Juan Susmela —
Francisco J. Muñoz — Francisco Mar-
tínez Nieto.
DECRETO
La H. Junta de RR. ha acordado y decreta :
l.° La Secretaría de la Provincia se dividirá interiormen-
te en dos departamentos, que serán servidos por los emplea-
dos siguientes:
DB LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA J¿19
¡{AMO 1>K GOBIERNO
Artículo 1." 1 n Oficial de numero, jefe inmediato de este
ramo. *on el sueldo anual de mil seiscientos pesos.
2." I n Olieial de número, con ochocientos pesos anuales.
M." l'n Oficial Auxiliar, con seiscientos pesos anuales.
4." l'n Oficial Escribiente, con cuatrocientos pesos anuales.
RAMO DK HACIENDA
ó." l'n Oficial de número, jefe inmediato de este ramo con
el suélalo de mil seiscientos pesos anuales.
6. " Un Oficial de número, con el sueldo de ochocientos
pesos anuales.
7. " Dos Oficiales Escribientes, con el sueldo anual de cua-
trocientos pesos cada uno.
8. " Un Portero, con trescientos pesos anuales.
9. " láe asigna para gastos de Secretaría la cantidad de
cuatrocientos pesos anuales.
S iis vi ría — A (/u ilar — M uñoz — Nieto.
Puesto en discusión el proyecto en general, y no habiendo
quien tomase la palabra, se procedió a votar, si se aprobaba
o no el proyecto de decreto tal cual lo había presentado la
(■omisión, y resultó la afirmativa.
En seguida se pusieron en discusión sus artículos, y fue-
ron aprobados sucesivamente.
El proyecto ilc I» Comi-
sión i*s aprobado i*n
general y particular.
Se puso en consideración de la Sala el dictamen y decreto
siguiente :
DICTAMEN
La comunicación del Di-
putado DurAn. Solu-
ción radical propuesta
por la Comisión de Pe-
ticiones.
IT. .Junta de ER.:
luí Comisión de Peticiones, en vista de la comunicación
que don Manuel Duran lia hecho ail Gobierno, y pasa éste en
copia a V. II., le es .sensible observar que aquel ciudadano
parte de dos principios absolutamente falsos; uno, el que se
quiera agregar incomodidades « su estado (son sus pala-
bras), y otro el que no se haya dado crédito a su primera
exposición, cuando debió tener presente que para no hacer-
se lugar a su excusación los SS. RR. se habrán informado
de si efecf i viai nente estaba enfermo o no el señor Durán, con
la gravedad que asegura.
El señor Durán pudo manifestar más consideración y res-
peto a las resoluciones de V. H., y tampoco extrañar el que
sobre su palabra no recayesen aquéllas, máxime cuando hoy
I' av circunstancias más o menos graves, y más o menos cri-
minales, (pie retraen a varios ciudadanos de los servicios
que les exige la Patria en sus conflictos.
220
ACTAS DE LA lí. JUNTA DE REPRESENTANTES
El informe es aprobado en
general.
El debate. — Discusión
particular. — El señor
Blanco sostiene que de-
be admitirse la renun-
cia.
El señor Uñarte, miem-
bro. informante, insiste.
El señor Chucarro consi-
dera que se infiere un
ultraje a la Mesa elec-
toral.
Separándose, pues, la Comisión de los verdaderos motivos
que influyan en la inasistencia de don Manuel Duran, tie-
ne la honra de aconsejar a V. H. la adjunta minuta de de-
creto.
José Ignacio Uriarte — Pedro P. de la
Hierra — Mauricio Pérez — Bartolo
Arias.
DECRETO
Artículo 1/' Declárase de ningún valor la elección hecha
en don Mianuel Duran para Diputado de la Junta de Rlí.
por el Departamento de San José.
2.’ Comuniqúese ad Gobierno para que con el precedente
dictamen lo transcriba al Cabildo de San José, a fin de que
se proceda a nueva elección.
U riarte — Pérez — Hierra — Arias.
Puesto en discusión y no habiendo quien tomase la pala-
bra, se procedió a votar si se aprobaba el dictamen y de-
creto en general presentado por la Comisión, y resultó i-a
afirmativa.
Puesto en discusión el artículo 1.",
El señor Blanco pidió la palabra y dijo : que sería mejor
se le admitiese la renuncia que solicitaba el señor Durán,
pues el artículo era un ataque directo, que era justo creer
estará enfermo ed señor Durán, pues es una parsóna respe-
table de la Provincia, que es también digno de aLgunas con-
sideraciones por sus conocidos servicios, y que no había
por qué empeñarse en aquella negativa, cuando se había
concedido a otros, acaso con razones menos justas que las
(pie indica el señor Durán, y que por esto desearía que, sin
decir más, se le admitiese la renuncia solicitada.
El señor Uriarte dijo: que el señor Durán se había diri-
gido al Gobierno de un modo poco digno del respeto que se
debe a las autoridades; que él en su nota decía que no ve-
nía, y que podía el Gobierno y la Sala resolver lo que esti-
masen conveniente; que se sabía bien que no existía tal en-
fermedad, y que la Comisión, teniendo en consideración las
causas que tuvo cuando dictaminó en la primer solicitud del
señor Durán, era que había establecido los artículos, para
lograr de este ¡modo cortar aquellos abusos.
El señor Chucarro dijo que creía que la Comisión bahía
obraJdo con un celo laudable con respecto a conservar la
dignidad de la Sala; pero que cree se hace un ultraje a la
Mesa electoral, cuando se dice que se da por de ningún va-
lor la elección hecha en el señor Durán.
221
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
Ea (‘omisión, dijo, os necesario que advierta que la Sala
consideró este asunto, y recavó en él una resolución, cual
fué la de no hacer luirá r a su solicitud; la Sala cuando lo
dispuso así, fué porque pesaron en olla los fundamentos que
adujo la Comisión, y ella consideró que entonces no se le
admitió la renuncia, porque no expresó los motivos que te-
nía. para hacerla, y que sin los cuales no podía disponerse
en contrario : concluyendo con decir que él era de opinión
que la Sala no hiciese lugar a su solicitud, hasta tanto no
diese motivos justos y legales.
El señor Martínez dijo: que observaba mucha acritud por
parte de la Comisión ; que el artículo en discusión, no era
otra cosa que un castigo que debía lastimar la delicadeza
de aq-uel ciudadano, y que no merecía tanto la simple nota
pasada al Gobierno, y que se tenía a la vista; pues si se ob-
servaba en 1a. segunda alguna inexactitud, en la primera se
ve dirigirse con toda circunspección ; que es necesario ma-
nejarse de ofro modo con un ciudadano que ha prestado
servicios al país. Es necesario hacer justicia, ¿y por qué no
creer que el señor Duran esté enfermo y acaso impedido de
poder concurrir? que, por qué ha de forzarse cuando se
opongan causas justas.
Concluyendo con decir, que considerando las razones que
lia dicho antes, y a no estar en práctica *el exigir documen-
tos para justificar lo que se alegue, es de sentir se le ad-
mita la renuncia, expresándolo por un decreto más suave.
Consideraciones de orden
moral expuestas por el
señor Martínez.
Se hicieron algunas otras observaciones en pro y contra
de! artículo, y dándose el punto por suficientemente discu-
tido, se procedió a votar si se aprobaba el artículo 1.”, re-
dactado por la Comisión, o no; resultó la negativa.
Se puso a votación si se admitía la indicación hecha por
un señor Diputado para que se dijese al señor Duran que
expresase los motivos qnc le impedían para presentarse en
este punto, v resultó la negativa.
Re procedió a votar si se admitía o no la renuncia del se-
ñor Duran, y resultó la negativa.
Rechazo de todas las so-
luciones propuestas.
El señor Cha carro, ¡nld'icó une podía decirse en el decre-
to: “No se admite la excusación del señor Duirán, comuni-
qúese ail Gobierno para que lo transcriba al interesado a
efecto do que so presente en la Rala”.
En este estado se suspendió la sesión por no haber asunto
do ouo ocuparse, dando la orden del día nara la sesión del
martes los asnillos oue entrasen, y se retiraron los señores.
Nucvíi fórmula del señor
Cliuearro.
Gabriel A. Perkira,
Presidente.
Carlos de San Vicente ,
Secretario.
ACTA N.° 10
SESIÓN DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 1820
PRESIDE EL SEÑOR DON GABRIEL ANTONIO PEREIRA
El asunto Dura u. —Prosi-
gue el debate.- Obser-
vaciones del señor Bus-
taiuante.
En la Villa «le Canelones, a catorce de noviembre de mil
ochocientos veintiséis, abierta la sesión con los señores Re-
re! ra, Presidente; tJriarte, Rusta mante, Mancebo, Vidal
(don Carióte), Agilitar, Berro, Blanco, Fernández, Haedo,
Pérez (don Mauricio), Sierra, Baile, Mentasti y Arias; con
aviso de no poder asistir los señores Ohucarro y Núñez ; sin
licencia ni aviso los señores Martínez Nieto, Otero, Muñoz,
Susviela y Vidal (don Francisco) ; con licencia el señor Saya-
go; leída la acta, el señor Bustamante observó que el de-
creto redactado por el señor Chucarro, no estaba conforme
a su sentir, y que, además, él no había sido sancionado, según
aparecía del acta.
Cuando la Comisión (dijo), adoptó la base en que fundó
su dictamen, observó insuficiente lo alegado por el señor
don Manuel Duran en su primer expediente, y por esta ra-
zón no fué admitida su excusación; luego, ¿a qué propósito
hablar de un incidente que no tuvo efecto? Cualquiera aso-
mo de tolerancia en este asunto sería abrir un margen para
que la indiferencia se enervase más y más, y de nuevo vié-
semos con .sentimiento volver ilusorias .las deliberaciones)
dictadas por la Representación; véase !a segunda comunica-
ción del señor Duran. Eli ella no sólo se niega a compare-
cer, sino que se avanza a atacar directamente la dignidad
de la Sala; y el dejar impune este suceso, es un mal de suma
trascendencia : en cuyo concepto, es mi sentir, no se admita
la excusación de aquel ciudadano.
El sefior Blanco mani-
fiesta que se trata de
lina nueva discusión.
El señor Blanco dijo: que no era tiempo de disentir este
asunto, pues que ya había recaído acuerdo y sido procla-
mado por el señor Presidente: y que para nueva discusión
debía preceder una resolución de la Sala.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
223
El señor Fresidente propuso que en atención a no haber
sido suficientemente apoyada la observación del señor Di-
putado, se votaría si se aprobaba la redacción del decreto,
v en este estado fue apoyada la expresada observación. Y
se procedió a votan*, si se tomaba en consideración el decre-
to red-atetado por el señor Ohucarro en la sesión anterior, y
resultó la afirmativa. En seguida se puso en discusión el
decreto que dice: “No se admite la excusación del señor
Duran : comuniqúese al Gobierno para que lo transcriba al
interesado, a efecto de que habiendo cesado los motivos que
le impedían en su solicitud, se presente a la Sala”.
El señor Bustamante pidió la palabra e hizo algunas ob-
servaciones en apoyo de su primer alocución, fijándose en
que pasaría por el artículo, mas que sería con la condición
de suprimirse lmis palabras habiendo cesado los motivos qve
le impedían en su solicitud, pues éstos nunca habían sido
considerados como tales.
Sujeto el punto a votación si se aprobaba el decreto tal
cual estaba redactado en el acta anterior, resultó la nega-
tiva. y en su lugar se estableció el siguiente:
“No se admite la excusación del señor Duran, comuni-
qúese al Gobierno para que lo transcriba al interesado, -a
efecto de que se presente a la Sala.”
Con lo que se aprobó y firmó el acta de la sesión anterior.
Se dió cuenta de dos comunicaciones del Gobierno, una
de 9 del corriente ) por la que acusa recibo de la ley san-
cionada en 3 del mismo, y otra del 10 que es del tenor si-
guiente :
Canelones, 10 de noviembre de 1826.
El Gobierno de la Provincia tiene la honra de someter a
la consideración de la H. Junta de Representantes un de-
creto del Excmo. señor Presidente de la República, en cuya
ejecución deben presentarse dudas de gravedad', que aun-
que toque resolverlas a la misma autoridad que lo dictó o
al C. G. C., es ,a¡ juicio del Gobierno indispensable el que
los señores Representantes de la Provincia se pronuncien
previamente, en atención a que lo-s resultados deben afectar
los intereses de una parte muy principal de sus comitentes.
El preindicado decreto es el do 16 de marzo del presente
año, en que el Presidente de la República dispone que, paira
preparar los conocimientos necesarios a una resolución del
( ongreso. se presenten a esclarecer sus acciones dentro del
ano prefijado a la Deuda Consolidada, todos los acreedores
del listado, posteriores al 1." de febrero de 1820.
1 or el tenor del mismo decreto, aquel ano debe contarse
desde 1.' de marzo leí presente, de 'manera que restando
solamente un tercio, es tanto más urgente la. consideración
del asunto, a efecto que dentro de él puedan ocurrir con
No obstante, se toma en
consideración la fórmu-
la del señor Cbucarro.
El decreto redactado por
el señor Chuearro resul-
ta aprobado.
Comunicaciones del Go-
bierno.
A propósito de un decre-
to del Presidente de la
República relacionado
con los acreedores del
Estado. — El Gobierno
de la Provincia solici-
ta un pronunciamiento
previo de la Junta,
224
ACTAS DE LA H. JUNTA DE H EL’KESE NTA N TES
seguridad los acreedores. Kistos, según la ley, lo son aque-
llos individuos que hayan hecho servicios o suplementos a ob-
jetos nacionales , y en sentir del Golúeuno «e encuentran cierta-
mente en este caso, todos lo« individuos con quienes contra-
jo empeños l,a Provincia, tanto en la revolución que hizo
Montevideo por el año 1822, cnanto en la que se suscitó últi-
mamente en la campaña en el de 1825. Tlay, sin embargo, una
circunstancia que parece resistir la generalidad de la me-
dida, respecto a los créditos contraídos en aquella plaza, y
es la dé que, se encontraba bajo la dominación y el pabellón
portugués, pero a V. II. como el órgano legítimo de los pue-
blos de la Provincia, es a quien toca decidir, si aquel mo-
vimiento. fue promovido por la voluntad expresa de todos
los habitantes: si La autoridad de aquel Cabildo Represen-
tante fmé legítimamente instituida, y si en ese tiempo se
juzgaba al ejército portugués como un protector de los de-
rechos de los orientales, en los momentos de ausentarse para
Europa; y al imperial como el verdadero invasor de las li-
bertades públicas.
Precedida esta declaración, para la que no debe perderse
do vista que aquellos movimientos prepararon los del año
25, parece que no puede ofrecerse duda, acerca de si estos
empeños se cent, rajaron para objetos nacionales , y entonces
restará, solamente averiguar si la Provincia Oriental se ha
juzgado o no, en estos casos, como parte integrante de la
Nación.
Este es el segundo objeto para que el Gobierno llama
toda la. atención de los ES. RE., porque, aunque reconoce que
semejante resolución no puede ni debe ser de sus peculiares
atribuciones, entiende que la justicia que envuelvan los con-
centos de la Representación Provincial con su recomenda-
ción expresa y directa aíl C. G. P.. obtendrán una declara-
ción do la. que i ndiubitaiblemente estriba la fortuna dé muchos
y beneméritos ciudadanos. Estos cuando se lian desprendido
do sus intereses en las dos cuecas expresadas, lo hicieron ox-
elusivaimento piara el apetecido y bien pronunciado objeto de
libertar a su Va tria de la opresión de los tiranos. Esta nota-
bilísiinai circunstancia, y la de que. la Provincia Oriental lia,
porten coi do siempre de derecho a la República Argentina, como
expresamente lo n Kan i fie 4 a la Ley Nacional dé 2o de octubre de]
año npdo. en que se le declaró do hecho reincorporada a Iss
demás de la Guión, parece que positivamente dan et mas fa-
vorable aspecto a osle negocio, como V. IT. podra, observarlo.
El que suscribo, al llenar sus deberes haciendo estas indi-
caciones en obsequio de la Provincia, espera une el señor
Presidente, a unión se dirige, tendrá la dignación de tras-
mitirlas a la TI. .Tunta de Representantes, v la de a repta i
la cordialidad con que lo saluda protestándole su mayor
consideración y aprecio.
> ,-**„^*a -
JOAQUIN 8TTARE7.
Juan F. Giró.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
Se mandó pasar a la Comisión de Legislación.
Se puso a consideración do la Sala el dictamen de La Co-
misión de Peticiones j que dice así:
El pedido de prórroga a
Ih licencia del señor
tíayago.
DICTAMEN
H. Junta de RE.:
La Comisión de Peticiones en vista de la nota del Go-
bierno de 3 del corriente, con la que acompaíía otra del
Excano, señor General en Jefe, solicitando interponga su
influjo con la II. Representación, a fin de que se le dé pró-
rroga a la licencia del señor Diputado Savago, por el tiem-
po que permanezca el ejército en sus terrenos, con lo demás
que en él se aduce. La Comisión ha creído deber aconsejar
a V. H. se conteste ai Gobierno por conducto del Presidente,
haciendo luigar del modo que lo solicita el Excmo. señor
General.
Canelones, 10 de noviembre de 1826.
Pedro V. de la Sinra — José Ignacio
Uriarte — Mauricio I'ércz — Bartolo
Arias.
V no habiendo quien tornase la palabra se procedió a vo-
tar si se aprobaba o no el dictamen presentado por la Co-
misión, y residió la afirmativa.
Se dió cuenta de tres solicitudes de los S>S. HE. Blanco,
A «millar y Fernández, por las que pedían licencia, el prime-
ro por un mes, y los otros dos por veinte días, y en taiblas
según práctica so tomó en consideración la primera.
El señor Bustamante pidió la palabra y dijo: la Sala hoy
reúne las dos terceras partes, y por la separación que solici-
ta el señor Diputado, si se accede a ella, veremos incompleta
la Representación, y no parece justo aventurar o exponer
que la Junta cese en sus funciones en circunstancias que de
un momento a otro puede suceder tener que resolver algúu
asunto «pie interese a la salvación del país. Que conoce La.
justicia con que pide la licencia el señor Diputado, mas que
él y la Sala, saben que de un día a otro deben muñirse cua-
tro o cinco Diputados, y que entonces podrá hacerse, lugar,
pero que entretanto es necesario no perder de vista que el
Cuerpo rio puede dejar de estar en aptitud de reunirse,
siempre para, cualquier ocurrencia, del momento, en cuyo
concepto es su voto, no se permita la licencia que pide el
señor Diputado, en tanto no se reúna el mayor número de
Representantes.
El señor Blanco dijo: «pie estaban por venir tres Diputa-
dos, uno «pie tenía que recibirse y (los que estaban presen-
Los señores Blanco, Agui-
lar y Fernández solici-
tan licencia.
226
ACTAS DE LA H. .JUNTA DE BE PRESENTAN TES
La Junta no concede las
licencias solicitadas.
Comunicación del señor
Diputado Pérez.
Heso Ilición de la Junta.
tes en el puoiblo, con aviso, componían seis, y de consiguien-
te un sobrante de las dos terceras partes; que si de un día
a otro estos debían estar incorporados y si con ellos no
debe dejar de estar representada la Provincia, ¿por qué se
quería causar atrasos a un individuo, (pie eran públicos sus
sacrificios, y que errante fuera de su casa una temporada
dilatada, abandonados en este tiempo sus intereses, ¿no era
justo concederle una licencia por un término determinado,
cuando protestaba que al vencimiento del plazo estaría en
la Sala?
Que él había visto concederse a otros, y que esperaba se
hiciese lugar a ella.
Se hicieron algunas otras observaciones en pro y contra
de la solicitud, y sujeto él punto a votación si estaba sufi-
cientemente discutido o no, resultó la afirmativa.
Se puso a votación si se concedía la licencia que solicitaba
el señor Blanco, y resultó la negativa.
Se pusieron a la consideración de la Sala las dos solicitu-
des de los señores Aguilar y Fernández, y fueron negadas.
En este estado se suspendió la sesión para pasar a otra
secreta, y el señor Presidente mandó despejar.
Después de conieikvída ésta se continuó la pública, y el se-
ñor Presidente hizo presente a la Sala que el señor Dipu-
tado don Luis Pérez bahía dado aviso de no poder asistir,
por no haber cesado aún la gravedad de su mal, y que a este
señor no le comprendía el decreto (pie se estableció para los
que estuviesen a doce leguas de este punto, por hallarse a
catorce, pidiendo a la Sala se sirviese resolver sobre el par-
ticular.
La Sala se ocupó on algunas observaciones a este respec-
to, y después de dado el punto por suficientemente discuti-
do se acordó se dijese por conducto del señor Presidente al
Gobierno :
“Que se le exija por una nota al señor Diputado don
Luis Pérez se presente .a la Sala al desempeño de su encar-
go en el tiempo más breve posible, y su contestación se pase
a la Sala para resolver lo (pie convenga.’’ Sujeto a vota-
ción si se aprobaba el pasar la comunicación al*, Gobierno,
resultó la afirmativa.
Se declaró que las dos terceras partes <10 los recibidos
eran diez y seis, y (pie sin este número no podría haber Sala
en adelante.
Y no habiendo asunto de que ocuparse se suspendió la
sesión a las diez de la noche, dando la orden del día los que
despachasen las Comisiones, y se retiraron los señores.
Gabkikl A. Pkkeiba,
Presidente.
Corlo s de Xon Vicente,
Secretario.
ACTA N.” 11
SESIÓN DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 1826
PRESIDE EL SEÑOR VICEPRESIDENTE DON ALEJANDRO
C1IUCARRO
En la Villa (le Canelones, a diez y siete de uovicinltre de
mil ochocientos veintiséis, abierta la sesión con los señores
Chuicarro, Vicepresid ente, por haber ocupado lugar en la
Sala el señor Presidente; Vidal (don Francisco), Criarte,
Bustamantc. Susviela, Agnilar, Mancebo, Pereira, Muñoz,
Berro, Ilaedo. Pérez (don Mauricio), Baile, Fernández, Sie-
rra, Arias y Mentasti; con aviso de no .poder asistir los se-
ñores Blanco, Vid.ail (don Carlos) y Martínez Nieto; sin li-
cencia los señores Otero y Núñez; con ella, el señor Saya-
go ; leída, aprobada y tinnada la acta de la sesión anterior,
se dio cuenta de las comunicaciones y asnillos entrados por
el orden siguiente :
De cuatro comunicaciones del Gobierno acusando recibo: c««»"ih-¡k-¡oim>s >•
En una, deil acuerdo do la 11. S. haciendo lugar a la so- t»s •-nirniiux.
licitud del Exento, señor General en Jefe del Ejército, res-
pecto al Diputado Sayago.
En otra del acuerdo recaído a la solicitud del señor Du-
ran.
F.n otiia, de lo dispuesto sobre exigir la concurrencia del
señor don Luis Pérez.
Y en otra de la contestación sobre don Jorge Pacheco.
De una solicitud de los señores don Miguel Ligios, don
Gregorio l.eeoc(|, don Pascual Gusta, don Ramón Larrea, don
Gregorio Gómez, don Alejandro Martínez y don Braulio
Costa, pidiendo <pie la Sala «e digne arbitrar un medio .ins-
to de reponerlos en la parle de sus patrióticos esfuerzos,
«|ue con generosidad hicieron, por la independencia y gloria,
de esta Pmvincia.
Se mandó pasar ai la Comisión de Peticiones.
De otra del Proshít *ro don Lorenzo Fernando/, Diputado
electo por el Departamento de San José, pidiendo a la Sala
228
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
se digno admitirle la renuncia que hace de este honorífico
destino. Se mandó pasar a la misma Comisión.
Se leyeron dos solicitudes de los señores Blanco y Mar-
tínez Nieto, el uno pidiendo licencia por un mes, y el otro
por veinticinco días.
Por qué no informó la
Comisión de Legislación
en una comunicación
del Gobierno.
Nombramiento de una Co *
misión especial.
f El señor Vidal,, como miembro de la Comisión de Legis-
( lación, informó que la Comisión no se habla expedido sobre
\ el contenido de la comunicación del Gobierno de ÍO del co-
1 rriente, porque consideraba que este asuntó' se debía pasar
i a una Comisión especial, o a la de Hacienda, pero de ningún
; modo a la de Legislación.
El señor Muñoz observó que aunque se separase la Sala
en este caso, de la práctica, le parecía que este asunto se
podía tomar en consideración en tablas, por cuanto en so
opinión creía que todos los SS. TCR. estaban con todos los
conocimientos necesarios para manifestar su juicio. Des-
pués de algunas otras observaciones, resultó que se nom-
brase. la Comisión especial, y lo fueron para componerla,
los señores Muñoz, Berro, Vidal (don Francisco), Susviela
y Baedo.
Se le concede licencia a
los señores Blanco, Mar-
tínez Nieto, Aguilar y
Pereira.
Se puso en consideración de ¡la Sala la solicitud del se-
ñor Blanco, y puesto a votación si se le concedía la licencia
que solicitaba, resultó la afirmativa.
Se tomó en consideración la del señor Martínez Nieto, y
le fue concedida, con acuerdo de extrañársele por haber em-
prendido su viaje antes de obtener la licencia. Los seño-
res Aguilar y Pereira solicitaron también licencia, uno por
veinte y otro por diez días, y les fueron acordadas.
La compra do ganados.
— Ataques a la propie-
dad privada por los co-
misionados del Ejérci-
to. Exposición del se-
ñor Muñoz.
En este estado, y estando para suspenderse la sesión, el
señor Muñoz pidió la palabra, y llamó la atención de la
Sala, pana informar de algunos abusos que había observado
en el tránsito desde esta villa a Maldonado, donde los comi-
sionados del Ejército para comprar ganados, hacían un ata-
que directo ,a> la propiedad, tal vez contra las prevenciones
del General en Jefe. Que los comisionados para la comphi
de ganados, después de apartar el que querían, pagaban el
precio de ocho y diez pesos por cada novillo, sin que hu-
biese una convención previa con el propietario», y de esto
había resultado una queja pública a la que la Sala no podía
ser indiferente, porque después de haberse sancionado la
ley sobre garantías, era preciso hacerla práctica, observan-
do al mismo tiempo, que las leyes de nada servían, cuando
ellas sólo quedaban escritas. Que él podía asegurar que los
comisionados abusaban, porque él mismo bahía conducido
a Maldonado algún dinero para comprar ganado ¡•ara el
Ejército, y que el Alcalde de aquella ciudad, a quien se co-
misionaba, no bahía rc'dbido ninguna prevención sobre pro
oíos, por lo que él había puesto en practica su comisión,
conviniendo con los hacendados previamente, preciso.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL PJO DE LA PLATA
señóles, dijo, remediar este abuso: la propiedad no deibe
suj nr unígama clase de ataques y ñosotros estamos obligados
a poner loaos los medios que Hagan electivas las garantías
(pie se les lia consagrado por la ley. Es, señores, de la po-
blación mas productora de quien se trata, de esa parte de
población que ñusna boy no lia hecho mas que sufrir, y que
está dispuesta a hacer si fuese necesario, el último sacrificio
en la guerra cu que está empeñada lia Nación. Añadió que,
al mismo tiempo de poner ios medios de remediar este abu-
so, también creía necesario el poner los que se necesitasen
para, que no se sintiese en la Provincia una confusión suma-
mente perjudicial, «pie todos observaban, dimanada en su
opinión de que no tenían las autoridades bien expresas sus
facultades, ponqué encontrándose La Provincia con urna
porción de autoridades nuevas, que do se reformarían hasta
que uo fuese aceptada y puesta cu práctica la Constitu-
ción, era preciso evitar las contradicciones que se sentían, a
pesar de la uniformidad de principios de estas mismas au-
toridades, y en conclusión aconsejará' a lia Sala que se nom-
brase una Comisión especial, para que presentase una Mi-
nuta de Comunicación para el Cobicrno, (pie comprendiese
conceptos expresados, a fiti de que se contrajese con el celo
y actividad (pie el caso demanda^ a los objetos de una y otra
indicación. |
Y habiendo sido suficientemente apoyada, el señor Bus-
tamante pidió la palabra y dijo : que las indicaciones que
ha hecho el señor Diputado eran fundadas ; pero para
que la Sala pudiera expedirse a este respecto, sería ne-
cesario que hubiese un caso práctico, porque para recla-
mar, se hacía indispensiable tocar la evidencia, bajo cuyo
principio la representación produciría con firmeza .sais
acuerdos, sin aventurarse a la incertidumbre ; que si el señor
Diputado estaba persuadido de los hedió® patentizase uno
sólo que no dejase lugar a duda, y que entonces estaría con-
forme; mas si esto no sucediese, no podía adherir a dichas
indicaciones. C¿ue nada importaba que aquéllas marchasen
con dirección a objetos saludables, si no se demostraban
datos positivos para que la Sala, con vigor y fuerza, se dis-
pusiese a cortar de raíz los abusos, e imponer a los autores,
hasta reducirlos a los límites que les prefija la ley.
El señor Muñoz repuso que éil consideraba innecesario
hechos para que la Sala tomase una •resolución sobre las in-
dicaciones que acalla :lc hacer, porque ef había dicllio que
había sentido una queja pública, que todos los Diputados
debían haberla sentido también, lo mismo que esa confusión
producida en concepto del que hablaba, por las extraordi-
narias circunstancias en que se hallaba ila Provincia, origen,
sin duda, de una porción de aiutoridades imperfectas, o más
bien que no tenían bien deslindadas sus atribuciones.
El señor Haedo dijo: que él podría presentar una circular
expedida para la compra de bueyes y que si se juzgaba bas-
tante este documento, él lo traería a la vista.
2JK»
ACTAS mí IjA h. .tunta de he prese NT antes
El señor Vidal dijo: 'que sobre el ataque Inferido a la
propiedad por algunos comisionados en las compras de ga-
nados para el Ejército, n.o puede dudarse, ¡jorque el señor
Diputado que hizo la primera indicación, había dicho bien
cuando dijo: (pie se sentía una queja pública, y que él no
tenía inconveniente en .citar algunos casos — citó dos o tres
—añadió que si no había venido una, .queja directamente a la
Sala, no debía extrañarse, poique los habitantes de esta
Provincia estaban muy acostumbrados a sufrir con pacien-
cia., y por lo mismo era necesario hacerles conocer práctica-
mente que ellos no estaban afortunadamente en el tiempo
de Artigas. Que con respecto a la segunda indicación, él
sólo añadiría, que en su opinión las autoridades que eran
menos conocidas y que contradecían más, eran las de los
jefes de Departamentos — que éstos se creían con autoridad
sobre las autoridades civiles, y todos los días se veían en-
cuentros que no podían dejar 'de producir esa gran con-
fusión que se había dicho. Q>ue esto era practicado en el
Departamento que representaba, y era constante a los se
ñores Diputados^ que sobre esto, él podría enumerar una
porción de casos, pero que para adoptar la Sala el tempe-
ramento propuesto, no se necesitaba citarlos.
Nninlnnmhmtn < 1 1* 1111:1
('omisión especial p:u:i
mlurtur unu minuta «1 «■
común ieneión .
En este estado, el señor Vicepresidente procedió a nom-
brar la. Comisión especial que debía redactar la comunica-
ción indicada, y lo hizo en los señores Muñoz, Berro, Uriar-
le, Bustamante y Baile. Suspendiéndose la sesión, y dando
la orden del día para la siguiente, los asuntos que hubiesen
despachado las Comisiones y se retiraron los señores.
(tatírieu A. Pereira,
Presidente.
darlos de San Vicente ,
Secretario.
ACTA N.° 12
SESION DEL 24 DE
NOVIEMBRE DE 182G
PRESIDE KL SEÑOR VICEPRESIDENTE DON ALEJANDRO
CIHCARRO
En la villa de Canelones, a veinticuatro de noviembre de
mil ochocientos veintiséis, abierta la .sesión con los señores
Cliucarro, Vicepresidente; Vidal, Criarte, Susi viola, Mance-
bo, Bustamante, Vidal (don Carlos), Berro, Muñoz, Liaedo,
Pérez (don Mauricio), Sierra, Fernández, BulLe, Mentasti
y Arias; sin licencia ni aviso los señores Núñez y Otero;
con ella los señores Aguilar, Pereira, Blanco y Sayago; leí-
da, aprobada y lirmada el acta de la sesión anterior, se dió
cuenta de las comunicaciones del (lobier.no y asuntos par-
ticulares que habían entrado, por el orden siguiente:
De una de lecha 21 del corriente, acompañando un pro- Comuniendonos y
y ocio de ley por el que se establece como artículo adicional tos entrados,
a la ley de 7 de octubre un Fiscal Público, con l,a dotación
de dos mil pesos. Se mandó pastar a la Comisión tic Legis-
lación.
De otra del 22 del mismo, solicitando se le asista con una
pensión sobre las rentas de la Provincia al. ciudadano don
Manuel Figueredo, en atención a sus relevantes servicios,
v al estado de orfandad en .que hoy se baila. Se mandó pa-
sar a la Comisión de Peticiones.
^ tic oirá del 22, en que acompaña una exposición al se-
ñor M aga rinos. Se mandó .pasar a la Comisión de Peticiones.
De una. solicitud dv. doña . Imana Laguna, vecina, del Arro-
yo de lia. Virgen, solicitando el que se le '.mande separar del
servicio militar a un hijo quie so le ha. tomado para el Es-
cuadrón tle Policía de esta villa.
^ de otra del ciudadano don Francisco liaedo, solicitando
la, entrega del Rincón <|e las Callinas, y más algunas canti-
dades que se le adeudan del .arrendamiento en tiempo de
nsun-
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
‘J32
La solicitud del señor di-
putado Fernández.
La Junta no accede a su
pedido y el señor Fer-
nández se incorpora,
prestando juramento.
los portugueses. Ambas se pasaron a la Comisión de Ped-
iciones.
Se leyó el dictamen de la ("omisión de Peticiones en la
solicitud de don Lorenzo Fernández, del tenor siguiente:
DICTAMEN
II. Junta de Representantes:
La Comisión de Peticiones lia examinado la solicitud de
don Lorenzo Fernández, Diputado electo por el Departa-
mento de San José, y encuentra: Que las razones que aduce
pana su excusación, no son bastantes a exonerarle de este
encargo. L1 señor Fernández pone por primer obstáculo su
escasez de conocimientos y luces para el desempeño de tan
alto encargo. V. II. conoce que esto no es más que una
pura delicadeza, y debe conocer, además, que cuando sus
comitentes depositan su confianza en él, y el Gobierno le
encuentra con todas las calidades precisas, debe el señor
Diputado poder desempeñarse.
Por lo que respecta ai desempeño de su curato, la Comi-
sión cree que con dos o tres horas de trabajo no se le gra-
vará su ministerio.
Ptv todo lo expuesto^ la Comisión, habiendo encontrado
arreglados los poderes que lia presentado, aconseja a V. H.
se sirva aprobar el siguiente Proyecto de Decreto.
fose Ignacio Uñarte — Pedro P. de la
Sierra — i Francisco Muñoz — Mau-
ricio Pérez — Bartolo Arias.
DECRETO
Canelones, 21 de noviembre de 1826.
No ha lugar. Comuniqúese al interesado para que se pre-
sente a ocupar el puesto a que lia sido destinad*».
Uñarte — Pérez — Muñoz — Sierra
— Arias.
Puesto en discusión y no habiendo quien tomase la pala-
bra, se procedió a votaT si se aprobaba o no el dictamen re-
dactado por la Comisión, y resultó la afirmativa. En seguida
se mandó entrar al señor Fernández (don Lorenzo), y des-
pués de prestado el juramento dé ley l‘ué incorporado.
Se dió cuenta de la minuta de comunicación redactada por
una Comisión especial, y el dictamen de la de Peticiones en
Ja solicitud de los señores Riglos y
Se puso en consideración de la Sala la que sigue: ,
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
233
MINUTA DE COMUNICACIÓN
La II. Junta de Representantes lia llegado a entender
que algunos comisionados en la compra de ganados para el
Ejército, han atacado directamente la propiedad de algunos
hacendados, en el hecho de haber dispuesto de sus ganados,
pagando un precio que previamente no se eonvencionaha
con los propietarios, separándose tal vez de las instruccio-
nes del General en Jefe, a quien la Junta supone muy lejos
de autorizar esta clase de violencias.
La Junta también lia llegado a sentir que existe en la
Provincia una especie de confusión entre las autoridades,
así nacionales como provinciales, que afecta a todos los ha-
bitantes, y a juicio de la Junta nace de que ellas no conocen
bien, ni sus facultades ni sus verdaderos objetos. De aquí
resulta los continuos choques que entre ellas se observan, a
pesar de su uniformidad en principios, y esa confusión ge-
neral tan perjudicial en todos sentidos y nuuy particular-
mente en las circunstancias en que se halla la Provincia.
Penetrada la Junta de la necesidad de salir de esa confu-
sión, y de cortiar el abuso que han hecho los comisionados,
que han atacado directamente la propiedad que está garan-
tida por la ley, quiere la Junta que el Gobierno se contraiga
a hacer saber al señor General en Jefe del Ejército, la vio-
lencia cometida por algunos de sus comisionados, y con la
urgencia que demanda el caso, se contraiga también con
preferencia, a obtener de quien corresponda Las órdenes y
declaraciones necesarias, para que, haciendo conocer a las
autoridades sus facultades y objetos, 'desaparezca el mal de
que se resiente en la actualidad toda la población.
La Junta recomienda estos dos impoilantes puntos al celo
del Gobierno. Lo que el Presidente de la misma pone en su
conocimiento, saludándole con su distinguida consideración.
La minuta de comunica-
ción redactada por la
Comisión especial en lo
relativo a los actos co-
metidos por los comi-
sionados del Ejército
para la compra de ga-
nados.
Berro • — i Bv\starnante — Uriarte —
Baile — Muñoz.
Puesta en discusión, el señor Muñoz, miembro informante Aprobación <.u- ia minuta
de la Comisión, hizo algunas observaciones en apoyo de la
minuta, y dándose el punto por discutido, se procedió a vo-
tar si se aprobaba o no la minuta que había presentado la
Comisión, y resultó la afirmativa.
Se tomó en consideración el dictamen y decreto siguiente:
DICTAMEN
La solicitud de los seño-
res Riglos y C.V Dicta-
men favorable.
H. Junta de RR. :
La Comisión de Peticiones ha considerado atentamente la
solicitud y los documentos que acompaña de los señores Ri-
glos y demás individuos que garantieron la compra de ar-
234
ACTAS DE LA H. JDNTA DE REPRESENTANTES
El decreto de la Comisión
es aprobado.
Licencia acordada al se-
ñor Nolasco.
mámente remitido muy oportunamente en los primeros días
de la justa revolución que tuvo lugar en la Provincia en el
año ppdo., y penetrada la Comisión que la justicia de la re-
clamación ets dii rectamente reconocida por el Gobierno de la
República y quie sólo halbrá influido en el retardo del pago
de que se quejan los acreedores, la falte de los documentos
o cuentas relativas, y es de sentir la Comisión que V. II.
debe sancionar la Minuta de Decreto que se acompaña, y
que pone a su consideración, con lo que no duda la Comi-
sión que el Gobierno Nacional adherirá a la solicitud de los
que reclaman.
Canelones, 21 de noviembre de 1826.
José /• Uriarte — Pedro P. de la Sie-
rra — Mauricio Pérez — Francisco
J. Muñoz — Bartolo Arias.
DECRETO
Pase al Gobierno de la Provincia para que eleve esta so-
licitud con recomendación ad Gobierno de la República.
Sierra — Pérez — Uriarte — Muñoz
— Arias.
Puesto en discusión, el señor Muñoz pidió la palabra y
dijo: que la Comisión de Peticiones había dicho que aque-
llos individuos, que garantieron la compra del armamento
remitido, imuy oportunamente en los primeros días de la
justa revolución que tuvo Lugar en la Provincia, es direc-
tamente reconocida por el Gobierno de la República, y que
sólo habrá influido en el retando del pago de que se quejan
los acreedores, la falta de documentos o cuentas relativas;
porque la Comisión conoce que los servicios qne han hecho
estos individuos, son públicos, y que nadie más particular-
mente los conoce que el que habla, pues se hallaba entonces
en Buenos Aires.
El Gobierno Nacional — dijo' — en su decreto no desconoce
el servicio que lian hecho estos ciudadanos. Y si el Gobierno
Nacional lo hace, ¿con qué mayor justicia no deberemos ha-
cerlo nosotros? Por esto es que la Comisión dice tall Gobier-
no que recomiende este pago al de la Nación, y por no estar
la Provincia en estado de hacerlo. Concluyendo con pedir,
que con todo lo expuesto, la Sala debía aprobar el decreto
presentado. Y sujeto a votación, si se aprobaba o no el
decreto redactado por la Comisión, resultó la afirmativa.
Se puso a consideración de la Sala la solicitud del señor
Diputado Fernández (don Pedro Nolasco), instando se le
dé licencia por 25 días por las razones que lia expresado
en ésta y su anterior. Y después de algunas observaciones,
235
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
que se hicieron por algunos de los señores, en favor de ella,
se le acordó como pedía.
Se destinaron a las Comisiones de Peticiones y Militar, integración de conmio-
que estaban sin el número bastante, >ai los señores Mancebo, nos -
Ilaedo y Baile, el primero ,a la de Peticiones, y los dos úl-
timos a la Militar.
El señor Vicepresidente hizo presente a la Sala (pie el
Ayudante de ella solicitaba se le asegurase algún aumento
a su sueldo, én razón de estar desempeñando él solo, las
funciones de cuatro, y después de algunas observaciones
(pie se hicieron por los señores, se acordó, por resolución
especial, hiciese el Ayudante su solicitud por escrito, para
proveerse.
No habiendo asunto de que ocuparse se levantó la sesión,
dando la orden del día para el 28, los que despachasen las
Comisiones y se retiraron los señores.
Solicitud del Ayudante de
Sala.
Gabriel A. Pereira,
Presidente.
Carlos de San Vicente,
Secretario.
ACTA N.° 13
SKSIÓN DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDE EL SEÑOR VICEPRESIDENTE DON ALEJANDRO
CHUCA RRO
En la villa de Cauciones, a veintiocho de noviembre de
mil ochocientos veintiséis, aibieirta la sesión con los señores
Chucarro, Vicepresidente; Criarte, B.ustamante, Mancebo,
Vidal (don Carlos), ¡áusviela, Núñez, Ilaedo, Sierra, Pérez
(don Mauricio), Muñoz, Meutasti, Palle, Arias, Berro y Per
nández (don Lorenzo) ; coin aviso de no poder asistir el señor
Vidal (don Francisco) ; con licencia los señores Ayudar, ¡áa-
yago, Blanco, Martínez Nieto, Percha y Fernández (don Pe-
dro N chasco) ; leída, aprobada y firmada el acta de la sesión
anterior, se puso a consideración de la ¡Sala el dictamen de
la Comisión de Peticiones del tenor siguiente :
DICTAMEN
II. Junta de RE.:
Los poderes dei señor L a Comisión do Peticiones ha examinado los poderes del
Guerra.— Dictamen fa- ciudadano don Nicolás Guerra, Diputado electo por el De-
vorable- t parta me uto de Piaysandú, y habiéndolos encontrado arre-
glados, aconseja a V r . II. los dé por ibastantes, mandándolo
incorporar.
Mauricio Pérez — Antonio Mancebo —
José I. Uñarte — Pedro P. de la Sie-
rra — Bartolo Arias.
Aprobados los poderes, el
señor Guerra presta ju-
ramento .
Y no habiendo quien tomase la palabra, se procedió a
votar, si se aípirobaba o no el dictamen redactado por la Co-
misión y resultó la afirmativa. En seguida se hizo entrar
al señor Guerra y habiendo prestado el juramento de ley,
filé incorporado.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
237
Se (lió cuenta de las c ora un i cató one» y asuntos particula-
res po-r el orden siguiente:
De una nota del Gobierno, fecha 27 del corriente, hacien-
do algunas observaciones a la comunicación de la H. S.,
de 25, y pidiendo algunas explicaciones para poder expe-
dirse.
De otra del 28, en la que se acompaña el decreto del Go-
bierno expedido con f eolia 24, para el establecimiento de
una Oficina de Policía y para '(pie la Salía se sirva dar su
aprobación.
De una solicitud del Oficial de Sala don Gabriel Anteque-
ra, pidiendo se. le aumente su sueldo, o señale una gratifi-
cación, por estar desempeñando las funciones que correspon-
den a cuatro.
Y de una moción o minuta de decreto presentada por el
señor Muñoz, estableciendo el sueldo del Gobernador Delegado
de la Provincia. Esta fue apoyada después de fundada, y se
mandó, con los demás asuntos, pasar a las Comisiones res-
pectivas. j
Se leyeron los informes despachados por las Comisiones,
y se puso en consideración el siguiente
DICTAMEN
H. Junta de RR. :
La Comisión especial nombrada para abrir dictamen so-
bre la nota del Gobierno relativa a los créditos que contrajo
la Provincia en la revolución que tuvo lugar en Montevi-
deo en el año de 1822, y la del año ppdo. en su campaña,
ha conocido la necesidad de que la Junta se pronuncie con-
forme con la solicitud del Gobierno, y en su consecuencia, po-
ne a la consideración de la H. Sala la adjunta minuta de de-
creto que en concepto de la Comisión llena todo el objeto
de la citada nota.
Francisco J. Muñoz — Pedro Francis-
co de Berro — Juan Susviela — Fran-
cisco Haedo.
DECRETO
La TI. Junta de RR. de la Provincia,
Considerando :
One la revolución que hicieron los habitantes de Monte-
video en el año do 1822 , y la que se suscitó en su campaña,
|>or el de 1825 , no tuvieron otro objeto que libertar a la
Provincia de i j ti dominio extranjero, y hacerla reentrar a
la asociación de las Provincias Unidas del Río de la Plata
a que siempre había pertenecido de derecho ;
Comunicaciones y asun-
tos entrados.
Los créditos contraídos
por la Provincia duran-
te la revolución de 1822.
— Dictamen favorable
de la Comisión.
2:58
ACTAS DE IjA II. .TUNTA DE REPRESENTANTES
Aprohucíón dt' 1 dictamen .
La solicitud de la señora
doña Juana Laguna pi-
diendo la exoneración
del servicio militar para
su hijo, es informada
de acuerdo con el peti-
toi io .
Y considerando que este objeto es eminentemente nació-
liad, y que ha sido manifestado expresa y públicamente en
ambas époeas por la opinión general y las autoridades (pie
estaban libres de la opresión del ejército imperial,
IIA ACORDADO Y DECRETA:
Artículo único. El Gobierno de la Provincia elevará estas
consideraciones a la del C. G. C. como • corresponde, con
copia de la comunicación que las ha motivado, a fin de ob-
tener una declaración (pie sirva a los objetos que se expre-
san en la citada comunicación.
Muñoz — Berro — Susviela — llaedo.
El señor Muñoz, miembro informante de Ira Comisión,
hizo algunas observaciones en favor del dictamen, que pues
que el Gobierno solicita una declaración que sirva para ele-
varla al C. G. C., (pie es a (piden toca «resolver, y que siendo
ajustado el decreto redactado, a la comunicación del Go-
bierno y a juicio de la Comisión también a los sentimientos
de la Sala, le parecía que no debe trepidar en sancionarse
como se ha presentado.
Y no habiendo quien tomase la palabra se procedió ¡i
votia'r, si se aprobaba o no, el dictamen presentado por la
Comisión especial, y resultó la afirmativa.
> Se tomó en consideración el (pie sigue :
DICTAMEN
II. .Junta de RIC:
luí. Comisión de Peticiones lia examinado la solicitud de
doña Jiuaina Laguna, y 'la (pie elevó al Gobierno con todo
lo demás que corre en el expediente. La Comisión se lia sor-
prendido cuiando ha observado que el Gobierno, sin fijarse en
las calidades del individuo (pie reclama, sólo se conforma
con el dictamen del coronel.
El informe del Juez comisionado, y el del Cabildo de San
José, ambos favorecen respecto al celo y cuidláido que tiene
con su familia el hijo de la viuda, y sobre todo, y más (pie
nada, la ley misma lo tiene a cubierto. Véase el título 3.",
artículo 7." de la ley de 12 de febrero -de este año, y se en-
contrará. que este individuo no ha debido ni podido sepa-
rarse del lado de su madre viuda.
Las leyes, se ha dicho tantas veces, es necesario respe-
tarlas y hacerlas cumplir, pues escritas nada valen. \ la lev
que favorece a este individuo no se respeta ni por las autori-
dades subalternas, pero lo que es más extraño, ni por el
mismo Gobierno, (pie es quien debe, con su ejemplo, enserar
al ciudadano a. obedecerlas.
239
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
El Gobierno h ii dolido ver .que el informe del coronel Zu-
frialegui está en oposición, tanto con la ley como con sus
facultades El individuo d'* que se trata, debe o no se** sol-
dado; si debe, no hay por qué pensar en darlo de baja -man-
do le convenga al coronel. Y si no debe servir porque la
lev lo favorece, ¿cómo retenerlo por la arbitrariedad, y cómo
conformarse el (Jobierno con esta medida ! Ea ( omisión
traicionaría sus sentimientos si no se opusiese de un modo
firme a estos abusos, y ella es de sentir que V. H. debe san-
cionar la siguiente minuta de decreto.
- Pedro P. de la Sierra ■ — Mauricio Pé-
rez — José I. JJriarte — Antonio
Mancebo — Bartolo Arias.
MI NETA DE DECRETO
Queda exento del servicio de las armas el hijo de la viuda
doña Juana Laguna, con arreglo a lo prevenido por la ley
de 12 de febrero del corriente año. Comuniqúese al Go-
bierno para su cumplimiento, previniéndole que en lo suce-
sivo se llenen y cumplan las leyes con toda la exactitud que
corresponde.
Uriartc — Sierra — Pérez — Mance-
bo — Arias.
El señor Fernández (don Lorenzo) dijo: que estaba con-
formo con el dictamen que lia dado la Comisión, tanto por
la justicia con que reclama la parte, cnanto para estimular
a lías autoridades a llenar sus deberes, y cortar abusos que
con el despotismo se aumentarían si los señores RE. no se
empeñaran en vigilar los derechos de sus comitentes.
Los pueblos — dijo — han autorizado a sus Representantes
para que vigilen sobre sus derechos, y de consiguiente sobre
el bien público, así es que a ésta pertenece el velar por sus
intereses. Siendo su principal deber la salud pública, y el
objeto a que lian de tener tendencia las leyes sancionadas
por esta Honorabilidad, juzgo necesario en esta autoridad,
hacer se observen con puntual i dad.
Nuestro justo sistema patrio, no lia tenido por objeto otra
cosa que la felicidad de los pueblos, romper las cadenas de*
esclavitud y servidumbres, y obstruir el despotismo.
La IT. Rala, conforme con estos principios, lia sancionado
sus sabias leyes consultando en un todo la felicidad de los
pueblos. *
veo- -<li jo- — con harto dolor mío, holladas las leyes que
^ • JL h i sancionado, noto en el Gobierno una especie de
debilidad, o inacción cu hacer se ojeen ten las leyes de la
•sala por las autoridades subalternas ; igualmente advierto
nn genero de despotismo que no es conforme a los principios
de nuestros sistemas, y si esto sucede estando aún la Le gis-
Discurso del señor Fer-
nández, --Observaciones
al Gobierno por el no
cumplimiento de las le-
yes.
240
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
So aprueba la minuta do
decreto
La comunicación del (Go-
bierno relacionada con
la situación del patriota
don Manuel Kigueredo.
Informe de la Comisión.
latuira reunida, ¿qiué será cuándo- no lo esté? ¡Pobres pue-
blos, si al paso que se lisonjean con la esperanza de la ob-
servancia de iais leyes sancionadas por sus Representantes,
miran lo contrario! Una de dos, o la II S. tiene autoridad
para establecer y sancionar ¡leyes, o no ; si la tiene, ejecútese
puntualmente lo que manda; si lo contrario, es nula esta
representación.
Y concluyó con pedir se aprobase el dictamen de la Co-
misión tal como se había presentado.
El señor Muñoz, después de haberse opuesto al 'dictamen,
por no estar vestido el expediente can todas las formalida-
des debidas, concluyó con pedir que. volviese al Gobierno
para que con mejores informes proceda según lo previene
la leiy. . j
El señar Uriarte, dijo que en la Sala había dos señores
que desmentían el informe del oficial Mengocihea, y que si
se quería los pedía nombrar.
Se hicieron algunas otras abser vaciones, y dándose el
punto por suficientemente discutido, se procedió a votar, si
se aprobaba o no el decreto presentada por la Comisión, y
resultó la afirmativa.
Se tomó en consideración el de la misma Comisión, que es
como sigue:
DICTAMEN
II. Junta de RR.:
La Comisión de Peticiones ha meditado atentamente so-
bre la comunicación del Gobierno, fecha 24 del corriente,
relativa a hacer menos sensible la situación del ciudadano
don Manuel Figueredo.
La Comisión, conforme con los sentimientos vertidos por
el Gobierno, penetrada de los servicios que ha prestado este
patriota, en todas las épocas en que el sistema patrio luí
aparecido en la Provincia, y bien satisfecha, de que sus sen-
timientos, no sólo los ha trasmitido a su familia, sino a to-
dos los que forman sus relaciones; no ha podido prescindir
de con formarse con asignarle algún socorro al señor Fi-
gueredo.
La Comisión al señalarlo, se siente llena de aquel ardor
que anima a todo buen ciudadano cuando ve** premiado el
mérito; mas en medio de su deseo, por satisfacer las dignas
miras del Gobierno y las de ella misma, se encuentra en la
necesidad de no poder ser tan generosa cuanto debiera, por
exigirlo así las circunstancias actuales, y para, por este me-
dio, ésd ¡mular a los ciudadanos y hacerles conocer que la Pa-
tria sabe siempre premiar las virtudes de -sus hijos.
Es en esta confianza, y satisfecha que los señores Repre-
sentantes se sentirán animados de igual deseo, que propone
a V, II. se digne aprobar la siguiente minuta de decreto.
Antonio Mancebo — José I. Uñarte •
Mauricio Pérez — Pedro 7\ de la
Sierra — Bartolo Arias.
DE La provincia oriental del rio de la plata
241
DECRETO
Asígnase al benemérito crudadiamo don Manuel Figueredo,
la cantidad de seiscientos pesos anuales de los fondos de la
Provincia durante su vida. Debiendo éstos serle satisfechos
mena u a 1 m ente .
Mancebo — Arias — Pérez — Criarte
— Sierra.
Puesto en discusión, el señor Muñoz dijo: que parecía
excusado hablar sobre el mérito recomendable del ciudada-
no de que se trata, pues sus servicios son públicos, (¿ue no
se fijará en que sea o no bastante la cantidad asignada por
la Comisión, mas que en obsequio dei señor Figueredo, él
desearía que la Sala, por conducto del Gobierno, alcanzase
del Nacional una pensión que remunerase los importantes
servicios que ha prestado el señor Figueredo, que todos co-
nocemos y el Gobierno reconoce.
Indicó la redacción de un nuevo decreto, por si no se
aprobaba el de la Comisión.
Y sujeto el punto a votación sobre si se aprobaba o no el
dictamen redactado, resultó la negativa.
Y en su lugar se estableció el siguiente :
El Gobierno de la Provincia elevará al conocimiento de
S. E. el señor Presidente de la República los servicios cons-
tantes que recomienda, y ha hecho el ciudadano don Manuel
Figueredo a la causa del país; a fin de que si S. E. lo tiene
a bien, los transmita al del C. G. C. solicitando de este sobe-
rano Cuerpo que el señor Figueredo sea agraciado con una
pensión sobre los fondos nacionales. Y entretanto se le se-
ñala de los de la Provincia el retiro que corresponda al
grado que obtiene.
Puesto a votación si se aprobaba o no el decreto nueva.,
mente redactado, resultó la afirmativa.
Se tomó en consideración el siguiente
DICTAMEN
H. Junta de RR. :
La Comisión de Legislación encargada de dictaminar
acerca del proyecto de ley que ha presentado el Gobierno
en clase de artículo adicional a la de 7 de octubre ppdo.,
encuentra que debe adoptarse dól modo que se ha presenta-
do, y aconseja a V. II. sancione el adjunto.
.El decreto de la Comisión
desechado.
Se aprueba un nuevo de-
creto redactado por el
señor Muño/ solicitan-
do del O . (í. C. una
pensión.
Kl artículo adicional a Ja
ley del 7 de octubre.
Francisco Antonio Bustamante — Eu-
logio Mentasti — Carlos Vidal .
242
S<* upniclm <‘l urlfciilo tl<*
Iíi Comisión dt* Iíí'KÍs-
lurión.
Lu petición del Beftorllue-
do.
AGÍAS DE LA tt. JUNTA DE REPRESENTANTE;}
PHOYECTO DIO NOY
Dh II. Junta do Representantes de la Provincia ha acor-
dado y decreta la siguiente ley adicional a la de 7 de octu-
bre ppdo. :
Artículo único. Habrá en la Provincia un fiscal Público,
que expida las funciones peculiai es a este carácter, en las
cansas y negocios <pie lo requieran, con la asignación de
dos mil pesos anuíales.
II usl 'amante — Menlasli — Vidal,.
Puesto mi discusión y no habiendo quien tomase la pala-
bra, se procedió a votar si so aprobaba o no, el dictamen
redactado por la Oomisión de Legislación, y resultó la afir-
mativa.
Se puso a consideración de la Sala el siguiente
DICTAMEN
lí. Junta de Hit :
La Comisión (le Peticiones lia visto la solicitud del ciuda-
dano don Francisco I lardo sobre el reintegro de la cantidad
que le adeudan los portugueses por el arrendamiento del
Hincón de, las Calimas y oca pación del mismo por nuestras
tropas, con todo lo demás .que en él se expresa.
En su consecuencia, la Comisión, después de examinar las
dos solicitudes que lia hecho al (Jobierno, y la que lia ele-
vado a V. II., ha sido de sentir aconsejan- se adopte la si-
guiente minuta de decreto.
Antonio Mancebo — redro P. de la
Hierra — Hartólo Arias — Mauricio
Pérez — José lunario Vriarte.
S\
DECRETO
ese a
lo mandado en el decreto del (Jobierno de 11 del
corriente.
Mancebo — Pérez — Hierra — Arias
— Vriarte.
Puesto en disensión, id señor Muñoz nidio (pie se lexera
la solicitud y habiendo sido apoyada la indicación, se pío-
cedió a votar si se leía o no la presentación de! señor llardo,
y resultó la afirmativa.
243
DE La provi ncia oriental del rio de la i lata
Se Leyó, y en seguida el señor Muñoz, después de algunas
observaciones -que hizo respecto a las reclamaciones que se
hacen en el expediente, concluyó diciendo que para poder
formar mejor juicio, la Sala debía resolver en luigar del
decreto de la Comisión, otro que dijese “informe el Go-
bierno”.
Se puso a votación sí se aprobaba o no el decreto redac-
tado por la Comisión de Peticiones, y resultó la negativa.
Se hizo nueva votación sobre la indicación hecha por un
señor Diputado, estableciendo en lugar del decreto desecha-
do, el de “informe el Gobierno”, y fue apro'bado.
Y siendo la hora avanzadla se suspendió la sesión, pidien-
do el señor Muñoz que la Sala se reuniese al día siguiente,
para tomar en consideración la nota del Gobierno, fecha 27,
por ser urgente su resolución, y se retiraron los señores a
las diez y tres cuartos.
rechaza ol informo do
la ('omisión, aprobó» -
(loso otro redactado por
el señor Muñoz.
Gabriel A. Pereira,
Presidente.
Carlos de San Vicente,
Secretario.
ACTA N - 14
SESIÓN DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 182(1
PRESIDE Eli SEÑOR VICEPRESIDENTE DON ALEJANDRO
CH U CARRO
En la villa de Canelones, a veintinueve de noviembre de
mil ochocientos veintiséis, abierta Ja sesión con los señores
Chucarro, Vicepresidente; Alancjeibo, Criarte, Bustamante,
Vidal (don Carlos), Berro,- Fernández (don Lorenzo), Sus-
vieia, Muñoz, Guerra, iiaedo, Sierra, Nuñez, Pérez (don
Mauricio), Baile, Mentas ti y Arias; con aviso de no poder
asistir el señor Vidal (don Francisco); con licencia Jos se-
ñores Sayago, Pereira, Agullar, Blanco, Martínez Nieto y
Fernández (don Pedro NoJasco) ; leída, aprobada y Urina-
da el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de las comuni-
caciones y asuntos entrados por el orden siguiente :
c.acíoa -s v iisini- Ee ulJa n0 'tu del Exorno. -señor General en Jefe de la Ke-
pública y Capitán General de la Provincia, focha 23 del co-
rriente, por la que solicita de los señores ltepresentantes se
dignen acordar la remisión de las leyes y decretos que san-
cionaren y hubieren sancionado, pana de este modo no te-
ner el sentimiento de contrariarlas por la falta de conoci-
miento. Que esta medid-a se hace tanto más precis^, cuan-
to que la Sala debe contar con que él será el primero en
hacerlos ejecutar, en la pairte que le corresponde, y dar el
ejemplo de subordinación y respeto.
De la solicitud de don Bartolo Arias, Diputado por el De
parlamento de Paysandú, pidiendo que en atención a haber
un sobrante por el Departamento a que corresponde con la
recepción del señor Guerra, se le admita Ja excusación que
hace de este cargo.
Y de otra de don Antonio Pérez, vecino de la jurisdicción
de Maldonado, por la que introduce quejas de providencias
asesoradlas del Golbierno, y pide se mande nombrar un tri-
bunal paira la revista de este grado.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
245
Se dió cuenta del informe de la Comisión de Peticiones en
la solicitud de don Gabriel Antequera.
El señor Presidente ¡hizo presente a la Sala que se iba a
tomar en consideración la nota del Gobierno fecha 17 del
corriente, que bahía motivado esta reunión como asunto ur-
gente, y se levó la siguiente comunicación:
Canelones, 27 de noviembre de 1826.
El Gobierno de lia Provincia -ha meditado bien la nota de
25 del corriente que le dirigió el señor Presidente de la
H. Legislatura y sobre la cual juzga necesario observar.
Conducidos los SS. RR. por un celo ciertamente plausible,
excitado por los abusos que se anuncian contra la propie-
dad de algunos hacendados, por los comisionados para la
compra de ganados para el Ejército, que sin previo ajuste
lo extraen de las estancias por un precio impuesto a su ar-
bitrio, desean el remedio de este mal, y de los que ocasiona
esa especie de confusión, cpie a juicio de los mismos Repre-
sentantes afec-ita a las autoridades nacionales y provinciales
por no conocer bien ni sus facultades ni sus verdaderos ob-
jetos: pero el Gobierno, para proceder a una ¡reclamación
cual se le recomienda en la citada nota, d‘e excesos tales, y
obtener de S. E. el Capitán General y en Jete, la medida
bastante a contenerlos, debe partir de datos tan precisos
como positivos, debe señalar hechos, y personas, y ¡debe, por
fin. al denunciar los males, descubrir sus agentes v sus cau-
sas. porque de otro modo su pretensión no llevaría el carácter
de certidumbre y solidez que la afiance, ni el resultado sería
otro que el demandarle explicaciones para aclarar una que-
rella que pudiera llamarse misteriosa.
Indiciar vagamente una especie de confusión que se dice
reinar entre las autoridades nacionales y provinciales,
cuando felizmente las que merecen designarse por ese título
obran con perfecta armonía de principios y sentimientos,
sería agregar una sombra a otra, lo que ofuscaría doblemen-
te ese mismo cuadro que solicitaba iluminarse.
La IT. -Tunta y el Gobierno tienen boy sobrada ocasión
de reconocer en la marcha franca y regular de la autoridad
nacional existente en la Provincia, la rectitud e imparciali-
dad de sus procederes, y este conocimiento y el espíritu de
sistema dominante, deben inspirar la más decidida confianza
para acusar expresamente a los atentadores del orden v las
leves, sea cualquiera la influencia o el grado de que gocen.
Quieran, pues, los señores Representantes fijar los hechos
y declarar los agentes de la arbitrariedad, y los desórdenes;
y el Gobierno se hará un deber en presentarlos a los ojos de
S. E. el Capitán General y en -Tefe, con la deformidad que
olios ofrecen, y entonces nadie insultará impunemente los
derechos en las garantías del ciudadano.
Lectura de la nota del Go-
bierno del 17 de noviem-
bre contestando a otra
de la Junta, relativa
a los abusos cometidos
por los comisionados
para la compra de ga-
nados para el Ejército.
Necesidad de que se se-
ñalen hechos concretos.
246
ACTAS DE LA II. JUNTA DE REPRESENTANTES
Dl.sciirHO(lp) señor Muño/
Concretando hechos y per-
sonas.
l-.ii confusión entre las au-
toridades nacionales y
provinciales.
El Gobierno espera <j<ue el señor Presidente aaí lo instruya
a la II. Sala, ínterin le saluda eon la más atenta y distin-
guida consideración.
JOAQUÍN SUAREZ.
Juan’ p. Giró.
El señor Muñoz pidió la palabra y dijo: «pie en la disen-
sión que precedió a la deliberaieión de la Sala sobre la comu-
nicación que dirigió al Gobierno, y que contestaba por la
nota que acababa de leerse, estaba persuadido <|ne el Go-
bierno podía haber conocido bien los hechos que habían
dado lu-giar a la deliberaieión de la Sala, porque eon respecto
a la primera indicación, se le había dicho al Gobierno, que
los que habían atacado la propiedad, eran los comisionados
pana la compra de ganados, y (pie los (pie habían sufrido el
ataque, eran los hacendados ; que ceñida a este círculo la
de muñe i a, estaba bien claro (pie si el Gobierno necesitaba
conocer particularmente para reclamar sobre el abuso, las
personas que habían atacado, y las que habían sufrido el
ataque, nadie podría: dudar (pie el Gobierno estaba en una
posición muy ventajosa para satisfacerse, sin necesidad de
(pie la Sala le señalase precisamente los hechos y las per-
sonas.
Sobre la segunda indicación, dijo (pie también era de ex-
trañar que el Gobierno no baya llegado a sentir esa confu-
sión qme la Sala había sentido, y de (pie quiero se le salga,
indicando al Gobierno eon uu medio el (pie a las autoridades
boy existentes en la Provincia se les exprese bien por
quien corresponda sus atribuciones y sus objetos. Pero si se
quieren hechos, no (*s difícil darlos para (pie el Gobierno
gane tiempo. Yo citaré — dijo — algunos. T.os comisionados
Albines han tomado dc/1 hacendado don Félix Figueredo,
vecino de este Departamento, una cantidad de novillos sin
convenir previamente en el precio. Fn el Departamento do
Maldonndo, estos mismos comisionados han extraído la ma-
yor parte del ganado, que han conducido para el ejército, do
igual modo, y aquí en esta villa, el Comisario ha pagado pol-
la carne de cada res que ha necesitado, un preeift que el
fijaba., por orden (pie dice tenía al efecto.
Que con respecto a la confusión qme dice la Rala se siente
entre las autoridades así nacionales como provinciales, tam-
bién citará hechos que demostrarán (pie eil juicio de la Sala
lia sido exacto. TTn coronel de las milicias del Departamento
de Ma’Tdonado, a quien también se le da el título de Jefe
del mismo, estando con su cuerpo sobre la línea de Monte-
video, mandó una orden a un oficial (pie se hallaba en aquel
Departamento, para que prenda a don Francisco Calumet,
vecino del comercio de la ciudad de Mahlonado, y se le re-
mita a su campamento, bien seguro. El oficial prende a Cu-
la met en Rocha, y lo conducía adonde estaba su coronel.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
247
pero en San Carlos redama el Cabildo sobre la violencia que
ge le bacía a un vecino de aquel Departamento donde hay
autoridades civiles. El oficial rehúsa entregar a disposición
de Ja autoridad correspondiente el vecino preso, y por fin,
después de mil trabajos, se logra, arrancar al preso de sus
conductores, y el Cabildo lo remite al Gobierno con todos
los antecedentes del caso. El vecino reclama del Gobierno
su protección, y se queja de la violencia del coronel; pide
un juicio, el Cabildo espera el resultado de la resolución del
Gobierno, pero hasta ahora todos ignoramos en lo que ha
quedado este particular tan público. ¿Y esto no traerá con-
fusión? Se deduce de aquí, que el coronel puede conocer los
límites de su autoridad, y si el Cabildo y el Gobierno se ex
tiende hasta donde le permiten las suyas? En Maldonado
hay una Aduana; una Aduana es una Oficina nacional con su
jefe correspondiente; algunos comerciantes consiguen permiso
de la Colecturía General de la Provincia para introducir por la
parte del Norte de las costas de Maldonado, afligimos efectos,
del Brasil ; hacen, pues, los interesados sus manifiestos don-
de correspondía, en virtud de las prevenciones de la Colectu-
ría, y la Aduana de baldonado expide los oficiales de res-
guardo al punto donde se lia practicado la introducción, y
cuando estos oficiales conducían los efectos a la Aduana,
según las órdenes que habían recibido de su jefe, son dete-
nidos por el coronel, que aparece en el Departamento en
aquellas eirounslancias, embarga los efectos, los deposita en
la persona «que le parece y arresta a los dependientes. ¿Ha-
brá confusión cuando se ve este choque entre la autoridad
del Colector y la del coronel? ¿No afectará esta confusión a
los habitantes, que no saben si el Colector o e¡l coronel lian
pasado los límites do su autoridad? Si convenimos en que
las autoridades están conformes, en principios, ¿no podi’á
asegurarse que todo esto sucede porque ellas no conocen
bien ni sus atribuciones ni sus objetos?
Ha circulado en estos días un bando del Cabildo de Pay-
sandii, sin duda expedido con un fin laudable que honrará
siempre a los dignos ciudadanos que lo componen, en que
se ve que aquella Corporación se lia atribuido facultades que
son puramente del Gobierno; este hecho no puede dejar de
producir una gran confusión, porque los habitantes de la
otra parte del Río Negro se persuadirán que tienen un Go-
bierno aparte, y la Junta no puede formar otro juicio que
el (pie ha manifestado al Gobierno en su comunicación, este
es, de que sienten todas estas contradicciones del conoci-
miento inexacto que tienen las autoridades de sus atribu-
ciones. 1
Que recogiendo — dijo — el Gobierno, pues, los hechos que
se han indicado, podía arreglar los pasos que debe dar a
fin de llenar los objetos que la Bala se lia propuesto en su
comunicación.
*
El señor Secretario pidió la palabra y dijo, que el Go- Discurso «-flor Seer.
biemo en su contestación >a la nota de la TI. S. de 25 del
hirió.
248
No hay confusión sino
abusos de autoridad.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES *
corriente, ha pedido explicaciones sobre los puntos que ella
abraza, para poder expedirse con acierto, sin dilaciones, y
dar a sus reclamaciones el carácter de certidumbre y solidez
(pie necesitaban
La Sala aseguró al Gobierno, que algunos comisionados
para la compra de ganados para el ejército, habían atacado
la propiedad de algunas hacendados, tomando el ganado a un
precio que arbitrariamente imponían, y el Gobierno proce-
dió inmediatamente, como era de su deber, a la averiguación
de estos hechos que él no conocía, pero como la H. S., al
denunciarlos, ha partido sin duda de datos tan precisos
como positivos, creyó que pidiéndolos a la Junta, abreviaría
el curso de sus reclamaciones, no pudiere! o persuadirse que
la Sala tuviera dificultad en designarlos, como el señor Di-
putado preopinante acaba 'de hacerlo ; esos mismos datos
expresados en su comunicación, habrían excusado algunas
dilaciones. !
Con respecto al segundo punto que abraza dicha comuni-
cación al Gobierno, se ha sentido aún mucho más embaraza-
do para poder atinar qué lia querido decir la H. S. cuando
asegura que se laldvierte en la Provincia una confusión entre
las autoridades nacionales y provinciales; y pide a la Sala
se sirva aclarar sus conceptos. El Gobierno, por el contra-
rio, se lisonjea de observar la uniformidad y armonía con
que marchan las autoridades, y lo que cree que hay, son
abusos de autoridad y no confusión. Esta palabra es de-
masiado vaga y general para que el Gobierno pudiera in-
dicar los hechos y señalar las personas. El hecho que el
señor Diputado ha citado d'e un vecino que fue arrancado
de su casa por un coronel de milicias, tal vez pruebe un
abuso de autoridad de los que se ven aún en pueblos menos
novicios que nosotros en la carrera de la libertad. El acon-
teció antes que el que habla desempeñase la Secretaría. No
tiene, por lo mismo, el conocimiento de sus antecedentes,
porque éstos sólo constan del expediente, que está en poder
del General en Jefe, de quien se ba solicitado repetidamen-
te. El Gobierno ha hecho en este asunto cuanto le corres-
pondía hacer.
Otro hecho acontecido, según acaba de deeir el señor Di-
putado, entre este mismo coronel y algunos empleados de la
Aduana de Miaildonado, a más de que es entre dos autoridades
nacionales, con las que no tiene intervención el Gobierno,
no lo ha sabido a lo menos del modo que debía saberlo, por-
que nadie se ha quejado ni ha reclamado de este hecho.
Ha aducido también el señor Diputado, el hecbo de que
el Cabildo de Paysandú ha circulado un bando, en que se
atribuye facultades (pie son puramente del Gobierno, y el
Gobierno ciertamente no lo desconoce, pero el señor Dipu-
tado y la Sala pueden hacerse cargo que aunque éste es un
abuso, es muy disculpable por las circunstancias del país, y
en cierto modo, loable, por el objeto que lo motiva, el Go
bienio, sin embargo, no lo ha desatendido. Es menester per
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
249
suadirnos que soinniMite la inexperiencia produce estos ex-
cesos. y que no podremos llegar en mucho tiempo a esa per-
fección que el señor Diputado desea. Este es el único caso
público que eil Gobierno ha conocido. Por los demás, él se
lisonjea de haberlos oído de la boca del señor Diputado, y
espera que la Sala no se los negará en con téstale ión ; sin em-
bargo. si no tiene a bien darlos, el Gobierno los recogerá por
sí mismo, y los agregará a los que ha ad'ueido el señor Di-
putado.
El señor Muñoz — -dijo — que por su parte no encontraba
inconveniente en que la Sala pasase al Gobierno todos los
datos de que estaba en posesión, relativos a los dos puntos
que comprende su comunicación de 25 del corriente y sobre
los que ha necesitado el Gobierno las explicaciones que so-
licita por su nota que está en consideración. Añadió que
no se detendría en analizar lo que importaba la palabra con-
fusión de que se había valido la Sala, porque él estaba sa-
tisfecho con la construcción que hacía de ella el Gobierno,
y concluyó pidiendo que la Sala pastase al Gobierno todos
los datos que solicitaba, como ya. había indicado.
Dado el punto por suficientemente discutido, se procedió
a votar, si se habían de pasar los antecedentes del modo in-
dicado en la discusión, y resultó la afirmativa.
Se pino a consideración de la Sala el siguiente
DICTAMEN
H. Junta de Representantes:
La Comisión de Peticiones ha visto la solicitud de don
Gabriel Antequera relativa a que se le asigne una gratifi-
cación o aumento de sueldo, en «razón de haber estado y es-
tar desempeñando el trabajo de cuatro.
La Comisión, sin gravar los fondos de la Provincia ni se-
pararse de las resoluciones de la Sala, quiere satisfacer de
algún modo el doble trabajo que ha tenido este individuo,
y no podiendo hacerlo ton señalarle aumento de sueldo por
ser de la atribución del Presidente la elección de estos era-
fleos, y encontrándose al presente elegido uno, sin perjui-
cio de que pueda nombrar los demás
Es de sentir la Comisión, que V. II. debe aprobar la se-
guiente minuta de decreto. (1)
Pedro 7\ de lo Sierra — Antonio Man-
cebo — Mauricio Pérez.
G) El sentido del secundo párrafo del dictamen no está claro, debiendo las dos riltimns
líneas continuar inmediatamente después del vocablo 'demás». En esa forma se completa
el pensamiento de los Miembros do la Junta que suscriben el dictamen.
He hace esta aclaración pues no es posible alterar la redacción del documento original.
Se pasan a) Gobierno los
antecedentes en la for-
ma indicada en el de-
bate.
La solicitud del seflor
Antequera es informada
favorablemente.
250
Aprobación m»l .timen.
Se relucí ví» remitir ¡it (Íp-
noral en Jefe todas las
leyes y «leí retos san-
ciona dos.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
DECRETO
Asígnase por vía do gratificaic-ión al O fio i al do* Sala don
Cabrio! Antcqucra, la cantidad do 50 pesos, on razón del
doble trabajo (pío lia tenido en el tiempo <pie lia desempeña-
do este empleo por sí solo.
Pérez — Sierra — Mancebo.
Puesto .a votación si so aprobaba o no ol dictamen y de-
oreto de la Comisión, resultó la afirmativa.-
So tomó on consideración la nota del Exorno. Señor Cie-
ñe ral on Jefe, y se aieordó se pasasen por la Secretaría todas
las leyes y decretos (pie hubiese basta, la fecha, con preven-
ción de hacerse i o mismo con las que en adelante se diesen,
y no habiendo más asuntos do que ocuparse, se levantó la
sesión, y se retiraron los señores a las diez de la noche,
dando la orden del día paira la siguiente, lo que despachasen
las Comisiones.
(tabriet. A. Pereika.
Presidente.
Carlos de San Vírenle.
Secretario.
ACTA N.° 15
SESION DEL 5 I>E DICIEMBRE DE 1826
PRESIDE El. SEXOR VICEPRESIDENTE DON ALEJANDRO
CHICA HltO
En la Villa de (’aiieloues, a cinco del mes de diciembre de
mil ochocientos veintiséis, aldorta la sesión non los señores
Chuearro, Vicepresidente; Criarte, Sus\ iela, Busíamantc,
Mancebo, Vidal (don (birlos), Berro, Muñoz, Vidal (don
Francisco), (Juerra, I l íenlo, Martínez Nieto, Pérez (don
Mauricio), Siena, Mentasti, Baile y Arias; sin aviso de no
poder asistir los señores Fernández (don Lorenzo) y Núñez;
con licencia los señor es Sayago, Blanco, A iridiar, Ferná ndez
(don Pedro No lasco) y Pereira, Leída, aprobada y firmada
el acta de la sesión anterior, se di ó cuenta de las comunica- Comunicaciones >• asan
ciones y asuntos (pie habían entrado por el orden siguiente: tos entrados.
De cuatro comumie.ndones del (loibierno. En una de 30 de
noviembre ppdo., acusando recibo de la resolución recaída
mi la solicitud de doña .luana Laguna.
En otra de 10 del corriente, en (pie tavisa haber recibido
la resolución recaída en lia comunicación relativa al ciudada-
no don Manuel Finito red o.
En otra del d('creto y consideraciones recaídas en la comu-
nicación de 10, (pie elevó el (lobiemo, sobre los sucesos de
los años 23 y 25.
Otra del 2 del corriente, devolviendo ¡informado el expe-
diente de don Francisco llardo, (pie para este fin se le pasó
en comunicación del 20.
Y otra de ó del mismo, 'remitiendo un informe del coro
nel del Regimiento dp Policía al! expediente de doña .Juana
l aguna, consecuente a la resolución de la IT. S. en que
acordó se diese de ba ja.
Do las solicitudes de Juan Bautista Sainit, vecino de esta
villa, pidiendo a V. TT. se sirva ordenar la soltura de su
hijo único, que tiene retenido el .Tefe del Escuadrón de Po-
licía, en oposición a la ley que lo .favorece.
Y de la de don José Ignacio Priado, pidiendo a Y. IT. que
252
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
en atención a hacer tres mesas qiue se halla separado de su
casa y llamarle hoy asuntos de gravedad, se sirva darle li-
cencia por veinte días.
Se mandó pasar a las Comisiones respectivas lias tres pe-
núltimas.
Se leyeron los informes de las Comisiones de Peticiones y
Hacienda y se tomó en consideración el siguiente
DICTAMEN
H. Junta de Representantes:
La solicitud del señor
Arias.
La Comisión de Peticiones ha considerado la solicitud de
don Bartolo Arias, Diputado por el Departamento de Pay-
sandú. Ella está reducida a demostrar, que tiene el dicho
Departamento en la Representación, un individuo más de
los que previene el decreto de 19 de enero del corriente año, y
a que, en atención a haber sido el señor Guerra nombrado
antes que él, se sirva V. II. exonerarlo de este encargo.
La Comisión se ha satisfecho de estar el Departamento de
Paysandú representado por un individuo más de los que le
corresponden, j también lo está, de que el nombramiento
del señor Arias fué posterior al del señor Guerra en dos me-
ses<
El Cabildo de Paysandú, por un descuido natural, hizo la
elección de cinco, mas estando éstos ya en el seno de la Re-
presentación, a ella es a quien corresponde degarlos, o re-
solver se retire el sobrante. Para lo primero, se hace pre-
ciso una nueva declaración en que se señale a aquel Depar-
tamento el número de cinco paira estar representado, y para
lo segundo, basta sólo el saber que el señor Guerra concurrió
a recibirse en San José, y que en el mismo día de su llegada
fué cuando la Sala suspendió sus sesiones; de modo que el
señor Guerra ha debido y debe contársele como tal Dipu-
tado, tanto desde el día de su nombramiento, como desdé su
arribo a San José, aisí es que, de cualquier modo que se vea,
es Diputado antes que el señor Arias.
En vista de todo lo expuesto, la Comisión cree de su deber
aconsejar a V. H. se sirva aprobar la siguiente minuta de
decreto.
Antonio Mancebo — Pedro P. de la Sie-
rra — José Ignacio Uñarte.
DECRETO
Como lo pide: Comuniqúese al Gobierno para que lo trans
criba al Cabildo de Paysandú, previniéndole los motivos que
expresa el señor Arias, en la solicitud hecha a la Represen-
tación ; y que por ella se ha admitido su excusación, así como
)>fi LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
253
por quedar el Departamento con el número que está pre-
venido.
(Jriarte — Sierra — Mancebo — Pérez.
Puesta en discusión, el señor Muñoz hizo algunas obser-
vaciones en favor del dictamen, y concluyó diciendo que
pediría inducirse a dos proposiciones: l.° si se había de ex-
presar como lo aconseja la Comisión, y 2.° si se ha de dar
lugar al ensanche de la representación de Paysandú.
Puesto a votación si se aprobaba o no el decreto de la Admttese ia excusación
Comisión, según estaba redactado, resultó la afirmativa. del sefior Aria8,
¡Se tomó en consideración el siguiente
DICTAMEN
H. J unta de Representantes :
La Comisión de Peticiones en vista de la representación El sefl0r Antonio Pérez
que don Antonio Pérez ha elevado a V. H. con motivo de interpone el recurso de
no haberle el Gobierno admitido el recurso de súplica que supl,ca ‘
interpuso en los autos que lia seguido con don Antonio Al-
menara soibire el valor de unos bueyes, hace presente, que
habiéndose examinado prolijamente los autos de la materia
con que se instruye el recurso, ha observado : l.° Que la sen-
tencia del inferior aparece fundada en justicia sobre los
hechos probados por parte de Almenara y confesados por el
mismo Pérez; 2/' Que habiendo éste apelado y recusado al
Asesor General con el sobrado motivo de ver de letra de su
escribiente, los escritos del contrario, aquél continuó cono-
ciendo de la causa y decidiendo él mismo de la nulidad de
la recusación, cuando al menos por delicadeza debió haberse
separado; y 3.° Que se denegó el recurso de súplica intentado
por Pérez, sin manifestarse las razones que pudieran justi-
ficar legalmente semejante procedimiento. Estos becnos, que
a juicio de la Comisión debieron necesariamente prevenir el
ánimo de la parte agraviada, podrían también glosarse, de
manera que un acto puramente legal y de justicia apareciese
con visos de injusto o arbitrario, lo que en cualquier caso
debe evitarse por todos los medios conocidos. Partiendo de
estos principios, la Comisión ha creído de su deber aconsejar
a V. H. la sanción del siguiente decreto.
José Ignacio Uñarte — Antonio Manee*
bo — Pedro P. de la Sierra — Man*
ricio Pérez.
DECRETO
Devuélvanse estos autos ,al Gobierno para que asesorán-
dose de dos personas de probidad e inteligencia, a falta de
254
So upmotui •'! informe fn-
voral)l(‘ a los dosoos dol
8(*flor VGrtí'/s.
Lu cmu'lón do lit Oficina
do Policía. — Informe
favorable do la Comi-
sión do Hacienda.
ACTAS t)E l.A U. JruiiTA dé répréséstantés
letrados, admita el recurso interpuesto, y resuelva en jus-
ticia.
Mancebo — Sierra — i'riarte — Pérez.
Cuesto en dimensión, y no habiendo quien tornase la pala-
bra, se procedió a votar si se aprobaba o no el decreto re-
dactado por la (-omisión, y resultó la afirmativa.
Se puso a consideración de la Sala el siguiente
DICTAMEN
II. Junta de Representantes:
Da Comisión de Hacienda lia -considerado la nota del Go-
bierno de 28, y decreto del misino de 24 de noviembre ppdo.,
relativo al establecimiento de la Oficina de Policía bajo la
inmediata 'dirección del Secretario de Gobierno y Hacienda,
en consecuencia del artículo 13 de la ley de 7 de octubre
último; y no habiendo encontrado objeción alguna que ha-
cer, aconseja a V. 11. Ja siguiente minuta de decreto.
— Pedro Francisco Berro — Juan Susvie-
la — Francisco Muñoz.
DECRETO
Apruébase el establecimiento de la Oficina de Policía que
en 24 de noviembre último lia decretado el Gobierno de la
Provincia.
Muñoz — Berro — Susviela.
Puesto en discusión, ol señor Muñoz pidió que se leyese
el decreto del Gobierno, y se Je¡yó eil siguiente que dice:
Canelones, 24 de noviembre de 182b.
En consecuencia del artículo 13 de la ley de 7 de octubre
último (pie autoriza al Gobierno para organizar**provisoria-
mente la Policía, ha acordado y decreta :
Artículo 1." El establecimiento de una Oficina de Policía
a la inmediata dirección deil Secretario de Gobierno y Ha-
cienda.
Art. 2." La Oficina de Policía será servida por un Oficial
1." con la dotación de ochocientos pesos anuales, u-n 2. con
seiscientos, y un Auxiliar con cuatrocientos.
Art. 3." Queda nombrado para Oficial l.° don Bernardo
Berro, para 2." don Santiago Martínez, \ para Auxiliar don
Pascual González.
255
DE La provincia oriental del río de la plata
Art. 4." Expídanse ios títulos (respectivos y comuniqúese
a quienes corresponda.
SUÁREZ.
Juan F. Giró,
Concluido, el señor Muñoz dijo: que la Comisión de Ha-
cienda había tenido presente el grande servicio que va a
rendir en la Provincia este establecimiento ; que de con-
siguiente había juzgado innecesario hacer más explicaciones
que las que se hicieron en ¡lia Sala cuando estuvo en discu-
sión la ley que lo establece, y panes que ya se había dicho la
necesidad que tenía la Provincia del arreglo de una buena
Policía, creía por ello, que la SaiLa aprobaría el decreto re-
dactado.
Y no habiendo quien tomase la palabra, se procedió a vo- E1 decrel ° de ia Comi-
tal’, si se aprobaba o no el decreto presentado por la Comi- s,ón es aprol,a<Jo -
sión de Hacienda, y resultó la .afirmativa.
♦
Se tomó en consideración la siguiente
MINUTA DE DECRETO
El sueldo del Gobierno
Delegado.
La H. Junta de Representantes de la Provincia, ha acor-
dado y decreta :
Artículo l.° Al actual Gobierno Delegado se le asigna el
sueldo de tres mil pesos anuales.
Art. 2.° Vencerá este sueldo desde el día que fué nombrado.
Muñoz — Berro — Susviela.
Puesto en discusión, ol señor Muñoz, miembro informan-
te de la Comisión de Hacienda, dijo: que la Comisión había
resuelto informar de palabra para aconsejar a la Sala la
aprobación de este decreto, considerando que el sueldo de
tres mil pesos asignado al Gobierno de la Provincia es una
cantidad que está bien designada en el proyecto de Consti-
tución que está presentado al C. de lias P. U., y que no ha-
biéndose separado de lo establecido, y siendo necesario el
señalar por sus servicios alguna asignación al Gobierno, en-
contraba la Comisión el mejor temperamento a aquel que
presentaba el decreto que se establece. Que por todo lo ex-
puesto la Comisión esperaba ¡se adoptaría la minuta ele de-
creto que se ha presentado.
Y no habiendo quien tomase la palabra, se procedió a vo-
tar, si se aprobaba o no la minuta de decreto en general, y
resultó afirmativa.
Puestos a votación sus artículos fueron sucesivamente Se apnieba 1Illa minuta
aprobados. de decreto, asignándo-
le 3,000 pesos anuales.
He tornó en consideración la solicitud del señor Criarte,
pidiendo permiso por el término de veinte días para pasar a
AGIAS DA la s. junta dé representantes
su casa ; y ■en tablas le fué acordadla, luego que haya el nú-
metro competente.
Y no habiendo asunto de qué ocuparse, se suspendió esta
sesión, para pasar a otra secreta, después del cuarto inter-
medio.
Gabriel A. Pereira,
Presidente.
Carlos de San Vicente,
Secretario.
ACTA N.° 16
SESIÓN DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1826
PRESIDE EL SEÑOR DON GABRIEL, ANTONIO PEREIRA
En la villa de Canelones, a diez de diciembre de mil ocho-
cientos veintiséis, abierta la sesión con los señores Pereira,
Presidente; Uñarte, Chucarro, Bustamante, Susviela, Mance-
bo, Vidal (don Carlos), Berro, Vida] (don Francisco),
Haedo, . Sierra, Guerra, Fernández (don Lorenzo), Men-
tasti, Baile y Pérez (don Mauricio) ; con aviso d'e no
poder asistir el señor Muñoz y e¡l señor Núñez; con
licencia los señores Sayago, Blanco, Aguí liar, Martínez
Nieto y Fernández (don Pedro Nolaseo) ; leída, aprobada y
firmada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de las
comunicaciones y asuntos particulares que habían entrado,
por el orden siguiente :
Con fecha 7 del corriente acusa recibo el- Gobierno de la Comunicaciones y asun
resolución recaída en la solicitud de don Bartolo Arias. Con tos entrados,
la misma, lo hace también del decreto de aprobación, al ex-
pedido por el Gobierno en 24 del ppdo. Con fecha 9, acusa
recibo de la resolución recaída en la solicitud de don Añtonio
Pérez. Con la misma fecha eleva a V. H. la solicitud que por
su conducto hace el vecindario de Entre Líneas, situado en
la inmediación de Montevideo, con motivo del decreto del
Excmo. señor Capitán General y en Jefe del Ejército de
operaciones, expedido con fecha 26 del ppdo., diciendo que
a juicio del Gobierno se recomienda de suyo a la considera-
ción de la II. Sala por importar su resultado a la suerte o
desgracia de muchos de sus comitentes. Piden se tome en
consideración en sesión permanente.
Don José Agustín Pagóla y don Jacinto Vidal, Oficiales de
la Secretaría de V. II., piden que sus sueldos sean iguales a
los demás de su clase en los otros departamentos,
Don Cayetano Píriz pide a V. II. se sirva facultar al Go-
17
253
Dictamen de la Comisión
Especial en la solicitud
de la señora Eugenia
Carranza, pidiendo que
se exceptúe del servi-
cio militar a su hijo
único.
Añil lisia de los argumen-
tos del (¡ohernador y
del (¿enera) en Jefe del
Ejército, quienes se opo-
nen a que se concedan
las excepciones.
ACTAS DE la S. JUNTA DE REPRESENTANTES
bierno para que se le auxilie con algún g, ainado del que po-
see el Esitado, para el «ocorro de sus urgencias a cuenta de
sus ajustes devengados que está pronto a entregar, o en su
defecto, ordenar le recomiende esta solicitud al Exorno, se-
ñor Presidente 'de la Repúbliciai para que se le atienda. Sfe
mandaron pasar a las Comisiones respectivas, menos el de
los de Entre Líneas.
i El señor Presidente hizo presente a la Sala, que se iba a
poner a su 'consideración el dictamen y decreto de La < .‘omi-
sión especial en el asunto de doña Eugenia Carranza, que
estaba resuelto que fuese en sesión pública y se Leyó el si-
guiente
DICTAMEN
II. Junta de RE. :
Da Comisión especial encargada! de abrir dictamen sobre
la comunicación dirigida a la H. Sala por el señor Gobernador
de la Provincia con fecha 2 ded corriente acompañando el ex-
pediente de la viuda Eugenia Carranza, en que reclama la
excepción del servicio militar de un hijo único que tiene en
el Regimiento de Policía, por hallarse comprendido en los
exceptuado® por la ley de milicia sancionada en 12 de febre-
ro de este año, con varias observaciones sobre los embarazos
que ocasiona ¡atl Gobierno la observancia de aquella ley en
las difíciles circunstancias en que se baila la Provincia, ha
examinado dicho expediente, y se ha contraído muy particu-
larmente a examinar la importancia de los argumentos que
aducen el señor Gobernador y el señor General en Jefe del
Ejército, en su 'comunicación de 29 del ppdo. y en que fun-
dan la necesidad de sobreponerse a aquella ley, por ser in-
conciliable con otra ley aún más imperiosa, cual es la salva-
ción de la Patria.
l>a Comisión, después de una detenida meditación sobre
tan delicado asunto, ha creído deber aconsejar a la H. Sala
deje en su vigor y fuerza aquella ley y exija su cumplimiento
en la reclamación de doña Eugenia Carranza y en las demás
de igual naturaleza que puedan elevarse al Gobievpo, por no
paree erle de .suficiente peso las razones que aducen e:l señor
Gobernador y el señor General en Jefe del Ejército para
sobreponerse a ella.
La Comisión conoce como el señor Gobernador y el señor
General en Jefe del Ejército, la magnitud del compromiso
en que se halla la República, y en particular esta Provincia,
en la guerra tan desigual, que se re en la necesidad de sos-
tener contra el Emperador del Brasil, cuya desigualdad la
hace aun mayor la disidencia de varias provincias de la
Unión, hacia el Gobierno Nacional, las que se han desenten-
dido de la lucha a que ha sido (provocada la República. La
m La provincia oriental dPl rio dé la PlaLa
Comisión conoce igualmente que siendo la independencia de
esta Provincia el objeto de esta guerra, ella no puede desen-
tenderse del doble compromiso en que se halla, y que debe
hacer sacrificios heroicos, y sobrenaturales para conseguir su
libertad, así es que no hubiera trepidado en aconsejar a la
M. ¡Sala la suspensión de los artículos 5,", tí.", 7.° y 8.” de la
Ley militar sancionada en 12 de febrero de este año, si hu-
biese podido penetrarse .que el resultado de esta resolución
podría ser, aumentar de un modo sensible la iuerza desti-
nada a defender la independencia del país. Pero la Comisión
es de parecer que al paso que aquella medida no llenaría de
un modo visible aquel objeto, por ser corto el número de los
individuos a quienes exceptúa del servicio aquella ley, privaría
a la Provincia y a la nación en general, de los benéficos re-
sultados que la Sala debe prometerse bajo otros respectos,
de la fiel observancia de las leyes que lia dictado, y en los
que acaso el señor Gobernador y el señor General en Je Le
del Ejército no se fian fijado.
La Provincia Oriental disfruta poir la primera vez de un
gobierno representativo y sus habitantes, acostumbrados
siempre a un gobierno militar, no conocen aun las verda-
deras atribuciones, ni los verdaderos objetos del Oueipo
Legislativo, así es que la generalidad de la población no
le da aquella importancia que se merece. Esta importan-
cia y el respeto que se debe a la soberanía del pueblo, no
puede infundirse ni generalizarse en la parte poce ilus-
trada de la población, sino por la práctica en la observan-
cia de las leyes que ella dicte, y por el respeto y deferen-
cia a ellas, por parte de las autoridades que están en con-
tacto con aquella población. Cuando los pueblos observen
que el Cuerpo Legislativo, en eá principio de su carrera,
consiente en que se infrinjan sais leyes por autoridades
subalternas, j podrá inspirarles alguna confianza esta cor-
poración, para ellos enteramente nueva? ¿Podrá la H. Sala
prometerse bajo tan malos auspicios, haber adquirido bastan-
te imperio sobre los pueblos que ella representa para exigir su
sumisión a sus deliberaciones, cuando asuntos de otra gra-
vedad lo demandan? Si estas consideraciones deben ser
subalternas al aumento de un número insignificante de
soldados en toda la Provincia, la Comisión lo deja a la
decisión de la H. Sala.
La Comisión, a más de estas razones, ha tenido presente
que, si bien es necesario aumentar por todos los medios po-
sibles la fuerza que debe proteger la independencia del
país, no lo es menos, el que deba conservarse aquella parte
de la población creadora, necesaria pana, el sostén de esta
misma fuerza, sin la cual no puede haber ejército, ni puede
llevarse adelante la guerra.
La Comisión cree, que muchos de los embarazos que ex-
perimenta el Gobierno con motivo del reclutamiento y en
que ha fundado la incompatibilidad de la observancia de
la ley de 12 de febrero, com la de la suprema ley, de la
260
La Comisión res tic I ve
aconsejar el cumpli-
miento óc la ley con
las excepciones que ella
establece.
Los fundamentos del dic-
tamen y los dos artícu-
los del decreto son apro-
bados.
La solicitud de los veci-
nos de lint re Líneas.
Se trata sobre tabbs.
ACTAS DE LA H. JUNTA DÉ REPRESENTANTES
su lv ación del piáis, no penden esencialmente en la ley, sino
en la falta de un decreto reglamenta!, que* facilite las ca-
lificaciones de los individuos a quienes exceptúa del servi-
cio de las armas aquella ley.
En fueroa, de estas consideraciones, la Comisión presenta
a la 11. Sala para su aprobación la adjunta minuta de de-
creto.
José Ignacio Uñarte — Francisco An-
tonio Bustamante — Juan Susvida —
Nicolás de Guerra — Francisco Haedo.
DECRETO
Artículo 1." Queda en su vigor y fuerza la ley de mili-
cia sancionada en 12 de febrero del corriente año.
Art. 2.° Transcríbase al Gobierno para su cumplimiento,
acompañándole un tanto del dictamen de la Comisión en
respuesta a su nota fecha 2 del corriente.
Uñarte — Susvida — Haedo — Gue-
rra — Busta/mante.
Tuesto en discusión se hicieron aiigunais observaciones
en favor d'el decreto, y dándose el punto por suficiente-
mente discutidlo, se sujetó a votación si se aprobaba o no
el dictamen en general de la Comisión especial, y resultó
la afirmativa.
Se pusieron eu discusión sus dos artículos y fueron su
e eximmen te aprobados .
El señor Presidente observó que la solicitud de los veci-
nos de Entre Líneas, debía pasar a una Comisión, mas que
como el caso era urgente, 1.a Bala podría resolver si se ha-
bía de tomar en tablas
El sen oír Chucarro pidió la palabra y sostuvo que e!
asunto era urgente y de trascendencia ; que por osito- creía
debía tomarse en tablas, y en sesión permanente, basta que
se arribase a una resolución. Fue apoyada esta indicación,
y .sujeta a votación si se tomaba en tablas o no, resulto la
afirmativa.
Puesto en discusión se pidió que se leyera la r ep res en-
lamó n de los de Entrj Líneas; leída ésta, se pidió se le-
yera el oficio de remisión, y después de esto,
Eil señor Chucarro pidió la palabra y dijo: que este asun-
to en su concepto debía devolverse al Gobierno para que
por su conducto se eleve y recomiende a! General en Jefe
a efecto de que so consiga La suspensión de aquella medi-
da, o un plazo más largo, pues que de allí es de donde debe
conseguirse su resolución, pues que a la Sala no le corres-
ponde.
El señor Vidal dijo: que no puede mirarse con indife-
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO I)E LA PLATA
2G1
rencia a un número de puebla que también puede decirle
representan. Que aquellos ciudadanos que lian elevado su
solicitud, son beneméritos de lia patria por muchos títulos;
que han sostenido la guerra por veinte meses. Que la Sala
no debe devolver este asunto al Gobierno, sino tomarlo en
oonsideiraicióni, y recomendadlo al señor Capitán G enerva i
por conducto del Gobierno de la Provincia.
El señor Chucarro convino en que este asunto pasase de
la Sala recomendado, pero que fuese directamente al Go-
bierno, para que éste haga valer esta misma recomendación al
Exorno. señor General en Jefe.
El señor Vidal, que la Sala nombrando una Comisión
para que en todo el día siguiente presente una minuta de
comu n i caic ion para el señor General en Jefe, se habrá faci-
litado todo, pues está en sus facultades, mucho más cuando
el vecindario se dirige a ella.
El señor Chucarro, jue cree no hay necesidad de nom-
brar Comisión, pules con que pea* Secretaría se redlacte una
comunicación, y se pase por el Presidente de orden de la
Sala recomendándola para qule sea .atendida, parece que
será lo bastante.
El señor Vidal se conformó con que por Secretaría se
pase la comunicación por eoñducto del Prelsidenlte reco-
mendando el asunto al señor General.
Después de algunas otras observaciones se fijó que se
devuelva la solicitud al Gobierno de la Provincia con reco-
mendación de la Sala para que por mu conducto llegue al
señor General .
Dado el punto por suficientemente discutido, se proce-
dió a votar si se ha de dirigir al Gobierno la representa-
ción de los de Entre Líneas, para que por su conducto y
con la recomendación de la Sala se pase al señor General,
y resultó la afirmativa.
Se nombró al señor Guerra para la •Comisión de Peti-
ciones en lugar del señor Arias.
Y no habiendo asunto de qu/e ocuparse se levantó la se-
sión a la una y media de la tarde, dando la orden del día
para, la siguiente, los asuntos que despachasen las Comisio-
nes y se retiraron los señores.
Se devuelve la solicitud
al Gobierno con reco-
mendación especial.
Gabriel A. Pereira,
Presidiente.
Caries de San Vicente,
Secretario.
SKS1ÓN DEL 12 I)!-] DICIKMHRK DE 182 (i
PREMIDK
CimiinNuriomH y rimin-
íoh cnlnuloH,
VA. NIONOlt DON <4ABRIKI¿ ANTONIO PKKRIUA
En la. Vi'llit de Canciones, h doce dr diciembre de mi!
ochocientos veintiséis, abierta la sesión ion los señores Pe-
reirá, Presidente ; Hiistumianto, ( Üimearro, Mancebo, Susviela,
Herró, Fern/andez (don Lorenzo), Vidal (d'on Francisco), («iie-
rra, Vidal (don Carlos), Pérez (don Mauricio), Sierra, llardo,
Halle y Mentad i; con aviso de mo pod(*r asistir los «(“flores
Núñez y Muñoz; con licencia los señores Suva<ro, Illanco,
Afruiilar, Martínez Nielo, Fernández (don Pedro Nolnseo)
y Criarte.
Leída, aprobada y firmada el acta de la sesión anterior,
se dió míenla do las comunicaciones y asuntos que entra-
ron, por el orden siguiente:
Do dos eonim ideaciones del Gobierno, una focha 11 y otra
de 12 del corriente ; en la primera eleva a la consideración
de la. II. Sala u.n proyecto de ley qule comprende el reifis-
1ro de las muireus do tod'os Ion individuos que las tengan,
y que deben sentarse en el Departamento de Policía. Si*
mandó pasar a liai Comisión de Ceyislación.
Y en el secundo acusando recibo de la motil «pie con fe*
elia 10 del corriente le pasó el Presidente de la II. Sala
relativa a la solicitud de los de Entre Líneas.
De una solicitud' Id Diputado don Francisco Antonio
Huid a marn/ie, pidiendo a V. TI. permiso pon* lipiimt* días
para pasair a su casa, a objetos (pie le interesan.
Se leveron los informes de la Comisión de Peticiones, y
concluida la lectura de todos, se tomó en consideración el
siguiente
I)E LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO I)E LA PLATA 263
DICTAMEN
IT. Junta d« Utt. :
La Comisión d<e Peticiones Im examinado la. solicitud de
los Oficiales de la Secretaría de la II. Sala don .losé Aguis-
tín Parola y 'don Jacinto Vidal, si por una parte siente la
Comisión la necesidad de economiizar las gastas de la Pro-
vincia, se ilm conven. ‘.ido (|ue, habiendo tomado un valor
excesivo todos los artículos necesarios paira, la subsistencia
■de la vida, no puede sostenonse con aquel sueldo con la de-
cencia necesaria : y que enia-ndo la II. Sala, señaló los su Oli-
dos de 600 y f>00 posos <a estos Oficiales, podían en aquel
tiempo subvenir a sus necesidades con más desahogo <|ue
hoy. con el de < w 00 y 600 pesos. Por otra parte, la (.omisión
lia tenido présenle pie los Oficiales de Policía <|iue se lian
créanlo, 'disfrutan de mayores sueldos .que aqiuúilos. Te-
niendo presente estas razones, la Comisión presenta a la
II. Saila paira su aprobación ‘la adjunta minuta 'de decreto.
mdicitud do los Oficia-
les de Secretaría, pi-
diendo aumento do
sueldos.
Nicolás (infiera — A ii I onio Mancebo —
Mauricio Pérez redro /*. de la Hierra.
DKCRUTO
Artículo 1." Desde 1." de cihm’o del año entrante disfru-
tarán los Oficiales de !a Secretaría de la II. S., el Oficial 1.”
la cantidad de ochocientos pesos anuales y el 2." la de
seiscientos.
(inerra — Mancebo — Pérez — Hierra.
Puesto en discusión, v no habiendo quien tomase la lía-
la lira, se procedió a votar, si se aprobaba, o no el dictamen
y decreto presentado por la Comisión y resultó la afirma-
tiva.
■So acceden lo solicitado,
previo Informo favora-
ble.
Pn seguida se puso a consideración de la Sala y se
el siguiente
leyó
l)l.< TAM KN
II. Junta de HIT. :
La Comisión de Peticiones lia examinado la solicitud de
don Juan Kantista Saín i t., com los documentos de su refe-
rencia; y convencida, de ipie este individuo reclama, con
justicia su único hijo, comprendido en el título J.", artículo
H. de la ley de 12 de lebrero, del que el mismo coronel
Zufriategui confiesa en, sus informes estar de acuerdo en
todo cuanto expresa el Cabildo em el suyo. La Comisión
en su consecuencia aconseja a V. II. la. siguiente miiniuta.
So lo mu on consideración
ol dictuno i: en Ir soli-
citud del Ni«fHor Juan H.
Snmil, pidiendo <pie sil
hijo Non dudo do Imjn,
do acuerdo con lo <pio
establece ln ley del 1-
do febrero del con lente
uno,
Nicolás ( hierra ■ — Antonio Mancebo —
Mauricio Pérez -Pedro P. de la Hierra,
264
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
DECRETO
Estese a, lo ni anda» lo en el d ecrcto de 10 del corriente.
Dlsc'irso del señor Con-
curro. I II f r;tC(*l oiK-rt a lu
ley comelidas [»or el
poder militar.
Propone (pío se le obser-
vo al Gobierno <] ue no
deben repetirse osad ar-
bitrariedades.
Guerra — Mancebo — Pérez — Hierra.
7
Puesto en discusión, el señor Chucarro pidió la palabra
y dijo: No quisiera, señores, ver este asunto en la Sala,
llevado basta este punto, porque ciertamente es muy des-
agradable. A primera vista se manifiesta de un modo (pie
parece muy obvio, poique rolla sobre si se ha de dar de
baja o no, a un individuo que se halla con las armas en las
tramos; pero cuando se observa que esto individuo lia sido
amaneado por el poder militar del seno de su familia, que
es el único amparo con que cuenta, y que ha sido con in-
fracción do la ley sancionada por estia misma Representa-
ción., no puede monos que conocerse su .gravedad y tras-
cendencia, mucho más cuando so luán hecho reclamaciones
ante el Gobierno, que en algún modo ha desatendido. Pero
¿qué extraño es que no las hubiese oído de una persona
particular y miserable, cuando vemos (¡ojalá no fuese a«í!j
vemos que se han aTiaoaido expresamente acuerdos y reso-
luloiones de este mismo Oraenpo dio quien ha recibido el Go-
bierno el carácter que reviste? Ue dicho al principio que
mo quisiera ver a la Sala ocupada en este negocio, y creo
que no habrá un solo Representante que no sienta lo mis-
ro que ye. La alternativa en que nos coloca es, en mi con-
cepto, demasiado violenta, pero es preciso salir de olla, y
hacer conocer a los pueblos de la Provincia, que están re-
presentados o tío. Este es un Cuerpo que reviste en sí la
soberanía de los pueblos. La autoridad del Gobierno es
emanada de este mismo Cuerpo, y por consiguiente os muy
extraño quie se desconozcan los fundamentos de nuestro
sistema. Tus instituí domes que la Sala ha consagrado en
.utilidad de sus representantes, os preciso que se observen
y bagan observar por el Gobierno, religiosamente ; de lo
eontrario la acción del Gobierno se debilita, y el Cuerpo
Lejyislativo quedaría nulo.
Nosotros uuodaríamos en ridículo si fuésemos tan débi-
les que dejó sernos bollar nuestra Representación ; falta-
ríamos a la solemnidad del juramento que hornos prestado
auto las aras de la Patria. Yo, por mi parte, señores, aban-
donaré en el momento este lugar que ocupo, si. no lo be de
ocupar con la dignidad que corresponde. ;.Es posible, se-
ñores, que un número tan cortísimo de individuos, que no
excede basta ahora de tres, según las reclamaciones que
se lian elevado a la Sala, ponga al Gobierno en el compro-
miso de violar la ley militar sancionadla por esta Junta en
favor de una clase la más desvalida de la sociedad. A o no
considero al país en este conflicto. Pot lo expuesto, ^con-
cluyo con decir que mi opinión es, que la Pala extrañe al
Gobierno una marcha, tal, como la que se ha observado en
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
265
el asunto dio que se trate, previniéndole también, que la
repetición do estaos arbitraricdacleis n;o poidrá. inicuos que
traer a la Sala y al Gobierno días de .amargura.
El señor Vidal (don Francisco) pidió la palabra y dijo:
que además de que iba a hablar para con formarse con el
dictamen de la Comisión, lo liaría también para añadir al-
gunas rabones a las que acaba de aducir ol se ñor Diputado
preopinante'. Señores, dijo: este Cuerpo, que se encuentra
hoy casi nnlo por la infracción de s-ms leyes, es preciso que
sea o que deje de ser. Para scsr, es preciso conservar a toda
costa la fuerza moral de los puebles ya casi perdida, por-
qme a cada paso ven los ciudadanos hollados sus derechos,
derechos que las son concedidos por este mismo Cuerpo. Y
para dejar de ser, no se precisa más que tolerar lia infrac-
ción de estas mismas leyes, que este Cuerpo y e.l Gobierno
deben hacer respetar. El Gobierno, señores, va insensible-
mente perdiendo su acción, porque no se hace sentir en los
pueblos qne gobierna; sí, señores, el Gobierno' se hace sen-
tir -para hacerse obedecer ; pero no para hacer respetar a aque-
llos mismos que le obedecen: este es un hecho que quisiera
se contradijese, pues puede asegurar que para hacer res-
peten’ a sus gobernados, no pasa su poder del recinto de
Canelones, pues por todas pandes se ven infracciones de la
•lev, y el Gobierno no se expide a (remediar estos males
conteniendo en sus respectivos límites a los contravento-
res. Aquí mismo, a su inmediación, se ven atacadas las le-
yes por la autoridad militar que contradice los derechos de
ciudadanos que están al abrigo do la ley, tomando estos
para enrolarlos en un cuerpo veterano, cuando por aqué-
llas, o son exceptuados del servicio, o deben servir en la
milicia porque por su olíase así debe ser. No me opongo,
señores, por esto, dijo, a que debe haber soldados vetera-
nos, pero que sean enroladas para serlo, aquellos a quie-
nes la ley no les favorezca, pues los que estén garantidos
por ella, es preciso hacerlos respetar, y es al Gobierno a
quien toca clasificarlos, y no a la Sala entender en asun-
tos que corresponden al poder qne debe hacer respetar la
ley. Que por lo dicho es su opinión se diga al Gobierno
que excuse mandar a la Sala la clasificación do los indivi-
duos que deben o no ser alistados en la milicia, por ser de
sn deber hacerlo.
Se hicieron algunas otras observaciones por los mismos
señores Diputados que han hablado, y dado el punto por
suficientemente discutido, se procedió a votar si se apro-
baba el decreto de la Comisión o no, v resultó la afirma-
tiva.
■í
Discurso del señor VJdnl.
lnsisic en que los de-
rechos de los ciudada-
nas son hollados.
El decreto do la Comi-
sión (‘9 aprobado.
Se leyó y puso a consideración de la Sala el siguiente
‘¿fifi
Ki (inblorno cumpla lo
()ÍHpM<‘Hto por lu Junta.
Dirlumon Jo la Comí-
h i <S n hon ton I olido o I
cumplimiento (lo lo ic-
Hlldlo.
Dlsriirao tld nciioi l»Vr-
i/mdrz, Ultrajen a la
lif^lHlatiua Provincial .
lisia Jobo 'IíhoI verso.
AQTAS DE LA II. JUNTA DE REPRESENTANTES
DICTAMEN
lí. .Junto 'de lili.:
lia Comisión de Peticiones luí visto la nota del (Jobierno
de la Provincia, fecha. f> <1 <»1 corriente, con el oficio del Co-
ronel e informe del Candan de Policía, c impuesta de todo
dice; .<| ii:0 no comprende «pié haya '(pútrido el (Jobierno
cuando adjunto nuevamente aquello* antecedentes, ha Sala
ha dictado su resolución y ella ha debido cumplirse. Kl
oficio e informe no tienen lugar, cuando V. IT. ha decretado
la soltura del individuo Kpie motiva este dictamen. En su
consecuencia la Comisión aconseja a V. II. la siguiente mi-
nuta.
Nicolás (hierro - Antonio Mancebo —
Mauricio Pérez — Pedro P. de la Sierra.
DECRETO
Cumplíase lo mandado, y estése a lo resuelto en 10 del
corriente.
(hierra — Mancebo — Pérez — Sierra.
Puesto en d'isciusión, el señor Fernández (don horenzo)
pidió la palabra y dijo: yo veo, señores, con asombro por
segunda o tercera vez venir a la Sala este asunto; él pasó
a una Comisión, ésta después 'de examinarlo presentó su
dictamen a lia Sala, en donde se hicieron varias observa-
ciones, y finalmente viendo la Sala (pie le comprendía la
ley, mandó (pie el (Jobiorno dioso cumplimiento. Pero ad-
viento con mn nuevo disgusto lo contrario: el sujeto a quien
se mandó excluir del servicio por comprenderlo la ley, aun
existe en él. ha Sala ve burladlas sus disposiciones, ha au-
toridad legislativa provincial se ve lili rajan la y aparece
como un fantasma insignificante, porque sus 'disposiciones
se infringen, y el (Jobierno lo totora, |M>r lo «pie es mas (pie
criminoso. El que dehe considerar «pie ta. Sala le autorizó
para «pie fuese un fiel y celoso ejecutor do sus 'leves, y con
el mismo celo las haga practicar por las demás autorida-
des «pie dependen de él ; se te observa en inacción, sin re-
cordar (pie ni el Presidente «lie la 'República, ni el Con-
greso en la actualidad, pueden trastornar el orden (te las
leyes (pie esta U. S. sancione en obsequio de los pueblos,
los (pie ven las infracciones de las leyes, y lo ven con es-
cándalo. Por todo lo cual, mejor sería que este Cuerpo se
disolíVMíS'e, y los» pueblos entonces c.e'iioeieran, «pie sus re-
presentantes, celosos de su bien, habrían puesto los medios
para su mayor felicidad, y paira «pie pudiesen gozar de su
libertad y derechos por los «pie hasta ahora se han saeri-
I)E LA PROVINCIA ORIENTAL PEL RÍO DE LA PLATA 2fi7
tinado. Sobre todo, sen oíros, dijo — soy die parecer que
desde hoy voso el Poder Legislativo, hasta tanto vea pues-
tas en práctica y ejecutadas sus leyes.
Fue apoyada esta indicación, y el señor Vidal pidió la
palabra y dijo: Kn las naciones mejor 'constituidlas, sean
do esta o aquella forma de gobierno, se encuentran ataques
directos a tos ciudadanos, y a cada, paso infracciones a la
ley, y pues si esto es indudable sucede en. los países que
tienen sus leyes eii práctica y respetabilidad' por muebo
tiempo, ¿qué no sucederá en el nuestro, que empegamos a
constituirnos, en medio de la guerra, y después de los re-
sabios del antiigU'O sistema en que estábamos gobernados
mi litann en te, cuyo deslinde de poderes es boy uno de
nuestros principales objetos? Yo me opondré constante-
mente a la opinión del señor Diputado que acaba de ha-
blar respecto a su última indicación (que fu'é apoyada)
porque no me lialllo aun en disposición de abandonar el
campo, por más ataques que vea a las leyes, y sí, con la
energía propia de un hombre que ama Ja libertad do su
país, sostener el respeto de éstas, por cuantos medios pue-
da, y estén en las atribuciones de este Cuerpo. Sí, señores
— este os mi deber y el do los SS. RR., sostener las leyes
que lian sancionado, el respeto a los pueblos a quienes te-
nemos el honor de representar, y sostenerlos a costa de
nuestra propia resistencia; yo conozco, dijo, muy bien la
posición en que me •memomtro, y debemos conocerla todos
para no abandonar nuestros trabajos por pequeños incon-
venientes, y aunque el Gobierno nada hiciese en cumpli-
miento de sus deberes (que no lo creo), los Representantes
del pueblo sabrán mtuy bien lia irnedida que deben adoptar,
sin ser preciso abandonar ol objeto a que somos destinados
por los pueblos. Concluyendo con pedir se redactase un ar-
tículo en esta forma:
“Que la Sa.la extrañe al Gobierno la repetida infracción
míe se hace de las leyes; que a él es a quien corresponde
clasificar las personas que aquéllas comprendan, y decidir,
v que la ftala no atina con los inconvenientes que puede
haber bailado el Gobierno para Obrar en otro sentido.”
Ll señor Fernández (kI'oii Lorenzo) añadió que la Sala
se retraería de su renresentación.
K1 señor Vida) d i jo : que el no se adheriría a ostia ultima
indicaeidn.
K1 señor Chucarro, quo la Sala no d.obía baoor tal indi-
ilición ponqué era int Mrprsti va, y tal ve/ innooosaria, pues
ninieji croaría qu:o ol (Gobierno remitióse el cumplimiento
di» la ley. y ,rj u(í si hiiib i ese alguna causa para no emniplirla,
ol íiobjerno la man i fritaría, y en este caw> siempre se hu L
llatva la Mala. en actitud de expedirse de] modo que juzgase
mAs conveniente.
Kl señor Sierra, que es necesario eonifosar que aquí no
obra m&a qwe el antojo, y que creía que el amento qufc ociv
Propone un nrlíeulo sns-
lllutivo, estableciendo
vjuo la cIuh i f tención do
personas exceptuadas
<lel .servicio eor respon-
de til Ooblemo.
268
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
El señor Fernandez retira
su indicación.
El temporil mentó pro-
puesto por la Comisión
es rechazado.
#
La Junta aprueba la fór-
mula redactada por c!
señor Vidal.
palia no ena para (jue se hiciese lo que quisieran los que
ciám la espada, (pie la ley estalla infringida, y que a su
juicio el que la infringía era reo, y reo de lesa Patria, (pie
no sabía para qué se andaban con paliativos.
EL señor Fernández (don Lorenzo) se conformó con re-
tirar su indicación, supuesto que observaba no era del
agrado de lia Sala.
Dad'o el punto por suficientemente discutido, se procedió
a votar, si se aprobaba o no el decreto redactado por la
Comisión, y resultó la negativa.
En su lugar se estableció el siguiente
DECRETO
'‘Que la Sala extrañe al Gobierno la repetida infracción
<pic se hace de- las leyes, que a él es a quien corresponde cla-
sificar las personas que aquéllas comprendan, y decidir, y
(pie la Sala no atina con los inconvenientes que pueda ha-
ber hallado el Gobierno pana cxbrar en otro sentido.”
Pulesto a votación si se aprobaba o no el decreto nueva-
mente redactado, resultó la afirmativa.
"Se tomó en consideración sobre tabla-s la solicitud del
señor Diputado Francisco Bnstamante, solicitando permiso
por quince días y le filé acordado.
El señor Presidente hizo presente a la Sala, que la hora
era avanzada, y se suspendió la sesión, dando la orden del
día para el viernes próximo, los asuntos que quedaron pen-
dientes, y los demás que despachasen las Comisiones, y se
retiraron Jos señores a las 10 y 3|4 de la noche.
Gabriel A. Pereira.
Presidiente.
Caries de San Vicrv.lt.
Secretario.
ACTA N.° 18
SESION DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1826
PRESIDE EL SEÑOR DON GABRIEL ANTONIO PERE1RA
En la Villa de_ Canelones, a quince de diciembre de mil
ochocientos veintiséis, abierta Ja sesión con los señores Pe-
reira, Presidente; Vidal (don Francisco ) , C'hucarro, Man-
cebo, Ag.uálar, Berro, Fernández (don Lorenzo), Núñez,
Muñoz, Sierra, Haedo, Pérez (don Mauricio), Sierra, Baile;
Mentasti y Martínez Nieto; con aviso de no poder asistir los
señores Vidal (don Carlos) y Susviela; con licencia, los
señores Fernández (don Pedro Nolaseo), Sayago, Blanco,
Criarte y Bustamante.
Leída, aprobada y firmada el acta de la sesión anterior,
se dió cuenta de las comunicaciones y asuntos particulares
por el orden siguiente:
De tres comunicaciones del Gobierno, una fecha 13 y dos Comunicaciones y asuu-
'dd 15 toa particulares.
En la primera dice que se ha impuesto con extirañeza de
la comunicación de la misma fecha en que el Presidente
de la II. S. le trasmite la resolución sancionada el día an-
terior, con motivo del incidente de la viuda doña Juana
Laguna. Que siente la necesidiad de recordar a los SS. 1ÍR.
el contenido de Ja nota oficial de 24 del corriente que pasó
a S. E. el Capitán General y en Jefe, con motivo de la so-
licitud de doña Juana Laguna y su contestación, y que
puso a consideración de la Sala del mismo modo que ahora
lo hace con la adjunta copia del oficio (pie se dirigió a S. E.
el día anterior, en consecuencia de la resolución de 10 del
corriente.
Que la observancia (pie tantas veces se reclama de la ley,
no pende en manera alguna, ni es racional el exigirla del go-
bierno político do la Provincia, sí exclusivamente de la au-
toridad del Capitán General de ella.
2?0
El Seciotnriü do Gobierno
pide la lectura de la
comunicación dol Go-
bierno que se relaciona
con el cumplimiento de
)u ley del 12 de febrero.
El cumplimiento de la icy
debe exigírsele al Ca-
pitán General.
AGÍAS bte LA M. JUNtA Dé RÉPRÉSEÑtAÑTÉa
V en las dos últimas fie. usa recibo de la roso loción re-
eaiidía en la solicitud de los Oficiales de la Secrestaría de la
,11. S. y a -la de don .luán Bautista Siaimit.
Don Mateo Lázaro Cortés acusa recibo de la nota que se
l>asó por el señor Presidente en consecuencia dé la resolu-
ción de la II. S. y da por ella las más expresivas gracias.
El señor Susviela, Diputado por este Departamento, pide
a V. H. permiso por quince días, para pasar a su casa a
desempeñar asuntos (pie reclaman su presencia.
El señor Secretario de Gobierno pidió se leyese la comu-
nicación de <pie primero se había dado cuenta, pon pie sólo
se tenía hedho en extracto, y que para que la Sala formase
mejor su juicio pedía sil lectura. Fué apoyada esta indi-
cación por un señor Diputado, y según práctica de la Sala,
el señor Presidente mandó se leyera, y leyó la comunica-
ción siguiente:
Canelones, 13 de diciembre de I82b.
DI Gobierna o de la Provincia se ha impuesto con extra-
ñezia de la comunicación de esta feeiha, en que el señor Pre-
sidente de la H. Junta trasmite la resoliución sancionada
el día anterior, con motivo del incidente de la viuda doña
Juana Laguna.
En ella se increpa -ail Gobierno, por la repetida infrac-
ción de las leyes, declarando (pie a él corresponde clasifi-
car-las personas, y decidir, v que -la Sala no atina con los
inconvenientes que pueda 'haber hallado el Gobierno para
obrar en otro sentido.
El Gobierno -siente la necesidad de recordar a las
SS. RR. el contenido de la nota oficiad de 24 del an-
terior, que pasó a S. E. el Capitán General y en
Jefe, con motivo de la solicitud de la viuda Eugenia Ca-
rranza y la contestación de S. E. data 29 del mismo, (pie
puso en consideración de la II. Junta del mismo modo (pie
•ahora do hace con la adjunta copia del oficio que dirigió a
S. E. el día anterior, en consecuencia de la resolución ho-
norable de 10 del corriente.
Por el contexto de las sobredichas comunicaciones, la
II. Junta ha podido entender muy fácilmente, que la obser-
vancia que tantas veces se reclama, de la ley de 12 de febrero,
no depende en manera alguna, ni es racional el exigirla del
Gobierno Político de la Provincia, sí exclusivamente de la
autoridad del 'Capitán General de ella, (pie por disposición
del C. G. C. remite el Excmo. señor General en Jete del Ejer-
cito, y por lo tanto, a quien pertenecía desdé luego (pie la
II. Representación hubiese dirigido sus celosos reclamos, res-
pecto a que es palpable que el quebrantamiento de la ley ci-
tada, ni es, ni ha sido parte del Gobierno, cuya integridad
y honor no es susceptible de tan negra mancha, como equivo-
cadamente se opina, y se ha pronunciado con escándalo pú-
DÉ LA RttOVlNCÍA OKÍEUTAL, DÉL RIO DÉ LA t LAtA 2 < í
blico en el recinto de la Legislatura — hasta calificarle de más
que criminosa, sino de ios Jetes militares que hacen los reclu-
tamientos, no reconociendo aquéllos, como no deben reconocer
en sus funciones, otros preceptos que los de la autoridad del
Capitán General y en Jefe del Ejército.
Precisamente, es este el punto de vista que lia debido reglar
el juicio de los SS. ER. y cuyo fatal desvío ha producido
hasta aquí su incertidumbre soibre el origen de los inconve-
nientes, y el verdadero medio de hacerlos cesar.
Quiera, pues, la II. Junta penetrarse de todo ell mérito de
esta observación, y en su razón, y de los expuestos anteceden-
tes deliberar lo. más conveniente en obsequio del bien de sus
representados, del crédito y honor de su misión, y del que
únicamente puede hacer la fuerza moral, que es indispensa-
ble al Gobierno para expedirse con suceso.
El mismo saluda al Cuerpo de Representantes, con respe-
tuosa y atenta consideración.
JOAQUÍN SUÁREZ.
Juan F. Giró.
El señor Presidente observó que si la Sala lo resolvía se
tomaría este asunto en consideración, o se pasaría a una Co-
misión.
El señor Secretario, dijo, que podía la Sala ocuparse de
los asuntos que tuviese pendientes, y concluidos se tomarla el
del Gobierno.
El Secretario do Gobierno
pide que este asunto
sea considerado al fi-
nal.
En este estado el señor Presidente puso a consideración de
la Sala el siguiente
DICTAMEN
II. Junta de Representantes:
La Comisión de Peticiones lia examinado la solicitud del
.ciudadano don Cayetano Píriz, v ha visto el decreto del Go-
bierno puesto a la que elevó.
La ('omisión conoce los servicios de este individuo, los per-
juicios que lia sufrido en sus intereses, y el estado de indi-
gencia en que al presente se halla su familia; mas como la
Sala no puede, a juicio de la Comisión, disponer hoy de los
intereses que están encargados al Ejecutivo Nacional, croe
la Comisión que para que este individuo pueda conseguir de
algún modo llenar sus necesidades, debe V. El. sancionar la
siguiente minuta.
Informo favorable en la
solicitud del señor VU
m.
Nicolás Guerra — Mauricio Pérez —
Antonio Mancebo — Pedro P. de lo
Sierra-
272
Se «prueba el decreto de
la Comisión.
El informe del Gobierno
en la solicitud del se-
ñor ITaedo. La Comi-
sión informa favorable-
mente.
ACtAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
DECRETO
Remítase al Gobierno de la Provincia Ja presente solicitud
para que por su conducto se eleve al de la República reco-
mendándola a efecto de que sea atendida del modo que lo so-
licita.
Guerra — Pérez — Mancebo — Hierra.
Puesto en discusión y estando a 'punto de votarse, el señor
Muñoz dijo, que él no estaba en estado de hacerlo por no es-
tar impuesto de los antecedentes.
El señor Guerra, como miembro de la Comisión de Peticio-
nes, hizo las explicaciones necesarias a ilustrar en el asunto
ni señor Diputado que lo solicitaba, y concluidas,
El señor- Muñoz, dijo — que sin contradecir el mérito del se-
ñor Pérez, le parecía que la Sala debía ser más circunspecta
en sus recomendaciones. Que hay una resolución general que
manda el modo cómo se lia de proveer a las solicitudes de esta
clase, y que si la Sala no se sujetaba a laqulélla, se abriría la
puerta a una multitud de reclamos que con igual justicia
pronto se harían. Que, además, el pago en la aliase de especie
que quería el señor Píriz se le hiciese, era probable no exis-
tiese cuando regresase la solicitud despachada por el Presi-
dente cte la República.
Que por lo expuesto él creía que la Junta no debía adhe-
rirse al dictamen de la Comisión.
El señor Guerra dijo, no se limita el suplicante a pedir en
esta clase solamente sus socorros, sino en cualquier especie;
al efecto «1 hace entrega de sus ajustes, y por no estar en
estado de pasar a Rueños Aires a disponer de ellos, es que
pide se le socorra con aquella u otra especie.
La Comisión se ha lijado en los informes que acompaña,
sabe que la indigencia de toda su familia es considerable, y
que ositá en estado de no poderse presentar en ninguna parte,
y estas consideraciones la han obligado a establecer el de-
creto que se ha leído.
Dado el punto por suficientemente discutido, se procedió
a votar, si se aprobaba o no el decreto de la Comisión y re-
sultó la afirmiaitiva.
Se leyó y puso a consideración de la Sala el siguiente
DICTAMEN
II. Junta de Representantes:
La Comisión de Peticiones ha visto el informe del Go-
bierno en la solicitud de don Francisco Tlaedo. referente a
explanar más la causa que tuvo para establecerle! decreto
de 14 de noviembre en la primera solicitud del señor ITaedo.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA 273
La Comisión, después de bien examinado, aconseja a V. II.
se sirva aprobar Ja siguiente minuta.
Nicolás Guerra — Mauricio Pérez —
Antonio Mancebo — Pedro P. de la
Sierra.
DECRETO
Estése a lo mandado por el Gobierno en su decreto de 14
de novieanbre ppdo.
Guerra — Pérez — Mancebo — Sierra.
Puesto en discusión v no habiendo quien lomase Ta pala- Apruébase i«tcsuei»<> por
*' i,i , , lu Comisión.
bra, se precedió a votar si se aprobablm o no el decreto re-
dactado por la Comisión y resultó la afirmativa.
Se leyó y puso a la consideración de la Sala el .siguiente
DICTAMEN
IT. .Junta de Representantes:
La Comisión d-e Legislación ha visto la nota del Gobierno,
fecha 11 del corriente, eon el provecto de ley que acompaña,
y después de examinado dice- Que perteneciendo el citado
provecto ?1 ramo de Policía, y siendo muy necesario para
oí esclarecimiento de 1.a propiedad de las marcas de los in-
dividuos de la Provincia, que todas existan registradas en
un solo libro.
Cree la Comisión, que la Sala, teniendo presente que rl
Gobierno, con la práctica que adquiera, y en consonancia
coi) el artículo 3." que establece que la forma con que deben
hacerse los asientos será dada por el Ministro Secretario-
bastará paira dejar a su discreción, ouc d'é la regla a que
deben sujetarse a este respecto los Comisarios en sus res-
pectivos departamentos, pana facilitarse el medio más posi-
ble. a fin d'e dejar Jimia la ley en todas sus pautes.
La Comisión, en atención a lais razones expuestas, se atre-
ve a aconsejar a V. IT. la aprobación de sus artículos del
modo quv están redactados.
Alejandro ('ha carro — ('¡irlos Vidal —
K u l tyj i o Me n tas I i.
PROVECTO DE LEY
La 11. .Imita de RK. de la Provincia ha acordado v de-
creta con valor y fuerza de ley los a rtículos siguientes:
Artículo 1, En la Oficina de Policía habrá una mesa de
registros.
¿i\
1K
¡Sobre la propiedad do
marcas de los hacenda-
dos. Informe favorable
de la Comisión.
274
OliHlTV ‘M'ílilil'N < l< ’l M'fmr
Muñoz Hr^íhll'n grnr-
ral y ri'glsiioH pnrcialch
ACTAS DE LA II. JUNTA DE REPRESENTANTES
Arl. 2." Mu lia mesa do registros se llevará un libro se-
parado < 1 1 el iquie serán registradlas las marcas de todos
los hacendad oís ex inte; l i es en el territorio de la Provincia, y
los que (ni adlel-nte entren a esta .clase.
ATI;. 2." La forma en que d eben. hacerse los asientos en el
libro, será dada, por H Ministro Secretario de Gobierno.
Art. 4." La venta, adscripción por herencia y traspaso
'por donaciión o cualquiera otro título de toda marea, será
igualnumto registrada.
Art. f>." Por caída asiento en el libro, se pagará un peso;
en el easo del artículo anterior, el pago será hecho por el
uucivo propietario de la marea.
Art. C>." Dentro de cuatro meses de la data de este de-
creto, quedarán registradas las mareas de todos los hacen-
dados de la Provincia.
Art. 7.° DI (pie fállale al cumplimiento del artículo ante-
rior, no gozará de los derechos que aseguran la marea, has-
ta (pie repare su i» i observancia..
Art. 8.” La Oficina de Policía no asentará en el registro
mandado llevar por el artículo 2.°, marca alguna que, bajo
el nombre de otro individuo, se baile ya Inscripta en el re-
gistro expresado^
Art. í).° En el easo (pie alguno ocurriese a hacer registrar
igual marea a otra que de antemano se baya registrado, de-
berá el Oficial encargado de registros, pasar aviso al 1.” de
dicha oficina, para que este lo ponga en noticia del Minis-
tro Secretario de Gobierno, «pie, proveerá lo conveniente
para evitar la duplicación de unía misma marea.
Art. 10. Ningún lu*rrero podrá construir marea alguna,
sin previa constan rita de babor sido registrada en el Depar-
tan! en lo General de Policía, y especial permiso del Go-
bierno.
Art. 11. El herrero unir contraviniese el artículo anterior,
será, juzgado y castigado con la pena, (pie prescriben las le-
yes para los (pie construyen llaves falsas.
Art. 12. El Secretario de Gobierno queda encargado de la
ejecución de osle decr-do (pie se insertará. (*n la ‘‘Gacela, ,
v se imprimirá, por separado, para, (pie so fije* y cir'iile en
la. forma do estilo.
Vidal ('Inicarro Mrvfnsli.
Puesto (Oí discusión, (“I señor Muñoz pidió la palabra y
dijo: (pie creía que ‘stos artícullos podían reducirse a uno
o dos, esto es, establ •cor un registro general <b* marcas, y
en cada, deparlametdo uno parcial. Dúo en el gran registro
se (“«'ila m parían lisias las marcas de la Provincia, pero que
habiendo uno parcial pie llevase cada Comisario cu su de-
partamento. se facilitaría el registro de todas (días, aho-
rnando a bis vecinos la incomodidad d*’ tener que venii de
una distancia a solo este objeto. ^ que este mapa partícula!
se ni and aria al gran libro en tiempos determinados, dejan-
do do C-Hto modo llenos los objetos qiW' se propone el pto-
DE LA J’KOVlNCLV OIMENTAL DEL PIO DK LA PLATA
¡Í7f>
yeeto. C^uc, además, así (en su opinión ) se lo dejia al Go-
bierno más facultad as para, (pie pueda reglamentar. Con-
cluyó por pedir pasn.se nuevamente a la Comisión a fin de
que redactase un miu/o proyecto. Fué apoyada esta indi-
cación por el mayor número tic señorea, y id señor Muñoz
liizo algunas otras observaciones en favor de su primera in-
dicación.
En seguidla se procedió a votar si se aprueba o no ei pro* El n simio vuelve h Comí
yerto redundado por la Comisión, resultó la alirmativa. «irtii.
Si se lia de pasar nuevamente a la Comisión respectiva ,
así se acordó.
Concluidos los asuntos, el señor Secretario de Gobierno
lomó la palabra, y sostuvo la redacción de la nota. que ha-
bía podido se leyera, e o mol oyendo sai alocución, con solici-
tar so nombrase una Comisión ipie teniendo presente todos
los antecedentes, redactase una comunicación (pie sirva do
regla al Gobierno, en adelante.
El señor Muñoz observó <pic (‘st v asunto si* había con-
fundido ¡por la iKala y j)or el (Iobierno, que el no veía que
hubiese habido infracción de ley, y < 1 1 1 (» tiampo>co veía <pio
la Sala hubiese querido cargar <a>l Gobierno con la infrac-
ción; que el estaba persuadido que dirigiendo de otro modo
este asunto, so arribaría a obtener lo (pie desdaba la Sala,
y (pie para esto creía conveniente que se nombrase una Co-
misión especial que redactase una minuta de comunicación,
uno sirviese de liase al Gobierno puní arreglar lo (pie debe
dirigir al señor Capitán General en el sentido que se habla.
Se hicieron algunas otras observaciones por algunos se-
ñores y daulo el punto por sníiciciiil oniont e diseuitido se pro-
cedió a votar si se li i 'de nombrar una Comisión especial o
no, resultó la afirmativa.
En seguida el señor Presidente nombró para componerla
a las señores Vidal (don Francisco), Chuearro, Munccho,
Guerra y Muñoz.
Se lomó en consideración la. solicitud del señor Susviebi
pidiendo licencia por quince días, y b‘ fué acordada.
En este estado, y per ser la hura avanzada se suspendió
la sesión, dando la orden del día los asuntos que despacha-
sen las Comisiones, y se retiraron lux señores a las diez y
media de la noche.
So toma en consideración
til nota del (¡obienio
I o í d a anteriormente
El S cero t «rio sostie-
ne los términos do la
Gota y pido el nombra -
miento de tina Comi-
sión Especial.
El señor Muñoz también
sostiene que debe nom-
brarse una Comisión.
8o designa una Comisión
Especial.
G ummi/ A. IV.ukiua,
l’resident c.
('tirlcx tic San Virrulr,
Secretario
ACTA N. 19
NIÍSION OKI, líl IIK DICIKMIIItK l»K Itóü
imikniih; i:ii seSioii im>n \momo i»i:iti:niA
lili Id Vi.ll/n; kIh. ( 'anotónos, u (fie/ y iiuoive de < l¡<*¡><Miil>ri >
de lililí nel loe i cilios vi'inl iséús, aldorta. la. sesión I'OII los so
¡loros Poroiru, Prosid Mito ; V hIIii I (don Ki'hh'cíkoo i, ('linón
ito, Miuioc'lto, Vidal (don (Union), Anudar, Horro, Muño/,
Nú ño/, (liMirni, llnodo, Póney. (don Mauricio), Mentaxti y
Mullí' ; oon mi vlso do no 'poder irxiiwti r los so ñ oros l'Vrnúndoz
(don Ijimtiixd) y S¡*«it.*i ; sin lioouoin ni aviso o| soñor Mar-
tillo/ Nieto; oon olila los señores I {Indico, Snynipi, Kornniidez
(don Podro Ñola, seo), Criarte, I Insta man te y Kusvieln.
Peída, n | i»ri > I )ii'd«;ij y lirmnkln el iuif.it do la sesión anterior,
so dió ('11011-111 do las eoniunieaeioinos y asuntos i| no entra-
ron por el orden siguiente :
rumillilciicIniirH y
t"N Clll l'lldliN ,
lio dos coiiiunienf iones del (Jolnorun feo'lin IH del oo-
rrinnle, oii tas (|uo solioita:
Ku unía, (pie siendo ¡ndisponsirMo proveer a onda uno do'
los ( 'o-iii ¡simóos do Policía ipio lian do orearse, do un pnpiclo
'do lioniltres arinndoH pie esté u sus inmediatas ordenes, uc-
ee, vita sor autorizado por V, II. pala emir y eid-rHenor la
l'uer/a neerxnrin a eadm, uno •d l o los ('otnisarios desdo dio/
hasta veinte lionihres, soyóii lo exij^o la unís o mellos evlcii
rión de les depnirlninenios, con a unió id o do seis posos, xohro
el sueldo ipiio jpizn la tropa do línea.
Necesita taml'ión ipio so los autorioo pirra soldar una or
donan/, a para "iida icilo de los Jilecos de Paz y Alcaldes de
Inirrio, a lili do (pie éstos puedan expedirse.
I'ln otra, do la ni'o-viia feo lia , eleva a! ooiiooiiniouto de la
II. X. l(ii.s allí oooideiiles relativos a la medida ipio se linee
preciso adoptar para «pie el pueildo no sea víctima del mo-
nopolio do los proveed. iros, sujetando a éstos a una multa, y
para lo ipto pide laminen autorización.
|»K LA ntOVlNClA ohirntal mu. Itít> i»k IíA plata
*277
Con I celta 1!>, el ( lohiccno solicita de. V. II. autor i /.ación j
luna csi.aniceer ucencias |Nim el ininsito do. lu l'rnvine.ui, ¡
ti |ii ntio o I ii inveho .1 > i iKiim ionios por cada persona prill- .
<ipnl, y dos p»»r omití peo 1 1 , enano o tuno ipio llo.vo ou su
compañía, lili. nimio lo csuil procederá a n*igliar su ejecución.
I /«i ti «i ti ti ti I' nuioiseo Ivehoiio pulo a V. II. mando entro*
mi.r la iiirm liosa n su nal u ral pudro, su representado, a
ipiion so lo lia arrancado «mu la mayor insolencia y pul* nr-
lulrariedad, con calidad- do sor oslo uitoriu diuro ol termino
de prueba eon lo domas podido por el Asesor, suplica su
lea en publico su solicitud.
Don I miel o (ioniousoro pulo m. V. II. se sirva mandar po-
nerle on posesión de la pensión que debió disfrutar por los
servirlos que presto el tiempo ¡que estuvo en el. tíoibiorno
Provisorio de la iTovineia, y eil que bi/.o cuando futí dcsti-
mulo cu Comisión, terca di* las autoridades nacionales en
Unenos Aires.
Se mandaron pasar a las Comisiones respectivas.
Kn seguida se mandó dar eiienla de los informes presenta-
dos por las Comisión 's, y leídos se puso a consideración ife
la Sala el siguiente.
DICTA M KN
l
II. .Junta de Ueprescnl, antes :
Lu Comisión especia) nombrada para redactar una mi-
nuta <le comunicación piltra el (hibierno, que reasiMiia sus
deseos y eoneeptos de la Sida con respecto a los incidentes
de las viudas Laguna. Carranza y septuagenario Suniit, so-
mete a la consideración de V. II. la adjunta minuta, do eo-
tiuiiiiieacióii que en concepto 'de la Comisión llena los obje-
tos que se Imii indicado en la Sala.
l<ii (NmiUltiu oMporlnl M’e-
ttUUlim rlt c»l HNHItlO
tvlndvo it In#
nt*n nillltnn^ qm» t»mn *
Ulm» lu |i*y <le Mi'
Muwo,
Francisco ,/. Muñoz — Alejandro Cha-
curro — Frunciría Anloniuo Vida! •
Anticuo Mancebo ,V ¡colas de. (juurrtt.
* J"
MINUTA Olí COMUNICACION
Lu II. Junta de Keproscnt, autos lia tomado oii conisido-
raeióu la nota di*l («ohicruo de Id del présenle, rotativa a
la resolución que I o filé transmitida ron motivo dol inci-
dente de la viuda doña .Juana Laguna, y lia acordado en
resulta de una detenida discusión, poner al (Jobiorno, por
medio de esta comunicación. en posesión de los sentimien-
tos y deseos do la Sala.
I.os ItU. nunca lian piulido dcscoiiinccr los siiie..ri lirios sin
límites a que deben decidirse lodos los lia hil antes de la
l'rovincia, para secundar los que lince India la Hopúhl ¡ea mu
ol objeto de hacer frente a una guerra justa e i m prescindí-
ACTAS l)K LA II. JUNTA I)K ItEIMiKSKNTA NTiSS
27 S
We, que afecta más inmediata y partienil ármente a esta
Provincia, y partiendo de este con< cimiento, es excusado
protestar solee la decisión de la .Junta, cuando día está dis-
jMiesta a no hacer ninguna reserva siempre que fuere nece-
sario para sostener el honor de lia Jtep úbliea, a que pertenc-
<ee, y que se haya empeñado altamente en lia guerra que sos-
tirne contra el Emperador doil Brasil. Pero los incidentes de
Jas viudas Laguna, Carranza y septuagenario Samit, no los
h<a podido considerar la .Junta de gran trascendencia ni ca-
paz do poner en conflicto al Gobierno y a la .Junta, ni de
oponerse a la formación del. -Regimiento N.'" 1U que se ha
destinado poir el General en .Jete para la policía.
Clasificad os ¡nsí los citados incidentes, la Junta en su re-
solución de que el Gobierno se muestra tan afectado, sin
pretender cargar al Gobierno con la infracción de 1.a ley, no
pudo menos que manifestar su disgusto y su alarma por el
retroceso (pie observara en suis deliberaciones.
A pesar del diferente contenido de la nota do S. E. el se-
ñor Capitán G eme ral de 23 del ppdo. y 2!) del mismo, lia
Junta lia arreglado su juicio, partiendo del conocimiento
•que tiene de los sentimientos de S. E.
La Junta sabe que el señor Capitán General no contra-
riará las disposiciones de ella, mientras que no estén en con-
tradicción con las del Goibierno General. Y en esta confian-
za, la Junta espera (pie dirigiéndose el Gobierno de la Pro-
vincia con copia de esta .comunicación a S. E. el señor Ca-
pitán General, obtendrá una resolución conforme con los
deseos justos que ha manifestado la Baila.
Cuando Ja Junta sancionó la ley militar de 12 de febrero
do este año, no junio desconocer la necesidad de enrolar a
todos los hombres útiles de la Provincia en Los cuerpos de
lia milicia activa; j>or esto ordena que baya veinticinco es-
cuadrones de caballería activa, y cuando ve la Junta que
por quien corresponde, no se lia , hecho el enrolamiento que
manda y facilita la ley, ve, por otra paite, La resistencia a
exonerar del servicio tres individuos que son favorecidos
por un artículo de las prevenciones generales de dicha ley.
El Gobierno liabrá observado que la Junta nada lia di-
cho sobre la base que se lo ha dado al Regimiento N." 10.
Los KH. están dispuestos a sobreponerse a todo, cuando así
lo exigí* el honor e interés nacionales ; pero no lian podido
menos que lacoger las reclamaciones «le unos iniffviduos que
de ninguna manera podían haber sido tomados para el ser-
vicio de las milicias, sin destruir esa ley, que da cuatro mil
soldados para la guerra.
Si la Junta se persmadiese que después de cumplida la ley,
hay aun necesidad de hombres, y no se presentasen ya otros
que los que lian sido exceptuados por ella, entonces la Jun-
ta', consecuente con sus primerióos, presentará esta reserva
con su decisión acostumbrada.
J ><*)>(• cumplirse !u ley.
Entretanto, la Junta quiere que el Gobierno de la Pro-
vincia haga presente a S. E. el Capitán General, lo impur*
27 i)
DE LA PROVINCIA 0K1ENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
tanto que ¡sería el cumplimiento de la ley militar de 12 de
lobiero, que en concepto de la ¡día, la no contradice en nada
lo determinado por la ley uol S. ( . de 2 de enero de este
año, y por el contrario, l.aciiila en el concepto de la tíala,
los objetos importantes que tuvo presentes el Congreso al
sancionarla.
lia Junta espera, que explanando el Gobierno en su co-
municación al General en Jete, con mas detoneión, los con-
ceptos que la Sala lia indic-au o, manifestará al mismo tiem-
po a S. E. con cuánta segundad, debe contar con la eoadyu-
vacion de todas las autoridades de la Provincia cu tocto lo
que tenga relación con los intereses nacionales.
listos son los sentimientos y .cíeseos que de orden de la
11. ¡3. tiene el honor de transmitir al Gobierno, el Presidente
de la misma, saludándole con su acostumbrada conside-
ración.
Muñoz — 67 incurro — Mancebo — Vi-
dal — Guerra.
Puesto en discusión, e-l señor Muñoz, miembro informan-
te de la Comisión especial, hizo algunas observaciones en
, favor de la minuta.
Sujeto a votación si se aprobaba o no la minuta de comiu- u minutad»; i¡i comisión
ideación presentada por la Comisión, resultó La aifirmativa._ os aprobada.
Se leyó y puso a consideración de la Sala el siguiente
DICTAMEN
II. J unta de Representantes :
La Comisión de Legislación encargada de presentar una
nueva redacción del proyecto de ley que debe servir a La
organización de los registros en que deben estamparse las
maleas de los 'hacendados de la Provincia, presenta a V. II.
el adjunto para su aprobación.
Carlos Vidal — Eulogio M en tas ti —
Frtmcisco Auto niño Vidal — Ale-
jandro Ckucarru.
PROYECTO DE LEY
La li. Junta de RR. de la Provincia lia acordado y de-
creta con valor y fuerza de ley, lo siguiente :
Artículo 1." Se establecerá u.n Registro General de todas
las mareas donde se registren todas las de los hacendados
existentes en el territorio do La Provincia y las que en ade-
lante entren a esta clase.
Art. 2." La venta, adscripción por herencia y traspaso por
■donación o cualquiera otro título, de toda marca, será igual-
mente registrada.
Sobro registro de mineas
do los hacendados. Pro-
yecto sustituí! yo do la
Comisión do Legisla-
ción.
i' 8()
El proyecto os nptobado
<*n gonnral .
Discusión particular.
Se sanciona el proyecto.
Ampliaciones a la ley del
12 de febrero. — Proyec-
to del señor Muñoz.
Necesidad de que asistan
los diputados ausentes
y de que se realice una
elección extraordinaria.
ACTAS DE LA II. JUNTA DE REPRESENTANTES
Art. 8." Pov c«-da asiento en el registro se pagará un peso.
Art, 4 " Queda el Gobierno facultado para hacer efectivo
lo prevenido en la presente ley.
I id al — ■ McntaMí — Vidal — ('h acarro.
Puesto en discusión y no habiendo quien hiciese oposición
■alguna, se procedió a votar si se aprobaba o no el dictamen
.V proyecto en general, y resultó la afirmativa.
Puestos sus artículos en discusión, se leyó el l.“ y el se-
ñor Muñoz observó que sin oponerse al artículo se confor-
maría mejor con ponerle más claro de este modo :
“Habrá en la Provincia un Registro General, donde se re-
gistren todas las marcas de los hacendados existentes en el
territorio de la Provincia, y las que en adelante entren a
esta clase.”
El señor Vidal (don Francisco), miembro de la Comisión,
se conformó con que se hiciese la variación, porque al fin se
decía lo mismo, .y era el mismo sentido de la Comisión.
El señor Chucarro se opuso a que se hiciese ninguna al-
teración, y dado el punto por suficientemente discutido se
procedió a votar si se aprobaba o no el artículo tal cual lo
había .redactado la Comisión, y resultó la afirmativa.
En seguida se pusieron los demás artículos en discusión
y fueron aprobados sucesivamente.
El señor Muñoz pidió se leyera un proyecto ele ley que
presentó, por el que se establece una adicional a la de 12 de
febrero de este año, y hecho, lo fundó, y habiendo sido su-
ficientemente apoyado se mandó pasar a la Comisión Mi-
litar.
El señor Muñoz indicó que la Sala tenía un número corto
de RR. reunidos, y que iba a tener muchos asuntos de que
ocuparse y de los que se bacía preciso la asistencia del ma-
yor número posible de la Representación, mucho más cuan-
do tenía que entender en impuestos. Que por esto conven-
dría que la Sala acordase estos dos puntos: l.° Que por el
señor Presidente se pasase una comunicación a todos los
SS. RR. que se hallaban con licencia, sea cual fuese su tiem-
po, para que precisamente estén en este punto para el 1.“
de enero entrante; 2.° Que por el mismo se dirigiese al Go-
bierno otra, a fin de que de un modo extraordinario dis-
ponga se li-aga lia elección de los RR. que falten para el com-
pleto de la Representación.
Fueron apoyadas estas indicaciones, y el señor Muñoz
dijo: que se hacía esto más preciso, cuanto que además de
lo que había dicho, se estaba esperando por momentos la.
281
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RK) DE LA PLATA
Constitución, y que a su sanción ora necesario la reunión de
todo el Cuerpo.
No habiendo quien tornase la palabra, se procedió a vo-
tar si se aprobaba la. primera indicación relativa a convo-
car por el señor Presidente, a todos los RK. que están li-
cenciados. y resultó la afirmativa.
En seguida se aprobó la 2. a cu que se manda que el Go-
bierno disponga se baga 1.a elección de los Diputados que
faltan al completo de la Representación.
Se pidió sesión para el día siguiente, recomendando ia las
Comisiones despachasen los asuntos más urgentes, y entre
ellos el del Gobierno, en (pie so-licita aaitorización para im-
poner penas pecuniarias a los que proveen de pan, y habién-
dose acordado hubiese sesión al siguiente día, se suspendió
ésta a las diez de la noche y se retiraron los señores.
Tdi Junta aprueba las in -
dicaciones ti el s o ñ o r
Mitñux.
Gabriel A. Pereira,
Presidente.
Cnrlcfi de San Vicente ,
Secretario.
ACTA N.° 20
SRSIÓN |»HL 2fl Dlí DICIBMBRK DK 1 82fi
PRESIDE EL SEÑOR DON GABRIEL ANTONIO PEHEIHA
Km la Villa de Canelones, a veinte de diciembre de mil
oo.l 10 cientos veintiséis, abierta la sesión con los señores Pe-
reira, Presidente ; Vidal (don Francisco), Uhucarro, Núñez,
Vidal (don Cairlos), Berro, Aguilar, Fernandez (don Lo-
renzo), Muñoz, Guerra, Haedo, Pérez (den Mauricio), Baile,
Mentasti y Sierra; con aviso de no poder (asistir el señor
Mancebo; sin licencia ni aviso el señor Martínez Nieto; con
ella los señores Sayago, Blanco, Fernández (don Pedro No-
lasco), Criarte, Bustamaute y Susiviela.
Leída, aprobada y firmada el acta de la sesión anterior,
se dió cuenta de las comunicaciones que habían entrado por
el orden siguiente:
Comunicación*» rceibí- De dos comunicaciones de! Gobierno, fecha 20; la una
dB8, acompaña en copia la nota que con taclia lf> del corriente
se le lia dirigido por la Presidencia <lc la República, en re-
solución a la de 1." del mismo mes, con que filé elevado el
decreto y antecedentes sobre que la Junta mandó recomen-
dar los servicios del ciudadano don Manuel Figuoredo.
Kn cilla demuestra lo inoficiosa que será la recomendación
que se acordó en Ib del corriente a la instancia de don Ca-
yetano Píriz, para que se baga por el Gobierno al señor
Presidente de la República, fundándose en las razones que
aduce por el resultado de la de Figuoredo.
Kn otra, acusa recibo del decreto recaído en la solicitud
de don Francisco Haedo. La primera se mandó pasar a la
( 'omisión respectiva.
Kn seguida se dió cuenta de los informes presentados por
las Comisiones y concluida su lectura se tomó en considera-
ción el siguiente
f)K IjA IMlOVlNtMA 0II1I4NTA1, l*Jíl i Itío 1> 1*1 LA LM.ATA
9
*
DICTAMKN
II. *1 ii nt4) de Uoproseiitantes :
La ('((misión de ll.iicnda lu¡ considerado detenidamente
la nota d«d («obiorno de 18 del presente, em que pido se lo
autorice paira crear y ontrolonor una l'uory.a que debe servir
a las lumcdiataM órd mes do los Comisarios do Policía, asid-
ua indo a cada individuo do los que compongan dicha fuerza,
sois pesos sobre el sumido (pie goza la tropa do 'linca, on
atención a las calidades que deben tenor y a que será. do .s.u
cuenta, la manutención de los caballos. V en que pido tami-
bién autorización para soldar una ordenanza para onda uno
do los fínceos do Paz, y Alcaldes do barrio, como ¡ndispen-
sablos para (pío puedan expedirse on sus funciones. La Oo-
misión conoce la necesidad de proveer a una y otra demanda
según lo solicita, el (Jobierno v, on consecuencia, someto a la
consideración de la Sala la siguiente minuta de decreto.
AuloHziicMn al (Lihlprnu
para la crpuuiiln dp una
lupr/a osppdul put'Bla :i
las t'irdt'UPS do los ( o-
tnisiirios dr Policía,
F rain ¡seo J. Muñoz — Francisco A y Hi-
lar Hedro F. de llerro.
MINi’TA l)K DUCKKTO
La II. .lunta de MIL lia acordado y decreta:
Artículo 1." Lpicdn el (lobiorno autorizado para crear y
entretener la fuerza, necesaria que 'debe servir a las inme-
diatas órdenes de los Comisarios de Policía.
Arl. 2." Kl (lobiorno asignará el sueldo (pie deben gamair
b(s individuos que compongan la fuerza a (pie se refiere el
artículo anlcrior.
Alt. d.“ (¿ueda igualmente auto<r¡z>ado para soldar una or-
denanza para cada uno de los fínceos de Paz y Alcaldes do
barrio.
Muño: - At/aUar — Herró v
Puesto en discusión, el señor Muñoz, dijo: la necesidad de
crear imu: fuerza, que ésta esté a las inmediatas órdenes del
Comisario de Policía, lia hecho a la Comisión aronsej-ar a
la Sala adopte la primera parte de la minuta.
La necesidad de que los Jilecos de Paz y Alcaldes de ba-
rrio tengan un individuo para expedirse en los asuntos
públicos, lia hecho a la Comisión redactar la segunda parte
de la minuta; ella cree que la Sala la adoptará en general,
reservándose en la discusión de sus artículos hacer las ex
plicucioncs necesarias.
Kl señor Ohucarro pidió la palabra y dijo que creía debía
hacerse variación a la minuta de decreto que estaba a con-
sideración de la Sala, por cuanto ella autorizaba plenamente
al (lohierno para que so expidiese a su arbitrio, cuando el
2K4
Apruébase on general ol
proyecto ,
Discusión particular.
Se aprueba el artículo 1
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Gobierno sólo fijaba los puntos hasta dónde necesitaba sor
autorizado y < j 1 1** la. Sala on oslo debía sw cireunspocti.
Dado el punto por suficientemente discutido, ' se pnce, lió
a votar si se aprobaba o no la minuta de decreto en general,
eomo la ha presentado la Comisión, y resultó la afirmativa.
Se puso en discusión el primer artículo y el señor Muñoz
sostuvo haciendo explicaciones sobre la necesidad de adop-
tarlo, y concluidas.
El señor Chucarro dijo que, en su concepto, la Saín nunca
debía hacer más que autorizar lo que el Gobierno solicita,
siempre que sea justo, pero el ampliarlo más, podría traer
algunos males al país. Que por esto había dicho antes que la
Sala debía de ser circunspecta. Es preciso, dijo, no perder
de vista que cuando el Gobierno presentó la nota en que
señala hasta qué número puede necesitar de soldados pera
cada Comisario, debe haberlo meditado. El proyecto, no
es obra de la Sala, pues que el Gobierno ha dado la inicia-
tiva. Y si el Gobierno dice o pide sólo veinte hombres en
el mayor número, ¿por qué se le ha de dejar en el decreto fa-
cultado para muchos más? ¿No se ve que con el aumento que
se le va a hacer, a esoa tropa en el sueldo, con facilidad se
reunirá el número y sobrarán muchos más, que se enrola-
rían si no se dijese en el decreto un número fijo? Que por lo
expuesto él era de opinión que el artículo se variase, y que
por su parte, no se conformaría con él.
El señor Muñoz: se ha dicho que no debe autorizarse al
Gobierno más ni menos de lo que él solicite. Señores, dijo, —
se trata del orden interior de la Provincia y preciso es no
paitarse en menudencias. Cuando el Gobierno proponga tan-
to y la Sala conozca que debe darle más o menos, ¿cómo
podrá dejar de hacerlo? Si el Gobierno dice boy que de diez
a veinte hombres necesita para cada Comisario, ¿por qué no
debe autorizársele para que forme los que considere nece-
sarios? Es preciso convenir en que el Gobierno obrará según
las circunstancias, y que si hoy necesita veinte, mañana le
sobrará con doce, y entonces así, como está facultado para
aumentar el número, lo estará para disminuirlo, siempre que
considere que hay hombres de más. %%
El medio, pues, que tiene la Sala en su mano, es el de en-
sanchar las facultades del. Gobierno, considerando que él no
lia de traspasar los límites que le están prefijados, y la Sala
debe confiar siempre en su discreción.
Por todo lo expuesto, la Sala no debe oponerse a la adop-
ción del artículo.
Dado el punto por suficientemente disentido, se procedió
a votar si se aprobaba o no el primer artículo del decreto, y
resultó la afirmativa.
Se puso en discusión el artículo 2.". y el señor Muñoz sos-
tuvo sil redacción, y concluyó con pedir la aprobación do él.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
285
El** se ñ oír Chucarro dijo — que él insistiría en lo mismo que
dijo en la primera disensión; que no encontraba, por qué ha-
cerse esa amplia autorización ; que con. expresar en el ar-
tículo que queda el Gobierno autorizado para hacer el au-
mento de los seis pesos, bastaría ; que la Sala podía aprobar
lo que estimase conveniente, pero que su voto siempre sería
por lo contrario
Sujeto el punto a votación, fuié desechado el artículo 2."
de la Comisión, y a su defecto se estableció el siguiente ar-
tículo 2.° :
‘"Queda autorizado el Gobierno para asignar a los indi-
viduos que sirvan a la Policía, con seis pesos más sobre el
sueldo que disfru la tropa de línea.”
Puesto a votación si se aprobaba o no el artículo 2." del
modo (pie se acababa de redactar, resultó la afirmativa.
Se puso a consideración de 1.a Sala ©1 3.°, y fué aprobado
sin discusión.
Se tomó en consideración el siguiente
DICTAMEN
II. Junta de RR. :
La Comisión del Hacienda ha considerado la nota del Go-
bierno, de 19 del corriente, relativa a solicitar el estableci-
miento de un derecho sobre las licencias que deben de obte-
ner los que transiten por lo interior de la Provincia, a fin
de por este medio hacer efectivo el conocimiento que debe
tener la Policía del movimiento interior de ella, y aconseja
la Comisión a V. H. adopte la adjunta minuta de decreto.
Francisco J. Muñoz — Francisco Agui-
lar — Pedro F\ de Berr<\
DECRETO
La tí. Junta de RE. lua acordado y decreta lo siguiente:
Adíenlo único. Queda el Gobierno autorizado para impo-
ner el derecho de cuatro reales por cada persona principal,,
y dos por cada peón, criado o niño de su comitiva, siempre
que transiten en lo interior de la Provincia, de un depar-
tamento a otro.
Muñoz — Aguila r — Berro.
Puesto en disensión, el señor Muñoz, miembro informante
de la, Comisión, sostuvo el artículo y aconsejó su adopción.
El señor Chucarro se opuso fundándose en que todo dore-
El artículo 2.° sustitutivo
y L‘I[3.° son aprobados.
El tránsito por el interior
de la Provincia y el de-
recho de licencia. —
Dictamen favorable a
los deseos del Gobierno.
286
Apruébase la resolución
pnipucftlu por la Coiui-
sióu ile Hacienda.
DViuih pecuniarias a los
proveedores de* pan.
Apruébase la minuta de
decreto.
AOTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
piro que so ostw1>le//'«i os un gravamen a la IVo.virio.ia, y que
la Sala para sancionar todo ¡kjiuoIIo (jue gravito sobre los
particulares, debe sor muy circunspecta. Que los cuatro rea-
les que se establecen por erula persoma que transite por la
.campaña es gravoso a los ciu.diaid.anos. Que él desearía que
se adoptasen otros medios, con los eriales sin hacerse sentir
tanto colmo con éste, se diese una entrada a los fondos de la
Provincia. Que no se, le ocultaba Va necesidad que tenía el
país de orear fondos para cubrir sus gastos, mas que sin se-
pararse de esta necesidad, él desearía se buscasen otros me-
dios. TI i/o algunas otras observaciones, y concluyó con pe-
dir que el proyecto se retirara por ahora, hasta tanto .que al
presentar el presupuesto de gastos, se considere necesario
arbitrar este u otro medio.
El señor Muñoz sostuvo, y demostró las ventajas que sé
conseguirían con la adopción del artículo, y concluyó con
pedir fuese ajprobado.
Dado el punto por suficientemente discutido, se procedió a
votar si se aprobaba o no el artículo presentado por la Co-
misión, y resultó la .afirmativa.
Se tomó en consideración la siguiente
MINHTA I)K DECRETO
La II. Junta do RE. ha acordado v decreta:
Artículo único. Queda autorizado el Gobierno para impo-
ner pena pecuniaria a los proveedores de pan, en los casos
de transgresión.
Vidal — Mciilusti •— Vidal — ('h acarro.
El señor Vidal (don Francisco) informó verbalmcnte
acerca do la necesidad de adoptar el «M tiento. En seguida,
puesto on discusión, se hicieron alguna 1 ' observaciones en
pro y en contra, y dado ni punto por suficientemente dis-
cutido, se procedió a votar si so aprobaba o no la minuta
de decreto presentada por la (‘omisión de Legislación, y
resultó la afirmativa.
Y no habiendo más asunto de que oeinpatse, el 'honor Mu-
ñoz obsyrvó, que de acuerdo con lo sancionado en la sesión
anterior, pedía hubiese una suspensión, hasta el din 1. <1“
(mero, tanto pon* el pequeño numero de Representante'*
e maní o porque no había en estos 'días asuntos de importancia
de que ocuparse, y además se contaban una porción de día-»
festivos. Ene apoyada, y en seguida se procedió a vota»' si
se suspendían las sesiones hasta el 1." de enero, y resulto la
afirmativa. Levantándose ésta, se retirnrmi los señores a br-
onco y cuarfo de la nocir*.
Garrí el A. Per eirá.
Presa líente.
(Unir# de S Uní Vita ule.
Secretario.
ACTA N.° 21
SESION DEL 1.» DE MARZO DE 1827
PRESIDE EL SEÑOR DON GABRIEL ANTONIO PEREIRA
En la villa de Canelones, a primero de marzo de mil ocho-
cientos veintisiete, abierta la sesión con los señores Pe reira,
Presidente ; Chucarro, Susvicla, Sayago, Mancebo, Aguilar, )
Berro, Muñoz, Núñez, Pérez, Baile, Sierra , Martínez Nieto
y Vidal (don Francisco) ; con aviso de no poder asistir los
señores Bastamente, Fernández (don Pedro No lusco), Fer-
nández (don Lorenzo), Criarte y Vidal (don Carlos) ; sin
licencia ni aviso los señores Blanco, Guerra y Haedo.
Leída, aprobadla v firmada el acta de la sesión anterior,
el señor Presidente anunció a la Sala que. la presente reunión
era a los objetos que se habían indicado en las convocatorias,
y muy particularmente al de tomar cu consideración la
Constitución sancionada poir el C. G. C. de la República.' que
se le había remitido en copia legalizada.
En seguida se di ó cuenta de las comunicaciones y asuu- Comimicaeioiu* y »smn
tos que habían entrado, ¡por el orden siguiente: ios entrados.
Do dos comunicaciones del Gobierno, fecha 20 de diciem-
bre del año ppdo. En una, acusando recibo de la ley sancio-
nada «1 19 del mismo, por la que se establece un Registro
General de Marcas. V en otra, de la pasada por el señor
Presidente cu eont'vd ación a la del 10 del mismo, relativa
al incidente de doña Juana Laguna, a la que dice cree in-
dispensable manifestar a los señores B opresentantes que
estando .pendiente la contestación de S. E. el Capitán Gene-
ral y en Jefe a la nota que le dirigió el Gobierno on 12 del
citado diciembre, y que acompaña en copia, estima oportu-
no consultar a la Sala si bajo aquel concepto delbe o no di-
ferirse su transcripción al referido Exorno, señor Capitán
General y ^n Jefe.
288
ACTAS DE LA II. JUNTA DE REPRESENTANTES
De otra, fe olía 21, en que acusa recibo de la nota con que
se le comunica el acuerdo de la II. Junta para que extraor-
dinariamente, y a la brevedad más posible, se practique el
nombramiento de los Diputados .que restan al reintegro de
la Representación.
De otra, de 22, acusando recibo de la nota en que se le
transcribe el acuerdo de la II. Junta, autorizándole para
imponer pena ’poeunin/ria a los proveedores de pan en caso
■de transgresión.
En 28 del mismo el Presidente del (1. G. C. se dirige al de
esta TI. Junta por medio do una comunicación, incluyendo
copia legalizada de la Constitución que acaba de sancionar
el Cuerpo Nacional, y que en fuerza de la ley, está sujeta al
examen y aceptación de los pueblos. E¡1 interpela el pa-
triotismo y las luces de los señores Representantes, a quie-
nes se dirige, tomándose la libertad de rogarles a nombre
de la Patria, que mediten bien en que acaso estos son los
* momentos únicos en que es posible hacerla feliz, y que si
ellos se dejan pasar, tal vez será imposible que en adelante
vuelva la circunstancia de 'que pueda presentarse nuestra
nación organizada,, constituida y gloriosa.
De otra del 7 de enero del presente año, en que el Dipu-
tado a esta H. S., don Juan Benito Blanco, acusa recibo de
la nota que con fecha 21 de diciembre del año anterior, se
le pasó por el señor Presidente, convocándolo a la reunión
en 1." del corriente. En ella solicita dos meses do prórroga a
su primer licencia, o en su defecto, la separación del Cuer-
po, para de este modo no perjudicar los intereses generales,
pues que por más (pie se ha esforzado, no ha podido aún
terminar las transacciones de sus negocios mercantiles, y de
la que depende toda su fortuna.
De dos de 17 de enero en las «pie avisa el Gobierno, en
una, haber nombrado al Representante don Eulogio Montas-
ti para Comisario de Policía, cuyo destino se halla ejercien-
do; y en la otra, dando cuenta que convoca a la Legislatura
para d día 1.° de febrero.
De una. solicitud del ciudadano don Mallín García de Zú-
ñigia, Diputado electo por el pueblo do Canelones, en la que
dice: “que en atención a no hallarse revestido de las cali-
dades que se requieren pura d-e.se m oe ña r este cargo, y esta»’
próximo a pasar a la ciudad de Córdoba, donde reside su
familia; que por esto ic es imposible ¡'.‘optar el cargo con
que se le ha honrado, y pide a V. II. se sirva darlo por ex-
cusado”.
De una nota del señor Tifiarte contestando a las convo-
catorias de 18 de enero v 8 de febrero, en la que dice — que
se halla en la necesidad de hacer presente al señor Presi-
dente, para que por su conducto le trasmita a la TT. Sala,
que habiendo sólo atacado escandalosamente su buen nom-
bre .v reputaron, por .1 Gobierno de la Provincia, no le es
posible concurrir a la presento reunión, y (pie por lo mismo
se sirva V. TI. manda.* se nombre otro (pie represente el
honroso cargo que se le lia confiado.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA DLATa
‘289
De otra del señor Bustamante, contestando a las dos con-
vocatorias ya citadas, y en la que dice, que tan luego se res-
tablezca de sus dolencias, se presentará en este pinito.
l)e una del señor don Pedro N. Fernández, contestando a
las convocatorias, y en la que hace presente, que es nombra-
do Jaez de Paz del pueblo ule las Minas, y que siendo incom-
* patiible según los decretos de la II. S. este empleo con el de
Representante, ha determinado avisarle con prevención, de
que además de este impedimento tiene el de hallarse atacado
de un mal que le imposibilita montar a caballo.
De una del Gobierno de la Provincia, tedia 21 de febrero,
en la que dice: “que habiendo sido denegada, por parte del
Supremo Gobierno de la Nación, la pensión solicitada para
Figueredo, entiende que por el hecho queda también priva-
do del retiro que el mismo decreto le acordaba sobre los fon-
dos de la Provincia, en razón de que se limitaba al mitre
tanto se resolvía el 0. G. C. si el señor Presidente de la
República tenía a bien transmitirlo a su consideración. Que
por esto ha creído de su deber dirigirse a la Ii. Junta por
la presente consulta, a lili de (pie se digne resolver lo que
parezca más acertado.
De una solicitud del señor Zufciateigui, haciendo renuncia
del nombramiento que se ha hecho en su persona, de Diputa-
do por el Departamento de Saín José, en razón de ser em-
pleado.
De haber entregado en Secretaría sus poderes, los señores
don José Francisco Núñez, Diputado por el Departamento
de Suriano, don Juan Carlos Blanco, don Rafael Molina y
don José Alivarez, por el de la Colonia, don Dianiel Vidal y
don Ignacio Zufiriategui ipor el de San .losé.
De una nota del Gobierno de la Provincia, fecha 24, con-
testando a la Comisión Permanente haber hecho nueva con-
vocación >a los SS. RR. a fin de obtener su apersonamiento
con la brevedad que demanda el interés público.
Y de una solicitud del señor don Rafael Sánchez de Mo-
lina, Diputado por el Departamento de la Colonia, en la que
h»ee presente a V. II. que hallándose desnudo de talento y
bienes, con los que podría optar a la Representación, y, ade-
más, al cargo de los intereses de su señor padre, no le per-
miten admitir el cargo ia que se le quiere destinar, por lo
que pide se le admita la exeusttiieióji que hace.
Se dió cuenta de una nota del Gobierno, fecha 14 de fe-
brero, en la que acompaña un proyecto de ley para el esta-
blecimiento de la Contribución directa en la Provincia. En
ella expresa la necesidad y conveniencia de esta medida, y
espera será tomada en consideración, dándole la preferencia
que correspondí*.
Este asunto y los demás se mandaron pasar a las Comi-
siones respectivas.
Se dió cuenta de los informes di* la Comisión' de Pet ieio- i.a comiaMi» informa u>»
nes, en los poderes de don José Francisco Núfíez, don Daniel
Vidal y don Ignacio Zufriategui, y seguidamente se tomó en Nl ' ,Vy > vl,lul y Zuf,i "'
consideración el siguiente " -K " 1 -
i'i
290
ACTAS DE LA S. JUNTA DE REPRESENTANTES
Apruébanse los poderes
del señor Níiñez.
En los poderes de los se-
ñores Vidal y Zufria-
tegui, la Comisión acon-
seja la aceptación de los
del primero y el recha-
zo de los otros.
DICTAMEN
H. Junta de RR. :
La Comisión de Peticiones lia examinado los poderes de
don José Francisco Núñez, Diputado por el Departamento"
de Soriano, y habiéndolos encontrado bastantes, aconseja
a V. H. se sirva adoptar la siguiente minuta de decreto.
Pedro P. de la Hierra — Mauricio Pérez
— Antonio Mancebo.
DECRETO
Hanse por bastantes los poderes del ciudadano don José
Francisco Núñez, eomuníquesele para que se apersone a pres-
tar el juramento de estilo.
Hierra — Mancebo — Pérez.
Puesto en discusión, y no habiendo quien tomase la pa-
labra, se procedió a votar, si se aprobaba o no la minuta
presentada por la Comisión, y resultó la afirmativa.
Seguidamente se tomó en consideración el siguiente
DICTAMEN
H. Junta de RR. :
La Comisión de Peticiones ha examinado los poderes para
Representantes, en los señores don Daniel Vidal y don Ig-
nacio Zufriategui, ambos electos por el Departamento de
San José.
La Comisión observa, que la elección hecha en el ciuda-
dano don Daniel Vidal, está conforme y arreglada a las ins-
trucciones del Gobierno y decretos de la H. S., mas la del
señor Zufriategui, conoce no lo está, en razón de oponerse
el decreto de V. H. dado en 19 de enero de 1826, que de-
clara por punto general: ser incompatible el ejercicio de las
funciones de Representante con el de cualquier otro empleo
civil o militar. En su consecuencia la Comisión aconseja a
V. H. se sirva aprobar la siguiente minuta de decreto.
Pedro P. de la Sierra — Antonio Man-
cebo — Mauricio Pérez.
DECRETO
Artículo l.° Hanse por bastantes los poderes del ciudada-
no don Daniel Vidal, Diputado electo por el Departamento
de San José; comuníquesele para que se apersone a prestar
el juramento de estilo.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA ELATA
291
Art. 2." El Gobierno dispoaidrá se proceda por el dicho
Departamento a la elección de ira Diputado ([ue subrogue al
señor Zufriategui ; en razón de no estar ésta conforme con
las disposiciones de la II. S.
Sierra — Mancebo — l’érez.
Puesto en discusión, el señor Chucarro dijo: ipie él no se
conformaría con el dictamen de la Comisión, respecto al se-
ñor Zufriategui, pues él consideraba que para uo admitir a
éste, era preciso que un señor Diputado que se sabia era
empleado, y estaba en la Sala, se separase (el señor Muñoz),
púas que cuando la Mesa Electoral del Departamento a que
corresponde, lo nombró, tuvo presente que tenía este desti-
no, mas que no lo consideró empleado, en razón de que su
inmediata dependencia, no es sino de una sociedad que es
enteramente independiente del poder; por el contrario, el
señor Muñoz, Jefe de un Departamento, bien fuese su em-
pleo pasivo, él no debía ocupar aquel lugar en la Represen-
tación, y concluyó con pedir se descebase el artículo de que
había hecho referencia.
El señor Vidal (don Francisco) no se conformó con la
opinión del señor preopinante, fundándose en que el empleo
que ejercía el señor Muñoz era pasivo, y, además, de que
en igual caso se hallaba el señor Mancebo, y él mismo, como
soldado de aquella jurisdicción; que en las circunstancias
todos eran llamadas a la defensa y seguridad, del país, pero
no como veteranos, ni asalariados, simo como ciudadanos,
cuyos goces nunca podrían cesar por esta sola causa.
El señor Muñoz dijo: que él hacía explicaciones con las
cuales creía que allanaría las dificultades que se presenta-
ban. Que cuando él había aceptado aquel empleo, no lo ha-
bía hecho con intento de dejar el de la Representación, pues
a entenderlo así, hubiese desechado aquél. Que no debía en-
tenderse la ley, sino con los empleados a sueldo. Que mien-
tras él obtuviese la confianza de sus comitentes, no dejaría el
puesto que ocupaba, y que la comparación que se había he-
cho con el de que trataba el decreto en disensión, era muy
diferente. Que él no era más que un ciudadano armado y
nada más. Concluyendo con algunas otras observaciones
en favor de su opinión.
El señor Sierra, que la Comisión al establecer el decreto
en discusión, había tenido presente no sólo la razón de ser
el señor Zufriategui empleado, simo la de que como encar-
gado de la enseñanza de los niños, -mañana que tuviese la
Sala necesidad de separarse a otro punto, no podría concu-
rrir por no (abandonar un servicio tan interesante.
Dado el -punto por suficientemente discutido, se puso a vo-
tación, si se aprobaba el primer artículo, y resultó la afir-
mativa. Sujeto a votación el segundo, fue descebado y se
acordó se comunicase al señor Zufriategui se .apersonase a
prestar el juramento de estilo.
El señor Chucarro impug-
na el artículo 2.° del
decreto de la Comisión.
Aclaración del señor Mu-
ñoz.— La ley sólo se
refiere a los empleados
a sueldo.
Aprobados los poderes de
los señores Nrtñez, Vi-
dal y Zufriategui, aque-
llos prestan juramento.
292
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRÉSE NT ANTES
La CconstiUición sanciona-
da por el C. G. 0. —
Se nombra una Comi-
sión Especial para que
informe al respecto.
Nueva convocatoria de
Diputados.-- Aceptación
y rechazo de renuncias .
En seguida se maudó entrar a los señores Núñez y Vidal
(don Daniel), y habiendo prestado el juramento de ley, fue-
ron incorporados.
El señor Presidente anunció que iba .a proceder a la elec-
ción de una Comisión especial que abriese dictamen sobre la
Constitución. El señor Chucarro se opuso a asta medida,
fundándose en que la Sala no estaba bien representada, y
pidió que hasta tanto no estuviesen los veintinueve indivi-
duos que correspondían a la Representación, no se conside-
rase este asunto a efecto .de que tuviese toda la legalidad e
importancia posible este acto.
El señoir Muñoz se opuso a La opinión del señor Diputado
preopinante, y sostuvo la necesidad que había de ocuparse
de ella, — citó a las provincias que la ¡habían desechado sin
ninguna legalidad c o ¡upar anido la deficiencia que existía en
este Cuerpo hoy para considerarla, y demostró, que, a pesar
de que una- parte pequeña de Diputados faltasen a este ac-
to, siempre que hubiesen sido citados en tiempo, y se hubie-
sen dado por parte de la Sala y el Gobierno todos los pasos
necesarios pana que .concurriesen, debía la Sala, con el ma-
yor número, considerar la Constitución, y aquellos que fal-
taren, suscribirían la «unción, porque este era de derecho;
que todo lo demás que se dijese en oposición, sería un so-
fisma, y concluyó con algunas otras observaciones en favor
de su opinión.
Dado el punto por discutido, se procedió a votar, si se ha-
bía de nombrar una Comisión especial para encargarse de
dictaminar sobre la Constitución, y resultó la afirmativa.
En seguida fueron nombrados los señores Berro, Muñoz,
Núñez (don José Francisco), Ohuearro, Vidal (don Fran-
cisco), Aguilar y Mancebo.
El señor Muñoz indicó que repetía lo que había expresa-
do ya respecto a la falta de Diputados, paira que por el Go-
bierno o por la Sala se hiciese nueva convocatoria. Así se
acordó.
El señor Vidal (don Francisco), pidió que en atención a
la necesidad que había de la reunión del mayor número de
Diputados, se tomasen en consideración sobre tablas las ex-
cusaciones de los señores de que se había dado cuenta a la
Sala, y se resolviese. Fué apoyada, y en seguida se procedió
a votar si se había de considerar en tablas las solicitudes de
los señores Diputados, y resultó la afirmativa.
Se puso a consideración de la Sala la del señor García de
Zúñiga, y no habiendo quien tomase la palabra, se procedió
a votar si se admitía la renuncia del señor Diputado por el
Departamento de Canelones, y resultó la afirmativa.
Se tomó en consideración la del señor Uriarte, y el señor
Vidal (don Francisco), dijo: que la Sala conoce bien las
quejas del señor Uriarte y que a su vez es injusto pedir a la
Sala su separación, pues que no tienen nada sus sentimien-
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
293
tos particulares con los intereses generales ; que por esto es
de opinión que la Sala no haga lujgar a su renuncia.
Puesto a votación si se admitía o no la excusación del se-
ñor Uñarte, resultó la negativa.
Se tomó en consideración la del señor Mollina, Diputado
por la Colonia, y el señor Vidal se opuso a que se hiciese
lugar, en razón de que era necesario que todos hiciesen ser-
vicios al país; que el que se exigía tal señor Molina no le
sería tan .gravoso, por cuanto su asistencia a las sesiones de-
bía ser por muy corto tiempo; que otros señores estaban
gravándose del mismo modo, y mucho tiempo hacía, pero
que la Patria exigía sacrificios, y era •preciso hacerlos. Con-
cluyó con (pedir no se hiciese lugar a la excusación del señor
Molina.
El señor Muñoz, que la confesión sencilla que se hacía
por parte del señor Molina le persuadía ser cierto cuanto
exponía y que estando ella conforme con las instrucciones
del Gobierno, era de sentir por esto que se le admitiese la
renuncia.
El señor Vidal insistió en la negativa, y dado el punto por
discutido, se procedió a votar si se admitía o no la renuncia
de que se halbía tratado, y resultó la negativa.
Se acordó se avisase al Gobierno la admisión de la renun-
cia del señor García de Zúñiga, para que se proceda a nue-
va elección en el Departamento a que corresponde.
Y no habiendo ningún otro asunto de que ocuparse, se
levantó la sesión, dando la orden del día para la siguiente,
los trabajos que presentasen las Comisiones, y se retiraron
los señores a las dos de la tarde.
Gabriel A. Pereiry,
Presidente.
Caries de San Vicente,
Secretario.
ACTA N.° 22
PRESIDE
Comunicaciones y asun-
tos entrados.
SESIÓN DEL 7 DE MARZO DE 1827
EL. SEÑOR DON GABRIEL ANTONIO PEREIRA
En la villa de Canelones, a siete de marzo de mil ocho-
cientos veintisiete, abierta la sesión con los señores Pereira,
Presidente; Susviela, Siavago, Mancebo, Pérez, Fernández,
Vidal (don Carlos), Aguijar. Berro, Muñoz, Núñez (don
Juan Tomás), Sierra, Vidal (don Francisco), Vidal (don
Daniel), Baile, Núñez (don José) y Chucarro; sin licencia
ni aviso, los señores Blanco, Bustamante, Uriarte, Fernán-
dez (don Pedro Nolasco), Hacdo, Guerra y Martínez Nieto.
Leída, aprobada y firmada el acta de la sesión anterior,
se dió cuenta de las comunicaciones y asuntos siguientes:
De una nota del Gobierno de la Provincia, fecha 5 del co-
rriente, en la que eleva a V. H. las cuentas que ha presen-
tado don Oarlos Anaya, por el tiempo que obtuvo el empleo
de Administrador y Tesorero de los fondos de la Provincia,
hasta el 7 de abril de 1826, en cuya fecha lo sucedió don
Luis Larrobla, de quien también se acompañan originales
sus cuentas. Que no ha sido posible remitirlas ni elevarlas
reconocidas, en razón de que esta operación corresponde a la
Contaduría General, y que ésta tiene el inconveniente de no
estar establecida, y además, de hallarse nombrado de Con-
tador el mismo individuo que produce una de estas cuentas,
don Carlos Anaya, con algunas otras razones. Concluyendo
con que la H. Junta, en vista de estos antecedentes, podrá
resolver con acierto en la materia.
De una solicitud de don Juian Carlos Blanco, Diputado
por el Departamento de la Colonia., haciendo renuncia de
este cargo por favorecerle el artículo 9 0 de las instruccio-
nes para nombramiento de Representante, que dice: “será
propietario y residente en cualquiera de los distritos de la
295
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
Provincia ' ’, y que no hallándose en él esta circunstancia — ni
menos la de contar con cosa alguna lija para su subsisten-
cia, por estar olla librada con una torcera parte de lo que
puede producirle su industria en una pequeña negociación
que se le ha confiado, espera le será admitida la excusación
que hace, por ser justa.
Y de otra, de don Rafael Molina, nombrado por el mismo
Departamento, dice — que después de haber demostrado con
la mayor verdad el estado de indigencia en que se halla, ve
por el decreto de 10 del corriente, se quiere abandonar los
intereses que están a su cargo, y que perezca o grave a su
señor padire, que, sin embargo, él está pronto a incorporar-
se siempre que se le señale sueldo con que pueda subsistir
durante su ocupación.
En seguida se dió cuenta y tomó en consideración el si-
guiente
DICTAMEN
H. Junta de RR. :
La Comisión de Peticiones ha examinado los poderes para
Representante en los señores don Juan Carlos Blanco, don
Rafael Molina y don José Alvarez, electos por el Departa-
mento de la Colonia, y habiéndolos encontrado bastantes,
aconseja a V. H. se sirva adoptar la siguiente minuta de
decreto.
Los poderes de los seño-
res Blanco, Molina y
Alvarez. Dictamen* fa-
vorable.
Pedro P. de la Sierra — Mauricio Pé-
rez — Antonio Mancebo.
DECRETO
Iíanse por bastantes los poderes de los ciudadanos don
Juan Carlos Blanco, don Rafael Molina y don José Alvarez,
comuníqueseles para que se apersonen a prestar el juramen-
to de estilo.
Sierra — Mancebo — Pérez.
Y no habiendo quien tomase la palabra, se procedió VO- Aprobación del dictamen,
tar si se aprobaba o no la minuta de decreto redactada por
la Comisión, y resultó la afirmativa.
El señor Presidente anunció que se hallaban en la ante-
sala dos señores Diputados para recibirse, y que iba a pro-
ceder a su recepción : se hizo entrar a los señores Zufriate-
gui y Alvarez, y habiendo prestado el juramento de ley
fueron incorporados.
Incorporación de los se-
ñores Zufriategui y Al-
varez a la Junta.
Se dió cuenta de los informes de la Comisión de Peticio-
nes en la solicitud del señor Gomensoro, y el puesto a las
296
Líi reclamación del señor
Lnioto Gomensoro. — La
Comisión solicita ante-
cedentes.
Se aprueba el procedi-
miento indicado por la
Comisión.
L# Comisión informa fa-
vorablemente en lo re-
lativo a los servicios
del Krfior Figucrcdo y
propone se le asignen
609 pesos anuales.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
notas del Gobierno relativas al señor Figueredo, y la Comi-
sión de Hacienda ofreció dar sai informe de palabra a su
tiempo.
Se tomó en consideración el siguiente
DICTAMEN
H. Junta de RR. :
La Comisión de Peticiones ha examinado la solicitud del
ciudadano don Loreto Gomensoro, en reclamación del pago
de la pensión que debió disfrutar desde el 14 de junio del
año 1825 en que se instaló el Gobierno Provisorio de la Pro-
vincia de que fue miembro, y destinado en comisión cerca
de las autoridades nacionales en Buenos Aires, donde per-
maneció hasta noviembre del mismo año que regresó a ésta.
La Comisión para poder prestar su informe con más acier-
to, necesita de antecedentes que boy no tiene, para con ellos
poder calcular la justicia de este reclamo. Es por esto que
aconseja a V. H. se sirva adoptar la siguiente minuta de de-
creto.
Pedro P • de la Sierra — Mauricio Pé-
rez — Antonia Mancebo.
DECRETO
Pásese al Gobierno ha presente solicitud con el correspon-
diente oficio para que informe.
Sierra — Pérez — Mancebo.
Puesto en discusión y no habiendo quien tomase la pala-
bra, se procedió a votar si se aprobaba o no la minuta de
decreto que había presentado la Comisión, y resultó la afir-
mativa.
Se tomó en consideración el siguiente
DICTAMEN
H. Junta de Representantes:
La Comisión de Peticiones ha examinado las notas del
Gobierno de la Provincia fecha 2 de diciembre del año pa-
sado, en la que acompaña la que con fecha 15 del corriente
le ha dirigido por la presidencia de la República en reso-
lución a la de l.° del mismo mes, con que fue elevado el de-
creto y antecedentes con que V. H. mandó recomendar los
servicios del ciudadano don Manuel Figueredo y la consul-
ta que con fecha 21 de febrero hace a este mismo respecto.
La Comisión se ha convencido de la necesidad que ha
tenido el Gobierno Nacional en reconocer el principio que
se opone a las indemnizaciones de desgracias y perjuicios
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
recibidos en la sangrienta guerra de la independencia, su-
jetándose solamente a considerar lo que estrictamente es
una deuda. Es por esto que, conformada la Comisión con
aquellos principios, no insistirá en que por la Nación le sea
señalada pensión alguna al ciudadano don Manuel Figue-
redo. Mas, consecuente con las razones que adujo en la dis-
cusión que dió mérito a la minuta de decreto presentadla
por esta misma en- 28 de noviembre del año ppdo., señalando
al señor Figueredlo la cantidad de seiscientos pesos anuales
de los fondos de la Provincia durante su vida, es que no
trepida hoy en aconsejar .a V. II. adopte esta misma con la
calidad de sin ejemplar.
No se oculta a la Comisión que el abrir las puertas a es-
tas gracias, sería hacer gravitar sobre la Provincia una pen-
sión que acaso no alcanzaría a etubrir con suis fondos. Mas,
sin embargo, recomendados los servicios de don Manuel Fi-
gueredo por el Gobierno de la Provincia y convencida. 1.a
Sala de las circunstancias que favorecen a. este individuo,
así como de su estado actual, parece que conforme con su
sentir en aquella fecha lo será hoy para no denegarse a una
gracia tan justa.
La Comisión excusa ocuparse menudamente en las nece-
sidades del señor Figo credo, porque cree es notorio a toda
la Provincia, y concluye con aconsejar a V. H. se digne
aprobar la adjunta minuta de decreto.
Antonio Mancebo — Pedro P. de la
Sierra — Mauricio Pérez.
DECRETO
Asígnase al benemérito ciudadano don Manuel Figueredo
por ría de gracia, la cantidad de seiscientos pesos anuales
de los fondos de la Provincia, durante su vida ; y debiendo
éstos serle satisfechos mensualmente.
Mancebo — Sierra — Pérez.
Puesto en discusión, el señor Muñoz pidió la palabra y
sostuvo el informe de la Comisión, concluyendo con pedir
que se aprobase
El señor Chucarro pidió la palabra y dijo, — que la pedía,
no para oponerse al dictamen de la Comisión, pues estaba
conforme con su sentir, sino ¡para que se quitase la expre-
sión “sin ejemplar” que contenía el decreto, pues a su jui-
cio no había por q.ué cerrar la puerta a otros qiue con igual
o mayor justicia apelasen ,a la Junta cr. solicitud do algún
socorro para subsistir; que tampoco la Sala no debía qui-
tarse esa facultad que tenía de conceder gracias a los que
considerase acreedores, que por esto insistía en que se adop-
tase el decreto quitándole aquella expresión.
298
ACTAS DE LA II. .JUNTA DE UKPItBSBNTANTES
| *, »i* jnriiniflúh <l(*l Hcftor
(hucniTo su «*l i na liifi «Ifl
informu l:i piilnbm «híii
i'jr'ni piar*.
Aprnóbnsc* lu minuta de
decreto.
Kl proyecto do ley sobre
ContrUiiHún Directa —
La ComÍHión de Hacien-
da solicita informes del
Gobierno ,
Apruébase el informe.
K * » p flor Fe ir, .In de/, p| Iin ,
t^a una cuestión deela-
ra«do que Ja sesión an-
ter.or se abrió sin el
numero correspondien-
te.
El señor Muño/, cree que
había número suficien-
te para abrir el neto.
Kué apoyada s ufi <* ic* n t oni («ata indicación, y el señor
Chuca, rro volvió a fundar las razones que tenía para exigir
esta pequeña variación; y sujeto a votación el decreto en
disensión si se aprobaba o no tal cual estaba redactado, re-
sultó la negativa.
lín seguida se votó si se aprobaba el artículo con la va-
riación hecha por el señor Diputado y resultó la afirmati-
va: quedando admitido el artículo sin la palabra “sin ejem-
plar”. ;
i \
DI señor Muñoz, miembro informante de la Comisión de
Hacienda, dijo- que la Comisión no lmbía dictaminado <u
el proyecto de ley presentado por el Oobierno sobre Con-
tribución Directa, porque éste lo haMa elevado desnudo de
todo antecedente y muy particularmente de aquellos datos
más precisos, como el presupuesto de gastos. Que la Comi-
sión formaría su dictamen tan luego se presentasen aquéllos,
y que por esto ella, aconsejaba a la sala se pidiese al Go-
bierno todos los antecedentes posibles para ilustrar a la Co-
misión, y poder do n más acierto formal un juicio, conclu-
yendo por pedir a la Sala así lo acordara.
No habiendo quien tomase la palabra, se procedió a vo-
tar si se aprobaba el informe de la Comisión de Hacienda, y
resultó la afirmativa.
Concluidos los asuntos, el señor Presidente anunció (pie
si no h labia algún señor Diputado que quisiese hacer moción
de algo, se suspendería la sesión.
En este estado, el señor Fernández fdon Lorenzo! — pi-
dió la pal, abra y dijo, — que descosió de que las leves y dispo-
siciones de la Rala tuviesen su debido cumplimiento, era
que iba a hacer una observación, n su inicio justa, y era que
la Rala no debió haberse abierto con el número menor do
Diputados que prefijaba un decreto de la misma Rala, que
él estaba, seguro que la sesión anterior se había abierto con
el número incompleto, y que esto era faltar a las leyes; que
al efecto pedía so leyese un acuerdo que bahía a" este res-
pecto, y se leyó el siguiente, que consta del acta do 14 de
noviembre del año ppdo., que dice así :
“Re declaró que las dos terceras partes de los recibidos
eran diez y seis, y que sin este número, no po, diría haber Rala
en adelante.”
Siguió haciendo reflexiones a. esto retuerto, comdu
yendo con decir que °n su opinión ora nula la sesión.
No fné apoyada esta indicación, y sin embarco, el señor
Muñoz 'pidió la palabra v dijo, que la b‘v ora el regla-
mento de la. Rala, que el acuerdo que constaba en el acta,
no tenía valor, por cuanto no había sido derogado el de-
creto que ¡hablaba en el Reglamento a este respecto. Que
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
29 &
él decía que siempre que estuviesen las dos tercenas partes
recibidos, habría Sala. Que eTa práctica en la Junta abrir
sus sesiones aun cuando le faltasen algunos Diputados, siem-
pre que hubiese alíganos para recibir, con los que formase
el número de las dos terceras partes ; que esto estatba admi-
tido y que la presente cuestión no debió seguir en razón de
haber sido tomada gratis, pues no había sido apoyada, pero
para que se observase que existía la mejor buena fe, en in-
teligencia en la Junta, él pasaba por esta pequeña informa-
lidad a fin de que se venit.il ase este asunto v no quedase
duda para después: que se reservaba hacer otras observa-
ciones para después, pero que entretanto insistiría que la
apertura de la sesión anterior, fue con el número bastante.
El señor Presidente observó que sin faltar al Reglamento,
él no podía dejar pasar esta cuestión adelante, sin que fuese
apoyada; seguidamente fue bastante apoyada — y el señor
Chucarro pidió la palabra y dijo — que a su entender la
cuestión debía reducirse a este punto de vista.
Si el numero con une se abrió la sesión, v con la oue se
aprobó el acta, era el determinado por el Reglamento, pues
cuando se declaró abierta la sesión, fué sin duda porque el
señor Presidente encontró el número bastante. Se dice aho-
ra que no fué legal, v oue le faltó uúmero: el acuerdo de la
Sala dice, que las dos terceras partes de los recibidos son
diez y seis, y que sin éstos no puede haber Sala. Esta es la
cuestión, y esto es lo que debe ventilarse.
En este estado, el señor Presidente llamó a cuarto inter-
medio — si la Sala lo tenía a bien, y estando en éste se de-
terminó suspender la sesión, dejando pendiente este asunto
para el día siguiente a las diez de la mañana ; y se retiraron
los señores a las nueve y tres cuartos de la uoche.
Gabriel A. Pereira,
Presidiente.
Caries de San Vicente,
Secretaria.
El señor Chucarro concre-
ta el punto en debate.
ACTA N.° 23
SK.SION DHL 8 DE MARZO DE 1827
PRESIDE EL SEÑOR DON GABRIEL ANTONIO PEREIRA
Robre lii nulidad de la
sesión del l.° del co-
rriente . -- 1 'rosigue el
debate. — Discurso del
señor Muñoz.
En la Villa de Canelones, a ocho de marzo de mil ocho-
cientos veintisiete, abierta la sesión con los señores Pereira,
Presidente; Susviela., Mancebo, Sayago, Pérez (don Mauri-
cio), Aguílar, Berro, Muñoz, Vidal (don Francisco), Núñez
(don Juan Tomás), Sierra, Alvarez, Zufriatcgui, Baile, Mar-
tínez Nieto, Núñez (don José) y Ch acarro ; con aviso de no
poder asistir los seño'es Vidal (don Carlos), Vidal (don
Daniel) y Fernández (don Lorenzo) ; sin licencia ni aviso
los señores Tiritarte, Bustamante, Fernández (don Pedro No-
I asco ) , Blanco, Guerra y Tlaedo.
: ' ' l| 1 1 * 1 ■’ ’ ; ! i ■' i .
Leída, aprobada y firmada el acta de la sesión anterior, el
señor Presidente anunció (pie la Sala debía ocuparse del
asunto <pie quedó pendiente en la sesión anterior sobre la
nulidad de la sesión del día 1." del corriente — y el señor
Muñoz pidió la palabra y dijo — que sentía no se hallase
presente el señor Diputado autor de la indicación, pues de
esite modo lograría se convenciese como creía convencer a la
Sala; que para ello demostraría lo que manda el artículo 122
del Reglamento que rige las operaciones de la Junta, y leyó
el siguiente: “Ninguna disposición del Reglamento podrá
ser alterada por resolución sobre talblas, sino por un proyec-
to presentado en la forma que previene el título 5.°”. Se
leyó el que hace referencia de la forma en que debe intro-
diK:ii’se cualquiera moción dirigida a abolir una ley, supri-
mir institución o impuesto, establecer regla general, contri-
bución, etc., etc. En seguida dijo: (pie nada podía decirse
en oposición, pues (pie estaba demostrado que aquel acuer-
do fué hecho sin las formas prevenidas por la ley, y que de
consiguiente era nulo. Que ya había dicho en la ¡noche an-
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA 301
terio-r, que esta cuestión no era nueva, pues se había tenido
presente en varias sesiones anteriores. Que la Sala cuando
se reunió toé sólo para recibir dos Diputados con los que
componía el número de die/ y seis, pues que antes de este
acto no se había, procedido a otra cosa, que lo primero fuá
recibir a aquéllos, y verificado, quedó lqgaimente abierta la
sesión, y con sos deis terceras partes. Concluyó con (pie sin-
tiendo, como había dicho, que el autor de la moción no es-
tuviese presente, para que observase que sm opinión era
equivocada y se satisficiera de que la ¡Sala debía resolver,
que ella había abierto sus sesiones legalmente, y que la in-
dicación del señor Diputado fuese 'desechada.
El señor Zufriategui dijo, que parecía se equivocaban los
conceptos; (pie él entendía que las dos terceras partes de
los Representantes recibidos eran diez y seis, y sin los cua-
les no podría abrirse la sesión; 'que abierta sólo con catorce,
ella era nula, pues (pie se había hecho con dos individuos
menos, pues (pie los (pie se hallasen enfermos, no debían re-
putarse como presentes, moralmente, pues que esto, a sfi
juicio, era mal entendido; porque paria, cargar con la res-
ponsabilidad de cualquiera de estos actos debía contarse con
la presencia tija, (pie era la única que podía hacer concebir
lo (pie se tratase en el Cuerpo, mas de ningún modo con la
presencia moral; hizo algunas otras observaciones en favor
de las indicaciones del autor de la moción, y concluyó por
no estar conforme con las razones del señor preopinante.
El señor Chucarro, que la cuestión es ésta : Diga la Sala
si con los individuos que están enfermos ementa el número
de Representantes que deben componer las dos terceras par-
tes para declarar abierta la sesión; que -acordado esto, no
hay más cuestión, mas si ,no lo acordase así, habría sido
abierta la sesión de que se trata sin el número, y de consi-
guiente sería nula. Pero hay otra circunstancia más marca-
ble - y que es preciso ventilar antes que todo; y es, que la
Sala declare, si debe estarse a aquel acuerdo, y hecha esta
declaración, podrá entrarse a considerar las demás razones
que tengan lugar.
El señor Muñoz dijo: (pie ciertamente el señor Diputado
preopinante había puesto la cuestión más en claro. Que por
esto diría que tenía ya demostrado la nulidad' de aquel
acuerdo, porque el Reglamento es la ley vigente, y que sin
derogar ésta del modo que la ip rescribe el mismo, todo lo que
se hiciese no tenía valor, y mucho más cuando aquel acuerdo
fue en tablas. Digan los sonoros RR., dijo, si no está admiti-
do como práctica, o si realmente no es tal ; si no se lian con-
siderado siempre como presentes los señores (pie han dado
aviso de no poder asistir por enfermedad; (pie se le conven-
za que. no es así, y cederá; mas que entre tanto no suceda, él
insistirá que la apertura de la primera sesión ha sido legal,
y que nunca se ha abierto con más número do Represen
tan tes.
lid Junta celebró sesión
de acuerdo con el Re-
glamento.
Discurso del señor Zufria-
tegui.-Se declara par-
tidario de !a nulidad de
dicha sesión.
El señor Chuca rro pide a
la Sala que declare si
los Diputados enfermos
integran las dos terce-
ras partes que so nece-
sitan para abrir la se-
sión.
El señor Muñoz insiste
en que se ha cumplido
el Reglamento.
302
Bu docluru vólidu
filón dol 1.® do
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
i,i «u- Se 'hicieron algunas otras observaciones en pro y con-
imiiito. tra, y dado el 'punto por suficientemente discutido, se pro-
cedió a 'votar si Ja apertura de la sesión, el día 1." del
corriente, era nula o no, resultó l,a negativa. Si quedaba des-
enliada la declaración «pie consta en el acta de 14 de no-
viembre del año ppdo. (pie fija no poder babor Sida sin el
número de dio/ y seis, y resultó la afirmativa. V no habiendo
otro asmnto de que ocuparse, se levantó la sesión, y se reti-
raron los señores a la una y media de la tarde.
Gakrjel A. Pereira,
Presidente.
Carica de Han Vicente,
Secretario.
ACTA N.° 24
SESIÓN DKL 9 DE
MARZO I)K 1827
PRKSIDK EL SEÑOR DON GABRIEL ANTONIO PEKEIRA
En la Villa de Cauciones, a nuevo de marzo de mil ocho-
cientos veintisiete, abierta la sesión con los señores Pereira,
Presidente; ¡Muñoz, Perro, Susviela, Sayuigo, Vidal (don
Francisco), Mancebo, Sierra, Núñez (don «Juan Tomás), AU
varez, Núñez (don José), Aguilar, Martínez Nieto, Cliuea-
rro y Vidal (don Daniel) ; los señores Fernández (don Lo-
renzo) y Zufriategui con avisó de no poder asistir; los se-
ñores Vidal (don ('arlos) y Palle faltaron por estar legiti-
man! en/le impedidos; los señores Criarte, Pus tañíanle , Fer-
nández (don Pedro Nolaseo), 1 hiedo, Planeo y (.hierra, sin
licencia ni aviso.
El señor Presidente anunció que la presente reuiuión te-
nía por objeto lomar en consideración una solicitud de los
señores don Carlos Vidal, don Manuel del Palle y don Car-
los San Vicente, que se bailaban arrestados en la guardia le
la Cárcel, y que él como parte, estaba impedido de poder
asistir a este acto: y se retiró ocupando su tugar el señor
V ice p res id ente ( ' 1 mea Pro.
En este estado el señor Muñoz dijo: que creía no había
por qué permitir separar al señor Presidente, mi ningún otro
Diputado, mucho más (Miando creía que no era este asunto
capuz de comprometer la opinión de ningún señor Diputado,
y concluyó con pedir volviese a ocupar su puesto.
Fué apoyada generalmente esta oliscrvación, y volvieron
a sus puestos los señores Presidente y Vice.
1,03 motivo» (lo OH til 80 -
8 ion. Kl nrrcHto do los
Diputado» Vidal (Car-
los), Hallo, y dol So-
cietario do la .Tunta so-
floi San V icen ti*.
En seguida el señor Presidente inundó »e leyesen la comu-
nicación del (¡obierno y la solicitud de que hizo referencia,
y son del tenor siguiente:
Lectura do lo» docmmm-
Ioh (pío so relaciona^
con (5Ho sucoso.
ACTAS DE LA ft. Jl'NTA DE REPRESENTANTES
Canelones, í) «le marzo de 1827.
Con esta data ha sido ¡impuesto el ( hibierno que suscribe,
en parte pasado por e,l Comandiunte de la Guardia General
de esta Villa, del suceso acaecido en la noche anterior por los
señores Hit. que en el expresado se contienen, .cuya copia
acompaña para su inteligencia, y como tamhién ha sentido
el Gobierno haber tenido que proceder a su arresto, en el
«aso forzoso de haber .sido ajada con mofa y desprecio la
autoridad que representa; no obstante, el señor Presidente,
sabrá pasar esta circunstancia y resolver lo «pie fuese de su
agrado, saludándole con su acostumbrada consideración.
JOAQUIN SU A HEZ.
J'artc a 'ju< so re jure la neja do arriba
Señor Gobernador :
El .Comandante de !a (íuardia (Jeneral da parte a U. S.
que a las doce de la noche del día anterior a la fecha, se pre-
sentaron en la plaza como unos ocho hombres a caballo, a
ios cuales les dio el “I.quién vive!” el centinela, y fué con-
testado “Gobernador”, por cuyo motivo se les mandó hacer
alto, y toda Ja .guardia tomó las armas para hacerle el reco-
nocimiento como ronda mayor; para el electo mandé al cabo
con dos soldados, el cual le dio el “¡quién vive!”, y contes-
taron “la I ‘atria ”, y a la segunda pregunta “de qué gen-
te”, la contestación l'ué ponerse a reír. Entre estos señores
conocí a don Carlos S. Vicente, don Carlos Vidal y a don
Manuel del Galle. Crio no cumpliría como debía si no pu-
siese en conocimiento de IJ. S. un suceso tan escandaloso.
Canelones, i) de marzo de 1827.
Domingo (Jamba.
Es copia. - — ¡JUAREZ.
Representación de los arrestados
Canelones, !i de marzo de 1827.
Eos ciudadanos Representantes y el Secretario, que sus-
criben, se dirigen al señor ¡‘residente para «pie por su con-
ducto eleve al conocimiento de la II. Junta que han sido
arrestados hoy en la Cárcel o Guardia General de este punto,
por orden del señor Gobernador de la Provincia, comuni-
cada por su ayudante don Antonio Acuña, sin saber la cau-
sa «pie. haya podido dar mérito a esta medida.
Un paso de tanta trascendencia por su publicidad y muy
^particularmente, por el ataque hecho a sus personas, obliga
a los que suscriben a rogar al : eñor Presidente haga convocar
DE LA PROVINCIA OHlENTAL DEL RIO DE LA PLATA
306
la representación a cuyo seno pertenecen, pañi que recaben
del Gobierno las can siles de esta resolución, bien entendido
• pie ínter no se les satisfaga del modo que lo exige la equi-
dad y la justicia, ellos no volverán a ocupar el puesto que
les corresponde.
Los mismos saludan al señor Presidente con sn más alta
consideración.
('arlos Vidal — Manuel del Halle • —
Carlos de San Vicente.
Concluida su lectura, el señor Muñoz pidió la palabra y
dijo: que era desagradable. .hablar del asunto que moti-
vaba la reunión, porque la causa era muy nimia, y no debía
causar ese disgusto que parecía observarse, Da prisión de
los Kit. y del Secretario, nada sería extraño si fuese en una
plaza de armas o se creyese mala intención. Pero lo qup bu- i >«•!..• »..i.-niir»i« i» i¡b.->-
bo o .dijeron no fue más .que una indiscreción y nada de mala tmi <»• i<>* niimimio»
intención ; que el Gobierno se a fectó demasiado, por creer mi. simios,
que en esta ocurrencia había habido algo de burla hacia la
autoridad ; pero cuando se observa qiuc cil pueblo quedó
abandonado y la guardia sin oficial, como todos lo saben,
parece* que no debía haber tanto rigor por parte del Go-
bierno, ni menos 'haberlos puesto presos. Que por esto era
de opinión que debía mandarse poner libres y nada más, de-
jando que la opinión pública col ornase bajo el punto de vista
al Gobierno y los Diputados.
MI señor Chucarro dijo, que antes de discutir el asunto m oficio <i««i <i«iii«nw n«
debía observarse que el oficio del Gobierno no está autori- «un «m íomm.
zado, que esta es la forma, porque el Gobierno debe respon-
der con la autorización de su Secretario, pues el Gobierno
por sí no está facultado para dar un paso di* esta natura-
leza, sin previo acuerdo de su Secretario.
MI señor Muñoz, que quería saber, si el señor Diputado rim«i<.nion <m min.
preopinante consideraba ente apunto de gralvodad, poripie «i
así no se considera quería que no se lijase en la. falta de la tir-
ina'* del Secretario de Gobierno, pues esto no era lo primero
que se veía, pues debía recordar que por este orden habían
venido varias notas a la Sala..
MI señor Chucarro, que él, además de considerar de gra-
vedad este asunto por su trascendencia, encontraba, tam-
bién que el Gobierno bahía failtado a las garantías «pie dis-
frutan todos los ciudadanos; y que respecto al modo y for-
ma con que había vellido la nota a la Sala no se balda ob-
servado nunca desde que el Gobierno estaba regularizado;
que, por lo tanto, la Sala debía resolver con brevedad sobro
devolver la nota al Gobierno por no estar en la forma pros-
cripta en los decretos de la Sala, y que atendió, nulo a la so-
licitud de los ciudadanos arrestados, pedí» que la Sala aten
20
306
actas de la li. jtjñta le rEpreséñtañtés
No se acepta el tempera-
mento de devolver la
nota al Gobierno.
Se resuelve que sean pues-
tas en libertad las per-
sonas arrestadas.
diese a ella del modo que lo solicitaban, pues su reputación
padecía como criminales, y que esto debería ser sin perjui-
cio de formar la Sala su juicio.
El señor Muñoz, que cómo podía la Sala considerarlo así,
o que si la Sala los iba a juagar, que en caso de ser juzgados
10 serían por los jueces respectivos; mas que por el Go-
bierno, nunca podrían ser, y que no pueden pedir más que
el que se les forme su juicio por el Juez competente.
El señor Chucarro insistió en que se devolviese ia nota al
Gobierno, y se recabase la causa por qué estaban presos los
individuos de que se ha tratado.
El señor Muñoz, que el orden que se debía llevar en esto
asunto no era así; que el Gobierno podía arrestar a cual-
quier individuo, como una medida de policía, en el caso en
que se había hallado esa noblie el pueblo de Canelones; que
los RR. no tienen ningún privilegio; que el Gobierno los puso
presos no como RR. sino como individuos particulares; que
eoii pedir (antecedentes nada se iba a adelantar, que esta era
su opinión, y que en consecuencia la Sala debía mandarlos
poner en libertad, quedando de este modo concluido este
asunto.
Dado el punto-.por* suficientemente discutido, se procedió
a votar si se devolvía la nota al Gobierno o no, resultó la
negativa.
Si se han de poner en libertad los señores que están arres
tados o no, resultó la afirmativa.
Y habiéndose concluido el objeto de esta reunión, se re-
tiraron los señores a las nueve y media de la noche.
Carriel A. Pereira,
Presidente.
Cnrlcfi de San V ícenle ,
Secretario.
ACTA N.° 25
SESIÓN DEL 15 DE MARZO DE 1827
PRESIDE EE SEÑOR VICEPRESIDENTE DON FRANCISCO
ACÜILAR
Eu la Villa de Canelones, a quince de marzo de mil ocho-
cientos veintisiete, abierta la sesión con los señores Aguilar,
Vicepresidente; Chucarro, Susviela, Sayago, Mancebo, Fer-
nández (don Lorenzo), Pérez (don Mauricio), Berro, Mu-
ñoz, Vidal (don Francisco), Núñez (don Juan Tomás), Sie-
rra, Alvarez, Ziifriaitegud, Vidal (don Daniel), Núñez (don
José) y Martínez Nieto ; con aviso de no poder asistir los
señores Pereira, Vidal (don Carlos) y Baile; sin licencia ni
aviso los señores Bustamante, Uñarte, Guerra, Blanco, Hae-
do y Fernández (don Pedro Nolasco).
Leída, aprobada y b Finada el acta de la sesión ' anterior, Comunicaciones n.-i <.¡<>
se dió cuenta de dos notas del Gobierno de la Provincia, fe- bum...
chas 12 y 15 del corriente; en la primera solicita la convo-
cación de la Sala para el día 14, a fin de ofrecer a su con-
sideración por el órgano de su Secretario un asunto que
siendo de la más igrave importancia, no permite por su na-
turaleza dilación alguna, que no ceda en notable perjuicio
de la causa pública, y en la segunda acusando recibo de la
resolución del 8 del comente por la que se asignó al ciuda-
dano don Manuel Figueredo la pensión de seiscientos pesos
anual es.
En seguida se dió cuenta de cinco informes presentados
por la Comisión de Peticiones, y se tomó en Consideración el
siguiente
fál petición de! señor He-
bollo. — Dictamen de la
Comisión.
ACTAS DU l.A U. .JUNTA Dtfi UKl’HKHKNTA NTKS
ft<>8
He mi|M*n(i** Ih consldorn*
rlrtn «Jo vMti* ftnuntu.
DICTA M KN
IT. •Imita do Representantes:
Iíh < ¡omisión do l’oticianos ha visto la solicitud de Jon
*1 un n Francisco Rebollo, en representación do don Silvestre
Alonzo, del vecindario de l’nysaudlí, reclamando la qa
d(i ‘lina nina <| im) Ho Inlla depositada ipor autoridad eoin.po-
tente, y .que no quiero ho ponga a disposición do *ui naiurnl
jmwI re.
Da (¡omisión líuM-aría a las i'ormus do /práctica ni no se
desentendiese en este i¡isunto; él está complicada do un mo-
do que necesitaría miiolio tiempo para poder roriuar un jui-
cio ueortndo, y eolito iimiii o, liando se con trajese a oso resuil-
taría ¡ingerirse en lo qiuo no le os peen liar, ni puede, sin
introducir abusos, os que aconseja a V, II. adopte la sienioii-
te iniit intn de derroto.
Pedro I'. dr la Sierra — Mauricio Pé-
rez — Antnnio Mancebo.
DMCUKTO
Devuélvase a la parte para (pie ocurra al .lúe/ eoinpolento
y establezca las 'pruebas necesarias al oseln roeini ion t > de su
peí ieión.
Sierra -- Pérez — Mancebo.
I’ueslo en diso lisió n, ol señor Muñoz pidió la palabra y
dijo: (pío este asunto, corno otros de est i especio, le parecía
debía darse tiempo para (pie imponiéndose los señoru del
contenido do los expedientes, pudiesen ¡orinar su juicio pues
• pie él en ese moni Mito no estaba en disposición de volar,
a causa de (pie creía no había visto t.nn sola vez el v.xpo :
diente (pie motivaba este (tic-lamen; y que aunque debía ba-
oeise justicia a la (¡omisión en l:a eoniuinxa de (;nc ella so
había lijado bien para aconsejar a la Sala la utlopiión de!
dincrolo <pie prese n timba, sin embargo, corno la Stailu reuní*
más luces, sería dieces m ío dar un tieiiii o, como por ejemplo,
de tres días deqp'iiés do oído el dictamen de la «doniisrm,
para (pie los señores, eoiieJiirrieiido a la Kee reliaría, ho impu-
siesen do los ex pe-di entes, y rormando juicio, puedan dar su
vi to con muis exactitud ; (pie eslía era su opinión, y lo «pie
creía debía adoptar la Sala en los asuntos oontoiioiosoa, sin
perjuicio de considera r mpudlos (pie por su sencillez no no
i u ‘Kit* i s< * n medit ación.
Fué apoyada esta iiidiención, y no bebiéndose hedió opo-
sieión, si* procedió a votar si se establecía “1 método pro
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
•>
t >
00
piloto por (*l señor Diputado (pie había hecho !;i indi'ii-i ni,
v resultó la afirmativa, quedando <usp< udid.ii lu considera
ción del dictamen de arrilm y ot.ro (pía lm> en uní solicitud
do don Beltrán borrada, hasta el lunes 19.
Se dio cuenta del siguiente 1,11 "•'•■■•"‘i «it>i
Trmprrnmon-
1)1 ( T \ M KN !o niai( ‘ ul propiH*!» por
la Comisión.
IT. .lunfa de Representantes :
1.a Comisión de Peticiones lia visto con se, Oimiento h
comunicación del señor Molina, Diputado por eil Departa-
mento de la (Bolonia, y por ella se lia penetra, do io que debe
esperar la República de un ciudadano que se niega abierta, -
mente a incorporarse al simio de la Representación Provin-
cial, de ja, nd o burladas las espera nms y confianza» con (pie
le han honrado siiis comitentes.
Tai Comisión traicionaría sus sentimientos si no se expre-
sase 'con la energía que demanda este caso y por ello acon-
seja a V, TT. adopte la siguiente minuta de decreto.
A vi ovio Manc-cho — Mauricio Pero,? —
Pedro P. de la fierra.
DECRETO
Artículo 1." Queda excluido del cargo de Ropre, sentante
ol señor Molina por inepto.
Art. 2." Comuniqúese al fiolucrno. con copia autorizada
de la contestación pasada por el señor Molina, para, que se
proceda ¡i nuevo nombramiento en otro .ciudadano, em el de-
partamento a que correspondo.
Hierra — Mancóla) Pérez.
Puesto mi discusión, el señor Chucarro dijo: (pie para,
poder formar su juicio desearía so leyese la nota última del
señor Molina, pues impuesto de ella- él y la Sala, darían su
voto con más franqueza.
Así se verificó, leyéndose la. supínente nota:
Canelones, 5 de marzo de 1827.
En contestación al oficio que hoy a las siete de la mañana Kxinwiuirtu <m s<aor m»-
recibí a nombre de la II. .Junta de Rli digo: En mi repre- limi '
Mentación lie demostrado “con lu mayor vínola, d”, el estado
de indigencia en qne me hallo, por el decreto veo se quiere
abandone los intereses < fin* están a mi cargo y que perezca o
grave al señor mi padre.
Sé, es contra la ley y justicia, pero sin embargo, yo estoy
pronto a incorporarme a l,a II. Junta de lili, en el momento
310
Sí* apriK'la la mimil
dudada por la <*■
sidn.
Kxciihucíóii dol señor
ndudí*/,.- Informe
('omisión.
A OTAD I)E da h. junta de representantes
(|I1C so mo señalo sueldo con que pueda subsistir durante mi
ocu|)aeión, y un individuo a quien dejar esta casa.
Tengo el honor de saludar al señor Presidente, con respeto
y veneración.
/i 'a fací Sánchez de Molina.
Señor Presidente de la TT. Junta de RTt. don Gabriel Antonio
Pereira.
En seguida el mismo señor Chucarro dijo: que es sensi-
ble observar la conducta del señor Mollina, en circunstan-
cias que la Provincia necesita del servicio de todo» sus ciu-
dadanos, y calando los ipueblos de su departen) ente se han
fijado y depositado su confianza en él. sea indiferente, y se
niegue de un modo tan poco digno a las insinuaciones de la
Representación; que después de oída la lectura, nada le ha-
bía quedado que pensar, sino resolverse a estar conforme
con el dictamen de la Comisión.
El señor Muñoz, que él se con formal»» con el dictamen de
la Comisión, mas (pie no estaría conforme con la clasificación
«pie se hace en el decreto, ipues a su juicio bastaría con ad-
mitirle la renuncia", mandando se procediese a nueva (‘lec-
ción, porque el sentido de su nota lo consideraba sensible,
y no digno de una clasificación tal. que por lo mismo él se
conformaría con el decreto reduciéndolo solamente a la se-
gunda parte.
El señor Chucarro insistió en que debía de adoptarse tal
<nfal estaba redactado.
Y dado el punto por suficientemente discutido, se procedió
a votar si se aprobaba o no la minuta presentada por la Co-
misión, y resultó la afirmativa.
Se tornó en consideración el siguiente
DICTAMEN
II. Junta de Representantes:
i'vr- La Comisión de Peticiones ha examinado la nota dol I)i-
«'«• *» pujado don Cedro N. Fernández, por la que se excusa de
concurrir a la Sala, dando por razón hallarse ejerciendo el
cargo de Juez de Paz del pueblo de las Minas, consideración
que le estimula en fuerza de la asidua contracción (pie se
requiere para no poder asistir, concluyendo con advertir
<pie también le imposibilita un mal de (pie adolece, y por el
cual no puede montar a caballo.
La Comisión juzga que respecto a lo primero no debe ha-
cerse lugar, y respecto a lo segundo, cree (pie puede haber
311
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
cesado a la fecha aquel motivo que le imposibilitaba, y es
por esto que aconseja a V. II. se sirva adoptar la siguiente
minuta de decreto.
Antanió Mancebo — Mauricio Pérez —
Pedro P. de la Sierra.
DECRETO
No lia lugar; comuniqúese al señor Fernández para que no se admite la excusa-
se presente en este punto el día 20 del corriente, con pre- c ¡<5n.
vención que la Sala debe concluir sus tareas en muy breves
días, y necésita hoy más que nunca de la reunión de todos
sus Representantes.
Mancebo — Sierra — Pérez.
Puesto en discusión, el señor Chucarro dijo : que respecto s« aprueba oí dictamen
:i la necesidad que había de la reunión del mayor número de de ia Comisión
Representantes, estaba conforme con el dictamen de la Co-
misión. En seguida se procedió a votar, si se aprobaba o no
la minuta redactada por la Comisión de Peticiones y resultó
la afirmativa.
Se tome- en consideración el siguiente
DICTAMEN
H. Junta de RR.:
La Comisión de Peticiones ha examinado la solicitud de i ai excusación del si'flor
don Juan Carlos Blanco, Diputado por el Depa-rtamento de Biamo. Dictamen túvo-
la Colonia, y en la que hace su excusación fundándose rablc -
en no tener propiedad ni residencia.
La Comisión se ha convencido de las justas razones que
aduce, y consecuente con lo dispuesto por el Gobierno en las
instrucciones dadas para la elección de RR. que dice en su
artículo 9.°: “Acto continuo, reunidos los electores, haráú
el nombramiento de Diputado en el individuo que merecie-
se su confianza, reuniendo las circunstancias de americano
o con carta de ciudadanía, propietario o residente en cual-
quiera de los distritos de la Provincia”. Es de sentir se haga
lugar a la presente solicitud, y aconseja a V. H. adopte la
siguiente minuta de decreto.
A ntonio Mancebo — Mauricio Pérez —
Pedro P. de la Sierra.
DECRETO
Como lo pide comuniqúese al Gobierno para que dis-
ponga se proceda a nueva elección en el depairtamento a que
312
I,a Junta admite la excu-
sación del señor Blan-
co.
Inmunidades parlamenta-
rias. Proyecto del se-
ñor Chucarro.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
corresponde, encargando a la Mesa Electoral se fijen bien
en las calidades que deben tercer los individuos que elijan,
con arreglo a las infracciones.
i Mancebo — Sierra — Pérez.
Puesto en discusión y no habiendo quien tomase la pala-
bra, se procedió a votar, si se aprobaba o no la minuta pre-
sentarla por la Comisión, resultó la afirmativa.
El señor Vicepresidente anunció que no había más asunto
de que ocuparse, y que si algún señor Diputado tenía alguna
observación que hacer, podía hacerlo, y si no se levantaría la
sesión.
En este estado el señor Chucarro pidió se leyese una mo-
ción ique hiaibía presentado en Secretaría, y se leyó el si-
guiente
PROYECTO DE LEY
La H. Junta de RR. de la Provincia, usando de la sobe-
ranía ordinaria y extraordinaria que reviste, ha sancionado
con valor y fuerzarde ley lo siguiente:
Artículo 1 .° Los RR. jamás serán responsables por sus opi-
niones, discursos o debates.
Art. 2.° Tampoco serán arrestados por ninguna otra auto-
ridad, durante su asistencia a la Legislatura, y mientras va-
yan y vuelvan de ella, excepto el caso de ser sorprendidos
infraganti en 1a. ejecución de algún crimen que merezca pe-
na de muerte, infamia, u otra aflictiva, de lo que se dará
cuenta a la Sala con la información necesaria del bocho.
Chucarro.
Su autor la fundó, y habiendo sido suficientemente apo-
yadla se mandó pasar a la Comisión respectiva. Con lo que
se levantó la sesión y se retiraron los señores a las nueve de
la noche, dando la orden del día para el siguiente, los asun-
tos que despachasen las Comisiones.
Gabriel A. Pereira,
Presidente.
Caries de San Vicente,
Secretario.
ACTA N.° 26
SESIÓN DEL 16 DE MARZO DE 1827
PRESIDE EL SEÑOR VICEPRESIDENTE DON FRANCISCO
AGU1LAR
En la villa de Canalones, a diez y seis de marzo de mil
ochocientas veintisiete, abierta ila sesión con los ¡señores
Aguilaa - , Vicepresidente; Cira carro, Sútevielia, jVida.1 (don
Daniel), Mancebo, Sayago, Fernández (don Lorenzo), Be-
rro, Alvarez, Vidal (don Francisco), Núñez (don Juan To-
más), Sierra, Alvarez, Zufriategui, Martínez Nieto y Nú-
ñez (don José), con aviso de no poder asistir los señores
Pereira, Vidal (don Carlos), Pérez (don Mauricio) : sin li-
cencia ni aviso los señores Bustamante, Uriarte, Guerra,
Haedo, Blanco y Fernández (don Pedro Nolaseo).
Leída, aprobada y firmada el acta de la sesión anterior,
se dió cuenta de un informe de la Comisión de Hacienda a
la nota del Gobierno fecha 5 del corriente, relativa a las
cuentas de los señores Anaya y Larrobla, y en seguida se
puso a consideración el del tenor siguiente.
Las cuentas do los seño-
res Anaya y Larrobla.
Informe de la Comisión
de Hacienda,
DICTAMEN
H. Junta de RR. :
La Comisión de Hacienda no ha podido imponerse sin la
mayor extrañeza de la nota del Gobierno fecha ó del co-
rriente, con la cual eleva a la consideración de la Sala las
cuentas present adíate por los señores don Carlos; Anaya y
don Luís Larrobla, correspondientes a la clasificación en el
manejo de los destinos de administradores y tesoreros que
han servido en la Provincia.
314
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Iva mera exposición tic las razones que ha tenido presen-
te la Comisión al convenir en este informe, bastará a mos-
trar los fundamentos en que se apoya su dictamen, y a ex-
plicar los motivos que han determinado sus reflexiones en
los puntos que han parecido difíciles < dudosos.
l>iice el Gobierno que no pudieron ser reconocidas sus
cuentas en razón de corresponder estt operación a la Con-
taduría General, que aun no se baila establecida, y que aun
cuando estuviese, subsistiría el mismo inconveniente por
hallarse nombrado de contador el mismo individuo que pro-
duce una de estas cuentas, el señor Al aya. ¿ Por qué razón
no se ha previsto este caso, siendo así que desde 12 de fe-
brero de 1826, se autorizó al Gobierno para poner en plan-
ta las tres oficinas de Contabilidad, Recaudación v Conser-
vación de los intereses de la Provincia? ¿El metódico siste-
ma de hacienda de aquella Oficina no habría evitado el per-
juicio que de su falta puedo provenir al tesoro? El mismo
Gobierno en su nota reconoce, que es de práctica y de rigurosa
justicia no poner en posesión de un cargo de hacienda al
que habiendo servido anteriormente otro no hubiese pre-
sentado sus cuentas y obtenido la aprobación competente.
¿Cómo, pues, se adelantó el nombramiento del señor Anava
sin haber precedido este requisito indispensable y preci-
samente para el destino que debía ejercer el oficio de su
juez? Este reparo mareable no puede cohonestar con la in-
explicable observación que recordó el 24 de enero, 14 días
después de planteada la oficina. Parecía regular que aun
cuando - se hubiesen querido olvidar los cargos que ejerció el
señor Anaya en la Provincia, fuese de suficiente recuerdo
considerar sus aptitudes para venir en conocimiento de que
no había dado el garante público que exige la ley. para co-
nocer hasta dónde llegan aquéllas, y si esto no hizo circuns-
pecto al Gobierno, debió al menos advertirle que nombrada
la Contaduría, es de rigurosa práctica el que se someta a
ella, precisamente a ella, el examen y revisación de todas
las cuentas de los empleados públicos. ¿Por dónde ha po-
dido creerse que previstas todas las circunstancias de este
caso por una ley de la Sala, ha de convertirse ésta en tri-
bunal de contabilidad? Si la natural propensión de los indi-
viduos impele a dar ensanche a lo que mira cada uno como
atribución suya, los cuerpos políticos formados en asociación
no deben dilatar la esfera de sus facultades, de aquí la im-
periosa necesidad de que la ley marque sus límites de un
modo positivo y vele de continuo para que no sean traspa-
sados; ^
Las cuentas serán devuel-
tas al Gobierno para
que sean revisadas por
la Contaduría General.
Por tanto, la Comisión opina que se devuelvan al Go-
bierno con este informe las cuentas, presentadas por los se
ñores Anava y Larrobla, para que en virtud de lo que co-
rresponde sean revisadas por la Contaduría General, cuya
oficina on concepto de la Comisión debió ser la primera que
hubiera debido establecerse; heelio lo cual y revisadas to-
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
315
das las cuentas de las ramas de la Administración a la ma-
yor brevedad posible se remitan como corresponde, para que
la Sala ejerciendo sobre ellas la revisión, aprobación o des-
aprobación que le incumbe, pueda, llenando sus deberes,
dejar planteado, bajo un método uniforme y corriente, el
sistema de hacienda de la Provincia.
Francisco Martínez Nieto — Francisco
./. Muñoz — Pedro Francisco de Be-
rro — Juan Susviela.
Puesto en discusión, el señor Muñoz, miembro informante
de la Comisión, adujo algunas otras razones más en favor
del informe, concluyendo con pedir a la Sala su aprobación.
V no habiendo quien tomase la palabra, se procedió a votar,
si se aprueba o no el informe redactado por la Comisión de
Hacienda, y resultó la afirmativa.
En este estado, y no habiendo de qué ocuparse, el señor
Vicepresidente procedió a llenar las Comisiones de la Le-
gislación y Peticiones, que tenían necesidad dé aumentarse.
Por la falta de algunos señores fueron destinados a la de
Legislación los señores Alvarez y Núñez (don José), a la
de Peticiones los señores Sayago y Vidal (don Daniel).
Se anunció levantar la sesión, y el señor Chucarro pidió
se leyese una moción que había entregado en Secretaría, y
se leyó lo siguiente.:
MTNTJTA de decreto
La H. Junta de RR. ha acordado y decreta:
Artículo único. No será almitida ninguna comunicación
del Gobierno sin que venga autorizada con la firma de su
Secretario, y por impedimento de éste, por uno de los Ofi-
ciales, Jefes de los Departamentos del ramo a que corres-
ponda.
Chucarro.
Su autor la fundó, y habiendo sido apoyada se mandó pa-
sar a la Comisión respectiva.
El señor Muñoz entregó y pidió se leyera el siguiente
PROYECTO DE LEY
Canelones, 10 de marzo de 1827.
La H. Junta de RR. ha sancionado con valor y fuerza de
ley :
i
R1 informe es aprobado *
Integración de las Comi-
siones de Legislación y
Peticiones.
Las comunicaciones del
Gobierno deberán ser
refrendadas por el Se-
cretario. Minuta del se-
ñor Ch ucnr re.
El q lió ruin para celebrar
sesión. Proyecto del se-
ñor Muñoz.
316
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Artículo l.° La mitad y uno más de los Diputados recibi-
dos harán Sala.
Art. 2.° Queda sin efecto el artículo 5.” del Reglamento
interior de la Junta.
Muñoz.
Su autor lo fundó, y habiendo sido suficientemente apo-
yado, se mandó pasar a la Comisión que corresponde; y no
habiendo de que ocuparse, se ¡levantó la sesión, y se retira-
ron los señores a las ocho y tres cuartos de la noche.
Gabriel A. Peretra.
Presidente.
Caries de San Vicente.
Secretario.
ACTA N. 27
SESIÓN DEL 20 DE MARZO DE 1827
PRESIDE EL SEÑOR DON GABRIEL ANTONIO
En la villa de Canelones, a veinte de marzo de mil ocho-
cientos veintisiete, abierta La sesión con los señores Pe-
reira, Presidente ; Ch acarro, Susviela, Vidal (don Daniel),
Mancebo, Sayago, Fernández (don Lorenzo), Aguilar, Be-
rro, Muñoz, Vidal (don Francisco), Núñez (don Juan To-
más), Sierra, Pérez (don Mauricio), Zufriategui, Martínez
Nieto y Núñez (don José) ; con aviso de no poder asistir
el señor Vidal (don Carlos), y sin licencia ni aviso los se-
ñores Guerra, Blanco, Uñarte, Haed-o, Bustaniante, Fernán-
dez (don Pedro N olasco), Alvarez y Baile.
Leída, aprobada y firmada el acta de la sesión anterior, se
dió cuenta de las comunicaciones y asuntos particulares que
entraron, por el orden siguiente:
De dos comunicaciones del Gobierno de 17 del corriente
en las que acusa recibo. En una, .a las tres notas pasadas
por el señor Presidíente con fecha 16 relativas a haber hecho
lugar a las solicitudes de don Juan Carlos Blanco y don
Rafael Molina, ambos Diputados por e! Departamento de
la Colonia, y el no ha lugar a la renuncia del Representante
don Pedro N. Fernández, concluyendo con avisar quedan
impartidas las órdenes convenientes. Y en otra devolviendo
informada la solicitud de don Loreto Gomensoro.
Se dió cuenta igualmente de una nota del señor Diputado
don Francisco Bustamante, acusando recibo con fecha 14
del ppdo., a la tercera convocatoria que le fue hecha por la
Secretaría de esta H. Junta, y contesta estar imposibilitado
de poder asistir .a causa de sus achaques.
Y de una solicitud de don Gabriel Antequera, pidiendo
aumento al sueldo que disfruta como Oficial de Sala, me-
PEREIRA
Coran ti i cae ion es y asun-
tos particulares.
318
La reelu imu'ión dol He ñor
Kebollo.
K<* aprueba <?1 informe
la ComiHÍón.
U\ solicitud del nefior Fo
mida.
actas dé la n. .tunta Dé RÉPIlESfiNTANTÉS
(1 ¡unto a que lo encaso do aquél no 1c da para presentarse
con la decencia que corresponde, y a estarse sirviendo por
dos, cuando son cuatro los que están destinados a este ser-
vicio por V. 11.
Se hizo también de un proyecto y minuta despachadas por
la Comisión de Legislación, y en seguida se ocupó la Sala
en considerar 'dos asuntos pendientes, y se leyó el siguiente
DICTAMEN
11. Junta de Bit.:
La Comisión de Peticiones ha visto la solicitud de don
Juan Francisco Rebollo en representación de don Silvestre
Alanzo, del vecindario de Paysandú, reclamando la entre-
ga de una niña que se hal)la depositada por autoridad com-
petente, y que se quiere so ponga a disposición de su natu-
ral padre.
La Comisión faltaría a las formas de práctica, si no se
desentendiese en este asunto ; él está complicado de un modo
que necesitaría mucho tiempo para poder formar un juicio
acertado, y como aún cuando se contrajese a esto, resulta-
ría ingerirse en Jo que no le es peculiar, ni puede sin intro-
ducir abusos, es que aconseja a V. 11. la siguiente minuta
de decreto.
Antonio Mancebo — Pedro P. de la
Hierra — Mauricio Pérez.
DECRETO
Devuélvase a la parte para que ocurra al Juez: competen-
te, y establezca las pruebas necesarias al esclarecimiento de
su petición.
Mancebo — Pérez — Hierra.
Puesto en discusión y no habiendo quien tomase la pala-
bra, se procedió a votar si se aprobaba o no la minuta re-
dactada por ]<a Comisión de Peticiones, y resultó la afir-
mativa.
Seguidamente se consideró el segundo, une es como sigue:
DICTAMEN
IT. Junta de RR.:
La Comisión de Peticiones ha visto la solicitud de don
Poltrón Ferrada, del vecindario de Buenos Aires, suplican-
do la devolución de intereses y un esclavo de su propiedad
une le fueron embargados por el Juez del pueblo de las Va-
DE LA EROVlNClA ORIENTAL DEL RIO DE LA EL ATA
319
cas en el año de 1816, con otros pormenores que expresa en
ella.
La Comisión es de sentir que el suplicante debe ocurrir
al Juez competente de aquel departamento, para ante el es-
clarecer su acción, pues estando como está -su petición des-
nuda de todo antecedente, absolutamente puede la Comi-
sión abrir dictamen.
Es por ello que aconseja a V. 11. se sirva adoptar la si
guíente minuta de decreto.
Antonio Mancebo — Pedro P. de la
Sierra — Mauricio Pérez.
DEC; RETO
Devuélvase la presente solicitud al interesado para que
esclarezca su derecho ante quien corresponda.
Mancebo — Sierra
Pérez.
Cuesto en discusión el señor Muñoz pidió la palabra y
dijo: (pie creía que la Sala no debía ocuparse en considerar
este asunto, ni fijar decreto alguno, tanto por no haber co-
rrido los trámites que debe, cuanto para que en lo sucesivo
no se admitan estos recursos sin (pie vengan con las formas
de costumbre y que sería lo bastante ; que por Secretaría se
devolviese a la parte expresándose por ella, la causa de no
admitirlo.
El señor Chucarro, que podía devolverse ail interesado el
expediente con lo dicho por la 'Comisión en su decreto, sin
que la Sala lo considerase, y sin perjuicio de que se admi-
tiesen en lo sucesivo por la Secretaría esta clase de expe-
dientes; y concluyó con estar conforme con el dictamen de
la Comisión.
En este estado se procedió a votar, si se aprobaba o no el
dictamen de la Comisión, y resultó la negativa. Seguida-
mente se votó si se aprobaba o no la indicación hecha por
un señor Diputado, de devolverse la solicitud expresada, por
Secretaría, la causa de no admitirla, y resultó la afirmativa.
Se tomó en consideración el siguiente
Lr'l ' ■ i
PROYECTO DE LEY
iff
Ea H. Junta de RR. de la Provincia, usando de la sobera-
nía ordinaria y extraordinaria que reviste, ha sancionado
con valor y fuerza de ley lo siguiente:
Artículo l.“ Los RR. jamás serán responsables por sus
opiniones, discursos o debates.
Art. 2.° Tampoco serán arrestados por ninguna otra auto-
No procede el decreto.
So reditúa el dictamen
de !n Comisión.
l¿u solicitud os devuelta.
l>ibc u s i ó u general dol
proyecto sobre Inmuni-
dades parlamentarias.
320
actas di? La h. jdnta de representantes
t'idad durante su asistencia a la L»eigisl atura, y mientras
vayan o vuelvan de ella, excepto el case de ser sorprendido
iníraganti ” en la ejecución de algún crimen que merezca
pena de muerte, infamia u otra aflictiva, de lo que se dará
cuenta a la Sala con la información sumaria del hecho.
Art. 3.° Cuando se forme querella por escrito contra cual-
quier representante, examinado el mérito del sumario en
juicio público, podrá la Sala con dos tercios de votos sus-
pender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición
del Tribunal competente para su juzgamiento.
Vidal — Núñez — Alvarez.
Fundamentos expuestos Puesto en discusión el proyecto en general, el señor Vi-
por ei. miembro ¡nfor- dal (don Francisco), encargado de informar de palabra, y
mante - sostener el proyecto, lo hizo, y concluyó con demostrar que
la Comisión ihabía estado distante de querer dar más garan-
tías a los RR: que a otro cualquier ciudadano, pero que ai
establecer esta ley no había tenido otro objeto que evitar la
arbitrariedad de los mandones y sus tropelías; que por esto
era que .aconsejaba a la Sala su adopción.
ei señor Muñoz propone El señor Muñoz, conformándose con el proyecto presenta-
un artículo aditivo. do p 0r j a Comisión, observó que para evitar que después de
establecida la ley, hubiese necesidad de aumentarla, él se
había propuesto darle un nuevo articule con el cual queda-
ría la Sala en aptitud de poder corregir a sus miembros,
toda vez que diesen mérito, y que al efecto ponía a conside-
ración de la Junta, uno que presentaba, y se leyó el que
sigue : .
“Puede igualmente la Sala corregir a cualquiera de sus
miembros con igual número de votos, por desorden de con-
ducta en el ejercicio de sus funciones o removerlo por inha-
bilidad física o moral, sobreveniente a su incorporación;
pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presen-
tes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicie-
ran de sus cargos”.
Concluida su lectura, dijo: que los RR. no se opondrían
el artículo presentado por la coiniherencia (1) que tiene con
^el proyecto en discusión, y pair que en otra época, o por otra
ley, no sea necesario introducirlo. Concluyó que creyendo
ser idéntico su artículo a la ley presentada, los señores RR.
no trepidarían en aprobarlo.
El señor Vidal (don Francisco). La Comisión no tiene re-
paro alguno que hacer al artículo que quieire aumentarse al
proyecto redactado por ella; él ciertamente llena los obje-
tos que se propuso la Comisión, y como da también más am-
plitud a la misma ley no se opondrá a que se adopte, siem-
pre que el autor de la moción esté conforme.
( 1 ) El vocable «coinherencia» usado en el neta precedente está mal escrito. Leído tal cual aparece en el acta, nada
8 e dice, carece de sentido. La írase que corresponde es la surtiente: coherencia.
DÉ LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
321
El señor Chucarro: cuando el autor de la primeira redac-
ción de la ley que ocupa a la ¡Sala la estableció, no tuvo otro
objeto que el de dar garantías a un cuerpo que necesaria-
mente tendría alguna vez que batir al Poder Ejecutivo, por
defectos en la administración o arbitrariedades que pudiese
cometer, y que para que los RR. de los pueblos pudiesen, con
la libertad que les es dada, en el lugar que ocupan, expre-
sarse sin temor de ser atropellados, y que mereciendo la
confianza pública, tuviesen un mejor garante de sus opi-
niones, era que se había resuelto a presentarla. Que aumen-
tada con dos artículos más, tan necesarios a su juicio como
ios primeros, él no tenía reparo alguno que hacer, sino con-
formarse con ellos del modo que se habían presentado.
. , El proyecto es aprobado
hiendo apoyado el nuevo articulo, se procedió a votar si C11 aml)!ls disoiision( , s
se aprobaba o no el proyecto en general, presentado por la conjuntamente ron ei
Comisión de Legislación, y resultó la afirmativa. artículo propuesto por
Puestos en discusión sucesivamente los tres primeros ar- <•' s tf|or M " n ° z -
tículos, y no habiendo quien hiciese oposición, fueron apro-
bados por su orden.
¡Se puso en discusión el artículo 4.° establecido por el se-
ñor Muñoz, y su autor explanó, nuevamente, las razones que
tenía para aconsejar a la Junta su adopción, y sujeto a vo-
tación si se. aprobaba o no el artículo 4.° resultó la afirma-
tiva.
Se puso a consideración de la Sala la siguiente
MINUTA DE DECRETO
La H. Junta de RR. ha acordado y decreta:
Artículo único. No será admitida ninguna comunicación
del Gobierno sin que venga autorizada con la firma de su
Secretario, y por impedimento de éste, por uno de los oficia-
les jefes de los departamentos del ramo a que corresponda.
Las comunicaciones del
Gobierno serán refren-
dadas por el Secretario.
Vidal — Alvar ez — Núñez.
Puesto en discusión y no habiendo quien tomase la pala-
bra, se procedió a votar si se aprobaba o no la minuta pre-
sentada por la Comisión, y resultó la afirmativa.
El señor Presidente anunció que la Comisión Militar te-
nía pendiente un asunto por falta de número y que con este
motivo iba a proceder a nombrar dos señores para llenarla,
y nombró al señor Martínez' Nieto y al señor Alvares! En
seguida indicó que no había ningún asunto de que ocuparse,
y que si no había algún señor que quisiera observar algo se
suspendería la sesión.
En este estado el señor Vidal (don Francisco), pidió la
palabra y dijo: que convencido como creía que debía de estar-
la Sala de la necesidad que había de reunir toda la llepre-
Se aprueba el infirme <le
la Comisión.
La nueva Constitución y
los Diputados inasisten-
tes. Moción del señor
Vidal.
21
322
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
a moción pasa a estudio
de la Comisión de Le-
gislación.
sentación para considerar la Constitución que debía hacer
la felicidad del país, librándola de la anarquía y el despo-
tismo, y convencido también de todos los pasos que se ha-
bían dado para lograr el apersonamiento de varios señores
Diputados, los que indiferentes o despreciando las insinua-
ciones de este Cuerpo y del Gobierno, se habían contentado
con dar pretextos frívolos, excusándose con escándalo pú-
blico, y dejando sin la representación que corresponde a los
pueblos sus comitentes, cuando ellos descansaban en la con-
lianza y honra que habían dispensado a ciudadanos que
creían hubiesen desempeñádose con exactitud ; se había re-
suelto el que habla a indicar una medida con la cual se lle-
nasen los deseos de la Sala, y los pueblos gozasen de la re-
presentación que les está señalada por la ley. Qye iba a ci-
tar a los señores que se habían iiec'ho más notables, y son, el
señor Bustamante, Guerra, Ilaedo y Blanco. Y concluyó
indicando que la Sala dictase una medida facultando al
Gobierno para que con la mayor brevedad ordene a las me-
sas electorales que procedan a nueva elección por los Di-
putados que se han citado.
Fue apoyada esta indicación y el sf ñor Muñoz pidió la
palabra y dijo : que antes de proceder a resolver en este asunto
la Sala decida si se ha de tomar en tablas o no. Que el ne-
gocio de que se trata es de trascendencia y preciso medi-
tarlo, que por esto era de opinión que admitida la moción,
como lo estaba, podría considerarse en la sesión siguiente.
El señor Vidal (don Francisco), que no se opondrá a la in-
dicación del señor preopinante, pues que de este modo tendrá
más valor la resolución que dicte la Bala a este respecto.
Y sujeto el punto a votación, se procedió a votar si se ha
de resolver en tablas o no, y resultó la negativa.
Se encargó este asunto a la Comisión de Legislación, y se
nombraron en defecto del señor Vidal (don b/rancisco), au-
tor de esta moción, al señor Martínez Nieto, y por el señor
Vidal (don Carlos), al señor Núñez (den Juan Tomás), am-
bos provisionalmente.
En este estado se levantó la sesión, dando la orden del día
para el siguiente los asuntos que hubiesen despachado las
Comisiones, y se retiraron los señores a las nueve de la
noche.
Gabriel A. Pereira,
Presidente.
„ Carlos de San Vicente ,
Secretario.
ACTA N.° 28
SESION DEL 21 DE MARZO DE 1827
PRESIDE EL SEÑOR DON GABRIEL ANTONIO PEREIRA
Eli la villa de Canelones, a veintiuno de marzo de mil
ochocientos veintisiete, abierta la sesión con los señores
Pereira, Presidente; Ulm carro, iSusviela, Vidal (don Da-
niel), Mancebo, Sayago, .Fernández (don Lorenzo), Agui-
lar, Berro, Muñoz, Vidal (don Francisco), Núñez (don Juan
Tomás), Sierra, 1‘érez (don Mauricio), Zufriategui, Martí-
nez Nieto y Núñez (don José) ; con aviso de no poder asis-
tir los señores Vidal (don Carlos) y Baile; sin licencia ni
aviso los señores Bustamante, Uriartc, Guerra, llaedo, Blan-
co, Alvarez y Fernández (don Pedro No-lasco).
Leída, aprobada y fírmada el acta de la sesión anterior, Comunicaciones <u>i oo-
se dió cuenta de una comunicación del Gobierno de la Pro- bienio,
vincia fecha 20 del corriente, con la une adjunta en copias f
autorizadas los decretos expedidos desde el 16 de enero has-
ta el ó de marzo del corriente año, y que componen desde el
N.° 1 hasta el 12, sometiéndolos al examen y aprobación de
los señores RR. y omitiendo entrar en explanaciones para
fundar la necesidad y conveniencias de aquellas medida® ;
pues mía y otra son de una evidencia tan palpable que hace
innecesaria su demostración. Se mandaron pasar a las Co-
misiones respectivas.
Be dió cuenta igualmente de los informes despachados por
las Comisiones, uno de la Especial, sobre la Constitución
sancionada por el C. G. C., otro de la de Legislación sobre
los Diputados omisos, y otro de la de Peticiones en la soli-
citud de don Gabriel Antequera.
324
ACTAS DE La H. Jt’KTA DE REPRESENTANTES
Cuarto intermedio.
Los Diputados inasisten-
tes; — Ln una Minuta de
Decreto la Comisión de
Legislación solicita sean
separados de sus car-
gos.
i
El señor Presidente anunció que el interine de la Comisión
Especial se anunciaría el día en que debía considerarse;
que al efecto se mandaría imprimir para repartir un ejem-
plar a los señores para que formen su juicio, y pidió pasar
a cuarto intermedio.
Volviendo a Sala se tomó en consideración el siguiente
DICTAMEN
H. Junta de RR. :
La Comisión de Legislación ha meditado profundamente
la moción beaba por u.n señor Diputado, para que las mesas
electorales procedan a nueva elección de los señores Dipu-
tados Bustamante, Uriarte, Guerra, Blanco y Haedo, en vir-
tud de haber sido ineficaces las respectivas convocaciones
del Presidente de la Sala y Golbernador de la Provincia
para traer estos individuos a la Representación. La Comisión
está igualmente penetrada de que no revSta ya medida deco-
rosa que tomar para hacer efectiva la presencia de dichos se-
ñores Diputados en -esta Sala. Una conducta tal, debe afec-
tar a los señores RR. al ver Diputados que descuidan y dan
al desprecio les más caros intereses de la Patria.
En tal estado han visto los principios que vierten respe-
tables publicistas para obligar a los ciudadanos al honroso
desempeño que sus comitentes les confían ; éstos son las im-
posiciones de multas; pero a la Comisión le arredra aconse-
jar a la Sala una medida, que aunque en derecho, podría
clasificar la multitud ignorante, falta de patriotismo en la
Provincia, o resentimientos pocos nobles en esta Represen-
tación. ,
En tal estado y bajo el principio que se ha propuesto la
Sala de aumentar su representación para tratar de los más
caros intereses en que va a ocuparse, cree deber aconsejar r¡
V. H. la siguiente
MINUTA DE DECRETO
Artículo l.° Quedan separados del cargo de Diputados los
señores Bustainante, Blanco, Guerra, Uriarte y Haedo.
Art. 2.° Pásese este decreto con el informe que precede a
los Cuerpos Electorales a que corresponde, para (pie a la
mayor brevedad elijan otros ciudadanos para Diputados, en-
cargando al Gobierno la mayor prontitud en la ejecución
de la parte que le toca y el imprimirse esta resolución para
satisfacción del público.
Martínez Nieto — Núñez — Ch acarro.
— Nuñez.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RJO DE LA PLATA
Puesto en disensión, el señor Muñoz pidió la palabra y
dijo: que quisiera saber si a la Comisión le consta que al-
gunos de estos Diputados hayan o no dado aviso de haber
recibido las convocatorias, o si tienen algún conocimiento de
que los señores que se hayan dado por enfermos no lo estén,
y las demás razones que han obligado a la Comisión a re-
dactar este informe y decreto, para que con la exposición
que se haga poder formar mejor su juicio, pues en aquel
momento no estaba en disposición de votar.
El señor Martínez Nieto, que la Comisión al establecer su
decreto bahía tenido presente lo que en la Sala se ha dicho
más de una vez respecto a lo inoficiosas que habían sido las
convocatorias del Gobierno y la Junta, para traer a estos
individuos a la Representación. Que penetrada la Comisión,
igualmente, de que sería más decoroso por medio de una
medida tal cual la que ha presentado, hacerse del número
que corresponden a los departamentos libres, no había que-
rido usar de las imposiciones de multas u otras correcciones,
que al fin no harían más que burlar los deseos de la Sala, y
tener los pueblos sin la representación necesaria. Que res-
pecto a las circunstancias particulares que hay para remo-
ver a estos Diputados dirá: Que la Sala sabe los motivos de
la no concurrencia del señor Uriarte; ha visto las dobles
excusaciones del señor Bustamante por enfermo ; lo que Iva
contestado el señor Blanco; y los señores Guerra y Ilaedo,
que aun cuando no han acusado reeibo de las convocatorias,
la distancia en que están y el no haber concurrido hasta hoy.
hace creer que no lo harán en adelante, y que en este caso
la Comisión no ha encontrado otro medio que adoptar que
el que ha aconsejado a la. Sala, mucho más cuando no resta
ya medida decorosa que tomar para, hacer efectiva la pre-
sencia de dichos señores en la Sala.
El señor Chucarro, cuando la Comisión ha tomado esta
medida, ha tenido presente la necesidad de tener reunido en
el seno de la Representación el mayor número posible para
tomar en consideración un asunto de tanta importancia co-
mo el de la Constitución. Y. si al paso que la Sala se inte
resa en este asunto, lvay diputados tan negligentes que olvi-
dándose de sus más sagrados deberes, miran con desprecio
las frecuentes insinuaciones de la Sala, ¿qué más resta que
hacer? Que el señor Blanco ha dicho que no ha concluido
sus negocios, y pidiendo prórroga, si no se le concede, soli-
cita su excusación. El señor Tb'iart^ contesta que no viene,
por quejas que tiene con el Gobierno, v también hace «¡o
excusación. El señor Guerra, sabe la Comisión que antes de
separarse de este destino sabía, como todos, que la Sala de-
bía reunirse, y. sin embargo, después de haber recibido la
primera convocatoria, se marchó a la frontera. El señor
llardo no ha contestado a ninguna de las convocatorias,
mas no ignoraba a su separación de este punto, que los tra-
325
El señor Muñoz pide se
amplíe el informe.
Discurso del miembro in-
formante. Tor qué f? e
adoptó el temperamen-
to propuesto.
Discurso del señor Chuca-
rro. El próximo debate
sobre la Constitución
exitfc una medida de
esa naturaleza.
326
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
El señor Muñoz aboga
por que so cumplan las
disposiciones d ¡otadas
por la Junta para estos
casos.
La Minuta es aprobada
en general.
La solicitud del señor An-
teqnera.
bajos debían do empezarse antes de un mes. El señar Bnsta-
mante insiste en decir (pie no puede concurrir por sus enfer-
medades, ¿'(pié le resta a la Sala, en vista de esto, que ha-
cer? ¿Podrán estar los pueblos sin la representación que les
corresponde? ¿Y la Sala podrá tolerarlo?; parece que no,
y parece también .que nada le resta sino tomar nria medida
circunspecta. Por consiguiente, colocada la Comisión en el
caso de tener que aconsejar aliguna, ella no lia encontrado
otra, sino la redactada.
El señor Muñoz: que después de haber oído a la Comisión,
dirá que la falta de tres o cuatro individuos no debe afectar
a la Sala, mucho más cuando tiene reunido un número crecido,
con el cual puede tomar en consideración, con la mayor
legalidad, cualquier asunto. Que cree sería mejor, establecer
una resolución general, que evitase a la Sala el encontrarse
cu adelante en este conflicto.
Supongamos, dijo, que la Sala adoptase la medida que
propone la Comisión. ¿Podría conseguirse tener a ¡ocla la
Representación reunida en tiempo para considerar la 'ñus
titueión?; parece que no, y parece también, que nada va a
adelantarse, sino dar un paso no conforme con i as disposi-
ciones de la Junta, mucho más cuando se lm sancionado una
ley que marca la eoniTucta que debe observar la Sala en es-
tos casos, y concluyó con no conformar* * con el dictamen- de
la Comisión.
El señor Vidal (don Francisco), sostuvo la necesidad que
había de admitir la minuta redactada por la Comisión, apo-
yándose en las razones que habían dado los señores de la
Comisión, y explicando otras con las que rectificaba aqué-
llas.
Dado el punto por suficientemente discutido, se procedió
a votar si se aprobaba o no 1.a minuta en general, presentada
por la Comisión de Legislación, y resultó la afirmativa.
Se tomó en consideración el siguiente
DICTAMEN
TT. -Tunta de RR. :
La Comisión de Peticiones ha examinado la solicitud d rt
don Gabriel Anteqnera. relativa a oue se aumente el sueldo
oue basta boy disfruta como Oficial de Sala, r, n atención a
estar desempeñando las funciones oue corresponden a cua-
tro. dos: y a oue la pequenez del oue disfruta no le alcanza
para presentarse con la decencia debida
Tía Comisión, convencida de las razones oue exnone el
suplicante, v convencida también oue señalando un» narre
de aumento al sueldo que disífruta. no # se erra va al erario er
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
327
razón de que puede servirse sólo eon dos, el servicio que
está destinado a cuatro, es que se atreve a aconsejar a Y. II.
se sirva adoptar la siguiente minuta de decreto.
Antonio Mancebo — Mauricio Pérez —
Pedro P. de la Sierra — Santiago
Sayago — Daniel Vidal.
DECRETO
Asígnase al Oficial de Sala don Gabriel Antequera-,
cantidad de cien pesos al año, a más del sueldo que disfruta,
y que deberá empezar a correr desde el l.° de mayo de este
año.
Mancebo — Pérez — Sayago — Vidal
— Sierra.
Y no habiendo quien tomase la palabra, se procedí > a yo- rejunta accede» io sen-
tar, si se aprobaba o no la minuta de decreto redactada por citado,
la Comisión, y resultó la afirmativa.
En este estado se suspendió la sesión dando la orden del
día para el siguiente los asuntos que despachasen las Comi-
siones, y se retiraron los señores a las 9 y 1|2 de la noche. —
NOTA: Les señores Francisco Martínez Nieto, Juan T. Nú-
ñez, Alejandro Chucarro José Núñez, firmaron el dictamen
que se expresa a fs. 142. (1)
Gabriel A. Pereira.
Presidente.
Caries de San Vicente.
Secretario.
( I I Esta nota so encuentra al final del acta, en el libro original. El dictamen a que se
haré alusión es el que precede a la Miniila de Decreto que firman las mismas personas
que se mencionan en la ñola de la referencia Se hace esta aclaración a fin de que no so
preste a confusión el hecho ue indicarse la foja 142 que es la del libro original.
ACTA N.° 29
PRESIDE
í)oiuuim.’;u’ iones recibí <Ihm
d(*l í iobici'iio ,
SESIÓN DEL 22 DE M ALIZO DE 1827
EL SEÑOR DON GABRIEL ANTONIO PE REIRA
En la villa de Canelones, a veintidós de marzo de mil ocho
cientos veintisiete, abierta la sesión, con los señores Pereira,
Presidente; Chuearro, Susviela, Mancebo, Agilitar, Berro,
Muñoz, Vidal (doy. Francisco), Núñez (don Juan Tomás),
Sierra, Alvarez, Zufriategui, Baile, Nieto y Núñez (don Jo-
sé) ; con aviso di; no poder asistir los señores Vidal (don
Carlos), Fernández (don Lorenzo) y Vidal (don Daniel) ;
sin licencia ni aviso los señores Fern'ándíz (don Pedro No-
lasco) y Pérez (don Mauricio).
Leída, aprobada y lirmada el acta de la sesión anterior,
se dió cuenta de las comunicaciones siguientes:
De tres comunicaciones del Gobierno, siu fecha la de este
día, acusando recibo en una, de la ley sancionada por la
lí. Junta en sesión del día 20, garantiendo los Diputados en
sus opiniones y demás medidas que ella contiene y que lia or-
denado su publicación. En otra, lo hace igualmente de la
resolución recaída en el mismo día, en orden a no admitir
comunicación del Gobierno no autorizada por su Secretario.
Y en otra, solicita para el arreglo del Presupuesto Gene-
ral que debe elevar a la TI. Junta de RTL que el señor Pre-
sidente de la misma forme y remita detallado el suyo.
Se dió cuenta de dos minutas do decreto redactadas por
la Comisión de Hacienda, en los expedidos por el Gobierno,
•con fechas 19 y 25 de enero, y el señor Muñoz informó de pa-
la'hra en el que hace referencia a la guardia del Gobierno, de-
mostrando la necesidad que tiene el Gobierno de una fuerza
disponible para el resguardo de los archivos, respeto de la
autoridad, y otros objetos indispensables al mejor desempe-
ño del servicio público, y prometió en la discusión si fuese
preciso, explanar otras razones, lo baria.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
329
¡Seguidamente se leyó el siguiente
DECRETO
La H. Junta de RR. lia acordado y decreta:
Apiuébausc las disposiciones del Gobierno de 10 de enero,
relativas a la creación de una guardia, el número de que debe
constar y su sueldo.
A q nilar — Berro — Sus riel a — Mu-
ñoz — Martínez Nieto.
Puesto en disc usión, el señor Chucarro pidió que se leyese
el decreto expedido por el Goibierno para que la Sala for-
mase mejor su juicio y se leyó el que sigue :
Canelones, 19 de enero de 1827.
Siendo indispensable en las presentes 'circunstancias 'con-
sultar el resguardo y respetabilidad' de las autoridades, ofi-
cinas e intereses públicos, sin distraer de sus primeras aten-
ciones 1/a. fuerza destinado al frente de los enemigos, el Go-
bierno, reservándose obtener oportunamente la aprobación
de la III L Junta de RR., lia acordado y decreta:
Artículo 1." La formación de una compañía de cincuenta
plazas con sus oficiales correspondientes que se denominará.
Guardia del Gobierno.
Art. 2.° Los individuos de la Guardia del Gobierno serán
voluntarios, y servirán sólo durante la guerra.
Art. ib" Será asistida y paga por los fondos de la Provin-
cia de un modo igual a los del ejército y revistada por el
tesoro de la Provincia.
Art.. •!.“ Subsistirá constantemente a las inmediaciones y
órdenes del Gobierno.
Art. ñ." El Secretario de Gobierno y Hacienda queda en
cargado do la ejecución de este decreto, que se comunicará,
a quienes corresponda.
SITARES.
Jo\n Fu.vNrrsco Guió.
Estando a punto de votar, el señor Chuca/rro dijo: que creía
«pie toda la fuerza armada, existente en la Provincia., y más
la que puede crearse, el. Congreso General las lia declarado
nacionales; <pie a su juicio en este mismo caso debía de
estar osla guardia, o al menos hacer lo posible a fin de lo-
grar fuesen pagas por la Nación, todo el tiempo que sirvie-
ren, sin perjuicio de que su servicio sólo fuese a los objetos
expresados en el decreto; que do este modo se conseguiría
no gravar tanto a la Provincia. Es preciso, dijo, economizar
Discurso do! sofior Chu-
ca mi.— Propone qm* la
Guardia formo parlo do
las fuerzas nacionales o
que sea paga por la
Nación,
Sobre la creación do la
Guardia del Gobierno.
La Comisión aconseja
la aprobación dei decre-
to del Gobierno.
330
ACTAS D1S LA U. .JUNTA DE JlEl’KESENTANTES
DÍhcuipo dH miembro In-
forman to. - Solamente
se trata de umi fuerza
de policía.
El He ñor dimano iiiHlsle
en su indicación y oh
apoyada.
Iodo lo posible, y no recargarnos con créditos qile mañana
pesarán tanto sobre la Provincia, <pio liará, mil sacrificios
para cubrirlos. Tenemos, dijo, en nuestro favor la declara-
ción citada; ella valdrá, para que solicitado por el Gobierno
el pago de esta l‘uer/a ,por la República., se consiga, y el ob-
jeto de tener la fuerza expresada en el decreto a sus inme-
diatas órdenes, también se alcanzará ; concluyó con '«pie, sin
■desear oponerse a ¡la disposición del Gobierno, 'quisiera
consultar toda la economía posible.
- ■- ,'*íi -.'VA, . ...
El señor Muñoz: la falta del Secretario de Gobierno se
liace sentir en este momento en la Sala, porque tal vez la
('omisión no pueda satisfacer tanto corno aquél, pero ella
se empeñará en Pacerlo del modo más posible.
lai'S circunstancias, dijo, en -que se baila boy el país la
necesidad de que todos los soldados de línea y milicias activas
eslén al frente del enemigo, y la de tener indispensablemente
el Gobierno una fuer/a que, aunque no excesiva, sirva al
menos para su respetabilidad y seguridad en los distintos
ramos que le componen, le puso en la forzosa de crear cin-
cuenta hombres dotados de oficiales, y de un sueldo igual
a los del ejército; pero esto sólo como policía v no milicia.
Es verdad que todas las tropas están declaradas nacionales,
y las mismas milicias también, pero esta que crea el Go-
bierno no está en este caso.
El Gobierno, considerando que absolutamente puede dis-
traer la fuerza militar, y conociendo la necesidad en que
está de tener un número de individuos disponibles para e|
desempeño del servicio público, y que siendo éstos naciona-
les o pagos por aquellos fondos, no sería, más (pie una fuer-
za prestada, siempre dispuesta a (pie cuando la autoridad
militar la llamase, el Gobierno' se quedase sin uno solo, es
oiie se resolvió entretener ésta con los fondos de la Pro-
vincia.
Ya be dicho, dijo, (pie la fuerza que tiene el Gobierno boy.
no es sino de policía, v (pie sólo de este modo podrá conser-
varla a su lado. Disfruta de un sueldo igual a. las del ejér-
cito porque su servicio ex activo, pues ya se lia visto dispo-
ner de ella para atender a varios objetos como perseguir
ladrones, celar el pueblo y sus inmediaciones, y marchar a
encontrar al enemigo cuando se lia visto amenazado este
punto.
Por las razones expuestas y muy particularmente por
haber considerado la Comisión, une la fuerza que establece
(>1 Gobierno es puramente de policía, es que la lia admitido,
y lia aconsejado n la Sala adopte la minuta de decreto.
El señor Chucarro, que él está conforme con el decreto
por el que so establece la guardia. mas one sin oerinico de
que siga formada baio el pie en que está, desearía «me el
Gobierno de la Provincia solicitase del de la República one
el pago de esta fuerza, sea por los fondos nacionales, a fin de
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
331
no gravar tanto los intereses provinciales. Fue apoyada esta
indicación.
Y dado el punto por suficientemente discutido, se proce-
dió a votar si se aprobaba o no la minuta de decreto redac-
tada por la Comisión de Hacienda, y resultó la negativa.
Seguidamente se redactó un nuevo artículo que ¡dice:
“ Aipruébanse las disposiciones del decreto del Gobierno de 19
de enero, relativo a la creación de una guardia con la fuer-
za de cincuenta hombres y el sueldo que expresa el mismo
decreto, sin perjuicio de solicitar del de la República, que
dicha fue 17.a sea paga de l.v; fondos nacionales, en razón de
lia. escasez en que se halla la Provincia.” Fui el tiempo de la
i edaeción so hicieron algunas observaciones por los seño-
res, unos, para dejar este asunto en este estado basta la se-
sión siguiente y otros, para que pasase nuevamente a la
Comisión, con el objeto de que vista la opinión de la Sala,
redactase un nuevo artículo. Se puso a votación si se bahía
de considerar en tablas o había de volver a la Comisión
para que redactase una nueva minuta y se acordó lo segun-
do. Se pasó a cuarto de intermedio, y volviendo .a Sala, se
puso a consideración de ella la siguiente
MINUTA DE DECRETO
La II. Junta de RR. lia acordado y decreta:
Aproábanse las disposiciones del decreto del Gobierno de
25 de enero relativo a la .asignación del Escribano (pie debe
servir con cada Juez de 1. a Instancia y a la cantidad que so
prefija para los gastos de escritorio.
Berro — Agilitar — Sv miela — Mu-
ñoz — Martínez Nieto.
En seguida se pidió se leyera el decreto del Gobierno y
se leyó el siguiente:
Canelones, 25 de enero de 1827.
Consultando ol Gobierno los medios más convenientes al
servicio público en la Administración de Justicia, con re-
serva de la aprobación do la TI. Junta do RR.,, lia acordado
y decreta :
Articulo 1. Cada uno de los Jueces de 1. a Instancia en la
campana tendrá un Escribano con \ dotación do trescien-
tos pesos anuales, sin perjuicio de sus emolumentos.
Ai-1. 2." Se asigna a cada, uno de los Jueces de 1. a Instan-
cia la e, antidad de cien pesos anuales para gastos do escri-
torio.
Art. 3." Cada uno de los Jueces de 1. a Instancia tendrá
una ordenanza que deberá poner a su disposición, el Oomi-
So vota negativamente la
Minuta de la ( omisión.
Redacción de un nuevo
artículo.
La asignación al Ks criba-
do que actuará como
Jue/ do Inl.» Instancia
— La Comisión aprueba
lo resuelto por el Go-
bierno.
El decreto del Gobierno.
332
Discurso d<'l señor Vidal
— Propone una rebaja
en la asignación que*
ncu> rda <*l Gobierno a
cada Escribano.
El señor Martínez Nieto
sostiene la Minuta de la
('omisión.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
surio más inmediato del departamento, de los individuos de
su partida.
Art. 4.” El. Secretario de Gobierno y Hacienda- queda en-
cardado de la ejecución de este decreto que se comunicará
a quienes corresponda.
SITAR KZ.
Juan Francisco (¡iró.
Puesto en discusión, el señor Vidal (don Francisco), pidió
la palabra y dijo: Los grandes gastos (pie está haciendo la
Administración de la Provincia dan lugar a hacer algunas
observaciones. Comprometida la Provincia en el sostén de un
número .crecido de empleados para el mejor desempeño del
servicio público, y en sostener los establecimientos (pie por
sus instituciones harán la mejora del país, se encuentra (pie
gravitan sobre ella, una enorme cantidad .que aun no tiene,
ni en muchos días tendrá, cómo cubrir. Si cuando toca esto
en el convencimiento no se ponen los medios posibles a eco-
nomizar, encontraríamos (pie en muy breve tiempo, estaría
el país tan recargado de deudas (pie difícilmente podría cu-
brirlas todas.
'listo supuesto, y teniendo presente (pie los Escribanos
cuentan con emolumentos crecidos o a lo menos bastantes
para vivir con comodidad, le han boche convencer de la
necesidad de oponerse a la redacción del artículo en los tér-
minos (pie está. Que no es de opinión que se les deje sin asig-
narles algo, pero que, por ahora, es de sentir se les quite las
dos tercenas partes, es decir, tienen trescientos, gocen sólo
cien. Que a esto le hace más fuerza el convencimiento (pie
tiene de que si antes (pie los departamentos estaban sólo en
uno y el Escribano de éste se sostenía bien, con más proba-
bilidad lo estarán ahora que un departamento tiene agrega-
gados lo ¡menos, uno más. Que sabe que bav empeños por ser
Escribano, y que cree que la medida (pie él propone no los
dejará de hacer servir.
El señor Martínez Nieto, que como miembro de -a ('omi-
sión, aunque no encargado de sostener la disensión, dirá :
Que sintiendo la necesidad de poner un Escribano a cada
Juez de 1. a Instancia, y que los sujetos elegidos para este
desempeño fuesen hombres de virtudes y no capaces de ha-
cer mal uso de su ejercicio, parecía (pie nada había más
propio une asignarles una cantidad, une unida a sus emolu-
mentos. hiciese más agradable su servicio. Que no eran esos
emolumentos que se querían figurar tan exorbitantes (pie
diesen a los individuos que los gozan para tener mayores
comodidades, mucho más en estas circunstancias en (pie te.
niendo que servir en lo criminal, y .que es casualmente en lo
une tienen (pie recargarse más, v lo que no les produce ab-
solutamente nada, a lo que se agrega que los demás asun-
])£ LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
333
tos contenciosos con motivo a estar la Provincia ocupada
en la guerra, son pocos los que se remueven ; que trescientos
uosos señalados a los Escribanos en la Provincia no hacen
ni la mitad de lo (pie disfrutan en otra, y que si se les quiere
sujetar a una asignación tan mezquina, muy en breve se
observaría que ninguno quisiese servir este destino, y que
por estas razones la Comisión había considerado de necesi-
dad y justicia establecer el decreto en discusión y el que
aconsejaba se adoptase.
El señor Chucarro, que él estaba por el decreto de la Co :
misión a causa de (pie conoce que la dotación que establece
para los Escribanos, no es exorbitante ; que estos individuos
cuando servían a los Cabildos, disfrutaban, a más de sus
emolumentos, doscientos cuarenta pesos de renta, que en-
tonces su trabajo era más corto, y que hoy que están más
recargados, tanto por ese aumento que se ha h eolio a los de-
partamentos en el arreglo de la sección que corresponde a
cada Juzgado, cuanto por el mayor número de causas crimi-
nales que probablemente harán recargar el trabajo de estos
empleados; nada parecía más justo que dotarlos con alguna
cantidad mayor. Que cuando el Gobierno se ha fijado en la
que propone, debe haberlo iheoiho con todos los conocimien-
tos necesarios, observando siempre la economía más posi-
ble, pues que tanto interés debe considerarse en él a este
respecto, como en la misma Sala, y que no parecía regular en
cosas tan sencillas empeñarse en derogar lo que ya está es-
tablecido, concluyendo con que estaba conforme con la mi-
nuta redactada.
El señor Vidal (don Francisco) insistió en que Ínter duren
las presentes circunstancias, o durante la guerra, sólo de-
ban disfrutar los Escribanos cien pesos anuales, y que en
esto se consultaba también la economía que tanto deseaba,
porque se ahorraban seiscientos pesos al año; que respecto
a los conocimientos con que haya establecido el Gobierno
este decreto, sin dejar de creerlo tan interesado como la
misma Sala en economizar, conocía (pie no era infalible, co-
mo podría no serlo la Junta. Que por las razones ya aduci-
das insistía se desechase la minuta en discusión.
El señor Martínez Nieto, adujo nuevas razones en favor
del decreto de la Comisión, observando que era necesario
fijarse, en que estando bien pagos los Escribanos, se consegui-
ría toda la confianza necesaria, pues que en ellos se deposi-
taba nada menos que intereses generales, fe pública, y demás
circunstancias anexas a su profesión, concluyendo con de-
mostrar que ningún Escribano podría sostenerse con el suel-
do que se ha indicado por el señor Diputado, que se opone
al redactado por la Comisión.
El señor Chucarro no con-
sidera elevada la asig-
nación.
El señor Vidal pide sea
desechada la Minuta.
Ei señor Martínez insiste
aportando nuevos argu-
mentos.
M4 AGTA8 I)M LA JT. .JUNTA IM4 ItRI’lllCHKNTANTEH
Dado el punto ¡por suilioient emente disentido, y sujeto a
votaeión si so aprobaba o no la minuta presentada por I n
(^omisión, r«»Hii M ó la molitiva.
líl señor Presidente mandó volver esto asunto a la <!orn¡-
híóii para <pie reduélase un nuevo artículo, y en osle estado
se suspendió la sesión, y no retiraron Ion señores a las dio/,
do la noolio, dandi) la ordon dol día para el lunes 2fi los
asuntos (pie dospooliason las ('omisiones.
(lAUlUJÍL A. l’KItKUtA,
"Presidente,
(■arlr<N de Smi Vicente ,
Secretario.
I,n Mlnulii i'« i
IMiNitntlit i*l HHimlo mic-
vioimmiím a roniluláii.
ACTA N.° 30
SESION DEL 2ü DE MARZO DE 1827
lMtllsmi: HL SEÑOR DON GAHRIEL ANTONIO PEREIUA
En la Villa tic Canelones, a veintiséis de marzo de mil
ochocientos veintisiete, abierta la sesión con los señores Pe-
reda, l'resitiente ; (’li ucarro, Susvicla, Vidal (don Daniel),
Saya «o, id ancebo, Vidal (don Carlow), Ayudar, Herró, Mu-
ñoz, Vidal (don Francisco), Núñez (don Juan Tomás), Sie-
rra, Alvarez, Zufriategui, Halle y Núñez (don José); con
aviso de no poder asistir el señor Fernández (don Lorenzo);
con aviso do bailarse enfermo el señor Martínez Nieto.
Leída, aprobada y firmada el acta de la sesión anterior,
e| señor Presidente según práctica, mandó dar cuenta del
informe de la (‘omisión de Peticiones en los poderes de don
Lorenzo Pérez, y se leyó el siguiente.
Los podrios dol j^íior f jo-
ronzo IVtoz son apro-
bados por la Coinlsidn,
DICTAMEN
Ií. Junta de IMá. :
La Comisión de Peticiones ha. examinado los poderes del
ciudadano don Lorenzo Pérez, Diputado electo por el De-
partamento de Canelones, y habiéndolos encontrado arre-
glados, aconseja a V. II. adopte la, siguiente minuta de de-
creto.
Pedro l\ de. lo Sierra — Antonio Man-
cebo — Santiago Sayago.
DECRETO
1 lause por bastantes los poderes del ciudadano don Lo-
renzo Pérez, ebncto Diputado por el Departamento de Cane-
lones, eomuní(|uesele para «pie a la, mayor brevedad se pre-
sento a prestar el juramento de ley.
Sierra — Mancebo — Sayago.
;j;w
ObHprvticioiu'S <1 <‘l señor
Vidal.
IÍI Bcñor Chucnrro solicita
nuevos informes de la
Comisión.
Kl señor Muño» declara
que el miembro de la
Comisión que no acep-
taba el criterio de* la
mayoral debió suscri-
bir el informe y en Sa-
la hacer sus salvedades.
A juicio del señor Vidal
no se ha cumplido con
lo que es lubleee el Re-
glamento.
ACTAS DE LA tí. JUNTA DE KEPJtESENTANTES
Puesto en disensión, y estando a punto de votar el señor
Vidal (don Daniel) dijo: Da ('omisión de Peticiones no luí
examinado con la eir< unspcecioii (pie lia debido este asunto,
Jíl que habla pertenece a. ella, y al considerar si eran o no
bástanles los poderes, solo se ocupó de él, dos o tres minu-
tos. en ellos so exigieron, antecedentes para por ellos poder
calificar si estaba o no impedido de ser representante el se-
ñor Pérez, nada se hizo y a nada se atendió sino a votar. Pn
tal caso el que habla, no hallándose con Forme se separó y los
'demás señores redactaron y firmaron el dictamen (pie so ve.
Preciso es que la ('omisión haga explicaciones a este res-
pecto y diga, de (pié antecedentes ha partido para aconsejar
la adopción del decreto que lia establecido,
DI señor Chucarro — (pie nada parecía más arreglado (pie
el (pie la ('omisión hiciese explicaciones respecto al modo
con (pie cálifició los poderes del Diputado nombrado pol-
oste departamento. Que con sus observaciones podría For-
mar .juicio, pues hasta este momento aparecía en dcscubierio
la ('omisión, de no haber redactado su dictamen bajo las
Formas (pie prescribe el Reglamento, y (pie por esto él era de
opinión que la Comisión explanase sius conceptos, para (pie la
Sala se fijase.
DI señor Muñoz, (pío no se opondría a (pie la Comisión
ilustre respecto al informe que ha presentado a la conside-
ración de la Sala, pero de paso observará algo más, y es
(pie la indicación lia salido del seno do la Comisión y por un
Diputado (pie no lia firmado el dictamen, traspasando de
este modo las Formas. Que si el señor Diputado autor de la
indicación no estaba conforme con la opinión de 1.a mayo-
ría, él debió firmar, y después en la Sala hacer relación de
su oposición, (pie no porque en La Comisión unos fueran de
sentir que ora el señor Pérez empleado nacional, y otros no,
debió dejarse de buscar todos los antecedentes necesarios
a ilustrar, y (pie esto era precisamente lo .que debía haberse
hecho por parte del que se oponía. Que las explicaciones
pedidas, correspondían, a algún otro señor de la Sala, y con-
cluyó, con que sería necesario que la Comisión dijese algo.
El •señor Vidal (don Daniel), que ora extraño que un se-
ñor Diputado, que sin corresponder a la Comisionad e Peti-
ciones, se hubiese tomado la defensa por suya, cuando no
tenía anlecedenles sobre (pié fundarlos; mas (pie, sin em-
bargo, él demostraría que la Comisión no se bahía manejado
con legalidad. La Comisión, dijo, a (pie pertenece el que
habla, y a donde lia sido destinado en estos últimos días,
toda vez que se lia reunido, lo ha hecho sin el Presidente y
Secretario que el Reglamento previene debe tener, o nom-
brar, para expedirse. Du la última sesión (pie tuvo, no se
ocupó, como ya se lia dicho, sino dos o tres minutos en acor-
dar el decreto (pie debía ponerse a los poderes, y que sin
más forma que preguntarse uno al otro si estaba conforme,
t)E LA PROVINCIA ORIENTAL DÉL RÍO DÉ LA PLATA
áa?
se redactó el informe que lia presentado, y con el cual no
está conforme.
El señor Muñoz contestó: que no había hecho la defensa Aclaraciones dei señor
de la Comisión; que lo que había hecho era hacer algunas M " noz -
observaciones que creía necesario para demostrar no se ha-
bían guardado las formas prevenidas en el Reglamento tan
precisas a conservar un método seguro, sin perjuicio de juz-
gar oportuno el que la Comisión contestase a los reparos
que se hacían.
El señor Chucarro que en su opinión podría expedirse la
Sala, con devolver el informe a la Comisión, para que pre-
sentase en forma otro.
El señor Chucarro sostie-
ne que la Comisión de-
be producir un nuevo
informe.
El señor Sierra: la Comisión al aprobar el diploma del se-
ñor Pérez, fue convencida de que el empleo en que se ha-
llaba no tenía conexión alguna con el Gobierno; que al se-
ñor Diputado que opinaba en contra, se le habían hecho re-
flexiones para convencerlo, y de ningún modo quiisio suje-
tarse a la mayoría; que era verdad que actualmente no te-
nía Presidente ni Secretario, por hallarse ausentes, y re-
cién nombrados dos individuos para completar el aiúmero
de ellos, mas que siempre se había desempeñado con el modo
prevenido por el Reglamento. Que si antes no se había to-
mado la palabra, era porque nadie se había encargado de
sostener la discusión, a causa de no creerse hubiese habido
este entorpecimiento.
En este estado se precedió a votar, si se ha de pasar este
asunto a La Comisión, para que redarte un nuevo informe, y
resultó la negativa.
Explicaciones del miem-
bro informante señor
Sierra.
Se observó que el señor Presidente debía sujetarse al Re- Vuelve a Comisión <>i
glamento y hacerlo observar, y que al efecto podía leerse asunto,
el artículo 14; concluyendo su lectura, el señor Presidente
mandó pasar nuevamente este asunto a la Comisión respec-
tiva.
Se dió cuenta de los asuntos entrados, por el orden si- Asuntos entrados
guíente :
Del Presupuesto de Gastos presentado por el señor Presi-
dente a la consideración de la Sala, y que corresponde al
servicio de ella y su Secretaría en el presente año.
De una solicitud de don Teodoro Montano por la que pide
a V. H. se sirva decretar un aumento a la dotación de tres- .
cientos pesos que ha asignado el Gobierno a los de su ejer-
cicio, en atención a lo muy recargado que se halla, con el
aumento de los dos departamentos agregados al de Canelo-
nes, y que para poder expedirse necesita pagar un escri-
biente, suplica se lea su petición. Se mandaron pasar a las
Comisiones respectivas.
838
Cuarto intermedio.
La Comisión de Hacienda
aconseja la creación de
la ÍTiiardia. d<» íiobier-
no con algunas modifi-
caciones.
La minutaos aprobada.
Dte LA PROVINCIA OKÍÉÍíTAL DEL RIO de la ÍLA't'A
Se pasó a cuarto intermedio, y vueltos a Sala, se puso a
consideración de ella, la minuta de decreto redactada por
la Comisión de Hacienda, y el señor Muñoz, encargado de
informar de palabra, lo hizo, demostrando la neícesidad
que había y tenía el Gobierno de contar con una fuerza dis-
ponible para su respetabilidad y seguridad de los intereses
públicos. Que de acuerdo con la intención de la Sala, la Co-
misión había hecho la redacción que presentaba, creyendo
reducir los dos artículos al l.°, y el 2.° que sirviese de regla
a la comunicación que por el señor Presidente se pasase al
Gobierno, y concluyó con aconsejar a la Sala su adopción.
Seguidamente se leyó la presente
MINUTA DE DECRETO
La H. Junta de RR. ha acordado y decreta :
Artículo l.° Apruébanse las disposiciones del decreto del
Gobierno de 19 de enero, relativo a la creación de una
guardia con la fuerza de cincuenta hombres y el sueldo que
expresa el mismo decreto.
Art. 2.° El Gobierno se dirigirá al Ejecutivo Nacional re-
cabando el pago 'de esta fuerza, y demostrando en su comu-
nicación la necesidad que ha habido para la creación, como
también del servicio que prestará en conservación del orden
interior y exterior.
Aguilar — Rustrida — Muñoz.
Puesta en discusión la minuta en general, se hicieron al-
gunas observaciones sobre el modo en que estaba hecha la
redacción, y puesta a votación, si se admitía o no la minuta
en general, resultó la negativa.
Se hicieron de nuevo explicaciones en pro y contra de la
minuta en .general, y sujeto a votación si se aprobaba o no,
resultó la afirmativa.
Puestos en discusión sus artículos, fueron aprobados su-
cesivamente.
Se tomó en consideración la minuta de decreto presentada
por la misma Comisión relativa a los sueldos de Escribanos,
y el señor Muñoz informó de palabra en este asunto, demos-
trando la necesidad que tenía la Provincia de dotar los Es-
cribanos que sirvan a la inmediación de los Jueces d° 1.”
Instancia, y que no encontrando la Comisión por qué asig-
narles menos cantidad que la que estaba acordada por el
decreto del Gobierno, bahía considerado aconsejar nueva-
mente a la Sala adoptase la minuta que presentaba.
En seguida se leyó la siguiente
339
bí¡ La provincia oriental dEl rio dE la plata
MINUTA DE DECRETO
La H. Junta de RR. lia acordado y decreta:
Apr liábanse las disposiciones diel decreto del Gobierno de
25 de enero, relativo a la asignación del Escribano que debe
servir con cada Juez de 1. a Instancia, y ,a. la cantidad que
se prefija para los gastos de escritorio
Berro — Aguilar — Susviela — Muñoz
— Martínez Nieto.
Los escribanos que ac-
ulan con lná Jueces de
1 . a Instancia gozarán
de los beneficios qne
les acuerda el decreto
respectivo.
Puesto en discusión, y no habiendo quien tomase la pala-
bra, se procedió a votar si se aprobaba o no, y resultó la
afirmativa.
Se puso a consideración de la Sala el siguiente
DICTAMEN
II. Junta de RR. :
La Comisión Especial nombrada para examinar la Cons-
titución que el C. G. C. ha presentado a las Provincias Unidas
del Río de la Plata, la h.a examinado con toda la detención
que demanda su importancia, y encontrando en ella regis-
tradas todas las garantías públicas e individuales que forman
la esencia de una buena Constitución, sin desatender que
las bases sobre que ha sido redactada son las que únicamen-
te pueden convenir al estado en que se encuentran la mayor
parte de las provincias para que lia sido formada, con un
íntimo convencimiento de que su práctica es solamente ca-
paz de hacer la felicidad del pueblo argentino.
La Comisión aconseja a V. II. proceda a su aceptación tal
cual la ha sancionado el Congreso, y hoy se presenta a vues-
tra consideración.
La Comisión cree que no necesita hacer un detenido aná-
lisis del Código Constitucional para que los señores RR.
puedan formar juicio a su respecto.
Los señores RR. deben haberlo meditado bien, y la Co-
misión está cierta que lo habrán encontrado conforme a sus
deseos, y tal vez excediendo a sus esperanzas; pero la Co-
misión, a pesar de este juicio, va a poner a la consideración
de la Sala una breve revista de las principales leyes, sin
otra pretensión que justificar su consejo y tributar el ho-
menaje debido a la sabiduría de nuestros apoderados, lla-
mando ante todo la atención de los señores RR. sobre el ma-
nifiesto en que la han presentado a las provincias.
Después de ratificar la independencia nacional, después
de sancionar entre las primeras leyes del Estado, la sacro-
santa religión del Dios verdadero, la Nación Argentina adop-
ta para su gobierno la forma representativa republicana
La Constitución sanciona-
da por <1 C. G. C para
las Provincias Unidas
del Río de la P.ata.—
Informe de la Comisión
Especial designada pol-
la Junta de Represen-
tantes, y examen de
las cuestiones funda-
mentales de la nueva
Constitución.
340
La fonnu de gobierno ho-
rú ie|nvHentalivfl repu-
blieiii.il.
Los iros altos podeios tkd
KsUldo.
K lección d ¡roela de los
Diputados. — Los Sena-
dores soián oléelos por
medio tu- < olegios Klee-
I oíalo.-.
Koi ma cómo sorii eleeto
el Presidente do la Re-
pulí lien.
Kl Poder Judicial. - Bases
para una buena admi-
nistración . — Inanmvili-
dud de los magistrados.
ACTAS Dfc LA H. JUÑTa Dli RÉPRÉSESTAIÍTES
consolidada en unidad de régimen, La Comisión cuando ve
adoptada esta forma de gobierno, después de las largas y
luminosas discusiones «pie lian tenido lugar en el Congreso
y fuera de él, considera que solamente el «pie quiera cerrar
los ojos a la luz y los oídos a la razón, puede dejarse de con-
vencer «pie es la única forma adoptable en el estado en que
se encuentran las más de las provincias que van a consti-
tuirse. Los señores lili, conocen tanto su capacidad moral
cuanto lo que importa el sistema federal a quien se lia que-
rido atribuir una excelencia «pie él mismo no tiene, lista ha
sido una cuestión «pie se lia ventilado «le todos modos, y los
señores Eli. encontrarán en los diarios de sesiones del Con-
greso toda la luz que pudieran desear para juzgar si la (Jo-
misión es o no exacta en la opinión (pie acaba de manifestar.
Delega la Nación Argentina los tres altos poderes — Le-
gislativo, Ejecutivo y Judicial — el 1." en dos Cámaras,
una de Diputados y otra de Senadores, el 2.° en el Presiden-
te «le la República, y el 3." en una Alta Corte de Justicia,
lías Secciones 4. a , f>“ y 6. a liarán observar a los señores
Hit. lo bien deslindados y balanceados (pie están estos pode-
res, sin (pie pueda temerse ninguna especie de confusión ni
conflicto, “porque si alguno intentase avanzar sobre las
“ atribuciones do- otro, una reacción constitucional lo ha-
“ ría retroceder dentro de su órbita’’.
La Cámara de Diputados se forma poi una elección direc-
ta del pueblo, y la de los Senadores, por Juntas Electorales,
también ¡nombradas directamente para este Srflo olbfjeto;
formadas ambas Cámaras con esta regularidad, no puede
dudarse «pie las sanciones del Poder Legislativo, siempre
serán la expresión de la voluntad general, y no podrán dejar
de llevar el sello de la justicia y de la conveniencia pública.
La Comisión llama la atención de los señores RR. cuando
va a analizar el modo en que se nombra constitucional mente
el Presidente de la República. En cada provincia se elige
directamente un número de ciudadanos (pie componiendo
una Junta Electoral, eligen el (pie ha «le ejeirtoeir el Poder
Ejecutivo: reunidos los votos de los electores de todas las
provincias, el que reúna más, es el llamado a desempeñar el
alto destino de Presidente de la República. Si después de
fijarse en el modo de elegir el Jefe de la Nación nos con-
vertimos a observar la gran responsabilidad que establece
la Constitución en los Ministros del Poder Eje« utivo, las
trabas que lia puesto a este Poder y el tiempo (pie ha fijado
a su duración, no podremos menos «jue convenir que él está
en posesión de todos los medios de hacer muchos bienes, con
la menos posibilidad de hacer males.
La organización del Poder Judicial, «le este poder que
toca los derechos más caros e inmediatos del hombre en so-
ciedad, corresponde, 'm el concepto d'e la Comisión, al todo
I)E LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA H4l
perfecto que presenta la Constitución. La publicidad de sus
juicios, la de los sufragios de ios Jueces en las sentencias
definitivas, y la inamovilidad de éstos, son garantía® de tanta
importancia que pueden considerarse las únicas bases de
una regular administración- de justicia.
Pero lo que la Comisión cree que recomienda más el Có- La administración- pro-
digo Constitucional es la Sección 7. a . que contiene la admi- vmtin1, c</ ' , "° se
nistración provincial. Todas las inmunidades que las pro-
vincias pudieran desear y hasta las pretensiones locales es-
tán consignadas y satisfechas en esta sección. El gran pro-
blema de si las provincias podrían proveer a sus necesida-
des y hacer su felicidad establecida la forma del gobierno
de unidad, está resuelto, — en concepto de la Comisión, —
desde (pie ellas eligen sus gobernadores, desde que tienen
los Consejos de Administración por una elección directa, y
desde que entre otras atribuciones de estos cuerpos se ven
las muy imporl antes de reglar sus gastos, establecer sus
rentas, y conocer su inversión. Las provincias están por esta
ley en posesión de todos los medios de hacer por sí mismas
su engrandecimiento, sin que puedan temer la influencia de
ningún poder extraño.
En la sección 8. a están registradas todas las garantías in-
dividuales, y consagrados los principios por los que liemos
hecho tantos sacrificios y tantos esfuerzos. Tai Comisión con-
sidera (pie nada deja que desear viendo establecido el res-
peto en la propiedad, la igualldiad 1 y la libertad Legal. Las
disposiciones «generales contenidas en esta sección deben
fijar mucho a los señores RR. y la Comisión al observarlas,
dirá siempre que la sociedad que las practique es la más
afortunada.
La Comisión concluirá con su breve revista, observando,
que esta misma Constitución puede ser reformada sin expo-
nerse a esas reacciones violentas y peligrosas, (pie pudieran
tener lugar cuando este «caso no estuviera provisto por la
•ley; ella presenta el modo circunspecto cómo d-e-lie practi-
carse, y esto es tan importante en concepto de la Comisión,
que es lo que justifica más la digna intención del Congreso.
Garantías individuales y
respoto a la propiedad
HH. RR.:
La Comisión Especial en el bosquejo que lia hecho de la
importancia de las leyes constitucionales, no ha «querido em-
plear ni un lenguaje estudiado ni comparaciones seductoras
para prevenir en favor de su opinión el juicio de la Sala.
La obra se recomienda por sí mismo, v la Comisión está
La obra se recomienda por sí misma., y la Co«misióin está
capaz únicamente de sacar a las Provincias Unidas del es-
tado de revolución en que se encuentran basta aho-ra.
Los señores Chu cirro v Muñoz sostendrán la, discusión
alternativamente y darán las explicaciones necesarias.
Díhciiiho »liil Hcñor Mu-
ftoz. -■ (‘oliHidcrnuloiius
tfuniTttluH.
Unu (‘iicHiirtn previa. I>íh-
fiirno d«l Menor Vidal.
— i-íi M'prcM'iitacIdii do
la Provincia no chíA
completa.
ACTAS l)K LA li. JUNTA DE HE PRESENTANTES
Lu ('omisión saluda respetuosamente a los señores RR.
Canelones, 21 de marzo de 1827.
Fcd.ro Francisco de. Berro — Francisco
Aguijar — Francisco Antonino Vi-
dal — Antonio Mancebo — José
Francisco Núñez — Alejandro ('lia-
carro — Francisco Joaquín Muñoz.
El señor Muñoz pidió la palabra y dijo . Después de tantos
anos de desgracias, eonsieelueneias de.] estaldo de revolución
en que lian estado las provincias argentinas desde el año
diez, lioy por fin se les presenta ríe un modo legal una Cons-
titución que, tan sabia como liberal, es capaz de sacar a las
provincias de un estado violento. Los señores RR. deben
considerar desde la elevación en que se encuentran el gran-
de objeto que se propusieron los pueblos cuando empren-
dieron la re vol ilición. No se han hecho, sin duda, tamos sa-
crificios, no se ha derramado tanta sangre, para, sólo cam-
biar do amos y para vivir siempre en la ineertidumbre y de-
pendientes de los caprichos de la suerte. Patria y libertad se
propusieron conseguir, v los señores RR. convendrán que sin
constituir el país, el objeto y el de veo de los pueblos queda-
ría burlado, porque no hay patria ni l'bertad donde no hay
leyes lundament ales.
Sofoquemos por un momento nuestras pasiones, y en el
estado de calma en que es preciso colocarse para considerar
el Código Constitucional que hoy debe examinar la Junta
de RR., con traigámonos a observar si su práctica es capaz
de hacer la felicidad de estos pueblos heroicos. Nosotros ha-
bremos cumplido con un deber que no podemos menos que
reconocer, si por nuestra parte ponemos los medios de ce-
rrar la revolución de un modo digno.
La Comisión Especial en el dictamen que acaba de leerse,
ba dicho que la Constitución se encuentra capaz de ha-
cer la felicidad del pueblo argentino, y la Comisión ha creído
que la oportunidad es siempre cuando se trata de dar a la
nación una forma permanente según sus deseos y sus apti-
tudes.
Son tantas las ideas que se agolpan — dijo — que no se
considera capaz de desenvolverlas mi este momento, pero
que las iría manifestando en el tiempo del debate.
Concluyó con decir que la Comisión creía que la Junta
manifestándose en consonancia con la opinión que había
manifestado la Comisión, había patentizado ante el mundo
que ella quería positivamente la felicidad del pueblo ar-
gentino.
El señor Vidal (don Daniel). La Constitución que ha san-
cionado el Soberano C. O. C. y que se presenta a la consi-
deración de la Sala con el dictamen de la ('(.misión Espe-
cial, es en mi opinión la más equitativa, la más justa y U
343
DE l.A PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
más liberal que podía presentarse la Provineia bajo el sis-
tema de Cuidad. Pero yo, señores, faltaría a mis deberes v
traicionaría la represenlaeión de mis comitentes si no ha-
blase con mi conciencia-, no teniendo (.Ira norma que ella.
La Provincia Oriental, señores, por una ley que lia san-
cionado su Legislatura debe ser represe litada por cuarenta
Diputados: basta aquí se lia expedido la Sala con una ter-
cera parte menos por estar ocupada por los enemigos; y
podría decirse con propiedad (pie con la mitad, pues (pie ja-
más lian pasado sus representantes, en acuerdo, del número
de veinte, y boy mismo aun no llegan los reunidos para
considerar un negocio de tanta trascendencia, a la mitad del
que corresponde a la Provineia. Este Cuerpo se ha ocupado,
señores, hasta aquí, en el arreglo interior de 'a Provincia y
sus resoluciones han sido taif sencillas que en l,a. opinión del
que habla bastaría un nuevo provecto o moción para dero-
gar aquellas LL. (pie aconsejase la experiencia admitan re-
forma. Poro hoy, señores, so trata de h. suerte futura de la
Provincia y de darle un sistema permanente. ¿Y son acaso
los puntos de Montevideo, su circunferencia y Colonia, de
otra dependencia? ¿Lo son asimismo ei número de RR. (pie
faltan hoy para el completo de los veintinueve de que debe
componerse la Sala? ¿Lo son igualmente los que correspon-
den al departamento de Cerro Largo que sin embargo de
hacer dos meses se halla evacuado del enemigo, aun no se
lia ordenado su nombramiento? Ellos, señores, deben disfru-
tar de los bienes y d!e los males, tranquilizado el país, y deben
eoneurrrñ* con su representación a prestar su opinión y
sufragios, pues (pie de otro modo, en su opinión, no es le-
galmente pronunciada la voluntad de la Provincia, debien-
do al menos concurrir para considerar un .asunto de tanta
gravedad y trascendencia , la representación de lia pa.rte
libre.
El señor Muñoz: Señores: lo (pie acaba de indicarse por
un señor Diputado, no me parece exacto Se ha dicho (pie la
Junta sólo se ha entretenido en arreglos interiores de la.
Provincia, y en mi opinión, — dijo -- la .Imita ha hecho
grandes actos, actos de una trascendencia nacional, tal voz
de más importancia que en el que ahora se ocupa. ¿No pue-
den considerarse todas las declaran* ion es de la 1. n Legisla-
tura sobre la nulidad del Congreso Cispliatino y todos bus
demás actos relativos a la incorporación de esta Provineia
al Imperio del Brasil? ¿No pueden igualmente considerarse
tales la declaración dio su reincorporalción a la República
Argentina, y el nombiumeinto dio sus Diputados al C. (!. O. —
que siempre consideraría estos actos de unís importancia y
de más compromiso (pie la aOcptaicióii o no del Código
Constitucional (pie boy se examina? La Junta, minea lia
estado con más número de Diputados que boy, y no habien-
do una declaración especial do la Sala fiara (pie la Consti-
tución se considere con la totalidad de los Diputados, no
hay por qué alterar la práctica y lo prevenido en el Regla-
Réplica, del miembro in-
fórmame. - Debe se-
guir.se la practica esta-
blee! da pañi sesionar.
No existe una resolu-
ción que determine el
número de Diputados
que debelan considerar
la Constitución.
IMhcui’ko «tc*1 si'ñor Zufrtii-
h'Kiii. l/i Silla no rstá
Irgalmriih' i'fpi f'M'hin-
<ln. TwIoh lnH plll’ll OM
ili'bcn i*i» lar rrpi , i*»«.*iiin-
«Jom,
])i*hi¡ niim|m*ih1oimi' el nr.o-
iiorliiilonli) i|i* la ( ’oim-
l luición .
Nuevo iIími'iuno HH Mcñor
Mufio/.. Un IiiIpito^ii-
lorio a la Mona. Cou-
(•Iuhíoiu'k u «jiic- ai'rllm.
AOTAfi l)B LA H. JUNTA OB HEI'KESKN'I ANTBH
moni o. Yo considero, dijo, la ¡indicación que contesto, sólo
como mi sofisma (le dilación, pilles que la Junta va a pro-
nitinriursc con ni número de Diputados 4 pin hoy tiene, de un
modo legal.
DI sonoi Zvfriatogui insistió en el argumento del señor
Diputado anterior al que acaba de hablar; éste, señores, es
un acto el más solemne, especial y delicado que jamás se ha
pi asentado a la Sala, y no oreo que esté suficiente y legal'
monte representada con sólo los Diputados (fue están pre-
sentes. Se, va a decidir de la suerte de todos los habitantes, y
todos deben concurrir con su voto, 'bien sea por si, o por
sus representantes. Este, señores, es un contrato en ei cual
debe haber pleno cous-Mit ¡miento y libertad por ambas par-
tes contratantes y yo, no sé cómo los pueblos (pie no tienen
ms represen fuñios en la Sala, tengan este pleno consenti-
miento y liibertad para decidir de sil suerte, y toda vez que
se les (|iiiera obligar a, la observancia de unas leyes en cuya
sanción no lian tenido parte, y que tal vez repugnan, se
ejercerá con ellos el acto más despótico y arbitrario (pie ja-
más se baya visto.
Nosotros, pues, debamos prevenir y alejar los males en
une pudiera envolvernos esta falta. Debemos obstruir todos
los recursos de (pie puede cebar mano la aspiración y
la inquietud de la maledicencia. A los señores |{ H . no puede
eieultámdes el campo (pie se franquea a estas pasiones re-
conociendo la ( 'onstiTu dón con sólo los Diputados (pie están
presentes. Cualquier díscolo, cittihiuiier ambicioso, cualquier
descontento, podrá levantar el grito cuando se le antoje,
con sólo el pretexto de (pie fné ilegal la, sanción de la (Cons-
titución, porque los pueblos no tuvieron parte en ella. La
perversidad se .aprovechará entonces de esta pequeña brecha
para soplar e introducir el fuego de la discordia entre las
provincias hermanas y nos empeñará en una guerra n sola-
dora. Estos males, en el caso de reconocer ahora la Consti-
I ilición, no los considero muy difíciles de (pie sobrevengan.
Nosotros seremos responsables de ellos unte la nación en-
tera. por la falla de madurez y circunspección en un asun-
to rio tanta consecuonda..
Por lo mismo me atrevo a proponer a la Tí. Ffyjda (pie se
suspenda, por ahora, el reconocimiento de la Constitución,
hasta (pie legalmcnfc representada con la plenitud de sus
Representantes, decidan de nuestra suerte en el Ib-no de sus
luces y de su voluntad.
DI señor Muñoz: Estando reunida la mayoría de la tota-
lidad de los Diputados feo este estado el señor Zufriflte<rui
dijo: eso es lo .que se niega, señor Diputado!, el señor Mu*
ñoz prosiguió di rigiéndose ají iSecretario y preguntando:
¿CivñntoM Diputados ¡faltan por iMontevideo ? Respondió,
pello; por la Colonia, dos; por* Cerro Cargo, dos. /Cuantos
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
Diputados lian sido separados por no haber querido concu-
rrir ■después de las diferentes convocatorias que se les lian
dirigido? Contestó, cinco; de modo que vienen a ser diez y
siete, y quedan en la Sala, para tratar este asunto, veinte,
habiendo en ella, en este momento, diez y ocho, de manera
— dijo — que creo haber demostrado matemáticamente
(pie he dicho bien cuando dije — que estando reunida la
na y o ría de los Diputados, ann conlando con la parte ocu-
pada por los enemigos, se entendía, que la parte menor con-
curría tácitamente a este acto, cuando ella no podía con-
currir directamente; pero, pregunto, señores; /,1a opinión
de los habitantes de esos puntos ocupados por el enemigo,
la desconocen los señores Representantes? / ha población de
Montevideo no querrá una (‘onstitueión liberal cual la que
hoy se presenta a la consideración de la Sala? /.Esa pobla-
ción benemérita y desgraciada a la vez, que tanto ha sufrido
por la revolución repugnaría entrar en sociedad con la ma-
yor parte de la población d'e la Provincia tranquila, consti-
tuida y d'C consiguiente feliz? Señores (dijo), yo vuelvo 'a
repetir (pie a la Jimia, no habrá, ningún reproche que hacer-
le por haber tomado en consideración este importante asun-
to sin la totalidad de los Diputados, pues que el exigir esto,
traería las mismas consecuencias que si se exigiese la una-
nimidad de votos en cuernos de esta clase.
Se ha dicho también, que nos exponemos a mui guerra s¡
terminamos este acto como debemos. / Peino, señores, de dón-
de viene esa cruzada a castigar en nosotros nada menos que
una. guerra, acto en el cual cada provincia se manifiesta, li-
bremente del modo que más le convenga? ¿Por ventura de-
claramos nosotros guerra al une no acepte la. Constitución?
¿El ( ’ongreso mismo no deja tranquilas ,a las provincias une
no quieran admitirla? Yo no veo, señores, qme sean funda-
dos esos temores. Pero supongamos (pie suscite una guerra
efectivamente, porque querbmos patria, libertad y orden:
¿quién duda, señores, (pie entonces, fortificando nuestro pa-
triotismo, seríamos capaces de repeler v castigar al que
fuera tan atrevido pie con tanta injusticia quisiese arras
tramos a la anarquía? Yo creo, señores, que la Sala no debe
ocuparse de otra cosa que »d examinar la Constitución, y si
ella lo considera como lo ha considerado la Comisión, pro-
ceda a su aceptación, satisfaciendo así el voto de los pue-
blos.
En este estado, por sor la hora avaluada, se suspendió la
sesión, quedando pendiente este asunto para, el siguiente
'lía, y se retiraron los señores.
0 A líltl líl i A. pKHKIlt.V.
Presidiente.
Carla s de Ñau Vicente .
Secretario.
ACTA N.° 31
PRESIDE
Los podares drl señor Lo-
renzo IY*n»z.-- Dictamen
favorable.
SESIÓN DEL 27 DE MAKZO DE 1827
EL SEÑOR DOJV GABRIEL ANTONIO PEREIRA
En la villa do Canelones, a veintisiete de marzo de mil
ochocientos veintisiete, abierta la sesión con los señores
Pereira, Presidente; Chucarro, Susviela, Vidal (don Car-
los), Mancebo, Savago, Vidal (don Daniel), Aguilar. Berro,
Muñoz, Vidal (don Francisco), Núñez (don Juan Tomás),
Fernández (don Pedro Nolasieo), Alvarez, Sierra, Pérez (don
Mauricio), Zufriabegui, Martínez Nieto, Núñez (don José) y
Baile; con aviso de no poder asistir el señor Fernández (don
Lorenzo).
Leída, aprobada y firmada e-1 acta de la sesión anterior,
el señor Presidente anunció que se iba a poner en conside-
ración de la Sala la minuta de decreto redactada por la
Comisión de Peticiones, en los poderes del señor don Lo-
renzo Justiniano Pérez, y se leyó el siguiente
f? V T‘
DICTAMEN
H. Junta de RR. :
La Comisión de Peticiones ha examinado los poderes del
ciudadano don Lorenzo Pérez, Diputado electo por el De-
partamento de Canelones, y habiéndolos encontrado arre-
glados, aconseja a V. H. adopte la siguiente minuta de de-
creto.
Pedro V. de la Sierra — Antonio Man-
cebo — Santiago Sagaqo — Mauricio
Pérez — Daniel Vidal.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
34 ?
DECRETO
H anse por bastantes los poderes del ciudadano don Lo-
renzo Pérez, electo Diputado por el Departamento de Ca-
nelones: comuníquesgle para que a la mayor 'brevedad se
presente a prestar el juramento de ley.
Sierra — Mancebo — Sayago — Pérez
— Vidal.
Puesto en discusión, el señor Mancebo, miembro informan-
te de la Comisión, pidió la palabra y dijo: que la Comisión,
después de haber examinado los poderes del señor don Lo-
renzo Justiniano Pérez encontrándolos arreglados, se ocupó
en considerar si había o no incompatibilidad entre su em-
pleo y el destino d'e Representante, se decidió que podía op-
tar a la representación sin perjuicio de aquél, y en su con-
secuencia ha establecido la minuta redactada, y que acon-
seja a V. H. su adopción. Si se ofreciesen algunas dudas la
Comisión está ¡pronta a satisfacerlas
No habiendo quien tomase la palabra, se procedió a votar
si se aprobaba o no la minuta presentada por la Comisión, —
resultó la afirmativa.
Se pasó a cuarto intermedio. Volviendo a Sala el señor
Presidente anunció que estaba en discusión el dictamen de
la Comisión Especial que había quedado pendiente en la
sesión anterior.
El señor Vidal (don Francisco) pidió la palabra y dijo:
estando a consideración de la Sala el dictamen de la Comi-
sión Espacial, relativo a la adopción dle la Constitución,
parece que la Sala no debe contraerse a más que a considerar
la Constitución, estando, como está, con más de las dos ter-
ceras partes de sus Diputados recibidos, y por lo que creía
que las indicaciones hedías en la sesión anterior exigiendo
la totalidad, no tenían fuerza para distraer a la Sala del ob-
jeto principal.
El señor Zufriategui: yo no só, señores, dijo, por qué nos
liemos de empeñar en abrogarnos el derecho de los pueblos
liara decidir de su suerte, cuando no nos han hecho sus apo-
derados. Los derechos personales son una especie de pro-
piedad del más sagrado género. De esta clase es el derecho
que tienen los pueblos paira concurrir a sancionar las leyes
que deben dirigirlos, y siempre que ellos no tengan parte
con plena deliberación en esta concurrencia, se les usurpa
esta propiedad, contra la cual siempre tendrá lugar la re-
damación que ningunos bienes puede traemos, y que por
esta razón sostendrá que es ilegal la representación actual,
para sancionar la Constitución.
Aprobación de la minuta»
Cuarto intermedio.
La Constitución.— Prosi-
gue el debute, — Discur-
so del señor Vidal.
Discurso del señor Zufria-
tegui, — Aboga por ol
derecho de los pueblos.
348
Discurso del señor Mu-
ñoz. Los pueblos que
no estén representados
no protestarán.
El señor Zufrialegui in-
siste en sus manifesta-
ei"iies.
El señor Muñoz sostiene
que la opinión siempre
acompañó a la Junta.—
La verdadera base de la
representación.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
El señor Muñoz: ya se ha dicho, señe res, dijo, cuanto hay
que decir, en mi juicio, sobre la legalidad con que la Junta
i' a a proceder en este acto; parece innecesario repetir siem-
pre iguales razones, cuando por la oposición no se adelanta
nada a este respecto. Se ha dicho ya, que no habiendo una
declaración especial de la Sala para que la Constitución sea
considerada con la totalidad de los Diputados de toda la
Provincia, ella puede considerarla le gal mente. Se lia dicho
y se ha. demostrado que en la Salla está reunida la represen-
tación do la mayoría de la Provincia, aun contando con la
población que tiene bajo las armas el enemigo, y después
de quedar esto demostrado, parece ya innecesario decir
miás. No se tema, señores, que los pueblos (pie dejen de
concurrir a este acto, se quejan dio las resoluciones de la
Sala, en cuanto ellas, como puede suponerse, no tiendan a
más que hacer la felicidad del pueblo que representa. Da
opinión de esos pueblos, como se ha dicho, ya es bien cono-
cida y la opinión pública debe nivelar siempre la de edos
Cuerpos. Yo repetiré, señores, constantemente, que los pue-
blos quieren Constitución, y repetiré también, que la Junta,
con la mayoría de la representación, debe satisfacer estos
votos.
El señor Zufriategui: yo siempre — dijo — haré justicia a
los pueblos orientales, persuadiéndome que desean consti-
tuirse para arribar sobre un punto firme y seguro al colmo
de su felicidad; pero en este negocio, no basta la persuasión,
es necesario que ellos mismos rectifiquen nuestro concepto
con su presencia, bien por sí,’ o por sus comisionados. Cada
uno tiene su modo de ver las cosas, y puede ser que esos
pueblos que no tienen sus representantes en la Sala vean
de otro modo que nosotros la Constitución y no quieran ad-
mitirla. Ninguno nos ha constituido jueces para que deci-
damos del juicio de itro, ni menos lo han resignado en el
nuestro; y mezclándonos a decidir de la voluntad ajena,
ejerceremos un acto de jurisdicción que no tenemos, o más
bien un acto de arbitrariedad y despotismo de que seremos
responsables.
El señor Muñoz: yo creo, señores, dijo, que es preciso fi-
jarse mucho en la opinión pública. Esta no ha desmentido
hasta aihora los grandes actos que ha hecho la Junta de RR.
actos que traían a los pueblos efectivos o inmediatos com-
promisos, y sobre los que nuestros mismos enemigos han
guardado un silencio ¡profundo. Las regias e instituciones
(pie mantienen este Cuerpo se las ha dado él mismo, tenien-
do presente aquellos principios incontestables que sirven
de base en su formación. La Junta, por una ley, determinó
que la representación de la Provincial fuera de cuarenta Di-
putados para cuando el país estuviera enteramente libre,
pero la base de la representación no ha sido considerada en
este número, y sá solamente el de los Diputados recibidos.
pfi LA provincia oriental DÜL RÍO OS la PLA'Ía
así está expreso en todas las disposiciones de La Junta a este
respecto, porque de otro modo ella se hubiera puesto en un
estado de nulidad, muy marcadle. Demostrada así la legali-
dad del procedimiento de la Sala, debe pasarse ya a consi-
derar el dictamen de la Comisión Especial.
El señor Chucarxo dijo : desde que apareció la Constitu-
ción en la Sala de la Provincia, el Diputado que habla hizo
las mismas indicaciones que se han hecho sentir en el tiem-
po de la discusión, y las hizo, creído de que antes de nada
se ocuparía la Sala en acordar una resolución para allanar
las dificultades que se tocaban.
Que al abrirse las sesiones y cuando se le nombró miem-
bro de la Comisión, expuso razones que la Sala sabe. Que en
esta virtud él se encuentra en la necesidad de hablar según
su íntima conciencia. La necesidad de constituir al país es
suprema, no se cree que haya uno solo que no desee verlo
constituido. Pero al examinar este Código, a'l ocuparse de
este asunto, es necesario ser muy circunspecto y no aventu-
rarse, porque él va a traer muchos bienes o muchos males.
Lo que ha inquietado al país, en otros días, fuié la forma
de gobierno que debía adoptarse; en aquéllos, reunida la re-
presentación en San José, no encontró un medio más a pro-
pósito para calmar sus agitaciones que el de librar al jui-
cio del Congreso el que adoptase la que considerase más a
propósito a la generalidad de las provincias. Efectivamente,
los resultados han justificado aquella medida que nos libró
de muchos males. Hoy, señores, la Sala, ocupada en si debe
admitirse o no la Constitución se vierten en la discusión
opiniones distintas, y se encuentran dificultades por algunos
señores, en si es el número bastante que tiene reunido paira
examinarla, ésta también ha sido mi opinión más de una
vez, fundada en las mismas razones que se han aducido por
parte de algunos señores respecto a los puntos que se hallan
ocupados; mucho más cuando se observa que el Congreso
mismo, en desempeño de las augustas funciones de que está
revestido, no ha querido violentar la opinión de las provin-
cias, antes al contrario, se dirigió primero a explorar su vo-
luntad sobre la forma de gobierno como base principal para
proceder a sancionar la Constitución, reservándoles, al mis-
mo tiempo, el derecho de su aceptación. En este caso se halla
la Junta; ella no puede declarar ni decidir de la voluntad
de aquellos pinitos que están ocupados por los enemigos, y
de aquí el conflicto que se nota en la Sala. Pero es preciso
salir de él, y esto sólo podrá conseguirse resignándose a de-
jar al juicio del Congreso la aceptación die la Carta en nom-
bre de esta Provincia por una declaración especial.
Cas dificultades para san-
cionar la Constitución.
— El punto relativo a la
representación de los
pueblos.
El Congreso no está en .aptitud de dar una Constitución
a cada provincia, y por esto es que cuando ha dado una para
todas, lia dicho que las que quisiesen resignarse en su jui-
cio, él procedería a aceptarlas. Dejándolo, pues, a la deci-
IiU aceptoción de la Cons-
titución en nombre de
la Provincia dobo dele-
garse al Congreso.
:mo
101 Mi’rtor Muflo/ í'Xpono
IIUOVON lllKMIIirlllOH.
Jii/KU Importan lo la tór
muta dol Hnftor Chuni-
ITO.
DIhcidho dol Nid'lor Vidal.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE KKlMtKSE NT aNTES
sión del Congreso calmarán las impiie ludes do algunos se-
ñores RR. y dando nosotros iiii paso digno depositando nues-
tra confianza on él, habremos conseguido, (p'io considerando
las raxones ( | no tiene la Provincia para dicjarlo a su ilustra-
ción y .Inion jnioio, ól poso oon más tino lo <pie convenga me-
jor en nnostnis o i re. ihis la iw‘ i as.
Allí so ventilarán los intorosos generales, allí se expon-
drá por nuestros Diputados nuestro estado aetual, y allí, on
lili, oon un doblo número mayor de linees, se resolverá con
unas amorto en un asunto que va .a fijar para siempre unos
tro luí uro destino; y la Proivinein, tranquila en el celo y
buena opinión de sus apoderados en d Reingreso, no tendrá
de qué 'arrepentirse.
(¿lie por las razones expuestas la Sala no debe trepidar on
tomar ol temperamento indicado, pues no duda que eonei-
liando los intereses de la Provincia y los de la República en
general, so habrá I, a Sala colocado en el punto de vista que
merocie, sin temer consecuencia ailguna, 'puteis de ello sólo se
observarán bienes.
DI señor Muñoz dijo: yo veo, señores, con satisfacción,
que todos convenimos en la necesidad de constituir d país,
y cerrar para siempre la revolución, ,poro lambiéiii (diservo
que se inculaa sol» re la falta de i epresentución de los habi-
tantes de los puntos ocupados por el enemigo, sobre lo que
yo no añadiré más que una observación demostrativa, a las
que se lian aducido para justificar que la •Imita pticd • y
debo pronunciarse én ol caso presente sin ningunos temores.
Da observación es, que siendo la población do la Provincia
de 4. r > a bO.OOft almas, no llegan a 10, IKK) las que están bajo
las armas 'del extranjero, lo que demuestra que una mayoría
considerable concurre a este ac/to, al que delbo suscribir la
minoría.
Yo elogio, señores, el celo de los señores Diputados cuya
opinión be combatido, disculpo sus recelos y creo que (dios
deben manifestarse más tranquilos.
(ion respecto a mus nueva ¡ndicuioión que acaba die hacer-
se por el señor Diputado que me lia precedido -• diré
señores, que en mi opinión es importante. Importante por-
que considero el expediente (pie presenta un artículo de la
misma Constit ueión y porque maniíiesta la .Junta* de un mo-
do digno toda la eonlianr'n (pie tiene el Congreso, y en este
sentido, por mi parte, no estoy distante de estar por la in-
dicación.
141 señor Vidal (don Francisco 1 dijo: yo llamo en este mo-
mento la atención de tos señores Representantes para que se
lijen sobre la indicación que se aea'ha de hacer, y mi opi-
nión a este respecto, señores, se aeaiba de sostener por va-
rios Diputados Kpie la .Imita no está bastante representada
para considerar la Constitución (pie boy esta a su conside-
1)U LA PROVINCIA oMKNTAL J>RL RIO 1>R LA PLAl'A
ración, porque se dice faltan los .Diputadlos de los puntos de
«Montevideo y Colonia que están ocupados por los enemigos,
v algunos más por el resto de la Provincia, y cuando esta
cuestión lia ocupado a la Sala más de una ve/., y cu mudo aca-
ba dc> suNeitar.se en este mismo instante, se ve por algunos se-
ñores Diputadlos <pn*rcr delegar la opinión del puoldo oriental
al Congreso, resignándose en .su juicio. ¿ Y es posible, señores,
que la Junta no tenga en este caso libertad? ¿lis posible que
no tenga opinión? ¿Qué dirán los díscolos de sus Represen-
tantes? ¿ (¿uc juicio formaran de ellos al ver que les falta
la bastante resolución para decidir de la suerte futura, de
los pueblos que representan? Yo creo, señores — dijo y
sostendré .que la Junta está legalmente constituida; que ella
tiene en su seno más de las dos torceras partes de Diputa-
dos, y que no habiendo ninguna declaración que (liga: “Que
para tomar en consideración la Constitución debe tener e|
todo de los Diputados de la comprensión del territorio’’. La
Junta debe proceder a su examen para admitirla o desechar-
la.. Temores de todo género se lian aducido en la. Sala (pie
pueden sobrevenir por la resolución de la «I unta si consi-
dera el Código Constitucional sin el todo de sus Diputados;
y yo pregunto, señores, ¿dónde están esos temores? ¿Dónde
esa anarquía que se teme de las provincias disidientes ? ¿Que
vcndráiii a atacarnos porque quemaos leyes, pon pie queremos
constituirnos? Pues que vengan, que nos invadan, sabremos
defendernos sosteniendo nuestros derechos, o concluir con
honra pues esto ha sido el objeto de tantos años de fatigas.
¿Qué más se teme? ¿Me teme por ventura algún partido di-
sidente en nuestra Provincia que no quiera leyes para ser
gobernado? ¿Qué podrá hacer para sostenerse, concluir con
nuestras vidas? Que concluya, que los apoderados del píle-
nlo oriental tienen bastante resolución para exponer el cue-
llo a la .cuchilla antes «pie sujetarse a las cadenas. Sí, señores,
habremos llenado nuestros d (dieres, habremos cumplido
con esos dolieres sagrado» a (pie estamos iconstituiídos,
habremos dado una prueba al mundo y a nuestros com-
patriotas que nada nos arredra cuando nos ocupamos de
su bien. Yo vuelvo a llamar la atención de los señores
RIL, sobre este importante- asunto, paira que lijen su con-
sideración sobre el actual estado de nuestra. IYovinic.ua,
par, a no distraerse y librar la opinión do este Cuerpo al .pu-
pilaje del Congreso. Ya he di dito que la Junta tiene opinión,
y que ella debe declararse, porque, señores, ¿qué contesta-
remos a esos compatriotas nuestros que están derramando
su sangro en el campo de batalla por la libertad del país?
¿Qué les con test aremos, cuando nos digan: “A'l paso que nos-
otros tuvimos bastante resolución para derramar nuestra
sangre por vuestra- libertad y la nuestra, vosotros no la tu-
visteis por vagos temores para (llar vuestro opinión con fran-
queza para la aceptación de esas leyes que .debían hacer
vuestra felicidad y la nuestra”? No nos disitrai gamos, seño-
res; miremos el alto rango en (pie nos Itam puesto los .pueblos.
La Junta t'NlA l<«Ka)in<ait<'
conutttufria.
352
AOÍASs DÉ LA lí. JUÑÍA DÉ RÉPRÉSEÑ1?AÑTÉS
Pide que se deseche la
indicación del señW
Chu carro y que se pro-
ceda a la lectura y exa-
men de la Constitución.
El señor Muñoz aclara su
actitud frente a la fór-
mula del señor Chuca-
rro.
Se resuelve después que
se dé lectura al Mani-
fiesto dtl Congreso y a
la Constitución.
Se suspende la sesión ha-
biéndose leído has a el
artículo 69 de la Sec-
ción 5. a de la Constitu-
ción.
y ol videmos todo cuanto tienda a recelos, no se crea .mi opi-
nión, dijo, contraria a la indicación que se lia hecho por
falta de Confianza en esos respetables ciuldadamos, que me-
recieron las de sus provincias, pues ellos son dignos de mi
mayor respeto, y deben serlo de todo argentino, por haber
formado esa Constitución, que ajunque no puedo decir la
ni.e j oír .conocida en nuestros tiempos, yo la juzgo la única
capaz de hacer la felicidad de las provincias, la mía y la de
mis .compatriotas. Esta es, señores, mi opinión, y la sosten-
dré siempre; por ella es que pido se deseche la indicación
q-ue se a'calba de hacer, y que ha sido apoyada, procedién-
dose al examen de la Constitución, la que pido se lea en
este momento.
Fué apoyada generalmente esta indicación.
En seguida el señor Muñoz pidió la palabra y dijo: Seño-
res: cuando me he manifestado deferente a la indicación de
nuestro Diputado, y combatida por el que acaba de hablar,
ha sido porque en mi opinión resignarse en el juicio del Con-
greso Constituyente para la aceptación de la Constitución,
importa lo mismo que aceptarla la misma Junta; si así no
lo considerase no hubiera adherido a la indicación ni por un
momento ; pero no se crea, señores, que a los Representantes
puedan contenerlos para obrar con su conciencia ninguna
clase de temores. Yo sostendré siempre el dictamen de la
Comisión, como preferente, sin deprimir por esto el mérito
de la indicación, así es que estoy porque se proceda a la lec-
tura de la Constitución.
Acto continuo, el señor Presidente puso a votación si se
había de leer el Manifiesto del Congreso y su Constitución,
y resultó la afirmativa.
Seguidamente se hizo la lectura del manifiesto hasta el
artículo 69 de la Sección 5. a de la Constitución. En este es-
tado se suspendió la sesión por ser la hora avanzada, y se
retiraron los señores a las diez de la noche.
Gabriel A. Pereira,
Presidente.
Caries (le San Vicente ,
Secretario
ACTA N.° 32
SESION DEL 28 DE MARZO DE 1827
PRESIDE EL SEÑOR DON GABRIEL ANTONIO
En la villa de Canelones, a veintiocho de marzo de mil
ochocientos veintisiete, abierta la sesión con los señores
Pereira, Presidente; Chuearro, Susviela, Baile, Sayago, Man-
cebo, Vidal (don Carlos), Aguí lar, Berro, Muñoz, Vidal
(don Francisco), Núñez (don Juan Tomás), Sierra, ALvarez,
Fernández (don Pedro Nolasco), Zufriategui, Martínez Nie-
to, Núñez (don José) y Pérez (don Mauricio) ; con aviso de
no poder asistir los señores Vidal (don Daniel) y Fernán-
dez (don Lorenzo).
Leída, aprobada y firmada el acta de la sesión anterior,
el señor Presidente anunció que se hallaba en la antesala el
señor Pérez (don Lorenzo Justiniano), y que se iba a pro-
ceder a su recepción.
Y habiendo prestado el juramento de ley, íué incorpo-
rado.
Acto continuo se procedió a la lectura de las secciones de
la Constitución que quedaron pendientes en la sesión ante-
rior, y se leyó desde el artículo 70 de la 5. a Sección hasta su
conclusión.
Después de un rato de silencio que guardó la Sala, el se-
ñor Muñoz pidió la palabra y dijo: Yo me considero, seño-
res, en este momento poseído de un noble orgullo conside-
rando mi posición. Encargado de sostener el dictamen de la
Comisión Especial, se me presenta la oportunidad de satis-
facer cualquier observación que se haga sobre nuestras le-
yes fundamentales registradas en el Código Constitucional
que está al examen de la Sala, y que acaba de leerse.
La Constitución que se lia presentado a las provincias po:
PEREIR.l
El señor Pérez presta ju-
i amen lo.
Las secciones de la Cons-
titución. Se termina
su lectura. Iniciación
del debate.
Discurso del Miembro in-
formante. Concede ex-
cepcional i m portanci a
a la sección 5. a de la
Constitución.
23
354
IHmcuthi) <1(*l H«*ñor
curro. IiihIhM* ni <|iin
fu 1 1 n n InH n*pn‘H«‘Mlan-
h'H <!<• InH ¡MinhlnH ocu-
pii<1oH por ni i’tK'initt >.
AOl’AS DE LA 11. JUNTA DE JlElMlESEN TANTES
su Congreso Constituyente, ol'rcee un kdo perfecto, y si en
esta clase de obras puede caber alguna originalidad, i as
Provincias Unidas pueden decir (pu* bu suya la tiene, porgue
se ba sacado todo cuanto hay bueno en el sistema federal, y
en el sistema de unidad, para presentar ese todo capa/ de
hacer la felicidad de inmensas generaciones. Pero, señores,
¿quién no se lia sentido conmover al oir la lectura de la Sec-
ción 5.“ de la Constitución? Allí, señores, está la esencia de
los grandes bienes a que puede aspirar la sociedad ; e,| go-
bierno cpie practique tas disposiciones generales hace su fe-
licidad, y yo no puedo menos que dócil que ojalá ya estu-
viese en práctica por todas partes.
Yo espero, señores, que se hagan ya objeciones a la Cons
litación, objétese el dictamen de la Comisión, yo estoy segu-
ro que podré con testarlas satisfactoriamente. (Silencio pro-
fundo)
El señor Muñoz siguió: El silencio profundo que se ob-
serva en la Sala es una prueba ov i-don te del intonso conven-
cimiento de los sofiones Kit.; su juicio ya está arreglado,
pero yo (pusiera (pie esc silencio elocuente terminase r.i.u.i-
f oslando cada mno de los señores ItK. su opinión, con la
franque/a y libertad (pie puede y debe en este sitio.
El señor Chu carro pidió la palabra y dijo: Es indudable,
señores, (pie la Constitución (pie lia pn sen tai lo el C. C. C.
de la Kcpú'hlicu Argentina es la más capaz de constituir *1
país bajo el sistema de unidad.
Cero yo moldearé siempre en lo que antes be manilesti-
do y os, (pie no creo (pie la .Junta esté bastante autorizada
para adoptar la Constitución sin la concurrencia d-l los
Kit. (pie corresponden i los puntos ocupados por el enemigo,
y a los (pie están libres y faltan boy a este acto. El que ha-
bla, considera que no está facilitado, ni (pie lo está igual-
mente la Sala, para deliberar de la voluntad de aquellos
pueblos sin (pie ellos mismos presten su sufragio, pues 'te
otro modo sería hacer una usurpación a sus derechos.
Dos son los expe-dient.es que se presí litan a la Sala para
expedirse en este negocio; aceptar por sí la Coiistitueió-i o
resignarse al juicio del Congreso. Yo siempre insistiré *n
adoptar el último, porque de este mod( se obra en conso-
nancia con la voluntad del mismo Cuerpo.
Las provincias que están en el pleno goce de sus derechos,
lo estarán también con la absoluta li-bi rtad para adoptar o
no la Constitución, sin temor que alguna parte pueda pro-
testarles mañana, ha nuestra está aur oprimida en unos
puntos importantes. ¿Y quién nos ha facultado a nosotros
para decidir do su suerte? Yo hubiere, sido o! primero en
aceptar la Constitución desde que so presentó a la Sala, si
hubiese visto en ella toda la representación que le corres-
ponde, y boy estaría porque fuese del modo que la Comisión
lo aconseja; pero entre oso grande d« froto que noto y el
deseo de ver constituido el país, no encuentro, para salvar
356
DE LA PROVINCIA ORIENTAL bEL RIO DE I,A PLATA
la responsabilidad con que va a cargar la Sala, no encuen-
tro, digo, otro medio que resignarse -nd juicio del Congreso :
porque de otro nonio, señores, yo creo (pie esa gran por-
ción de ciudadanos que no están representados, podrán de-
cir que les liemos hecho una usurpación, por cuanto nos
hemos atribuido una facultad que no nos dieron y no te-
nemos.
El Congreso ha dicho, que las provincias que quisiesen
resignarse en su juicio, él procedería a. aceptadlo en nombre
de ellas. ¿V que perderemos, señores, con resigmairnos a él?
Hagámoslo, y de este modo no traspasaremos los límites de
nuestras facultades. Nosotros somos Kepresentant.es de los
pueblos libres, y la dificultad (pie sentimos aquí, deberá ven-
cerse en el Congreso; allí, con un número mayor de luces, co-
mo ya he dicho, se decidirá si os legal o no la aceptación en
estes e i ncunstane i as.
■Con resignarnos al juicio del Congreso nada tendremos
(pie temer, y dando un paso más digno demostraremos a
nuestros Diputados en Congreso y al todo de él, que depo-
sitamos en ellos toda la confianza (pie nos han merecido y
de que son dignos. Señores: nada hay (pie temerse cuando
se procede en justicia y con sana conciencia, y concluyó que
por las razones expuestas insiste se tengan consideraciones
a ellas, y a las aducidas en la sesión anterior.
(•roo que el C. <í. de-
be pronunciarse sobre
si os l<‘K<it o no la acep-
tación del Código Cons-
titucional .
El señor Martínez Nieto dijo: para calmar las inquietu-
des del señor Diputado (pie acaba de hablar diré 'brevemen-
te: ¿No es cierto que los pueblos no pudieron tener otro
objeto ¡calando entraron en sm gloriosa revolución que el
constituirse independientes die toda dominación extranjera,
y gobernarse bajo las leyes de nana: Constitución que 1 1 ¡«Viese
su f el iridiad? Ea (pie tenemos a nuestro examen, ¡no nos ga-
rantirá en los más sagrados derechos, derechos de nuestra
libertad y propiedad? ¿No vemos en cilla abiertos todos los
caminos a la prosperidad pública, y cerrados, en cuanto es
posible, los medios de perjudicarnos? ¿No se ha dicho por
todos los señores Diputados de que cu su conciencia m iraní
lia Constitución como un modelo de sabiduría de nuestros
Representantes en Congreso y (pie ella es la única capaz
que puede hacernos felices de este estado de angustia en
que- hemos vivido? I'uos bien; bajo este concepto supon-
gamos por este momento, (pie fuesen aquí presentes los
Representantes que se desean por nuestros hermanos que
gimen en Montevideo y Colonia. ¿Podrían ser los senti-
mientos de éstos, con respecto al examen de la Constitución,
otros que los (pie animan a toda la Sala? No, por cierto.
Ellos como nosotros, recordarán (pie hiaice diez y seis años
que no liemos hecho ot/ra cosa que '.correr de re vi «luición en
revolución, y sido siempre esclavos y el ludibrio de un man-
darín que nos lia gobernado, sin más ley que la de su ca-
pricho: los hechos hablan, y no hay más q;ue mirar juina ver
hasta dónde nos ha conducido nuestra desgracia. Bajo una
Piseurso del señor Martí-
nez Nielo. Sostiene que
delie aprobarse la Polis-
litación.
356
K1 sí- ñor ClmciiiTo mnn-
licni' su fórmula.
Maiiifif -Ht.il <íl señor Mar*
Iflirz qiiíí las objí.'cionrs
del señor Chunnrro no
tienen raz/m de sor.
K1 soñor Muñoz declara
que la mayoría de la
Provincia esiií repre-
sentada en la Junta,
AOTAS DE¡ LA ti. JUÑÍA DE¡ RÉPRÉ.SÉNl’AÑTÉS
seguridad diré que no debemos trepidar en aceptar la Cons-
titución, seguros de que no pueden ser otros sus sentimien-
tos: aprovechemos esta favorable ocasión de libertad en que
vivimos, para pronunciarnos según nos dicta nuestra con-
ciencia; mañana tal vez no podamos
Se dice también .que resignemos en el juicio del Congreso
la aceptación de la Constitución ; esto sería bueno cuando
nosotros no tuviéramos un juicio propio para ver lo que nos
hace cuenta, pero teniéndolo, y convencidos basta La eviden-
cia en lo que nos es conveniente, debemos pronunciarnos
francamente, diciendo, adoptamos la Constitución.
Con este paso franco, tal vez hagamos un servicio a las
provincias hermanas que gimen en cadenas para que hagan
un esfuerzo y sigan nuestro ejemplo.
Concluyo, pues, diciendo a vosotros, señores RR., que hoy
tenemos en nuestras manos la felicidad de la Provincia y
que seremos criminales y responsables a nuestra posteridad
si no adoptamos la Constitución, corno único medio die con-
seguir la libertad y felicidad que nos hemos propuesto.
K1 señor Chucarro: yo he dicho, señores, lo mismo (pie el
señor Diputado (pie acaba de hablar. Dos pueblos deben to-
dos desear constituirse, y ningunos mejor que los de nues-
tra Provincia, por ese estado violento en que han vivido
desde que se emancipó: vo suscribo al instante por (pie esto
suceda, mas entretanto, ¿cómo no hacer todas las objecio-
nes que la razón y mi conciencia me dicten? Vo las he indi-
cado, no so me ha convencido, y mientras esto no suceda, yo
insistiré en mi opinión.
En vano es inculcar en que los pueblos que están someti-
dos quieran, corno los libres, constituirse; esto no es una ra-
zón, ellos no tienen apoderados aquí, ellos no prestan su su-
fragio para este acto, y no habiéndolo hoelho, cualquier re-
solución que se tome respecto a ellos, es ilegal. Por esto soy
de opinión que se esté al juicio del Congreso; he dielio.
El señor Martínez: por varios Diputados be oído contes-
tar con luminosas razones en la noche de ayer las objecio-
nes de.l señor Diputado (pie acaba de hablar; repito éstas, y
recuerdo que ayer dejaron de tener lugar en la Sala, en el
momento mismo (pie ésta sancionó la lectura de^la Cons-
titución, por lo tanto deben desecharse, y precederse al
examen de la Constitución.
El señor MuñOz: Señores: yo elbservo que aun se inculca
en la falta de representación. Se ha vuelto a decir (pie falta
la de la parte más importante de la Provincia, y para decir
esto se olvidan los datos y demostraciones exactas que se
han aducido para demostrar que no es así.
Yo he dicho, y no he recibido ninguna contradicción, (pie
siendo la población de la Provincia de 45 a 50,000 habi-
tantes, no llegarán a 10,000 los qiie están bajo el dominio
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
357
del enemigo, y después de todo esto, es preciso, señores,
darse al con vencimiento, y no repetir a cadia paso argumen-
tos que están suficientemente contestados.
Dado el punto por suficientemente discutido, se procedió
a leer nuevamente el dictamen de la (-omisión Especial, y
concluida, se sujetó a votación, si se aprobaba o no, resul-
tó la afirmativa.
En este estado, el señor Presidente anunció (pie la adop-
ción de la Constitución debía hacerse por votos nominales,
y al efecto, se empezó por la derecha, que ocupaba el señor
Chucarro.
Votación
El señor Ohucarro — Se resigna al Congreso.
El señor Susviela — Acepta la Constitución.
El señor Baile — Idem ídem.
El señor Sayago — Idem ídem.
El señor Vidal (don Carlos) — Idem ídem.
El señor Aguilar — Idem ídem.
El señor Berro — Idem ídem.
El señor Muñoz — Idem ídem.
El señor Vidal (don Francisco) — Idem ídem.
El señor Núñez (don Tomás) — Idem ídem.
El señor Sierra — Idem ídem.
El señor Alvarez — Idem ídem.
El señor Fernández (don Pedro No'laseo) — Idem ídem.
El señor Zufriategui — Se resigna al Congreso.
El señor Martínez Nieto — Acepta la Constitución.
El señor Núñez (don J. Francisco) — Idem ídem.
El señor Pérez (don Mauricio) — Se resigna al Congreso.
El señor Pérez (don Lorenzo) — Acepta la Constitución.
El señor Mancebo — Idem ídem.
El señor Pereira — Idem ídem.
Resultaron diez y siete votos en favor de la Constitución
y tres resignándose al juicio del Congreso.
Concluido el escrutinio, el señor Presidente ‘proclamó:
Queda aceptada la Constitución en la Provincia Oriental .
En seguida el señor Muñoz pidió la palabra y dijo-: Con-
cluido esto, parece que sería conveniente se nombrase una
Comisión que redactase el acta de aceptación de la Consti-
tución sancionada por el C. G. C. Sin concluir lo que que-
ría expresar el señor diputado, a causa de las aclamaciones
.de la barra, el señor Presidente suspendió la sesión, y se
retiraron los señores a las nueive y media de la nolclhe.
Gabriel A. Pereira,
Presidente.
Caries de Han Vicente
Secretario.
Se aprueba el dictamen
de la C. E.
Votación nominal
Por diez y siete votos
contra tres se acepta la
Constitución.
Moción del señor Muñoz.
ACTA N.° 33
PRESIDE
('oiminiciu'ioncM dd (Jo-
bienio y iiHnntos en-
tiiulcH.
SESION DEL 21) DE MARZO DE 1827
EL SEÑOR DON GABRIEL ANTONIO PEREIRA
En la Villa de- Canalones, a veintinueve de marzo de mil
ochocientos veintisiete, abierta la sesión eon los señores l’e-
reira, Presidente; Susviela, Pérez (don Lorenzo), ttayago,
"Vidal (don (birlos), Aguilar, Berro, Muñoz, Vidal (don
Erame iseo), Núñoz (don Juan Tomás), Fernández (don
Pedro Nolasco), Atlvairicz, Sierra, 'Pérez (don Mauricio),
Martínez Nieto, Núñez (don José) y Baile; con aviso de no
poder asistir los señores Fernández (don Lorenzo), Zufria-
togui, Ohuearro y Vidal (don Daniel).
Leída, aprobada y firmada el acta de la sesión anterior.
»(5 dió cuenta de las comunicaciones y asuntos que habían
entrado, por el orden siguiente:
De cinco comunicaciones del Gobierno, dos de 28 del co-
rriente y tres del de esta fecha; en las dos primeras, acusa
recibo a las comunicaciones <iue «e le pasaron en 27 del eo-
rriente, relativas a la aprobación de la guardia del Gobierno
y sueldo señalado a los escribamos de los Jueces de 1. a Ins-
tancia. con la asignación a éstos para los gastos de escritorio.
En las del 29: En una eleva a la consideración de la Sala
el presupuesto general de los gastos que demanda el servi-
cio de la Provincia por el discurso del prevente año. En
él observa que la Junta notará que en dicho presupuesto, a
excepción del importante ramo de instrucción pública, se
han insertado solamente aquellos que presentemente se en-
cuentran establecidos. En el mismo, hace otras observacio-
nes extensas .
En otra, adjunta un decreto expedido con fecha de hoy.
por el que establece una Comisión 'para el evarnen v reparo
ríe las cuentas presentadas por don Luis Larrobla y don
Carlos Anaya. Y la componen los señores don Román Acha.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
359
don Manuel «losé do Errasquin y el Oficial 2." de la Con-
taduría don «losé María Mngariños v en otra adjuntando un
decreto de la imposición del derecho de dos reales por caída,
fruía territorial, cuya autorización solicita, y que ha expedido
con fecha de ayer.
El señor Representante don Santiago Sayago, pide a V. TI.
se sirva acordarle licencia para separarse por el termino
de un mes, contado desde el día de mañana, pues así lo exi-
gen sus intereses particulares, y en los que va a sufrir nece-
sariamente un notable perjuicio si no se le acuerda.
Se maullaron pasar a las Comisiones respectivas.
En seguida se dio cuenta de tres informes despachados por
la Comisión di* Hacienda : uno, sobre ei presupuesto de fías-
tos que corresponde a la Sala y su Secretaría. Otros en los
expedidos por el Gobierno en 27 de enero, 5 y 7 de febrero.
Y otro en lino del Gobierno fecha 5 del corriente, relativo a
lia creación de un archivo general.
Se leyó y tomó en consideración la minuta de decreto y
presupuesto siguiente:
El Presidente de la II. «Tunta pone a su consideración el
presupuesto de las cantidades que demanda el servicio y
«decencia de la Casa de la Representación, como igualmente
los que corresponden a su Secretaría en el presente año
de 1827.
Ln Mesa presenta el Pre-
supuesto de Sala y Se-
cretaría.
Empleados de la Sala
Dos Oficiales de Sala con el sueldo de cuatro-
cientos pesos -al año, uno ^ 800
Un portero, con trescientos. ” 300
Empleados de su Secretaría
Tin Secretario con dos nuil peana al año $ 2,000
Un Oficial l.° de la misma, con ochocientos . ” 800
Un Idem 2.° ídem ídem, con seiscientos . ” 600
Un Idem auxiliar ídem, con trescientos. ... ” 300
Un Sirviente ídem, con ciento veinte. . ” 120
Gastos de una y otra
Por el alumbrado de Sala y Oficinas $ 100
Para pago de las suscripciones a los papeles
públicos. . .... ”80
Gastos menores ” 50
Por los gastos de Secretaría, al año, ciento cin-
cuenta ”
Suma total. . . $ 5,300
Oanelones, l.° de enero de 1827.
Garriré Antonio Pkukira, Presidente —
Carlos de San Vicente, Secretario.
MINUTA DE DECRETO
La Minuta de la Comisión
es aprobada.
Decretos d<d Gobierno.
Minuta aprobatoria.
Lectura de ios decretos.
Canelones, 28 de marzo de 1827.
La IT. Junta de RR. ha acordado y decreta:
Artículo único. Apruébase el presupuesto de gastos y
sueldos de la Secretaría y Sala de RR. de la Provincia para
el presente año.
, Berro — Ágvilar — Susviela — Muñoz —
Martínez Nieto.
Puesto en discusión, el señor Muñoz dijo: La Comisión
de Haciendia, al redactar la minuta que se acaba; de leer,
tuvo presente, con satisfadeión, que en el presupuesto que ha;
■presentado el señor Presidente, d'e los gastos de Sala y Se-
cretaría en el presente año, se encuentran economizados
seiscientos ipesos, doscientos que estaban acordados para el
pago de la casa de la Representación y cuatrocientos que
quedan con la separación que ha hecho de dos Oficiales, que
aun cuando estaba decretada la existencia de cuatro, •.in-
sultando la economía y en vista de (pie está bien servida
con dos ha separado otros dos, aumentando a los eme (pie-
dan cien pesos a cada uno sobre los trescientos que disfruta-
ban. La Comisión, en vista de las razones expuestas, no tre-
pidó en establecer el decreto que está a consideración de
la Sala, aconsejando su adopción.
No habiendo quien tomase la palabra, se procedió a votar
si se aprobaba o no la minuta presentada por la Comisión
de Hacienda, y resultó la afirmativa.
Se tomó en consideración la siguiente
MINUTA DE DECRETO
La H. Junta de RR. ha acordado y decreta:
. í*r-í*T :*uu r ; i i>
Artículo único. Apruébame los decretos expedidos por
el Gobierno de la Provincia en 27 de enero, 5 y 7 de fe-
brero del corriente año. Comuniqúese con el correspondiente
oficio .
Berro — Aguilar — Susviela — Muñoz
— Martínez Nieto.
Concluida la lectura de ésta, el señor Muñoz pidió se
leyeran los decretos del Gobierno a que se refiere a Minen,
y se leyeron los siguientes:
Canelones, 27 de enero de 1827. — Para proveer los me-
dios de expedir el despacho del Ministerio Fiscal de la Pro-
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
361
vinera, el Gobierno ha acordado y decreta: l.° El Fiscal pú-
blico de la Provincia tendrá un Escribiente con la dotación
de doscientos pesos anuales y cien pesos para gasto > le es-
critorio. 2.° El Secretario de Golbierno y Hacienda queda en-
cargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará
a quienes corresponda— SU V RE Z— Juan Francisco Giró.—
Está conforme. — Giró.
Canelones, 5 de febrero de 1827. El Gobierno ha acordado
y decreta: l.° Se asigna a cada uno de los Jueces de 1. a Ins-
tancia de la Provincia, un Escribiente con la dotación de
trescientos pesos anuales. 2.° El Secretario de Gobierno y
Hacienda queda encargado del cumplimiento de este decreto
que se comunicará a quienes corresponde. — SUAREZ. —
Juan Francisco Giró. — Está conforme. — Giró .
Canelones, 7 de febrero de 1827. — A fin de proveer sufi-
cientemente al servicio y desempeño de los Juzgados de Paz,
el Gobierno ha acordado y decreta: l.° Cada Juez de Paz
tendrá un ordenanza, cuyo individuo será relevado por esta
ocupación de toda fatiga militar. 2.° La elección del indivi-
duo para ordenanza será del arbitrio del Juez, sin más con-
dición que la de honradez y vecindad . 3.° Se asigna a cada
uno de los Jueces de Paz treinta y cuatro pesos para gastos
menores del año. 4.° El Secretario de Gobierno y Hacienda
queda encargado del cumplimiento de este decreto;, que se
comunicará a quienes corresponde, insertándose en el Regis-
tro Oficial. — SUAREZ. — Juan Francisco Giró. — Está con-
forme. — Giró.
Puesta en discusión, el señor Muñoz informó de palabra,
demostrando las razones que había tenido presente la Comi-
sión, en vista de los decretos expedidos por el Gobierno, para
establecer la presente Minuta aconsejando su adopción.
No habiendo quien tomase la palabra, se procedió a votar
si se aprobaba o no la Minuta presentada por la Comisión de
Hacienda, y resultó la afirmativa.
Se tomó en consideración la siguiente
MINUTA DE DECRETO
La H. Junta de RR. ha acordado y decreta:
Artículo único. El decreto del Gobierno de 5 del presente
relativo a la formación de un archivo general, no tendrá
efecto hasta que la Provincia quede culteramente libre de
enemigos, o hasta la ocupación de la .plaza de Montevideo.
Berro -- Af/nilar — Susviela — Muñoz —
Martínez Nietos
Sanción de la Minuta.
El Archive Gen eral ---Mi-
nuta de Decreto.
362
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
101 señor Muñoz expone
el criterio de la Comi-
sión.
Los archivos de los pue-
blos de la carapaña-
Opinión del señor Vi-
dal.
Aprobación de la Minuta.
Puesto en discusión, el señor Muñoz, miembro informante
de la Comisión, lo hizo de palabra, 'demostrando que la Co
misión estaba eonv encidra, y conocía las ventajas que pro-
porcionaría el establecimiento de un archivo general, mas
que no se le oculltalba también lo imposible que se hace la
permanencia fija que debe tener, y la que no podrá con-
seguirse en este ni en otro punto de la campaña, tanto por la
falta de comodidad, cuanto por lo expuesto que se hallaría a
cada paso, lo que no sucederá luego que la plaza de Monte-
video se halle desocupada de los enemigos. Adujo algunas
otra9 razones, y concluyó con aconsejar a la Bala su adop-
ción.
El señor Vidal (don Francisco) dijo: que había pedido la
palabra, no para oponerse al dictamen de la Comisión, pues
que por ahora él estaba redactado conforme a su opinión,
mas que sin embargo iba a demostrar lo perjudicial de esta
medida,, a los pueblos de la campaña.
Es preciso, señores, convencerse de que los pueblos deben
conservar sus archivos y todos los legajos de que se hallen
vestidos, porque de otro modo sería traerles un mal y ocasio-
nar una alarma, general; ellos, desde que han nacido, empe-
zaron a formar este depósito, y los cabildos eran los que res-
pondían a su conservación. Suprimidos éstos, se han esta-
blecido Jueces de 1. a Instancia en los Departamentos, y bajo
cuya responsabilidad en el punto capital que oculpan deben
estar éstos cuidando de su conservación y los Jueces de Paz
en los pueblos subalternos.
He dicho que se traería males a los pueblos, en arrancarles
sus ardhivos y depositarlos en la capital de la Provincia,
porque todos los ciudadanos tendrían que ocurrir de una
distancia dilatada al archivo general en busca de un testi-
monio, de un testamento, escritura, etc.
Hizo algunas otras observaciones y concluyó diciendo que
él se opondría siempre a esta medida, convencido de los bie-
nes que resultalnán con no adoptarse del modo que la propo -
nía el Gobierno.
El señor Muñoz: Que la Comisión, cuando se ocupó de
este asunto, lo hizo con presencia del señor Secretario del
Gobierno, el que dio todas las explicaciones*, necesarias y
después de una conferencia, en la que se recogieron todos
los datos para establecer una medida, se conformó toda ella,
con redactar la Minuta que se ha leído.
Hizo varias demostraciones de la ventaja que traería la
formación del arohivo general, luego que este desocupada
la capital de la Provincia, y concluyó con pedir a la Sala
se sirviese adoptarla.
Sujeto el punto a votación, se procedió a votar si se apro-
baba o no la Minuta redactada por la Gomisión de Hacienda.
■Resultó la afirmativa.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
El señor Susviela pidió se leyese un proyecto que había
entregado en Secretaría, relativo a registro de ma reías y
robo de ganados, hecho después de haberlo fundado, y ha-
biendo sido apoyado, se mandó pasar a la Comisión respec-
tiva .
El señor Muñoz repitió la indicación hecha en la noche
anterior, sobre nombrar una Comisión que redacte el
acta de aceptación de la Constitución sancionada por eil
C. O. C. y añadió que en su concepto debía nombrarse otra
nara que redactase un manifiesto a los pueblos, por el cual
se les instruyese de este mismo acto. Fueron apoyadas las
indicaciones, y se procedió a votar: l.° Si se había de nom-
brar la Comisión especial a los objetos de la primera indica-
ción y resultó la afirmativa. Lia segunda mereció también
aprobación.
En este estado, ell señor Presidente nombró pana la prime-
ra a los señores Pérez (don Lorenzol, Susviela, Martínez
Nieto, Muñoz y Sierra ; para la segunda, a los señores Vidal
(don Francisco), Núñez (don José), Alvarez, Baile y Fer-
nández (don Pedro Notasen), con lo que se suspendió la se-
sión por no haber de qué ocuparse, y se retiraron los señores
a las nueve de la noche, dando la orden del día para el si-
cniente. lo que despachasen las Comisiones.
Gabriel A. Pereira,
Presidente.
Carlos de San Vicente.
Secretario.
3t>3
Registro de marcas y ro-
bo de ganados.— Pro-
yecto del señor Sus-
viela.
El acta de aceptación de
la Constitución.— Ma-
nifiesto explicativo* los
pueblos — Moción del
señor Muñoz.
Se nombran dos Comi-
siones.
ACTA N.° 34
SESIÓN DEI. 31 DE MARZO DE 1827
PRESIDE EL. SEÑOR DON GABRIEL ANTONIO l'EREIRA
En la Villa de Canelones, a treinta y uno de marzo de mil
ochocientos veintisiete, abierta la sesión con los señores:
Pereira, Presidente; Susvi ela, Pérez (don Lorenzo Justi-
niano), Mancebo, Sayago, Aguilar, Berro, Muñoz, Vidal (don
Francisco), Núñez (don Juan Tomás), Fernández (don Pe-
dro Nolasco), Alvarez, Sierra, Martínez Nieto. Núñez (don
José) y Baile; con aviso de no poder asistir los señores Fer-
nández (don Lorenzo), Pérez (don Mauricio), Zufriategni
Vidal (don Carlos), Vidal (don Daniel) y Ohucarro.
Comunicaciones del Go-
bierno.
Leída, aprobada y firmada el acta de la sesión anterior,
se dió cuenta de dos comunicaciones del Gobierno. En una
acusando recibo del decreto expedido por la Junta en el
presupuesto de gastos que corresponden a la Secretaría y
Sala de RR. Y en otro acompaña una Minuta de Decreto y
se leyó lo siguiente :
El Tribunal Superior de
Justicia. — Proyecto de
decreto del Gobierno.
Cmelones 30 de marzo de 1827. — El Gobierno, conse-
cuente al artículo 7.° de la ley de 7 de octubre último, tiene
el honor de ofrecer a la consideración de la H.«. Legisla tura,
por conducto del señor Presidente, el adjunto proyecto de
decreto, para la formación del Tribunal Superior de Justi-
cia. El Gobierno está penetrado que el plan propuesto con-
cilla la mejor organización que hoy puede darse a esta ins-
titución, con el número de profesores que se han obtenido
después de apurar todos los medios que han estado a su al-
cance, V la economía que demanda el erario. Por lo tanto,
se atreve a recomendar su aprobación a los SS. RR.
Saludando al señor Presidente con el particular aprecio
que acostumbra.
JOAQUIN SUAREZ. — Juan F. Giró.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
365
La II. Junta de RR. ha acordado el siguiente
DECRETO
Artículo 1." El Tribunal de Apelaciones creado por la ley El l "' oyt ‘ cto
de 7 de octubre último, será provisoriamente compuesto de
tres Ministros, de los cuales uno llenará las funciones de
Fiscal en los negocios de Hacienda . El Tribunal tendrá para
su despacho un Escribano relator y para la custodia de la
casa y ejecuciones de justicia, un Portero-Alguacil.
Art. 2.° Será de la atribución de este Tribunal conocer
en grado de apelación de los recursos que se eleven a él de
los Juzgados de 1. a instancia y de loe demás negocios que
corresponden por ley a los de su clase.
Art. 3." La Presidencia del Tribunal róliairá por cuatri-
mestres entre sus miembros, según el oirden de su antigüe-
dad.
Art. 4.° Entretanto, el Gobierno se proporciona el número
suficiente de letrados para llenar todos los destinos de la
Administración de Justicia que exigen esta calidad, tres de
los que actualmente están empleados en ellas, a designación
del Gobierno, compondrán este Tribunal.
Art. 5.° Los Ministros de este Tribunal serán compensa-
dos por sus servicios con la cantidad anual de dos mil pesos,
gozando el que desempeñe la Fiscalía, de un sobresueldo de
trescientos pesos .
Art. 6.° Para la decisión de los negocios de Hacienda en
(pie no pueda conocer el Ministro Fiscal, será integrado el
Tribunal por el Colector General, Contador o Tesorero, a
la suerte.
Art. 7.° Siempre que se ventile en el Tribunal algún nego-
cio que exija, a más del conocimiento de las leyes, nociones
profesionales, podrá por sí, o a petición de las partes, llamar
•un perito a su seno, con la calidad de conjuez.
Art. 8." El Gobierno nombrará un sujeto de las mejores
aptitudes que tanto en primera como en segunda instancia
llene las funcionas de Promotor Fiscal y que desempeñe al
mismo tiempo la Defensiuría de Menores en el Departamento
en que resida el Tribunal, gozando por este servicio del
sueldo de mil pesos al año.
Art. 9.° El Escribano Relator percibirá por su primera
calidad los derechos de arancel, y por la actuación en las cau-
sas de pobres gozará dle lia asignación correspondiente a la
suma anual de cuatrocientos pesos.
Como Relator, recibirá el sueldo anual de cuatrocientos
pesos.
Art. 10. El Portero- Alguacil será compensado por sus ser-
vicios con la cantidad anual de quinientos pesos.
Art. 11. El Tribunal propondrá oportunamente a la Sala,
por conducto del Gobierno, todas las reformas que crea con-
venientes a la administración de justicia.
actas dé la h. junta dé representantes
366
Líi Comisión de Legisla-
ción presenta varias
Minutas de Decreto.
Licencia al señor Snyago,
Sobre decretos del Go-
bierno. — Minuta de la
C de L.
Art. 12. Si creado el Tribunal vacase alguno de los Juz-
gados de l.“ Instancia, el Gobierno podrá proveerlo en per-
sona de probidad y aptitudes conocidas, asignando la canti-
dad de mil quinientos pesos.
Art. 13. El Gobierno presentará inmediatamente a 1.a Sala
el presupuesto de gastos que exija la ejecución de este de-
creto.
Lo que se comunica al Gobierno para su publicación y
cumplimiento.
JOAQUÍN SUAREZ. — Juan F. Giró.
Se mandó pasar a la Comisión respectiva.
Se dió cuenta de dos Minutas de Decreto presentadas por
la Comisión de Legislación. En una, aprueba los decretos
expedidos por el Gobierno en 16, 26 y 27 de enero, 5 y 10 de
febrero, con el formulario de actuaciones y reglamento
para los Jueces de Paz; la otra, redactando con algunas adi-
ciones el proyecto de ley presentado por el señor Susviela.
*
En seguida se tomó en consideración la solicitud del señor
Sayago, en la que pide licencia por un mes para pasar a sus
establecimientos, con el objeto de repararlos, por estar su-
friendo gran quebranto en ellos. Puesta en discusión y no
habiendo quien se opusiese, se procedió a votar si se acor-
daba o no la licencia que se solicitaba. Resultó la afirmativa.
Se tomó en consideración la siguiente
MINUTA DE DECRETO
La II. Junta de RR. ha acordado y decreta:
Artículo único. Apruébanse los decretos expedidos por el
Gobierno en 16, 26 y 27 de enero, 5 y 10 de febrero, con el
formulario de actuaciones para Jueces de Paz, número 5.
Comuníquesele con el correspondiente oficio.
r~ *» »
Vidal — Alvarez — Xúñez — ('h acarro.
Puesto en disensión, el señor Vidal (den Francisco), miem-
bro informante de la Comisión, lo hizo de palabra, y pidió
que para poder formar su juicio la Sala, podían leerse los an-
tecedentes. Se leyó el que establece los Jueces de 1. a instan-
cia en los Departamentos de la Provincia, sus nombres, etc.,
y el señor Muñoz observó que todos los asuntos de la clase
de éste, no debíajn ocupar la atención de la Sala, sino archi-
varse, pues ellos no tenían por qué obtener aprobación, cuan-
do no eran otra cosa sino el cumplimiento de una ley dada
por la Sala. Se notó estar comprendido el reglamento de los
DE LA DROVlNciA ORIENTAL DEL RIO DE LA DLATA 3b 7
Jueces de Paz en la aprobación que hacía La Comisión y se
dijo que la ley mandaba que formado este Reglamento, se pa-
sase a la Sala para examinarlo y merecer su aprobación; que
por esto se haleía necesario que La Comisión lo examinara y
abriera dictamen, a efecto d'e que la Sala lo considerara .
Se observó también que se halla incluido en éstos el esta-
blecimiento de Cárceles y Alcaides, con su dotación corres-
pondiente, y correspondiendo a la de Hacienda este negocio,
se mandó pasar a ella.
El señor Presidente anuncdó que en atención a no estar
bien establecida la Minuta presentada, volverían estos asun-
tos a las Comisiones respectivas. Así se acordó.
Se tomó en consideración el siguiente
El reglamento de los Jue-
ces de Paz.— Observa-
ciones.— Vuelven estos
asuntos a la Comisión.
PROYECTO DE LEY
La H. Junta de RR. ha sancionado con fuerza de ley:
Artículo l.° Toda persona que no tenga registrada la mar-
ca de su propiedad para pasar ganados de un Departamento
a otro, si lo hiciere con objetos comerciales, se sujetará a lo
dispuesto relativamente a guías para los frutos de campaña;
si con otro objeto, lo verificará con el previo permiso escrito
del Comisario, Alcalde, o su Teniente de su partido .
Art. 2.” El permiso de que habla el artículo anterior debe-
rá otorgarse en papel común y contendrá el número en le-
tra de las cabezas de ganado para que se conceda, el nom-
bre de la persona a quien se hubiere comprado, el del con-
ductor, la marca de aquél al margen y la fecha en letra
también .
Art. 3." Este permiso será presentado al Comisario, Alcal-
de o Teniente del destino a donldte se dirige el ganado, para
que tome conocimiento de la legalidad de su introducción.
Art. 4." Todo introductor que no llevare el requisito del
permiso, sufrirá por la primera vez la inulta de veinticinco
pesos, aplicada a los fondos de la Provincia, por la segunda
el duplo y por la tercera el cuadruplo.
Art. 5.° A más de las penas anteriores, si el ganado fuere
robado, el introductor responderá por su importancia al pro-
pietario, y sufrirá las que se establecen por estia ley contra
los robos.
Art. 6.° A toda persona a quien se le sacase multa por
falta del permiso de que se habla en los artículos anteriores,
se le otorgará un recibo por el Alcalde del distrito, y le ser-
virá de resguardo.
Art. 7." Mensualmente se verterán las .multas cobradas en
el tesoro de la Provincia, remitiendo al Gobierno cada Comi-
sario la nómina de las personas multadas, y la cantidad exi-
girla en sn respectiva sección, para que se publiquen por
La prensa, y el interesado que no viese escrito su nombre o
• encontrare minorada la suma de aquélla, pueda denunciarlo
a la autoridad para que se castigue La ocultación.
El proyecto definitivo so-
bre registro do marcas
y robo de ganados. —
Informe favorable de la
Comisión.
A CÍAS DE LA ít. JUlííA DE REPRESENTANTES
Art. 8." Toda persona que no tuviese haciendas, será obli-
gada a dar parte a los Alcaldes o Tenientes de su partido,
cada vez que matare un animal, con cualquier objeto (pie
sea, para que se tome conocimiento de la persona a quien
pertenece la marca.
Art. !).” La infracción ail artículo anterior induce sospechas
vehementes de robo, y deberá ser enjuiciado el que la come-
tiere para que purgue la nota, y nx> verificándolo sufra la
pena do ladrón.
Art. 10. Ningún individuo podrá cortar ningún cuero
fresco en guascas, sin haberlo secado en la estaca, y si tuvie-
ra precisión de hacerlo dará parte al Juez competente, y
de no verificarlo queda sujeto a la pena impuesta en el ar-
tículo anterior.
Art. 11. Luego que un Comisario, Alcalde o su Teniente
tuviere noticias de un robo de ganado, procederá conforme
a sus instrucciones, a la averiguación del perpetrador, y, co-
nocido, lo pondrá en arresto, y a disposición del Juez de Paz
correspondiente, con todos los testigos y recaudos (pie sean
necesarios para vestir bastantemente la causa.
Art. 12. Tanto en este caso como cuando hubiere parte
querellante, el Juez de Paz conocerá de la causa en juicio
verbal guardando las formas esencial es según se prescribe
en el artículo 8."' del reglamento de sus atribuciones, y le-
vantando la correspondiente acta resolverá definitivamente
y sin apelación, si el robo no pasase de la cantidad en que
pueda resolver y es de sus atribuciones, pero si excediese
de este número, o resultase que el ladrón es reinlcidente,
organizará el correspondiente sumario escrito, y lo remitirá
al mismo tiempo que el reo al Juzgado de primera instancia
correspondiente para que siga la cansa.
Art. 13. Los Jueces de Paz en todos los casos que lo tu-
vieren por conveniente podrán oir, conforme al artículo 8."
ya citado, el consejo de hombres de probidad antes de re-
solver.
Art. 14. Pronunciada sentencia por un Juez de Paz, y eje-
cutada, será de su deber remitir testimonio del acta del
juicio al Juez de 1. a instancia del Departamento, para su
conocimiento, anotándolo haberlo verificado conforme a lo
dispuesto en el artículo 10 del reglamento de sus atribu-
ciones,'
Art. 15. Todo ladrón por la primera vez, sea la cantidad
de ganado que fuere el robado, a más ide pagar el interés a
la parte robada, sufrirá la pena por primera, vez, un año a
la escuadra; por segunda, tres, y por tercera, cinco años a
los trabajos públicos.
Art. 16. Las penas decretadas en el artículo anterior con-
tra los ladrones reincidentes, no le eximen en ninguna ma-
nera del pago del interés robado.
Art. 17. Se encarga a todas las justicias y Jueces de Paz,
la pronta e inexcusable aplicación de las penas establecidas
por esta ley, en la parte que les corresponde. Cualquiera
369
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA l LATA
controversia a este respecto será un capítulo de acusación
contra el Juez, y será castigado con su dest i tuició n..
I
Alvarez — Vidal — Chu carro * — Núñez.
Puesta en discusión, el señor Vidal (don Francisco),
miembro informante de la Comisión, dijo, que convencido
de la necesidad que tenía la Provincia de establecer una ley
que pusiera a cubierto las propiedades de los hacendados,
no había trepidado en aconsejar a la Sala su adopción, ha-
biendo, al examinarlo, hecho algunas pequeñas reformas
que creía necesarias.
El señor Pérez (don Lorenzo) observó que aún cuando
este asunto correspondía puramente a la Policía, él conve-
nía en su aprobación, en razón de no estar aquélla con todos
los conocimientos necesarios y práctica que sie requiere, y
también por el convencimiento que tenía de la necesidad de
poner todos los medios para guardar las propiedades de los
hacendados: concluyó con decir que él estaba por el pro-
yecto.
El señor Martínez Nieto se opuso, fundándose en que no
había tiempo bastante para formar juicio, y convendría que
este asunto estuviese en Secretaría dos o tres día®, para que
los señores impuestos de él, diesen su voto con más acierto.
El señor Muñoz — la necesidad de establecer leyes que ga-
ranticen las propiedades de los hacendados, porque natu-
ralmente, ellas son de Las más expuestas, hace necesario no
detenerse mucho e¡n la meditación de ésta. Que en detal de
sus artículos se verán los que ha establecido, y en la discu-
sión de cada uno de ellos se podrán hacer Las observaciones
que se creen necesarias. Que esta ley, no es otra cosa que
una garantía a la propiedad del vecino de la campaña, y
que ella es por ahora La que hace la riqueza del país. Hizo
algunas otras observaciones, y concluyó con que debía con-
siderarse.
El miembro informante
aconseja su sanción con
modificaciones.
Dado el punto por suficientemente discutido, se procedió
a votar, si se aprobaba o no el proyecto en general, resultó
la afirmativa.
El proyecto C9 aprobado
en discusión general.
Se puso en discusión el artículo l.° y después de algunos Discusión particular,
reparos convino la Sala en que se estableciese, suprimién-
dole las palabras que no tenga registrada la marca de su pro-
piedad , y quedó establecido así:*
“Artículo l.° Toda persona, para pasar ganados de un
departamento a otro, si lo hiciere con objetos comerciales,
se sujetará a lo dispuesto relativamente a guías para los
frutos de campaña; si con otro objeto, lo verificará con el
previo permiso escrito del Comisario, Alcalde, o su Teniente
de su partido.”
24
370
So upruolm oí nrtfculo l.°
«olí una nuovn voduo-
olrfti.
1 4 nn urlíouloH 2°, M.°, D.'\
10, 1 1, Ui, Kl y 14, noii
uprolmrioN nIii ohm'rvn-
oloiK'H,
Al iirftícu lo 15 do Ja Oo-
mislón s<* lo lineen oh-
Norvuoioiio.M . S(» pido
lii lerturn dol rodiictiido
por oS mii l oí* <lol pro-
yocto.
Kl nrlíeulo 15 <lo la < -o-
mhión en roo lindad o.
ACTAH 1>R TiA H. JUNTA DR RRPRRHRNta NTKft
PuoiBto (Mi j(1 ¡uS*cuíhíoh , ni no nprobaba o no el artículo imo-
valúente redactado, resultó 1n afirmativa.
So |Mils{> O'ii d iiHeUsión. ^*1 2." y no habiendo quién tomase
la ptilu lira, ho procedió ia votar, si so aprobaba i* no resultó
la a.liniiat iva.
(Ion «I artículo ¡1." hasta el !>." inclusive, su<*<*< l ió lo mis-
iqp, habiendo sido aprobados sucesivamente y por su orden.
So tomó on c o n,s i d ortie. i ó 1 1 el 10. liste artículo fué discutido,
sosteniendo el señor Pérez ((bm Lorenzo) y el señor Muñoz,
que se estaría por él con la calidad <lo suprimir la palabra
en <fuat¡c<ts.
lil señor Núñez (don .1 osé Francisco) sostuvo la necesi-
dad que bahía «'lio adoptarlo tal cual estaba redactado. Y
sujeto .a votación so procedió a votar si se aprobaba o no
el artículo conforme lo había redactado la ('omisión -- y
resultó la 'afirmativa.
Puestos en discusión los artículos 11, 12, 12 y 14- y no
habiendo quien so opusiese, fueron aprobados sucesivamente.
Se leyó el artículo 15 de la ('omisión, <pie d'icc así:
“Artículo 15. Todo ladrón por la primera vez, sea la can-
tidad do ganado .que fuero ol robado, a más de pagar el
interés a la parto robada, sufrirá la pena, por primera vez —
un año a la escuadra, por segunda tres, y por tercera cinco
años a los trabajos públicos.”
Puesto en discusión, se hicieron varias observaciones en
pro y en contra dol artículo, y el señor Muñoz pidió se le-
yese el dol autor de lia ley, y se leyó el siguiente:
“Artículo 14. 'Podo ladrón, por la primera vez, sea lia can-
tidad de ganado «pie fuese el robado, a más de pagar el
interés a la parto robada, sufrirá la pena de cien lazotes en
el lugar del robo, o donde se le siga el juicio. Por la se-
gunda. condenado por «los años .a los servicios públicos por
la torcera a la escuadra nacional por tres años, y por la
cuarta sufrirá la condenación perpetua a la misma.”
Seguidamente el señor Muñoz demostró la necesidad de
preferir este artículo, fundándose en que ora preciso, cuan-
do so establecían las leyes, conocer la conveniencia y ven-
tajas que traerían, (pie él estaba convencido que la pena de
azotes estimularía más a los individuos para 'Quienes se
(licitaba, que otra cualquiera de las qiuo fijaba ol artículo
de la Comisión, por el cual no estaría.
Dado el punto por discutido, se procedió a votar, si se
a pro biaba o no el artículo presentado por la ('omisión, re-
sidió la negativa.
Kn esto oslado se suspendió el considerar mas oslo asunto,
dejándolo pura la sesión siguiente, por ser la hora avanzada.
Seguidamente se tomó en consideración, y se leyó la si-
guiente «ota:
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
A
71
La H. Junta de RR. de La Provincia Oriental, usando de
la facultad que se reservó al mandar sus diputados al Con-
greso Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la
Plata, a cuya asociación siempre ha pertenecido — declara:
Que ha examinado la Constitución que el mismo Congreso
Constituyente reunido en 1/a Capital de la República ha
sancionarlo el 24 de diciembre de 1826 y que Iva presentado
a la libre aceptación de las provincias;
Que ha encontrado la dicha Constitución capaz de hacer la
felicidad del pueblo argentino, y encaminarlo hacia el ele-
vado destino a que se ha hecho acreedor por sus esfuerzos
y sacrificios;
Y, en consecuencia, .satisfaciendo el voto de los habitan-
tes de la Provincia que representa, en su nombre acepta
solemnemente dicha Constitución — declarando ,al mismo
tiempo, ser su libre voluntad que en lo sucesivo los destinos
del Pueblo Oriental sean regidos por ella.
Y con fe de ello, nosotros los RR. de la Provincia firmamos
dos actas de un tenor para que una se agregue al pie de la
Constitución aceptada, y ipara (pie sea la otra elevada al
Congreso Constituyente.
D/ado en la Villa de Guadalupe, en la Sala de Sesiones de
la Junta, a 31 de marzo de 1827.
Fa notado a< optación do
la Coimt i ilición sancio-
nada por ol C. O. C.
o« firmada por los Re-
presentantes de la Pro-
vincia Oriental.
Concluida su lectura, el señor Presidente lo puso a vota-
ción, si se aprobaba o no, resultó la afirmativa.
Acto continuo se procedió a firmar, y lo hicieron los se-
ñores Juan Susviela, Lorenzo J. Pérez, Antonio Mancebo,
Santiago Sayaigo, Francisco Aguilair, Francisco J. Muñoz,
Pedro Francisco de Berro, Pedro P. de la Sierra, Francisco
Antonino VLdlafl, Ju/an Tomás Núñcz, Alejandro Chuearro,
Pedro Nolasco Fernández, Francisco Martínez Nieto, José
Alvarez, Manuel del Baile, José Francisco Núñcz, Daniel
Vidal, Carlos Vidal, Ignacio de Zufriatcgui, Gabriel Anto-
nio Pereina, Presidente; Carlos de San Vicente, Secretario.
Con lo que se suspendió la sesión, y se retiraron los seño-
res a las cuatro y media de la tarde.
Gabriel A. Pereira,
Presidiente.
darles de Kan Vicente,
Secretario.
ACTA N." 35
HKHIÓN l)HI, 2 1>K Altltll. l>H 1H27
i»iti:.sn>i: i:l si:\oh viri:i>iti:simorvri: im>n mjmamhio
ailIOilIKO
A Nll II t i)N 1*11 1- 1*11 * loH , Pl O*
hIhu«* l’i ilim’HH'nii )tlU‘-
I Ifiilnr dol | » r« » y reto no •
Ipil* 4 1 1 • lllllirilM
y rol mi i|m jjiiiiimIom.
Kii üi/ Villa «l-e ( 'unciones, a dos de abril de mi'l ochocien-
tos vcinl isieile, ubierla. la sesión con los señores ( 'linearro,
V ¡ccprosidctiil ’e ; l'éiex (dolí lorenzo), Mancebo, Hernández
(don Medro Nolaseo), Agilitar, I Ierro, Mwñoz, Vidal (don
l-'runcisro ), Nññez (don .Juan Tomás), Siena, Alvurez, Pé-
rez (don MaiH'iieio), illarlíncz Nielo, Nññez (don .José) y
Mulle; con aviso de no poder -asistir los señores Hernández
(don lorenzo), Vidal (don < 'aillos ) , Viulal (don Daniel),
Mere ira, Snsviela y Zufriutegui ; con licencia. el señor Huyu-
yo. Deídn, aprohada y linnada el inda de l>a sesión anterior,
se dió cuenta de dos inlonnes .presen linios por la ('omisión
de I .legislación y llneiciidia. MI primero, relativo a la apro
I ni (ion de los expedidos por el (iobicrm en enero y lebrero
de este año. Y el de la de Hacienda, relativo a la ñola del
(jobi-erno, Cecilia 2!> del ppdo., en la que solicita- aprobación
a la (omisión que lia creado.
Se dió cítenla igualmente de una solicitud del d-iput.udo
Sumióla, pidiendo licencia, para pasar a .su casa.
Se l.otnó en consideración el articulo l l de la ley presen-
luda por el señor Susviola. que dice así
Si* I «*11111 t'li roimhlnnirlótl
í'l lltlfo'tlo 1 1 * < I Mt'llor
Himvlt’ln < 1 1 m • (’alnltlrci*
tu pntm (l<- nt’ii urdirá
puní i'l IihI;Yíii.
“Artículo II. 'Podo ladrón, por la. primera ‘tez, sen la
cantidad do ganado que Cítese eil robado, a más di- payar el
interés de la parle robada, sul’rirá la pena de cien azotes en
el lugar del robo, o dolido se le siga el juicio. Mor la se
gumía, condenado por «los años a los , si i vicios públicos. Mol-
la tercera a la escuadra nacional por tres años. Y por la
cuarta sufrirá, la condenación perpetua, a la. misma."
ICI «idlnr Mimo/ propoiM*
ri.ino pomi lu i’xporlu-
olt'm piiltlli’ii do) (1 id I ii -
ciioiiIm.
Mueslo en discusión, el señor Muñoz dijo que creía que
la pena, eslu bleeidu por la ('omisión era arreglada, pero que
considera de más importancia, el del autor «le la lev que
373
1)E LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
estallai oh discusión. Poro que convencido que ella no ten-
dría electo, a cansía de que los hombres del país son natu-
ral monto piadosos, él esta -ría por una nueva redacción t.a.l
como conmutar la pena de azotes en la de expectación pú-
blica en el pueblo inmediato a donde haya cometido el cri-
men por el término de tres días.
El señor Vidal ( d on hVancisco ) : (pie él será consecuente
con el dictamen de la ('omisión en el aitícullo que filé dese-
chado. Que, es verdad (|ue la pena (pie ha lijado el señor
preopinante es tanto peor que la de los azotes, a los que
tengan rubor o sentimientos; 'pero (pie toca un inconvenien-
te para '(pie ella pueda servir a contener a tanto va.jp> y
zánganos como tiene la Provincia. Que esta medida se hacía
muy sensible en un padre de familia, o en un hombre re-
guiar, mías que mi aquéllos no, porque no sería para ellos
penoso sino en el instante en que estuviesen sufriendo la
expectación, poro que concluida, al otro día, pasaría, si no
en el mismo departamento, a otro, y -perpetraría una y mil
veces lo mismo, y concluyó con pedir a la Sala estuviese por
la adopción del artículo de lia ('omisión.
K1 señor Vidal sostiene
el artículo de la Comi-
sión.
Se hicieron algunas otras observaciones en pro y en con- ei nriícuio <i.-i señor Sns-
tra de este artículo, y dado el punto ipor suficientemente v¡.-i« es desechado,
disentido, se ]>rooodió a votar, si se api obaba o no el artícu-
lo del autor de la ley, y resultó la negativa.
El señor Presidente anunció que dos eran las indicaciones
(pie so habían -hecho en la Sala, como redacción de un nuevo
artículo; que desechado el artículo establecido por la Comi-
sión y el del autor del proyecto, se votaiúa- por algunas de
las dos indicaciones.
El señor Pérez (don Lorenzo!, pidió la palabra, y dijo: Es ei señor Pérez (P.) cree
preciso, señores, poner penas y establecer una. ley sin trabas que debe votnwc t-i ar-
para los robos; yo creo — dijo — que hay leyes, y que éstas tfcuio de la Comisión,
tienen señalado el castigo. Se quiere fijar una para contener
aquéllas.
Las circunstancias “en (pie está el país hacen dificultosa
ponerla en ejecución. Dar azotes a un ladrón y después de-
jarlo libre ¿dados los azotes se cumplirá la ley 1 ? Sin ser tan
rigurosos los Jueces en el país lian sufrido tni'1 perjuicios,
y han sido perseguidos. Que cree que bíter no exista una
buena policía, que al cargo de ella esté la ejecución de las
leyes, no podrán tenor el electo que se -desea para poder
asegurar el país, librándolo de mayores perjuicios. Que
con ella se evitarían los males a que están expuestos los
Jueces de la campaña si dan todo el cumplimiento a las
•leyes. Hizo algunas otras observaciones, y concluyó con de-
mostrar (pie los riesgos (pie bahía indicado existían, y que,
conociendo que lo (pie «e desea es buscar un remedio por
lo pronto, para poner a cubierto las propiedades del hacen -
dado, él sería de opinión se, estuviese por el artículo (pie
había red aviad o la (/omisión ,
174
AtJTAB 019 LA li. .(UNTA DK HKí'HttHKNTANTKH
i 'unrlu lulrutii'illír I ,r»
jirtm ilii In
4»A ItM'Itlíl'lhllt
Hv IMtH'iniMM loU Ul IllMllOM
15, Ifl y 17 tío In ( ti-
tnlnMn,
t«nn iliM'i'nlnn < 1 «»l (lohl or-
to». Minuta do In ín-
mialón ,
Huitín iiiN fuiielonon do Ion
JiieonM di» V\\ f do lu
J’rovliinlu, |.;|
nu’Mlo nk|MM)ldu jtornl
t íolilorito.
Me h ¡(‘¡(* 1*011 nl^utin h otras observaciones por* los señores y
el ni* fio r Vicepresidente llamó a cuarto intermedio. Volviendo
ri. S*i I», ol Me.fi o i* V i (*c.| Ik>m l-o sujetó a votación hi iridien
ción primero de un señor dipuitnid'o, «pie establece, en lugar
de azotes, In expectación pública. jM>r tren tRas en rd pueblo
tnÚN inmediato ni lugar en «pie hoya eometido ol crimen, y
filé desechado.
Km seguida mío leyó el redinietado por In Comisión, (pie dice
así :
“A rilen lo 1 T» . 'Podo ladrón, por la primera ve/,, non la
cantidad de ganado ipiio fuese el ralbado, a miAs de pagar el
interés a la parte rol mi la, sufrirá la pena por primera vez
un alio a la oscilad m, .por segundo tren, y por tercera cinco
uñéis a líos I ral Hijos públicos.”
Puesto a votación si se aprobaba, o no, resultó la afirma*
t iva.
Se pusieron en discusión los .airtícjuloa 1 (> y 17, y no lia-
biend'o '<|iiien tomase la palabra se procedió a votar, y fue-
ron aprobados suicosi vamcntc.
Se tomó en consideración lia sógu/ientc mi muía:
mrn
ha. II. •Imita d/e RR. ha ucoHdlado y decreta:
Artículo único. Aprucbanse los decretos expedidos por el
(hibierno de la Provincia en 27 de enero, ó y 7 de febrero
del eonriieiiite año, Comuníipiesele con el correspoudientie
ofle io .
¡Ierro — Muñoz A r/ nitor - Susrieln
— Martínez Nieto.
Kueslo cu discusión, el señor Muñoz pidió se leyeran por
su orden los d ce reíos, y se leyó el de fecha 16 de enero, éste
se mandó archivar.
Kn seguida se leyó el del 2(i del mismo del tenor siguiente:
Departamento de (lo bienio.
Canelones 2(1 de enero de 1 H27 .
Kn el nm.pl ¡miento del a rt temí o ti." de la ley de 7 de octubre
último sobre la supresión de los Cabildos, y sin perjuicio de
consultar oportunamente la aprobación de la II. .luida de
RR.., el (hibierno lia acordado se observe y Himpla por los
.1 necios de Ruz de la Provincia,, eU sigaiente
RKCi LAMENTO
Artículo 1." Los «I necea de Paz, creados por la ley de 7
de octubre último, funcionarán como árbitros, como •liu v ces,
o como conciliadores. pero siempre en juicio verbal,
I)E LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
Art. 2." Procederán como árbitros 011 las demandas sobre
injurias leves, y cu las demás que no excedan el valor de
veinte pesos. Km amibos casos el pronunciamiento se ejecu-
tará sin apelación.
Art. 3." Conocerán como Jueces en fas demandas que no
excedan de trescientos pesos.
Art. 4.” Ejercerán el oficio de con ciliado res en las deman-
das que pasen de la cantidad expresada en el artículo ante-
rior, y en las de injurias graves que admitan transacción sin
perjuicio público.
Art. .V (’ada Juzgado de l’az abrirá un libro foliado, en
que se asentará el acta, de los juicios de que tratan los dos
artículos anteriores, con expresión de la audiencia de las
partes, prueba y semtinicia. Este libro pertenecerá al archivo
de los Juzgados de Paz, y los testimonios que de él so die-
ren, siendo autorizados por el Juez y los testigos, liarán fe
en juicio y fuera de él.
Art. 6." Luego que se promueva demanda ante un Juez de
Paz, será de su obligación hacer comparecer a las partos, e
invitarlas a una conciliación proponiéndoles a este tin todas
las medidas que le dicte la prudencia.
Art. 7.” Si las partes se avinieren queda concluido el juicio
y para sin constancia se asentará el acta que se proscribe en
el artículo ó.", firmada por el Juez, las partes, y dos testigos,
con quienes procederán siempre los Jueces die Paz a falta
de Escribano.
Art. S." No lográndose el avenimiento, si la demanda fuere
de las que expresa el artículo 2.", procederá en la forma que
(Ui él so prescribe, si no excediere de trescientos pesos cono-
cerá do ella, guardando las formas esenciales del juicio, que
consisten en oir al demandante y dciinmk liadlo, admitir las
pruebas que ofrezcan, o que el mismo Juez estimo necesa-
rias, y pronunciar sentencia, juna lo cual, si lo juzgase opor-
tuno, puede tomar consejo de hombres de buena razón y
probidad
Art. b.” Pronunciada sentencia, y hecha saber a las par
tes. puede apelar la que se sintiere agraviada para ante el
Juez de primera instancia, del departamento, ‘dk; litro do cin-
co días contados desde; aquel en que so le notificó, dándosele
a este lili copia del acta del juicio, y citando a. la parte con-
traria para que ambas comparezcan por sí o por apoderado
ante el Juez <l'e Apelaciones dentro del término de doce días
si la distancia de la Capital del doiparti.iiHMito c.s de más de
voint ¡cinco (leguas, y dentro de ocho si fuere menor.
Art. 10. El término dicho para presentarse el apelante
y el apodado ante el Juez de Apelaciones, coito dlosdo que olí
Juez de Paz le baya dado al primero le. copia del acta del
juicio, para cuya constancia so liará la competente anidación
marginal lechada en el libro de actas.
Art. 11. Si dentro del término doble al señalado respec-
tivamente en el artículo anterior no acreditare el afielante
ante el Juez do Paz luuber elevado su recurso al Juez de
primera instancia (que es lo que se llama mejoría de ape-
376
ACTAS DE LA H. JUNTA DE UEPRESENT ANTES
lación), se teml'rá por desierta y se ejecutará la sentencia
apelada
Art. 12. La instancia de apelación deberá en estos casos
ser verbal!, y non lo que en olla se resolviere queda el juicio
acabado y ejecutoriado.
Art. 13. lín los negocios ejecutivos, a saber, sobre pago de
una deuda reconocida, cumplimiento de una obligación con
escritura pública o de sentencia pasada em autoridad de
cosa juzgada, los Jueces de Paz concederán las apelaciones
sólo en el efecto devolutivo, pero sin suspender la ejecución die
su sentencia .
Art. 14. Ouando la demanda fuere de las que comprende
el artículo 4.", si después de invitadas las partes a una
transacción no se avinieren con aligan o de los medios pro-
puestos por el Juez de Paz, levantará éste el aleta de que
habla el artículo 5.“, con expresión de su dictamen de con-
ciliación, la que será suscrita por el Juez, los testigos y las
partes mismas, para constancia de habérseles notariado su
contenido.
Art . 15. La parte que no se conformare con el dictamen
de conciliación lo anotará al suscribir el acta para que se
le dé testimonio de ella, y puedia ocurrir a instaurar su de-
manda en primera instancia.
Art. 16. No podrá interponerse ante un Juzgado de pri-
mera instancia, ni interpuesta será admitida una demanda
que no esté acompañada del testimonio del juicio de conci-
liación. En caso contrario, el Juez y la parte que puso su
demanda sin tal requisito satisfarán por iguales partes las
costas del proceso.
Art. 17. El juicio de conciliación puede expedirse por sí
o por apoderado; pero en este último caso deberá exigirse
el poder especial que se requiere para las transacciones.
Art. 18. No estarán sujetos a la conciliación las deman-
das ejecutivas, la denuncia de obra nueva, ni los sumarios
<le posesión, salvo de que hayan de tratarse en juicio or-
dinario.
Art. 10. En los negocios de menores, ausentes y demás
personas que no pueden transigir por la ley, evacuado el
juicio dle conciliación con los encargados de representarles
legalmente, se pasará por el Juez de Faz al de primera ins-
tancia del departamento, testimonio d'e él para que con la
audiencia de los empleados públicos respectivos lo ratifique
o mande iniciar la instancia', si juzgare no dehe prestar su
ratificación.
Art. 20. Si la parte (pie se diseonformare con el juicio de
conciliación no acreditase atóte eíl Juez de Faz, en el tér-
mino del artículo 11, haber entablado su demanda en
primera instancia, se ejecutará la conciliación solicitándolo
la parte «avenida.
Art. 21 . Si seguida la primera instancia el Juez confir-
mase 1.a conciliación o pronunciare sustancialmente lo mis-
mo, la parte que no se prestó a clin será condenada en las
costas del juicio.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
Art. 22. (Miando ocurriese que el demandado, siendo ci-
tado por. tercera vez en forma legal, no comparece a la con-
ciliación, el Juez de Paz levantará la correspondiente acta
para constancia de haberse praicttiead-o estas diligencias, y
dará al interesado testimonio de ellas ipara (pie entable la
demanda en primera instancia. Si seguido el juicio obtuviese
éxito el demandante, sufrirá el demandaido la misma i>ena del
^artículo anterior.
Art, 23. En todos los juicios de deslindes, internaciones,
localidades, dirección de aguais, caminos y demás (pie exi-
jan conocimientos prácticos y vista de ojos,* si el Juez de
Paz, después de haber llenado sus funciones de coneiliiaidor,
no consiguiere avenir a las partes, les mandará procedan
incontinentemente al nombramiento de áfibitros, peritos, y
un tercero, para que decida la demanda con inspección del
objeto disputado, y conocimiento de los documentos y jus-
tificativos <piie le exhiban los interesados.
Art. 24. En el mismo acto, nombrarán árbitros, peritos
también, y un tercero a quien se elevará la apelación si las
partes no se conformaren con el primer arbitramento. Es-
tos conocerán en la misma forma del artículo anterior, y su
pronunciamiento será ejecutado, no haciendo lulgar a ulte-
riores recursos. ,
Art. 25. Cuando las partes no se avinieren en el nombra-
miento de tercero, lo nombrará por sí el Juez de Paz. En
todo caso, levantará la competente acta de lo ocurrido,
agregando a ella el laudo que le acompañarán los arbitros
para la ejecución, tanto en primera como en segunda ins-
tancia.
Art. 26. Los Jueces de Paz son recusables libremente y
en este caso como en el de implicancia, serán subrogados
por su antecesor, y en defecto de éste, por el Juez de Paz
más inmediato. Si la reieusaición se hiciere cuando hubiesen
empezado a ejercer sus funciones, sólo deberá admitirse por
causa superviniente, o sabida -después de la. iniciación (del
juicio. ,
Art, 27. Los árbitros, peritos, a (pie se refieren los artícu-
los 25 y 24. sólo pueden ser recusados por causa supervi-
niente, o sabida después que lian principiado a ejercer sus
funciones.
AH. 28. Tais Jueces de Paz dirigirán mensuialmente al
de primera instancia de su respectivo departamento una
lista nominal de las causas que hubiesen eoneiiliado, para
(iue. elevándose al conocimiento del Gobierno, se den al re-
gistro estadístico.
Art. 20. Cada Juez de Paz durará en el ejercicio de sus
funciones un año solamente, y para entrar a desempeñarlas
prestará juramento ante el de primera instancia del depar-
tamento.
Art. 30. No será tomada en consideración ip<>r el Gobier-
no la renuncia que baga un Juez de Paz basta pasado un
mes Je haberse recibido del destino.
Art. 31 . El Gobierno expedirá un formulario que sirva
;i7S
Hi* HpiiH'lui mino iIitioIo
í ‘H | M *it i || 1 1
1CI MlniHtcrlo I'Ihi’IiI y Ijih
D ofwiMoríaN tlu monoioH
AC3TAH DB JjA IX. JUNTA ])B HEIMtKHBNTANTBB
<l<* IMirm/l H Jos J HOCOS (le IhlZ cu el desempeño (le «UN Hltri-
bucioues.
SlJAItKZ.
•Juan Khan cisco (Iihó.
I'lstú eouj'onne. — (¡ir ó.
%
Duesto en discusión, el señor Muñoz <lijo r ipiie después
de haberse leído (*1 derroto d(d (lobiorno, le parecía (pie w
dobíii recaer mili resolución especial relativa al solo decreto
leído.
Que él no pretenderá (pie La Sala considero artículo por
artículo. Olimpio en esto no se liaría más kjiih* seguir la.s for-
mas, pero (pie la aprobación del deerelo le parecía necesario
y como había dicho antea, como un decreto especial de la
Sala.
Dudo el punto por discutido, so procedió a votar, si se
aprobaba o no el decreto del ( lo'bieruo, estableciéndolo corno
especial, y resultó la ailinnativa.
Se leyó y púsola consideración de la Sala el siguiente
decreto:
< -miclones, 27 de enero de 1H27.
Consultando el mejor desempeño del Ministerio fiscal y
de las Defensorías do menores y pobres o ínterin la Legisla-
tura acuerda lo conveniente, el (íobicirno Delegado (hiérela:
Arlfeíulo 1." Dn defunsoría dio menores será servida interi-
namente por (d Fiscal público, y lia de pobres por defensores
especiales (pie los Jueces de primera instancia nombren
para cada cansía, no verificándolo los reos procesados a las
veinticuatro horas de habérseles hecho por escribano la in-
timación résped iva .
Art. 2.° FJn todos los casos en (pie con arrogllo u las leves
y práctica vigente s(*a necesario (*n juicio la intervención
del defensor general de menores, los Jueces de primera ius-
<a.incia d(* TVIiiiildonado y Soria no, la suplirán 'durante la sus-
taneiación oyendo a los tutores o. curadores testamentarios
legítimos. Y concluyendo el trámite pasarán t«wlo lo (Jira
do al Ministerio para (pie 'dictamine según derecho.
Art. J." TOn los asuntos verbales 'bastará la aiwlieneia de
los tutores o miradores.
Art. 1 Dos J noces de primera instancia di* los precitados
departamentos procederán en la formación de los procesos
criminales a instancia de un promotor fiscal (pie nombren
para cada cansa, sin perjuicio de oir a la parte ofendida
con arreglo a las leyes.
Art, 5." 751 Secretario de Oobierno <pictda encargado d«*l
1)E LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA 379
cumplimiento y publicación do esto decreto, que se comuni-
cará a quienes corresponda.
SI J A HEZ.
Juan F. Giuó.
lista c< > n.f or m e . — O irá.
Puesto en discusión, < l señor Muñoz dijo, que sentía no , ' , ‘ cr,,tü d,)1
se hallase el señor Secretario de Gobierno en aquel momen-
to presente, para que la Sala conociese con sus explicaciones
que se expedía con los conocimientos ncecsíurios. Que todo
lo que se había leído no ora más que una consecuencia de
la ley de exlensión de Cabildos, que por esto creía (pie la
Sala no trepidaría en aprobar la resolución del Gobierno.
No habiendo quien tomase la palabra, se procedió a. votar,
si se aprobaba o no el decreto expedido jxir el Gobierno ;
resultó la afirmativa.
Se leyó y tomó en consideración el siguiente decreto: un.nifim-wmio ios pro-
codi mi t*n tos judiciales.
Canelones, 10 de febrero de 1827. on.a.uí«.|mmioH<ium.
ii ( f leudos y | «ni la jus-
Con el fin de prevenir los resultados a (pie puede dar lu- " la
gar la práctica peligrosa de librar la notificación do los pro-
cedimientos judiciales a la fe de los escribanos, dejando a
las partes a quienes pueda perjudicarles, sin recurso para
hacer valer oportunamente sus derechos, y a la justicia sin
garantías decorosas para hacer caer sobre los rebeldes o te-
merarios todo el ¡peso de la ley, el Gobierno delegado, ínterin
se sanciona por la 11. Junta de KK. la forma de los procedi-
mientos judiciales, lia acordado y decreta:
Artículo 1." Todo acto publico, scntenciai, armenio o reso-
lución de la justicia ordinaria o «le eujalqiuiier otra autoridad
que deba n otoñarse a uno o más interesados por escribanía
lo suscribirá la parte* y no sabiendo o podiendo firmar, lo
liará un testigo de sil elección.
Art. 2." El Escribano que contraviniese a lo proscripto
por el artículo anterior, indemnizará competentemente a los
interesados de los daños producidos, y será perseguido
como falsario.
Art. 3." No bailando un Escribano en su casa a la per-
sona a quien deba hacer una notificación, lo liará en el acto
al Alcalde del cuartel respectivo, quien suscribirá la dili-
gencia y recibirá un boleto de Escribanía (pie contenga la
providencia su lecha y la de la notiíicoicióti.
Art. 4." El Alcalde citará a la parte inmediatamente, le
no tunará la providencia, auto o resolución transcripta, y fir-
mada por el interesad), o un testigo a su ruego, la devolverá
al Actuario.
Art. 3." No podiendo ser habida por el Alleallde die cuartel
la parte interesada, por ausencia ii otro impedimento, lo
380
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Se apriiubri el
Gobierno.
expresará bajo su firma al respaldo del boleto de que halda
(‘1 artículo 3.", y lo devolverá al Escribano respectivo a las
veinticuatro horas de haberlo recibido.
Art. 6.° En el caso del artíeullo anterior, el Escribano dará
cuenta inmediatamente al Juez o autoridad que conozca del
negocio, y toda omisión en esta parte será castigada con
seis días de suspensión de oficio a lo menos, y quince a lo
más.
Art. 7.° Resistiéndose a firmar una notificación la parte a
quien deba hacerse, lo expresará el Actuario a presencia y
bajo la filma de dos vecinos propietarios, y obrará la dili-
gencia los efectos que si estuviere suscripta por la parto.
Art. 8." En las diligencias practicadas por Escribanía no
podrá valer La atestación de ningún mozo de pluma, oficial
o dependiente de cualquier notaría pública.
Art. 9.° Nunca será permitido a un Escribano man-
tener sin igiro en su oficina un expediente por más de
tres horas útiles, y haciéndolo habrá suficiente causa para
su recusación.
A ! rt. 10. Probado a un Escribano el crimen de falsedad
en el ejercicio de sus funciones, sufrirá a más de las penas
discernidas por las leyes generales, la do su inmediata des-
titución o inhabilitación perpetua paira ejercer el oficio.
Art. 11. Sin perjuicio de lo prescripto en los artículos
anteriores, los escribanos en todo caso indemnizarán a las
partes ofendidas, de los daños que les hubiese causado o 1
mal desempeño de sus funciones.
Art. 12. El Secretario de Gobierno es encargado de
celar el cumplimiento y ordenar la publicación de este de-
creto ,
STJAREZ.
Juan F. Giró.
Está conforme. — Giró.
Puesto en discusión, el señor Muñoz dijo — que se había
hecho una miejora en la Legislatura después de haberse visto
el decreto que ¡acababa de leerse, y convencido de su im-
portancia, en su opinión, no sólo debía aprobarse sino que
creía debía ser una ley.
decrctoa.H Fué apoyada esta indicación, y no habiendo quien tomase
la palabra se procedió a votar, si se había de tener como
ley el decreto del Gobierno de 10 de febrero del corriente
año o no, resultó la afirmativa.
Se mandó archivar el formulario de actuaciones para los
Jueces de Paz.
Se leyó y tomó en consideración la siguiente minuta de
decreto :
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE I„A PLATA
381
La H. Junta de RR. lia acordado y decreta:
Artículo único. Estése a lo mandado en resolución de 16
del pptk>., avísese al Gobierno en contestación a su nota del
29 del mismo.
A g uüar — B c rro — .1 / artínez Ni do.
Puesto en discusión, el señor Martínez Nieto, miembro
informante de la Comisión, dijo que los individuos nombra-
dos por el Gobierno para examinar las cuentas de los señores
Anaya y Larrobla, no tienen toda la responsabilidad nece-
saria paira formar la contabilidad, y que habiéndosele orde-
nado estableciese la oficina de Contaduría, parecía innecesa-
rio decir nada más que lo que expresaba la minuta de de-
creto en contestación a la consulta que con fecha 29 hacía.
El señor Pérez (don Lorenzo) pidió que se^leyese la reso-
lución de la Sala a este respecto, y se hizo leyendo la de 16
de marzo.
En seguida el señor Pérez dijo — parece, señores, que está
bien claro que el Gobierno no ha cumplido con lo que se le ha
ordenado, y que la Comisión, en obsequio al respeto debido a
las resoluciones de la Sata se ha desempeñado como debía.
Señores; cuando la Sala se expidió, ha debido hacerlo de un
modo positivo.
El Gobierno ha dejado de algún modo de obedecer lo que
se le lia prefijado por la Junta, y cuando se observa que no
ha satisfecho a lo ordenado, ¿ qué más hay que decir sino
que cumpla?
Parece, señores, que hay interés en sostener a las perso-
nas, y esto se hará notar más, ínter el Gobierno no diga
por qué no ha creado el Tribunal. Se dice que el motivo es
el de que en quien está fijiado el Gobierno se halla impedido;
fíjese, pues, en otro, y establézcase esa Contaduría, sin la
cual el ramo de Hacienda no se expedirá con la legalidad que
corresponde, pues lo demás será preferir lo particular a *lo
general. Hizo algunas otras observaciones, y concluyó con
que la Comisión se había desempeñado con delicadeza, fir-
meza y circunspección.
El señor Muñoz — que aunque no conforme con la Comi-
sión, él hubiera suscrito, sujetándose a la mayoría, que no
sabía por qué se quería contestar, cuando en su concepto
nada había que decirse, pues que el Gobierno luego que
nombró la Comisión, tenía cumplido lo ordenado por la
Sala, pues que aquélla no era más que el Tribunal que se
quería se estableciese, y sino que se contestase qué era
aquella Comisión nombrada.
En este estado, el señor Vicepresidente anunció que la
hora era avanzada, y se suspendería la discusión de este
asunto hasta la sesión siguiente.
_ Se tomó en consideración la licencia solicitada por el se-
ñor Susviela, y no habiendo quien tomase la palabra, se
El examen de las cuentas
de los señores Anaya y
Larrobla.— ¿Por qué no
se creó la Oficina de
Contaduría?- Minuta de
Decreto de la Comisión.
Al ramo de Hacienda le
es necesaria la Oficina
de Contaduría.
El Gobierno, según el se-
ñor Muñoz, ba cumpli-
do lo resuelto por la
Sala.
Licencia al señor Sus vieta.
ACTAS 1)K LA lt. JUNTA DE REPRESENTANTES
procedió a votar si so lo concedía o tío — resultó la afirma-
tiva. Y we suspendió la sesión, retirándose los señores a las
oneo de la invehe.
Gaj'RTf.í. A. Purpura,
Presidente.
Carlrji do Sun Viendo,
ACTA N.° 36
SESIÓN DEL 5 DE ABRIL DE 1827
PRESIDE EL SEÑOR VICEPRESIDENTE DON ALEJANDRO
CTIUCARRO
En Ja Villa tle Canelones, a cinco de abril de mil ochocientos
veintisiete, abierta la sesión con los señores Chuciarro, Vi-
cepresidente; Susviela, Pérez (don Lorenzo), Mancebo, Fer-
nández (don .Lorenzo), Aguilar, Herró, Muñoz, Vidal (don
Francisco), Núñez (don Juan Tomás), Fernández (don Pe-
dro N olasco ) , Alvarez, ¡Sierra, Z uifriate, gui, Martínez Nieto,
Núñez (don José) y Dalle ; con aviso de bailarse enfermos ¡los
señores Pereira, Vidal (don Carlos) y Vidal (don Daniel);
sin licencia ni aviso el señor Pérez (don Mauricio) ; con li-
cencia el señor Sayago. Leída, aprobada y firmada el acta
de la sesión anterior, se dió cuenta de los informes despacha-
dos por las Comisiones. La de Hacienda, presentó tres, uno
en el presupuesto de gastos, otro sobre la contribución di-
recta, y otro sobre el derecho de guías territoriales. Y uno
de la Comisión de Legislación en la creación .del Tribunal de
Apelaciones.
Se puiso a consideración de la Sala el asunto pendiente en
la sesión anterior, relativo a la minuta de decreto presentada
por la Comisión de Hacienda, sobre las cuentas de los señores
Anaya y Larrohla, y el señor Muñoz dijo — .que aún cuando
no constaba en el acta, lo que había dicho en la sesión ante-
rior, respecto a que la Comisión no se había desempeñado con
circunspección — él había manifesitad'o francamente su opi-
nión a este respecto, y consideraba a propósito repetirlo aho-
ra, añadiendo lo qiue había diclho también, a su vez, que él
hubiera suscrito el dictamen de la Comisión sujetándose a
la práctica, haciendo conocer oportunamente a la Sala su
opinión, que no está conforme con la de la mayoría.
Idi Al inútil do la Comi-
sión do Hacienda rela-
tiva a las cuentas do los
señores A naya y La-
rrobla. — Continúa la
discusión.
384
Kl mifior Muño/, oplim (piu
<»1 nombramiento <1(* la
('omisión OucntuN
bocho por ol < iohicrnn
<lehc aprobarte».
Kx punición rio! Secretario
«lo ( hibierno. No He bu
croado ta Oficina do
Contaduría porque no
hay personan aptNH pa-
ra i nU^rarln.
Kl miembro informante
Keñor IV'iTZ deslinda
con loda claridad ¡as
atribuclonOH de la Ofi-
cina de Contaduría y
do la Comisión acciden-
tal nombrada por el (Jo*
bienio.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
lín mi opinión, añadió, el expediente que ha tomado el
Gobierno, nombrando iiiih -Comisión de Orne ritas, va a faci-
litarle eil establecimiento de la Oficina de Contal!) i lidiad, <|ue
la liey manda se establezca en la Provincia. Yo no conside-
ro, señores, dijo— .que sea lo mismo el Tribunal de Cuentas
• pie la Contaduría, y tampoco veo nomo ésta Oficina puede
convertirse en un Tribunal d:c Cuentas rezagadas. Añadió
<1 ue, en sil concepto, esta Comisión o cualquiera otra debía
baber sildo establecida para lomar esas ementas destacadas
«pie algún día deben venir a la. (¡omisión de Cuentas de la
Sala, (üoiii todas las «pie correspondan a la administración <le
lia época en «pie se pagaron. Kl Gobierno, señores, dijo, es
el «pie debe presentar sus encintas, con ellas vendrán a la
Salla las «le Jos Administradores-Tesoreros, «pie ahora se man-
da'ii lomar por la Comisión «pie el Cobierno nombra., y cuyo
examen yo, por mi parte, lo considero mi^y sencillo, pues
no veo «pne puieda reducirse a más «pie a olwervar si la en-
trada está conforme con la salida, y si ambas están docu-
mentadas suficientemente. Cor todo lio expuesto, dijo — -yo
soy de opinión «pie se apruebe la medida adoptadla por el
Cobierno para tomar las cuentas de los Tesoreros Anaya y
Larrolda.
Kl señor Secretario de Gobierno «lijo — «pie por «-1 tenor
«leí acta «pie se acababa «le leer había visto «pie lia aparecido
alguna oposición en lia Sala respecto a la (¡omisión nombra-
da para examinar las cuentas de los señores A naya y lai
rrobla. Kll Cobierno, dijo, por el órgano del «pie habla, hará
algunas observan: iones sobre el particular.
La dificiuiltad de encontrar individuos con las calidades y
aptitudes necesarias para el examen de las cuentas, hizo al
Cobierno fijarse en los «pie componen la Comisión nombra-
da, porqime envía (pie nada se habría beelio con establecer el
Tribunal «le Cuentas o Contaduría, siempre «pie no hubiese
quien examinase a< pul las, y «pie sin perjuicio de negociar
sujetos capaces de desempeñarse en este asunto, el Cobierno
«pieria merecer la aprobación «le la Sala para el estableci-
miento de a/quélla. Que era práctica y estaba admitido <*n
los países libres nombrar una Comisum para el examen «le
tas Cimentas rezagadas, circunstancia que se había tenido
presente al resolver el nombramiento «le ésta. Que el Go-
bierno no insistirá en sostener el iiombramiento.de la Co-
misión si ella no es de la aprobar i< ni de la Sala, pero «pie
esto impide él nombramiento de lia Contaduría, la «pie esta
resucita a verificarlo oportunamente.
Kl señor Pérez (don Lorenzo) pidió la palabra y dijo:
'Señores : en este asunto parece <|iue hay dos puntos en que
fijarse, «pie son la creación de la Oficina de Contaduría
duyo establecimiento n^comendó a'l Gobierno la Sala en
tantos de marzo, cometiendo a esta Oficina, precisamente,
el examen de las cuentas en cuestión, y el otro, la Comi-
sión accidental «pie el Gobierno propone en consulta para
examinan* estas ementas.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
La Comisión de Hacienda, consecuente a su dictamen
dado en tantos de marzo sobre este mismo asunto, conven-
cida de la necesidad de quie se establezca la Oficina de
Contaduría, y penetrada de La 'grande importancia de que
el Gobierno respete y dé cumplimiento a las determinacio-
nes de la 11. Junta, desatendió La consulta del Gobierno, y
consecuente en antecedentes redactó la minuta presentada,
por la que estaré yo siempre coniforme.
Ei señor Secretario d¡c Gobierno acaba de manifestar los
inconvenientes que ba tenido éste para establecer La. Glici-
na de Contaduría, que dice son no encontrar sujetos para
integrarla; permítaseme decir que no satisface, porque si
en la Provincia no se encuentran individuos idóneos, pue-
den negociarse de otra parte, como m ha bocho para otros
empleos de tanta o más importancia.
Sobre la Comisión que propone el Gobierno, y sobre las
cuentas diré: se lia dicho por un señor Diputado (pie nom-
brada la Comisión (pie propone el Gobierno está establecida
la Contaduría, y que esta Comisión tiene toda la responsa-
bilidad que puede desearse. Yo no le entiendo así, porque
toda la responsabilidad que se advierte en los señores de la
Comisión es de su honradez y buen nombre y los emplea-
dos de la Contaduría, a más de esto, tienen las responsabi-
lidades que les designan las leyes, y leyes muy rigurosas a
este respecto; a más la Glicina de Contaduría ocupada en
este asunto exclusivamente, sin tener qu-e atender a otros,
como los señores de la ('omisión propuesta, es de esperar un
resultado más satisfactorio en el examen de las cuentas.
No se crea, señores, que el examen de éstas sea cosa sen-
cilla y fácil, y de poca trascendencia; ellas rolan sobre una
fuerte cantidad de dinero, y, de un examen poico circunspec-
to, puede resultar con injusticia una duda considc rabile que
pesará sobre todos los habitantes de la Provincia, y será
sensible, señores, que todos tengamos que contribuir para
pagar los malos manejos de una Administración mal arre-
glada; a más, señores, yo considero estas cuentas muy com-
plicadas, ellas rolan sobre intereses provinciales y nacionales,
de que puede resultar una confusión en los cargos y des-
cargos, por lo que creo es indispensable (pie se pasen al Go-
bierno nacional para que las esclarezca, o al menos (pie se le
pidan antecedentes, sin lo que creo imposible pínula nadie ex-
pedirse con acierto en el examen de estas cuentas. He lia
dicho que por el estado de la Provincia y estar en su
infancia todo arreglo, no pueden estar las cuentas con to-
das las furnia) ¡dudes que se requieren ; lie aquí, señores, un
nuevo motivo para (pie el examen de las ementáis sea cir-
eunsjiecto, y cometido a hombres muy expertos en estos
asuntos. Por último, señores, yo recomiendo a la Hala que
se penetre de La importancia de este asunto, y que no ol-
vide la responsabilidad que de él le resulta por la deuda
que puede con injusticia pesar sobre la Provincia.
386
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Debe crearse de inmedia-
to la Oficina de Conta-
duría.
El señor Muñoz insiste
en que el procedimien-
to seguido por el Go-
bierno debe aprobarse.
El señor Pérez aboga
porque te deseche la
consulta del Gobierno.
Y no habiendo una exigencia para el examen de estas
cuentas, se deseche la consulta del Gobierno, y se esté por
recomendarle nombre a la mayor 'brevedad la Contaduría.
El señor Muñoz: Señores: vuelvo a insistir en mi indica-
ción sobre que las cuentas que presentan les Administrado-
res-Tesoreros, son unas cuentas destacadas que no tienen
ni pueden tener la importancia y trascendencia que se su-
pone por el señor Diputado preopinante. Das cuentas que
tendrán el carácter importante y complicado que se quiere
atribuir a las de los Tesoreros son las que deben sier presen-
tadas por el Gobierno de la Provincia en la anterior Admi-
nistración, y éstas son, señores, las ementas o parte de estas
alientas, o más bien, las que tenían relación con los gastos de
guerra que fueron a Buenos Aires, y a que se ha referido
el señor Diputado preopinante. Yo no puedo ver los incon-
venientes que hay para que el Gobierno adopte una medida
que no es nueva y que le facilita asegurar el resultado de
unas cuentas qiue conviniendo todos que rolan sobre grandes
intereses, se quiere que quelden descuidadas, sin que los que
lian estado encargados de su giro las rindan a una 'Comisión
que hace las veces de un Tribunal de Cuentas. Señores: yo
creo que el Gobierno actual debía haber establecido esta Co-
misión el mismo día que emprendió ila reforma administra-
tiva, y el Gobierno ~y la Sala tuvieron, en mi opinión, muy
poca .previsión cuando .dejaron hasta boy el único medio que
podía adoptarse para hacer 'efectiva la responsabilidad de
los empicados. ¿Se podrá .saber si los Tesoreros han desem-
peñado bien o no sus empleas sin que sus cuentas se exami-
nen? También creo, señores, que no es la Contaduría la que
debe examinar las cuentas rezagadas; me parece que esta
Oficina, desde que se establezca, tiene que estar en opera-
ciones continuas, no puede entretenerse con el examen de
más cuentas qne no tienen ninguna relación clon ella, porque
estas cuentas tienen su origen muy anterior a su estableci-
miento.
Estas razones me parece, deben pesar en el juicio de los
señores Representantes, para decidirlos a que se autorice al
Gobierno como lo solicita paira formar la Comisión de Cuen-
tas que debe examinar la de los Tesoreros Anaya y Larro-
bla, y cualesquiera otras anteriores a. su Administración.
El señor Pérez (don Lorenzo) dijo: Repito, señores, que las
cuentas de la Provincia piden un examen muy circunspec-
to ; me consta, señores, que estas cuentas se pasaron en junio
del año próximo pasado al Gobierno Nacional, y me consta,
señores, que en ellas se encuentra un laberinto de donde no
se podía salir. De consiguiente, es un asunto que no se de-
be precipitar, y ©stand otados conformes en la necesidad
de que se establezca la oficina de Contaduría, deséchese la
consulta del Gobierno y estése por 'la minuta presentada por
la Comisión de Haeieuda.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA b87
Se hicieron ni gimas otras olKíervaeiones, y dado el pimío
por sulieientemout e disco 1 ¡do, so procedió a votar si so npro
Itafha o no la minuta redactada ipoir la ( 'omisión y rosal
to i gil a IkIií ikI do votos.
líii oslo oslado so |\usó a cuarto int crmedio, y vu olios a
Sala so abrió nuova discusión on la que los señores Muño/
y Pérez (don Lorenzo) sostuvieron ol debate on pro y con-
tra de lia oonsulla dol (Job ionio, y habiéndose lioelio todas
las oxpl icaioionos noeosariniN a ofooto do ilustrar la materia,
después do dado ol punto por disentido, si* Miijotó a vota-
ción si st* a, probaba o no la minuta redactada por la ('omi-
sión do Ilaieienda, y rosultó por segunda voz ¡igualdad do
votos, y no hnibiendo sucedido on >lia tercera votación 'lo mismo,
fue aceodido ]>or ol señor Vicepresidente cu favor do la apro-
bación ipio solicitaba ol Gobierno.
l injinli', cuiiiin liitonni'-
HMill(ll||||<|ú|| (li<|
lo, nuevo «<m | <u 1 1 > a
I-I NidVir VieejiroNl-
«It’hli' Hl'eeilr a In Hnlj-
(’l lltilo pui' W ( lolneriln .
Se tomó en c.orwmlcraeión la siguiente minuta:
(Canelones, o de abril de 1827.
Kl l'rcHUpiicNto < JriM'iiit
OhhIon preseiilíulo
|hu t*l <¿n|iltdno.->Mlnn-
tii (i)troliHtorÍH,
La II. Junta de Representantes de la Provincia lia acor
dado y decreta :
Artícaiilo único. Apruébase el Presupuesto «le Gastos que
lia presentado el Gobierno para el presente uño.
• 1
Muñoz — A (¡miar - - Stisvicla — Herró —
Martínez Nieto.
Mn seguida, el señor Muñoz judió» se leyera ol Presupues-
to y se leyó el siguiente:
Presupuesto General para el servicio de la Provincia en todo
el presente año de 1827
(J obierno
El Gobernador . $ .‘1,000
Eserillmno ....... . . 400
Gratificación de dos Ayudantes . 408
* :i,so8
Nata de Uepr (¡sentantes
Gn Secretario ... $ 2,000
Gn Oficial 1." , . . 800
l'u O fie iiuil 2.° .... . (¡00
Gn Auxiliar .... ... ¡100
Gastos de Oficina . , 150
Dos Oficiales de Sala, a if! 400 .... 800
Gn Portero . .... , ¡100
588
ACTAS DE LA H. JUNTA DE KEl’HESE N 'i ANTES
Un tíir viento .... ... . 120
Gastos do Silla ... ... . 280
$ 5,800
Ministerio de Hibierno
Un Secretario . * 2,500
Un Oficial. Mayor ... . 1,(¡00
Un OíiciiaJ do Número ... . 800
Un Oficial 2.“ . . (¡00
Un Auxiliar . . ... . 400
Un Portero . . ... 800
Una Ordenanzu . ... 200
(lastos do Oficina .... 200
$ 0,700
May intratara
(Tribunal do Justicia)
Tros Ministro, a $* 2.000 y con la gratificación de
800 al que desempeñe la Fiscalía ... $ 0,800
Un Escribano Rela/tor por ambos empleos 800
Un Portero Alguacil .... 500
$ 7,000
(Juzgados de 1." Instancia)
Dos Jueces de l.“ instancia, a. $ 2,000. . . $ 4 000
Uno ídem con 1,500
Un Promotor Fiscal en 1. a y 2." Instancia y De-
fensor de Memores . . 1,000
Tres Escribanos, a $ 800 . !*()0
Tres Escribientes, a $ 800 . 000
Uno ídem para el Promotor Fiscal . 800
(fastos de Oficina para, el Fiscal y los «Juzgados a
pesos 100 ^ 400
Alquileres de casas jaira los Juzgados, a $ 15 . 510
Un Ordenanza para cada uno dk» los Jueces de Paz,
a $ 100 ial mes ÍU>00
Ochenta Jueces de Paz, con asignación de $ 84
cada uitio para gast- >s de escritorio 2 720
$ 21.800
Departamento de Indicia
Un Oficial de Número . $
Un Oficial 2." . . . 600
I>E LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO
DE LA PLATA ‘189
l T n Auxiliar .... . ...
$ 400
Un Comisario die Sección ... . .
800
(tastos de Oficina ...... . .
300
Nuevo Comisarias do Depart amonto .
7,200
Uno do Ordenes
Un Sargento, dos Cabos y catorce Soldados, <| lie
800
so regulan a cada uno do los diez Comisarios
ol do Sección y los de Departamento ....
34,560
Castos de Oficina, a $ 100 oada uno ....
1,000
Alquileres do casas, a $ 12 al mes
1,728
Sesenta y mu Ordenanzas para igual número do Al
-
calidos do Cuartel, a $ 10 por mes
7,320
Chasques y derechos de postas . . ...
200
Fiestas Cívicas ...
2.000
. $ 57,708
Cárceles
Tros Alcaides, a $ 400 .
* 1,200
Alimentos y otros gastos ...
1,500
Para, la habilitación do la Cárcel.
2,000
* 4 700
1 unir acción Pública
El Diroclor institutor 0 enera 1 do Escuelas .
* 1 200
Para dotar doce escuelas en Campaña, a $ 800, in-
Para dotar done cisiónelas en la Campaña, a $ 800,
incluso sus gastos ordinarios .
9,000
* 10.800
fvipr' nld de. la Provincia
Dotación de empleados y gastos de este esta ble-
miento . ...
* 2 880
Ministerio de lldcicnda,
Un Oficial Mayor .
$ 1 600
Un ídem de Número
800
Un ídeirn 2.”
ooo
T T n Auxiliar . . .
400
Castos de Oficina
300
$ 3,700
Contaduría
Un Contador ... . .
$ 2.000
Un Oficial 1." . .
1,000
390
Expedición del Secretario
de (iobierno. — ■ Reduc-
ción de gustos y su-
presión de oficinas.—
El Eresupui sto alcanza
a la suma de 1. ‘JO, 000 $.
AOTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
Un Oficial 2." .
*
809
Un ídem Auxiliar .
600
Gastos de Oficina . . .
300
$
4,700
Pensiones
La del ciudadano don Manuel Figueredo .
$
600
Gastos militares
Las plazas veteranas de la milicia pasiva .
$
1,080
Otros q astas
/
Alquileres de casas para 'Oficina del Despacho del
Gobierno
$
864
Para gastos extraordinarios
6,000
$ 6 864
Suma general . $ 138,300
Canelones, 3 de abril de 1827.
JOAQUIN SUAREZ.
Juan F. Gikó.
Puesto en disensión, el señor Secretario de Gobierno pidió
la palabra y dijo: — al presentar el Presupuesto de Gastos
para el servicio del presente año, juzgo oportuno acompa-
ñarlo dle algunas observaciones que podrán servir a fijar el
juicio de los señores Representantes, y hacer que pase tal
cual lo lia presentado el Gobierno.
En /primer lugar, observaré que todos los objetos com-
prendidos en el Presupuesto, y las cantidades asignadas a
ellos, lian sido aprobadlas v votadas por resoluciones espe-
ciales de la Sala, a medida que habían sido presentadas pot
el Gobierno para su sanción : Esta observación servirá para
excusar a la Sala un examen detenido sobre ciada uno de los
objetos del Presupuesto y facilitar su aprobación
Observaré en segundo lugar, dijo, (pie en el Presupuesto
no están comprendidos una multitud de objetos que en otras
circunstancias no debían ser desatendidos. El Gobierno ha
reducidos los gastos de la Provincia a lo absolutamente in-
dispensable, y puede decir, a establecer los primeros ele-
mentos de una regular Administración. El no ha podido
extender sus miras ni ai establecimientos de beneficencia públi-
ca, como son los hospitales, hospicios, etc., ni a los de ins-
trucción pública, limitándose a la plantificación de escuelas
de primeras letras; ni los que sirven a promover el fomento
de la industria y prosperidad de los pueblos. Sólo ha pre-
> 391
DE LA PROVINCIA O HIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
supuesto aquello sin lo cual no puede manchar la Pro-
vincia .
Observaré, en torcer lugar. que a pesar de haber consul-
tado toda la posible economía del Tesoro, los gastos presu-
puestos ascienden a ciento- treinta y tantos mil pesos,
mientras (pie nuestras rentas son casi ningunas, y dejan un
déficit casi igual a la totalidad de nuestros empeños; y aquí,
es el lugar de recomendar a la Sala la necesidad de cridarlas
empezando por sancionar el proyecto de ley que establece
la contri) uición directa, presentadlo por el Gobierno. Eil
producto de este arbitrio, aunque el Gobierno no está
en estado de* calcularlo exactamente por la falta d,e datos que
fijen el censo de los capitales, que es su base, no será, bas-
tante a cubrir sino una pequeña parte de nuestras exigen-
cias, pero agregado a lo que produzcan otros arbitrios que
el Gobierno tiene en vista y pasará, sucesivamente a la Sala
para su autorización. ; labremos, si no cubierto dbl todo este
déficit, a lo menos establecido el principio die un sistema de
mitas menos vicioso, más productivo, más seguro, y menos
gravoso (pie el de las indirectas. Espero, pues, que la Sala
se ocupará de esto con la brevedad que nuestras circuns-
tancias exigen.
Que observaría dijo por último, a la Sala, que en el Pre*
supuesto de Gastos, se ha suprimido la cantidad votada pa-
ra la creación y sostén de una guaridla del Gobierno, se ba
considerado (pie este gasto podía dispensarse, y que el Go-
bierno podía solicitar del Jefe Militar de la Provincia, la
fuerza que necesitase para los objetos a que estaba destina-
da la guardia.
Se ha suprimido también la Tesorería de la Provincia,
aprovechándose el Gobierno de la autorización (pie ha ob-
tenido del Gobierno de la República, para (fine el Colector
General de Rentas Nacionales en la Provincia, -administre
la Tesorería de (día, o bien se encargue de ella la Agencia
del Raneo establecida en este punto, sobre lo (pie está pen-
diente una consulta. Se im hecho, pues; uu ahorro -ail erario
público con esta medida, y sólo se necesita que la Sala au-
torice al Gobierno para dotar las man-os subalternas de esta
Administración, si son precisas en cualquiera de los dos
casos .
Concluyó recomendando a la Sala apruebe el Presupuesto
tal cual lo ha presentado, y se ocupe luego de arbitrar me-
dios de subvenir a lo (pie él demanda, empezando por ocu-
parse de la Contribución Directa,
El señor Muñoz, miembro informante de la Comisión de
Hacienda, dijo: Que para redactar la minuta presentada,
había la Comisión conferenciado con el -señor Secretario, el
qm* había puesto imás en claro las razones que se tenían para
aprobar el Presupuesto en la lo mina presentada por el Go-
bierno, y (pie la Sala, después (le haberle oído su oxposiu.
ción al señor Secretario, creía que nada le liaría trepidar
para aprobarlo, y concluyó con pedir a la Salía así lo acor-
dase.
Kl Presupuesto enviado
por el (íobiejuo es
aprobado.
;í9‘j
l/HH rcnliiM para iiLMicIcr
toa pri'snpurNtofl. Pro-
ycrlo del ( hibierno,
Hit rontrl luiHrtn dlmv
lii. Dlrtumcii favora-
ble do la (VhiíInI^m di»
Hacienda.
1CI proycclo d*d (Joblcr
no ,
ACTAS DB LA H. JUNTA DB TlEIMtBHBNTA NTBS
No habiendo quien tomase la pa l alma*, se procedió a vo-
tar, si «o aprobaba o no el Presupuesto presentado por id
Gobierno, y resultó la aíinnativa.
Se tomó en eonsider.M ión y se levó el siguiente
DICTAMEN
IT. .Tu nt a de Representantes :
ba Comisión do Hacienda lia examinado el, proyecto de
ley presentado por el Gobierno sobre el establecimiento de
la contribución directa; y eonvcirie.idíat la Comisión de la ne-
eesidad de crea r rentas fijas con que, atender a las necesi-
dades públicas, y sin cuyas rentas di Gobierno no podría
liaeer electivas las garantías que la ley consagra a la pro-
piedad, no trepida la Comisión en aconsejar a V. II. san-
cione dicha. ley como la ba presentado el Gobierno.
bas proposiciones establecidas en la contribución, las en-
euientra la Comisión bien calculadas en atención a que lo
que cilla puede producir en el presente año, y la producción
de las demás rentas que deben crearse, no serán ciertamen-
te suficientes a llenar la cantidad a «pie asciende el Presu-
puesto de Gastos jrjaio el Gobierno lia presentado.
La Comisión considera exentado para decidir a los seño-
res Represenlant.es a adoptar el consejo que acaba de indi-
car, ponderar la importancia del establecimiento de la con-
tribución directa corno la base del mejor sistema de rentas.
bastará decir, que en este sistema no contribuyen más
que aquellos que tienen capital y que sólo contribuyen con
una pequeñísima parte para asegurar el todo do su propie-
dad, que crece considerablemente en razón de bis ¿piran tías
que de este modo se le liaren efectivas propoirciionando al
Gobierno rentas lijas y bastantes para cubrir los gastos que
demanda la administración .
La Comisión concluirá, haciendo observar a los señores
Representantes que nada se habrá beebo en el arreglo inte-
rior de la Provincia sin establecer rentas fijan, y muy prin-
cipalmente las que proporcione el sistema de eontrlni'eióu
directa .
La Comisión saluda a los señores Representantes con sr
acostumbrado respeto.
Francia o A 'tf Hilar — Francisco Martí -
Nido — Pedro Francisco (te fie-
rro — Jua n Su se ¡cía — Franc ¡sen J.
Mvíioz.
PROYECTO TVE LEY
Tai TT. .Tuiila do Representantes de la Provincia, usando
de la soberanía ordinaria, y extraordinaria que reviste, ba
sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente:
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE I-A PLATA
CAPITULO I
De las proporciones de la Contribución
Artículo 1." Los comercian tos y mercaderes pagarán por
su capital en giro a razón de diez pesos al año por cada mil,
Art. 2." Los fabricantes pagarán por el capital empleado
en sus establecimientos 8 pesos por mil al año.
Art. 8.° Los hacendados pagarán al año 5 pesos por mil.
Art.. 4." Los capitales a e o asignación pagarán a razón de
6 pesos al año por cada mil.
Art. .V Los labradores y los dueños do capitales emplea-
dos en cualquier otro objeto (pie no sea de los expresados en
los artículos anteriores, pagarán ail año i» pesos por mil.
Art. 6.° Cuando un capital o varios capitales juntos de un
mismo individuo no excedan de 2,000 pc?r« siendo casado,
y de 1.000 siendo soltero, será li'bre de contribución.
CAPITULO II
De cómo se ha de regular la contribución, y de la manera y
tiempo en que ella ha de cobrarse
Artículo l.° Los capitales se regularán por la declaración
'iue baga del suyo cada capitalista.
Art." 2." En caso de aparecer diminuta la declaración de
un capital, el Gobierno recurrirá para asegurarse, al arbitrio
do regulaciones que se liarán por tres peritas de la clase a
que pertenezca el capitalista v de su misma jerarquía, de
los cuales el uno será nombrado por el encargado de lia re-
caudación. otro por el Juez de Paz y el tercero por el in-
teresado.
Art. La junta de peritos será presidida por el Jefe do
la Oficina de recaudación.
Art. \!‘ í;Os peritos fundarán sn juicio oídas las razones
del capitalista declarante.
Art. 5." Si la diferencia entre la decía ración del .capitalis-
ta y lo calculado por los peritos con audiencia suya resulta
ser de un treinta por ciento en los capitales en giro, de un
veinte cu los de fábricas, de nn quince en los de ganados
o labranza ¡y de un seis en los de ¡propiedades raíces o
flotantes se considerará ocultación dolosa, y el culpable pa-
gará el duplo dol total de la cointribuciión que le correspon-
de legítimamente en el año.
Art. 6.*’ Las contribuciones directas se cobrarán por ter-
ceras partes en los meses de abril, agosto y diciembre.
Art. 1 ." T.a contribución «e pagará en moneda corriente.
Art. 8." En el mes de diciembre de cada año se recogerán
las declaraciones de los capitalistas para callen lar las cuo-
tas que les correspondan para el servicio del año siguiente,
en proporción de lo que designe el cuerpo represe litante
de la Provincia.
Art. 9.° Los capitalistas que a los dos meses de pedida su
M)4
AOTAH 1)tt Í,A II. .rt/NTA t>B ItBf'HBBBNTA NTBB
l«M tlIt'iiH/m «1H mlmntom
itlfnUMMIlh'.
Mi* MpMit'lm «’M el
|imy* , rln.
Ni* IiiIHji I» (lint iipIúm
pM il 1 tu Im r .
declaración ni» I ii. Iiii l(i''wciM prescnlndn, serAn ro-jfiilndns por
Mil últ ¡mil ilricln ración ron c| mímenlo de lili ocho por cielito,
y no lin.ldendo nfju deelnrndio, por la jauta «Ir pe,ri los do cpir
halda el nrtíeuilo M.’\ la ipre lijiirA I ti roididlid (|ine iMhni sntiis
l'lieer el capitalista en el año, teniendo en vista el miníenlo
(Mili Kjde lo (ífiivn. I n. ley por hii ¡iinilicdienoin o derruido. Sí
el (Miipil ni ¡hI ii. Me nejíliMe eli cmIc rimo ni liom'hrnmiento del
perito (pie l'r Ciorrcsponde, como li hii nsistouein ni .piicio,
éslo Me proiiiincinrA de lodon modoM por Ioh otros dos peri-
tos ipr.e (piednii y el «lel’e de la (Mirilla de recn/nd alción.
AH. 10, Mstn lev Het’A revisada rndm uño.
•IOAIJUIN MCAIIMM.
.1 HAN I' 1 , (linó,
Puesto en discusión, el seímr Muñoz, mieunh’rn inl'ormnn-
lc de In Comisión, l'icndo Iiim razones (pie mc hnhínii lenido
presentes al rediHvlinr el informo y apro'lMir el proyecto de ley
p rene i dad o por el (ImVicrtin sobro la mnl riinición directa,
y eonein/yó pidiendo ii ln Main hii nprolmción.
MI señor Pérez (don Lorenzo) dijo, (pie tpiísiern (pie In
Comisión d ¡jera (pié imiImii. Iinldn leninlo para dejar niAs enr-
ttfiidn ii'ipií la cotijr ¡.luición (pie In ivdnbleeidn en Itncnos
Aires,
MI señor Muñoz contestó pile cmiih observaciones so cotí'
I .estaría n en el dot'iille de los artículos; (pie por idiorn In
Main, deltía íijnrHe del proyecto en yrnernl.
V no habiendo « p i i en lomase In palabra se procedió n vo
Inr h/¡ He a preludia o no el proy rielo de lev so'lirr contribu-
eiión di relata en jíeiiernl, revuiHó In ii'lÍMinaliiva,
Me pulso en discusión el artículo I." y el señor Muñoz pi-
dió la pulnbrn y dijo: (.¿ue las propon iones (pie se veínn es-
I ubícenlas, la (Vnnisión bis linliía cías i finido, y bien enleiiln-
dns, en razón 'di* (pie el prod-nelo de este inipuesto hci^úii lo-
dos los datos (pie In Comisión no Iinldn proporcionado no
excedería, de veinte ii veilil ieiiiieo ¡mil pesos, (pie con el pl’o-
diicito K'lk» las deniAis reñías (pie deben emirNc no llennrínn e|
moldo rte los gastos pie 'demanda In admití ¡si ración del
presente año. Mor onIiih mizones In ('(emisión no ha creído
prnideiite 'disminuir las proporciones (pie se oíliservJin en la
ley. conformo a Ins proporciones oslnblee.idnM en la contri-
luición directa en In provinein < I «• Mucius Aires.
Como esta ley d(d»e reverHe oada nño. y en el présenle
clin lito licndrA, efocilo. sino desde mediadas, las 'proporciones
eHl'nildecidns. la Comisión considera (pie no pueden perjudi-
car a los '( ontriIniyeulcM.
Mstal decollas las p ropo re huí es «dio la eonl riíbu/eión del modo
(pie estAn, oree la ( '«i'iiiÍihíóii (pie ew el nño venidero no se
verA. la Junta en luí desmirrnidnild'e necesidad de iiii'mentarlas.
y sí tal vez libre todo el territorio de In Provincia cu la
hiiíIím factoría posición de dista iirmirliaN. Mstn¡s lian sido las
DE LA PllOVJNCJIA OHTKN'I’AL DEI. ltí<) DE LA PLATA 39f)
prinei palos razones <pie luí 1<>n¡<lo presiente la (hwnisióm ni Aprisa*»*. «i „nr ni
(VíDiibltHKM* las proporciones «pie contieno la ley. i<>
No habiendo ipnien Domare la palabro, se procedió a votar
si se aprobaba o no el artículo 1." y resultó la, afirmativa.
lili este estado, por ser la hora avanzadla so susipeindió la
sesión, retirándose los señores a las diez de la noche.
Oaprjkl A. Pkkeira,
Presidente.
Carlos de Han Vicente,
Secretario.
ACTA N. 37
S IOS ION DDL 7 DIO ABRID DIO 1S_'7
KL SENOtt VICEI>IU:SI»EKTE DON ALEJANDRO
LIKKIHHO
Umi cuestión previa n
propósito <1cl i',vnm(‘ii
<ic Ihh cumias di* los
señores A na y a y l,a-
rí'obhi. 101 señor Pe re/,
sol ¡ella íj'te el señor
V ¡(‘cpresidenle aclare la
forma en (¡hc voló.
I0n la Villa de Canelones, a siete do abril do mil ochocien-
1 os vointisioío, alúcela la sesión con los señores Chucarro,
Vicepresidente; Susviela, Pérez (don Dorenzo), Mancebo.
Alvaro/, Fernández (don Dorenzo), Anudar, Borro, Muñoz,
Vidal (don Francisco), Núñoz (don .Juan Tomás), Fernán-
dez (don Redro Nolaseo), Pérez (don Mauricio), Zuifriate-
gui. Sierra, Núñez (don .José) y Baile, con aviso do no po-
der asistir los señores Pereira, Vidal (don Carlos). Martínez
Nielo y Vi dial (don Daniel) : con licencia el señor Sayago.
Denla el acta, el señor Pérez (don Dorenzo) observó (|ue
el señor Presidente no 'había hecho con eynla roe ¡miento su
voto, pues según reemerda él se lijó sólo en aprobar la Comi-
sión nombradla por el Gobierno, circundo la Salla h albín desc-
ebado eil dictamen de la Comisión, que esto era lo (pie se ne-
cesitaba saber, y lo <pie se había puesto a votaciém, pues lo
otro tendría, lindar en >tra discusión (pie creía pendiente.
Fl señor Vicepresidente contestó (pie. estaba por la nega-
tiva a la minuta. redactada por la Comisión de Hacienda. .
Fn seguida se aprobó y firmó el adta anterior.
í ’omtintcíudoni'M tlcl (íc-
bierno.
Se dió cuenta, de tres común ¡cae iones del (íobierno, su fe-
eba 7 del corriente,
Kn una solicitando automación para establecer el dere-
cho de cuatro reales sobre cada res de las <pie se matan pa-
ra abastecer al público.
Fn otra adjunta un proyecto de ley por el <pie se deja
sin e Icelo desdo la sanción de la ley sobre patentes los im-
puestos (pie hasta ahora se han reconocido en la Provincia
bajo la denominación de derecho d<* composturas de confite-
rías. billares, boticas, cales, puesto* y bodegones.
V en otra acompaña un proyecto de ley por el cual se
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA iV.)7
establecen cinco «Jases de patentes, a saber: de diez, de
quince, de treinta, de ornar e uta y cinco, y de sesenta pesos.
Se mandaron .pasar a las Comisiones respectivas.
El señor Vicepresidente anunció que debía tomarse en
consideración con preferencia la parte que existía pendiente
de la discusión pasada y es, si se admite el nombramiento
de la Comisión de Cuentas que propone el Gobierno.
Puestas en discusión, el señor Muñoz di,jo: Que después
de haberse hecho todas bes explicaciones neoesa/riias en la.
sesión en que tuvo luvgar este asunto, parecía que satisfecha
la Sala de lo imp-ortante (pie se hacía el nombramiento de una
Comisión que examinase todas las cuentas, tanto de la ad-
ministración pasada, cuanto las de ésta, no de'bía ocuparse
de otra cesa, sino de dar su aprobación. Concluyó con acon-
sejar a la Salía estuviese por la consulta d'el Gobierno, ha-
ciendo lugar a ella.
El señor Pérez (don Lorenzo) empezó su alocución por
demostrar la necesidad que tienen estos cuerpos de ser cir-
cunspectos en sus resoluciones, y la de sostenerlas, empe-
ñándose en que sean cumplidas. Que antes de dictarlas, la,
meditación era la que debía preceder sus acuerdos.
Yo creo, señores, dijo, — en este asunto, comprometido el
honor de la Sala, pn?s que se quiere dejar en ridículo la
resolución d!e tantos de marzo, y cuando no se ve qué
causa haya para traspasarla, ni menos se den razones que
convenzan, parece que debe estarse pon* ella, y no cambiar
de ningún modo de conducta. Que la Sala debía fijarse
precisamente en .(pie se formase con .la brevedad posible la
Contaduría, y que para componerla si no se encontraban
sujetos idóneos en la Provincia, se buscasen die aifuera.
Hizo algunas otras observaciones en favor de su opinión,
y pidió no se hiciese lugar a la Comisión quie el Gobierno
propone .
El señor Muñoz, que la '.resolución debía fijarse en que se
autorizase al Gobierno para (pie nombre una Comisión de
Cuentas (pie examine todas las de la administración ante-
rior.
Filé apoyada esta indicación. Y daldm el punto por su-
ficientemente discutido, se procedió a votar si se admitía, la
indicación hecha por un señor diputado, autorizando al Go-
bierno para que nombre una í Inmisión de Cuentas — y re-
sultó la negativa.
U ¿'omisión do Cuentas
propuesta por el Go-
bierno. El debato.
Se pasó a cuarto intermedio, y vueltos a Sala se abrió u *<-' ,aUfir: ' 011
nueva discusión respecto a la resolución que debía fijarse ,a resolución <ioi i« de-
para contestar al Gobierno. Y el señor Pérez (don Lorcn- f, ‘ 1 > , ' ,!lü >>i ,du -
zo), dijo: Que la Sala, habiendo desechado' y no estando
conforme con la exención de la Comisión propuesta por el
Gobierno, parece que nada había (pie decirse sino estar a lo
mandado. Propuso la siguiente redacción: “Estése a lo
mandado en resolución de 16 de marzo d'el corriente año”.
Fué apoyada ésta, y se puso a votación, si se aprobaba o no
la nueva redacción hecha por un señor diputado, y resultó
la afirmativa.
3 08
Contribución Directa — Da
discusión particular.
Sanción del proyecto de
ley de Contribución Di-
recta.
El Tribunal de Apelacio-
nes— Su creación— Mi-
nuta de decreto .
ACTAS DE LA H. Jt’NTA DE REPRESENTANTES
Se puso en dislewsión el proyecto de ley sobre contribución
directa que quedó pendiente en la sesión anterior, ocupán-
dose* la Sala dol artículo 2 .". Y el señor Muñoz hizo explica-
ciones sobre éste, mintiéndose a las (pie se habían hecho
en la discusión del artículo 1." en la sesión am tenor, y no
habiendo quien (hiciese oposición se procedió a votar si se
aprobaba o no el articulo 2 ." del modo «pie estaba redac-
tado, y resultó la afirmativa.
Puesto en discusión el 3.", el señor Pérez (don Lorenzo),
observó 'que atendiendo al estado de ¡nuestros hacendados,
.V a lo mucho que han sufrido, parece (pié debía tenerse
albinia consideración con ellos, y que ésta .podría ser po-
niéndolos al iguall de lo que ¡pagan los d(* Hiuenos Aires.
El señor Muñoz contestó, (pie mediante a que no empe-
zaría a tener efecto esta ley sino a la mitad del año, y en
atención a que sólo a los que su capital pase de dos mil ¡pesos
les será exigido el cumplimiento de ella, cree que no pare-
cerá gravamen a ningún hacendado pagar esta cantidad,
contando con la mayor seguridad de sus intereses, y (pie,
además, esta ley debía ser revisada cada año, y si vencido
éste, se consideraba (pie era crecida la que designaba la ley.
podía entonces reformarse.
No habiendo quien se opusiese, se procedió a votar si se
aprobaba o no el artículo 3." del modo que lo presentaba la
('omisión,, y resultó la afirmativa.
Puestos en disensión por su orden todos los demás artícu-
los de este proyeeto, fueron aprobados sucesivamente, y
quedó sancionada la lev de contribución directa.
Se leyó y tomó en consideración la siguiente
MINUTA DE DECRETO
La II. Junta de RIL ha acordado el siguiente
DECRETO
Artículo 1." El Tribunal de Apelaciones creado por la ley
de 7 de octubre último será provisoriamente compuesto de
tres Ministros, de los cuales uno llenará las fundones de
Fiscal en los negocios de Hacienda. El Tribunal tendrá para
sil despacho un Escribano relator, y para la custodia de la
casa y ejecuciones de justicia un Portero- Alguacil.
Art. 2.” Será de la atribución de este Tribunal conocer en
grado de apelación de los recursos (pie se deven a d de los
Juzgados de primera instancia, y dte los demás negocios (pie
corresponden por 'lev a los de su dase.
Art. 3.“ La presidencia del Tribunal rolará por cuatrimes-
tres entre sus miembros, según el orden de su antigüedad.
Art. 4.° Entretanto el Gobierno se proporciona el número
suficiente de letrados para llenar todos los destinos de la
Administración de Justicia (pie exigen esta calidad, tres de
los (pie actualmente están empleados en ella, a designación
del Gobierno, compondrán este Tribunal.
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA t LATa
H99
Art. 5." Los Ministros de este Tribunal serón compensa-
dos por sus servicios con la cantidad anual de dos mil pesos ;
gozando el que desempeñe la Fiscalía de un sobresueldo de
trescientos pesos.
Art. 6." Para la decisión de los negocios de Hacienda, en
que no puede conocer eil Ministro Fiscal, será integrado el
Tribunal por el Colector General, Contador o Tesorero a
la suerte.
Art. 7.° Siempre (pie se ventile en el Tribunal algún lie
gocio que exija a más del conocimiento de las leyes, nocio-
nes profesionales, podrá por sí o ia petición de las partes,
llamar un perito a su seno con la calidad de conjuez.
Art. 8." El Gobierno nombrará un sujeto de las mejores
aptitudes, quie tanto en primera como en segunda instancia
llene las funciones de Promotor Fiscal, y que desempeñe al
mismo tiempo la defensoría de menores en el departamento
en que resida el Tribunal, gozando por este servicio del
sueldo de mil pesos al año.
Art. 9.” E'l Escribano Relator percibirá por su primera
calidad los derechos de arancel, y por la acitiuuición en las
causas de pobres, gozará de la asignación correspondiente a
la suma anual de cuatrocientos pesos; como Relator recibirá
el sueldo anual de cuatrocientos pesos.
Art. 10. El Portero-Alguacil será compensado por sus ser-
vicios con la cantidad anual de quinientos pesos.
Art. 11. El Tribunal propondrá oportunamente a la Sala,
por conducto del Gobierno, todas las reformas que crea
convenientes en la Administración de Justicia.
Art. 12. Si creado el Tribunal vacase alguno de los Juz-
gados de primera instancia, el Gobierno podrá proveerlo en
persona de probidad y aptitudes conocidas, asignando' la
cantidad de mil quinientos pesos. *
Art. Id. El Gobierno presentará inmediatamente a la Sala
el presupuesto de gastos que exija la ejecución de este de-
creto .
Lo que se comunica al Gobierno para su publicación y
cumplimiento.
JOAQUIN SIJAREZ.
Juan Francisco Giró.
Puesto en discusión el proyecto general, el señor Vidal
(don Francisco), miembro informante de la Comisión de Le-
gislación, lo hizo de palabra, demostrando la necesidad que
tenía la Provincia de crear este Tribunal; y concluyó con
pedir se aprobase tal cual estaba.
El señor Secretario de Gobierno dijo: Que desde que la
Sala sancionó la ley de 7 de octubre del año ppdo., el Gobier-
no se ocupó de proporcionarse letrados capaces dlc llenar las
necesidades de la Provincia, y por muchos esfuerzos que se
hicieron para sacarlos do Buenos Aires, no se pudo conse-
guir que viniesen, sino cuatro, quedando de este modo sin
llenarse la defensoría. Pero que como todo lo que se había
Exposición dol Secretario
de Gobierno.
100
Aprolmrlrtil IM'nyrclu
rtt Ki'lH'inK
Hunrlón <IH pinyirln.
\mh pIihMpm o vIIIuh ‘Imii-
dn cxlMfitn Ion wiMM»>n
(!clicrAtt toiior Km'iMm-
ikih. I'roy irlo M h«—
II ur VMul.
HcmIoiipn «I lurhiH .
AOTAtt 1)13 UA H. .JUNTA 1)13 liBI J KMHItNTA NTlitf
hee'lio sería ¡noticioso, tuda vez <pi.c no se e.Htubleir<ieHe «I Tri-
bunal ila <|iia na trata, y loaun'do iii'l iiimiiiii tiempo al incon-
veniente da tenar «pía dejar varante uno da las .) uzgados da
primara instancia, al gobierno se ocupó en suplir éstos por
los medios <pia linibío cid ra nosotros, 'consultando la economía
d'a los fondos da la Provincia, «ol meando aiipláMos an según-
dia instancia, y an primara un lago.
(¿tic los gastos (pía se hacían aran da ciiialro a cinco mil
pasos, Ncgún consta dal presupuesto. Concluyó pidiendo a la
Kaíiii. la nproibac.ióin da| proyecto según «a ha pasado.
Se sujetó a votación si se admil ía o no al proyecto an
general. resultó la alinmal iva .
Se. pusieron an discusión sus artículos, empezando por al
I.", (pie fuá a, probado, y se siguieron por su orden los da-
más, habiendo sido sancionados todos, hasta al artículo 12
inal'Uisiva.
Arl. Id. Mate fuá suprimido por halla, rsc incluido an al
presupuesto da gastos ya aprobado.
til señor Pérez (dolí Lorenzo) ¡indició (pía podía estable-
cerse un artíeiillo para que Ion derechos (pie se cobrasen en
el Tribunal de Apelaciones en su despacho, fuesen ¡guíales al
da los KsicriibniMWi^ Mué apoyado.
MI señor Secretario contestó (pie éste tendiríu lugar en un
reglamento (pie se presentaría a la aprobación de la Sala
en oportunidad'. Y el autor de la indicación se conformó.
MI señor Vidal (don Mrancisco), intiod'iijo un proyecto de
ley por el (pie se establecen Msieribanow en todas tais ciudu-
des p villas donde lian existido los Cabildos suprimidos, en
él se exp, resan los Cabildos que deben tener. Su autor lo
fundó; y habiendo sido Niilicicnfi , !m" , d n apoyado, se mandó
pasiar a la. ( 'omisión respectiva.
MI mismo señor Vidal indicó <|m* (piisicra (pie la Sala, vis-
tos lo, s trabajos (pie hay pendientes, y a estar próxima a
cerrar sus sesiones, se prnuuncniise porque fuesen diarias las
(pie tuviese, incluso el día de mañana, para de este modo
abreviar. Mué apoyada generalmente, y se anunció sesión
paira (d día siguiente, levantándose ésta por ser la llora
avanzada, dando la or len del «lía Ion asuntos pendientes, y
los (pie d'eNipuc-hu'sen las Comisiones; y se retirargji los seno
res a las diez y niediia de la noche.
Se nombró para la Comisión de Peticiones al señor Pérez
(don Lorenzo).
Oai.uiki, A. Pkrkira,
Presidente.
('orlos <lr Son Vinculo,
Secretario.
ACTA N.° 38
SESION DEL 8 DE ABRIL DE 1827
PRESIDE EIj SEÑOR VICEPRESIDENTE DON FRANCISCO
AOIIUR
En la Villa de Canelones, a oeiho de abril de mil oel lodien-
tos veintisiete, abierta la sesión con los señores: Aguilita’,
Vicepresidente ; SusvieiLa, Pérez (alón Lorenzo), Mancebo.
Berro, Muñoz, Vidal (don Francisco), Núñez (alón Juan
Tomás), Fernández (don Po’dro Nolasico), Alvarez, Sierra,
Pérez (don Mauricio), Zufriatogui, Núñez (don José) y
Baile; con aviso de no poder asistir, los señores Pe re ira, Vi-
dal (don Carlos), Vidal (don Daniel), Clmearro y Martínez
Nieto; con licencia el señor Kiayago,- -leída, aprobada y í i r-
mada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta. d'e los tra-
bajos diesj >aclh ados por las Comisiones.
Se toan ó» en consideración la siguiente
MINUTA DE DECRETO
La IT. Junta de Representantes ha acordado y decreta:
Artículo único. Apruébase l,a imposición del derecho de ohhuiKum i mu io« lin-
dos reales por cada guía territorial ■que se establece en el «•«Mimi.*, uufn i<-
dccrcto del Cobicrno de 28 ale marzo. t
Martínez Nielo — A y miar - Muñoz
— Susvial a — Herró.
Concluido, el señor Muñoz pidió se leyera el (pie ha pre-
sentado el Cobicrno y a que hace referencia la miuuitia, Así
se verificó, y concluida la lectura, el mismo señor demostró
las ventajas que proporcionará al país la imposición de este
derecho, pues con él se ponen a embirrio los intereses de los
hacendados, y para proporcionarles todas las garantías ne-
cesarias, era que no había trepidado en la redacción de la
minuta presentada, aconsejando su adopción.
2(1
402
fruición do la Minuta
aprobatoria del decreto
dol (íoblomo.
Sobre el proyecto de Ley
do Patentes enviado por
el (íobierno. Explica-
ciones del miembro in-
formante.
ACTAS DE LA II. JUNTA DE REPRESENTANTES
No 'habiendo quien tomase la puliabra, se procedió a vo-
tar, si se aprobaba o no la minuta presentada por la Comi-
sión, y resultó la .aiíirmativa.
Mil señor Muñoz, miembro i ufo ríñante de la Comisión de
Hacienda, informó de palabra sobre el establecimiento de pa-
tente», y dijo — -«¿me esta ley es en todo igual a la que se usa en
los países libres; y muy inmiodilaito en Unenos Aires, (¿u« la ley
de patentes no es otra cosa que <d doreelio «pie antes era
llamado de compostura, y en otros países de localidad; «pie
«on ella no se lia huello más «pío «‘vitar la malversación de
loes que manejaban ell cobro (le aquellos derechos.
(¿ue entre otros objetos, este es uno de los «pie comprende
a esta ley, como igualmente el de establecen* proporciones
«Mitre los con tiribny entes.
►Se leyó el oficio y proyecto de ley presentado por el (jo-
bierno, y son del temor siguiente:
Canelones, 7 de abril de 1827.
E ! 1 (Iobierno pasa a la 11. Junta de Hit. el adjunto pro-
yecto de ley para el establecimiento del derecho de patentes
en la Provincia.
I.) espuiés <|ue la II. Junta se baya ocupado dol de la con-
tribución di recta, "'que se pasó a'I electo en 14 de lebrero an-
terior, el (Hibierno cree que es llegado el caso de considerar
■el presente, y de prestarle también la sanción que él exige,
a Iin de que, puesto luego en práctica, puedan vencerse las
diíiiciulkiades propias de lina institución nuevia.
El (Hibierno ha tenido por base en La organización de di-
olio i>royeeto, las varias leyes «pie se registran a este res-
pecto en Hílenos Aires; pero, ademé s de las alteraieiones «pie
se consideran de orden en estos casos, se lia lijado mucho en
el abusivo y pernicioso tráfico de las pulperías, y ha hecho
recaer sohre ellas el mayor gnaivamen posible, a fin de «jue
vayan desapareciendo, o al menos que no se aumenten con
facilidad. .
El Cobierno cuenta con «pie el patriotismo e il'iist ración
de los señores Representantes salarán apreciar una institu-
ción «pie, unida a la anterior, cuya sanción aún está pen-
diente, -deben proporcionar a la Provincia recursos cómodos
y los más propios a llenar sus compromisos.
El que suscribe tiene la mayor satisfacción en saludar al
s«*ñor Presidente, a epiien se di/rige, con su más distinguido
aprecio.
JOAQUIN SIJARK5Í.
Juan Erancusco Giró.
i
PROYECTO DE LEY
La IT. Junta de RR. lia acordado y decreta con valor y
fuerza de ley :
10 i proyecto do l(.‘y ,
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA 4Q‘Ó
Artículo l.° Habrá cinco clases ele patentes, a saber: de
JO, de !■'>, 'de ó'O, «Je í~> y ele 60 pesos.
Art. 2." Corresponderá la primera clase de .10 pesos, a
todo almacén, tienda, puesto y baratillo, que no se halle
expresado en las otras cuatro «‘lases.
Art. 2." Corresponderá la segunda clase de .15 pesos, en
la campaña a toda tienda, fija o movible, y mesa do billar;
en la ei;uidad a las fondas, postadas, depósitos de madera, de
caballos y de coches de alquiler, como también a toldo co-
che, volunta, calesa, birlocho y carro de uso 'particular
en ella.
Art. 4." Corresponderá la tercera clase de 20 pesos en la
campaña, a toda pulpería, y en la ciudad capital, a todas
los almacenes y tiendas -que disten más lele tres cuadras de
la pJa/.a mayor; a las barracas de cueros, y a todos los me-
nestrales ile tienda abierta que estén •libres de cargias pú-
blicas, militares o civiles.
Art. ^.^Corresponderá la cuarta dase de 45 pesos, a todo
almacén y tienda dentro de las tres cuadras, a todo café,
mesa de billar, y pulpería fuera de ella, y a. toda botica o
almacén de drogas en la ciudad.
Art. 0." Corresponderá la quinta dase de 60 pesos a los
cafés, mesas de billar y pulperías dentro de liáis tres cuadras,
a las casas de martillo y gallos en la ciudad.
Art. 7.” Toda casa (le abasto, además de la patente que le
corresponde por su giro, pagará otra igual ipor la venta por
menor del vino y licores fuertes.
Art. 8.” Estas patentes servirán por un año. Los estableci-
mientos que se abran,, o carruajes que se monten en el se-
gundo o tercer tercio del año, pagarán solamente por los
tercios que no se hayan vencido al empezar su .giro,
Art. 9.“ Las patentes deben colocarse a la vista en todos
los establecimientos, y el que no las tuviere en el primer
semestre del año, será obligado su dueño a sacarla, y pagará,
además, otro tanto de su valor, y dos tantos si en el se-
gundo semestre aún no la hubiese comprado.
Art. 10. Esta ley se revisará todos los años.
SIJAIIEZ.
Juan Francisco Giró.
No habiendo quien tomase la palabra, se procedió a votar w proyecto u8 aprobólo
si sí* aprobaba o no el proyecto en general, y resultó la «i general,
•atirmativa .
Puesto en diiisemsión el artículo 1.", el señor Muñoz dijo:
Que después de haber oído leer las explicaciones en la nota
del. Gobierno y la separación que hace de las clases en el
proyecto (pie acompaña, ino trepidará la Sala en aprobarlo.
Sujeto a votación si se aprobaba o no el artículo l.° re-
sultó la afirmativa.
Puesto en discusión el 2.\ y no habiendo quien tomase la
palabra, fue también aprobado.
Kn discusión el 2. M , este artículo tuvo un pequeño debate
sobre la más o menos regularidad de la contribución, igua-
404
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
lando al mercachifle con la tienda volante. Después de va-
rias explicaciones a este respecto, y dado el punto por su-
ficientemente discutida, se procedió a votar si se aprobaba '
o no el artículo 3.° del modo que estaba redactado, resultó
la afirmativa.
Se pusieron en discusión los artículos 4.", 5." y 6.°, y m
habiendo quien tomase la palabra, fueron aprobados suce-
sivamente .
Artículo 7." (en discusión) .
El señor Muñoz dijo : La Comisión había estado muy con-
forme convencida de que todo licor debía, si fuese posible,
venderse por remedio, y que con el objeto de sacar ventajas
cortando la relajación, recargando el valor de aquéllos, po-
día, acaso, hacerse desaparecer el vicio, y convencida la
Comisión de que la venta de los licores de nada es útil, no
había trepidado en dejar pasar el artículo tal cual está. No
habiendo quien tomase la palabra, se procedió a votar si se
aprobaba o no, resultó la afirmativa.
Sanción dci proyecto. Se pusieron en discusión los artículos 8", 9. u y 10, y no
habiendo quien tomase la palabra, fueron aprobados suce-
sivamente.
Se tomó en consideración la siguiente
MINUTA DE DECRETO
El impuesto de Abasto.—
Minuta de Peereto.
La H. Junta de RR. ha acordado y decreta:
Artículo 1.“ Queda autorizadlo el Gobierno para establecer
el derecho de cuatro reales sobre cada res de lajs que se
matan para abastecer al público.
Art. 2." Queda igualmente autorizado para construir co-
rrales públicos con el objeto de facilitar la recaudación.
Berro — Aguilar — Muñoz — Sus-
viela.
Se aprueba la Minuta.
El señor Muñoz informó de palabra demostrando las ven-
tajas que reportarían los hacendados con el establecimiento
de corrales, y que debiendo contar con la seguridad del
ganado al traerlo a expender a los pueblos, no harían re-
sistencia al pago de aquel derecho por haber sido ya estable-
cido en los tiempos anteriores. Concluyó pidiendo la apro-
bación de la minuta, tal cual estaba redactada.
No habiendo quien tomase la palabra, se procedió a vo-
tar si se aprobaba o no la minuta en general, resulto la afir-
mativa.
Se pusieron en discusión los artículos, y no habiendo
quien se opusiese fueron aprobados por su orden.
405
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
So tomó (“ii consideración el siguiente
%
ruó Y K< TO DK LKY
La Tí. Junta do UK. loa : acordado y decreta, con valor y
fuerza do ley:
Supresión do Impuestos
* Proyecto del íío-
biorno.
Artículo único. Los impuestos que hasta abora so lian
reconocido on la Provincia lia jo la denominación de don*
cilios do composturas, do confiterías, billares, boticas, calos,
puestos y bodegones, quedan ain efecto aJIgmio, desdo la
sanción de la l(*,v sobre patentes.
SUARKZ.
Juan F. (linó.
Puesto en discusión, oí señor Muñoz informó d<* palabra
y dijo: Que desdo que se -había sancionado la ley de inatentos
(piedaban sin efecto ¡os impuestos «pie correspondían a las
confiterías, billares, ote. Que de consiguiente, la Sala no
debía detenerse en sancionar el proyecto que se acababa do
leer.
No habiendo quien lomase la palabra, so procedió a vo-
tar si so aprobaba o no el proyecto prosentaldm por la Co-
misión, resultó la afirimiitiva.
Previo Informo del señor
Muñoz He sanciona.
El si* ñor Muñoz presentó un proyecto dio ley establecien-
do (“1 modo do formar los juri/s para los juicios do liliertad
do impronta. So leyó, y haibióndolo fundado su autor, fue ;
apoyado suficientemente y se mandó pasar a la Comisión i
r(‘spectivft. ■'*"
MI señor Vidal (don Fran cisco) observó que la ('omisión
de Legislación estaba falta de miembros, y (pie ora necesa-
rio reintegrarla, y el señor Vicepresidente nombró a los s< -
ñores Pérez (don Lorenzo'), Sierra y Pérez (don Ma'iiricio).
Kl mismo señor Vidal indicó que estando la Sala próxima
a cerrar sus sesiones se le aivisaso al (lobierno para que si
tenía algunos asuntos pendientes los remitiese a la mayor
brevedad. Así lo acordó la Salla, lrvantnindoso la sesión por
no haber de (pié ocuparse, y se retiraron los señores a las
nueve de la noche.
Low juicios do libertad
do Impronta. - Proct (li-
nt Ion lo para la forma-
(drill do los ¡un/s .
Proyecto dol señor Mu-
ñoz.
(Lvimini, A. Pkiwi ua.
Presidente.
Carlos de Ron Vicente
See retnrio.
ACTA N.° 39
SESIÓN PEI 9 DE ABRIL DE 1827
PRESIDE EL SEÑOR VICEPRESIDENTE DON FRANCISCO
AGUI LAR
En la Villa de Canelones, a nueve de abril de mil ocho-
cientos veintisiete, abierta la sesión con los señores: Agui-
jar, Vicepresidente; Martínez Nieto, Susviela, Pérez (don
Lorenzo), Mancebo'" Fernández (don Lorenzo), Berro, Vidal
(don Francisco), Núñez (don Juan Tomás), Fernández (don
Pedro Nolaseo), Alivarez, Pérez (don Mauricio), Zufriate-
gui, Sierra, Núñez (don Jo.sé) y Baile; con aviso de no po-
der asistir los señores Pereira, Vidal (don Carlos), Vidal
(don Daniel), Ohucarro y Muñoz; con licencia el señor Sa-
yago . 1
Leída, aprobada y firmada el acta de la sesión anterior,
se dió cuenta de las comunicaciones y asuntos que habían
entrado, por el orden siguiente :
Comunicaciones del Go-
bierno y asuntos en-
trados.
De dos notas del Gobierno de esta fecha,. En una acusa
recibo de cuatro que con fecha 3 diel mismo se pasaron por
el señor Presidente de la Sala relativas la primera a la ley
de policía en la campaña; la segunda a las prevenciones que
deben observar los escribanos en las notificaciones y demás;
tercera, la aprobación al decreto del Gobierno de 20 de
enero últini/o, estableciendo el reglamento a los Juzgados de
Paz, y cuarta, aprobando igualmente el de 27 del mismo
mes referente al Ministerio Fiscal y defensoría de .pobres.
Y en otra acompañando un proyecto de ley que señala el
tiempo ep que han de pasársele las cuentas generales de la
Provincia y las formalidades con que deben examinarse. El
Gobierno pide su sanción. Se leyó el proyecto y se mandó
paisar a la Comisión respectiva.
El Diputado don Francisco Muñoz hace presente a V. II.
que teniendo que afectar su persona a un servicio militar
activo, y' estando en contradicción con el carácter de Repre-
sentante, según lo determinado por V. II.. se ve obligado a
hacer renuncia de este cargo para poder ¡prestar un serví-
DE LA P!U) VI MOJA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLAYA
407
oio activo mi la pi csmite guierra, y pido so lo minuta la
ox prosuda rt*min m*íuu.
El Dipuladn don -losó Kraneísco Núñez balee presente a.
V . II. que su avanzada edad y quebrantada salud lo retu-
vioron el pmlor apersonarse al (hibierno Provisorio de ('pío
se lo nombró miembro el año do lK2f>; «pie dosipu'és fue nom-
brado por el Deparlamento de Suriano su representante, y
a fuerza de sacrificios imprendin mu ma roba a esto 'destino,
en dolido lia porm>an “ ido, aunque eiilYnuo, desempeñando
o| dobor a qiu>e liialbía estado elonst itaiído y que un iludiendo
sojvarar.se por sus achaques en alligún tiempo de oste 'punto
a su vasa, espera <|ue al rmmiiKc la Suida mucva'inmite, no so
extraño si íim pudiese ■ooiwMürrir,
Se dió cuenta do dos |>royeotos dosjvac'liad'os por la (‘omi-
sión do Legislación, uno relativo a establecer escribanos en
t odais las ciudades o villas donde lian existido los Cabildos
suprimidos, o dondle el (hibierno lo tuviere juir oonvoniontc.
Y el otro, ositableciendo el modo de formar los jiirijs para
los .juiieioN do libertad -do imprenta.
En seguida so tomó en consideración el siguiente
1)1 < !TA.M en
La II. .Imita de K IL, mi uso do sus atribuciones, lia acor-
dado y sanciona la siguiente
LEY
Artículo 1." En todas las ciudades o villas donde lian
existido los Cabildos suprimidos o donde el (hibierno lo tu-
viese por conveniente, habrá un Escribano público que lleno
las funciones de este destino.
Art. 2." Las EMeribanías serán provistas j>or el (hibierno,
previo examen mi oposición ante el dúo/ de primera, ¡instan-
cia del departamento donde dolbo residir el Escribano, y su
propuesta en torna.
Art. d." Para admitirse el examen de Esterillan o euabpiier
individuo ipn* pretenda serlo escribirá prcvi'immente al Juez
la respectiva información de las 'costumbres del jirotmidien-
te y resultando de ella carecer de probidad. será, rechazado.
Art. I." El (hibierno al exjiedir id dcspaidio de Escribano
a cada uno do los (pie hubieren sido propuestos, según las
formalidades detalladas en los anteriores artículos, les de-
signarán (*1 signo (pie (Toben usar en el dc.som|>eño de su
oficio .
Arl. íí." Los Escribanos en el ejercicio de sus atribuciones,
procederán con arreglo a las leyes gene-raíles y disposiciones
csfioeialoN de las autoridaides de la Provincia.
Art. íí." En todos los casos en (pie ¡les es prohibido dar
testimonios sin procedente autorización do Juez, procede-
rán previa lia del Juez d'e Paz dod lugar de su residencia,
que la otorgará con forme a la ley.
Sobro v\ cNlubloriinionto
do Knrritiuiiofl prtWU’oH
en las ciudades y villas
dontlo existían Cabildos.
— DI o tu t non do la Co-
misión.
Ib 8
Smrli'm del pr<jyrí»lo,
Lit IHkm'UkI «1«* chitIIiIi’ y
<1 |>ro(’iillinlrnlo pura
la I rtl'Mllirlón «]«• InH
jury h i*ii loa julciiw mi-
bii* uLiihon da la pn , n-
nii. I >l<‘ I iituoti tía lit
< ’ttiu Ikíoii,
AOTAH J)K LA II. .TUNTA UK RRPItEKK NTANTE8
A'rt. 7." I /«»« KsrrLbnnoH en el cobro do kuh derechos se
amalarán al urameel vigente do la, Provincia,, sin embargo,
de .< “i imil * | aier costumbre haya en <•< ideario,
Arl. H," Los Ksicribanos actuarán con Ion Jo ioicch do paz
de su residencia en lodos los juicios que les están designa-
dos, y redactarán la comipol «Mutaí nieta, sin llevar por nato
más derechos (pío los tpio señala el araneeil por una notifi-
ca. dión en (*l oficio.
Arl, !)." Los archivos públicos do la residencia do los Ks-
eriluiiioN correrán a su cargo, y responderán do su custodia
conforme a la ley, quedando a «'«irgo dol («obienio tomar
las precauciones noces, trias para hacer efectiva la responsa-
bilidad y su conservación,
Nuñcz - — Pérez — Hierra — Alvarez
— Pérez.
Puesto en discusión, el señor Pérez ((Uin Lorenzo), infor-
mó de pailahra como individuo de la (!omi«ión, después de
haberlo hecho el señor Vidal (don Fruí irise o) ; indicó que,
vista la necesidad de establecer esta ley,, y que por la lectura
de ella la. Sala debía, haberse sal i s fecho que no es do una
gravedad que importo gran meditación. pedia que por una
rcsoliuic/rón especial se lo aprobase sin cintrar en el detalle dte
sus artículos. Fue apoyada esta indicación, y habiendo vo-
tado por olla fué aprobada. Kn seguida so hizo sobro hí
quedaban aprobados todos los artíe/uilos, y resultó la mí i r-
inativa .
Se leyó* y tomó en considioración el siguiente
PROYKCTO I)K TjKY
La II. . Junta de Ufl. ha sancionado con valor y fuerza de
ley lo siguiente :
Artículo 1," Con formo a las disposiciones dol artículo 5.°
de la ley do H de julio último sobre garantías, so abusa dol
derecho do publicar sus opiniones:
1. " Cuando se atenta contra el orden y autoridades
eonst ¡l uidas.
2. " ( 'ua nido se cal'irmnia o injuria a uní tercero.
Arl, 2." Kn el caso dol número 1.* dél artíeuld'anterior. la
acusación corresponderá, al F¡ setal y en el 2." a la [sirte agra-
viada .
Arl. d,” Todo escrito «pío no contenga directa, y terminan-
tcnien.fe la calumnia, injuria, o atontado, no podrá ser de-
clarado abusivo, y juzgado como un crimen de imprenta. Se
pro liibo toda interpretación como origen de la* mas funesta
arbitrariedad en los juicios.
Arl. 1.” La primera ¡nstancia en los juicios sobre abusos
de la. prensa corresponde a un jan/ compuesto de cinco
ciudadanos designados en la forma siguiente:
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
Art. I jíi acusación de todo minan da imprenta «a ni
interpuesta anta la .justicia ordinaria, a inmediatamente será
not ideado al impresor para (pía de al nombre defl «autor del
escrito acusado, y presente au eompro'baciéni los origínales
su Mari tos. Conocido aquél a consecuencia Ida asta paso, sará
citado anta a.l Juay, y an su presencia y .la da un Kseriibano ;
las | artas sa presentarán mutusiuiente una lista, da sus ciu-
dadanos. y cada, una «da alias tomará dos día la nómina con-
traria. Los alectos dallarán sa r llamados an al momia uto., y
a presencia da las mismas partes y Juez,, aludirán un sujeto
da t uara da su sano <|iia presida. a integre al jury. Si a la
tercera nominación no resultase elección, se sacará, a la
suerte entre los que liuhiesen obten ¡Ido mayor número de
sufragios en las votaciones anteriores.
Art. (i.” I n terrado el jury en la .f 01111141 indicada, se reti-
rará al Juez, y a<|uél designará al día y hora del juicio, y
a más de notificarse a bis partes, s<>rá anunciado al público
de la miañara que se crea más conveniente a su publicidad
un día antes de verificarse.
Art. 7." III juicio an toda instancia será público y verbal,
y jamás deberá durar más da tres días perentorios contados
desde que se hubiese emplazado al escritor para el nombra-
miento del tribunal.
Art. S." Todo juicio deberá ser redactado en un acta en que
sa expresen con precisión y exactitud la acusación y des-
cargo, prueba y sentencia 'que se pronunciase, «que deberá,
mandarse imprimir en hoja suelta a costa del autor si fue-
re condenado, o del acusador si fuere aquél absuelto. filial
impresión se hará en los periódicos que se publiquen en el
lugar del juicio.
Art.. 9." Los ejemplares sueltos del acta del juicio serán
distribuidos gratuitamente en toda la Provincia para que
el público pueda formar opinión sobre la rectitud de Ion juj-
eados que pronunciasen aquél, y el modo cuino se observan
Jas garantías de Iai libertad de la prensa.
Art. 10. Pronunciada sentencia, y notificada a las partes,
la que se sintiere agraviada interpondrá la apelación en e'l
termino de 1 res lloras para ante un jury de que habla e:l ar-
lícuilo siguiente: no verificándolo en la dilación expresada,
se ejecutará aquélla sin ulterior recurso.
Art. 11. 141 jury de apelación será compuesto de ocho <*¡ iidfi--
danos y el Juez de primera instancia del lugar del juicio, que
ejercerá las funciones de Presidente. Aquéllos serán electos en
la forma siguiente: Luego que se haya noti íi caldo la sen-
tencia do primera instancia', la parte que no se con, 'forma re,
ocurrirá verbalmeiite «d jury y pedirá se cite en <>1 acto a su
contendor. Verificada la comparecencia. d'e éste, procederán
ambas parles a la elección por mitad do los ocho ciiuldiadanos
expresados, presentándose mutuamente una nómina de sie-
te individuos de que cada uno elegirá cuatro en la forma del
artículo í».". Los que resultaren designados serán reunidos
f»or el señor Presidente, a quien con este fin se líe jwisará
la correspondiente nota de aquéllos por el jury apelado, que
concluirá sus funciones con este acto y el de la remisión del
acta del juicio al mismo.
409
410
IMS IjA PROVINCIA OKI RN TAI < ORÍ, |(ÍO IMÍ l,A IM,ATA
AH. 12. I ai segunda instancia. procederá luí jo los mismos
liniMiites y formalidades do la primera, expresados en Ion
artículos 0.", 7.", H." y MI pronunciamiento cu este gra-
fio no admite re, cucho alalino.
AH. 10. MI termino do «pío trata el artículo 7." dolará
correr desde el mnuiictito mh <)in* el apelante hc presentara
al jura apelado, pero ésto jamás (asirá exceder del concedido
pura interponer la apelación, pena, de dcsercióni « l«vl recurso.
Arf;. 14. MI .Juez de primera instancia ejeieulará en todo
caso lias sentencias «pie se, pronunciaren en los juicios de
imprenta.
(Alt. 15. Mu el caso de recusación o implicancia legal del
.Juez de primera instancia para presidir el jury de apela
eión, se nominará el que debe .subrogarlo e integrarlo en la
forma del artículo í».".
Art. Iti. Se prohíbe a las partes ¡incluir en las primeras y
segundas listas ¡individuos que estén afectados de cualquier
causa, que conforme a las leyes los inhabilite pan desem-
peñar i m parcial mente las fu ice iones- de .Juez. Del mismo
modo so pro'lii'be presentar en las nóminas personas ausen-
tes, o que no puedan concurrir en el líelo de la citación.
Art. 17. Km los juicios en que fuere parte el Fiscal no po-
drá ser presentado en las listas ningún empleado a sueldo
del (¡obnerno.
Art. 1H. I’uira condenar o absolver al escritor acusado en
ambas instancias** se necesita la mayoría, absoluta de. sufra-
gios de los jurados.
Art. ID. MI modo con que se defienda el escritor acusado,
jamás podrá considerarse como una circunstancia agravante
del crimen de la 'prensa.
Art. 20. Mura hacer efectivas las disposiciones de este de-
creto ¡se prohíbe a todo impresor imprimir escrito que no se
presente (inundo por el autor; en caso de verificarlo sin es-
te requisito será responsable de él.
AH.. 21. Todo periódico u hoja, smel/ta qiue se imprima de-
berá expresar el nombre de la imprenta y lugar cu que se
publique. I.a infracción de este artículo luirá responsable
al administrador de aquélla.
NúTuz — Vidal — Ah'iinz — / Vre: —
Sierra.
inr orine d«*i mciw vMiii. Puesto en discMsióii, el señor Vidal (don Francisco), co-
rno individuo de la Comisión informó de palabra acerca de
las razones y conveniencia que había sentido nt]uélla para
aconsejar la adopción de la presentí* ley, por encontrarse
en ella garantidas las libertades necesarias para expresar
el hombre su opinión. Concluyó pidiendo se aprobase tal
cual se ¡luibíu presentado ,
Cuesto en discusión el proyecto en general, y no habien-
do quien tomase la pala'.bna. se procedió a votar si se aproba-
ba o no, y resultó la afirmativa.
Mil discusión sus artículos: al 1." el señor Vidal dijo: (¿ue
después de leído ol artículo l.° se observaría que esta no
411
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
era más que una ley reglamentaria, consccuenciai de la de 8
de julio último. Que en esta virtud la Sala podía, sin pasar
a considerar los demás artículos, sancionar ¡y pasar la ley tal
cual está, dando por aprobados sus artículos. Fue apoyado.
Y sujeto el punto a votación se propuso, si se aprobaba
el articulo 1 y siguientes del modo que estaíban redacta-
dos y resultó la afirmativa. Se proclamó por el señor Pre-
sidente aprobado el proyecto.
Se dió cuenta de líos señores (pie deben salir según la ley
de 1 ó de julio de 182(¡, sobre renovar los Diputados cada
Legislatura en una tercera parte, y les lia correspondido a
los señores Clmearro, Martínez Nieto, Pérez (don Mauri-
cio). Sierra. Aguí lar, Vidal (don Francisco) , Sus vicia, Sa-
vago v Vidal (don (•arlos).
La Sala se conformó, y el señor Presidente dispuso se le
diese cuenta al Gobierno, a los objetos convenientes.
El señor Vidal (d on Francisco), observó (pie dos solicitu-
des de unos señores que habían entrado podían tomarse en
tablas por ¡ser sencillas y de ¡práctica. Así lo acordó la Sala.
Se tomó en consideración la solicitud del .señor Muñoz en
la que luiee su renuncia, por tener (|ue afectar su persona a un
servicio militar activo, y por ser incompatible con el ca-
rácter de Representante de la Provincia todo empleo civil
o militar-, lo que le estimula a hacer renuncia de este car-
go para poderse contraer a prestar un servicio activo en la
presente guerra.
Puesto en discusión, el señor Vidal (don Francisco), di-
jo: Que sentía no se hallase el autor de la solicitud paca
que explicase más sus conceptos, pues él entendía que no
prestando más (pie un servicio pasivo no tenía por qué d)e-
jar de ser Representante.
El señor Pérez (don Lorenzo) dijo:. Que si efectivamente
el señor Muñoz estaba prestando un servicio pasivo como
se suponía, no había por (pié excusarse de ser Representante,
pues a este servicio estaban afectos todos los ciudadanos,
pues era sabido (pie si se sujetaba al activo, no tenía que
observarse más (pie darlo por separadlo dcslde el momento
que no correspondiese a lo primero.
Se hicieron algunas otras observaciones a este respecto,
.V dado el punto por suficientemente discutido, so procedió
a votar si se le admitía o no la renuncia, y resultó la ne-
gativa.
Ee tomó en consideración la del señor Núñez (don .losé
Francisco) y después de varias observaciones hechas por los
señores se acordó, (pie en atención a no estar 'bien expresa-
do vu deseo, se le devolviese por Secretaría a efecto de que
Sanción del proyecto.
Represen tantos que deben
cesar en sus cargos.
La solicitud del señor
Muñoz.
No existe incompatibili'
dad por tratarse de un
servicio pasivo.
La renuncia no es ac *pta-
da.
Al señor Núñez so le
exige una solicitud mús
explícita.
412
DE LA PROVINCIA O RIEN TAI. DEL RIO DE LA PLATA
En oate estado, por no tener apunto de qué ocuparse, se
suspendió la sesión, citándose para las diez del dia siguiente
para considerar el manifiesto, y se retiraron los señores a
las nueve d-e la noche.
Gabriel A. Perf.tra,
Presidente.
Carlos de San Viren Ir,
Secretario.
ACTA N.° 40
SESIÓN DEL 10 DE ABRIL DE 1827
PRESIDE EL SEÑOR VICEPRESIDENTE DON FRANCISCO
AGUI LAR
En la Villa de Canelones, a diez de abril de mil ochocien-
tos veintisiete, abierta la sesión con los señores: Aguilar,
Vicepresidente ; Martínez Nieto, Susviela, Pérez (don Lo-
renzo), Mancebo, Berro, Muñoz, Vidal (don Francisco), Nú-
ñez (don Juan Tomás), Fernández (don Pedro Nolasco),
Alvarez, Sierra, Zuíriategui, Pérez (don Mauricio), Núñez
(don José) y Baile; con aviso de no poder asistir los seño-
res Pereira, Vidal (don (Jarlos), Fernández (don Lorenzo) ;
con licencia el señor Sayago.
Leída, aprobada y firmada el aleta anterior, el señor Vi-
cepresidente anunció que se iba a (lar cuenta del manifiesto
despachado por la Comisión especial encargada de redac-
tarlo, y se leyó el siguiente:
Manifiesto de la Junta de RR- de la Provincia Oriental a los
pueblos que representa
Pueblos de la Provincia Oriental:
Cuando vuestros Representantes han aceptadlo en vues-
tro nombre la Constitución que ha same-i omid o el Congreso
Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata,
se h,an sentido conmover j>or aquellos sentimientos subli-
mes que colocando al hombre en una digna y elevada posi-
ción le proporcionan distinguir su destino, y conocer el
rumbo para caminar y llegar a él; vosotros habéis distin-
guido el vuestro desde que habéis maní Testado ivuestra adhe-
sión y amor a los principios del orden y más positivamente
desdo que habéis hecho sentir de un modo tan marcado y pú-
blico vuestros sentimientos constitucionales.
Estos sentimientos son los que lian decidido a vuestros
Representantes a aceptar la Constitución después de haber-
Manifiesto ti o la Junta a
los pueblos de la Pro-
vincia. — Motivos que
determinaron la acepta-
ción de la Constitución
sancionada por ei C. <i.
C. de las Provincias
Unidas del Kío de la
Plata.— Informo de la
Comisión Especial.
414
Se aprueba el Manifiesto
redactado por la Comi-
sión Especial .
actas de la h. junta de representantes
la examinado atentamente, y después de haber encontra-
do en ella todo cuanto era necesario para hacer vuestra fe-
licidiad y 4a de todos los habitantes de la Repúlbliiea. Ya era
tiempo que nos presentásemos tante el inundo de un modo
digno, y (pie así como desgraciadamente fuimos el escánda-
lo de los pueblos, ahora .serviremos dle ejemplo para aqué-
llos que hoy son tan desgraciados como fuimos nosotros.
Si la anarquía nos hizo gemir bajo el yugo de lia tiranía
doméstiica, si ella despobló nuestra tierra, y sirvió de pre-
texto a un extranjero astuto que nos hizo arrastrar sus ca-
denas por diez años, los principios de orden que ¡hoy prac-
ticamos ¡contribuirán sin duda a constituir el país y a ce-
rrar ¡paira siempre la revolución. Esta esperanza consolado-
ra debe estimularnos más a practicarlos; y constitución debe
ser en adelante nuestra divisa.
Pudrios Orientales: vuestros Representantes al aceptar la
Constitución no han hecho más que, al expresar vuestros
votos, prepararos una inmensa felicidad. Para alcanzarla es
preciso seguir constantes por el camino del orden, y estar
muy prevenidos contra los hombres inquietos que no pue-
den vivir sino en la confusión ; a éstos es preciso oponerles da
ley, y contra ella se estrellen sus maquinaciones, dejando
a los pueblos libre la carrera de su gloria y engrandeci-
miento .
Pueblos de la Provincia Oriental: sois dignos de gozar de
les bienes que proporciona la libertad, habéis hecho por ella
grandes sacrificios, y el cielo os escuche u,n día. Que viváis
libres y felices son los votos de vuestros Representantes.
Sala de Sesiones de la Junta, Guadalupe, 9 de abril
de 1827.
Puesto en discusión, el señor Vidal, (don Francisco), di-
jo: La Comisión Especial encargada de redactar el Manifies-
to que se acaba de leer se siente conmovida de la más alta
satisfacción al someterlo a la consideración de los señores
Representantes, creída que se .servirán prestarle su sanción.
La Comisión no duda que la pluma de un elocuente sería
capaz de desenvolver los graneles fundamentos en .(pie ésta
podía apoyarse para demostrar hasta la evidencia que la
admisión de la Constitución que había hecho la Junta de
Representantes de la Provincia Oriental había sido por el ín-
timo convencimiento de que aquella era la .única capaz de
hacer la felicidad de los pueblos que representa.
A la Comisión especial le lia cabido la distinguida honra
de, ;ail. cerrar la segunda Legislatura, haber redactado el Ma-
nifiesto que suplica a los señores Representantes se dignen
prestar su sanción.
No habiendo quien tomase la palabra se procedió a vo-
tar si se aprobaba o no el Manifiesto presentado por la Co-
misión, y resultó la afirmativa.
En seguida lo firmaron los señores Francisco Martínez
Nieto, Juan Susviela, Lorenzo J. Pérez, Antonio Mancebo,
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RIO DE LA PLATA
415
Pedro Francisco de Borro, Francisco J. Muñoz, Francisco An- ;
tonino Vidal, Juan Tomás Núñez, Pedro P. de la Sierra, José
Alvarez, Ignacio de Zufriategui, Mauricio Pérez, José Fran-
cisco Núñez, Manuel del Baile.
El señor Vicepresidente observó que el presupuesto de
gastos aprol)ado por un decreto de la Sala debía aparecer
como una ley, y que habiendo forma para redactarlo podía
autorizarse al Secretario para que lo pasase al Gobierno de
aquel modo. Así se acordó.
En este astado, no teniendo la Salla de qué ocuparse y i,a juma ciauswa las S(; -
siendo cumplido el tiempo de la ley en el cual deben que- sion<«s basta <i i.« <u*
dar cerradas las sesiones, se cerró ésta hasta el día l.° de octubre,
octubre, si antes no lo exigiese algún caso extraordinario.
Gabriel A. Pereira, '
Presidente.
Carlos de San Vicente ,
Secretario.
SKSH >NI ’.S I ATK A< mi)l\ A It I AS
iln 17 ilc Alnil (l<‘ I <S->7 <il l“2 de Ocluiiiv ilc I.S
ACTA N.° 1
SKS|(')N I )KL 17 l)K AP.IML Mí ISl'T
PKKSIIIK 101, SKKOlt DON GABKIKI, ANTONIO I»I0RI0I»A
Km Iii Villa de Canelones, a diez y siete de abril da mil
ochocientos veintisiete, aviaria la. sesión extraordinaria con
los señores Pe re ira, Presidíente; Palle, Pérez (don Loren-
zo), Vidal (don Daniel), Vidal (doa Carlos), Kcrnúndez
(don Lorenzo), Martínez Nielo. Nññez (don .litan Tomás),
Siena, Alva-rcz, l'érez (don Mauricio), /iilrialc^an, Núñez
t don .losé), CluicaiTo; ausentes, los señores Muñoz, Susvie-
la, Ayudar. Mancebo, Vidal (don ID nneiseo), Sayayo y
Kernáudez (don Pedro Nolasco); con aviso de no |>od<*r
asistir el señor Herró,
, , . , < Vnump'itclours ilt l (Jo
aijí'rohitkl'n, y ítnnmia <M acia, (Ir la scsuoii nreivln, bimiu
1 cuida en id día anterior, se pasó a esta pública. Se dió
«‘'líenla di* si*is comunicaciones del (hibierno, dos «le ¡eolia
10 y cuatro de 17 del corriente. Kn las dos primeras acusa
recibo: en una del acta de aceptación, de la ('arta Constitu-
cional del C. C. C. t. ron sic ripia por el señor Presidente, y
en otra del recuerdo de la II. Sala sobre el cese de las se
siones ordinarias. Kn las cuatro últimas acusa reciibo: ei.
ui mi del maniíiesto a los pueblos <pie con l'eclia !) si* le
transcribió en copia autorizada; mi otra de la ley sanciona-
da prescribiendo ei modo de proceder en los juicios de im-
prenta; en otra de lo ordenado respecto a la tercera, parte
de Diputados «pie deben renoivarse mi la. tercera Legislatura;
y en otra de la que se le comunica las personas que coniipo-
nen la Comisión Permanente.
Ll señor Presídante anunció que se iba a dar cuenta de
los informes despachados por las ('omisiones nombradas en
la sesión «cereta. Y se hizo del de una, so'hre la comunica-
ción de.l Kxcnio. Señor Capitán (¡enernl y mi .le fe del Kjér-
oito. Y del dr la otra, mi la. nota dc.l (hibierno ¡por la. (pie se
solicita se b* fanult-c para, sustituir el (hibierno en su Se-
cretario.
1 .‘JO
U urllUn» «Irl
iloi <!<•! Illiwll WIM'llll/ll
hi 1 1 Im*i I ti* I <!«' lu I
vlmln. Informo *1"
lu OouiInUiii nuUnl/im-
ili» ni HoMítmo i»iun
ii«t« »| *1 ii r mmmIIiImH o:, i iv-
IIIMH.
A pmólmNo lo projmohlo
por lu Comlnióii.
A OTA tí 1)É La tí. juNTa de HÉP JIKBE N T A N Ttítí
En seguida se tomó mi consideración el informe si-
guiente :
ha. Sala de Representantes de la Provincia Oriental, con-
siderando <| m* la salud del pueblo está en peligro, y que el
Emperador del lira, sil lia concitado a una inmensa miiielie-
d timbre de sus esclavos eontra la. lithertad de la Provincia
y la conduce en masa (-obre las fuerzas de la República;
< ’on vencida de. la justicia con <|iie <*l pueblo que representa,
debe oponer toda su fuerza a los medios de opresión de (pie
se sirve el Imperio, y curmxponde dignamente a los íii, men-
sos saic.ri lii( ios (pié lu Nación liare por la liliertad Oriental.
I ni unamente persuadida de (pie es mejor morir con gloria
y dignidad, «pie vivir esclavos de un .poder extranjero y
tiránico, y penetrada do la importancia del juramento que
lia prestado de defender a Inda costa la libertad e indojieii-
dmieia del pueblo (pie representa;
Impuesta de la comunicación oficial (pie le lia dirigido el
(«mi-eral en .lele del Ejército de la República en demanda
de su indi va cooperación a la empresa de salvar la Patria
del peligro que le ameuuza, lia sancionado y decreta:
Artículo 1." fte recomienda al 0 oh ionio el exacto enm-
plimiento de .la ley .de milicia de 12 de febrero de 1 826.
Art. 2." Se autoriza al (hibierno pura (pie tome todas las
medidas que crea neeesairins para salvar la Provincia del
peligro en (pie se halla,
Art. d." MI présenle decreto con el informe (pie antecede
se pasará a.l ( hibierno para su publicación y efectos consi-
guientes.
Daniel Vidal — Lorenzo J. Pérez — Ale-
jandro ('h murro — Francisco Martí-
nez Nieto — José Francisca* Núñez.
Puesto en discusión, el señor Chuc&rro pidió la palabra
y dijo: (¿uc para 'demostrar el que la Comisión al recomen-
dar al ( hibierno el exacto cumiplimiimito de la ley de 12 de
febrero se bahía fijado bien en que ella sólo era bastante a
formar una fuerza considerable con la (pie podría sacarse
el Ejército de sus apuros, pedía se leyese, y se leyó, la cita-
da ley de milicia de 12 de lebrero de 1826. Concluida su
lectura el misino señor hizo algunas Observao'ioues mas en
favor del informe y decreto de la ('omisión, y concluyo pi-
diendo fuese aprobado tal cuntí estadía.
No habiendo quien tomase la palabra, se procedió a vo*
lar si se aprobaba o no el decreto del modo que lo había
redactado la (omisión, y resultó la afirmativa.
Puestos en discusión sus artículos fueron aprobados su-
cesivamente.
421
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
Se tomó en 'Consideración la siguiente
MINUTA DE DECRETO
La H. Junta de Representantes, ha acordado y decreta:
Artículo único. Se facililla al Gobierno paira que toman-
do todas las medidas que orea conducentes a la reacción
de la fuerza que debe componer la milicia en auxilio del
Ejército, después de verificarlo, mareihe el Gobierno a los
Departamentos de Campaña, a hacer se ejecuten sus 'dispo-
siciones. pues que a él se le hace responsable de la suerte
del país.
Juan Tomás Núñcz — Manuel del Ha-
lle — Lorenzo Antonio Fernández —
Podro P. de la Sierra — José Al-
varez.
Minuta ilo decreto autori-
zando al (¡nlderuo para
tal ir a campana.
El señor Martínez Nieto pidió se leyese la nota del Go-
bierno que ha dado mérito a este decreto, y se leyó la si-
guiente :
Canelones , 14 de abril de 1827.
El Gobierno de la Provincia ha recibido la nota que la
Comisión Permanente de la TI. Junta de Representantes se
sirvió dirigirle el día de ayer. En su consecuencia, y en.
vista de las circunstancias, ha creído de su deber 'comuni-
car a los señores de la Comisión, que debiendo oJ (pie sus-
cribe marchar a los Departamentos de la Campaña, con el
objeto de excitar personalmente el patriotismo de los habi-
tantes a reunirse al Ejército y empeñar el último esfuerzo
en la defensa de sus derechos, solicita se le faculte para sus-
tituir el Gobierno interinamente en su Secretario, cuya, au-
torización espera el que firma de la misma (‘omisión por
ser urgente. Asimismo participa que los individuos que in-
dica, la Comisión en la citada nota para correr los chasques
y crmiunicaic iones de ellas, estarán prontos a la hora de-
signada .
El Gobierno saluda a. los individuos de la Comisión con
distinguido aprecio.
.JOAQUIN SU.AREZ.
Por el Secretario,
F ra n cisco A rancho.
Ñola del fioliiiTno solici-
tando a<|ue|la autoriza-
ción y pidiendo *|ue sea
sustituido intninamej.,-
t<» pm <‘l .Secretario.
■Concluida su lectura, el mismo señor Martínez dijo: Que
quisiera que la Comisión dijese qué causa había tenido pa-
ra desentenderse de la facultad que solicita <*1 Gobierno.
El señor Fernández (don Lorenzo), contestó que la Co-
misión había creído más oportuno, que el Gobierno saliese
a excitar a los pueblos a la defensa del territorio, mejor que
la persona del Gobierno, tanto por evitar esa porción de de-
legados cuanto .porque se podría desempeñar con más auto-
ridad, evitando igualmente que mañana el Secretario pudie-
ra enfermarse y tener que delegar en otro: razón que ha-
por <juó m' dosont ¡ende la
Comisión de la facultad
* que solícita i‘l (¡oidor-
no.
Kl señor Fernández i x -
plica y enumera las di-
fu lili- ules (pie acjli ica-
r a la sustitución pedi-
da por el (ielderuo.
422
l'-l Miuiíim'/ Nlrlo
por la MiKllm-
olón.
!•/! Mortor (‘lim'iino <|<i ion*
mp !«• fije lili pilleo H'.ll
dclcyación .
Vuliujlimoh iiogjitiva.i.
Kl Hotlor i V*iv/ Mnstiruo
í|ii<* no dclioii poncrso
1 1*11 1 >iim v i)iio la Junln
ya Imltfa MHiirimmdo mi
(iocroio oo ijiio hc lo Ju-
lián ampliiiH fm-uliados
Jai ñola (joboHor pon»
lohlaila con o| |o\ Ir» tlt*
OSO l|o(*|o|o.
So apmoba Jjt Indicación
dol soiior lY'io/,
ACTAS DE LA H. JUNTA DE KEPitEBKMT ANTES
bin. posado más que mida cu el juicio de la Comisión para
desentenderse . (¿lie por esto aconsejaba a la Subí adopta-
se la iiiiiiiilji luí c.itiul estalla redactada.
El Menor Martínez Nieto ipie no le satisfacían bis razones
del señor Diputado preopinante, y (pie pura evitar ande el
público errante y no se entorpezca el despacho, debe fa-
cultársele al (hibierno para que sustituya en el Secretario
hasl a tanto regrese de su eomisióiu.
El señor Chucarro (pie él era de opinión se facultas'* al
(iobierno para salir a correr los Departamentos no dele-
manido, sino mareliando el (hibierno por un término señala-
do de quince o iveiiile días, o un mes si fuere preciso. Filé
apoyada esta indicación.
Se hit irron otras observaciones por algunos señores en
favor do la solicitud del (iobierno y dado el pimío por su-
ficientemente discutido se procedió a votar si so aprobaba
o no ¡a minuta redactada por la Comisión especial y resultó
la llamativa .
SemuHlanient.e se sujetó a votación si se aprobaba la in-
dicación hecha por un señor Diputado, y apoyada por la
Sala resultó la n e srti ti v a .
El señor Pérez < don Eomr/o., dijo: (¿lio era necesario
se 'conviniese la Sala «pie los cuerpos representativos o co-
legiados en circunstanciáis tal cual se hallaba hoy el país no
harían más que entorpecer la marcha u'etiva que debía to-
mar el Poder Kjecnli yo, pues qiq» éste debía estar sin Da-
bas para expedirse y que no sabía qué más podría hacerse
después de sancionado el decreto en que se le autorizaba
para tomar todas las medidas necesarias para la salvación
de la Provincia: que no salida, dijo, qué más había que ha-
cerse sino dejarlo obrar. Que él se huí taha, violento en
el Intuir que ocupaba, pues que en vez de hacer bien esta-
ba convencido que sólo estaba ocasionándose males. Que por
lo mismo era de opinión que se dijese al (ío-bieruo (pie lo
sirva de contestación a. su nota de 14 del corriente, el de,
ereto que so lia sancionado.
Fué apoyada mono rabílente esta iud'ieaeión y se acorde
así se dijese al (hibierno en nota separada. ,,
141 señor Presidente indicó la necesidad de contestar a la
eoni'iniiieaeión del Exorno. Señor Capitán (íeneral y en Jete
del Ejército, y so acordó <pie la misma Comisión que había
redactado el primer decrol o «pie aprobó la Sala en esta se-
sión, lo hiriese tnmbién presentando nina minuta de cornil id-
eación : así se acordó. En este estado se suspendió la sesión
v se retiraron los señores a las ocho y media de la noche
(«AUKIKIi A. PlOUKim.
Presidente.
Cjtrlos (/c Sun Vítente,
Secretario.
ACTA N.° 2
SESION DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 1827
PRESIDE EL SEÑOR DON O ABRI Eli ANTONIO PERE1RA
En la Adlla do Canelones. a diez, y ocho do septiembre do
mil ochocientos veintisiete, abierta la sesión extraordinaria
■(ni los señores. 1 Vivirá, Presidente; Chucarro, Vidal (don
Daniel), Susviela, Mancebo, Pérez (don fjorenzo), Fernández
(don Lorenzo), Aguila r, Muñoz, Vidal (don Francisco), Vi-
dal (don Laidos), Sierra, Pérez (don Mauricio), Alvarez, Pa-
lle y Martínez Nieto, con aviso de hallarse enfermos los seño-
res Núñez, Berro y Ziifriategui, sin licencia ni aviso los seño-
res Fernández (don Pedro Xolasieo) y Sayago.
El señor Presidente anuinció (|-uc se iba a dar cuenta de
la comunicación del comisionado don '-losé Vidal, -(pie dió
mérito a esta convocatoria y de otra del mismo de 'esta fe-
cha. en (pie avisa a V. II. bailarse en este punto «dispuesto
a llenar los objetos (pie le conducen, luego (pie la Sala se
digne indicarle con quién debe entenderse ,para el lleno de
su diploma, e inst meciónos .
Después de lindas, se nominó una. Comisión especial pa-
ra (pie informase y la componen los^señoros Muñoz. Aguila r,
Sierra. Mancebo y Martínez Nieto.
En seguida se mandó leer una nota del ( ¡obierno fecha
17 del corriente ¡con la que acompaña en copia cuatro comuni-
caciones giradas por S. E. el señor (jobermnlor propietario.
Capitán (leñera! de la Provincia y en -lele del Ejército de
operaciones, sobre el extrañamiento de los doctores «Juan
Andrés Forrera y don (¡abriel (Vainpo, Ministros de la (Vi-
niera de Apelaciones y las contestaciones niel Delegado en
oposición a aquella medida. Verificado: se mandaron pasar
a una Comisión especial, compuesta de los señores Cbuea-
rro, Snsviela, Pérez (don Lorenzo), Vidal (don Francisco)
y Sierra,
K! f xtiii nam ion lo de los
t*ama t islas Forma y
Ocampo. ~ Nota del se-
ñor (íobernudor Nom
bin m ipn lo tlt? una Co-
misión especial.
La comunicación del co-
misionado sen oí «lo'sé
Vidal.
4*J4 actas de la h. junta de representantes
En este estado se suspendió la sesión hasta tanto avisa-
sen las Comisiones ha.her despachado algún asunto, y se re-
tiraron los señores a la una de la tarde.
Gabriel A. Pereira.
Presidente.
ACTA N.° 3
SESIÓN DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 1827
PRESIDE EL SEÑOR DON GABRIEL ANTONIO PE REIRA
En la villa de Canelones, a diez y ocho de septiembre de
mil ochocientos veintisiete, abierta la sesión extraordinaria
con los señores Presidente, Pereira ; Chucarro, Susviela, Vi-
dal (don Daniel). Mancebo, Pérez (don Lorenzo), Fernán-
dez (don Lorenzo). Aguilar, Muñoz. Vidal (don Francisco),
Núñez (don Juan Tomás) , Sierra, Al vare z, Martínez Nieto,
Zufriategui. Baile y Pérez (don Mauricio) ; con aviso de no
poder asistir los señores Vidal (don Carlos) y Berro ; sin
licencia ni aviso los señores S avago y Fernández (don Pe-
dro Nolasico).
Leída., aprobada y firmada el acta de la sesión anterior,
se dió cuenta de los asuntos que habían entrado en el orden
siguiente :
La renuncia del señor Gobernador Delegado de esta Pro-
vincia, fundándola en la decadencia de su salud, y muy
particularmente, en la degradación y nulidad en que de un
instante a otro ha quedado el Gobierno, bien sea por el ca-
rácter de Delegado o por otras causas que no están a sus
alcances .
Renuncia del Gobernador
Delegado.— Sus causas.
De una nota del ex Diputado don Mateo Vidal en la que instalación de u jimia
avisa la cesación del Congreso y la reinstalación de la Junta Provincial de Buenos
Provincial de Buenos Aires, y nombramiento de Goberna- Aíres -
dor de aquélla; concluyendo con manifestar su opinión, so-
bre la necesidad de autorizar al señor Gobernador y Capi-
tán General de la expresada Provincia para que entienda
en lo« negocios de la paz. guerra y relaciones exteriores.
Be dió cuenta igualmente de una nota del Gobierno fe-
cha die este día. recomendando a la consideración de la
II. Sala los medios de concurrir por nuestra parte al esta-
blecimiento dle una autoridad nacional, fundando las razo-
nes en que apoya su indicación y acompaña «cinco copias que
426
Renuncia del Presidente ,
de la República.
Disolución de la Asam-
blea y del Ejecutivo
Nacional provisorio. -
Las relaciones exterio-
res y la dirección^ de la
guerra.
Comisiones especiales.
Las comunicaciones del
señor Vidal.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
instruye de todo lo relativo a las alteraciones ocurridas
desde «fue üa Junta cerró sus trabajos y son por el orden
siguiente :
En una, se da cuenta de la renuncia del Presidente de la
República, su aceptación por el Congreso y sustitución por
el ciudadano don Vicente López, en calidad de provisorio.
En otra en que el señor Vicepresidente del C ongreso
anuncia la disolución de dicha Asamblea y del Ejecutivo
Nacional provisorio, después do recomendar a la Legisla-
tura y Gobierno de Buenos Aires la dirección de la guerra
y relaciones exteriores.
> Pin otra. el. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
anuncia haber pasado acuella resolución del Congreso, a
consulta de su H. Legislatura .
En otra, en que da. cuenta de la resolución, encargando la
dirección de la guerra v relaciones exteriores.
Y. en la última, la circular del mismo Gobierno, solici-
tando ' el pronunciamiento de las HIT. Legislaturas de las
Provincias sobro este importante asunto.
Verificada la lectura de todos, el señor Presidente, nom-
bró para que inforrpen en la renuncia del señor Goberna-
dor, una Comisión especial compuesta por los señores Vi-
dal (don Danieil), Fernández (don Lorenzo). Núñez (don
Juan Tomás), Pérez (don Mauricio) y Muñoz.
Se mandó archivar la nota del ex Diputado «Ion Mateo
Vidal. Y se nombró otra Comisión espacial para que infor-
me sobre todas las copias autorizadas que lia dirigido el
Gobierno, siendo elegidos liara componerlas los señores
Aguilar, Baile. Nieto, Pérez fdon Lorenzo) y Chucarro.
Se pasó a cuarto intermedio y vueltrs a Bala se leyó v
tomó en consideración el siguiente
DICTAMEN
H. Junta de Representantes-
La Comisión Especial encargada de abrir dictamen sobre las
comunicaciones que ha dirigido a la Junta de Representantes
el comisionado del Gobierno de la Provincia de Buenos Ai-
res, don José Vidal, es de sentir que se le conteste por el
señor Presidente que debe dirigirse al Ejecutivo de la Pro-
vincia. por cuyo conducto debe ser impuesta la Junta del
contenido de ía misión del señor Comisionado y "'btcne.-
oportunamente la resolución de este Cuerpo, de cuya medida
se instruirá al Gobierno por el mismo señor Presidente para
los efectos consiguientes.
La Comisión saluda a las señores Representantes con su
mayor consideración y respeto.
Francisco Aguilar — Antonio Mancebo
— Pedro P. de la Sierra — Franñseo
Muñoz — Francisco Martínez Nieto
427
DE LA PKOVJ N LIA O MENTAL DEL KÍ<> DE LA PLATA
Puesto (Mi el ¡«(Misión, el señor Muñoz pulió la palabra y
dijo: (^ue la ('omisión aspee ial luvbía aconsejado a !a Sala
la adopción del ¡111*011110 presentado, por conocer (pie esta
es la práctica admitida, para oir a los C omi si o nado»; que iim-
puesto el Gobierno de los asuntos (pie conduiec daría (Míen-
la a la. diinta y ella resolverá. Y, concluyó con algunas otras
observaciones en favor del informe.
No habiendo quien hiciese oposición, so procedió a votar,
si se aprobaba o 110, y resultó afirmativa.
F 1 Señor Prissidente observó (pie 110 había más asuntos de
(pié ocuparse y
F 1 señor Muñoz pidió la palabra y dijo: Que parecía que
existían en esta Villa, uno o más diputados que corresponden
a la secunda Legislatura .que va a concluir, y que (Miando,
la Sala en estos momentos tenía «obué sí asuntos de grave
importancia, so hacía más urgente la reunión del número
mayor de luces. Fui este concepto es que él era de sentir, si
la Sala apoyaba su indicación, se oficiase al Gobierno reco-
mendándole el apersonamiento de los electos y no recibidos
en la presente reunión.
Fué apoyada generalmente y acto continuo se procedió a
votar, si «e aprobaba o no la indicación que se acababa de
hacer y resultó la afirmativa.
Fn este estado se suspendió la sesión; (liando la orden del
día los asuntos que despachasen las Comisiones y se reti-
ran -n los señores a las ocho y media de la noche.
Sp aprueba el informe de
la Comisión.
*
G A mil EL A. l’EltKIKA,
Presidente.
ACTA N.° 4
SESION DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1827
PRESIDE EL SEÑOR VICEPRESIDENTE DON ALEJANDRO
CIIIJ CARRO
En la V 7 illa de Ganeloncs, a veinte de septiembre de mil
ochocientos veintisiete, abi(*rta la sesión extraordinaria eon
los señores Oh ueairro, Vicepresidente; Sayago, Vidal (don
Daniel), Mancebo, Pérez (don Lorenzo), Fernández (don
Lorenzo), Anudar, Muñoz, Vidal (don Francisco), Nññez
(don «litan Tomás), Sierra, Aivarez, Martínez Nieto, Baile
y Pérez (don Mauricio) ; eon aiviso de no poder asistir los
señores Pe re ira, Zofriaitegni, Berro, Snsviela y Vidal (don
Oarlos) ; sin licencia ni aviso Fernández (don Pedro No-
laseo) .
Leída, aprobada y firmada el acta de la sesión anterior,
se dio 'cuenta de los asuntos que habían entrado, por el or-
den siguiente:
El Cornisionindo d(d Gobierno de Buenos Aires con fecha
19 del corriente acusa recibo a la nota pasada por el señor
Presidente, indicándole con quién debe entenderse, y dice:
que aunqiue en el detalle de sus instrucciones esté preveni-
do de tratar inmediatamente eon V. IT., no obstante, remo-
viendo todo obstáculo que entorpezca la brevedad que de-
mandan los intereses de la República, que está llano a
dirigirse al Ejecutivo Delegado.
Se recibieron del Gobierno tres comunicaciones eon esta
fecha :
ComunicmrioiH-H <ici Oo- Eri urla acusando recibo de lo dispuesto por V. II. rekiti-
blerno - vo a que el comisionado de Buenos Aires se entienda con
el Ejecutivo de esta Provincia.
En otra contesta no hallarse en esta Villa y puntos in-
mediatos, otros Representantes de los nuevamente electos,
correspondientes a la segunda Legislatura, que los señores
don Manuel Basilio Bustamante y don Manuel Duran, que
f 1 onl<'HtiicÍón dol Comisio-
nado doi Gobierno di*
Buenos Al ros.
429
bis, LA PROVINCIA ORtÉiítAL DÉL RÍO DÉ LA ÉLAÍA
lo son por el Departamento de Paysiand'ú, a quienes se les
ha convocado en esta fecha al ejercicio de su representa-
ción .
Y en otras dice lo siguiente : que el Comisionado del
Gobierno de Buenos Aires don José Vidal, se ha apersonado
y conferenciado, sobre los objetos de su misión ; que se
complace en haber prevenido en lo más esencial, las miras
que el Ejecutivo de Buenos Aires se ha propuesto en esta
misión, cuando en comunicación de 18 del corriente reco-
mendó a la II. Legislatura la creación de una autoridad que
promoviese los intereses generales; que el principal objeto
de la misión es éste ; pero como esto podría exigir demoras,
se propone el arbitrio de autorizar por parte de esta Pro-
vincia al Gobernador y Capitán Genera! de la de Buenos
Aires, para los negocios de guerra, paz y relaciones exte-
riores hasta la reunión de un cuerpo nacional deliberante,
así como para formar alianza y amistad ofensiva y defen-
siva, con todas las Repúblicas del Continente, y recabar la
cooperación de la de líolivia a la guerra contra el Empe-
llado r .
Se solicita también que esta Provincia reconozca el em-
préstito de cinco millones de pesos que empezó a negociar
el Gobierno General provisorio y se autorice al Gobernador
y Capitán (1 eneral de la de Buenos Aires, paira que lo con-
tinúe hasta su conclusión. Ha agregado el señor Comisiona-
do por conclusión : Se recomienda a la II. Sala, se sirva nom-
brar dos Diputados para la Convención Nacional que ha
de celebrarse.
Concluida la lectura el señor Vicepresidente anunció que
iba a ponerse en consideración de la Sala el informe y pro-
yecto que presenta la Comisión especial. Ella se encargó de-
informar de palabra; el señor Martínez Nieto lo hizo, y con-
cluida su alocución, se leyó el siguiente
PROYECTO DE LEY
La H. Junta de Representantes de la Provincia Oriental,
usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria que re-
viste, ha sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente:
Artículo l.° En conformidad con lo dispuesto en la ley
de 18 de agosto próximo pasado del 0. G. C., la Legisla-
tura de la Provincia, encarga y autoriza al Ejecutivo de la
Provincia de Buenos Aires, en todo lo concerniente a gue-
rra, paz y relaciones exteriores y para todo lo demás a que
hace referencia la preoitalda ley.
Art. 2.” La Legislatura de la Provincia se reserva la fa-
cultad de aprobar los tratados de ,paz, amistad y comercio,
en la parte que le fuere concerniente, sin cuyo requisito no
podrá el Ejecutivo ratificarla.
Art. 3.° Igualmente se autoriza y se encomienda al Eje-
tivo de Buenos Aires para que en nombre de esta Provin-
La misión del Comisiona-
do del Gobierne de Bue-
nos Aires.— Bus obje-
tivos.— Entrevista con
el Gobierno de la Pro-
vincia Oriental.
El empréstito de cinco
millones —La Conven-
ción Nacional.
La dirección de la guerra
y de las relaciones ex-
teriores. — Los tratados
de amistad , de paz y co
mercio.--La representa-
ción de la Nacióu —
Informe y proyecto de
la Comisión Especial.
430
A pruebas* f»l proyrí lo.
La nota dol (¡obimin <*n
que da monta <lo la
oonferoncia rolobrada
con c I Hofinr Vidal,
pasa a informo do una
('omisión.
AOTAB de la h. junta de ke fuese NT antes
cía, .solicite la concurrencia de Jas demás de la Nación, al
más pronto establecimiento de una Representación Nacional.
Francisco Aijiiilnr — Lorenzo </. Fírez
-Francisco Martínez .Meto - - , Ma-
nuel del llalli — A leja nitro ( 'h acarre.
Puesto en 'disensión, el .señor Muñoz tomó la palabra y
demostró la necasidad que balda para no trepidar en apro-
bar el proyecto tal cual lo batida presentado la '('omisión. Y
no habiendo quien se opusiese se procedió, a votar. Si se
aprobaba o tío eil proyecto en general y resultó la afirmati-
va. Puestos en disieitsi/ón mis artículos, fueron aprobados su-
cesivamente y is<! proclamó sancionada la ley.
Se hicieron algunas observaciones respecto a la Comisión
a <|uien correspondía entender en la nota (pie da cuenta
el GobierTio de la conferencia tenida con el Comisionado
del Gobierno de Buenos Aires, y «e acordó pasase a la mis-
ma que había, presentado el 'proyecto sancionado.
El señor Vidal (don Francisco) . observó que la Comisión
especial a que él correspondía se ludia ba incompleta por la
enfermed.a.d dol señor Snsviela y pidió se reemplazase su
falta, lo que se verificó, nombrando al señor Muñoz: cu este
estado y no teniendo de qué ocuparse la Sala, se suspen-
dió la sesión y se retiraron los señores a las ocho y media
de la noche, anunciando la orden del día para la siguiente,
los asuntos (pie despachasen las Comisiones.
Gaw.'Kl A. Pekeiua.
Presidente.
ACTA N.° 5
SESION* DEC -.'1 Olí SEPTIEMBRE DE 1S27
PRESIDK EL SEVOR ÜOX «IBRIEL VATOMO PEREIR4
En ju Villa de Cauciones, a veintiuno de septiembre de
mil oc-lme ie a tos veintisiete, abierta la sesión extraordinaria
con los señores Pereira, Presidente ; Obucarro, Vidal (don
Daniel), Mancebo, ¡áaya'go, Pérez (don Lorenzo), Vidal (don
(.'arlos), Aguilar, Muñoz, Vidal (don Frtanciscio ) , Núñez,
Sierra. Martínez Nieto, Aivarez, Baile y Pérez (don Mau-
ricio) ; con aviso de no poder asistir los señores Zuíriategui,
Fernández (don Lorenzo), Susviela y Berro.; sin licencia
ni aviso el señor Fernández (don Pedro Nolasco).
Leída, aprobada y ñrmada el acta de la sesión anterior,
el señor Presidente anunció que iba a ponerse en consi-
deración de la Sala el dictamen, minuta de decreto y pro-
yecto de ley presentados por Ja Comisión especial encar-
gada de informar en Jas contestaciones entre el General en
•Jefe y el Gobierno Delegado, y se leyó el siguiente:
DICTAMEN
Kl extrañamiento do los
eimlndanos Perrera y
Ocaitipn. — Las con testa-
ciones entro el EjoouH-
vo tU* la Provincia y el
(i enera l en Jefe del
Ejercito tío la Repú-
blica.— Lo resuello por
la Comisión Especial.
lí. Junta de Representantes :
La Comisión espacial nombrada para dictaminar en las
contestaciones ocurridas entre el Ejecutivo de la Provincia
y el General en Jefe del Ejército de La República, sobre el
extrañamiento de los 'ciudadanos, Perrera y Ocampo, que tu-
vo lugar el 16 del corriente, ha sentido toda la gravedad y
trascendencia de este lamentable suceso y la necesidad de
contener en su origen esa tendencia a la arbitrariedad que
nuestros hábitos hacen aparecer de cuando en cuando, pre-
tendiendo sofocar el espíritu de libertad que debe siem-
Kl dictamen. Un minucio-
so análisis de Jos pro-
eed ¡ m i en tos observa d os
por el (ieneral en Jefe
del Ejército de la Re-
pública.
482
ACÍAS DÉ La lí. Jt'tfÍA DÉ RÉPRÉSÉtf ÍANl’ÉS
Yehindo por los fueros de
la Provincia.
pre nutrir a los pueblos republicanos. Cuando la Provincia
a esfuerzos de grandes sacrificios trabaja por darse insti-
tuciones que eleven a sus habitantes a la dignidad de hom-
bres libres; cuando la práctica de los principios que ha pro-
clamado puede únicamente prepararle el goce de los be-
neficios de esa libertad racional, sería un abandono cri-
minal no poner todos los medios posibles para corregir los
abusos y no preparar escudos, con que todos puedan parar
los golpes de arbitrariedad de cualquier autoridad que sea.
La Comisión no puede menos que clasificar de arbitrario
el extrañamiento de los empleados civiles de la Provincia,
ciudadanos Perrera y Ocampo, sin que ni aún por lo me-
nos hubiera el General en Jefe manifestado al Ejecutivo de
la Provincia los motivos en (pie se fundaba su orden:, en que
infringía una ley que había sancionado la Legislatura,
y sin cuya práctica no tendría atractivos la sociedad. La
Comisión sólo se contraerá a llamar la atención de La Sala
en lo principal de los célebres documentos que tiene a la
vista, para que, formando su juicio, pueda considerar el ex-
pediente que ofrece a su consideración.
Por ellos se ve, que los ciudadanos Ferrara y Ocam-
po han sido arrancados violentamente de la Provincia
por una orden del General en Jefe del Ejército sin aten-
der a las enérgicas reclamaciones del Ejecutivo ni a su fun-
dada protesta. El Ejecutivo pide las causas de este proce-
dimiento, y el Géñeral, desentendiéndose de todo, manda
emplear la fuerza para llevar a cabo su orden, donde no se
encuentra otra frase por razón, para el extrañamiento, que la
muy singular de porque conviene, de gran uso en tiempo que
recuerda, haciendo estremecer la ignorancia y envilecimiento
de la especie humana.
Esta orden o eoimmieiatción del General en Jefe que acom-
paña el Gobierno con el número 1. supone que en Buenos
Aires existe una autoridad nacional, arte quien dice man-
da trasladar a los ciudadanos Ferrera y Ocampo, y en esta
•parte se manifiesta que el General no ha tenido presente
que después de disuelto el Congreso Ejecutivo Nacional,. no hay
tal autoridad nacional ni en Buenos Aires ni en ninguna otra
Provincia, y que hasta la formación de una nueva representa-
ción y Ejecutivo Nacional, .cada Provincia ha reunido en su
Gobierno Las atribuciones de estos altos poderes, ejercién-
dolos cada uno dentro de sus límites, y que de consiguiente
aún en el caso que los ciudadanos Ferrera y Ocampo fue-
sen acusados de crímenes contra la Nación, a nadie compe-
tía conocer de ellos en el estado acéfalo cu que se halla la
República sino .a las autoridades provinciales en cuyo te-
rritorio existía.
Lo que deduce la Comisión de los documentos que ha te-
nido presente y <yie ha analizado, es que la ley de 8 do ju-
lio sobre garantías ha sido infringida por el General en Jeto,
y para procurar su desagravio y prevenir en lo sucesivo la
repetición de ignales escándalos, ha redactado un proyecto
de ley, y una minuta de decreto, que tiene el honor de po-
ner a la consideración de V. H.
' 433
de la provincia oriental del río de la plata
La Comisión saluda a los señores Representantes con su
mayor consideración y respeto.
Canelones. 21 de septiembre de 1827.
Francisco J. Muñoz — Alejandro C hit-
carro — Francisco Antonino Vidal—
Lorenzo J. Pérez — Pedro P. de la
Sierra.
MINUTA DE DECRETO
La H. Junta de Representantes de la Provincia Oriental,
ha sancionado y decreta:
Artículo l.° Apruébase la conducta del Ejecutivo de la
Provincia en las contestaciones que ha sostenido con el Ge-
neral en Jefe del Ejército de la República, con motivo del
extrañamiento de los ciudadanos empleados en esta Pro-
vincia don Juan Andrés Ferrera y don Gabriel Ocampo.
Art. 2.° El procedimiento del General en Jefe se declara
arbitrario y en contradicción con el tenor expreso' del ar-
tículo 1." de la ley de 8 de julio de 1826 sobre garantías.
Art. 3.° El Ejecutivo de la Provincia establecerá queja
formal ante quien corresponda oportunamente del procedi-
miento a que hace referencia el artículo anterior y dará
todos los pasos legales que sean bastantes para desagra-
viar la ley.
Art. 4." El Ejecutivo pasará al General en Jefe copia au-
torizada de este decreto, como otra del informe con que
fue presentado por la Comisión.
Minuta de Decreto apro-
bando la conducta del
Ejecutivo de la Provin-
cia en las contestaciones
al General en Jefe del
Kjúicito déla Repúbli-
ca. — Se declara arbitra-
rio el proceder de aquel
militar.
Muñoz — Chu carro — Vidal — Pérez
— Sierra.
PROYECTO DE LEY
La íl. Junta de Representantes de ia Provincia Orien- l» soberanía <ie i» pk.víi.-
tal. usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria que cía oriental,
reviste, ha sancionado con valor y fuerza de ley lo si-
guiente :
Artículo l.° La Provincia Oriental ha reasumido la par-
te de soberanía de que se había desprendido al incorpo-
rar sus Diputados a'l C. G. C. disuelto el 18 de agoste
próximo pasado.
Art. 2.° Mientras no se establezca un cuerpo representa-
tivo y ejecutivo nacional, cualquiera autoridad militar,
sea cual fuese su origen, que se encontrase, entrare en el
territorio de la Provincia, será responsable ante el Ejecu-
tivo y Legislatura de esta misma Provincia de la infrac-
ción de sus leyes.
Art. 3.° Comuniqúese al Ejecutivo de Buenos Aires, en-
28
434
actas dé la h. junta dé representantes
Apruébase I:
Decreto.
El proyecto
aprobado.
cargado de la guerra y de relaciones exteriores y al Gene-
ral en Jefe del Ejército.
Muñoz — Vidal — l'crez — Chucana
Sierra.
Puesta en discusión la minuta de decreto, el señor Mu-
ñoz explanó los conceptos del informe y los de la minuta.
Discutidos sus ¡artículos, fueron aprobados los dos prime-
ros sin discusión. Al tercero se opuso el señor Ohuearro
manifestando su opinión porque se suprimiera. Los seño-
res Muño/., Martínez Nieto, Pérez (don Lorenzo) se opu-
sieron al señor Ohuearro y fueron de opinión el primero y
el tercero de que quedase tal oual estaba redactado, y el
señor Martínez Nieto se manifestó por esta redacción : Que
el Gobierno de la Provincia reclamase del de Buenos Ai-
res los dos ciudadanos arrancados por el General en Jefe,
para sor juzgados con arreglo a las leyes. Y por último,
dijo, que éste era el solo modo con que aparecería mejor
desagraviada la ley.
Dado el punto por suficientemente discutido se procedió
a votar si se aprobaba o no efl artículo 3.° se/gún lo había
redactado la Comisión, y resultó la afirmativa.
i Minuta (le Puesto en discusión el 4.° y no habiendo quien tomase la
palabra, se procedió a* votar y fué aprobado.
.Se pasó a cuarto intermedio y vueltos a Sala se leyó y
tomó en consideración el proyecto de ley de que se ha he-
cho referencia. Puesto en discusión, el señor Muñoz hizo
explicaciones sobre el todo de él y demostró la necesidad que
tenía la Sala de aprobarlo. No habiéndose hecho oposición se
sujetó a votación, si se aprobaba o no el proyecto en general
y resultó la afirmativa.
Seguidamente se hizo con el artículo l.° y fué aprobado
sin discusión.
.ic i,ey es El señor Chucarro explanó los conceptos del 2.° y se apro-
bó éste y el 3." sin discusión.
En este estado se suspendió la sesión, por no tener asun-
tos de qué ocuparse la Sala, y se retiraron los señores a las
nueve y cuarto de la nodhe dando la orden del día lo que
despachasen las Comisiones.
Gabriel A. Pereira,
Presidente.
ACTA N.° 6
SESIÓN I)E1 22 DE SEPT1EMBKE DE 1827
PRESIDE Eli SEÑOR DON GABRIEL A. PERE1RA
En la Villa de Canelones, a veintidós de septiembre de
mil ochocientos veintisiete, abierta la sesión extraordinaria
con los señores Pereira, Presidente; Ohucarro, Sayago, Vi-
dal (don Daniel), Mancebo, Pérez (don Lorenzo), Fernán-
dez (don Lorenzo), Vidal (don Carlos), Aguilar, Muñoz,
Vidal (don Francisco), Núñez, Aivarez, Sierra, Martínez
Nieto, Pérez (don Mauricio) y Baile; con aviso de no poder
asistir los señores Sus vi el a, Zufriategui y Berro; sin licen-
cia ni aviso, Fernández (don Pedro Nolaseo).
Leída, aprobada y firmada el acta de la sesión anterior * 9 Asuntos entrados,
se dió cuenta de los asuntos que habían entrado, por el or-
den siguiente :
De una nota del Gobierno del 22 del corriente acusando
recibo de la ley sancionada el 20 del corriente y avisando
haberla comunicado al Ejecutivo de Buenos Aires.
Y de otra del ciudadano don Manuel Durán, Diputado
electo por el Departamento de Paysandú, en la que hace
su excusación y pide a V. H. le sea admitida, fundán-
dose en la insuficiencia que tiene para este cargo, en la de
sus continuos achaques, y otros más poderosos que le es
bochornoso manifestar. La primera se mandó archivar, y
la segunda pasó a la Comisión de Peticiones.
En seguida el señor Presidente anunció que se iba a po-
ner en consideración de la Sala el proyecto de ley presen-
tado por la Comisión especial para informar en la nota
del Gobierno relativa a la conferencia tenida con el Comi-
sionado de Buenos Aires, ciudadano don José Vidal, y se
leyó el siguiente:
436
El comisionado de Bue-
nos Aires don José Vi-
dal y la nota del Go-
bierno.— Proyecto de
Ley presentado por la
Comisión Especial.—
Alianzas ofensivas y
defensivas; la coopera-
ción de Bolivia; el em-
préstito de cinco millo-
nes y la próxima Con-
vención Nacional.
El señor Péiez informa
el proyecto.
El señor Chucarro modi-
fica ol artículo 2/
El señor Muñoz propone
que cada artículo cons-
tituya un proyecto dis-
tinto.
El proyecto es desechado.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
PROYECTO DE LEY
La H. J. díe R. de la Provincia Oriental, usando de la sobera-
nía ordinaria y extraordinaria que reviste, ha sancionado con
valor y fuerza de ley lo siguiente :
Artículo l.° Se autoriza al Ejecutivo de Buenos Aires
para formar alianza ofensiva y defensiva con las repúbli-
cas del continente, y para recabar de la de Bolivia la coope-
ración a la guerra contra el Emperador del Brasil, reser-
vándose la misma facultad expresada en el artículo 2.“ de
la ley de 20 del corriente.
Art. 2" La Provincia Oriental reconoce el empréstito de
cinco millones de pesos que empezó a negociar el Goberna-
dor General Provisorio ¡y se 'autoriza al Gobernador y Ca-
pitán General de la de Buenos Aires para que lo continúe
hasta su conclusión, afectando a este pago la tierra de pro-
piedad pública y rentas generales de esta Provincia.
Art. 3.° La Junta nombrará a los Diputados para la Con-
vención Nacional luego que se haga la convocatoria y se
designe el lugar y tiempo de su reunión.
Lorenzo J. Pérez — Francisco Agilitar
— Alejandro Chucarro — Manuel del
Baile.
El señor Pérez (don'Lorenzo) encargado de informar de
palabra, lo hizo sobre todos los puntos que contenía, en
generad, el proyecto; concluida su alocución,
El señor Presidente declaró en discusión el proyecto en
general.
El señor Chucarro se opuso al 2." artículo y propuso que
se allanaría siempre que se hiciese la variación que había
propuesto cuando lo redactaba la Comisión, y es, que en lu-
gar de afectar las tiérras públicas se diga: ‘ ! Que se afec-
tan las rentas ordinarias y' extraordinarias de la Provincia, al
pago de los cinco millones”.
El señor Muñoz se opuso al todo del proyecto, por el mo-
do con que estaba presentado, y propuso se estableciera
para cada uno de sus artículos una ley separada.
El señor Pérez (don Lorenzo), insistió en que quedase el
proyecto tal cual lo había pre»sentado la Comisión, hizo
explicaciones en favor de él, y demostró qué era igual y
estaba en los mismos términos que el que forma la" ley
del 20.
Fué sostenida por los tres señores la discusión y después
de varios debates,
El señor Presidente propuso que se iba a proceder a vo-
tar si se daba el punto por suficientemente disentido o no,
y hecho resultó la afirmativa.
Sujeto a votación el proyecto en general, resultó dese-
chado .
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
437
Seguidamente se sujetó a votación lo indicado por el se-
ñor Muñoz, relativo a formar de cada artículo del proyec-
to una ley, y fue aprobado.
En este estado se leyó el primer proyecto que presenta
con artículo único, el que forma el primero del desechado,
y puesto en discusión y no habiendo quien tomase la pala-
bra, se procedió a votar si se aprobaba o no el artículo úni-
co del primer proyecto y resultó la afirmativa.
Se leyó y puso en discusión el 2." artículo, que debe for-
mar el segundo proyecto de ley.
El señor Chucarro, sostuvo su opinión respecto a no
afectar las tierras de propiedad pública.
El señor Martínez Nieto estuvo en oposición a la opi-
nión del señor Chucarro.
El señor Muñoz opinó que la Comisión podía redactar
en el cuarto intermedio el mismo artículo del modo que se
había expresado por los señores, redactando él, el siguiente :
‘‘Conforme con el espíritu del artículo l.° de la ley de
“ 20 del presente se autoriza al Ejecutivo de Buenos Ai-
“ res, encargado de la guerra, paz y relaciones exteriores,
“ para que continúe el empréstito de cinco millones, decre-
“ tado el 27 de ju/lio, hasta sai conclusión”, y concluyó di-
ciendo que en estos términos o en otros que creyera la Co-
misión, podía redactarse el segundo proyecto.
El señor Presidente propuso pasar a cuarto intermedio
y estando en él, se suspendió la sesión a causa de no ha-
ber dado lugar el tiempo, y se anunció estar suspendida;
retirándose les señores a las 9 1|2 de la noche, quedando
pendiente este asunto para la primer reunión.
Acéptase la proposición
del señor Muñ z.
Apruébase el primer pro-
yecto.
El segundo proyecto de
ley.
El señor Muñoz propone
darle nueva redacción
al artículo.
So suspende la sesión.
Gabriel A. Pe reirá.
Presidente.
ACTA N.° 7
SESIÓN DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1827
PRESIDE EE SEXOR I*ON GABRIEL A. PEKEIRA
En la Villa de Canelones, a veinticuatro de septiembre
de mil ochocientos veintisiete, abierta la sesión extraordina-
ria con los señores Pereira. Presidente; Sayago, Vidal (don
Daniel), Mancebo, Pérez (don Lorenzo), Vidal (don Car-
los), Aguilar, Muñoz, Vidal (don Daniel), Nímez, Sierra,
Martínez Nieto, Pérez (don Mauricio) y Baile; con aviso
de no poder asistir los señores Chucarro, Zufriategui, Sus-
viela, Berro y Fernández (don Lorenzo) ; sin licencia ni
aviso, Fernández (don Pedro Nolasco).
Leída el acta el señor Muñoz observó que había notado
se expresaba su nombre en la redacción y que creía ser
equivocación. Se vió y encontró que por decir Aguilar. se
dijo Muñoz: testado esto último y puesto entre renglones
Aguilar, salvándose a la conclusión, se aprobó y firmó el
'acta de la sesión anterior.
El señor Presidente anunció que se iba a dar cuenta de
las comunicaciones del Gobierno y asuntos despachados
por las Comisiones que habían entrado, y se hizo del modo
que sigue: i (
Comunicaciones dei go- Se recibieron dos comunicaciones del Gobierno qu^ con-
bierno y asuntos des- tenían : la una, acusando recibo de la ley sancionada el 21
paciiados por las comi- ¿ e ] corriente con la que se le acompañó copia del dicta-
sioi "s- men de la Comisión especial, y dice que se lia pasado en
esta misma fecha al Excmo. Señor Gobernador, propieta-
rio. Capitán General y en .Tefe del Ejército de Operaciones.
Y la otra, recomendando a la consideración de la Sala
una nota que en copia autorizada a rompa ña del señor Co-
misionado por el Ejecutivo de la Provincia de Buenos Ai-
res, don José Vidal, sobre la urgencia de la resolución
que tenga a bien librar la H. Sala de Representantes en
orden a los objetos de la misión del referido señor Comi-
sionado. Se mandó airchivar -el primero, y el segundo pa-
DE LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
439
sar a la Comisión que ha entendido en los asuntos del Co-
misionado del Gobierno de Buenos Aires.
En seguida se dió cuenta de los informes y proyectos
despachados por las Comisiones.
Primero: de dos proyectos de ley que presenta la Co-
misión esipeeial qiue se encargó de redactarlos en el cuarto
intermedio de la sesión anterior.
Segundo: del dictamen y minuta de decreto que presen-
ta la Comisión especial que se encargó de redactarlos nom-
brada para informar en la renuncia dél señor Gobernador
de la Provincia.
Y otro de la de Peticiones en la solicitud de don Manuel
Durán, admitiendo su excusación.
Concluida la lectura, el señor Presidente dijo se iba a
poner a la consideración de la Sala el siguiente
PROYECTO DE LEY
La H. Junta de Representantes de la Provincia Orien-
tal, usando de la soberanía ordinaria que reviste, ha sancio-
nado con valor y fuerza de ley lo siguiente :
Artículo l.° Se faculta al Gobernador y Capitán Gene-
ral de la Provincia de Buenos Aires para negociar el em-
préstito de cinco millones de pesos, decretado por el Con-
greso el 27 de julio del presente año, y basta la cantidad
que no se hubiese realizado por el Gobierno Provisorio de la
República,
Art. 2.° Las tierras de propiedad pública y rentas gene-
rales de la Provincia, responderán en la parte que les co-
rresponda por el interés y pago puntual de este crédito
sin perjuicio de las garantías a ellas por las leyes del
Congreso.
El segundo proyecto de
ley correspondiente al
artículo 2.° del presen-
tado por la Comisión, y
cuya redacción se dejó
para esta sesión .
Pérez — Agilitar — Baile — Martínez
— Nieto.
Puesto en discusión, el señor Pérez (don Lorenzo) infor-
mó dé palabra, sobre el todo del proyecto, haciendo expli-
caciones sobre los dos artículos: Concluyó pidiendo su san-
ción. Se sostuvo la contraria por el señor Muñoz, precedió
un sostenido debate entre éste y el señor Pérez (don Lo-
renzo) y concluyó el señor Muñoz diciendo que él estaría
conforme con el todo del proyecto siempre que la redac-
ción del segundo artículo se -redactase en estos términos:
“A la seguridad de este crédito quedan hipotecadas las
tierras y edificios urbanos de propiedad pública de la Pro-
vincia, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley del Con-
greso G. C. dé 15 de febrero de 1826”.
Dado el punto por suficientemente discutido se procedió
a votar si se aprobaba o no el primer artículo del proyecto
redactado por la Comisión y resultó la afirmativa.
Be puso en discusión el 2.° y el señor Pérez (don Loren-
zo) sostuvo de nuevo la necesidad que había de aprobar
el artículo tail cual estaba redactado por la Comisión.
440
Sanción del proyecto.
El tercer proyecto de ley
correspondiente al ar-
ticulo 3.° del presenta-
do por la Comisión.
Se sanciona el proyecto.
La renuncia del Gober-
nador de la Provincia-
Dictamen de la Comi-
sión Especial.
ACTAS I>B LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
El señor Muñoz insistió en que se adoptase lo redacta-
do por él.
Después de halberse ilustrado el asunto por ambos, y
dado el punto por suficientemente discutido, se procedió a
votar, si se aprobaba o no el artículo 2." presentado por la
Comisión y resultó por la afirmativa.
En seguida se tomó en consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
La II. Junta de Representantes de La. Provincia Orien-
tal, usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria que
reviste, ha sancionado con valor y fuerza de ley lo si-
guiente :
Artículo único. La Junta nombrará los Diputados para
la Convención Nacional luego que se haga la convocato-
ria y se designe el lugar y tiempo de su reunión.
Pérez — Agilitar — Baile — Martínez
Nieto.
El señor Pérez (don Lorenzo), informó de palabra, y de-
mostró las razones que había tenido la Comisión para presen-
tar el proyecto leído, y concluyó pidiendo su sanción.
No habiendo quien tomase la palabra se procedió a vo-
tar, si se aprobaba o no, y resultó la afirmativa. Se pasó
a cuarto intermedio. Vueltos a Sala se tomó en considera-
ción el siguiente
DICTAMEN
La Comisión especial nombrada para informar fen Ja
renuncia del señor Gobernador de la Provincia lia medi-
tado las razones en que la funda. Pero por mucho que ellas
pesen en concepto de la Comisión, considera (pie V. H. no
debe admitirla en circunstancias que el Gobierno acaba de
conquistar con su energía y consecuencia de principios una
opinión con que puede rendir, en concepto de la Comisión,
eminentes servicios al país. En consecuencia, la Comisión
aconseja a V. H. sancione la' adjunta minuta de decreto.
La Comisión saluda a V. II.
Canelones, 22 de septiembre de 1827.
Francisco J. Muñoz — Daniel Vidal —
Juan Tomás Núñez — Mauricio Pé-
rez — Lorenzo Fernández.
])E LA PROVINCIA ORIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA
441
DECRETO
La H. Junta de Representantes ha acordado y decreta:
Artículo único. No ha lugar a la renuncia que ha hecho
el Gobernador de la Provincia.
Muñoz — Vidal — Núñcs — Pérez —
Fernández.
Puesto en discusión, el señor Vidal (don Daniel) hizo
alocución en favor del dictamen, y concluyó pidiendo que se
aprobara.
El señor Vidal (don Francisco) se opuso, y después de
varias observaciones que hizo en favor de su opinión con-
cluyó por aconsejar a la Sala admitiera la renuncia. Se
hicieron algunas observaciones en pro y en contra, y dado
el punto por suficientemente discutido, se procedió a vo-
tar. Si se aprobaba o no la minuta presentada por la Co-
misión especial, resultó la afirmativa.
La renuncia no es acep-
tada.
Se tomó en consideración el siguiente
DICTAMEN
H. Junta de Representantes:
La Comisión de Peticiones ha examinado la nota del ciu-
dadano don Manuel Duran, por la que hace su excusación
del cargo a que ha sido destinado, fundándose en la insu-
ficiencia de sus luces, gravedad de sus achaques y otros
motivos más poderosos que dice le son bochornosos manifes-
tar.
La Comisión, en vista de lo que expone y teniendo pre-
sente todos los antecedentes que dieron mérito a expulsar-
lo ail principio de esta Legislatura, al mismo tiempo que se
ha fijado en la necesidad de creer lo que expone en su ci-
tada comunicación ha sido de sentir aconsejar a V. IT. la si-
guiente minuta de decreto .
La excusación del Dipu-
tado Durán M.
Canelones, 27 de septiembre de 1827.
Maurr.it Férez — Daniel Vidal — Pe-
dro P. de la Sierra — Lorenzo J. Pé-
rez — Antonio Mancebo.
DECRETO
La H. Junta de Representantes ha acordado y decreta:
Artículo único. Admítese la renuncia que ha hecho el
ciudadano don Manuel Duran de Diputado por el Do-
442
Eg udmitidu.
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESEN TAN TES
parlamento de Paysandú. Comuniqúese al Gobierno a los
efectos consigu ¡entes.
Pérez — Vidal — Mancebo — Sierra —
Pérez.
Puesto en disensión y no habiendo quien tomase la pa-
labra se procedió a votar si se aprobaba o no el decreto de
la Comisión, y resultó la afirmativa.
El señor Presidente observó que habiéndose concluido
los asuntos que motivaron la reunión extraordinaria de la
TI. Salla creía debía suspenderse hasta el tiempo que seña-
la la ley.
El señor Muñoz abrió discusión sobre lo indicado y fue
de sentir que la Sala debía permanecer en sesión perma-
nente en razón de que se esperaba a cada momento asunto
de importancia; que tanto por esto cuanto (porque restan
sólo diez días para que empiecen las sesiones ordinarias de la
tercena Legislatura, se bacía necesario la permanencia de los
señores Representantes y que esperaba que la Sala así lo
acordaría.
El señor Vidal (don Francisco), se opuso fundándose en
que el motivo que había ocasionado esta reunión era cesa-
do y estaba Meno el'objcto. por parte de la representación,
y que, cuando el Gobierno no había presentado ningún otro
trabajo, no creería debía considerarse sino la apertura de
la tercera Legislatura. Concluyó opinando que la Sala de-
bía cerrar s:u¡s trabajos bastía 1." de octubre.
El señor Pérez (don Lorenzo) fue de la misma opinión
que (‘1 señor Diputado primero que habló. También lo
fue el. señor Martínez Nieto.
Habiendo precedido una discusión previa, se procedió a
votar si se daba el punto por suficientemente discutido o
no, resultó la afirmativa.
En seguidla «e sujetó a votación si debía permanecer en
sesión extraordinaria la Junta o no, resultó la afirmativa.
Siendo la hora avanzada se retiraron los señores a las
10 de la noche.
Gabriel A. Pereira.
Presidente.
ACTA N.° 8
SESION DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1827
PRESIDE EL SEÑOR DON GABRIEL A. PEREIRA
En la. Villa de Canelones, a veintiséis d,c septiembre de
mil ochocientos veintisiete, abierta la sesión extraordina-
ria con los señores l’ereira, Presklenite ; Ohiicarro, Pérez, Sun-
viela, Máncela), Sayago, Fernández (don Lorenzo), Agua lar,
Muñoz, Vidal (don Francisco) , Alvarez, Martínez Nieto, Zu-
friategui, Pérez ('den Mauricio) y Palle; con aviso de no po-
der asistir los señores Vidal (idon Daniel), Sierra, Núñez, Be-
rro y Vidal (don Carlos) ; sin licencia ni aviso, Fernández
(don Pedro Ñola seo) .
Leída, aprobada y íi miada el acta de la sesión anterior,
se dió cuenta de las comunicaciones entradas, y (pie hicie-
ron la orden del día del modo siguiente:
El Gobierno de la Provincia con fecha del día anterior,
acompaña en copia autorizada, la nota oficiail que con la
misma fecha le ha pasado el señor Comisionado del Go-
bierno de Buenos Aires, referente a las resol-ule iones san-
cionadas por V. TI. el 24 del corriente, sobro los objetos
de la misión de aquél, para que en su vista se sirva acor-
dar lo (pie estime conveniente.
El Gobierno envía eopia
do la nota del Comisio-
nado del Gobierno de
Buenos Aires.
El señor Gobernador de la misma y con la misma fecha
ha pasado una nota en la (pie después de expresarse grato
por habérsele honrado infinita-mente considera lidiólo con las
aptitudes necesarias paira continuar en el Gobierno, dice
(pie nadie mejor (pie él. puede llegar a medir la extensión
de sus facultades; (pie por otra parte, parece no haberse
hecho mérito del verdadero actual estado de su salud, todo
lo «pie le pone en la imprescindible necesidad de reiterar
su renuncia esperando de que la 11. Sala la aceptará.
El Gobernador reitera su
renuncia.
-±44
ACTAS DE LA H. JUNTA DE REPRESENTANTES
La nota del Comisionado
de Buenos Aires. —Dis-
cusión previa.
El señor Muñoz solicita
la presencia del Minis-
tro de Gobierno.
Comisiones especiales pa-
ra informar en lo rela-
tivo a la renuncia del
Gobernador y a la nota
del Comisionado de
Buenos Aires.
Después de 'haberse leído en extracto estas comunica-
ciones, el señor Vidal (clon Francisco) pidió se leyese la
comunicación del Comisionado; el señor Presidente, man-
dó se hiciese, y leída, el señor Mulñoz indicó que si la Sala
acordara la disensión previa, él haría algunas observacio-
nes que podrían ilustrar.
El señor Pérez (don Lorenzo) apoyó la indicación, y dijo
que tanto mejor sería esta discusión, cuanto que el señor
Diputado que acababa de hablar no pertenecía a la Comi-
sión que debe informar y de este modo ella podría ilus-
trarse.
Habiendo sido suficientemente apoyada por otros seño-
res se procedió a votar: si se admitía la discusión previa y
resultó la afirmativa.
En seguida el señor Muñoz tomó la palabra y demostró
lo equivocado de los conceptos de la nota del señor Comi-
sionado, así como los sentimientos honoríficos de la repre-
sentación respecto al lleno de los deseos del Gobierno de
Buenos Aires, y después de una larga alocución concluyó
que para que la Comisión pudiese mejor expedirse, podría
llamar al señor Ministro de Gobierno, el que ilustraría el
modo más fácil de expedirse en este asunto, y conforme a
los deseos del señor Comisionado.
El señor Pérez (don Lorenzo) estuvo de acuerdo con la
opinión del señor preopinante.
Sujeto a votación, si se cerraba la discusión de este asun-
to hasta que la Comisión presentase su dictamen, resultó
la afirmativa.
Pasaron a las Comisiones especiales nombradas para in-
formar en la renuncia del señor Gobernador v en la del
señor Comisionado de Buenos Aires don José Vidal, los
dos asuntos que dieron mérito a esta reunión.
Se suspendió la sesión dando la orden del día para la si-
guiente lo que despachasen las Comisiones, y se retiraron
los señores a la una de la tarde.
Gabriel A. Pereira.
Presidente.
ACTA N.° 9
SESIÓN DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1827
PRESIDE EL SEÑOR DON GABRIEL ANTONIO PE REIRA
En la villa do Canelones, a veintisiete de septiembre de
mil ochocientos veintisiete, abierta lia sesión extraordina-
ria con los señores Pereira, Presidente: Ghuearro, Susvie-
la, Sayago, Pérez (don Lorenzo), Vidal (don Daniel), Man-
cebo, Vidal (don Carlos), Aguilar, Muñoz, Vidal ídon
Francisco), Alvarez, Martínez Nieto, Z infríate gui, Pérez
(don Mauricio) y Baile; con aviso de no poder asistir, los
señores: Núñez, Berro, Sierra y Fernández (don Lorenzo) .
sin licencia ná aviso el señor Fernández (don Pedro Nolaseo).
Leída, aprobada y firmada el acta de la sesión anterior, se
dió cuenta de dos comunicaciones del Gobierno fecha 26 del
corriente.
En una acusa recibo de las cuatro resoluciones sancio-
nadas por V. H. el 24 del corriente, y de las que ha dis-
puesto su cumplimiento en la parte que le corresponde.
Y en otra, lo hace a la sancionada en la misma fecha,
declarando la permanencia de las sesiones extraordinarias
o apertura de la tercera Legislatura. Ambas se mandaron
archivar.
Comunicaciones del Go-
bierno.
Be dió cuenta y se puso en consideración el siguiente
DICTAMEN
II. Tunta de Representantes:
T/o que pretende el Co -
misionado del Gobier-
no de Buenos Aires. —
Informe y proyecto de
la Comisión Especial.
La Comisión especial encargada de .informar en las co-
municación as que en copia autorizada ha puesto a Ja con-
sideración de V. H. el Gobierno de la Provincia, observa
que la subrogación que solicita el señor Comisionado del
Gobierno de Buenos Aires al artículo 2.° de la ley del 20
446
ACTAS DE LA tí. JUNTA 1)E REPRESENTANTES
que V. H. lúa sancionado. es inadmisible en el concepto de
la Comisión, porque no existiendo en »a República una au-
toridad nacional, no ha hecho más que lo que en justicia le
corresponde mientras no se establezca aquélla. Respecto al
nombramiento de los dos diputa Jos para la Convención
Nacional, cree la Comisión que V. II., consecuente al ar-
tículo único de la ley de 24 del corriente a este respecto,
debe proceder a sancionar el adjunto proyecto de ley.
Canelones, 27 de septiembre de .1827.
Francisco Aguilar — Manuel del Baile
— Lorenzo J. Pérez — Alejandro
Chucarro — Francisco Martínez Nieto
PROYECTO DE LEY
La H. Junta de Representantes ide la Provincia Orien-
tal, usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria que
reviste, ha sancionado con valor y fuerza de ley lo si-
guiente :
Artículo único. La Sala procederá al nombramiento de
dos diputados para" la Convención Nacional a que invita el
Gobierno de Buenos Aires por su Comisionado.
Pérez — Aguilar — Baile — Ch acarre
— Martínez Nieto.
El señor Pérez (don Lo-
renzo) explica su acti-
tud en el seno de la
Comisión.
El señor Chucarro mani-
fiesta que debe apro-
barse el proyecto.
Puesto en discusión, el señor Pérez (don Lorenzo), de-
mostró el parecer qiue tuvo en la Oamisión respecto al
nombramiento de diputados, e insistió en que no debían
nombrarse, y que lo irás que la Sala podría hacer, era re-
comendar al Gobierno de la Provincia recabase del de
Buenos Aires, las explicaciones necesarias respecto al punte
y carácter con que deben enviarse los diputados.
v
El señor Chucarro sostuvo el todo del dictamen, de
mostrando la necesidad de enviar los diputados, pues que
el interés de la creación de una autoridad nacional a nadie
afectaba más inmediatamente que a la Provincia, y eonclu
y ó pidiendo su sanción.
El señor Muñoz sostuvo la contraria y aconsejó a la Sais
desechase el proyecto.
El señor Chucarro insistió segunda vez en que se apro
base el proyecto de la Comisión, aduciendo razones en fa
vor de su opinión.
v —
El señor Pérez (don Lo-
renzo) declara que de
acuerdo con las expli-
caciones dadas por el
Secretario de Gobierno,
no resultaba facultado
El señor Pérez (don Lorenzo), las adujo también en
favor de la suya, y concluyó diciendo que el señor Comi
sionado de Buenos Aires, según las explicaciones d/adas a
la Comisión por el señor Secretario de Gobierno, no había
presentado aquél un diploma que manifestase ser facultado
447
DE LA EROVlNCÍA oriental del río de la plata
para recabar la elección de los diputados que ocupaban hoy
la consideración de la Sala, y concluyó laiconsej anido se
desechase el proyecto.
<1 Comisionado do Hue-
ros Aires pata recabar
la elección de los dipu-
tados .
El señor Martínez Nieto, después d-e varias explicacio-
nes que hizo, por las que demostró, cuál fué el parecer de
la Comisión al considerar las notas del Comisionado de
Buenos Aires, y las razones que tuvieron presentes para
redactar el proyecto presentado; concluyó opinando que la
Sala debía resolver si reconocía, lo bastante al Comisiona-
do de Buenos Aires. Que resuelto de uno u otro modo se
podría arribar a dar una resolución.
Kl señor Martínez Nieto
da explicaciones a nom-
bre de la Comis ón.
Dado el punto por suficientemente discutido, se procedió R ‘‘ 0,,a *° del i m, y , “< ;t0
a votar si se aprobaba o no el proyecto presentado por la
Comisión, y resultó la negativa.
En este estado se suspendió la sesión y se retiraron los
señores a las nueve y media de la noche. Dando la orden
del día lo que despachase la Comisión especial encargada
de informan- en la renuncia del señor Gobernador y se re-
tiraron los señores.
Gabriel A. Peretra
Presidente.
SESION DEL 5 DE OCTUBRE DE IH?7
ACTA N.° 10
En Iji ^ iiln ilo 1 (nicloitM i i'4r rfidnv do tu 1 h »♦
cíenlos veintisiete, uibierta la sesión p ropa ratería con lo*
señores Per eirá, Presidentr (3»ti arre, Muñoz, Mancebo,
Vidal (don Carlos), Fernández (don Lorenzo), AguíLar, Vi
dal (don Daniel». Halago, Alvarez, Martínez Nieto, Zu-
^riategui, Pérez (don Lorenzo) y Baile; con »vw de no po
dar asistir loa sei iré» Barro, Sierra Vída-l (don Francia
•. ■ ' 'K i un • .. .• -.i.
m aviso t 1 señor t 1 ernández (don Pedro Nolaaco).
Laida, aprobada y firmada el acta de ia aeaión anterior,
ei señor Presidente obscmó que se i.wí» precian que la Sa
ve le iia panado el CoiniaiomwJo ik* Buenos Airea, paca
aún estaban pendiente».
El señor Muñoz pidió la paiebra y lijo- Que después de
todo lo que se había dicho en la Sais respeto a l«o fcndür.a
'•¡une)» ded señor Con. firmado de Buen « Airea pareefca qn*
no n**!atba otra .'•osa ino que por el señor P''e*«idente ae
onieatasi al Gobierno, que la Sais no ha h eolio lugar a
las solicitudes del Coiit ttionudo Jel Gobierno de Bueno*
At*«%
El eeñoi Péte* (don Lorenzo)- dijo: Qn creía que la
Sala Itabía ya resuelto eu todo, sobre lo* puntos que h -
i.' i » ■ >-«*(]*> ('•> ¡lisíi.iHifli» r ■ >■■ ' • en. i*
ala • habían L<- bo tixliu 1, s expío? *w ne» • «trias.' >
que a «n juicio creía que nada más había que i leerse ni
decíase ,
Eí s ó Chucarro que dehe contestar : Q’ i la Sata ha
El señor Muñe? después de varia, obsecra-*» o ru r < i.
cluy» qufi sí la Sal,, lo apoyaba podía establecerse oate '«
©reto. “Que I» Lúa no ha enconttude motivos para va .ar
k- l>* r • H, JWEft DE MMPV BSe 5TTA
t.i 4 pf- '<»• j ( it> . que ha dado r**sj iwin 1 la comisión del ciu*
Después dr haber «ido «poyado ■nacientemente y lado
*• pii. f ■ p» • ! I.'i ■ **t.i r •
la ñltim \ indicación hecha por el señor Muñoz y resultó
la «firm-nuiva. (1)
Eti «cjiuida se dió ouent* de una nota del Gobierno fe-
’ha ' del corriente, en la que transcribe otra de *u F.\wC-
bnicu señor General en Jefe del Ejército, relativa a iup
( a Junta esté reunida para el día 6 en que debe presen
Mese vn ewtr punto para con. uniemr asuntos Se grande in-
terés al bien de la I*rovincia y que para poder ex}" 1 e
cofi brevedad el Gobierno Delegado cuide de au pronta
reunión. ~ Se mandó archivar.
««ñor Maños pidió se leyese tai cual estaba escrita, y
honÉn ' tunó la palabra y después de haber demostrado la
nveemidsd q<ie tiene la Junta de tener reunida toda su re'
|ifp>! i f flóiL r*d« ■! Recelo >i|yleatiM *'»Juo Dlp*'
lados ¡v pvrlK.it : » la tercera Legislatura se reúnan
a la mayor brevedad. debiendo hacerse erín unvocatoria,
IsmImi'ii e».n los recibidos tfite se hallan «¡us> . If» Y, con-
'•luyo diciendo, que esta común ; ación pasud* por el seño •
l’re* «lente, al Gobierno para su deludo ciuujd i miento, sería
sin perjurio de lu convocación (pie «urreapunde ai «etlor l’re-
• idcistc, reapretó a Ion reetlhdos.
Habiendo sido (suficientemente apoyada y puesta a yo-
1 ac«iñn. vi se aprobaba o no la indicación que so acababa de
Ua**« r. residió la afirm-divu.
Me ti i ó cuenta di* las '-enuncias de lo. . ñores ( jlli x»s y
Vázquez 1«*daau»a; el primero pib se le admita la que
luu-e je liepr -vsentant' pot el Departamento de i anelom-B
a causa de la imposibilidad de podsr pr***# n taime, debido
a sus males 'Er únicos. ava.ueadu edad y » casez de recursos.
ntenio pide «e le admita su ejnustóeión, a ni>a de hallar
se empleado en comisión de compra de • ihallos par» el
Ks hi»i también de la nota de don Juan l’alie na. runa, Di*
bienio serle imposible, pot ahora, presentarse u ilnsorveñar
el careo a qne se le ha tlwninado •> cau-'a de haberlo <v se»
liado el E avilo, S. ñor Ciencia! «u Jefe para la r» o|cc«MÚn de
i.iouliadas, ,*er». que luetro que «Himftrya con «qu*-Ua. h* ir
i‘4 si no! Presidente observó que »*o la orden del día e
•m anunciado sesión preparatoria para abrir sur traba
L* Jimia Us au
iTim nota é«*t ü<*ft#nti •
<LiI FjéreU».
Opti^ftCAtori a los IMptu
tUÉi^i
>»<*• Arnifc.* f • ***«•(« t*.
jr Im *f-w. - -n . - *( onitMl «i i Ut* Hr«*t Sol r«si4*ate H«*r*l»r»t>
ACTAS DB LA H. ,1 ü NTA !>B HFJ’HRIIRNTANTBS
llegado y (|iif ereíiii «i-ih* la Hala ocuparse. mi Iii elec-
ción til 1 l’resildclltc, V¡(’<! ,V ( 'uIIIIÍhÍOIICN, puesto t|l|< lili luí
liía iiiii'KÚii I >¡|iiilinli> que reni'liir y si el número hii IUmc'iiIc
para empezar mía Limas la .Inula,
101 señor Muñoz pidió la palaiirn. y dijo ; Ijiic pii aten-
eióu a hallaran on id punido y mw ¡UTiicduwMouniH algunos
Uepresmilanles no re-i'liidos, era de opinión (pin la Sala
tu» dnliía « I <*«•) tui alise mi lemcrn Metfislalnrn, luíala no revi
luidos. Mizo alviimiN oIiivih observaciones y liahirmlo sido apo
\ 'jim l'd aii primera íii'liniUMou «• procedió a volar, ai o apeo
ImiiI ai o no, maulló la afirnial.ivn..
fOn ostr miado y no teniendo de qué 1 oe.ltiparse la dunta,
Mf> suspendió la sesión, y se retiraron lof señores a las nue-
ve de la noidin, dan lo la orden del día los asnillos que cu-
I rasen .
*
SMON l*M M 1>M <»< M'llHl- ni: |a‘
En b Villa -le CaneCnes n once de octubre do mil o» bo-
cientos veintisiete, . urU la folión ex r,i rdin» ría <*oíi 1»
añores Teñ irá, I wiCbnte ¡ Olní<<vrro, Mancebo., \ d«l
(deifi Daniel), Suya z¡.\ Fére¿ (don Lorenán), Vidal (don
Cario*,), Agradar, Sien*;». Aharez, Martínez Nieto,
y Ballet in Heep-iu i i aviso lo» se ño re*, Pérez (don Man
ritió). Fernández ilion Pedro f>|t» lasco } , Núñez 8u*\ tela
y ri\n 1 (don 'ron i ilj con aviso de no poder nistii e!
«*fikn B<err<-. ZnC i» tul y Fernández (don Lomizoi
fl¡* señor -Presidente observó t¡ue no Había núm* r «nii-
oíente di sed pifa para ailnir los trabajos. pero y< »n
arrezo a la prk tea ■*> podría recibir al señor RuMain.i]
e «jne se hatblia en la antesala, si la .1 tinta «proba m.» la
mu ata le d»* i pn sentada por « Comisión de l>t i io-
nes, <y-i euy- «eiior lut'-ríi. número. Así s< hizo poniéndose
a coiwiiderircióu el ajeníente
lí. tFunta le lieprtí . id » tr%«
L» Comisión do F lición' - ha examinado tos pódeles del
eiiMiadtiMe don Manuel Biistaman'tí, habi*i»d ios encon-
trado ai r> jAíuloi «.conseja a V. Ü. adopte la biiicmute Mi
ñuta de Thsnrrto
La ('omi-áon «ai uña a los senóre-- K-- presenta ios ron su
debida «muideraeióii.
i « ..i»i ■ I I — 1 1 * i#rt !• .
Ánk/ttp Sttv'<»ha — Imuitl ual —
P. 4» la .Wrra l. u ,tnío J.
Pírtz.
4f>2
actas de la h. .tunta de representantes
MINUTA I)U DECRETO
I a *' npriutl.mi Ion poili'rcK
Hi* don ManiiH lb«»u-
innni*».
1 1 un se por bastantes I oh poderos del ciud tutano don Mn-
m j ni liUNtaniHiute pura Representante del Departa Diento de
Puysuudú, ( 'oiiMHUípicsele para que se presente n premiar el
juramento de estilo.
Moni r >o — Sierra — Pérez — Vidal.
Inrot'iiornuioii <M
Bnstíi rrmntu.
Puesto en discusión, y no habiendo quien tomase la pa
labra, se procedió a votar, si se aprobaba o no la minuta
redactada, y resultó la alirmativa.
Un seguida se le mandó entrar, y habiendo prestado el
juramento do estilo, lile incorporado.
CíormmlcHcfoMON y n»ou-
i*»n ♦•nliadoj».
Ueída, aprobada y firmada el aet.a anterior, se dió cuen-
ta fie I UiN comunicaciones y a siumrtos que habían entrado por
(d orden siguiente:
De tres notas del (íobierno acusando recibo: en una, de
la resolución de V . II. Cecilia •"> del corriente en la. que se,
le recomienda la convocación de los señores Diputados usí
recibidos, como bis que corresponden a la tercera Legis-
latura.
Mu otra, lo hace jiontcstando a la del cinco del misino,
eonsecueiutc a sus notas tle. 24 y 2ñ próximo pasado, (pie
hace en rdmición a lu ('omisión de Gobierno dio Buenos Ai-
res, avisando habérselo trasmitido dicha honorable reso-
lución al señor Comisionado.
V en otra, dirigiéndose a la II. Junta excitando sais sen-
timientos de compasión y gratitud cu favor de la viuda e
hijos del subteniente de Artillería don Jo»é Joaquín Oli-
vciira, que acaba de fallecer repentinamente en este pue-
blo. Concluyendo con pedir una pensión suficiente a la
subsistencia fie aquella indigente familia por el tiempo que
la viuda pcrimine/zca en este estado.
Se mandaron archivar las dos primeras y la última pa-
sar a la Comisión de Peticiones.
Se dió cuenta de dos informes de la Comisión de Peti-
ciones, y después de leídos se puso a consideración de la
Sala el siguiente
DICTAMEN
1 1. Junta de Representantes:
» 41 i'XA'IMH'IÓH <J<»| I)I|MU
U t<lo Jim ii I'. IjiKuim —
IIÍHHini II <!»* lu Ooitil-
Mófl •
La Comisión de Peticiones ha examinado las notas (pie
originales acompaña el (Iobierno con fecha 1." del corrien-
te relativas ni ciudadano don Juan P. Laguna, Represen-
tante docto por el Departamento de Santo Domingo Su-
riano, y déspués de halan’ considerado aquéllas encuen-
tra que el servicio que está prestando el ciudadano Lagu-
na por disposición de S. E. ol señor General en Jefe del
Ejército de operaciones, debe ser sólo por un tiemjK) no
N i * Rovmcu onnx
nai *«*» ti» f>n f* »r» vedad jh« ubi#, mad tanto a qnr en
m | if 1*1 I* l»r |' *1 '••íf(i»t« »*. v # |i»i*
*» la «dgme'ite Minuta il
Cofín id 6n smhuU a loa seño rea Represéntame* cor
Ctudii mo, 1i d¡ owfabre le 1827.
!**#('*. i ti* la S w,n ■ Aulonw Wo r
,tl — . I „r> ii«fi J
MILI TA I>K DBCRETO
Ur.li n w p*«r p| Gobierno al eiiidadaiio Rom Juan I’mWí» I. í
natal
YitUit — S\t rr» — k'.mreho —
1’uMo > n difusión. el wñor Oh asuro pidió la
y h tomó par.» opori*ose ni dietiamcn d • la CbuiWJ'ti. íuivl
d»n lime en ijue el netlor Laguna eataibH dwl i nado por e!
Rseaip. sabor (lenorad u tal servil* u iepurl míe, eomo ¡gua
mente «leeclíu oon el si ior V4r/jw*i Lid"- mn. que Me á’
Iwihi rra «wwaimen w el ele; ido i}K>r el lKqnirtaao*ut,n que
n ¡ i , e«enta *1 que halda — ■ y «p»r do c*o i sámenle * «Sal>a
pero que, *ouveiieido dt la importan i* Rol aerv¡< m ,i que
■ «ialr« de -finado, nru que se oponía al dóMamen de k « c
j'rrali.n pues que admitiendo la arañó n de ello* i i*ir 1 n
i'i»' i- <•■ o mu rewm de otros, win perjudicar al
óV»* Ü»' por el aervnoT» que i v ¿f»ortiarUt c«m el t j*« 1 >« j»» de
• .«os <* m. ' i
R* vñor Páre* ido* U»ren¿o) y »l señor Maños? aosfu-
*• e»w4 el dieirmien di la Comisión y desp 5s de haber dn
do rabona* f*KÍeru!*»>» * i> una alomu-ión laaiga hoohn por
«fia uno ile los anfión* y dudo **! pumo mr meftrieii temen
l.« áUi-tttúto »« pr.« • ' < i *ot»r i-¡ He aprobaba o no la Mi
R ifa de (inerifo pr ■* ida 'por ( unjistón de I’etuiour
rwmhó la «flrqiftür*.
F.h • girida m tomó en i onu rl« re >i*.n el ftigntent"
DIOT AMEN
io«iu de I'i‘{»re«i*nr anteas
ba, C.<hr 1 d* Petnu ntn ha toinaAi» en oonsuderaenm i r.u»:
U» l| .omeífí que han «levado . i. ios oiadiwlan"- don
Ji«Ul VIm|u4p ixnU-«ia y ft». *1 *a>u» < «lieiuia -tml oe ¿>l
¡altado* por ot l>npfti»a»n "»u r Oauok> ea, y no lo otando
i
fie* \m TM
K 'dottiai f Ma.jiul
4fi4
I ñ Jim!» tío íirofitn * 11 *
t Mtimit'hm.
r rotulo n lo* Vt'iM’nilmo»
•H 1 NnriMidf y ti lim <|M i
N* nll*l*1oH lll i’fUllpttfifl
«1o| alio <tó. l*myorto
«ImI apfpjf MiiIi # ,
aou'ah nv; i , a i r . junta nit; an i kh
pesado bastante ni umeplo de In Domi-.bni l m m in/un* ,
< 1 1 M* udllCCIl f > I i t'nVlll' de *l| e • MIMO mui. y 1 r N ¡I 1 IM lo | MI -1 1 1 1 1
que hi ('ottiiihioii de i|iii‘ eda encardado rl primero un Ir
imipnsibdila míiio por un enrío tiempo n| apersonarme ni drsem
peno ilnl eartfo a que es destinado; teniendo ¡^indine ni e
presente < ¡ 1 1 m rl secundo lin mereeidn In ennliau/a ilr Iré-*
ilr los I hqinrf amentos de bi l’rnvinein, lo ipir demuestra la
opinión general que obtiene el) señor Calleros; es un doble
motivo i¡im Im Irniilo presente In Comisión pnin no Imrrr
I ii mi r n las dos solicit lides imlirmln*, y es por ello ipir n -olí
sejn ti V, II. In simúlenle Mmulii < I •• Decreto,
l/ii ('omisión saluda n los senores IC presentantes.
Canelones, II í I c oí 1 ! obre ór I H2V ,
fht'ncl I 'tiltil /I nhntift 1 hintrhff
l'rd • > I*, df la Sii rra — hw't ,1
!'* m
MINITA I > K DKCUKTO
I ¿a II dunUi i Ir II -'presentantes Im nrordudn y decreta
Artículo ónirf), Tío Im hijja.r a las snliídl lides di» don .losó
Vázquez, Ledesma y don Manuel Calinos. Comuníqueseles
para que se presenten a la mayor btevedad a recibirse drl
caryo a fpnr noii llamados,
1 ¡tlnl S¡< n n I lina * Un .
Cuesto mu 1 1 isr usiói i y no habiendo quiñi tomase la pn*
latiría sr procedió a votar; si sr apioladla o no la minuta
rrdartada por la (‘omisión, resultó la nlírmaliva
Kl .Menor Muñoz presentó una M i mi t^i di» Derroto por In
tpu* w» esta Mere mu premio a, los vencedores de Sarandí y a
todos los que hirieron la campana r I ano 2n, en memoria
del 12 de oiivtulue de» IH25, Cutió se leyese, y henho. después
de rondarlo y haber sido suficientemente apoyado sr uom
bró una ('omisión especial para que informase, y la eom
ponen ‘los señores llusí amante, Martínez Nieto, Chocaren,
Cérez filón Doren/, o) y Vidal (don Daniel).
Km esle estado y no teniendo de qué ocupársele suspen-
dió la sesión retirándose los señores a las oelio y media de
la noche, fiando la orden de| día fiara la siucii imite los
asuntos que entrasen.
ACTA N.° 12
SKSIÓN DKL Í2 Dlí OCTUIIKK DIO 1827
ritcsim; i;i, si;\<m m»\ tc\uicii;i. i. i>i:iki:iii%
«Ir Cauciones, i) (luco ilo ©o t, libro do mil
■siete, abierta li¡ sesión extraordinaria
Vivirá. Presidente; Mancebo, Vidn'1 ( don
•n Lorenzo), Aguí lar, Muñoz, Sierra, Al
¡oto, Snvigo, Biust-numutc y Ibullo; (ion
n listir los señoroH Vidal (don ('¡irlos),
Lorenzo). ( ’liuio.nrro y Zufrintejíui ; sin li
los sonoros SukvíoIh. Vidal (don Lnr.mds-
rnán lo/, (don Podro Nolasoo).
a y lirmndn ol acta de la sesión anterior.
• varias notáis dol (Jobierno Delegado y
|al di loto, don Juan Antonio larval leja,
dsmo día y relativas al emporio do S. L .
■ dol Kjéreito paira la reunión do la Junta
nflüitos im portianl os, y si' ( oneluyó con la si-
( 'oinandí idos do los Departamentos do la
siK'i'íül rooomendaeión y voluntad do los
IPH^PR. md l o ¡nota celebrada en I dol corriente
eolito íii filial so acompaña: (¿no id infrascrito (¡o
bcrn;ulnij^HH>it.án Conoral ivasumiei do ol mando do la
Provine ce sar en su adiiunist ración y resolución a
la II Sala i*IK~ |{oprcsoidantos y ~ ( íobieTTTrt RTTsVílulo; y id
ipn* tirina, en oiimplimic uto do ¡upadla soberana resolución,
lia, ce sabor a la l|. Sala do Kcprcseiil aiit.es a ipiion si* di
r oe .pío (los.lo oslo pinito cosa en su funciones, haciendo
col retía formal do su archivo cu las personas do don Lo
reto ComeiiKnro y don Cardón San Vicente, .pie en comisión
puedan nombrados .
LI abajo firmado al transmitir a la II Sala osla soberana
1,08 NI tlOtrH Vltlftl (flotl
Cnrlud), l'tu nAntlo/ (don
Lorenzo), Cintrarlo y
/,uliÍHtpfc[UÍ roimmirnn
tptr no <)inm u jinír! Ir
a la nwldit.
NolaM i 1 1 ' I (ioDlenio J >n|p
jjado y ‘l» 1 < »rii(M‘w I rn
•lelo Hfimr J tutu Anln«
iDn l.avalleju.
Nrlllmt ilrl (triiera) don
Juan Antonio l.nvnllrfa
IHanrlvr la .Inula por
motilo di un ario tile-
tu t oí tu I Ñola enviaría
por t'l a la .Inula,
H •• ' • Ü|| » tw*i*
Í4» tu ’ . | #t
, j&alu 1- lí-*piN <Ih I4, Pro-meía,
He i* y 6 «>1 ! i?t» de que Ws- referencia I» pretrntr <s>mu-
• a 5 lia*’® nrxpwHAble, ante !«. patria y ía Pi-omysia
c!<» el «el o **«•!«,♦.— * t 1 »> en <4 Durazno el día 4 dd corriente
Cuerpo Rrpri wuitalivo quie le^alnovite ha ecamtí'-nídM J«
1 h?«Ui*a i uaímefit nfeíu ffléWo r p«>« v< li.on.d
l) -iílara al ummo tiimpo ijsh 1 » Jurfca «* dkH»«f*lv<> no po»
11 voluntad «ir» jvor La fueran. * que > ¿títere qu*- ae dé euanta
r|e esta 1* ttolneí/ot .<*! Gobierno para <,ne lo común wf» e <*
1 1 ,.|,
h uel lt. ti ¡(ittmiui
h, — fthnff> f». 1^
PerfiiG, P ’wiiti '«»«•